Zona Federal Marítimo Terrestre _____________________________________Recuadro
IV.6.1
Desde los inicios del siglo XIX diversas leyes y ordenamientos
jurídicos han hecho referencia a una franja de tierra firme de
20 metros, inicialmente como delimitación de las playas de las
cuales formaban parte, y posteriormente, distinguiéndola del
concepto de playa y caracterizándola como propiedad o bien de
dominio público. Durante ese periodo su denominación también
ha cambiado, adoptando en 1982 el nombre de Zona Federal Marítimo
Terrestre (Zofemat). Debido al cambio de administración el área
a cargo de la Zofemat cambió su nombre a Zofematac (Dirección
General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros)
pero la franja de tierra conserva su nombre original. Por ello, en el
presente documento se utiliza el nombre vigente: Zofemat.
La Ley General de Bienes Nacionales define a las playas marítimas
como las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre
el agua desde los límites de mayor reflujo hasta los límites
de mayor flujo anuales, a la Zofemat, cuando la costa presente playas,
como la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable
y contigua a dichas playas, medida a partir de la pleamar máxima,
o en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura
de éstos en el mar hasta cien metros río arriba. Asimismo,
en la Zofemat se incluye la totalidad de la superficie de los cayos
y arrecifes ubicados en el Mar Territorial, y la faja de 20 metros del
terreno que rodea a lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales
de agua marina que se comunican directa o indirectamente con el mar,
medida a partir del punto donde llegue el mayor embalse anual o límite
de la pleamar (Figuras IV.6.1 a IV.6.5).
La normatividad jurídica existente no establece
de manera precisa cuáles son las zonas o formaciones geográficas
en las que la costa carece de playas. Sin embargo, para las zonas con
acantilados de pendiente de hasta 30°, se emplea el mismo criterio
de la definición anterior para establecer la Zofemat: faja de
20 metros a partir de la pleamar máxima. Actualmente, se está
elaborando una propuesta de reformas al reglamento para el Uso y Aprovechamiento
del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo
Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, con la que se pretende, entre otros
objetivos, subsanar la situación mencionada.
Dada la naturaleza dinámica de la pleamar que
es la referencia para delimitar a la Zofemat, ésta puede cambiar
a una nueva ubicación tierra adentro por invasión del
mar, o bien puede suceder lo contrario, generándose entonces
terrenos ganados al mar los cuáles se definen como la superficie
de tierra que quede entre el límite de la nueva Zofemat y el
límite de la Zofemat original, que se originan por causas naturales
(huracanes o ciclones) o artificiales (construcción de espigones,
muelles, muros de contención y rellenos (véase Figura
IV.6.6 y Cuadro II.7.1.6).
México cuenta con 11 122 km de litoral, que
comprenden 1 567 300 hectáreas de superficies estuarinas distribuidas
en 166 municipios de 17 estados costeros. De la superficie total de
la Zona Federal, casi el 70% corresponde a las vertientes del Océano
Pacífico y Golfo de California, mientras que poco más
del 30% corresponde a las zonas costeras del Golfo de México
y Mar Caribe.
La administración y control de la Zofemat está
a cargo de la Semarnat, a través de la actual Dirección
General de la Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros,
quien no sólo es la responsable de delimitarla sino también
de otorgar los permisos y concesiones para su uso. Por otra parte, las
acciones de inspección y vigilancia corresponden a la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (Profepa), las cuales se sujetan
a los lineamientos siguientes: verificación aleatoria del censo
de ocupantes; verificación del cumplimiento de la normatividad
aplicable al uso de esta zona; instalación y operación
de los subcomités de inspección y vigilancia; funciones
de vigilancia del comercio ambulante en las playas urbanas; y capacitación
y actualización del personal de inspección y vigilancia.
Las principales actividades que se desarrollan en estas
áreas de zona federal son obras de servicio público, desarrollos
turísticos, portuarios, pesqueros, acuícolas y habitacionales,
así como instalaciones petroleras, navales y eléctricas,
entre otras. Conforme al criterio de desarrollo sustentable que actualmente
rige la administración de la Zofemat, se busca no sólo
la protección, conservación y restauración del
ambiente y sus recursos, sino también fomentar las actividades
productivas que no rebasen la capacidad de resilencia de los ecosistemas,
lo mismo que mejorar la calidad de vida de las comunidades que poseen
los recursos.
Fuente: Semarnat, Subsecretaría de Gestión para la
Protección Ambiental, Dirección General de Zona Federal
Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, México, 2002.
INEGI, Anuario Estadístico de los Estados Unidos Mexicanos
2000, México, 2001.
INEGI, 1984, en: Contreras, E. F., Ecosistemas Costeros Mexicanos,
Ed. Conabio, UAM Iztapalapa, México, 1993.