Diversidad de especies ___________________________________________Recuadro
III.4.2.1
El número total de especies conocidas en México
es 64 878 aproximadamente. La expresión especies conocidas se
refiere a las especies descritas o que cuentan con un nombre científico,
y el número total se basa en la suma de especies por grupo para
las que existen datos publicados. Al considerar el número de
especies que se esperaría encontrar dentro de los mismos grupos,
la estimación del número total de especies en México
sería 212 932 especies, cantidad que se superará en la
medida que el conocimiento sobre dichos grupos se profundice.
Referente a la situación de la diversidad de
especies, la norma NOM-059-ECOL-1994 reconoce en peligro 950 especies
de plantas y hongos, 265 especies de mamíferos, 339 especies
de aves, 477 especies de reptiles, 197 especies de anfibios y 140 especies
de peces. Con la publicación de la NOM-059-ECOL-2001, actualmente
Conabio se encuentra realizando el recuento de las especies de flora
y fauna conforme a la categorías de riesgo según las define
dicha norma; la información resultante se difundirá posteriormente.
Por lo que en la presente publicación las cifras reportadas corresponden
a conforme a la clasificación de la NOM-059-ECOL-1994.
Antes de la norma actual fue publicada la Ley de Vida
Silvestre (DOF, 02 de julio del 2000), la cual establece que entre las
especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que
se identifiquen como: a) en peligro de extinción, b) amenazadas,
c) sujetas a protección especial, y d) probablemente extintas
en el medio silvestre.
Dicha ley no consideró la categoría "rara"
que se incluye en la NOM-059-ECOL-1994 antes señalada, lo cual
es acorde con estudios realizados al respecto que determinan que la
rareza es una característica ecológica natural de distribución
y abundancia, no necesariamente indicadora de riesgo. Sin embargo, se
puede determinar ésta como un factor más de riesgo cuando
el contexto de las condiciones del hábitat, o del entorno social
y económico en términos de presiones a la población
o especie en cuestión, sea negativo.
Debido a la escasa información existente sobre
las especies originalmente listadas como "raras" en la NOM-059-ECOL-1994,
no es posible determinar si dichas especies se encuentran realmente
en riesgo; para efectos de la ley en la materia se listarán de
manera precautoria como "sujetas a protección especial"
hasta contar con la información necesaria para reclasificarlas,
de conformidad con lo establecido en la NOM-059-ECOL-2001
Debido a que los cetáceos son de particular
interés para México, se incluyeron en la NOM-059-ECOL-2001
en la categoría "sujetas a protección especial",
a fin de fortalecer las medidas de protección dictadas en los
ordenamientos relativos a la pesca responsable en el país, así
como por los múltiples tratados internacionales de protección
que México ha firmado en la materia.
La Ley de Vida Silvestre introduce la categoría
"probablemente extinta en el medio silvestre", lo cual permitirá
establecer los mecanismos adecuados para buscar o recuperar una especie
que se suponga extinta en su medio natural y actuar de conformidad en
caso de su hallazgo o reintroducción. Establece el concepto ecológico
"población" como la figura central de las acciones
de protección, conservación y aprovechamiento sustentable,
por lo que se hace énfasis en que las características
de las poblaciones deben ser importantes en la consideración
del riesgo, y se establece la posibilidad de clasificar algunas poblaciones
de especies amenazadas o en peligro de extinción, en la categoría
"sujetas a protección especial".
También se consideró la necesidad de
actualizar la información disponible sobre las especies y aplicar
un método general, unificado y coherente con respecto a los aspectos
a considerar para los diferentes taxa, así como para determinar
las categorías de riesgo a las que puede ser asignada cualquier
especie silvestre en la República Mexicana. Este método
general debe estar fundamentado en estándares científicamente
aceptables para los especialistas en los diversos grupos de organismos
silvestres.
Por lo anteriormente expuesto, el 6 de marzo de 2002,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-059-ECOL-2001,
la cual abroga a la NOM-059-ECOL-1994 publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de mayo de 1994, así como su modificación
publicada en el citado órgano de difusión oficial el 22
de marzo de 2000.
De acuerdo a la nueva clasificación de las especies
en peligro, la norma actual establece las categorías siguientes:
Probablemente extinta en el medio silvestre |
Especie nativa de México cuyos ejemplares en
vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta
donde la documentación y los estudios realizados lo prueban y
de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento
o fuera del territorio mexicano. |
Especies en peligro de extinción |
Especies cuyas áreas de distribución o tamaño
de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente
poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat
natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación
drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades
o depredación, entre otros. Esta categoría coincide parcialmente
con las categorías en peligro crítico y en peligro de extinción
de la clasificación de la Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza ( UICN). |
Especies amenazadas |
Especies, o poblaciones de las mismas, que podrían
llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano
plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente
en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de
su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.
Esta categoría coincide parcialmente con la categoría vulnerable
de la clasificación de la IUCN. |
Especie sujeta a protección especial |
Especie, o poblaciones que podrían llegar a encontrarse
amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad,
por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación
y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones
de especies asociadas. Esta categoría puede incluir a las categorías
de menor riesgo de la clasificación de la IUCN. |
Nota: La NOM-059-ECOL-1994 determina las especies y subespecies de la
flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de
extinción y establece especificaciones para su protección;
en dicha norma se determinan las especies en peligro de extinción,
amenazadas, raras y las sujetas a protección especial.
La NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental, especies nativas
de México de flora y fauna silvestre, categorías de riesgo
y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio,
lista de especies en riesgo.
Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Fomento y Normatividad
Ambiental, folleto "Normas Oficiales Mexicanas vigentes",
México, junio de 2002.