Impacto ambiental________________________________________________Recuadro
IV.5.1
Conforme a la legislación ambiental vigente,
hay varias actividades para cuya realización debe existir la
correspondiente autorización previa en materia de impacto ambiental,
misma que es expedida por la Semarnat a través de la Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental.
Entre tales obras y actividades se incluyen las siguientes:
Obras hidráulicas, vías generales de comunicación,
oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos; Industria del petróleo,
petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera,
del cemento y eléctrica; Exploración, explotación
y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación;
Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de
residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; Aprovechamientos
forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;
Plantaciones forestales; Cambios de uso del suelo de áreas forestales,
así como en selvas y zonas áridas; Parques industriales
donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; Obras
y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y
esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas
federales; Obras en áreas naturales protegidas de competencia
de la Federación; Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias
que puedan poner en peligro la preservación de una o m s especies
o causar daños a los ecosistemas..
Evaluación del Impacto Ambiental
La Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento
a través del cual la Secretaría establece las condiciones
a que se sujetará la realización de obras y actividades
que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites
y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger
el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar
o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente (Art.
28 de la LGEEPA).
Los proyectos de obras y actividades de competencia
federal podrán ser evaluados por la Semarnat, a través
de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, por medio
de un estudio que puede ser presentado en las siguientes modalidades:
· Informe Preventivo, cuando cumpla con lo
establecido en alguna de las fracciones del Art. 31 de la LGEEPA y
29 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del
Impacto Ambiental.
· Manifestación de Impacto Ambiental,
en sus modalidades particular y regional. Es el documento mediante
el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental
significativo y potencial que generaría una obra o actividad,
así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso que sea negativo
(Art. 3°, Fracc. XX, LGEEPA y Art. 10° de su Reglamento en
Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).
El 30 de mayo del año 2000 se publicó
el nuevo Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de
Impacto Ambiental, que entre otra modificaciones, establece como modalidades
de impacto ambiental la Particular y la Regional, sustituyendo a la
general, intermedia y específica de la legislación anterior,
además, a partir de esta fecha las Delegaciones Federales de
la entonces Semarnap, hoy Semarnat, evalúan y dictaminan, siguiendo
los lineamientos generales de carácter técnico y administrativo
establecidos por la entonces Dirección General de Ordenamiento
Ecológico e Impacto Ambiental, hoy Impacto y Riesgo Ambiental,
los Informes Preventivos y las Manifestaciones de Impacto Ambiental
Modalidad Particular de obras y actividades públicas y privadas,
con excepción de aquellas que corresponden a la industria del
petróleo y petroquímica, así como a los tratadores
de residuos peligrosos.
Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades,
corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes
establecidas en las autorizaciones correspondientes. Su universo de
trabajo se compone de: estudios y autorizaciones que son hechos del
conocimiento de la Procuraduría por parte la Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental; denuncias presentadas por la
ciudadanía, por el daño ambiental que pueden causar obras
o actividades específicas; proyectos en construcción o
en operación, que se detectan durante las acciones de inspección
sistemática de la Procuraduría.
Fuente: Semarnat, Subsecretaría
de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección
General de Impacto y Riesgo Ambiental, México, 2002.