Normas Oficiales Mexicanas: Calidad del agua residual_________________Recuadro
IV.2.2
El campo donde se han registrados mayores avances cuantitativos
y cualitativos es, sin duda, el del control de las descargas de aguas
residuales. Un esquema que apunta hacia las nuevas tendencias en materia
normativa está implícito en las normas recientes expedidas
de descargas residuales, en particular la NOM-001 ya publicada y la
NOM-002, cuyas características son las siguientes:
· Controlan a la totalidad de los agentes
productivos que descargan en un cuerpo específico bajo los
mismos parámetros, independientemente de las condiciones de
su descarga cruda.
· Internalizan de manera diferenciada los costos ambientales
asociados, exigiéndole menor esfuerzo a procesos relativamente
limpios y más a los relativamente sucios, con lo que se distribuye
de manera más equitativa el costo de evitar la contaminación.
· Inducen una localización de empresas nuevas acorde
con la capacidad de los cuerpos receptores para recibir las descargas.
· Otorgan periodos de cumplimientos graduales, que permiten
adoptar cambios en proceso en lugar de soluciones remediales para
cumplir con los límites.
· Los plazos son diferenciados para agentes de distinto tamaño,
dependiendo de su capacidad económica.
· Limitan las descargas según las características,
uso y capacidad de carga genérica definida para el cuerpo receptor.
· Contemplan la posibilidad de hacerlas más exigentes
si así se requiere, al establecerse un cambio de uso del cuerpo
receptor.
· Están inmersas en un marco regulatorio más
amplio, que contempla el uso de instrumentos económicos (en
particular incentivos y castigos en la Ley Federal de Derechos, y
sientan las bases para mercados regionales de tratamiento), de instrumentos
de regulación directa específicas (Condiciones Particulares
de Descarga) y de instancias de participación social (los Consejos
de Cuenca).
Todo lo anterior significa que, sin llegar a ser normas
de calidad ambiental en un sentido estricto, tienden un puente entre
las metas sociales de calidad del agua y los límites de descarga
específicos. Las normas oficiales mexicanas en vigor son las
siguientes:
NOM-001-ECOL-1996 (06/ENE/97)
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes
en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Aclaración
30-abril-1997.
NOM-002-ECOL-1996 (03/JUN/98)
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes
en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado
urbano o municipal.
NOM-003-ECOL-1997 (21/SEP/98)
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes
para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.
Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Fomento
y Normatividad Ambiental, folleto "Normas Oficiales Mexicanas vigentes",
México, junio de 2002.