Impacto ambiental________________________________________________Recuadro IV.5.1

Conforme a la legislación ambiental vigente, hay varias actividades para cuya realización debe existir la correspondiente autorización previa en materia de impacto ambiental, misma que es expedida por la Semarnat a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.

Entre tales obras y actividades se incluyen las siguientes: Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos; Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación; Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; Plantaciones forestales; Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o m s especies o causar daños a los ecosistemas..

Evaluación del Impacto Ambiental

La Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente (Art. 28 de la LGEEPA).

Los proyectos de obras y actividades de competencia federal podrán ser evaluados por la Semarnat, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, por medio de un estudio que puede ser presentado en las siguientes modalidades:

· Informe Preventivo, cuando cumpla con lo establecido en alguna de las fracciones del Art. 31 de la LGEEPA y 29 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

· Manifestación de Impacto Ambiental, en sus modalidades particular y regional. Es el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso que sea negativo (Art. 3°, Fracc. XX, LGEEPA y Art. 10° de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental).

El 30 de mayo del año 2000 se publicó el nuevo Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, que entre otra modificaciones, establece como modalidades de impacto ambiental la Particular y la Regional, sustituyendo a la general, intermedia y específica de la legislación anterior, además, a partir de esta fecha las Delegaciones Federales de la entonces Semarnap, hoy Semarnat, evalúan y dictaminan, siguiendo los lineamientos generales de carácter técnico y administrativo establecidos por la entonces Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, hoy Impacto y Riesgo Ambiental, los Informes Preventivos y las Manifestaciones de Impacto Ambiental Modalidad Particular de obras y actividades públicas y privadas, con excepción de aquellas que corresponden a la industria del petróleo y petroquímica, así como a los tratadores de residuos peligrosos.

Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, corresponde a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidas en las autorizaciones correspondientes. Su universo de trabajo se compone de: estudios y autorizaciones que son hechos del conocimiento de la Procuraduría por parte la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental; denuncias presentadas por la ciudadanía, por el daño ambiental que pueden causar obras o actividades específicas; proyectos en construcción o en operación, que se detectan durante las acciones de inspección sistemática de la Procuraduría.

Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, México, 2002.

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