Normalización _____________________________________________________________________Recuadro
IV.2.1
A partir del 1 del julio de 1992 en el Diario Oficial
de la Federación, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos
decretó la Ley Federal de Metrología y Normalización
(LFMN), donde se integra el Programa Nacional de Normalización
el cual es un instrumento de planeación, coordinación
e información de las actividades de normalización a nivel
nacional, tanto del sector público como del sector privado. El
Programa es integrado anualmente por el Secretariado Técnico
de la Comisión Nacional de Normalización y revisado por
el consejo técnico de la misma, para ser sometido al pleno de
dicha comisión para su aprobación.
La Normalización permite regular las actividades
de los sectores tanto privado como público en materia de salud,
medio ambiente, seguridad al usuario, información comercial,
así como prácticas de comercio, industrial y laboral.
A través de este proceso se establece la terminología,
clasificación, directrices, especificaciones, atributos, características,
métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto,
proceso o servicio.
Los principios básicos en el proceso de normalización
son: representatividad, consenso, consulta pública, modificación
y actualización. El proceso se lleva a cabo mediante la elaboración,
expedición y difusión a nivel nacional de las normas que
pueden ser de tres tipos principalmente:
a) Norma Oficial Mexicana. Es la regulación
técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias
de normalización competentes a través de sus respectivos
Comités Consultivos Nacionales de Normalización, de
conformidad con las finalidades establecidas en el artículo
40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
(LFMN). Establece reglas, especificaciones, atributos, directrices,
características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método
de producción u operación, así como aquellas
relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado
o etiquetado y las que se le refieran a su cumplimiento o aplicación.
b) Norma Mexicana. La elaboración de esta
norma está a cargo de algún organismo nacional de normalización
(que son las personas morales que tengan por objeto elaborar normas
mexicanas) o bien de la Secretaría de Economía en ausencia
de ellos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54
de la LFMN. Este tipo de norma prevé para uso común
y repetido reglas, especificaciones, métodos de prueba, directrices,
características o prescripciones aplicables a un producto,
proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método
de producción u operación, así como aquellas
relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado
o etiquetado.
c) Norma de Referencia. Su elaboración está
a cargo de las entidades de la administración pública
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la LFMN,
para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden
o contratan dichas entidades, cuando las Normas Mexicanas o internacionales
no cubran los requerimientos de las mismas o sus especificaciones
resulten obsoletas o inaplicables.
Para la elaboración de las normas nacionales
se consultan las normas o lineamientos internacionales y normas extranjeras,
las cuales se define a continuación:
a) Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento
o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización
u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido
por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.
b) Norma extranjera: la norma que emite un organismo o dependencia
de normalización público o privado reconocido oficialmente
por un país.
Las Normas Oficiales Mexicanas están sujetas
a revisión quinquenal; dichas normas se someten a consulta pública
en el Diario Oficial de la Federación y de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 51 de la LFMN deben ser revisadas, con el fin
de que se informe su ratificación, modificación o cancelación
al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización.
Fuente: Secretaria de Economía,
Dirección General de Normas, México, 2002.