La Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA) en el Título Sexto, Capítulo
VII, contempla a la denuncia popular. La Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (Profepa) a través de la Dirección
General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social
atiende las denuncias ambientales conforme al procedimiento siguiente:
· Recepción de la denuncia a través
del módulo de atención (personal o telefónicamente),
correo, fax, Internet, o medios de comunicación
· Una vez que se analiza y califica la denuncia
ambiental, se registra en el Sistema de Atención a la Denuncia
Popular.
· Envío de la denuncia a la autoridad
federal competente para la investigación de los hechos denunciados
y en su caso, a la autoridad estatal o municipal competente para que
se haga cargo del asunto.
· Notificación al denunciante del trámite
que se dio a la denuncia, dentro de los 10 días hábiles
siguientes a su recepción en la Dirección General de
Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social.
· Los resultados de la investigación
de los hechos denunciados, derivados en la mayoría de los casos
de una visita de inspección, se dan a conocer al denunciante
y con ello se considera atendida la denuncia presentada.
· El procedimiento administrativo de la denuncia
popular se concluye por alguno de los motivos que señala el
artículo 199 de la LGEEPA:
I. Por incompetencia de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia
popular planteada;
II. Por haberse dictado la recomendación correspondiente;
III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental;
IV. Por falta de interés del denunciante;
V. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación
de expedientes;
VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación
entre las partes;
VII. Por la emisión de una resolución derivada del
procedimiento de inspección, o
VIII. Por desistimiento del denunciante.