Valores normados para la protección de la salud
___________________Recuadro
III.1.1.5
en materia de contaminantes atmosféricos
El Gobierno Federal ha establecido normas para la protección
de la salud en materia de contaminantes atmosféricos, con el
objeto de proporcionar un margen adecuado de seguridad en la protección
a la salud de la población. Durante su diseño, no se tomaron
en cuenta como factores determinantes los aspectos económicos
y tecnológicos, ya que la decisión se debería basar
en los efectos sobre la salud de la población. Más adelante
se presentan los valores que establecen las normas publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre
de 1994.
La exposición de los individuos a los contaminantes
no siempre es igual a la concentración detectada en las estaciones
de monitoreo. Este fenómeno es particularmente importante en
los contaminantes que tienen un fuerte gradiente de concentración
espacial, como el monóxido de carbono, los óxidos de nitrógeno
y el plomo.
El patrón de exposición de una persona
a un contaminante depende de tres factores principales: el tiempo que
una persona pasa en diferentes microambientes como la casa, la oficina,
la calle o el microbús; la concentración del contaminante
en cada microambiente; y la cantidad de aire que se inhala, la cual
depende de la actividad realizada. Aunque en México no se dispone
de información precisa, es necesario incluir los efectos que
sobre una persona tiene la mezcla de diferentes contaminantes, la altura
de la ciudad, el clima, la edad, etcétera.
Contaminante |
Límite
de exposición aguda |
Límite
de exposición crónica (valor medio) |
Norma |
|
Concentración
y tiempo promedio |
Frecuencia
máxima aceptable |
Para protección
de la salud de la población susceptible
|
|
O3 |
0.11 ppm (1 hrs) |
1 vez cada 3 años |
na |
NOM-020-SSA-1993 |
SO2 |
0.13 ppm (24 hrs) |
1 vez al año |
0.030 ppm (maa)
|
NOM-022-SSA-1993 |
NO2 |
0.21 ppm (1 hrs) |
1 vez al año |
na |
NOM-023-SSA-1993 |
CO |
11 ppm (8 hrs) |
1 vez al año |
na |
NOM-021-SSA-1993 |
PST |
260 mg/m3
(24 hrs) |
1 vez al año |
75 mg/m3
(maa) |
NOM-024-SSA-1993 |
PM10 |
150 mg/m3
(24 hrs) |
1 vez al año |
50 mg/m3
(mma) |
NOM-025-SSA-1993 |
mg/m3: Microgramo por metro cúbico.
ppm: Partes por millón.
na: No aplica.
maa: media aritmética anual.
Fuente: Instituto Nacional
de Ecología, Semarnap / Centro Nacional de Investigación
y Capacitación Ambiental / Agencia de Cooperación Internacional
del Japón, Segundo Informe Sobre la Calidad del Aire
en Ciudades Mexicanas 1997, INE,
Cenica, JICA, México, 1998.