Licencia Ambiental Única (LAU)_______________________________ Recuadro II.4.3.1

La LAU permite coordinar en un solo proceso la evaluación, dictamen y resolución de los trámites ambientales que los responsables de dichos establecimientos deben cumplir ante la Semarnat en materia de impacto ambiental y riesgo, emisiones a la atmósfera, generación de residuos peligrosos y tratamiento de éstos; y en particular, ante la Comisión Nacional del Agua (CNA) lo que se refiere a descarga de aguas residuales y trámites conexos relacionados con cuerpos de agua y bienes nacionales. Las bases para su operación se encuentran contenidas en los acuerdos secretariales publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de abril de 1997 y el 9 de abril de 1998.

La LAU es emitida por la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, a través de la Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes (DGMIC), en el caso de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y por las Delegaciones Federales de la Semarnat en los estados, manteniendo las competencias y atribuciones establecidas en materia ambiental según las distintas áreas competentes participantes. En los casos de la industria del petróleo y petroquímica y de las empresas tratadoras de residuos peligrosos, el trámite se encuentra centralizado, por lo que deberá realizarse ante la DGMIC.

Se emite por única vez y en forma definitiva conforme a la actividad productiva principal y la localización del establecimiento. Su seguimiento periódico se hace mediante la Cédula de Operación Anual (COA). Tiene que renovarse por cambio de giro industrial o de localización y debe actualizarse por aumento de la producción, cambios de proceso, ampliación de instalaciones, manifestación de nuevos residuos peligrosos o cambio de razón social.

La LAU aplica a los giros industriales contenidos en el Artículo 111 Bis de la LGEEPA; estos son: automotriz, química, celulosa y papel, asbesto, pinturas y tintas, vidrio, cemento y cal, generación de energía eléctrica, tratadores de residuos peligrosos, metalúrgica (incluye siderúrgica), petróleo y petroquímica.

Es obligatoria para los establecimientos antes citados cuando están por instalarse o iniciar operaciones; así como cuando deben regularizarse por estar operando sin contar con Licencia de Funcionamiento, documento que se expedía anteriormente y que fue sustituido de manera gradual por la LAU a partir de 1997. En el primer caso se solicita licencia nueva; en el segundo caso se solicita regularización. Si el establecimiento industrial no se encuentra en ninguno de los dos casos anteriores, la LAU puede solicitarse de manera voluntaria bajo la modalidad de Relicenciamiento cuando así convenga a los intereses de la empresa o al momento de acordar con la DGMIC la firma de un convenio voluntario para el desarrollo de un Programa Voluntario de Gestión Ambiental (PVG).

Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, Dirección de Manejo Integral de Contaminantes, México, 2002.

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