Prevención y reducción de riesgos _________________________________ Recuadro III.6.3.1

El riesgo ambiental se define como la probabilidad de que ocurran accidentes mayores que involucren a los materiales peligrosos que se manejan en las actividades altamente riesgosas, que puedan trascender los límites de sus instalaciones y afectar adversamente a la población, los bienes, al ambiente y los ecosistemas. La evaluación de dicho riesgo comprende la determinación de los alcances de los accidentes y la intensidad de los efectos adversos en diferentes radios de afectación.

La prevención y reducción de riesgos se define como la serie de medidas que se adoptan para evitar o disminuir la probabilidad de que el manejo de los materiales y residuos peligrosos pueda ocasionar efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y la salud humana.

Como el riesgo es función de la exposición a dichos materiales y residuos peligrosos, todas las medidas regulatorias o de otra índole que se desarrollan están orientadas a evitar que se den condiciones durante su manejo que favorezcan su liberación al ambiente, el deterioro de los estratos ambientales (aire, agua, suelos) y daños a los seres vivos y los bienes que entren en contacto con ellos.

En el caso de las actividades consideradas como altamente riesgosas, el enfoque regulatorio y de participación intersectorial se orienta a reducir al máximo la probabilidad de ocurrencia de accidentes mayores que trasciendan las instalaciones en las que se manejan grandes volúmenes de materiales y residuos peligrosos, y que puedan causar la muerte, lesiones graves y daños materiales o al ambiente, así como a promover el control de los usos del suelo en torno a los sitios donde se desarrollan tales actividades y a la preparación de la respuesta a los accidentes con la intervención de los sectores involucrados en la protección civil.

Por lo antes expuesto, la gestión de los materiales y residuos peligrosos está centrada principalmente en la administración de su riesgo, más que en la de su peligrosidad, puesto que lo que se norma es su forma de manejo y los límites de exposición permisibles.


Fuente: Semarnat, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, México, 2002.

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