Marco normativo en materia de contaminantes atmosféricos _________________Recuadro
III.1.1.3
La Ley General de Salud establece que, en materia de
efectos del ambiente en la salud de la población, corresponde
a las autoridades de salubridad establecer normas, tomar medidas y realizar
actividades tendientes a proteger la salud humana ante los riesgos y
daños que pudieran ocasionar las condiciones del ambiente, así
como determinar los valores de concentración máxima permisibles
para el ser humano de los contaminantes atmosféricos. Con base
en lo anterior, la Secretaría de Salud emitió las Normas
Oficiales Mexicanas, las cuales fueron publicadas el 23 de diciembre
de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, en las que se
establecen los criterios de calidad del aire en materia de salud y son
de observancia para las autoridades federales y locales que tengan a
su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire con
fines de protección a la salud de la población.
Por su parte el artículo 111° fracción
I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente señala como una de la facultades de la Semarnap en
materia de prevención y control de la contaminación atmosférica,
expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental
de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional
con base en los valores de concentración máxima permisible
para la salud pública de contaminantes en el ambiente determinados
por la Secretaría de Salud.
El Reglamento en materia de Prevención y Control
de la Contaminación Atmosférica de la citada Ley, señala
en el Artículo 7° fracción IV, que es competencia
de la Secretaría responsable del sector ambiental (actualmente
Semarnat), la expedición de normas "para la certificación
de la autoridad competente de los niveles de emisión de contaminantes
a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas"; para
tal efecto la Secretaría ha emitido las siguientes normas en
lo que respecta a monitoreo ambiental, fuentes fijas, características
de combustibles y fuentes móviles:
Monitoreo
Norma Oficial Mexicana |
Método de medición y calibración
de equipo para la determinación de las concentraciones
de:
|
NOM-034-ECOL-1993 |
Monóxido de carbono. |
NOM-035-ECOL-1993 |
Partículas suspendidas totales.
|
NOM-036-ECOL-1993 |
Ozono. |
NOM-037-ECOL-1993 |
Bióxido de nitrógeno.
|
NOM-038-ECOL-1993 |
Bióxido de azufre. |
Fuentes fijas
Norma Oficial Mexicana |
Niveles máximos permisibles de emisiones
a la atmósfera |
NOM-039-ECOL-1993 |
Bióxido y trióxido de azufre y neblinas
de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido
sulfúrico. |
NOM-040-ECOL-1993 |
Partículas sólidas y control de emisiones
fugitivas provenientes de industrias productoras de cemento. |
NOM-043-ECOL-1993 |
Partículas sólidas. |
NOM-046-ECOL-1993 |
Bióxido de azufre, neblinas de trióxido
de azufre y ácido sulfúrico en plantas productoras
de ácido dodecilbencensulfónico. |
NOM-085-ECOL-1993 |
Humos, partículas suspendidas totales, óxidos
de azufre y óxidos de nitrógeno en fuentes fijas
que utilizan combustibles fósiles. |
NOM-092-ECOL/1993 |
Requisitos de los sistemas de recuperación
de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo
ubicadas en el Valle de México. |
NOM-093-ECOL/1993 |
Eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación
de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo.
|
NOM-097-ECOL/1993 |
Material particulado y óxidos de nitrógeno
en los procesos de fabricación de vidrio en el País.
|
NOM-105-ECOL/1993 |
Partículas sólidas totales y compuestos de azufre
reducido total en plantas de fabricación de celulosa. |
Características de los combustibles
Norma Oficial Mexicana |
Especificaciones de: |
NOM-086-ECOL-1994 |
Combustibles fósiles, líquidos y gaseosos
que se usan en fuentes fijas y móviles. |
Fuentes móviles
Norma Oficial Mexicana |
Niveles máximos permisibles de emisiones
contaminantes |
NOM-041-ECOL-1996 |
Emisión de gases contaminantes provenientes
del escape de vehículos en circulación a gasolina.
|
NOM-042-ECOL-1993 |
Hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono,
óxidos de nitrógeno, hidrocarburos evaporativos
provenientes del escape de vehículos en planta a gasolina
o gas. |
NOM-044-ECOL-1993 |
Hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos
de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad
de humos provenientes de vehículos en planta a diesel.
|
NOM-045-ECOL-1996 |
Opacidad del humo en vehículos en circulación
a diesel. |
NOM-047-ECOL-1993 |
Características de equipo y procedimientos
de medición para la verificación de contaminantes
en vehículos a gasolina, gas LP y gas natural. |
NOM-048-ECOL-1993 |
Hidrocarburos, monóxido de carbono y humos
en motocicletas a gasolina o gasolina-aceite. |
NOM-049-ECOL-1993 |
Características de equipo y procedimiento
de medición para la verificación de contaminantes
en motocicletas a gasolina o gasolina-aceite. |
NOM-050-ECOL-1993 |
Emisión de gases contaminantes provenientes
de vehículos en circulación a gas LP o gas natural.
|
Fuente: Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, INE / Gobierno del Estado
de México, Programa para el Valle de Toluca
1997-2000, Aire Limpio, Semarnap, INE, Gobierno del Estado de México,
México, 1997.