Convención Internacional sobre Tráfico de Especies
Silvestres____________ Recuadro
IV.10.3
Durante los años 60, inició el reconocimiento
acerca de la sobreexplotación de la vida silvestre, a través
del comercio internacional, misma que estaba poniendo en peligro a muchas
especies vegetales y animales. En 1963, la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) comenzó a
promover la firma de una convención internacional para regular
la exportación, tránsito e importación de especies
silvestres, raras y amenazadas. En junio de 1972, durante la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo, comenzaron
las negociaciones internacionales en preparación para adoptar
un acuerdo internacional en la materia. Las negociaciones finales tuvieron
lugar en febrero de 1973, en Washington, Estados Unidos.
La CITES fue adoptada en marzo de 1973 y entró
en vigor en 1975. Actualmente está integrada por 160 países
y sus principales objetivos son monitorear y detener el comercio internacional
de especies en peligro de extinción, conservar las especies que
son objeto de comercio internacional y asistir a los países para
lograr un manejo sustentable de las especies comerciales.
CITES regula el comercio de vida silvestre a través
de controles y normas sobre una serie de especies listadas en los apéndices
de la Convención. El Apéndice I contiene las especies
amenazadas debido al comercio internacional. Su comercio sólo
es permitido en circunstancias excepcionales.
Las especies contenidas en el apéndice II son
sujetas de un estricto control de su comercio basado en cuotas o permisos
que previenen su uso no sustentable y controles que mantienen los ecosistemas
buscando evitar que estas especies sean puestas en peligro de extinción.
En el apéndice III se encuentran las especies sujetas a regulación
por alguna de la Partes de la Convención (es decir, países
miembros de la misma), que requieren de la cooperación de otros
países para controlar su comercio a nivel internacional.
Para incluir alguna especie en uno de los listados,
una de las Partes da una propuesta basada en información científica
y datos biológicos sobre la población y las tendencias
en el comercio, al órgano central, conocido como la Conferencia
de las Partes. La propuesta será aceptada si es aprobada por
dos terceras partes de los países integrantes.
CITES sólo protege especies cuyas poblaciones
estén evidentemente amenazadas por el impacto del comercio internacional.
Actualmente la Convención protege aproximadamente 5 000 especies
de fauna y 25 000 especies de flora. La Conferencia de la Partes decide
de acuerdo a información científica y técnica,
cuando incluir, mover o retirar algunas de las especies de los diferentes
apéndices.
CITES también regula el comercio internacional
a través de un sistema de permisos y certificaciones que son
requeridos antes de que los especímenes entren o salgan de algún
país. Cada país debe adoptar legislación nacional
para designar una autoridad responsable para emitir esto permisos y
certificaciones basada en la autoridad científica designada.
Los registros del comercio internacional de cada país son enviados
al Secretariado de CITES anualmente, los cuales son reunidos para integrar
un volumen de comercio de la especies incluidas en los diferentes apéndices.
Fuente: CITES, Un instrumento
para la conservación, Washington, 2002.