La Convención de Viena y el Protocolo de Montreal______________________Recuadro
IV.10.2
El Convenio de Viena para la Protección de la
Capa de Ozono fue firmado por 28 países en marzo de 1985. En
él, las naciones convinieron adoptar medidas apropiadas para
proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos
resultantes que puedan surgir de las actividades humanas que modifiquen
o puedan modificar la capa de ozono. El principal cometido del Convenio
era alentar la investigación, la cooperación entre los
países y el intercambio de información y consagra el compromiso
de control cuando sea necesario.
En el Convenio se estipulan futuros protocolos y se
determinan procedimientos de enmienda y de solución de controversias.
Aunque no conllevaba el compromiso de tomar medidas para reducir la
producción o el consumo de CFC, el Convenio de Viena fue de suma
importancia ya que logró que las naciones llegaran a un acuerdo
de principio para hacer frente a un problema ambiental mundial antes
de que se sintieran sus efectos o se demostrara científicamente
su existencia, lo que probablemente constituye el primer ejemplo de
aceptación del "principio de precaución" en
una importante negociación internacional.
A medida que los expertos comenzaron a explorar la
adopción de medidas concretas, en mayo de 1985, científicos
británicos publicaron las conclusiones de los miembros de la
Expedición Británica a la Antártida, dirigida por
el Dr. Joe Farman. Este fue el famoso documento sobre el "agujero
en la capa de ozono", donde se reveló por primera vez la
espectacular disminución de las concentraciones de ozono sobre
la Antártida en la primavera. Los resultados del documento se
vieron confirmados mediante observaciones satelitales que ofrecieron
la primera prueba de agotamiento grave y confirieron mayor urgencia
a la necesidad de adoptar medidas concretas. La Conferencia de Viena
también adoptó en 1985 una resolución en la que
se facultaba al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
(PNUMA) a convocar negociaciones para elaborar un protocolo del Convenio
que incluyera medidas de control para las sustancias destructoras del
ozono y que debía firmarse, de ser posible, en 1987. En consecuencia,
en septiembre de 1987 se firmó el Protocolo de Montreal sobre
las Sustancias que agotan la Capa de Ozono
El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
que agotan la capa de ozono
Tras una serie de reuniones y negociaciones rigurosas,
el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa
de ozono se acordó definitivamente en la sede de la Organización
Internacional de la Aviación Civil en Montreal.
El Protocolo previó la inclusión de cláusulas
que abarcan las circunstancias especiales de varios grupos de países,
especialmente los países en desarrollo con índices de
consumo bajos que no desean que el Protocolo obstaculice su desarrollo.
La estructura del Protocolo es flexible y permite aumentar su rigurosidad
a medida que se fortalezcan las pruebas científicas, sin que
sea necesario volver a negociarlo en su totalidad. De hecho, en el Protocolo
se establece la eliminación de las sustancias que agotan la capa
de ozono como su objetivo final.
En el marco del Protocolo de Montreal se crean grupos
internacionales de evaluación, dirigidos por el PNUMA, para examinar
la información más reciente sobre los aspectos científicos,
ambientales, técnicos y económicos del agotamiento del
ozono. En 1988 el Grupo de Expertos sobre tendencias del Ozono, patrocinado
por organismos internacionales y grupos de investigación de los
Estados Unidos, concluye que los CFC son los causantes del agujero en
la capa de ozono sobre la Antártida.
A partir de ese momento desapareció en gran media la oposición
al establecimiento de controles de las sustancias destructoras del ozono
y la industria comenzó a concentrar recursos en el desarrollo
de productos alternativos a los CFC que no fueran perjudiciales para
el ozono.
El Protocolo entró en vigor en enero de 1989,
cuando 29 países y la Comunidad Económica Europea, que
representan aproximadamente el 82% del consumo mundial, lo habían
ratificado. A partir de entonces muchos otros países lo han ratificado.
Disposiciones del Protocolo
En el Protocolo se estipuló que para 1999, con
reducciones graduales, las Partes deberían reducir en un 50%,
en relación con los niveles de 1986, la producción y el
consumo de los cinco principales CFC. La producción y el consumo
de los tres principales halones se deberían congelar en 1993
a los niveles de 1986. con un periodo de tolerancia de 10 años
para que los países en desarrollo puedan satisfacer sus necesidades
básicas internas; los controles deben revisarse al menos cada
cuatro años.
El Protocolo de Montreal prevé medidas de control
que se imponen a la producción y el consumo de sustancias destructoras
del ozono (SDO). En el artículo 2 del acuerdo se definen calendarios
de eliminación para las diversas categorías de SDO. Esos
calendarios se han ido acortando progresivamente en los acuerdos alcanzados
en Londres (1990), Copenhague (1992), Viena (1995), Montreal (1997)
y Beijing (1999).
De conformidad con esos calendarios, el grueso de SDO,
incluidas todas las sustancias especificadas en el Protocolo original
de 1987, se eliminaron por completo en los países industrializados
a fines de 1995. Se prevé que la eliminación total de
las restantes categorías tendrá lugar en 2002 (bromoclorometano),
2005 (metilbromuro) y 2030 (HCFC).
Sin embargo, los períodos de eliminación
gradual para los países en desarrollo son más prolongados.
La producción se define como el total de la producción
menos las cantidades destruidas o utilizadas como materias primas. El
consumo se define como la producción más las importaciones
menos las exportaciones. El comercio de SDO recicladas y utilizadas
no se incluye en el cálculo de la producción con el objeto
de alentar la recuperación, la regeneración y el reciclado.
Los "usos esenciales", para los que todavía no se han
encontrado alternativas, están exentos de los controles; actualmente
la principal exención para los CFC es su uso como propulsores
en inhaladores de dosis medidas para asmáticos.
El Protocolo incluye restricciones al comercio con
países que no son Partes en el tratado. Estas restricciones se
incluyeron para alentar a los países a sumarse al tratado y también
para evitar que la producción de SDO se desplazara a países
que no son Partes para eludir los controles. Se requirió a las
Partes que prohibieran la importación de SDO incluidas en el
anexo A (CFC y halones) de países que no fueran Partes a partir
de1990 (un año después de la entrada en vigor del Protocolo);
las exportaciones a países que no son Partes se prohibieron a
partir de1993. También a partir de esa fecha se prohibieron las
importaciones de artículos que contuvieran CFC (por incluir sustancias
nuevas, utilizadas, recicladas y recuperadas); el requisito entró
en vigor a fines de1999. El objeto del sistema de licencias es contribuir
a hacer frente al comercio ilícito de SDO cada vez mayor, mismo
que deriva de la intención de algunos usuarios de evitar el costo
de reemplazar las maquinarias que para su funcionamiento requieren cierta
clase de productos químicos prohibidos.
Enmiendas al Protocolo.
El Protocolo ha sido objeto de cinco series de ajustes
de las medidas de control (acordados en las reuniones de las Partes
de 1990, 1992, 1995,1997 y 1999), que han acelerado los calendarios
de eliminación de las sustancias destructoras del ozono.
También ha sido objeto de cuatro enmiendas:
o La Enmienda de Londres (1990) añadió
el metilcloroformo, el tetracloruro de carbono y otra serie de CFC
a los calendarios de eliminación y estableció un mecanismo
para prestar asistencia financiera y técnica a las Partes que
son países en desarrollo.
o La Enmienda de Copenhague (1992) agregó
los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), los hidrobromofluorocarbonos(HBFC)
y el metilbromuro a los calendarios de eliminación y creó
oficialmente el Fondo Multilateral como canal de transferencias financieras
y de tecnología a los países en desarrollo.
o La Enmienda de Montreal (1997) creó un sistema
de licencias para importaciones y exportaciones de SDO, principalmente
para hacer frente al comercio ilícito cada vez mayor en esas
sustancias.
o La Enmienda de Beijing (1999) agregó el
bromoclorometano a los calendarios de eliminación e incluyó
en los controles de HCFC también la producción, además
de los controles revisados de consumo.
Fuente: PNUMA, Protocolo de Montreal relativo
a las sustancias que agotan la capa de ozono, Montreal, 2000.