Valores normados para la protección de la salud __________________
_Recuadro III.1.1.5
en materia de contaminantes atmosféricos

El Gobierno Federal ha establecido normas para la protección de la salud en materia de contaminantes atmosféricos, con el objeto de proporcionar un margen adecuado de seguridad en la protección a la salud de la población. Durante su diseño, no se tomaron en cuenta como factores determinantes los aspectos económicos y tecnológicos, ya que la decisión se debería basar en los efectos sobre la salud de la población. Más adelante se presentan los valores que establecen las normas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1994.

La exposición de los individuos a los contaminantes no siempre es igual a la concentración detectada en las estaciones de monitoreo. Este fenómeno es particularmente importante en los contaminantes que tienen un fuerte gradiente de concentración espacial, como el monóxido de carbono, los óxidos de nitrógeno y el plomo.

El patrón de exposición de una persona a un contaminante depende de tres factores principales: el tiempo que una persona pasa en diferentes microambientes como la casa, la oficina, la calle o el microbús; la concentración del contaminante en cada microambiente; y la cantidad de aire que se inhala, la cual depende de la actividad realizada. Aunque en México no se dispone de información precisa, es necesario incluir los efectos que sobre una persona tiene la mezcla de diferentes contaminantes, la altura de la ciudad, el clima, la edad, etcétera.

Contaminante
Límite de exposición aguda
Límite de exposición crónica (valor medio)
Norma
Concentración y tiempo promedio
Frecuencia máxima aceptable
Para protección de la salud de la población susceptible
O3
0.11 ppm (1 hrs)
1 vez cada 3 años
na
NOM-020-SSA-1993
SO2
0.13 ppm (24 hrs)
1 vez al año
0.030 ppm (maa)
NOM-022-SSA-1993
NO2
0.21 ppm (1 hrs)
1 vez al año
na
NOM-023-SSA-1993
CO
11 ppm (8 hrs)
1 vez al año
na
NOM-021-SSA-1993
PST
260 mg/m3 (24 hrs)
1 vez al año
75 mg/m3 (maa)
NOM-024-SSA-1993
PM10
150 mg/m3 (24 hrs)
1 vez al año
50 mg/m3 (mma)
NOM-025-SSA-1993


mg/m3: Microgramo por metro cúbico.
ppm: Partes por millón.
na: No aplica.
maa: media aritmética anual.


Fuente: Instituto Nacional de Ecología, Semarnap / Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental / Agencia de Cooperación Internacional del Japón, Segundo Informe Sobre la Calidad del Aire en Ciudades Mexicanas 1997, INE, Cenica, JICA, México, 1998.

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