Auditoria ambiental_______________________________________________Recuadro
IV.3.2.3
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente contempla en su artículo 38 como
Instrumentos de la Política Ambiental, a la autorregulación
y las Auditorias Ambientales los cuales son mecanismos legalmente aprobados
para apoyar y reconocer los esfuerzos voluntarios que las personas físicas
o morales llevan a cabo, a fin de lograr el cumplimiento de la legislación
ambiental e inclusive ir más allá de lo establecido en
ella.
La práctica de auditorías ambientales
inició en México en 1992 ofreciendo un entorno favorable
a las empresas públicas y privadas que estén dispuestas
a desarrollar, junto con la autoridad gubernamental, acciones de mejoramiento
ambiental. Por medio del Programa Nacional de Auditoría Ambiental,
las empresas se someten de manera voluntaria a un análisis exhaustivo
de sus instalaciones y operaciones respecto de la contaminación
y el riesgo que pueden generar, así como del grado de cumplimiento
de la normatividad ambiental vigente y de parámetros internacionales
y de prácticas aplicables en los casos en que no se cuenta con
Normas Oficiales Mexicanas.
Nueva visión del programa
El Programa Nacional de Auditoria Ambiental mostró
en su etapa anterior, sobre todo a través de la empresa grande
del país, que la protección ambiental es rentable. En
esta nueva etapa, el Programa está diseñado para demostrar
no sólo que las empresas pequeñas y medianas pueden alcanzar
buenos niveles de desempeño ambiental, sino también que
la prevención de la contaminación, la disminución
continua del riesgo ambiental, el manejo óptimo de los recursos
naturales y la prestación de servicios con calidad, son una manera
atractiva de hacer negocios.
El Programa continuará reconociendo a quienes
cumplen con la legislación aplicable y certificará públicamente
a quienes protegen voluntariamente el ambiente más allá
de la ley, y se desempeñan con calidad en sus procesos productivos
o de servicios.
El concepto de auditoria debe entenderse, en el marco
de la nueva administración federal como una herramienta que por
una parte, facilita el cumplimiento sostenido de la legislación
ambiental y la reducción del riesgo ambiental, concepto, éste
último, que debe incluir impactos al ambiente y percepción
social del riesgo; y por la otra, como una herramienta que allana y
hace factible el camino hacia esquemas de calidad, excelencia y mejora
continua del desempeño ambiental de las organizaciones productivas
o de servicio de que se trate.
Nuevos esquemas del programa
En este contexto el Programa establece una guía
para autoevaluación ambiental y dos niveles de desempeño
ambiental certificables:
A) Guía de Autoevaluacion Ambiental
Las organizaciones que deseen entrar a este esquema
de cumplimiento de la normatividad ambiental contarán con una
"Guía de Autoevaluación de Cumplimiento Ambiental"
a fin de conocer en qué estado de cumplimiento se encuentran,
es importante señalar que esta autoevaluación es realizada
a través del personal interno de la organización o personal
contratado por ella para tales fines. Los resultados de tal evaluación
no son presentados a la Profepa, sino simplemente sirven para que
la empresa se pueda dar una idea de su nivel de cumplimiento de la
normatividad ambiental. En este no se otorga certificado o reconocimiento
alguno, simplemente le da a la organización la posibilidad
de autoevaluarse.
B) Certificado como Industria Limpia o de Cumplimiento
Ambiental
En este nivel las organizaciones productivas realizarán
una auditoría ambiental de cumplimiento de ley y, una vez concluido
el proceso de dicha auditoría a través de un auditor
aprobado por la PROFEPA, recibirán un Certificado como Industria
Limpia que se mantiene exclusivamente para industrias en tanto para
otro tipo de agrupación se otorga el Certificado de Cumplimiento
Ambiental; es decir, que este nivel es para aquellas organizaciones
que mantienen o demuestran que logran el cumplimiento de la legislación
ambiental. Es importante señalar que no es posible que una
organización obtenga ambos certificados. En este caso, las
organizaciones que lo hayan logrado podrán informarlo al público
por medio de indicadores de cumplimiento de ley.
Cabe señalar que por Legislación Ambiental
Vigente se debe entender todas las disposiciónes legales que
sean aplicables dependiendo de las actividades realizadas por el organismo.
Tal normatividad está incluida tanto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, Reglamentos y las
disposiciones derivadas de los acuerdos o tratados internacionales.
C) Certificado de Excelencia Ambiental
Este nivel es para las organizaciones productivas
que además de los requisitos anteriores, han implantado y utilizan
un Sistema de Gestión Ambiental fácilmente detectable
a través de sus características estructurales, mismo
que les permite medir su mejora continua no sólo en el proceso
sino también en sus servicios y productos, a través
de índices de ecoeficiencia e indicadores de riesgo social,
lo que les permite operar con calidad, empezar a hacer de la prevención
y la reingeniería una práctica común en sus procesos
de planeación, y manifiestan el compromiso de combinar en su
operación lo ambiental, seguridad, salud y calidad.
El ahorro de agua, la utilización racional
de los recursos naturales, el ahorro de energía, son conceptos,
entre otros, que al integrarse en el proceso de auditoría,
ayudarán a establecer indicadores de desempeño accesibles
al público, sin descuidar la reglamentación en materia
de confidencialidad de la información.
Esta contabilidad ambiental en las organizaciones
que deseen participar voluntariamente en el programa, será
la base para una nueva certificación que promueva en el consumidor
su preferencia por productos y servicios con calidad ambiental, y
a la vez proporcione al certificado un valor comercial real en los
mercados nacional e internacional.
Unidades de verificación para la realización
de auditorias ambientales.
Para ambos procesos de certificación, actualmente
la Procuraduría trabaja con la Entidad Mexicana de Acreditación,
A. C. (EMA), en la definición de reglas y mecanismos que permitirán
contar con auditores ambientales acreditados por la EMA y aprobados
por PROFEPA; para ello, el 19 de marzo de 2002 se publicó en
el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria para la Acreditación
como Unidades de Verificación para la Realización de Auditorías
Ambientales.
En la página de Internet de Profepa http://www.profepa.gob.mx,
o en las Delegaciones estatales de Profepa se puede encontrar la lista
de Unidades de Verificación disponibles para este tipo de trabajos.
Fuente: Semarnat, Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente, México, 2002.