Normas Oficiales Mexicanas: Calidad del agua residual_________________
Recuadro IV.2.2

El campo donde se han registrados mayores avances cuantitativos y cualitativos es, sin duda, el del control de las descargas de aguas residuales. Un esquema que apunta hacia las nuevas tendencias en materia normativa está implícito en las normas recientes expedidas de descargas residuales, en particular la NOM-001 ya publicada y la NOM-002, cuyas características son las siguientes:

· Controlan a la totalidad de los agentes productivos que descargan en un cuerpo específico bajo los mismos parámetros, independientemente de las condiciones de su descarga cruda.

· Internalizan de manera diferenciada los costos ambientales asociados, exigiéndole menor esfuerzo a procesos relativamente limpios y más a los relativamente sucios, con lo que se distribuye de manera más equitativa el costo de evitar la contaminación.

· Inducen una localización de empresas nuevas acorde con la capacidad de los cuerpos receptores para recibir las descargas.

· Otorgan periodos de cumplimientos graduales, que permiten adoptar cambios en proceso en lugar de soluciones remediales para cumplir con los límites.

· Los plazos son diferenciados para agentes de distinto tamaño, dependiendo de su capacidad económica.

· Limitan las descargas según las características, uso y capacidad de carga genérica definida para el cuerpo receptor.

· Contemplan la posibilidad de hacerlas más exigentes si así se requiere, al establecerse un cambio de uso del cuerpo receptor.

· Están inmersas en un marco regulatorio más amplio, que contempla el uso de instrumentos económicos (en particular incentivos y castigos en la Ley Federal de Derechos, y sientan las bases para mercados regionales de tratamiento), de instrumentos de regulación directa específicas (Condiciones Particulares de Descarga) y de instancias de participación social (los Consejos de Cuenca).

Todo lo anterior significa que, sin llegar a ser normas de calidad ambiental en un sentido estricto, tienden un puente entre las metas sociales de calidad del agua y los límites de descarga específicos. Las normas oficiales mexicanas en vigor son las siguientes:

NOM-001-ECOL-1996 (06/ENE/97)
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Aclaración 30-abril-1997.

NOM-002-ECOL-1996 (03/JUN/98)
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

NOM-003-ECOL-1997 (21/SEP/98)
Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.

Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, folleto "Normas Oficiales Mexicanas vigentes", México, junio de 2002.

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