El ordenamiento ecológico como instrumento de política
ambiental_______Recuadro
IV.4.1.1
El Ordenamiento Ecológico del Territorio es
el instrumento de planeación que establece la legislación
ambiental para regular o inducir el uso del suelo y las actividades
productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente
y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro
y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.
Conforme a la legislación ambiental, el ordenamiento
ecológico puede tener cuatro modalidades: general del territorio,
regional, local y marino.
Ordenamiento ecológico general
Es formulado por la Semarnat en el marco del Sistema
Nacional de Planeación Democrática, su elaboración
técnica es responsabilidad del Instituto Nacional de Ecología
y su proceso de gestión se encuentra a cargo de la Subsecretaría
de Planeación y Política Ambiental. El Ordenamiento Ecológico
General del Territorio tiene por objeto determinar: a) la regionalización
ecológica del territorio nacional a partir del diagnóstico
de las características, disponibilidad y demanda de los recursos
naturales, así como de las actividades productivas que en ellas
se desarrollen y b) los lineamientos y estrategias ecológicas
para la preservación, protección, restauración
y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, principalmente.
Ordenamiento ecológico regional
Los programas de ordenamiento ecológico regional
deben contener la determinación del área o región
a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos
y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus
condiciones ambientales, la determinación de los criterios de
regulación ecológica para la preservación, protección,
restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
y los lineamientos para su ejecución, evaluación y seguimiento.
Estos ordenamientos son atribución de los gobiernos estatales
cuando abarcan dos o más municipios o la totalidad del territorio
del estado y, estará bajo coordinación de la federación
cuando la región involucra a dos o más entidades federativas.
Ordenamiento ecológico local
Los programas de ordenamiento ecológico local
son expedidos por las autoridades municipales y, en su caso, del Distrito
Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental,
y tienen por objeto:
Determinar las distintas áreas ecológicas
que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo
sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos,
así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales;
regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo
con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar
y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos,
así como establecer los criterios de regulación ecológica
para la protección, preservación, restauración
y aprovechamiento sustentable de los mismos, a fin de que sean considerados
en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
Los procedimientos bajo los cuales serán formulados,
aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento
ecológico local, estarán establecidos en las leyes estatales
o del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:
a) Deberá existir congruencia entre los programas
de ordenamientos ecológicos marinos, en su caso, y general
del territorio y regionales, con los programas de ordenamiento ecológico
local. Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán
una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan
regular el uso del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas
propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen.
b) Las autoridades locales harán compatibles
el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación
y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las
previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico
local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano
que resulten aplicables.
c) Cuando un programa de ordenamiento ecológico
local incluya un área natural protegida, competencia de la
Federación, o parte de ella, el programa será elaborado
y aprobado en forma conjunta por Semarnat y los Gobiernos de los Estados,
del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda.
Ordenamiento ecológico marino
Corresponde a la Semarnat, formular, expedir y ejecutar,
en coordinación con las dependencias competentes, los programas
de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán
por objeto establecer los lineamientos y previsiones a que deberá
sujetarse la preservación, restauración, protección
y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en
áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas
mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.
Los programas de ordenamiento ecológico marino
deberán contener, por lo menos: la delimitación precisa
del área que abarcará el programa, la determinación
de las zonas ecológicas a partir de las características,
disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas,
así como el tipo de actividades productivas que en las mismas
se desarrolle y los lineamientos, estrategias y demás previsiones
para la preservación, protección, restauración
y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así
como la realización de actividades productivas y demás
obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos.
Corresponde al Instituto Nacional de Ecología, órgano
desconcentrado de la Secretaría, realizar los estudios para la
formulación del programa de ordenamiento ecológico general
del territorio así como apoyar la elaboración técnica
de los ordenamientos ecológicos marino, regional y local. Es
competencia de los gobiernos estatales y del Distrito Federal la elaboración
de los dos últimos, contando con la participación de la
Federación y de los municipios cuando sea necesario y requerido
ese apoyo.
Es también atribución del Instituto proponer
y promover elementos técnicos y científicos para la celebración
de convenios y acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios,
así como con los sectores social y privado para la realización
de acciones tendientes a la investigación, educación,
conservación y manejo sustentable de los recursos naturales;
además de coordinar la elaboración y desarrollo de la
metodología necesaria para la definición de regiones ecológicas
del territorio nacional, y la participación en los proyectos
o iniciativas internacionales relacionados con este aspecto.
Asimismo, compete al Instituto establecer acuerdos
y mecanismos de coordinación con instituciones académicas
y gubernamentales, nacionales e internacionales que permitan fomentar
la investigación y la cooperación técnica de temas
relacionados al ordenamiento ecológico, el análisis geográfico
de la problemática ambiental, la conservación de ecosistemas
y el manejo sustentable de la vida silvestre. La participación
en foros, proyectos de investigación y comisiones interinstitucionales
relacionados con el ordenamiento ecológico es igualmente atribución
del Instituto.
En coordinación con la Dirección General
de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial
(DGPAIR), y otras unidades administrativas competentes de la Secretaría,
es competencia del Instituto desarrollar la metodología y elementos
técnicos de apoyo para la formulación del ordenamiento
ecológico, integrar a los sistemas de ordenamiento ecológico
los datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes
y actualizar las bases de datos y los sistemas de información
geográfica para el ordenamiento ecológico
Las disposiciones de los ordenamientos deben ser integradas
en la regulación del uso del suelo y el aprovechamiento de los
recursos naturales, así como en la localización de las
actividades productivas y los asentamientos humanos, en particular cuando
se trate de otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones
para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del territorio.
La vigilancia directa del cumplimiento de las normas
y criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico
compete a la autoridad que los expide. Sin embargo, la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente tiene competencia para vigilar
el cumplimiento de todos los programas en las áreas de jurisdicción
federal y cuenta con facultades para emitir las recomendaciones que
sean necesarias a las autoridades competentes, con el propósito
de asegurar dicho cumplimiento. En este contexto, en 1995 se integró
una metodología para la vigilancia de los programas decretados
elaborándose el Manual de Procedimientos para la Vigilancia del
Ordenamiento Ecológico, que ha sido la base para la realización
de los operativos de vigilancia en la materia en todo el país.
Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente. Delitos Ambientales, Semarnap, México,1997.
Semarnat, Subsecretaría de Planeación y Política
Ambiental, Dirección General de Política Ambiental e Integración
Regional y Sectorial, México, 2002.
Semarnat, Instituto Nacional de Ecología, Dirección General
de investigación en Ordenamiento Ecológico y Conservación
de los Ecosistemas, México, 2002.