Criterios de calidad del agua: Niveles máximos en miligramos
_______________Recuadro
III.2.2.1
por litro (excepto que se indique otra unidad)
Parámetro |
Fuente
de abastecimiento de agua potable |
Recreativo
con contacto primario |
Riego
agrícola |
Pecuario |
Protección
de la vida acuática |
Agua dulce
|
Agua marina
(áreas costeras) |
Coliformes fecales
(NMP/100 ml) |
1 000 |
1 |
1 000 |
6 |
1 |
1 |
DBO
|
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
DQO
|
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
6 |
Nitratos (como N)
|
5 |
6 |
6 |
90 |
6 |
0.04 |
Nitrógeno amoniacal
|
6 |
6 |
6 |
6 |
0.06 |
0.01 |
Oxígeno disuelto2
|
4 |
6 |
6 |
6 |
5 |
5 |
Sólidos disueltos totales |
500 |
6 |
5003 |
1 000 |
6 |
6 |
Sólidos suspendidos totales |
500 |
6
|
50 |
6 |
4 |
4 |
Fosfatos (como PO4)
|
0.1 |
6 |
6 |
6 |
5 |
0.002 |
1 Los organismos no deben exceder de 200 como número
más probable en 100 mililitros (NMP/100 ml) en agua dulce o marina,
y no más del 10% de las muestras mensuales deberá exceder
de 400 NMP/100 ml.
2 Para oxígeno disuelto, los niveles establecidos
deben considerarse como mínimos.
3 La concentración de sólidos disueltos que
no tienen efectos nocivos en ningún cultivo es de 500 mg/l, en
cultivos sensibles es de entre 500 y 1000 mg/l, en muchas cosechas que
requieren de manejo especial es de entre 1000 y 2000 mg/l, y para cultivos
de plantas tolerantes en suelos permeables es de entre 2000 y 5000 mg/l
requiriendo de un manejo especial.
4 Los sólidos suspendidos (incluyendo sedimentables)
en combinación con el color, no deben reducir la profundidad
del nivel de compensación de luz para la actividad fotosintética
en más del 10% a partir del valor natural.
5 Los fosfatos totales, medidos como fósforo, no deberán
exceder de 0.05 mg/l en afluentes a lagos o embalses ni de 0.025 mg/l
dentro del lago o embalse, para prevenir el desarrollo de especies biológicas
indeseables y para controlar la eutroficación acelerada.
6 No hay criterio ecológico.
Nota: Se incluyen sólo los parámetros utilizados en los
cuadros de Calidad del Agua de ríos y lagos seleccionados presentados
en esta publicación.
Fuente: Elaborado por Semarnap, Comisión Nacional del
Agua, con base en: Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología,
_"Criterios Ecológicos de Calidad
del Agua CE-CCA-001/89", Diario Oficial de la Federación,
Miércoles 13 de diciembre de 1989.