El Consejo de gobierno es el órgano rector de la administración de la PAOT. Además de las atribuciones y funciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF, según el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México (LOPAOT), el Consejo de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
- Aprobar el proyecto de Reglamento Interno de la Procuraduría;
- Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos y los programas correspondientes;
- Aprobar los programas y planes de trabajo presentados por el Procurador;
- Opinar sobre el Informe de la Procuraduría;
- Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de la Procuraduría y hacerlos del conocimiento de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;
- Designar al Secretario(a) Técnico(a);
- Apoyar las funciones de la Procuraduría, a fin de que ésta cumpla de manera eficaz, con las disposiciones en materia de protección al medio ambiente y al adecuado ordenamiento territorial de la Ciudad de México, garantizando la defensa de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México, a disfrutar de un ambiente adecuado, para su desarrollo, salud y bienestar, así como de un ordenamiento territorial sustentable;
- Establecer, entre otros aspectos, las reglas a que se sujetará el Consejo de Gobierno y el Comité Técnico Asesor, respecto de su operación y funcionamiento, calendario de reuniones, quórum para sesionar, toma de decisiones y demás que en el ámbito de dichos órganos colegiados se requieran, para asegurar el buen funcionamiento de la Procuraduría, y
- Las demás que establezca el Reglamento Interior.
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