LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL
DESARROLLO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 20 de diciembre
de 2019
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 27 de agosto de 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- La presente Ley es
reglamentaria de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de
planeación del desarrollo. Sus disposiciones son de orden público, interés
social, de carácter general y tienen por objeto establecer:
l. Los
objetivos y principios rectores de la planeación del desarrollo de la Ciudad de
México, que se sustentan en los enfoques de derechos humanos, desarrollo
sustentable, territorial, y de resultados;
Il. Las
atribuciones de las autoridades responsables de la planeación y las bases para
su concurrencia y coordinación en materia de planeación del desarrollo;
III. Las
reglas para la instalación y el funcionamiento del Instituto de Planeación
Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México;
IV. El
proceso integral de planeación mediante un sistema que comprende las materias
de bienestar social y economía distributiva, ordenamiento territorial,
patrimonio, coordinación metropolitana y regional, relaciones internacionales,
hacienda pública, seguridad ciudadana y demás materias concurrentes en la
función de gobierno de conformidad con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes
en la materia;
V. Los
fundamentos para articular el Sistema de Planeación del Desarrollo con el
Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
VI. Los
instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y
de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social,
económica, cultural, territorial y ambiental de la Ciudad;
VII. Los
mecanismos para hacer más eficiente la acción gubernamental para que incida en
el desarrollo sustentable de la Ciudad, y en la funcionalidad, uso, disfrute y
aprovechamiento equitativo de la Ciudad, y
VIII. Los
mecanismos de control democrático, concertación y participación ciudadana en el
proceso de planeación del desarrollo.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley,
se entenderá por:
I.
Administración Pública Local: la Administración Pública Centralizada y
Paraestatal de la Ciudad de México;
II.
Alcaldía: órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la
Ciudad de México;
III.
Ciudad: Ciudad de México;
IV.
Congreso: Congreso de la Ciudad de México;
V. Consejo
de Evaluación: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México;
VI.
Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México;
VII. Datos
abiertos: datos digitales de carácter público que son accesibles y pueden ser
usados, reutilizados y redistribuidos libremente por cualquier persona. La
información en este formato deberá estar disponible y actualizada de manera
proactiva tanto para su consulta como para su descarga;
VIII.
Demarcación territorial: base de la división territorial y de la organización
político administrativa de la Ciudad de México;
IX.
Dictamen Técnico para la Actualización de Uso de Suelo: Opinión Técnica que
determina la factibilidad de modificar en un predio, el uso del suelo
establecido en los instrumentos de ordenamiento territorial, de acuerdo con los
principios y lineamientos previstos en la Constitución y las leyes en la
materia;
X.
Instituto: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de
México;
XI.
Instrumentos de planeación: el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de
México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada Alcaldía;
el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales,
especiales e institucionales; los programas de gobierno de las Alcaldías; y los
programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes;
XII. Ley de
Derechos: Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad
de México;
XIII. Ley:
Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México;
XIV. Ley
Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva
de la Ciudad de México.
XV.
Mecanismo de monitoreo: el Mecanismo de Monitoreo y Evaluación del Sistema de
Planeación del Desarrollo;
XVI.
Persona titular de la Alcaldía: las alcaldesas o los alcaldes de las
demarcaciones territoriales;
XVII.
Persona titular de la Jefatura de Gobierno: la Jefa o el Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México;
XVIII. Plan
General: el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
XIX.
Plataforma de Gobierno: la herramienta mediante la cual, las autoridades en
materia de planeación democrática interactúan con la ciudadanía;
XX.
Programa de Gobierno: el Programa de Gobierno de la Ciudad de México;
XXI.
Programa General: el Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad
de México;
XXII.
Sistema de Información: el Sistema de Información Estadística y Geográfica de
la Ciudad de México, y
XXIII.
Sistema de Planeación: el Sistema Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.
Artículo 3.- Para los efectos de esta
Ley se entiende por planeación: el proceso integral, racional y participativo,
con carácter preventivo, prospectivo y estratégico, para el eficaz desempeño de
la responsabilidad del gobierno sobre el desarrollo equitativo, incluyente,
integral, sustentable y sostenible de la Ciudad.
Artículo 4.- La planeación en la Ciudad
será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada,
transparente, transversal y con deliberación pública y tiene como objetivos:
l. Hacer
efectivos los derechos de las personas establecidos en la Constitución,
garantizar el derecho a la ciudad y sus funciones social, económica, cultural,
territorial y ambiental;
II.
Asegurar el desarrollo sustentable de la Ciudad y su transformación
socioeconómica para revertir el deterioro en los servicios públicos y
satisfacer las necesidades colectivas e individuales, así como los intereses de
las comunidades que habitan la Ciudad;
III.
Incidir en la redistribución de la riqueza y en la reducción de las
desigualdades económicas y territoriales con perspectiva de: género, no
discriminación, inclusión y accesibilidad, diseño universal, interculturalidad,
etaria, sustentabilidad y el interés superior de niñas, niños y adolescentes;
IV. Disminuir
la huella ecológica de la Ciudad para que sea territorialmente eficiente,
incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y
servicios públicos que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y procurar
la reducción de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica,
gases, olores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la
salud de personas expuestas, así como a la población, al ambiente o los
elementos naturales;
V. Promover
la cultura de la responsabilidad social y la participación ciudadana, y
VI.
Fortalecer el Estado social y democrático en el que sea posible el ejercicio de
los derechos con apego a los valores de libertad, igualdad y cohesión social.
Artículo 5.- La planeación en la Ciudad
se sustentará en los siguientes enfoques y principios rectores:
I. Enfoque
de derechos: conjunto de principios y estándares internacionales en el análisis
de los problemas, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y
evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social;
apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera
los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el
proceso; su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el
centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas
discriminatorias;
II. Enfoque
de desarrollo sustentable: conjunto de políticas públicas y acciones
identificadas en los instrumentos de planeación que coadyuvarán para lograr el
mayor nivel de bienestar social mediante el pleno ejercicio del derecho a un
medio ambiente sano dentro de un ecosistema donde se protejan la biodiversidad,
la seguridad alimentaria, el agua, la energía y la gobernanza, sin demérito de
los recursos naturales, económicos y culturales indispensables para satisfacer
las necesidades de la generación actual ni de las generaciones futuras;
III.
Enfoque de resultados: conjunto de criterios, objetivos y metas definidas en la
planeación, que orientan la acción pública para el cumplimiento de logros
basados en niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos, así
como los mecanismos de corrección oportuna, capacidad de aprendizaje y
sistematización de prácticas y acciones de desarrollo;
IV. Enfoque
territorial: conjunto de lineamientos que guía el proceso integral de
planeación para tener en cuenta el potencial intrínseco del territorio, con el
objetivo de maximizar los beneficios sociales, económicos, ambientales y
culturales que puedan obtenerse en relación con los elementos inherentes al
desarrollo;
V. Gestión
integral de riesgos: proceso de planeación, participación, evaluación y toma de
decisiones que, basado en el conocimiento de los riesgos y su proceso de
construcción, deriva en un modelo de intervención de los órdenes de gobierno y
de la sociedad, que implementa políticas, estrategias y acciones, para la
previsión, reducción y control permanente del
riesgo de desastre;
VI.
Participación: resultado de la interacción entre el gobierno y la sociedad, a
través de procesos, mecanismos y canales adecuados transparentes, accesibles y
culturalmente pertinentes para lograr la incidencia efectiva de la ciudadanía
en las políticas públicas;
VII.
Gobierno abierto: acceso inmediato, suficiente y oportuno a la información
necesaria para participar en el proceso de planeación, bajo un modelo de
gobernanza colaborativa, para conocer el desempeño de los distintos órganos e
instancias gubernamentales, con base en datos abiertos y tecnologías de la
información a fin de garantizar la transparencia y rendición de cuentas;
VIII.
Visión integral: la planeación del desarrollo contará con la integración y
cohesión de esfuerzos interinstitucionales para que ayuden a controlar y
regular las acciones socioeconómicas y el territorio;
IX.
Prospectiva estratégica: esfuerzo de hacer probable el futuro más deseable, con
una visión sistémica, de anticipación e integración entre los distintos actores
y el análisis de variables clave;
X.
Racionalidad: los procesos de planeación deberán velar en todo momento por la
definición de propósitos y objetivos claros, metas precisas, recursos
institucionales suficientes y pertinentes. Deberán identificarse explícitamente
los problemas públicos a resolver, definir las relaciones causales e
interacciones de los problemas identificados y sustentar los cursos de acción e
intervenciones públicas en una teoría del cambio;
XI.
Consistencia: la planeación deberá garantizar la coherencia entre fines y medios,
entre objetivos y metas, entre éstos y los recursos y las estrategias de
implementación. Asimismo, la jerarquía, complementariedad e interdependencia
entre los distintos niveles e instrumentos de la planeación;
XII.
Evaluabilidad: los instrumentos de planeación considerarán los indicadores que
permitan evaluar los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos, metas y
alcances establecidos;
XIII.
Flexibilidad: la planeación contará con los mecanismos necesarios para llevar a
cabo las adecuaciones requeridas de acuerdo con los cambios en el entorno y con
los resultados obtenidos de las evaluaciones del proceso;
XIV.
Integralidad: la planeación y sus instrumentos se articulará en una perspectiva
común, transversal, intersectorial y coherente para dirigir la acción pública
hacia el logro de los resultados esperados;
XV.
Jerarquía: la planeación y su funcionamiento como sistema implican la
existencia de relaciones de subordinación, complementariedad e interdependencia
entre los distintos instrumentos y actores, dentro de un orden lógico de
supra-infra dependencia a partir del Plan General;
XVI.
Procedimiento iterativo y multiescalas: la planeación será construida desde
distintas escalas, de lo general a lo particular y viceversa, siempre a través
de un proceso de renovación y participación que permita su mejora y la optimización de sus resultados;
XVII.
Retroalimentación: la planeación contará con procedimientos explícitos,
oportunos y expeditos para la incorporación sistemática de los resultados del
monitoreo y la evaluación, y
XVIII.
Temporalidad: los instrumentos de planeación se formularán con una vigencia
determinada en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el cumplimiento
de objetivos y metas determinadas en periodos específicos.
Artículo 6.- Para cumplir con sus
objetivos, enfoques y principios, la planeación se sustentará en métodos
idóneos de generación y aplicación de conocimiento basados en evidencias
científicas, justificación técnica, análisis de datos e información, conformados por un conjunto de
procesos articulados, perdurables y con prospectiva orientados al cumplimiento
y ejercicio progresivo de los derechos reconocidos en la Constitución.
El proceso
integral de planeación estará basado en un sistema que articula los instrumentos
de planeación, las autoridades competentes, las relaciones de interdependencia,
y los mecanismos de concurrencia, coordinación y concertación, entre las
distintas etapas y escalas del proceso, así como la vinculación entre la acción
gubernamental y la participación ciudadana bajo un esquema de
corresponsabilidad y solidaridad.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES DE LA PLANEACIÓN
Artículo 7.- Corresponde a la
Administración Pública Local y a las Alcaldías, planear, orientar y conducir el
desarrollo de la Ciudad con la concurrencia participativa y socialmente
responsable de los sectores social y privado.
Las
autoridades en el ámbito de sus competencias establecerán los medios de
coordinación y concurrencia con las Alcaldías, Municipios, Gobierno Federal y
Entidades de la Zona Metropolitana del Valle de México. Asimismo, definirán los
mecanismos de concertación con la sociedad cuando así corresponda.
Artículo 8.- La aplicación de esta Ley
corresponderá en el ámbito de sus respectivas competencias a:
I. El
Congreso;
II. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno;
III. Las
Alcaldías;
IV. La
Administración Pública Local, y
V. El
Instituto.
Artículo 9.- Corresponde al Congreso:
I. Aprobar
el Plan General, el Programa General y los programas de ordenamiento
territorial de las demarcaciones territoriales, así como los programas
parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes, sometidos a su consideración por la persona titular de la
Jefatura de Gobierno;
II. Conocer
y formular opinión respecto del Programa de Gobierno y de los programas de
gobierno de las Alcaldías sometidos a su consideración por la persona titular
de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías, según corresponda;
III.
Designar por mayoría calificada de sus miembros a la persona titular de la
Dirección General del lnstituto, conforme al procedimiento señalado en la
Constitución y en la presente Ley;
IV. Aprobar
por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso la
selección de las personas que integrarán el Comité de Selección;
V.
Garantizar en la Ley de lngresos y el Presupuesto de Egresos, los recursos y
las asignaciones necesarias para el cumplimiento gradual de los objetivos
planteados en los instrumentos de planeación y el avance progresivo de los
niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de los derechos;
VI.
Garantizar que las leyes locales en materia de desarrollo sustentable y su
planeación sean congruentes con el Sistema de Planeación;
VII.
Aprobar cambios o actualizaciones del uso de suelo establecido en los
instrumentos de ordenamiento territorial, previa formulación y emisión de los
dictámenes técnicos por el Instituto, y
VIII. Las
demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales
aplicables a la materia.
Artículo 10.- Corresponde a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno:
I. Presidir
la Junta de Gobierno del lnstituto;
II. Remitir
al Congreso el Plan General; el Programa General; los programas de ordenamiento
territorial de las demarcaciones territoriales y los programas parciales de las
colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes;
III.
Formular y remitir al Congreso el Programa de Gobierno;
IV. Dirigir
y coordinar la formulación, actualización o modificación del Plan General; el
Programa General, el Programa de Gobierno y los programas sectoriales,
especiales e institucionales de la Ciudad, a través de las instancias
competentes;
V.
Fundamentar y motivar en las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y
acuerdos que formule, las relaciones que, en su caso, existan entre éstos y los
instrumentos de planeación;
VI.
Garantizar en el proyecto de Presupuesto de Egresos el apego a los objetivos y
metas establecidos en el Plan General, el Programa General y demás instrumentos
de planeación del Gobierno de la Ciudad;
VII.
Presentar al Congreso los informes de avances de ejercicio de gasto previstos
en la ley de la materia, indicando los resultados con relación a los objetivos,
metas y plazos señalados en los instrumentos de planeación;
VIII.
Rendir ante el Congreso, en su informe anual, los avances en la ejecución y el
cumplimiento de los instrumentos de planeación;
IX. Ordenar
la publicación de los instrumentos de planeación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México;
X. Remitir
al Congreso, para su aprobación, las propuestas de personas candidatas para
integrar el Comité de Selección;
XI. Invitar
a las personas candidatas a integrar el Comité Técnico de Selección;
XII.
Celebrar convenios y acuerdos de coordinación en materia de planeación del
desarrollo con otros órdenes de gobierno y de concertación con los sectores
social y privado, y
XIII. Las
demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales
aplicables a la materia.
Artículo 11.- Corresponde a la persona
titular de la Alcaldía:
I. Formular
el programa de gobierno de la demarcación territorial y remitirlo en los plazos
establecidos para ello al Congreso;
II.
Formular el programa de ordenamiento territorial de la demarcación territorial
y, previa opinión del Concejo, remitirlo al Instituto para su dictaminación y,
posteriormente, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su
remisión al Congreso;
III.
Formular los programas parciales de colonia, pueblo o barrio originario o
comunidad indígena residente en conjunto con la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda y, previa dictaminación del Instituto, remitirlos al Concejo para su
aprobación y, posteriormente, a la persona titular de la Jefatura de Gobierno
para su remisión al Congreso;
IV.
Participar en las etapas de formulación, actualización y modificación, así como
de la ejecución, de los programas del Gobierno de la Ciudad con impacto en la
demarcación territorial, a solicitud de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno;
V.
Garantizar en el proyecto de presupuesto de egresos de la demarcación
territorial, el apego a los objetivos y metas de los instrumentos de
planeación;
VI. Rendir
los informes del ejercicio del gasto previstos en la ley de la materia,
indicando los resultados con relación a los objetivos, metas y plazos señalados
en los instrumentos de planeación;
VII. Garantizar
la congruencia y armonización de los instrumentos de planeación de la
demarcación territorial con los correspondientes de la Ciudad, y
VIII. Las
demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales
aplicables en la materia.
Artículo 12.- Corresponde a la
Administración Pública Local:
I. Formular
los programas sectoriales, especiales e institucionales necesarios para el
cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas previstas en los
instrumentos de planeación aprobados, y someterlos a la consideración de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno;
II.
Participar en las diferentes etapas de los instrumentos de planeación relativos
al ámbito de su competencia;
III.
Alinear los instrumentos de planeación en el ámbito de sus competencias con el
Plan General y el Programa General;
IV. Rendir
los informes del ejercicio del gasto previstos en la ley de la materia,
indicando los resultados con relación a los objetivos, metas y plazos señalados
en los instrumentos de planeación, y
V. Las
demás funciones que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales
aplicables en la materia.
CAPÍTULO PRIMERO
DEL INSTITUTO
Artículo 13.- El lnstituto es un
organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio. Se integrará por:
I. Una
Junta de Gobierno;
II. Una
Dirección General;
III. Un
Directorio Técnico;
IV. Un
Consejo Ciudadano;
V. Una
oficina especializada para la consulta pública y la participación social, y
Vl. Las
demás unidades administrativas establecidas en la Ley Orgánica.
La Ley
Orgánica establecerá la organización, funcionamiento y operación de estos
órganos. Se procurará el principio de paridad de género en la integración de
los órganos que se refieren en las fracciones II, III y IV de este artículo,
así como del Comité de Selección y el Comité Técnico de Selección.
Artículo 14.- El Instituto tendrá por
objeto la rectoría y conducción del proceso integral de planeación del
desarrollo de la Ciudad, en coordinación con los demás entes de la
Administración Pública Local, Alcaldías y la concurrencia participativa de los
sectores académicos, culturales, sociales y económicos.
Artículo 15.- El Instituto tendrá las
siguientes funciones:
l. Formular
el Plan General, el Programa General, sus actualizaciones y modificaciones, y
dar seguimiento a su ejecución;
II.
Formular el Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y
sus actualizaciones, en coordinación con las instancias competentes, que será
parte integral del Plan General y se revisará cada tres años;
III.
Asegurar, en articulación con el Sistema lntegral de Derechos Humanos, que el
Sistema de Planeación promueva la transversalización de programas, políticas
públicas y acciones gubernamentales, así como su evaluación y reorientación en
materia de derechos humanos;
IV.
lntegrar un Sistema de lnformación Estadística y Geográfica científico,
público, accesible y transparente. La información generada deberá estar
disponible en formato abierto a través de la Plataforma de Gobierno;
V. Formular
los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación y prospectiva;
VI.
Elaborar el Sistema de Indicadores de la Ciudad a utilizar en las diversas
etapas del Proceso Integral de Planeación, el que dará prioridad a la
definición y actualización de los indicadores para la fijación de metas y el
cumplimiento progresivo en materia de derechos humanos;
VII.
Asegurar que la Administración Pública Local y las Alcaldías integren en sus
instrumentos de planeación los criterios de orientación, medidas de inclusión,
de nivelación, así como acciones afirmativas establecidas en el Programa de
Derechos Humanos;
VIII.
Formular y emitir los dictámenes técnicos para la actualización de los usos del
suelo conforme a los principios y lineamientos previstos en la Constitución y
las leyes aplicables;
IX.
Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona
Metropolitana del Valle de México y en los acuerdos regionales en los que
intervenga la Ciudad de México;
X.
Promover, convocar y capacitar a la ciudadanía y organizaciones sociales para
participar en todas las etapas y escalas del proceso integral de planeación,
para lo cual podrá apoyarse en instituciones académicas y organizaciones de la
sociedad civil; transparentar y difundir el conocimiento sobre la Ciudad,
mediante la Plataforma de Gobierno, observatorios ciudadanos y otros mecanismos
de participación ciudadana establecidos en la Constitución y las leyes;
XI.
Formular los dictámenes de los instrumentos de planeación que correspondan, así
como generar recomendaciones, en caso de incongruencias;
XII. Analizar,
en coordinación con las instancias competentes, la congruencia y alineación
entre la asignación presupuestal del gasto, las estrategias y acciones
establecidas en el Plan General y los demás planes y programas aprobados, así
como generar recomendaciones, en caso de incongruencias;
XIII.
Determinar las dependencias y entidades de la Administración Pública Local y
las Alcaldías que deberán contar con unidades administrativas especializadas y
emitir los lineamientos y mecanismos para su funcionamiento;
XIV.
Definir los lineamientos para la formulación y ejecución de los instrumentos de
planeación, así como asesorar y apoyar técnicamente en su formulación,
actualización o modificación;
XV.
Coordinar y diseñar, y en su caso ejecutar, programas, estrategias y proyectos
especiales que sean prioritarios en materias de bienestar social y economía
distributiva, ordenamiento territorial, patrimonio, coordinación metropolitana
y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y
demás materias concurrentes, conforme se definen en el título tercero de la
Constitución, y
XVI. Las
demás que le confiera esta Ley y demás ordenamientos legales.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 16.- La Junta de Gobierno será
el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se
integra de la siguiente manera:
I. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá;
II. Las
personas titulares de las Secretarías de Planeación, Ordenamiento Territorial y
Coordinación Metropolitana, de Gestión Integral del Agua, de Vivienda, de
Administración y Finanzas, de Gobierno, de Medio Ambiente y de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil;[1]
III. Tres
representantes del Cabildo que serán designados en una sesión especial, y
IV. Siete
personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico, de buena
reputación y con reconocido mérito y trayectoria profesional pública en las
materias relacionadas con la planeación del desarrollo que serán designadas por
el Comité Técnico de Selección. Permanecerán en su encargo tres años.
Artículo 17.- Las personas integrantes de
la Junta tendrán voz y voto en las sesiones; su encargo será de carácter
honorífico. Las personas servidoras públicas integrantes podrán designar una
persona suplente, la cual deberá contar con un nivel jerárquico inmediato
inferior al del titular.
A las
sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir personas invitadas en los
términos que sean establecidos en la Ley Orgánica. La persona titular de la
Dirección General será el Secretario Técnico de la misma.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 18.- La persona titular de la
Dirección General será una persona experta en planeación del desarrollo, a
quien corresponderá la representación jurídica, la gestión, operación,
funcionamiento y ejecución de los objetivos del lnstituto, con apego a los
acuerdos y lineamientos aprobados por la Junta de Gobierno.
Artículo 19.- La persona titular de la
Dirección General será designada por mayoría calificada de los miembros del
Congreso, a partir de una terna propuesta por el Comité de Selección. Durará en
su encargo cinco años, se garantizará el principio de igualdad, por lo que
tendrá que existir alternancia en el género de la persona candidata y el o la
titular de la Dirección General.
Artículo 20.- En la selección, se
aplicarán los principios de transparencia, máxima publicidad, objetividad,
imparcialidad y legalidad. Si ninguna de las tres propuestas alcanzara la
mayoría calificada de los miembros presentes del Congreso, el Comité de
Selección enviará una nueva terna en un plazo no mayor de quince días
naturales.
Artículo 21.- La Dirección General se
regirá bajo los principios de publicidad, independencia, imparcialidad y
especialidad. Para ocupar este cargo se requiere:
I. Contar
con ciudadanía mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
Il. Tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación,
preferentemente;
III. Gozar
de buena reputación, probidad y solvencia profesional, así como no haber sido
condenado por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal;
IV. Poseer
al día de la designación, título profesional con antigüedad mínima de cinco
años, en disciplinas relacionadas con las áreas físico-matemáticas e
ingenierías; ciencias sociales; ambientales y humanidades;
V.
Acreditar conocimientos y experiencia en materia de planeación del desarrollo;
VI. Tener
experiencia probada en el sector público en funciones directivas,
preferentemente;
VII. No
estar inhabilitado para ocupar cargos públicos;
VIII.
Presentar con carácter público las declaraciones de intereses, patrimonial y de
información fiscal;
IX. No
haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de
elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento, y
X. No
desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún
partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento.
Artículo 21 Bis.- En caso de
renuncia o falta definitiva de la persona titular de la Dirección General, el
Comité de Selección deberá remitir en un periodo no mayor a treinta días
hábiles, una nueva terna al Congreso.[2]
SECCIÓN TERCERA
DEL DIRECTORIO TÉCNICO
Artículo 22.- El Directorio Técnico será
un órgano multidisciplinario, especializado, de consulta en la integración,
operación, verificación y seguimiento del Sistema de Planeación. Se integrará
por quince personas expertas en temas de relevancia estratégica para la
sustentabilidad de la Ciudad, garantizando la paridad de género, conformado de
la siguiente manera:
I. Siete
personas ciudadanas designadas como consejeras integrantes de la Junta de
Gobierno, y
II. Ocho
personas ciudadanas designadas por el Comité Técnico de Selección.
Las
personas integrantes del Directorio serán designadas a través del Comité
Técnico de Selección por un periodo de tres años y podrán reelegirse, hasta por
otros tres años; deberán gozar de buena reputación pública, contar con
reconocido mérito y trayectoria profesional, en al menos una de las materias de
la planeación del desarrollo referidos en el numeral III del artículo 34 de
esta Ley.
Artículo 23.- Las personas integrantes
del Directorio Técnico tendrán voz y voto en las sesiones del Directorio; su
encargo será de carácter honorífico. A las sesiones de éste podrán asistir
personas invitadas en los términos establecidos en la Ley Orgánica.
SECCIÓN CUARTA
DEL CONSEJO CIUDADANO
Artículo 24.- El Consejo Ciudadano será
un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y
propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y
las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo. Verificará el
cumplimiento progresivo de los derechos. Estará integrado por doce personas que
gocen de buena reputación y con reconocido mérito y trayectoria pública en las
materias relacionadas con la planeación del desarrollo; serán designadas por
tres años y podrán reelegirse hasta por otros tres años.
La persona
titular de la Jefatura de Gobierno someterá al Comité Técnico de Selección
hasta seis personas de cada uno de los sectores público, social, privado y
académico. Este Comité elegirá de manera igualitaria tres de cada ámbito y se
procurará el principio de paridad de género.
Artículo 25.- Las personas integrantes
del Consejo Ciudadano tendrán voz y voto en sus sesiones; su encargo será de
carácter honorífico. A las sesiones del Consejo podrán asistir personas
invitadas en términos de la Ley Orgánica.
SECCIÓN QUINTA
DE LA OFICINA ESPECIALIZADA PARA LA
CONSULTA PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 26.- El lnstituto contará con
una oficina especializada para la consulta pública y la participación social,
encargada de las funciones relacionadas con la participación ciudadana en las
distintas etapas y escalas del proceso integral de planeación.
Artículo 27.- La organización,
funcionamiento y operación de la misma se establecerá en la Ley Orgánica,
considerando entre sus atribuciones las siguientes:
I. Elaborar
los mecanismos que garanticen la participación e incidencia ciudadana en cada
etapa del proceso integral de la planeación;
II. Diseñar
y ejecutar programas de formación y capacitación en materia de consulta y
participación;
III.
Coadyuvar con las autoridades responsables en la organización de consultas,
foros, y demás actividades que garanticen la participación ciudadana en las
distintas etapas del proceso integral de planeación;
IV.
Asesorar a la ciudadanía en la elaboración de propuestas para los instrumentos
de planeación;
V. Recibir,
canalizar y dar seguimiento a las quejas ciudadanas por el incumplimiento de
las disposiciones en materia de planeación; y
VI. Las
demás que establezca la Ley Orgánica.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DE LA
PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 28.- El Comité de Selección de
la Persona Titular de la Dirección General se conformará por cinco
personas, con probidad y solvencia profesional en las materias relacionadas con
la planeación del desarrollo de la Ciudad. Para dicho efecto, la persona
titular de la Jefatura de Gobierno realizará una convocatoria a las
universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad,
colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la
sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación.
La persona
titular de la Jefatura de Gobierno remitirá al Congreso diez nombres de
personas; de las cuales el Congreso designará a las cinco personas
integrantes por el voto de las dos terceras partes de los integrantes
presentes; las personas integrantes del Comité durarán en su encargo cinco años
con carácter honorífico.
Las
personas integrantes no podrán ser designadas a ningún cargo del Instituto
durante la gestión de la persona en cuya designación participaron.
En caso de
falta definitiva de alguna o algunas de las personas integrantes del Comité de
Selección, la persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará, por
cada caso, una propuesta de dos nombres al Congreso para que designe a la
persona sustituta que terminará el periodo correspondiente.
Para la
renovación de las personas integrantes del Comité de Selección, cuyo periodo de
designación haya concluido, se seguirá el procedimiento de convocatoria
establecido en el primer párrafo del presente artículo. Para tal efecto, la
persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará al Congreso una nueva
propuesta con hasta dos nombres por cada designación.
En caso de
que se produzca la falta definitiva de todas las personas integrantes del
Comité de Selección, se deberá seguir el procedimiento para su conformación,
tal como se establece en los primeros dos párrafos del presente artículo.
Para las
postulaciones señaladas en el presente artículo, la persona titular de la
Jefatura de Gobierno observará el criterio de paridad de género.
El Comité
de Selección funcionará de manera colegiada y establecerá por mayoría simple el
mecanismo para la selección de las personas que integrarán la terna para ocupar
el cargo de la Dirección General. Dicha terna será remitida al Congreso dentro
de los treinta días hábiles posteriores a la instalación del Comité. Sólo
sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento.[3]
CAPÍTULO TERCERO
DEL COMITÉ TÉCNICO DE SELECCIÓN
Artículo 29.- El Comité Técnico de
Selección se conformará por once personalidades con fama pública de probidad y
solvencia profesional en las materias de relevancia para la sustentabilidad de
la Ciudad, quienes durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico.
Para su
conformación, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una
invitación a las instituciones, académicas, colegios de profesionistas,
institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras
relacionadas con las materias de planeación y ciudadanía en general.
El Comité
Técnico de Selección será el órgano responsable de designar a las personas
ciudadanas que integrarán la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el
Consejo Ciudadano, mediante un proceso de convocatoria que establecerá los
requisitos y el procedimiento de designación de acuerdo con los principios de
transparencia, máxima publicidad, objetividad, imparcialidad y legalidad. Sólo
sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de designación.
En caso de
falta definitiva de alguna de las personas integrantes, la persona titular de
la Jefatura de Gobierno designará a aquella persona que la sustituya para que
termine el periodo correspondiente.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCESO INTEGRAL DE PLANEACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA
PLANEACIÓN
Artículo 30.- El Sistema de Planeación
estará articulado al Sistema lntegral de Derechos Humanos, mediante el diseño y
elaboración de principios, bases, criterios, medidas de nivelación, inclusión,
acciones afirmativas y metodologías que orienten la formulación,
presupuestación, ejecución, monitoreo y evaluación de los instrumentos de
planeación.
La
articulación entre el Sistema de Planeación y el Sistema lntegral de Derechos
Humanos tendrá los siguientes objetivos:
I.
Garantizar, conjuntamente con las instancias competentes, la inclusión y
observancia de los principios de universalidad, integralidad, interdependencia,
indivisibilidad, progresividad, no regresión, igualdad y no discriminación, exigibilidad
y justiciabilidad de los derechos humanos, en las distintas etapas y escalas de
la planeación;
II.
Garantizar el derecho a la consulta de las personas que habitan y transitan en
la Ciudad; en particular de los pueblos y barrios originarios y comunidades
indígenas residentes, y de las personas con discapacidad, en los términos
establecidos en las leyes aplicables;
III. Guiar
la formulación, presupuestación, ejecución y evaluación de los instrumentos de
planeación en sus distintas etapas y escalas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 115 de la Ley de Derechos;
IV. Velar
por el pleno cumplimiento de los derechos humanos en la formulación,
actualización o modificación, así como en la ejecución de los instrumentos de
planeación;
V. Establecer
la medición de la situación actual y futura de los derechos humanos, a partir
del Sistema de lndicadores que elabore el lnstituto, en conjunto con el Consejo
de Evaluación conforme a los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción de
los derechos y en atención al derecho a un mínimo vital para una vida digna en
los términos de la Constitución;
VI. Evaluar
el impacto en materia de derechos humanos de la ejecución de los instrumentos
de planeación;
VII.
Reorientar, en su caso, los instrumentos de planeación con base en los
resultados que se obtengan de la medición y evaluación a que se refieren las
fracciones anteriores, y
VIII. Los
demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales aplicables en la
materia.
Artículo 31.- La articulación entre el
Sistema de Planeación y el Sistema lntegral de Derechos Humanos se llevará a
cabo a través del Plan General, y demás instrumentos de planeación a que se
refiere esta Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN
Artículo 32.- La planeación del desarrollo
tendrá los siguientes ejes rectores:
I.
Garantizar el derecho a la ciudad, sus funciones y el cumplimiento y ejercicio
progresivo de todos los derechos;
ll.
lncrementar la funcionalidad, uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la
Ciudad a través del cumplimiento de su función social, considerando la
participación ciudadana de conformidad con la normativa en la materia;
III.
lmpulsar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo
pleno, productivo y generador de bienestar, y el trabajo para todas las
personas;
IV.
Garantizar el desarrollo sustentable con eficiencia económica, equidad social,
sustentabilidad ambiental, preservación y promoción de la cultura, prevención y
reducción de riesgos, sin demérito de los recursos naturales, económicos y
culturales indispensables para satisfacer las necesidades de las generaciones
presentes y futuras;
V. Incidir
en la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades, con
particular atención en la satisfacción de las necesidades individuales e
intereses de la comunidad;
VI. Avanzar
en la redistribución del ingreso y la riqueza para elevar el bienestar de las
personas y las comunidades, garantizando el acceso efectivo y progresivo al
goce de los derechos humanos;
VII.
Garantizar el derecho a la buena administración pública en los términos
definidos en la Constitución y las leyes en la materia;
VIII.
Diseñar e implementar un nuevo modelo de gestión pública basado en redes de
gobernanza que promuevan la participación ciudadana, la deliberación pública y
la planeación con rigor técnico, y
IX.
Articular los objetivos del Sistema de Planeación con la elaboración de los
presupuestos públicos.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCESO INTEGRAL DE PLANEACIÓN
Artículo 33.- El proceso integral de
planeación se realizará a través de los instrumentos establecidos en la
Constitución y leyes aplicables en la materia; además de garantizar los
objetivos, principios y ejes rectores de la planeación.
Artículo 34.- Este proceso deberá cumplir
con las siguientes etapas, escalas, materias y horizontes temporales en la
formulación, actualización o modificación de los instrumentos de planeación:
I. Etapas:
a)
Formulación, actualización y modificación;
b)
Aprobación;
c)
Ejecución;
d)
Seguimiento y evaluación, y
e) Control
y rendición de cuentas.
Il.
Escalas:
a)
Internacional;
b)
Nacional;
c)
Regional;
d)
Metropolitana;
e) Ciudad
de México;
f)
Demarcaciones territoriales;
g)
Colonias;
h) Pueblos
y barrios originarios, y
i)
Comunidades indígenas residentes.
III.
Materias:
a)
Ordenamiento territorial: Implica la utilización racional del territorio de la
Ciudad y sus recursos, con el propósito de crear y preservar un hábitat
sustentable, adecuado para las personas que habitan la Ciudad, para las futuras
generaciones y, en general, para todos los seres vivos.
El sistema
integral de planeación en materia de ordenamiento territorial considerará: el
medio ambiente, la gestión sustentable del agua, la regulación del suelo, el
desarrollo rural y la agricultura urbana, la vivienda, la infraestructura
física y tecnológica, el espacio público y la convivencia social, la movilidad
y accesibilidad, la vulnerabilidad, resiliencia, prevención y la mitigación de
riesgos, entre otros.
Las
disposiciones de Ordenamiento Territorial contenidas en el artículo 16 de la
Constitución serán desarrolladas en la legislación correspondiente y
consideradas por el Programa General de Ordenamiento Territorial.
b)
Bienestar social y economía distributiva: El sistema de planeación de la Ciudad
contará con un sistema general de bienestar social, articulado, incluyente,
participativo y transparente vinculado a la estrategia de desarrollo
redistributivo, al que concurrirán las instancias encargadas de las materias
correspondientes.
El sistema
integral de planeación en materia económica considerará: el aumento en los
niveles del bienestar de la población, la promoción de la inversión y la
generación de empleos, respetando los derechos y promoviendo la expansión de
las libertades económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, el
desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad en la Ciudad, entre
otros.
c)
Patrimonio de la Ciudad: Implica la memoria y el patrimonio histórico,
cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial que son
bienes comunes, por lo que su protección y conservación son de orden público e
interés general. El sistema integral de planeación en materia de patrimonio de
la Ciudad considerará, entre otros: la identificación, registro, preservación,
protección, conservación, revalorización, restauración, investigación y
difusión y enriquecimiento del patrimonio, conforme a la ley de la materia, en
concordancia con las leyes federales y los instrumentos internacionales.
d)
Coordinación metropolitana y regional: La coordinación y gestión metropolitana
y regional es una función sustantiva para las autoridades de la Ciudad y una
prioridad para impulsar gradualmente el desarrollo incluyente, funcional y
eficiente de la Ciudad y sus habitantes.
El sistema
integral de planeación en materia de coordinación, concurrencia y concertación
metropolitana y regional considerará lo dispuesto en los ordenamientos
correspondientes, a través de la coordinación con la Federación, los Estados y
Municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del
país.
El Cabildo
impulsará ante los órganos de coordinación metropolitana competentes los
mecanismos de coordinación metropolitana y regional que consideren necesarios
para propiciar el desarrollo en la metrópoli.
e) Ciudad
Global: El Gobierno de la Ciudad realizará una planeación orientada a la
promoción de la presencia de la Ciudad en el mundo y su inserción en el sistema
global y de redes ciudadanas y gobiernos locales.
El sistema
integral de planeación en materia de relaciones y vinculación internacional
considerará, bajo los principios que rigen la política exterior: los acuerdos
de cooperación técnica con organismos multilaterales, instituciones extranjeras
y organizaciones internacionales, entre otros mecanismos, de conformidad con
las leyes aplicables y asumiendo la corresponsabilidad en la solución de los
problemas de la humanidad.
f) Hacienda
pública: La fundamentación y motivación de los instrumentos de planeación
atenderán los criterios de unidad presupuestaria y financiera, para garantizar
la articulación, coherencia y consistencia entre los instrumentos de
planeación, el gasto y la inversión pública.
El sistema
integral de planeación considerará en materia de hacienda pública: la
infraestructura y el patrimonio públicos, garantizar servicios de calidad, el
impulso de la actividad económica, el empleo, el salario y a la mejora de la
calidad de vida de la población, entre otros.
g) Derechos
Humanos: Las garantías, el respeto, la protección y la promoción de los
derechos de todas las personas con base en el Programa de Derechos Humanos de
la Ciudad, la Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El sistema
integral de planeación considerará en materia de derechos humanos: todas las
acciones y medidas necesarias y apropiadas con miras a lograr el acceso
efectivo y el avance progresivo de los niveles esenciales y alcanzados de
satisfacción de los derechos.
h)
Seguridad ciudadana: Es el proceso articulado, coordinado e impulsado por el
Gobierno de la Ciudad, en colaboración con la ciudadanía y las Alcaldías, para
resguardar la libertad, los derechos y las garantías de las personas que
habitan y transitan en la Ciudad.
El sistema
integral de planeación en materia de seguridad ciudadana considerará, entre
otros: garantizar el orden y la convivencia pacífica, la prevención social de
los delitos y la erradicación de los diferentes tipos de violencia en todos los
ámbitos de la vida colectiva de la Ciudad.
IV.
Horizontes temporales:
a) Corto
plazo;
b) Mediano
plazo, y
c) Largo
plazo.
Artículo 35.- Los instrumentos de
planeación de la Administración Pública Local que no se deriven de la presente
ley deberán ser congruentes con las etapas, escalas, materias, estrategias,
objetivos, metas y acciones que se consideren en los instrumentos que regula esta
Ley, para lo cual deberán contar con un dictamen favorable por parte del
lnstituto.
Artículo 36.- En las materias que se
refieren en el artículo 122, Apartado C, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se tendrá una visión metropolitana con base en la
legislación aplicable.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA INFORMACIÓN PARA LA
PLANEACIÓN
Artículo 37.- El Sistema de Información
tendrá por objeto generar, organizar, actualizar y difundir información
estadística y geográfica para sustentar la planeación del desarrollo de la
Ciudad, así como su monitoreo y medición para construir políticas públicas
basadas en evidencias. Contendrá información de acuerdo con la naturaleza de
las materias de planeación de que se trate.
El Sistema
de Información estará a cargo del lnstituto con la participación de las
dependencias, entidades y Alcaldías. La información que genere será de carácter
público y estará disponible en formato abierto a través de la Plataforma de
Gobierno.
Artículo 38.- El Instituto garantizará la
gestión de la información en materia de planeación, a través de una política de
datos abiertos. Asimismo, establecerá canales de participación, colaboración y
comunicación a través de los medios de difusión y la Plataforma de Gobierno.
Artículo 39.- El Sistema de Información
integrará, organizará y actualizará, temporal y espacialmente, al menos, la
información relativa a:
I. Datos y
análisis demográficos, geográficos, gestión integral del riesgo, agua, energía,
del ecosistema y ambientales, territoriales, sociales, económicos, culturales e
institucionales;
II.
Políticas, acciones, proyectos, servicios públicos, inversiones y demás
información requerida para la planeación del desarrollo de la Ciudad;
III.
Estudios e informes generados por el Consejo de Evaluación y por el Sistema
Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México;
IV. Planes
y programas federales y locales, y sobre los proyectos y acciones que se estén
realizando;
V.
Informes, investigaciones y documentos relevantes derivados de actividades
científicas, académicas y trabajos técnicos necesarios para la planeación;
VI.
Protocolos, metodologías, calendarios, convocatorias, resultados de consultas,
opiniones técnicas, acuerdos, relatorías y demás información de consulta y
participación ciudadana;
VII. Datos
y documentos en su versión pública que permitan el seguimiento de la obra
pública y privada en la Ciudad;
VIII.
Información de los proyectos que se sometan a consulta pública, y
IX.
Instrumentos de planeación del desarrollo en su versión vigente y su historial.
Artículo 40.- La Administración Pública
Local y las Alcaldías estarán obligadas a suministrar la información que les
sea requerida por el lnstituto, el cual apoyará a las mismas con la información
necesaria para sus propios procesos de planeación.
Artículo 41.- La información que se
genere a través del Sistema de lnformación será de carácter oficial y de uso
obligatorio para la Administración Pública Local, así como para las Alcaldías.
El lnstituto garantizará la protección de datos personales de acuerdo con lo
que establezca la ley de la materia.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE
PLANEACIÓN
Artículo 42.- Los instrumentos de
planeación para el desarrollo de la Ciudad serán los siguientes:
I. Plan
General de Desarrollo de la Ciudad;
II.
Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad;
III.
Programa de Gobierno de la Ciudad;
IV.
Programas de ordenamiento territorial de cada demarcación territorial;
V.
Programas de gobierno de cada Alcaldía;
VI.
Programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes;
VII.
Programas sectoriales;
VIII.
Programas especiales; y
IX.
Programas institucionales.
Artículo 43.- La planeación del
desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus
instrumentos contemplarán:
A. Plan
General de Desarrollo de la Ciudad de México:
Es el
instrumento al que se sujetarán los programas, políticas y proyectos públicos;
la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias
y metas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y
regulatorio e indicativo para los demás sectores.
Definirá
las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la
Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, la transformación
económica, la reducción de la desigualdad y la gestión integral del riesgo. Su
vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los
procedimientos previstos para su aprobación.
I. El
proceso de formulación se sujetará a lo siguiente:
a) Será
formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo
remitirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
b) La
Jefatura de Gobierno realizará una amplia difusión del Plan y convocará a la
ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas.
Posteriormente remitirá al Instituto las observaciones y propuestas, y
c) El
Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al
Plan y lo enviará a la Jefatura de Gobierno para el efecto de su remisión al
Congreso.
II. El
instrumento contemplará, al menos, los siguientes apartados específicos:
a) Un
diagnóstico sobre las características y las dinámicas sociales, económicas y
territoriales de la Ciudad que destaque los principales retos que enfrenta para
su desarrollo a largo plazo;
b) Un
apartado que establezca la visión prospectiva de crecimiento y desarrollo de la
Ciudad que comprenderá la búsqueda de una ciudad con baja huella ecológica,
territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente
sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todos;
c) La
definición de las materias de relevancia estratégica de la Ciudad, con base en
los diagnósticos, visión y objetivos de desarrollo de largo plazo;
d) Un
apartado en materia de infraestructura física y tecnológica en los términos del
artículo 16, Apartado F, numeral 2 de la Constitución;
e) La
estrategia integral de desarrollo que será implementada, estableciendo los
objetivos en los ámbitos social, económico, ambiental y territorial que tendrán
que ser obtenidos para alcanzar un futuro deseable y posible. Se señalará para
cada uno de los objetivos las previsiones de infraestructura física y
tecnológica, equipamiento y mobiliario urbanos de la Ciudad;
f) El
Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación, el cual deberá
contener una visión de veinte años, y se revisará cada tres años para realizar
los ajustes pertinentes, y
g) Los
mecanismos de seguimiento y de evaluación periódica anual, trianual y sexenal
del Plan General.
B. Programa
General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Es el instrumento
cuyo propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas
y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está dirigido a regular la
ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base
espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación
ambiental en la Ciudad.
Deberá
contener las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación
y aprovechamiento del suelo en todas sus dimensiones, así como establecer los
principios e instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de
conservación, el uso equitativo y eficiente del suelo urbano y las áreas
estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales.
Tendrá como
objetivo regular la transformación de la Ciudad y asegurar la función social
del suelo y de la propiedad pública, privada y social para un desarrollo
sustentable compatible con los intereses de la sociedad.
Se sujetará
al Plan General y tendrá carácter de ley. Será de utilidad e interés público,
de observancia general y obligatorio para autoridades y particulares. Por
ningún motivo se establecerán disposiciones en materia de ordenamiento
territorial que generen espacios de discreción en el ámbito de las
demarcaciones territoriales.
I. El
proceso de formulación se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Será
formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo
remitirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
b) La
Jefatura de Gobierno realizará una amplia difusión del Programa y convocará a
la ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas;
c) Las
dependencias de la Administración Pública Local y las Alcaldías podrán enviar
observaciones y propuestas al Programa. La Jefatura de Gobierno remitirá al
Instituto las observaciones y propuestas, y
d) El
Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al
proyecto, y lo enviará a la Jefatura de Gobierno para el efecto de su remisión
al Congreso.
II. El
instrumento contemplará, al menos, los siguientes apartados específicos:
a)
Diagnóstico de las condiciones territoriales, así como la identificación de los
principales problemas de ordenamiento territorial que se enfrentan para lograr
materializar la visión de Ciudad establecida en el Plan General;
b)
Objetivos y metas: definirán con claridad los propósitos, resultados, metas y
plazos en que se pretenden alcanzar;
c) Ejes
estratégicos de intervención sujetándose al Plan General, así como los
objetivos del ordenamiento territorial en el mediano y largo plazo;
d) El
territorio se clasificará en: urbano, rural y de conservación, con sus
respectivas categorías;
e) Las
disposiciones y criterios que traducen los ejes estratégicos en el ordenamiento
territorial;
f) Los
mecanismos de seguimiento y evaluación aplicables, y
g) Una
política pública integral para los asentamientos humanos irregulares con
acciones de corto, mediano y largo plazo, y las demás medidas que procedan.
III. Tendrá
que regular de manera integral y transversal, y de conformidad con el artículo
16 de la Constitución al menos, las siguientes materias:
a) Medio
ambiente;
b) Gestión
sustentable del agua;
c)
Regulación del suelo;
d)
Desarrollo rural y agricultura urbana;
e)
Vivienda;
f)
Infraestructura física y tecnológica;
g) Espacio
público y convivencia social;
h)
Movilidad y accesibilidad, y
i)
Vulnerabilidad, resiliencia, prevención y mitigación de riesgos.
C. Programa
de Gobierno de la Ciudad de México: Es el instrumento que establecerá las metas
y objetivos de la acción pública en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Será obligatorio para la Administración Pública Local. Se sujetará al Plan
General y al Programa General y tendrá una vigencia de seis años. Podrá
revisarse y, en su caso, modificarse o actualizarse, después de haber
transcurrido los tres años de su expedición.
Al inicio
del periodo de la administración correspondiente, la persona titular de la
Jefatura de Gobierno emitirá convocatoria ciudadana para la realización de
foros en las demarcaciones y la presentación de propuestas. Todas las
propuestas ciudadanas presentadas serán publicadas en el sitio oficial de
internet de la Jefatura de Gobierno, así como en la Plataforma de Gobierno,
para su consulta y descarga. Las propuestas ciudadanas serán analizadas en la
elaboración del Programa.
La persona
titular de la Jefatura de Gobierno remitirá el Programa al Congreso durante los
primeros tres meses de su administración, para su conocimiento y formulación de
opinión en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción.
La
planeación presupuestal y los proyectos de inversión incorporarán sus metas,
objetivos y estrategias.
I. El Programa
de Gobierno contemplará, al menos, los siguientes apartados específicos:
a)
Diagnóstico: que identifique los principales problemas públicos, las brechas de
acceso efectivo al bienestar y el goce de derechos, así como las
transformaciones que ha tenido la Ciudad y la identificación de los principales
retos y oportunidades de desarrollo;
b)
Objetivos, ejes de acción y metas: que definan con claridad los propósitos,
resultados, metas y plazos en que se pretende alcanzarlos;
c)
Estrategia: que incluya los medios de implementación y los recursos que se
emplearán para el logro de los objetivos y metas propuestos, garantizando la
coherencia entre fines y medios y se elaborará en congruencia con los objetivos
y metas del Plan General y del Programa General, y
d)
Seguimiento y evaluación: que determinen los mecanismos y lineamientos para el
seguimiento y la evaluación de forma periódica.
D.
Programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales: Son
instrumentos de planeación en el ámbito de cada demarcación territorial que
regulan la ocupación y utilización sustentable y racional de su territorio. Se
apegarán a las normas generales y las herramientas e instrumentos de la
ocupación y el aprovechamiento del suelo, establecidas en el Programa General.
Serán
formulados por las Alcaldías con base en los lineamientos que establezca el
lnstituto y en los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana.
Deberán incluir, entre otros, un diagnóstico de los asentamientos humanos
irregulares a nivel de la demarcación territorial de que se trate, y las
medidas y acciones para su regularización, reubicación y demás que proceda. Son
de interés público y obligatorio para autoridades y particulares en la
demarcación territorial. Se sujetarán al Plan General y al Programa General.
Dentro de
sus apartados específicos deberán incluir, entre otros elementos, un
diagnóstico de los asentamientos humanos irregulares a nivel de la demarcación
territorial de que se trate y las medidas y acciones que en su caso correspondan
para la atención, regularización o reubicación de dichos asentamientos.
E. Programa
de Gobierno de la demarcación territorial: Es el instrumento que establecerá
las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de cada una de las
demarcaciones territoriales. Será obligatorio para las Alcaldías y tendrá una
vigencia de tres años. Será formulado por las Alcaldías con base en los
lineamientos que establezca el lnstituto y desagregará los objetivos,
estrategias, políticas y metas en programas específicos por materia. En cuyo
caso, deberán sujetarse a las previsiones que al efecto se establezcan.
I. Se
formulará por las Alcaldías, a través del siguiente procedimiento:
a) Al
inicio del periodo de gobierno, las Alcaldías emitirán la convocatoria
ciudadana para la realización de foros y la presentación de propuestas;
b) Las
propuestas ciudadanas serán remitidas a la persona titular de la Alcaldía para
su análisis, y
c) El
Programa de Gobierno de la demarcación territorial, con la opinión del Concejo,
será remitido al Congreso durante los primeros tres meses de la administración
correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en un plazo de
cuarenta y cinco días hábiles.
F.
Programas parciales de colonia, pueblo o barrio originario o comunidad indígena
residente: Son instrumentos de planeación programáticos a nivel de colonia,
pueblo o barrio originario o comunidad indígena residente. Serán formulados con
participación ciudadana, con base en los lineamientos que establezca el Instituto
y se realizarán de acuerdo con las características específicas y necesidades
especiales de su territorio.
Los
programas parciales contemplarán cambios o actualizaciones de uso de suelo
cuando se disponga de la dotación suficiente de infraestructura y servicios
públicos, y dichos cambios o actualizaciones cumplan con la función social del
suelo. Se sujetarán al Plan General, Programa General y Programa de
Ordenamiento de la Alcaldía correspondiente.
G.
Programas sectoriales: Derivan del Plan General y del Programa de Gobierno y
precisan objetivos, estrategias, políticas y metas relativos a un sector,
ámbito o materia específica del desarrollo, así como los mecanismos de
coordinación interinstitucional necesarios para su implementación.
Tendrán una
vigencia de seis años. Podrán revisarse y, en su caso, actualizarse y
modificarse, después de transcurridos los primeros tres años de su expedición,
para lo que deberán seguirse los lineamientos emitidos por el Instituto.
H.
Programas especiales: Tienen por objeto atender y articular prioridades del
desarrollo determinadas en el Plan General y en el Programa de Gobierno que
requieran atención especial y que para su ejecución sea necesaria la
participación de dos o más dependencias, o bien, estén involucradas las
prioridades de dos o más demarcaciones territoriales.
Su vigencia
dependerá de los objetivos definidos. Podrán revisarse y, en su caso,
modificarse o actualizarse, para lo que deberán seguirse los lineamientos
emitidos por el Instituto.
I.
Programas institucionales: Serán formulados por cada ente de la Administración
Pública Local. Desagregarán los objetivos, estrategias, políticas y metas
derivadas de los programas sectoriales. Su formulación, actualización y
modificación, así como los mecanismos para su aprobación, se realizarán de
acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto.
Tendrán una
vigencia de seis años. Podrán revisarse y, en su caso, modificarse o
actualizarse, después de los tres años de su expedición, para lo que deberán
seguirse los lineamientos emitidos por el Instituto.
Los
programas de desarrollo social se integrarán como parte de los programas
institucionales. La legislación en la materia contendrá los criterios y
procedimientos para la aprobación de los programas sociales, asegurando el uso
eficaz y transparente de los recursos. Las dependencias, entidades, órganos
desconcentrados y alcaldías que ejecuten programas sociales deberán apegarse a
los lineamientos para la elaboración de las reglas de operación que emita el Instituto.
Los
Programas sectoriales, institucionales, especiales y de Alcaldía se sujetarán
al Plan General, al Programa de Gobierno y, en su caso, a los programas de
ordenamiento territorial correspondientes.
El Programa
General, los programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones
territoriales y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes tendrán una vigencia de quince
años y deberán evaluarse y actualizarse cada cinco años o cuando ocurran
cambios significativos en las condiciones que les dieron origen.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS CONTENIDOS DE LOS
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
Artículo 44.- Los lineamientos para la
formulación de los contenidos de los instrumentos de planeación serán establecidos
por el lnstituto y se considerarán al menos los siguientes apartados:
I.
Presentación;
II.
Fundamentación y alineación;
III.
Identificación de problemas públicos prioritarios en conjunto con la
ciudadanía;
IV.
Diagnóstico y prospectiva;
V. Visión,
misión y objetivos;
VI.
Estrategia general y ejes de acción;
VII.
Políticas, programas, proyectos y acciones;
VIII.
Orientaciones presupuestales;
IX. Normas
generales e instrumentos de ejecución;
X. Metas e
indicadores para el seguimiento y evaluación, y
XI. Anexo
de Mecanismos de Participación.
Artículo 45.- Los instrumentos de la
planeación señalarán la forma en que se incorporarán, de manera transversal, la
equidad de género, el respeto a los derechos humanos y la participación
ciudadana, en especial la relativa a los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE
PLANEACIÓN
Artículo 46.- La formulación,
actualización o modificación de cada instrumento de planeación estará a cargo
de las siguientes autoridades:
I. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través del lnstituto:
a) El Plan
General, y
b) El
Programa General.
II. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno:
a) El
Programa de Gobierno de la Ciudad de México, y
b) Los
programas especiales que se desprendan del Programa de Gobierno.
III. Las
dependencias y entidades de la Administración Pública Local:
a) Los
programas sectoriales;
b) Los
programas especiales, y
c) Los
programas institucionales.
IV. Cada
Alcaldía:
a) El
Programa de gobierno de la demarcación territorial, y
b) El
programa de ordenamiento territorial de la demarcación territorial.
La
formulación, actualización y modificación de los programas parciales estará a
cargo de las Alcaldías en conjunto con la autoridad competente en la materia.
Contarán con participación ciudadana y social, en los casos obligados, con la
aplicación de la normatividad vigente para la consulta a los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes. Serán aprobados por el Concejo
de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto y serán enviados a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno para que sean remitidos al Congreso,
quien los aprobará.
Artículo 47.- Todos los instrumentos de
planeación serán sometidos, en sus etapas de formulación, modificación y
actualización, a un periodo de difusión, consulta y participación ciudadana a
través de la Plataforma de Gobierno y en otras modalidades, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por el lnstituto para cada tipo de instrumento.
Artículo 48.- Los instrumentos de
planeación que sean formulados, modificados o actualizados por autoridades
distintas al Instituto, serán remitidos a éste para su dictamen; quien, en su
caso, realizará las observaciones y recomendaciones, mismas que serán remitidas
a la autoridad responsable.
Artículo 49.- El Plan General podrá ser
actualizado y modificado únicamente a solicitud de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno o del lnstituto, cuando ocurran cambios significativos en
las condiciones que le dieron origen. Para dicho efecto, el Instituto realizará
una revisión integral del instrumento y lo someterá al proceso de aprobación
establecido en el artículo 51, fracción I de esta Ley.
Artículo 50.- El Programa General, los
programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales y los
programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes se deberán actualizar cuando menos cada cinco
años o cuando ocurran cambios significativos en las condiciones que les dieron
origen. Para dicho efecto, el lnstituto realizará una revisión integral del
instrumento y lo someterá al proceso de aprobación establecido en el artículo
51, fracciones II, III y IV de esta Ley, según corresponda.
Artículo 51.- La aprobación de los
instrumentos se realizará de la siguiente forma:
I. EI
lnstituto remitirá el proyecto del Plan General a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia,
quien lo remitirá al Congreso para su aprobación. El Congreso deberá emitir
resolución dentro de los siguientes seis meses de su presentación. De no
presentarse dicha resolución, se considerará aprobado conforme a los términos del
artículo 15, Apartado B, numeral 3 de la Constitución.
Il. El
lnstituto remitirá el Programa General a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia, quien lo
remitirá al Congreso para su aprobación. El Congreso deberá emitir resolución
dentro de los siguientes seis meses de su presentación. De no presentarse dicha
resolución, se considerará aprobado conforme a los términos del artículo 15,
Apartado C, numeral 1 de la Constitución.
III. Los
programas de ordenamiento territorial de las demarcaciones territoriales serán
enviados al lnstituto para su dictamen; de ser positivo, serán remitidos a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la
conclusión de su vigencia, quien lo remitirá al Congreso para su aprobación. El
Congreso deberá emitir resolución dentro de seis meses siguientes al de su
presentación. De no presentarse dicha resolución, se considerará aprobado
IV. Los
programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía
respectiva, previo dictamen del Instituto y serán enviados a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno dentro del año anterior a la conclusión de su vigencia,
para que sean remitidos al Congreso, quien los aprobará;
V. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá al Congreso dentro de los
primeros tres meses de la administración correspondiente, el Programa de
Gobierno. El Congreso emitirá opinión dentro de los siguientes treinta días
naturales a su remisión;
Vl. Los
programas de gobierno de las demarcaciones territoriales deberán ser
presentados al Congreso dentro de los primeros tres meses de la administración
correspondiente. El Congreso emitirá opinión dentro de los siguientes treinta
días naturales a su remisión, y
Vll. Los
programas sectoriales, institucionales y especiales serán remitidos al
lnstituto para su dictamen; de ser positivo, serán remitidos a la autoridad
correspondiente.
En el caso
de los programas sociales, lo referente a su creación, aprobación, modificación
y operación, deberá estarse a lo establecido por la legislación en la materia.
Artículo 52.- Los instrumentos de
planeación, así como sus actualizaciones y modificaciones serán publicados en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma de Gobierno.
Artículo 53.- La ejecución es el conjunto
de actividades que deberán realizarse en los plazos establecidos por cada
instrumento de planeación.
Dichas
actividades estarán encaminadas a traducir los lineamientos y estrategias de
los instrumentos de planeación a objetivos y metas de corto, mediano y largo
plazo. Estará vinculada al análisis de oportunidades, riesgos, problemas,
fuerzas y debilidades tanto internas como externas.
Cada
instrumento de planeación contará con mecanismos, herramientas e instrumentos
de ejecución específicos, los cuales se definirán en los lineamientos
establecidos por el lnstituto.
Artículo 54.- Las autoridades
garantizarán que los objetivos, ejes de acción y metas formuladas en los
instrumentos de planeación cuenten con una asignación presupuestal suficiente
para su ejecución y cumplimiento progresivo.
Artículo 55.- El Congreso, el lnstituto y
la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, se
coordinarán de manera permanente para garantizar la articulación, coherencia y
consistencia entre los instrumentos de planeación y la ejecución del gasto.
Artículo 56.- El Proyecto de Presupuesto
de Egresos para cada ejercicio fiscal será orientado por el Plan General, el
Programa General y el Programa de Gobierno, así como los resultados de las
evaluaciones realizadas por el Consejo de Evaluación y la Secretaría de
Administración y Finanzas, que serán instrumentos esenciales para fundamentar y
motivar el proceso de programación y presupuestación.
Artículo 57.- En la ejecución de los
instrumentos de planeación se promoverá la participación de la ciudadanía,
incluidos los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes
de manera concertada, como se establezca en los lineamientos determinados por
el lnstituto en cada instrumento de planeación.
Artículo 58.- El Instituto elaborará un
conjunto de instrumentos, mecanismos y actividades para el seguimiento y
monitoreo periódico y público de los objetivos y las metas planteadas en los
instrumentos de planeación.
Asimismo,
considerará la valoración sistemática, objetiva y técnica del desempeño de la
Administración Pública Local en materia de planeación, con la finalidad de
valorar la pertinencia y el logro de objetivos, metas y resultados de
desarrollo.
El
monitoreo facilitará dar seguimiento al avance en el cumplimiento y,
oportunamente, corregir cualquier desviación de las metas. La evaluación
permitirá reformular y retroalimentar el proceso integral de planeación y los
instrumentos subsecuentes y, en su caso, la rendición de cuentas.
Los
resultados del seguimiento y monitoreo de metas y objetivos realizados por el
Instituto, así como de las evaluaciones del Consejo de Evaluación, deberán ser
públicos y serán instrumentos básicos tanto para fundamentar y motivar la
planeación como para el diseño de políticas públicas.
Artículo 59.- La evaluación interna de
los instrumentos de planeación tendrá como finalidad valorar su funcionamiento
y mejorar su diseño, proceso, desempeño, resultados e impactos. Se basará en el
Mecanismo de Monitoreo para ajustar, actualizar o modificar los instrumentos.
Participarán en ella la Junta de Gobierno, el Directorio Técnico y el Consejo
Ciudadano.
Artículo 60.- El Consejo de Evaluación,
en el ámbito de sus competencias, con base en el sistema de indicadores
elaborado por el Instituto, establecerá el proceso de evaluación para verificar
el cumplimiento progresivo de las metas del Sistema lntegral de Derechos
Humanos y del Sistema de Planeación.
Para
evaluar los avances en la progresividad de derechos, se establecerá una línea
de base cuantitativa y/o cualitativa para cada uno de los indicadores, así como
la metodología, mecanismos, procedimientos y herramientas para la evaluación de
los resultados y de la participación ciudadana en el proceso de planeación.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA CONCURRENCIA, COORDINACIÓN Y
CONCERTACIÓN
Artículo 61.- El Sistema de Planeación
integrará acciones concurrentes de carácter federal y metropolitano, a través
de la coordinación de instrumentos y materias en la función de gobierno entre
la Federación, las Entidades, Municipios y Alcaldías de la Zona Metropolitana
del Valle de México y la Región Centro del país, en el ámbito de sus
competencias.
Las
autoridades de la Ciudad colaborarán con los organismos correspondientes, en
los términos de la legislación federal aplicable, para mejorar las condiciones
y calidad de vida, en las materias a que se refiere el artículo 122, Apartado C
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 62.- El Gobierno de la Ciudad
establecerá mecanismos de coordinación para favorecer la convergencia de
acciones en torno a objetivos comunes, con el fin de consolidar los resultados
de las políticas de desarrollo y de los instrumentos de planeación. Dicha
coordinación podrá incluir a los organismos autónomos y demás poderes públicos
de la Ciudad.
Asimismo,
podrá convenir la realización de los proyectos, obras, acciones e inversiones
previstas en los instrumentos de planeación a los que se refiere esta Ley.
Artículo 63.- La persona titular de la
Jefatura de Gobierno y las personas titulares de las Alcaldías podrán celebrar
convenios y acuerdos de coordinación con la Federación, otras Entidades
Federativas, Alcaldías, Municipios, organismos autónomos y organismos
internacionales, dirigidos a lograr el cumplimiento de las estrategias,
objetivos, metas y acciones previstas en los instrumentos de planeación.
Los
convenios y acuerdos de coordinación se publicarán en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México y en la Plataforma de Gobierno.
Artículo 64.- El Gobierno de la Ciudad y
las Alcaldías propiciarán la concertación con organizaciones de los sectores
social y privado para coadyuvar en el cumplimiento de objetivos, metas y
acciones previstos en los instrumentos de planeación que se establecen en esta
Ley; para lo anterior podrán emplear instrumentos colaborativos que permitan el
cumplimiento de los objetivos previstos.
TÍTULO CUARTO
DEL CONTROL DEMOCRÁTICO DE LA
PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA PARTICIPACIÓN,
CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA Y GOBIERNO ABIERTO EN LA PLANEACIÓN
Artículo 65.- En el proceso integral de
planeación se garantizará la participación ciudadana en la formulación,
actualización y modificación, ejecución y seguimiento y evaluación de los
instrumentos de planeación a que se refiere esta Ley, de conformidad con los
mecanismos de participación social y corresponsabilidad ciudadana previstos por
la Constitución, la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y
demás ordenamientos legales aplicables.
Las
actividades mediante las cuales toda persona ejerce el derecho individual o colectivo
para deliberar, discutir y cooperar con las autoridades en el proceso integral
de planeación del desarrollo, así como los documentos generados en este
proceso, deberán incorporarse en un Anexo de Mecanismos de Participación que
será público y abierto a la ciudadanía.
Las
opiniones y propuestas ciudadanas serán vinculantes, las autoridades estarán
obligadas a incluirlas en los instrumentos de planeación.
Artículo 66.- Se reconoce a los pueblos y
barrios originarios la facultad para participar en la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de los planes y programas de la Ciudad, así como para
organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o
de cualquier otro tipo susceptibles de afectación a sus derechos, en los
términos que establece la Constitución, la Ley Reglamentaria de los artículos
57, 58 y 59 de la Constitución y los lineamientos que en concordancia emita el
Instituto para tal efecto.
Artículo 67.- El Congreso, la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, las Alcaldías, las dependencias y entidades
de la Administración Pública Local, coadyuvarán con el lnstituto en la puesta
en marcha de los mecanismos de consulta y participación ciudadana en el proceso
integral de planeación.
El
Instituto dará a conocer los lineamientos que establecerán el plazo para que la
ciudadanía participe de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana de la
Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. Concluido dicho plazo, el
Instituto analizará las propuestas ciudadanas para la conclusión de la etapa
correspondiente.
Artículo 68.- El lnstituto a través de su
Oficina Especializada para la Consulta Pública y la Participación Social, establecerá
los mecanismos e instrumentos necesarios para llevar a cabo, tanto de manera
individual como en conjunto, la promoción, convocatoria, capacitación y
difusión a la ciudadanía y organizaciones sociales, en materia de participación
en las distintas etapas del proceso integral de planeación.
Artículo 69.- El lnstituto será el
encargado de publicar de manera oportuna en la Plataforma de Gobierno, las
convocatorias y los mecanismos pertinentes para incorporar la opinión de la
ciudadanía en los instrumentos de planeación. Será el responsable de buscar los
mecanismos más adecuados para la participación de aquellas personas que no
tengan acceso a recursos tecnológicos. Además, se contemplarán mecanismos que
incorporen las diversas modalidades de participación reconocidas a los pueblos
y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
Artículo 70.- Son obligaciones del
lnstituto, con asistencia técnica de la Agencia Digital de lnnovación Pública,
en materia de gobierno abierto:
I.
Facilitar el uso de tecnología y garantizar datos abiertos, para fomentar la
participación y la colaboración ciudadana en la planeación y evaluación del
desarrollo de la Ciudad de México, y
II.
Establecer canales de participación, colaboración y comunicación, a través de
los medios y plataformas digitales que permitan a la ciudadanía participar y
colaborar en la toma de decisiones públicas relacionadas con la planeación y
evaluación del desarrollo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL
Artículo 71.- Las personas servidoras
públicas, en el ejercicio de sus funciones, estarán obligados a dirigir o
reorientar su actividad para el cumplimiento de las metas y disposiciones
establecidas en los instrumentos de planeación. El incumplimiento a lo
establecido será objeto de recomendación y, en su caso, sanciones en los
términos de los ordenamientos legales correspondientes.
Artículo 72.- El lnstituto estará
obligado a establecer dentro de la Plataforma de Gobierno un mecanismo de
investigación, verificación, seguimiento y, en su caso, sanción, mediante el
cual la ciudadanía podrá presentar quejas respecto del incumplimiento de los
objetivos en los instrumentos de planeación y de la presente Ley.
En caso de
actos u omisiones que vulneren los derechos de los ciudadanos en el proceso
integral de planeación y se imputen exclusivamente a autoridades o personas
servidoras públicas obligadas en cualquiera de sus etapas, el lnstituto emitirá
recomendaciones y las hará del conocimiento de la autoridad responsable a
efecto de proceder conforme al procedimiento establecido en la legislación
correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Se abroga la Ley de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 27 de enero de 2000.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
Por cuanto
hace a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, conservará su vigencia
hasta en tanto no se lleve a cabo la armonización con la presente Ley, así como
con la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la
Ciudad de México.
QUINTO. La Administración Pública Local y
las Alcaldías iniciarán la formulación de los programas de su competencia
conforme a la presente Ley una vez que entren en vigor el Plan General y el
Programa General; en tanto continuarán aplicándose los programas vigentes.
Los
programas de desarrollo urbano mantendrán su vigencia, independientemente de
los términos de su publicación, hasta que sean aprobados los programas de
ordenamiento territorial en la escala correspondiente conforme a lo establecido
en la Constitución y en esta Ley. Aquellos programas que se encuentren en
proceso de elaboración y/o aprobación a la entrada en vigor de la presente Ley,
concluirán su procedimiento de aprobación conforme a la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal. Y una vez creado el Instituto, serán ratificados
conforme al mecanismo constitucional.
SEXTO. El Congreso aprobará la Ley de
Ordenamiento Territorial durante el Segundo Periodo Ordinario del Segundo Año
de Ejercicio de la I Legislatura, previa consulta a los pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes respecto de aquellos contenidos
que sean susceptibles de afectar sus derechos.
SÉPTIMO. El Congreso y la Administración
Pública Local tomarán las medidas legislativas, administrativas y
presupuestarias para que el lnstituto cuente con la estructura orgánica y
administrativa como máximo el 01 de enero de 2020 para cumplir con el adecuado
ejercicio de sus atribuciones.
La
integración de los órganos del instituto deberá llevarse a cabo en un periodo
de sesenta días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
OCTAVO. El Plan General entrará en vigor
el 01 de octubre de 2022, el Programa de Gobierno y los programas de gobierno
de las Alcaldías lo harán el 01 de abril de 2023, el Programa General el 01 de
octubre de 2022 y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las
demarcaciones territoriales el 01 de abril de 2023.[4]
El
Instituto elaborará y remitirá al Congreso, a la administración pública local y
a las Alcaldías, a más tardar el 30 de julio de 2020, un diagnóstico sobre los
asentamientos humanos irregulares y las propuestas de acciones y medidas a
implementar previo a la entrada en vigor de los programas de ordenamiento
territorial a que se refiere el párrafo anterior. La administración pública
local y las Alcaldías deberán implementar de inmediato las acciones y medidas
contenidas en el diagnostico antes señalado, debiendo informar de manera
trimestral al Congreso sobre su avance y cumplimiento.
NOVENO. El programa de gobierno, elaborado
por la persona titular de la Jefatura de Gobierno que entró en funciones el 05
de diciembre de 2018, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
DÉCIMO. Las cinco personas integrantes del
Comité de Selección a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley serán
sustituidas de forma escalonada, por lo que, en su primera integración, una de
ellas será nombrada por un periodo de tres años, dos por cuatro años y dos por
cinco años.
DÉCIMO PRIMERO. Las once
personas integrantes del Comité Técnico de Selección a que se refiere el
artículo 29 de la presente Ley serán sustituidas de forma escalonada, por lo
que, en su primera integración, tres de ellas serán nombradas por un periodo de
tres años, cuatro por cuatro años y cuatro por cinco años.
DÉCIMO SEGUNDO. Las siete
personas consejeras ciudadanas que conformarán la Junta de Gobierno serán
sustituidas de forma escalonada, por lo que el Comité Técnico de Selección
nombrará, en su primera integración, a tres de ellas por un periodo de dos años
y cuatro por tres años. Las ocho personas restantes del Directorio Técnico
serán nombradas, en su primera integración, cuatro por un periodo de dos años y
cuatro por un periodo de tres años.
DÉCIMO TERCERO. Las doce
personas que conformarán el Consejo Ciudadano serán sustituidas de forma
escalonada, por lo que, en su primera integración, cuatro serán nombradas por
un periodo de un año, cuatro por dos años y cuatro por tres años, de manera
equitativa entre los sectores público, social, privado y académico.
DÉCIMO CUARTO. El Comité
de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal conservará las facultades
respecto de la aprobación, creación y operación de programas de desarrollo
social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
DÉCIMO QUINTO. Para la
integración del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
2020, la Secretaría de Administración y Finanzas establecerá los lineamientos
necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE SEPTIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para
su Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que
se opongan al presente decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
14 DE NOVIEMBRE DE 2024
PRIMERO. - Remítase el presente Decreto a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su
promulgación y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. - La nueva convocatoria para la
elección del Comité de Selección deberá emitirse en un plazo no mayor a 60 días
naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. - Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27 DE AGOSTO DE 2025
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27 DE AGOSTO DE 2025
PRIMERO.
Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno
para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.