Atención a la denuncia popular_________________________________
Recuadro IV.3.3.1

 

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Título Sexto, Capítulo VII, contempla a la denuncia popular. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a través de la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social atiende las denuncias ambientales conforme al procedimiento siguiente:

· Recepción de la denuncia a través del módulo de atención (personal o telefónicamente), correo, fax, Internet, o medios de comunicación

· Una vez que se analiza y califica la denuncia ambiental, se registra en el Sistema de Atención a la Denuncia Popular.

· Envío de la denuncia a la autoridad federal competente para la investigación de los hechos denunciados y en su caso, a la autoridad estatal o municipal competente para que se haga cargo del asunto.

· Notificación al denunciante del trámite que se dio a la denuncia, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción en la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social.

· Los resultados de la investigación de los hechos denunciados, derivados en la mayoría de los casos de una visita de inspección, se dan a conocer al denunciante y con ello se considera atendida la denuncia presentada.

· El procedimiento administrativo de la denuncia popular se concluye por alguno de los motivos que señala el artículo 199 de la LGEEPA:

I. Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada;

II. Por haberse dictado la recomendación correspondiente;

III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;

IV. Por falta de interés del denunciante;

V. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes;

VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes;

VII. Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección, o

VIII. Por desistimiento del denunciante.


Fuente: Semarnat, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, México, 2002.

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