El ordenamiento ecológico como instrumento de política ambiental_______
Recuadro IV.4.1.1

El Ordenamiento Ecológico del Territorio es el instrumento de planeación que establece la legislación ambiental para regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos.

Conforme a la legislación ambiental, el ordenamiento ecológico puede tener cuatro modalidades: general del territorio, regional, local y marino.


Ordenamiento ecológico general

Es formulado por la Semarnat en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, su elaboración técnica es responsabilidad del Instituto Nacional de Ecología y su proceso de gestión se encuentra a cargo de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental. El Ordenamiento Ecológico General del Territorio tiene por objeto determinar: a) la regionalización ecológica del territorio nacional a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen y b) los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, principalmente.


Ordenamiento ecológico regional

Los programas de ordenamiento ecológico regional deben contener la determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, la determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y los lineamientos para su ejecución, evaluación y seguimiento. Estos ordenamientos son atribución de los gobiernos estatales cuando abarcan dos o más municipios o la totalidad del territorio del estado y, estará bajo coordinación de la federación cuando la región involucra a dos o más entidades federativas.


Ordenamiento ecológico local

Los programas de ordenamiento ecológico local son expedidos por las autoridades municipales y, en su caso, del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tienen por objeto:

Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales; regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, así como establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los mismos, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.

Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, estarán establecidos en las leyes estatales o del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:

a) Deberá existir congruencia entre los programas de ordenamientos ecológicos marinos, en su caso, y general del territorio y regionales, con los programas de ordenamiento ecológico local. Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen.

b) Las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables.

c) Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por Semarnat y los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, según corresponda.


Ordenamiento ecológico marino

Corresponde a la Semarnat, formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las dependencias competentes, los programas de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.

Los programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener, por lo menos: la delimitación precisa del área que abarcará el programa, la determinación de las zonas ecológicas a partir de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrolle y los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos.

Corresponde al Instituto Nacional de Ecología, órgano desconcentrado de la Secretaría, realizar los estudios para la formulación del programa de ordenamiento ecológico general del territorio así como apoyar la elaboración técnica de los ordenamientos ecológicos marino, regional y local. Es competencia de los gobiernos estatales y del Distrito Federal la elaboración de los dos últimos, contando con la participación de la Federación y de los municipios cuando sea necesario y requerido ese apoyo.

Es también atribución del Instituto proponer y promover elementos técnicos y científicos para la celebración de convenios y acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios, así como con los sectores social y privado para la realización de acciones tendientes a la investigación, educación, conservación y manejo sustentable de los recursos naturales; además de coordinar la elaboración y desarrollo de la metodología necesaria para la definición de regiones ecológicas del territorio nacional, y la participación en los proyectos o iniciativas internacionales relacionados con este aspecto.

Asimismo, compete al Instituto establecer acuerdos y mecanismos de coordinación con instituciones académicas y gubernamentales, nacionales e internacionales que permitan fomentar la investigación y la cooperación técnica de temas relacionados al ordenamiento ecológico, el análisis geográfico de la problemática ambiental, la conservación de ecosistemas y el manejo sustentable de la vida silvestre. La participación en foros, proyectos de investigación y comisiones interinstitucionales relacionados con el ordenamiento ecológico es igualmente atribución del Instituto.

En coordinación con la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIR), y otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, es competencia del Instituto desarrollar la metodología y elementos técnicos de apoyo para la formulación del ordenamiento ecológico, integrar a los sistemas de ordenamiento ecológico los datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes y actualizar las bases de datos y los sistemas de información geográfica para el ordenamiento ecológico

Las disposiciones de los ordenamientos deben ser integradas en la regulación del uso del suelo y el aprovechamiento de los recursos naturales, así como en la localización de las actividades productivas y los asentamientos humanos, en particular cuando se trate de otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del territorio.

La vigilancia directa del cumplimiento de las normas y criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico compete a la autoridad que los expide. Sin embargo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tiene competencia para vigilar el cumplimiento de todos los programas en las áreas de jurisdicción federal y cuenta con facultades para emitir las recomendaciones que sean necesarias a las autoridades competentes, con el propósito de asegurar dicho cumplimiento. En este contexto, en 1995 se integró una metodología para la vigilancia de los programas decretados elaborándose el Manual de Procedimientos para la Vigilancia del Ordenamiento Ecológico, que ha sido la base para la realización de los operativos de vigilancia en la materia en todo el país.


Fuente
: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Delitos Ambientales, Semarnap, México,1997.
Semarnat, Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial, México, 2002.
Semarnat, Instituto Nacional de Ecología, Dirección General de investigación en Ordenamiento Ecológico y Conservación de los Ecosistemas, México, 2002.

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