Licencia Ambiental Única (LAU)_______________________________
Recuadro II.4.3.1
La LAU permite coordinar en un solo proceso la evaluación,
dictamen y resolución de los trámites ambientales que
los responsables de dichos establecimientos deben cumplir ante la Semarnat
en materia de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera,
generación de residuos peligrosos y tratamiento de éstos;
y en particular, ante la Comisión Nacional del Agua (CNA) lo
que se refiere a descarga de aguas residuales y trámites conexos
relacionados con cuerpos de agua y bienes nacionales. Las bases para
su operación se encuentran contenidas en los acuerdos secretariales
publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11
de abril de 1997 y el 9 de abril de 1998.
La LAU es emitida por la Subsecretaría de Fomento
y Normatividad Ambiental, a través de la Dirección General
de Manejo Integral de Contaminantes (DGMIC), en el caso de la Zona Metropolitana
de la Ciudad de México y por las Delegaciones Federales de la
Semarnat en los estados, manteniendo las competencias y atribuciones
establecidas en materia ambiental según las distintas áreas
competentes participantes. En los casos de la industria del petróleo
y petroquímica y de las empresas tratadoras de residuos peligrosos,
el trámite se encuentra centralizado, por lo que deberá
realizarse ante la DGMIC.
Se emite por única vez y en forma definitiva
conforme a la actividad productiva principal y la localización
del establecimiento. Su seguimiento periódico se hace mediante
la Cédula de Operación Anual (COA). Tiene que renovarse
por cambio de giro industrial o de localización y debe actualizarse
por aumento de la producción, cambios de proceso, ampliación
de instalaciones, manifestación de nuevos residuos peligrosos
o cambio de razón social.
La LAU aplica a los giros industriales contenidos en
el Artículo 111 Bis de la LGEEPA; estos son: automotriz, química,
celulosa y papel, asbesto, pinturas y tintas, vidrio, cemento y cal,
generación de energía eléctrica, tratadores de
residuos peligrosos, metalúrgica (incluye siderúrgica),
petróleo y petroquímica.
Es obligatoria para los establecimientos antes citados
cuando están por instalarse o iniciar operaciones; así
como cuando deben regularizarse por estar operando sin contar con Licencia
de Funcionamiento, documento que se expedía anteriormente y que
fue sustituido de manera gradual por la LAU a partir de 1997. En el
primer caso se solicita licencia nueva; en el segundo caso se solicita
regularización. Si el establecimiento industrial no se encuentra
en ninguno de los dos casos anteriores, la LAU puede solicitarse de
manera voluntaria bajo la modalidad de Relicenciamiento cuando así
convenga a los intereses de la empresa o al momento de acordar con la
DGMIC la firma de un convenio voluntario para el desarrollo de un Programa
Voluntario de Gestión Ambiental (PVG).
Fuente: Semarnat,
Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, Dirección
de Manejo Integral de Contaminantes, México, 2002.