Normas Oficiales Mexicanas: Contaminación por ruido___________________Recuadro IV.2.7

Considerando que el ruido es una forma de contaminación que afecta el bienestar de los seres humanos, cuyo daño depende, entre otros factores, de la magnitud del ruido así como del número y frecuencia de exposiciones a él, resulta necesario controlar las fuentes de emisión de este contaminante. Las normas oficiales mexicanas en vigor se ocupan de la emisión de ruido proveniente de los vehículos nuevos en planta (automotores, motocicletas y triciclos), así como del que es generado por vehículos en circulación y por fuentes fijas; tales normas son las siguientes:

NOM-079-ECOL-1994 (12/ENE/95)
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.

NOM-080-ECOL-1994 (13/ENE/95)
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su método de medición.

NOM-081-ECOL-1994 (13/ENE/95)
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. Aclaración 03/ marzo/ 1995.

NOM-082-ECOL-1994 (16/ENE/95)
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta, y su método de medición. Aclaración 03/ marzo/ 1995.


Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, folleto "Normas Oficiales Mexicanas vigentes", México, junio de 2002.

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