La Convención de Viena y el Protocolo de Montreal______________________Recuadro IV.10.2

El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono fue firmado por 28 países en marzo de 1985. En él, las naciones convinieron adoptar medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes que puedan surgir de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono. El principal cometido del Convenio era alentar la investigación, la cooperación entre los países y el intercambio de información y consagra el compromiso de control cuando sea necesario.

En el Convenio se estipulan futuros protocolos y se determinan procedimientos de enmienda y de solución de controversias. Aunque no conllevaba el compromiso de tomar medidas para reducir la producción o el consumo de CFC, el Convenio de Viena fue de suma importancia ya que logró que las naciones llegaran a un acuerdo de principio para hacer frente a un problema ambiental mundial antes de que se sintieran sus efectos o se demostrara científicamente su existencia, lo que probablemente constituye el primer ejemplo de aceptación del "principio de precaución" en una importante negociación internacional.

A medida que los expertos comenzaron a explorar la adopción de medidas concretas, en mayo de 1985, científicos británicos publicaron las conclusiones de los miembros de la Expedición Británica a la Antártida, dirigida por el Dr. Joe Farman. Este fue el famoso documento sobre el "agujero en la capa de ozono", donde se reveló por primera vez la espectacular disminución de las concentraciones de ozono sobre la Antártida en la primavera. Los resultados del documento se vieron confirmados mediante observaciones satelitales que ofrecieron la primera prueba de agotamiento grave y confirieron mayor urgencia a la necesidad de adoptar medidas concretas. La Conferencia de Viena también adoptó en 1985 una resolución en la que se facultaba al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) a convocar negociaciones para elaborar un protocolo del Convenio que incluyera medidas de control para las sustancias destructoras del ozono y que debía firmarse, de ser posible, en 1987. En consecuencia, en septiembre de 1987 se firmó el Protocolo de Montreal sobre las Sustancias que agotan la Capa de Ozono

El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

Tras una serie de reuniones y negociaciones rigurosas, el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono se acordó definitivamente en la sede de la Organización Internacional de la Aviación Civil en Montreal.

El Protocolo previó la inclusión de cláusulas que abarcan las circunstancias especiales de varios grupos de países, especialmente los países en desarrollo con índices de consumo bajos que no desean que el Protocolo obstaculice su desarrollo. La estructura del Protocolo es flexible y permite aumentar su rigurosidad a medida que se fortalezcan las pruebas científicas, sin que sea necesario volver a negociarlo en su totalidad. De hecho, en el Protocolo se establece la eliminación de las sustancias que agotan la capa de ozono como su objetivo final.

En el marco del Protocolo de Montreal se crean grupos internacionales de evaluación, dirigidos por el PNUMA, para examinar la información más reciente sobre los aspectos científicos, ambientales, técnicos y económicos del agotamiento del ozono. En 1988 el Grupo de Expertos sobre tendencias del Ozono, patrocinado por organismos internacionales y grupos de investigación de los Estados Unidos, concluye que los CFC son los causantes del agujero en la capa de ozono sobre la Antártida.

A partir de ese momento desapareció en gran media la oposición al establecimiento de controles de las sustancias destructoras del ozono y la industria comenzó a concentrar recursos en el desarrollo de productos alternativos a los CFC que no fueran perjudiciales para el ozono.

El Protocolo entró en vigor en enero de 1989, cuando 29 países y la Comunidad Económica Europea, que representan aproximadamente el 82% del consumo mundial, lo habían ratificado. A partir de entonces muchos otros países lo han ratificado.

Disposiciones del Protocolo

En el Protocolo se estipuló que para 1999, con reducciones graduales, las Partes deberían reducir en un 50%, en relación con los niveles de 1986, la producción y el consumo de los cinco principales CFC. La producción y el consumo de los tres principales halones se deberían congelar en 1993 a los niveles de 1986. con un periodo de tolerancia de 10 años para que los países en desarrollo puedan satisfacer sus necesidades básicas internas; los controles deben revisarse al menos cada cuatro años.

El Protocolo de Montreal prevé medidas de control que se imponen a la producción y el consumo de sustancias destructoras del ozono (SDO). En el artículo 2 del acuerdo se definen calendarios de eliminación para las diversas categorías de SDO. Esos calendarios se han ido acortando progresivamente en los acuerdos alcanzados en Londres (1990), Copenhague (1992), Viena (1995), Montreal (1997) y Beijing (1999).

De conformidad con esos calendarios, el grueso de SDO, incluidas todas las sustancias especificadas en el Protocolo original de 1987, se eliminaron por completo en los países industrializados a fines de 1995. Se prevé que la eliminación total de las restantes categorías tendrá lugar en 2002 (bromoclorometano), 2005 (metilbromuro) y 2030 (HCFC).

Sin embargo, los períodos de eliminación gradual para los países en desarrollo son más prolongados. La producción se define como el total de la producción menos las cantidades destruidas o utilizadas como materias primas. El consumo se define como la producción más las importaciones menos las exportaciones. El comercio de SDO recicladas y utilizadas no se incluye en el cálculo de la producción con el objeto de alentar la recuperación, la regeneración y el reciclado. Los "usos esenciales", para los que todavía no se han encontrado alternativas, están exentos de los controles; actualmente la principal exención para los CFC es su uso como propulsores en inhaladores de dosis medidas para asmáticos.

El Protocolo incluye restricciones al comercio con países que no son Partes en el tratado. Estas restricciones se incluyeron para alentar a los países a sumarse al tratado y también para evitar que la producción de SDO se desplazara a países que no son Partes para eludir los controles. Se requirió a las Partes que prohibieran la importación de SDO incluidas en el anexo A (CFC y halones) de países que no fueran Partes a partir de1990 (un año después de la entrada en vigor del Protocolo); las exportaciones a países que no son Partes se prohibieron a partir de1993. También a partir de esa fecha se prohibieron las importaciones de artículos que contuvieran CFC (por incluir sustancias nuevas, utilizadas, recicladas y recuperadas); el requisito entró en vigor a fines de1999. El objeto del sistema de licencias es contribuir a hacer frente al comercio ilícito de SDO cada vez mayor, mismo que deriva de la intención de algunos usuarios de evitar el costo de reemplazar las maquinarias que para su funcionamiento requieren cierta clase de productos químicos prohibidos.

Enmiendas al Protocolo.

El Protocolo ha sido objeto de cinco series de ajustes de las medidas de control (acordados en las reuniones de las Partes de 1990, 1992, 1995,1997 y 1999), que han acelerado los calendarios de eliminación de las sustancias destructoras del ozono.

También ha sido objeto de cuatro enmiendas:

o La Enmienda de Londres (1990) añadió el metilcloroformo, el tetracloruro de carbono y otra serie de CFC a los calendarios de eliminación y estableció un mecanismo para prestar asistencia financiera y técnica a las Partes que son países en desarrollo.

o La Enmienda de Copenhague (1992) agregó los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), los hidrobromofluorocarbonos(HBFC) y el metilbromuro a los calendarios de eliminación y creó oficialmente el Fondo Multilateral como canal de transferencias financieras y de tecnología a los países en desarrollo.

o La Enmienda de Montreal (1997) creó un sistema de licencias para importaciones y exportaciones de SDO, principalmente para hacer frente al comercio ilícito cada vez mayor en esas sustancias.

o La Enmienda de Beijing (1999) agregó el bromoclorometano a los calendarios de eliminación e incluyó en los controles de HCFC también la producción, además de los controles revisados de consumo.


Fuente: PNUMA, Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, Montreal, 2000.

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