Normas Oficiales Mexicanas: Pesca ________________________________
Recuadro IV.2.10
La presente norma establece los criterios técnicos
mediante los cuales se conjuga la conservación y el aprovechamiento
de los recursos marinos en la región del Golfo de California.
Por considerarse que en dicha región existen ecosistemas representativos
de gran diversidad, riqueza biológica y alta productividad y
además, zonas de crianza y desove de importantes especies marinas
consideradas como raras, endémicas y en peligro de extinción,
entre las que se cuentan la vaquita de mar y la totoaba, mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio
de 1993, se declaró como área natural protegida con el
carácter de Reserva de la Biosfera.
En este Mandamiento, se declaró veda total e
indefinida para la captura de diversas especies de fauna marina, entre
las que se encuentran la vaquita marina (Phocoena sinus), totoaba
(Cynoscion macdonaldi), delfín nariz de botella (Tursiops
truncatus), delfín común (Delphinus delphis),
ballena piloto (Giobicephala macrorhynchus), ballena de esperma
(Physeter catodon), ballena de aleta (Balaenoptera physalus),
ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena gris (Eschrichtius
robustus), ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) y lobo
marino (Zalophus californianus).
Por lo anterior, se hace necesario conformar un marco
normativo que restrinja la pesca en la zona donde habitan y desovan
dichas especies.
Con el objeto de evitar la captura incidental de las
especies objeto de esta norma, queda prohibida toda actividad de pesca
en la zona núcleo de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo
de California y Delta del Río Colorado.
Asimismo, y con objeto de evitar la captura incidental
de las especies objeto de esta norma se prohíbe el uso de redes
agalleras de luz de malla superior a 10 pulgadas construidas con hilo
nylon monofilamento calibre 36 a 40 denominadas "totoaberas",
durante todo el año, en el área delimitada en la costa
oriental del Golfo de California.
La presente Norma integra y actualiza las diferentes
disposiciones mexicanas para la protección de las especies de
totoaba y vaquita de mar en aguas de jurisdicción federal del
Golfo de California. Permitiendo de está manera el establecimiento
de políticas tendientes a lograr la sustentabilidad de los mismos.
La norma oficial mexicana en vigor es la siguiente:
NOM-012-PESC-1993 (29/JUN/94)
Por la que se establecen medidas para la protección de las especies
de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del golfo
de California.
Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Fomento
y Normatividad Ambiental, folleto "Normas Oficiales Mexicanas vigentes",
México, junio de 2002.