Prevención y reducción de riesgos
_________________________________ Recuadro
III.6.3.1
El riesgo ambiental se define como la probabilidad
de que ocurran accidentes mayores que involucren a los materiales peligrosos
que se manejan en las actividades altamente riesgosas, que puedan trascender
los límites de sus instalaciones y afectar adversamente a la
población, los bienes, al ambiente y los ecosistemas. La evaluación
de dicho riesgo comprende la determinación de los alcances de
los accidentes y la intensidad de los efectos adversos en diferentes
radios de afectación.
La prevención y reducción de riesgos
se define como la serie de medidas que se adoptan para evitar o disminuir
la probabilidad de que el manejo de los materiales y residuos peligrosos
pueda ocasionar efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y la
salud humana.
Como el riesgo es función de la exposición
a dichos materiales y residuos peligrosos, todas las medidas regulatorias
o de otra índole que se desarrollan están orientadas a
evitar que se den condiciones durante su manejo que favorezcan su liberación
al ambiente, el deterioro de los estratos ambientales (aire, agua, suelos)
y daños a los seres vivos y los bienes que entren en contacto
con ellos.
En el caso de las actividades consideradas como altamente
riesgosas, el enfoque regulatorio y de participación intersectorial
se orienta a reducir al máximo la probabilidad de ocurrencia
de accidentes mayores que trasciendan las instalaciones en las que se
manejan grandes volúmenes de materiales y residuos peligrosos,
y que puedan causar la muerte, lesiones graves y daños materiales
o al ambiente, así como a promover el control de los usos del
suelo en torno a los sitios donde se desarrollan tales actividades y
a la preparación de la respuesta a los accidentes con la intervención
de los sectores involucrados en la protección civil.
Por lo antes expuesto, la gestión de los materiales
y residuos peligrosos está centrada principalmente en la administración
de su riesgo, más que en la de su peligrosidad, puesto que lo
que se norma es su forma de manejo y los límites de exposición
permisibles.
Fuente: Semarnat, Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente, México, 2002.