Normas Oficiales Mexicanas: Emergentes _____________________________Recuadro
IV.2.12
De acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización (LFMN), se elaboran Normas Oficiales Mexicanas
Emergentes cuando se presente alguna situación de emergencia.
La dependencia competente podrá elaborar directamente la norma
respectiva, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto y,
en su caso, con la participación de las demás dependencias
competentes; se publicará en el Diario Oficial de la Federación
con una vigencia máxima de seis meses.
En ningún caso se podrá expedir más
de dos veces consecutivas la misma norma. Previa a la segunda expedición,
se debe presentar una manifestación de impacto regulatorio a
la Semarnat y si la dependencia que elaboró la norma decidiera
extender el plazo de vigencia o hacerla permanente, se presentará
como anteproyecto en los términos de las fracciones I y II del
artículo 46 la LFMN. Sólo se considerarán casos
de emergencia los acontecimientos inesperados que afecten o amenacen
de manera inminente las finalidades establecidas en el artículo
40 como lo establece la Ley. Dichas normas deben cumplir con lo dispuesto
en el artículo 41, establecer la base científica o técnica
que apoye su expedición conforme a las finalidades establecidas
en el artículo 40 y tener por objeto evitar daños irreparables
o irreversibles.
Las normas emergentes en vigor son las siguientes:
NOM-EM-001-RECNAT-2001 (21/JUN/02)
Que establece las especificaciones, procedimientos, lineamientos técnicos
y de control para el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación
que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales.
NOM-EM-002-RECNAT-2002 (30/ENE/02)
Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control
del psílido del eucalipto Glycaspis brimblecombei.
NOM-EM-136-ECOL-2002 (01/ABR/02)
Protección ambiental-especificaciones para la conservación
de mamíferos marinos en cautiverio.
NOM-EM-003-RECNAT-2002 (05/ABR/02)
Que establece las especificaciones para llevar a cabo la remoción
de arbolado muerto o derribado, su aprovechamiento y las medidas de
restauración en terrenos forestales o de aptitud preferentemente
forestal, dañados por el fenómeno meteorológico
de los días 13 y 14 de enero de 2002.
NOM-EM-138-ECOL-2002 (20-AGOS-2002)
Que establece los límites máximos permisibles de contaminación
en suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del
sitio y procedimientos para la restauración.
Fuente:
Semarnat, Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental,
folleto "Normas Oficiales Mexicanas vigentes", México,
junio de 2002.