Capítulo IV
IV.2 Normatividad ambiental
NORMALIZACIÓN. Proceso por
el cual se regulan las actividades de los sectores tanto privado como
público en materia de salud, medio ambiente en general, seguridad
al usuario, información comercial, así como prácticas
de comercio, industrial y laboral. A través de este proceso se
establece la terminología, clasificación, directrices,
especificaciones, atributos, características, y los métodos
de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.
NORMA OFICIAL MEXICANA. Es la regulación
técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias
de normalización competentes a través de sus respectivos
Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de conformidad
con el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización. Establece reglas, especificaciones, atributos,
directrices, características o prescripciones aplicables a un
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio
o método de producción u operación, así
como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje,
marcado o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.
NORMA MEXICANA. La elaboración
de esta norma está a cargo de algún organismo nacional
de normalización (que son las personas morales que tengan por
objeto elaborar normas mexicanas) o bien de la Secretaría de
Economía en ausencia de ellos, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 54 de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización. Este tipo de norma prevé para uso común
y repetido reglas, especificaciones, atributos métodos de prueba,
directrices, características o prescripciones aplicables a un
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio
o método de producción u operación, así
como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje,
marcado o etiquetado.
NORMA DE REFERENCIA. Su elaboración
esta a cargo de las entidades de la administración pública
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley
Federal de Metrología y Normalización, para aplicarlas
a los bienes o servicios –que se adquieran, arrienden o contraten–
cuando las Normas Mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos
de las mismas o sus especificaciones resulten obsoletas o inaplicables.
NORMA O LINEAMIENTO INTERNACIONAL.
La norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional
de normalización u otro organismo internacional relacionado con
la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos
del Derecho Internacional.
NORMA EXTRANJERA. La norma que emite
un organismo o dependencia de normalización público o
privado reconocido oficialmente por otro país.