Normas Oficiales Mexicanas: Contaminación por ruido___________________Recuadro
IV.2.7
Considerando que el ruido es una forma de contaminación
que afecta el bienestar de los seres humanos, cuyo daño depende,
entre otros factores, de la magnitud del ruido así como del número
y frecuencia de exposiciones a él, resulta necesario controlar
las fuentes de emisión de este contaminante. Las normas oficiales
mexicanas en vigor se ocupan de la emisión de ruido proveniente
de los vehículos nuevos en planta (automotores, motocicletas
y triciclos), así como del que es generado por vehículos
en circulación y por fuentes fijas; tales normas son las siguientes:
NOM-079-ECOL-1994 (12/ENE/95)
Que establece los límites máximos permisibles de emisión
de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método
de medición.
NOM-080-ECOL-1994 (13/ENE/95)
Que establece los límites máximos permisibles de emisión
de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores,
motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método
de medición.
NOM-081-ECOL-1994 (13/ENE/95)
Que establece los límites máximos permisibles de emisión
de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
Aclaración 03/ marzo/ 1995.
NOM-082-ECOL-1994 (16/ENE/95)
Que establece los límites máximos permisibles de emisión
de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta,
y su método de medición. Aclaración 03/ marzo/
1995.
Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Fomento
y Normatividad Ambiental, folleto "Normas Oficiales Mexicanas vigentes",
México, junio de 2002.