Capítulo I
I.8 Desastres naturales
CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Es un órgano consultivo en materia de planeación de la
protección civil.
DESASTRE. Se define como el estado
en que la población de una o más entidades federativas,
sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora,
sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida
de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura
social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades
esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas
de subsistencia.
EMERGENCIA. Situación anormal
que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo
excesivo para la seguridad e integridad de la población en general;
se declara por el Ejecutivo Federal cuando se afecta una entidad federativa
y/o se rebasa su capacidad de respuesta, requiriendo el apoyo federal.
EVACUADO/ALBERGADO. Persona que, con
carácter precautorio y ante la posibilidad o certeza de la ocurrencia
de un desastre, es retirado por la autoridad de su lugar de alojamiento
usual, para instalarlo en un refugio temporal, a fin de garantizar tanto
su seguridad como la satisfacción de sus necesidades básicas.
FENÓMENO GEOLÓGICO. Fenómeno
que tiene como causa las acciones y movimientos violentos de la corteza
terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos o terremotos,
las erupciones volcánicas, los tsunamis o maremotos y la inestabilidad
de suelos, también conocida como movimientos de tierra, los que
pueden adoptar diferentes formas: arrastre lento o reptación,
deslizamiento, flujo o corriente, avalancha o alud, derrumbe y hundimiento.
FENÓMENO HIDROMETEOROLÓGICO.
Fenómeno que se genera por la acción violenta
de los agentes atmosféricos, tales como: huracanes, inundaciones
pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo,
polvo y electricidad; heladas; sequías y las ondas cálidas
y gélidas.
FENÓMENO QUÍMICO TECNOLÓGICO.
Fenómeno que se genera por la acción violenta de diferentes
sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende
fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones,
fugas tóxicas y radiaciones.
FENÓMENO SANITARIO ECOLÓGICO.
Fenómeno que se genera por la acción patógena de
agentes biológicos que atacan a la población, a los animales
y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud.
Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido
estricto del término. En esta clasificación también
se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.
FENÓMENO SOCIOORGANIZATIVO. Fenómeno
generado por motivo de errores humanos o por acciones premeditadas,
que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos
de población.
PREVENCIÓN. Acciones dirigidas
a controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los
desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva,
los servicios públicos y el medio ambiente.
PROTECCIÓN CIVIL. Conjunto
de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención,
auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad
de un desastre.
RECUPERACIÓN. Proceso orientado
a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población
y entorno),
así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la
magnitud de los desastres futuros.
RIESGO. Probabilidad de que se produzca
un daño, originado por un fenómeno perturbador.
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.
Conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones
funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias
y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones
de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades
de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar
acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población,
contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de
un desastre. El Sistema Nacional se encuentra integrado por el Presidente
de la República, el Consejo Nacional, las Dependencias, Organismos
e Instituciones de la Administración Pública Federal,
el Centro Nacional de Prevención de Desastres, los grupos voluntarios,
vecinales y no gubernamentales, y por los sistemas de protección
civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.
La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recae en la Secretaría
de Gobernación.
ZONA DE DESASTRE. Espacio territorial
determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad
competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social,
impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la
comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos
a través del Fondo de Desastres.