Normas Oficiales Mexicanas: Emergentes _____________________________Recuadro IV.2.12

De acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), se elaboran Normas Oficiales Mexicanas Emergentes cuando se presente alguna situación de emergencia. La dependencia competente podrá elaborar directamente la norma respectiva, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes; se publicará en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de seis meses.

En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma. Previa a la segunda expedición, se debe presentar una manifestación de impacto regulatorio a la Semarnat y si la dependencia que elaboró la norma decidiera extender el plazo de vigencia o hacerla permanente, se presentará como anteproyecto en los términos de las fracciones I y II del artículo 46 la LFMN. Sólo se considerarán casos de emergencia los acontecimientos inesperados que afecten o amenacen de manera inminente las finalidades establecidas en el artículo 40 como lo establece la Ley. Dichas normas deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 41, establecer la base científica o técnica que apoye su expedición conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 y tener por objeto evitar daños irreparables o irreversibles.

Las normas emergentes en vigor son las siguientes:

NOM-EM-001-RECNAT-2001 (21/JUN/02)
Que establece las especificaciones, procedimientos, lineamientos técnicos y de control para el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación que identifiquen el origen legal de las materias primas forestales.

NOM-EM-002-RECNAT-2002 (30/ENE/02)
Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psílido del eucalipto Glycaspis brimblecombei.

NOM-EM-136-ECOL-2002 (01/ABR/02)
Protección ambiental-especificaciones para la conservación de mamíferos marinos en cautiverio.

NOM-EM-003-RECNAT-2002 (05/ABR/02)
Que establece las especificaciones para llevar a cabo la remoción de arbolado muerto o derribado, su aprovechamiento y las medidas de restauración en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, dañados por el fenómeno meteorológico de los días 13 y 14 de enero de 2002.

NOM-EM-138-ECOL-2002 (20-AGOS-2002)
Que establece los límites máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimientos para la restauración.


Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, folleto "Normas Oficiales Mexicanas vigentes", México, junio de 2002.

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