LEY ORGÁNICA DEL
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México
el 04
de mayo de 2018
Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México
el 11 de junio de 2025
TÍTULO
PRIMERO
DEL CONGRESO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.
La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto
regular la organización, funcionamiento, atribuciones y competencias del Poder
Legislativo de la Ciudad de México.
El Poder Legislativo de la Ciudad de México se deposita en
el Congreso de la Ciudad de México, mismo que tiene la función de legislar en
las materias que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Constitución Política de la Ciudad de México le otorgan, así como ejercer las
demás atribuciones que le confiere la presente ley y demás disposiciones
aplicables.
En el cumplimiento de sus atribuciones, el Congreso de la
Ciudad de México procurará el desarrollo de la Ciudad y sus instituciones,
velando por los intereses sociales en las materias de su competencia,
salvaguardando el estado de derecho y la sana convivencia con los órganos de
Gobierno Local y Poderes Locales y Federales.
El Congreso de la Ciudad de México actuará conforme a los
principios de parlamento abierto, certeza, legalidad, transparencia, máxima
publicidad, rendición de cuentas, profesionalismo, interés social,
subsidiariedad, proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración
de carácter receptivo, eficaz y eficiente, de conformidad con lo establecido en
la Constitución Política de la Ciudad de México y los ordenamientos de la
materia.
Artículo 2. El Congreso de la Ciudad de México se integrará por 66
diputaciones, serán electas en su totalidad cada tres años, mediante voto
universal, libre, directo y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá
una suplente del mismo género, lo anterior de conformidad a lo establecido en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
política de la Ciudad de México y demás leyes aplicables.
Las y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México,
entrarán en el ejercicio de su encargo inmediatamente después de rendir la
protesta de ley correspondiente, los trabajos que realicen durante el ejercicio
de tres años de encargo, constituirán una Legislatura, misma que se
identificará con el número romano sucesivo que corresponda, a partir de la
creación de este órgano legislativo. El año legislativo se computará del 1 de
septiembre al 31 de agosto siguiente.
Las y los Diputados propietarios durante el período de su
encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación,
de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, o
remuneración alguna sin licencia previa del Congreso de la Ciudad de México, si
lo hicieren deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su
nueva ocupación, la misma regla se observará con quienes le suplan cuando
estuviesen en ejercicio, la infracción de esta disposición será sancionada con
la pérdida del carácter de la o el legislador. Asimismo y durante el tiempo que
dure su encargo deberán residir en la Ciudad de México.
Las y los Diputados integrantes del Congreso de la Ciudad
de México podrán ser reelectos de conformidad con lo establecido y mandatado
por las leyes y ordenamientos aplicables.
Artículo 3.
El Congreso de la Ciudad de México funcionara en Pleno, Comisiones y Comités,
sus sesiones serán públicas y tendrá la organización y funcionamiento que
establece la Constitución Política de la Ciudad de México, esta ley, así como
el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y los acuerdos que se expidan
dentro de este órgano legislativo.
Para la entrada en vigor de las reformas y adiciones a la
presente ley y su reglamento no será necesario que la persona titular de la Jefatura
de Gobierno realice su promulgación, ni podrán ser objeto de veto u
observaciones; en todos los casos deberán ser publicadas sin mayor dilación en
la Gaceta Oficial para su difusión posterior a su aprobación.[1]
La falta de la publicación en la Gaceta Oficial no será
impedimento para su entrada en vigor. [2]
Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
I. Acuerdo parlamentario: La resolución tomada en el ámbito de su respectiva
competencia por el Pleno, la Mesa Directiva, la Comisión Permanente, la Junta
de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de
los Trabajos Legislativos, las Comisiones y los Comités, aplicable a las
diversas funciones parlamentarias y que se determina conforme a las prácticas
vigentes;
II. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el
31 de agosto del año siguiente;
III. Auditoría: La Auditoría Superior de la Ciudad de México;
IV. Canal de Televisión: El Canal de Televisión del Congreso de la Ciudad de
México;
V. Ciudad: La Ciudad de México;
VI. Comisión: Es el órgano interno de organización, integrado
paritariamente por las Diputadas y Diputados que tiene por objeto el estudio,
análisis y elaboración de dictámenes, iniciativas, proposiciones con punto de
acuerdo, comunicaciones, informes, opiniones, resoluciones y acuerdos que
contribuyen al mejor y más expedito desempeño de las funciones legislativas,
políticas, administrativas, de fiscalización, de investigación y de
cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales del Congreso, lo
anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en esta ley y el
reglamento;[3]
VII. Comité: Es el órgano auxiliar interno de carácter administrativo
integrado paritariamente por las Diputadas y Diputados que tiene por objeto
realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, diferentes a
las de las Comisiones;[4]
VIII. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos;
IX. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;
X. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México;
XI. Constitución Política: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados
para ello en el Congreso a efecto de llevar a cabo una sesión o reunión;
XIII. Coordinador: La o el Coordinador de cada Grupo Parlamentario del
Congreso;
XIV. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace la o el Presidente de la
Mesa Directiva ante el Pleno informando que se han publicado en la Gaceta
Parlamentaria los documentos correspondientes a la sesión respectiva;
XV. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el desempeño del
cargo de la o el Diputado local;
XVI. Diputado: La o el Diputado en funciones del Congreso de la Ciudad;
XVII. Diputado sin partido: La o el Diputado que emana de una contienda electoral y
haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter, en
términos de lo dispuesto por el artículo 27, apartado A de la Constitución
Local;
XVII Bis. Diputación Migrante: La persona diputada dentro del Congreso que representa a
las personas migrantes originarias de la Ciudad de México, en términos de las
disposiciones aplicables.[5]
XVII Ter. Formato de Lectura
Fácil. Texto complementario al principal
redactado en lenguaje simple, directo, cotidiano y personalizado, con
tipografía clara y tamaño accesible, eliminando barreras y dificultades para su
comprensión, la cual
puede utilizar ejemplos para su mejor comprensión y está
libre de tecnicismo y conceptos abstractos; [6]
XVII Quáter. Firma Digital
Electrónica: Herramienta
tecnológica institucional utilizada por el Congreso para validar actos legislativos
y administrativos, consiste en el conjunto de datos y caracteres que permite la
identificación del firmante, que
ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo
control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los
que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior
de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,
para lo cual el Congreso establecerá la plataforma digital para su implementación,
administración y operación;[7]
XVII Quinquies. Firma Autógrafa. Signo mediante el cual las personas legisladoras
manifiestan su voluntad en los actos que realizan en forma escrita;[8]
XVIII. Gaceta parlamentaria: Documento de difusión interna de los instrumentos
parlamentarios inscritos en el orden del día del Congreso;
XIX. Gaceta oficial: El órgano del Gobierno de la Ciudad de México que tiene
como finalidad publicar todas aquellas disposiciones emanadas de la autoridad
competente que tengan aplicación en el ámbito de la Ciudad y de las solicitadas
por las y los particulares en los términos de la normatividad correspondiente;
XX. Grupo o grupos: El o los Grupos Parlamentarios representados en el
Congreso;
XXI. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso
legislativo consistente en la presentación de un proyecto de ley o decreto;
XXII. Iniciativa preferente: La que presenta o en su caso señala la o el titular de la
Jefatura de Gobierno y las y los ciudadanos en términos de lo mandatado por el
artículo 25, Apartado B, numeral 4 y el artículo 30, numeral 3 ambos de la
Constitución Local;
XXIII. Jefe de Gobierno: La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
XXIV. Junta Directiva: El órgano que dirige y coordina las reuniones de trabajo
de las Comisiones y Comités;
XXV. Junta: La Junta de Coordinación Política del Congreso;
XXVI. Legislatura: Es el periodo correspondiente a 3 años de ejercicio
constitucional y de trabajo realizado por las y los Diputados contados a partir
de la instalación del Congreso y que se identifica con el número romano
sucesivo que corresponda, a partir de la creación de este órgano legislativo;
XXVII. Ley: La Ley Orgánica del Congreso;
XXVIII. Licencia: Es la autorización concedida por el Congreso, a la
solicitud presentada por las o los Diputados, o en su caso por la o el Jefe de
Gobierno para separarse del ejercicio de su cargo;
XXIX. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de los votos emitidos por las
y los Diputados que representen la mitad más uno de las y los integrantes;
XXX. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de votos emitidos por las y
los Diputados que representen, las dos terceras partes de las y los integrantes
del Congreso de conformidad con la presente Ley y demás normas aplicables;
XXXI. Mayoría simple: Es el
resultado de la suma de votos de las y los Diputados presentes, que constituye
la cantidad superior frente a otra votación;
XXXII. Mesa Directiva: La Mesa Directiva del Congreso como Órgano de
representación y dirección del Pleno;
XXXIII. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o
la Junta Directiva para ser tratados en una sesión o reunión;
XXXIII Bis. Paridad: la
paridad es un principio que tiene como finalidad generar los mecanismos que
permitan el acceso de manera efectiva al ejercicio del poder público a mujeres
y hombres en igualdad de condiciones, a efecto de fomentar la pluralidad y la
inclusión en todos los órganos de gobierno del Poder Legislativo de la Ciudad
de México.
En la interpretación y aplicación del principio de paridad
de género se atenderá la proporcionalidad, y en todo caso, se favorecerá a las
mujeres como medida de acción afirmativa.[9]
XXXIV. Pleno: Es el máximo órgano de dirección del Congreso reunido
conforme las reglas del quórum;
XXXV. Pregunta parlamentaria: Solicitud de información que realiza el Congreso al Poder
Ejecutivo, alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán
con un plazo de 30 días naturales para responder;
XXXVI. Presidente: La o el Diputado que preside la Mesa Directiva del
Congreso;
XXXVII. Presidente de la Junta
Directiva: La o el Diputado que preside la
Comisión o Comité;
XXXVIII. Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera
otra solicitud o declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión
Permanente, que deberá ser respondida por los poderes, órganos, dependencias,
entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de 60 días naturales,
salvo en caso de urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no
encontrarse en posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por
escrito la causa justificada de la omisión;
XXXIX. Propuesta de iniciativa: El proyecto de iniciativa constitucional de ley o
decreto, de uno o varios Diputadas o Diputados que tiene por finalidad ser
presentado por el Congreso como iniciativa ante el Congreso de la Unión;
XL. Quórum: Es el número mínimo de Diputadas o Diputados requerido
para que el Pleno, las Comisiones y los Comités puedan abrir sus sesiones y
reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este
número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;
XLI. Reglamento: El Reglamento del Congreso;
XLII. Secretario de la Junta
Directiva: La o el secretario de la Comisión
o Comité;
XLIII. Secretario: La o el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso;
XLIV. Coordinación de Servicios
Parlamentarios: Es el órgano
administrativo dependiente de la Mesa Directiva del Congreso que se encarga de
la coordinación, supervisión y ejecución de las atribuciones que permitan el
cumplimiento de las funciones legislativas, administrativas y financieras;
constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios del
Congreso y observa en su actuación las disposiciones de la Constitución Local,
de esta ley, el reglamento y los demás ordenamientos, políticos y lineamientos
aplicables;
XLV. Sesión: Es la reunión donde convergen las y los Diputados del
Congreso en Pleno, en Comisiones o Comités;
XLV Bis. Sesión vía remota: Es la reunión donde convergen las Diputadas y los
Diputados del Congreso en Pleno, Conferencia, Mesa Directiva, Junta,
Comisiones, Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades
Administrativas, por medios tecnológicos de comunicación para efectuar la
transmisión y recepción de datos, documentos electrónicos, imágenes e
información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados,
microondas, vías satelitales o similares que sean autorizados por el Pleno o la
Junta, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Bis de la Ley, y en la
cual se verificará la asistencia, el quórum y la votación por medios de
autentificación biométricos debidamente autorizados.[10]
XLVI. Sistema Electrónico: El Sistema de registro de asistencia, votación y audio
automatizado del Congreso;
XLVII. Suplencia: Es el mecanismo para ocupar el cargo de Diputada o
Diputado que se presenta cuando la o el propietario fallece, está
imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través de actos u
omisiones su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;
XLVII Bis. Sugerencia: Documento emitido y presentado ante el
Congreso por las dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México que cuentan con la facultad prevista en Ley para
hacerlo; [11]
XLVIII. Turno: Es el trámite que dicta la o el Presidente de la Mesa
Directiva durante las sesiones para remitir los asuntos que se presentan ante
el Pleno, la Comisión Permanente o las instancias respectivas, con el fin de
darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento legislativo;
XLIX. Unidades administrativas: Oficialía Mayor, Tesorería, Contraloría Interna,
Coordinación de Comunicación Social, Instituto de Investigaciones Legislativas,
Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, Coordinación de Servicios
Parlamentarios, del Canal de Televisión, Unidad Transparencia y el Centro de
Estudios Legislativos para la Igualdad de Género;
L. Vacante: Es la declaración hecha por el Congreso sobre la
situación de ausencia en el ejercicio del cargo de alguna o algún Diputado
propietario y suplente, y
LI. Vicepresidente: La o el Vicepresidente de la Mesa Directiva del Congreso.
LII. Parlamento Abierto: Son
las normas y mecanismos establecidos para asegurar y promover el derecho a la
información de los ciudadanos; la participación ciudadana y la rendición de
cuentas; la difusión de la información parlamentaria, de manera proactiva, con
la mayor cantidad de información relevante para las personas, utilizando
formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea
con actualización periódica, incluyendo la información presupuestal y
administrativas; información detallada sobre los representantes populares y los
servidores públicos que lo integran, incluidas la declaración patrimonial y el
registro de intereses de los representantes; Información histórica; que
presenta la información con característica de datos abiertos, aseguran que las instalaciones,
las sesiones y reuniones sean accesibles y abiertas al público; regulan,
ordenan y transparentan las acciones de cabildeo, cuentan con mecanismos para
evitar conflictos de intereses y aseguran la conducta ética de los
representantes; y aprueban leyes que favorecen políticas de gobierno abierto en
otros poderes y órdenes de gobierno.
LIII. Asociación Parlamentaria: Asociación de un grupo de Diputadas y Diputados
pertenecientes a diferentes partidos políticos, o sin partido, y que no
alcancen el número mínimo para constituir un Grupo Parlamentario, podrán
asociarse con la denominación que acuerden previamente y siempre que la suma
mínima de sus integrantes sea de dos.[12]
LIV. Coalición Parlamentaria: Unión entre dos o más grupos parlamentarios cuyos
partidos políticos conformen un gobierno de coalición, la cual será de carácter
permanente y tendrá como fin impulsar la agenda legislativa establecida en el
Programa y Convenio del Gobierno de Coalición.
Artículo 5. El Poder Legislativo de la Ciudad tendrá su residencia oficial en
la sede del Congreso de la Ciudad de México mismo que se denomina Palacio
Legislativo de Donceles, Recinto donde sesionará habitualmente; goza de
personalidad jurídica y patrimonio propios y dispone de los recursos materiales
y financieros necesarios para el eficiente desempeño de sus actividades,
conforme a los criterios presupuestales que establece la Constitución Local.
En los casos previstos por el reglamento o porque así lo
acuerden más de las dos terceras partes de sus integrantes, el Congreso
sesionará en el lugar que se habilite para tal efecto, el cual deberá quedar
comprendido dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad México y que
sea distinto aquellos inmuebles en que se ubiquen oficinas o dependencias del
Congreso;
Artículo 5 Bis. En casos en que se ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, previa Declaratoria Oficial emitida por la autoridad competente del
ámbito Federal o Local, el Congreso podrá sesionar vía remota de conformidad
con lo que determine la Ley y el Reglamento, a efecto de no interrumpir sus
funciones o atribuciones previstas en la Constitución Política, en los tratados
internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Local
y las leyes aplicables.
Cuando no se actualicen los supuestos referidos en el
párrafo anterior, el Congreso podrá, sesionar vía remota, previo acuerdo de la
Junta, aprobado por el Pleno, conforme a lo previsto en esta Ley y el
Reglamento.[13]
Para los efectos de la Sesión vía remota del Pleno quedan
exceptuados los temas relacionados con reformas a la Constitución Local, las
reformas correspondientes a las leyes de carácter constitucional, los
nombramientos de las personas servidoras públicas correspondientes a los
poderes Ejecutivo y Judicial, así como los correspondientes a los organismos
que la Constitución Local les otorga autonomía y aquellos asuntos en los que se
requiera mayoría calificada conforme a esta Ley y el Reglamento. [14]
Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la
persona que represente a la Diputación Migrante, podrá asistir y participar, en
las sesiones en Pleno, la Comisión Permanente, en Comisiones o Comités, a
través de la vía remota, garantizándole la identificación, registro de
asistencia, participación y voto, así como el acceso y disponibilidad de la documentación
necesaria.[15]
Artículo 6. Para efectos legales, se consideran parte del Recinto oficial los
inmuebles que alberguen las dependencias del Congreso.
Tanto la sede oficial como las demás instalaciones que
ocupa el Congreso para su actividad son inviolables por persona o autoridad
alguna. Queda prohibido a toda fuerza pública tener acceso al mismo, salvo con
permiso de la o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso o en los
recesos por la o el Presidente de la Comisión Permanente, quienes podrán
solicitar el auxilio o intervención inmediata de la misma para salvaguardar la
inviolabilidad del Recinto y demás instalaciones del Congreso.[16]
Cuando sin mediar autorización se hiciere presente la
fuerza pública, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá decretar la
suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiese abandonado el Recinto.
Artículo 7. De conformidad con el artículo 29, Apartado E, numeral 5 de la
Constitución Local, el año legislativo se computa del 1 de septiembre al 31 de
agosto del año siguiente.
El Congreso se reunirá en dos períodos ordinarios de
sesiones, el primero comprenderá del 1 de septiembre de cada año y culminará el
15 de diciembre del mismo año, excepto cuando la o el Jefe de Gobierno inicie
su encargo, en cuyo caso, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de ese
mismo año. Por su parte, el segundo dará inicio el 1 de febrero de cada año y
culminará el 31 de mayo del mismo.
Durante sus recesos el Congreso podrá celebrar el número
de sesiones extraordinarias que se acuerden cada vez que los convoque para ese
objeto la Junta; casos en los que solo se ocuparán del asunto o asuntos que la
propia Junta sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la
convocatoria respectiva misma que fijará la fecha de inicio y término de dicho
periodo.
Artículo 8.
El 1 de septiembre y el 1 de febrero, a las 09:00 horas de cada año, el
Congreso se reunirá en sesión para inaugurar sus periodos de sesiones
ordinarias.
Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, la o el
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso declarará en voz alta: "El
Congreso de la Ciudad de México abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo
de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la
(número ordinal) Legislatura.
Artículo 9. Para la realización de las sesiones del Congreso, se requiere la
debida integración del quórum respectivo. Se considerará que existe quórum
legal para que actúe el Congreso con la concurrencia de más de la mitad del
número total de sus integrantes.
El Congreso no podrá instalarse ni abrir sus sesiones ni
ejercer sus atribuciones sin la debida integración del quórum respectivo.
Artículo 10. Las y los Diputados del Congreso son inviolables por las opiniones
que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni
procesados por éstas.
Las y los Diputados son responsables en los términos del
Título Cuarto de la Constitución Política y de esta ley, por los delitos que
cometan durante el tiempo de su encargo, así como por las faltas u omisiones en
que incurran en el ejercicio de sus funciones.
Las y los Diputados integrantes del Congreso tienen los
derechos y obligaciones que establece la Constitución Política, la Constitución
Local, la presente ley y el reglamento.
Artículo 11.
Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre
los bienes destinados al servicio del Congreso, los bienes de las y los
Diputados, ni sobre las personas en el interior de las instalaciones del mismo.
Artículo 12. La
facultad de iniciar leyes o decretos compete a:
I. La o el Jefe de Gobierno;
II. Las y los Diputados del Congreso;
III. Las Alcaldías;
IV. El Tribunal Superior de Justicia, en las materias de su
competencia;
V. Las y los ciudadanos que reúnan al menos el cero punto
trece por ciento de la lista nominal de electores vigente en los términos
previstos por la Constitución Local y la presente ley, y
VI. Los organismos autónomos, en las materias de su
competencia.
Artículo 13.
El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la
Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la
legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados
internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así
como las siguientes:
I.
Admitir a discusión las reformas a la Constitución Local conforme a lo
dispuesto en los artículos 25, Apartado C y 69 de dicha Constitución. Una vez
aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, hacer la
declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum apoyándose para la
celebración del mismo del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
II.
Analizar y aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de planeación y
ordenamiento territorial en los términos establecidos por la Constitución
Local, la presente ley y las leyes en la materia;
III.
Aprobar e integrar a solicitud de una cuarta parte de sus integrantes,
comisiones para investigar el funcionamiento y la gestión de las dependencias,
entidades de la administración pública y/o los organismos constitucionales
autónomos. Las comisiones podrán realizar audiencias y comparecencias en los
términos de la presente ley y su reglamento, sus resultados serán públicos;
IV.
Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política remitidas por el
Congreso de la Unión;
V.
Aprobar por las dos terceras partes cualquier modificación en el número,
denominación y límites de las demarcaciones territoriales en términos de lo
señalado por la Constitución Local y las leyes de la materia, asimismo deberá
consultar en caso de propuesta de modificación del número de demarcaciones a
las personas que habitan la o las demarcaciones territoriales sujetas a
análisis para su modificación, en los términos que establezca la ley. En su
caso, establecer el procedimiento y fecha de creación e inicio de funciones de
la nueva demarcación, así como la forma de integración de sus autoridades y
asignación presupuestal, mismo que no incidirá ni tendrá efectos para el
proceso electoral inmediato posterior a su creación;
VI. Aprobar por mayoría calificada a las personas titulares y
consejeras de los organismos autónomos, propuestos por los consejos ciudadanos
de carácter honorífico por materia señalados en la Constitución Local, con
excepción de aquellos para los que la Constitución Política, la Constitución
Local y las leyes prevean mecanismos de designación distintos.
VII.
Aprobar su presupuesto sujetándose a las disposiciones de austeridad y
políticas de racionalidad del gasto público que establezca la ley. El monto
anual no podrá ser mayor al cero punto ocho por ciento del Presupuesto de
Egresos de la Ciudad, y el incremento del presupuesto anual que solicite y
apruebe, no podrá ser superior a la inflación del ejercicio que concluye, de
conformidad con los datos que publique la autoridad competente;
VIII.
Aprobar y reformar la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y las
normas que rigen su vida interior; incluyendo la garantía de los derechos
humanos y laborales de sus personas trabajadoras;
IX.
Aprobar los puntos de acuerdo por el voto de la mayoría absoluta de las y los
diputados presentes en sesión, del pleno o de la Comisión Permanente;
X.
Autorizar las salidas oficiales del territorio nacional de la persona titular
de la Jefatura de Gobierno y recibir el informe público sobre las actividades
realizadas en un periodo no mayor a quince días naturales posteriores a su
regreso al país;
XI.
Autorizar los montos para la aportación de recursos materiales, humanos y
financieros a que se comprometa la Ciudad en la suscripción de acuerdos de
coordinación de las Alcaldías para la prestación de servicios públicos con los
municipios conurbados;
XII.
Celebrar acuerdos interinstitucionales con entidades gubernamentales
equivalentes de otras naciones y con organizaciones multinacionales, que
favorezcan la cooperación internacional y las relaciones de amistad, de conformidad
con la Constitución Local y la ley de la materia;
XIII. Citar a los servidores públicos de la Administración
Pública de la Ciudad de México para que informen al Pleno, a la Comisión
Permanente o a las comisiones cuando se discutan asuntos de su competencia.
En el caso de las comparecencias de las y los Alcaldes a
los que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública local, éstas
versarán sobre el informe del estado que guarda su administración y acciones de
gobierno.
En cuanto a las comparecencias de las y los Alcaldes y las
y los Titulares de los Órganos Autónomos de la Administración Pública local
ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso, que se señalan
en el artículo 66 fracción IV de esta Ley, informarán cómo se ejerció el
Presupuesto del año que corre, así como los proyectos de presupuesto para
atender las necesidades prioritarias para el ejercicio fiscal siguiente;
XIV.
Coadyuvar en el análisis y en su caso aprobación de las disposiciones e
instrumentos en materia de planeación y ordenamiento territorial, con apoyo en
el Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del
Desarrollo Urbano, y en los términos establecidos por la Constitución Local, la
presente ley y las leyes de la materia;
XV.
Comunicarse con los otros Órganos Locales de Gobierno, los Órganos Autónomos
Locales y Federales, los Poderes de la Unión o las autoridades o poderes de las
entidades federativas, por conducto de su Mesa Directiva, la Junta o sus
órganos internos de trabajo, según sea el caso, de conformidad con lo que
dispongan las leyes correspondientes;
XVI.
Conocer cuando las y los diputados sean separados de su encargo y resolver
sobre su sustitución, así como aprobar, en su caso, las solicitudes de licencia
de sus integrantes para separarse del mismo. El Congreso solo concederá
licencias siempre y cuando medie escrito fundado y motivado en términos de la
presente ley y su reglamento;
XVII.
Conocer el Convenio de Gobierno Coalición remitido por la o el titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad y ratificar a las personas Titulares de las
Dependencias de la Administración Pública Local designadas en el mismo, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México;
XVIII.
Conocer y resolver de los asuntos de juicio político, citando a comparecer a la
o el acusado del mismo, a efecto de respetar su garantía de audiencia y
determinar en Pleno mediante resolución de las dos terceras partes de los
integrantes presentes en sesión, si ha lugar a separarlo del cargo. Las
resoluciones emitidas en esta materia por el Congreso son inatacables;
XIX.
Consultar a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes antes de adoptar medidas legislativas susceptibles de afectarles;
XX.
Convocar para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir vacantes de sus
integrantes electos por mayoría relativa, en términos de la Constitución Local
y las disposiciones aplicables.
XXI.
Crear las comisiones, comités y órganos necesarios para la organización de su
trabajo;
XXII. Designar a la o el Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de
México de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente
ley;
XXIII.
Designar a la o el titular del Órgano de Control Interno de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de conformidad a lo
establecido en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley
y las leyes aplicables.
XXIV.
Designar a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad
de México de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente
ley;
XXV.
Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de falta
absoluta, en los términos previstos por la Constitución Local y la presente
ley;
XXVI.
Designar a la persona Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de
Justicia Administrativa de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo
establecido en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley
y las leyes aplicables
XXVII.
Designar a la persona titular Secretaria de la Contraloría General, de
conformidad a lo establecido en la Constitución Local y la presente ley;
XXVIII.
Designar a las personas titulares de las Subsecretarías de Prevención a la
Corrupción y Auditoría, de Control y Evaluación y de Legalidad y
Responsabilidades, de conformidad a lo establecido en la Constitución Local y
la presente ley;
XXIX.
Designar a las y los comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad, lo anterior de
conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la Constitución
Local, la presente ley y las leyes aplicables
XXX.
Designar a las y los Defensores Demarcacionales de Derechos Humanos
correspondientes a cada una de las Alcaldías, que deberán durar en su cargo
cuatro años, contando a partir de la fecha de su designación, pudiendo ser
reelectos por el Congreso por una sola vez y por igual periodo;
XXXI.
Designar a las y los fiscales especializados en materia electoral y de combate
a la corrupción de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la
presente ley;
XXXII.
Designar a las y los integrantes de la Comisión de Selección que establece el
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes
aplicables.
XXXIII.
Designar a las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de
conformidad a lo mandatado en la Constitución Local y la presente ley;
XXXIV.
Designar a las y los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano por dos
terceras partes mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones
académicas, civiles y sociales que al momento de hacer la propuesta tengan al
menos, cinco años ininterrumpidos de haberse constituido. El Consejo concluirá
su encargo una vez ejercida su función.
XXXV.
Designar a las y los Magistrados de la Sala Superior y de las salas ordinarias
del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad, lo anterior de
conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la Constitución
Local, la presente ley y las leyes aplicables.
XXXVI.
Designar a las y los Subcontralores de la Secretaría de Contraloría General de
la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución
Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables
XXXVII.
Designar a las y los Titulares de los Órganos Internos de Control de los
órganos desconcentrados, alcaldías y entidades paraestatales de la
Administración Pública de la Ciudad, así como de los Organismos
Constitucionales autónomos, lo anterior de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables
XXXVIII. Designar
a través de las Comisiones Parlamentarias en materia de Auditoría de la Ciudad
de México, de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la
Corrupción, a las organizaciones que conformarán el Comité Consultivo del
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, y decidirán sobre su
sustitución o bien nombrar adicionales que consideren convenientes para su
mejor funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Constitución
Local, en la presente ley y en la ley de la materia;[17]
XXXIX.
Designar de entre la terna remitida por el Presidente del Tribunal Electoral a
la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de
Procesos Democráticos de dicho tribunal;
XL. Designar o en su caso ratificar por las dos
terceras partes de sus integrantes, a las y los Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, respecto de la propuesta de designación que realice el
Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México. [18]
XLI. Designar o en su caso remover a las y los titulares de
los órganos de control interno de los organismos autónomos de la Ciudad de
México, de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local, la presente ley
y las leyes aplicables;
XLII.
Designar o en su caso remover por mayoría de las dos terceras partes de sus
integrantes, cada cuatro años, mediante convocatoria pública abierta a las y
los integrantes de los consejos ciudadanos de carácter honorífico por materia;
XLIII.
Designar por las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del
Congreso a propuesta en terna de la o el Jefe de Gobierno a la persona Titular
de la Secretaría encargada del Control Interno de la Ciudad;
XLIV.
Designar por mayoría calificada a la o el Director General del Instituto de
Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México a partir de una
terna propuesta por el comité de selección del propio Instituto;
XLV.
Designar por mayoría calificada a las y los titulares de las fiscalías y
unidades tempranas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,
de conformidad con el Artículo 44, Apartado C, de la Constitución Local y la
presente ley;
XLVI.
Determinar la ampliación del plazo de presentación de la iniciativa de Ley de
Ingresos, del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública
en un tiempo no mayor de tres días, siempre y cuando medie solicitud de la o el
Jefe de Gobierno de la Ciudad de México suficientemente justificada a juicio
del Congreso;
XLVII.
Determinar la entrada en vigor de las leyes o decretos de su competencia,
conforme al resultado del referéndum que pudiera celebrarse, dando cumplimiento
a lo dispuesto en los artículos 25, Apartado C y 69 de la Constitución Local y
la presente ley;
XLVIII.
Discutir y aprobar los presupuestos de las demarcaciones territoriales para el
debido cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de las atribuciones
asignadas a las Alcaldías;
XLIX.
Elaborar un sistema de evaluación de resultados de su trabajo legislativo, así
como su impacto en la sociedad, a través del Coordinador de Servicios
Parlamentarios. Dicho sistema deberá presentar sus resultados anualmente, los
cuales deberán ser difundidos bajo los principios de transparencia y rendición de
cuentas;
L.
Elaborar un Sistema de Información Legislativa, a través de la Coordinación de
Servicios Parlamentarios, a efecto de integrar, recopilar, actualizar,
mantener, sistematizar y publicar la información relevante dentro del proceso
legislativo con las actualizaciones de las modificaciones a la legislación de
la Ciudad;
LI.
Emitir convocatoria respecto a la solicitud para la realización de Consulta
Popular conforme a lo dispuesto en el artículo 25, Apartado F de la
Constitución Local, apoyándose para la celebración de la misma del Instituto
Electoral de la Ciudad de México;
LII.
Entregar, Medallas y Reconocimientos de conformidad con la presente Ley y su
Reglamento;[19]
LIII.
Establecer en cada ejercicio fiscal, el monto de los recursos que se destinarán
al Fondo Adicional del Financiamiento de las Alcaldías;
LIV.
Establecer las contribuciones especiales a las actividades que ocasionen
consecuencias perjudiciales sobre la salud o el ambiente de la Ciudad;
LV.
Establecer las contribuciones, productos y aprovechamientos de la Hacienda de
la Ciudad;
LVI.
Evaluar, cuantitativa y cualitativamente las ventajas y beneficios de los
acuerdos de la Ciudad, contenidos en los informes semestrales de los acuerdos
del Gobierno, a través de la Coordinación de Servicios Parlamentarios;
LVII.
Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros ingresos
necesarios para financiar el gasto;
LVIII.
Exhortar al Congreso de la Unión, a que cumpla con el deber de proteger a la
Ciudad en caso de invasión o violencia exterior, de sublevación o trastorno
exterior a que se refiere el artículo 119 de la Constitución Política;
LIX.
Expedir y/o reformar la Ley de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica del
Tribunal de Justicia Administrativa ambas de la Ciudad de México lo anterior en
términos de lo mandatado por la Constitución Local, la presente Ley y su
reglamento;
LX.
Expedir y/o reformar las leyes aplicables en materia de Patrimonio Histórico,
Cultural, Inmaterial y Material, Natural, Rural y Urbano Territorial de la
Ciudad de México, lo anterior en términos del artículo 18, Apartados A y C de
la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento;
LXI.
Expedir y/o reformar la Ley del Registro de la Memoria Oral Histórica de la
Ciudad de México de conformidad a lo establecido en el artículo 18, Apartado C,
numeral 3 de la Constitución Local, la presente Ley y su reglamento;
LXII.
Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la
entidad de fiscalización, el presupuesto y el gasto público de la Ciudad en los
términos de lo dispuesto por la Constitución Política y en la Constitución
Local, la presente Ley y su reglamento;
LXIII. Expedir las normas correspondientes en materia hacendaria
de la Ciudad de México, de conformidad a lo mandatado en la Constitución Local,
la presente Ley y su reglamento;
LXIV.
Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias
conferidas al ámbito local, por la Constitución Política, en las que se ejerzan
facultades concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes
federales y las que no estén reservadas a la federación, así como las que
deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos
humanos y todas aquellas que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las
facultades concedidas a las autoridades de la Ciudad, lo anterior de
conformidad a lo señalado en la presente ley, su reglamento y las leyes
aplicables;
LXV.
Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Integral de Derechos Humanos
articulado al Sistema de Planeación de la Ciudad mandatado en el artículo 5
Apartado A numerales 6 y 8 de la Constitución Local;
LXVI.
Impulsar la coordinación con los Congresos Locales de las entidades de la Zona
Metropolitana del Valle de México, con apego a los principios federalistas y
respeto a la soberanía de estas entidades, respecto a la Coordinación
Metropolitana y Regional;
LXVII.
Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos
previstos por la Constitución Política;
LXVIII.
Interponer acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional ante la
Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;
LXIX.
Interponer acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional
conforme al artículo 105 fracciones I y II de la Constitución Política;
LXX.
Interponer acción por omisión legislativa por conducto de al menos el quince
por ciento de las y los integrantes del Congreso;
LXXI.
Invitar a particulares que puedan aportar información relevante para el objeto
de la investigación, previo acuerdo de las y los integrantes de la Comisión
respectiva;
LXXII.
Legislar respecto a la garantía de identificación, registro, preservación,
protección, conservación, revalorización, restauración, investigación, difusión
y enriquecimiento del patrimonio, en concordancia y puntual observancia de las
leyes federales, locales y los instrumentos internacionales en la materia, así
como de sus reglas y directrices operativas, observaciones generales,
comentarios y criterios interpretativos oficiales;
LXXIII.
Legislar respecto a los grupos de atención prioritaria señalados en la
Constitución Local, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando sus
derechos, así como eliminando progresivamente las barreras que impiden la
realización plena de los derechos de dichos grupos para alcanzar su inclusión
efectiva en la sociedad;
LXXIV.
Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las Alcaldías en cuerpos normativos
que tendrán el carácter de leyes constitucionales. La ley reglamentaria en
materia de derechos humanos y sus garantías tendrá el mismo carácter;
LXXV.
Llamar a comparecer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a las y
los titulares de las Secretarías del Gabinete, de las Dependencias, Entidades u
Organismos Autónomos y de las Alcaldías para informar sobre asuntos de su
competencia, así como participar en la discusión de los informes periódicos de
los mismos que contemple la Constitución Local. Las personas servidoras
públicas tendrán la obligación de proporcionar información al Congreso en los
términos de la presente ley y las relativas de la materia de que se trate; si
no lo hicieren, estarán sujetos a las responsabilidades que las mismas
establezcan;
LXXVI.
Nombrar a la persona titular de la Dirección General del Sistema Público de
Radiodifusión de la Ciudad de México, misma que será designada por el Consejo
de Administración del mismo y electa a partir de una terna propuesta por el
Congreso de la Ciudad de México;
LXXVII.
Nombrar a la persona titular de la entidad de fiscalización de la Ciudad de
México por el voto de dos terceras partes de las y los diputados presentes, a
partir de una convocatoria pública abierta.
LXXVIII.
Nombrar a las personas titulares de las áreas administrativas del Congreso,
propuestas por la Junta y ratificados por mayoría calificada;
LXXIX.
Nombrar a las y los Consejeros del Consejo de Administración y del Consejo
Consultivo Ciudadano de Programación del Sistema Público de Radiodifusión de la
Ciudad de México, por las dos terceras partes de las y los Diputados presentes;
LXXX.
Nombrar de manera provisional a la persona Titular de las Alcaldías así como a
las y los Concejales para el caso en que la elección de las o la misma no se
hubiere realizado o se hubiere anulado;
LXXXI. Nombrar y en su caso remover a la o el Secretario Técnico
de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, a
propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos Personales y
Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, por el voto favorable de la mayoría
de los miembros presentes del pleno, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Local, la presente ley y la ley de la materia;[20]
LXXXII.
Participar a través de una o un Diputado de cada Grupo Parlamentario, solo con
derecho a voz y como invitados permanentes en las sesiones del Consejo General
del Instituto Electoral;
LXXXIII.
Participar de conformidad a sus atribuciones, en la regulación de los cambios
de uso de suelo de la Ciudad que realiza el Gobierno de la misma;
LXXXIV.
Promover la conformación del Parlamento Metropolitano;
LXXXV.
Ratificar los convenios generales suscritos con otras entidades federativas
remitidos por la o el Jefe de Gobierno;
LXXXVI.
Recibir de las personas titulares de las Secretarías del gabinete sus informes
anuales de gestión mismos que deberán ser presentados durante el mes de octubre
y citarlas a comparecer a la respectiva sesión en el Pleno;
LXXXVII.
Recibir el informe detallado sobre las actividades sustantivas desempeñadas y
sus resultados del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México;
LXXXVIII. Recibir el primer día del segundo periodo de sesiones el plan de
política criminal que presente la persona titular de la Fiscalía General;
LXXXIX.
Recibir el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de
febrero del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública, los
informes individuales de auditoría que concluya durante el periodo respectivo,
que entregue la entidad de Fiscalización de la Ciudad de México. Asimismo, en
esta última fecha, recibir el Informe General Ejecutivo del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la
consideración del pleno del Congreso;
XC.
Recibir la o las solicitudes de juicio político mandatada en el artículo 65 de
la Constitución Local, mismas que deberán ser dictaminadas en un plazo no mayor
a treinta días;
XCI.
Recibir la rendición de los informes anuales de la Comisión de Derechos Humanos
de la Ciudad de México, mismos que deberá contener sus actividades y gestiones,
así como del seguimiento de sus recomendaciones;
XCII.
Recibir la rendición del informe específico de la entidad de Fiscalización de
la Ciudad de México;
XCIII.
Recibir las propuestas de reforma en materia electoral acordadas por el Consejo
General del Instituto Electoral;
XCIV.
Recibir los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe
sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones
promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de
auditoría que haya presentado la Entidad de Fiscalización de la Ciudad de
México;
XCV.
Recibir los informes anuales del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción
de la Ciudad de México sobre los avances y resultados del ejercicio de sus
funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia;
XCVI.
Recibir los informes anuales sobre la evaluación del desempeño de los Comités
Ciudadanos y Consejos de los Pueblos y Barrios Originarios;
XCVII.
Recibir los informes de las actividades de los Órganos de Representación
Ciudadana, a través de cada una de las Alcaldías;
XCVIII.
Recibir los informes trimestrales de las Alcaldías sobre la aplicación y
ejercicio del Fondo Adicional de las Alcaldías.
XCIX.
Recibir los programas parciales de las Alcaldías por la o el Jefe de Gobierno,
de conformidad con la Constitución Local;
C.
Recibir semestralmente los acuerdos y acciones internacionales que celebre el
Gobierno de la Ciudad, para evaluar cuantitativa y cualitativamente las
ventajas y beneficios de los mismos.
CI.
Recibir y aprobar los programas de ordenamiento territorial de las Alcaldías de
conformidad a lo establecido en la Constitución Local, con apoyo en el Sistema
Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo
Urbano;
CII.
Recibir y analizar los informes trimestrales que le envíe la o el Jefe de
Gobierno, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas
aprobados, estos informes deberán ser recibidos dentro de los cuarenta y cinco
días siguientes a la fecha de corte del período respectivo;
CIII.
Recibir y analizar, a la apertura del primer período de sesiones ordinarias de
cada año legislativo, el informe anual sobre el estado que guarde la Administración
Pública de la Ciudad de México que por escrito presente la o el Jefe de
Gobierno;
CIV.
Recibir y aprobar el Programa General de Ordenamiento Territorial a iniciativa
exclusiva de la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con apoyo en el
Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del
Desarrollo Urbano, mismo que deberá resolverse en un periodo no mayor a seis
meses posteriores a su presentación;
CV. Recibir y aprobar el Programa General de Ordenamiento
Territorial a iniciativa exclusiva de la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, mismo que deberá resolverse con apoyo en el Sistema Integral de
Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, en un
periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación;
CVI. Recibir y formular la opinión de los programas de gobierno
de las Alcaldías, con apoyo en el Sistema Integral de Información, Diagnóstico,
Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, en el plazo que señale la ley;
CVII. Recibir y formular la opinión del Programa de Gobierno de
la Ciudad de México, con apoyo en el Sistema Integral de Información,
Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, en el plazo que
señale la ley;
CVIII. Recibir, aprobar y/o en su caso modificar, el Plan
General de Desarrollo de la Ciudad, con apoyo en el Sistema Integral de
Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano;
CIX. Resolver en un plazo no mayor de quince días hábiles
sobre la procedencia de la solicitud de las iniciativas ciudadanas, lo anterior
de conformidad a los procedimientos en la presente ley y su reglamento;
CX. Resolver las diferencias que se susciten sobre los
límites y extensión de las demarcaciones territoriales, en términos del
artículo 52 numeral 6 de la Constitución local;
CXI. Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto
de su entidad de fiscalización en los términos previstos por la Constitución
Política, la Constitución Local y las leyes en la materia;
CXII. Solicitar a la o el Jefe de Gobierno la realización de
Plebiscito conforme al artículo 25, Apartado D de la Constitución Local, la presente
ley y su reglamento;
CXIII. Solicitar con las dos terceras partes de las y los
integrantes del Congreso, las reformas a la Constitución Local, de conformidad
con el artículo 25 apartado C y 69 de la propia Constitución.
CXIV. Solicitar con una tercera parte de las y los integrantes
del Congreso, la realización de la Consulta popular, en términos de lo
establecido por el artículo 25 apartado F de la Constitución Local.
CXV. Solicitar información por escrito mediante pregunta
parlamentaria, exhortos, o cualquier otra solicitud o declaración, a través del
Pleno o de sus comisiones;
CXVI. Recibir las peticiones ciudadanas mediante el sitio web
del Congreso mismas que deberán ser turnadas al Comité de Atención, Orientación
y Quejas Ciudadanas para el trámite que dispone esta ley y su reglamento;
CXVII. Realizar investigaciones y estudios referentes a la
situación de las mujeres y los hombres en la Ciudad de México, a fin de que las
leyes u otros ordenamientos legales que expida el Congreso de la Ciudad de
México promuevan la igualdad ante los sexos y mejoren su condición de vida;
CXVIII. Designar por mayoría calificada de las dos terceras
partes de los integrantes presentes en la sesión respectiva, a dos integrantes
del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en los términos previstos
por el artículo 35, apartado E de la Constitución de la Ciudad de México;[21]
CXVIII Bis. Recibir las sugerencias que presenten las dependencias,
órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que
cuenten con la facultad prevista en ley para hacerlo, así como considerarlas en
los procedimientos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o de
cualquier otro asunto de su competencia que se esté discutiendo en el Congreso.
Lo anterior, con el objeto de coadyuvar, promover y mejorar la aplicación y
cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes; [22]
CXIX. Las demás que establezcan la Constitución Política, la
Constitución Local y las Leyes.[23]
CAPÍTULO II
De la Jefatura de Gobierno
Artículo 14.
En fecha 5 de octubre del año de la elección, la persona que asuma la
titularidad de la Jefatura de Gobierno rendirá protesta ante el Congreso en los
siguientes términos: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad
de México y las leyes que de ellas emanen, desempeñar leal y patrióticamente el
cargo de Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, mirando en todo por el
bien y prosperidad de la Unión y de la Ciudad de México, y si así no lo hiciere
que el pueblo me lo demande".
Artículo 15.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias
en relación al Congreso:
I. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por
el Congreso, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales expedidas por
el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México;
III. Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer
ante el Congreso a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en
caso de gobierno de coalición. La o el Jefe de Gobierno deberá garantizar la
paridad de género en su gabinete.
IV. Presentar al Congreso de la Ciudad de México la
iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los
términos previstos por la Constitución Local;
V. Proponer al Congreso a la persona titular encargada del
control interno de la Ciudad de México observando lo dispuesto en el numeral 3
del artículo 61 de la Constitución Local;
VI. Rendir al Congreso de la Ciudad los informes anuales sobre
la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos;
VII. Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos
por el Congreso de la Ciudad, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en
las leyes;
VIII. Las demás que señala la Constitución Política, la
Constitución Local y las leyes aplicables.
La o el Jefe de Gobierno deberá remitir al Congreso los
convenios generales suscritos con otras entidades federativas para su
ratificación. El Congreso contará con un plazo de noventa días para su análisis
y votación, de no ratificarse dentro de este plazo, el convenio se tendrá por
aprobado.
La o el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta al
Pleno el convenio remitido por la o el Jefe de Gobierno y lo turnará a la Junta
para el efecto de aprobarlo o rechazarlo y posteriormente lo pondrá a
consideración del Pleno.
Artículo 16. La o el Jefe de Gobierno remitirá por escrito su informe de
gestión ante el Congreso el día de su instalación de cada año y acudirá
invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el Pleno a
más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de
gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre.
El Congreso realizará el análisis del informe y podrá
solicitar a la o el Jefe de Gobierno ampliar la información mediante pregunta
parlamentaria por escrito y citar a las y los Secretarios de Gobierno de la
Ciudad, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad,
lo anterior de conformidad a lo establecido en la presente ley y su reglamento.
Las preguntas parlamentarias, la solicitud de información
y en su caso de las comparecencias señaladas en el párrafo anterior, deberán
realizarse en sesiones posteriores al informe y comparecencia de la o el Jefe
de Gobierno, lo anterior atendiendo al formato que establezcan la presente ley
y su reglamento.
Las versiones estenográficas de las sesiones serán
remitidas a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su conocimiento.
Artículo 17. Para el desahogo de la sesión de informe y comparecencia, antes de
la intervención de la o el Jefe de Gobierno, hará uso de la palabra una o un
legislador por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados
en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón
del número de Diputadas y Diputados de cada Grupo Parlamentario, mismas que no
excederá de cinco minutos.
La o el Presidente del Congreso contestará el informe en
términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto.
Esta sesión no tendrá más objeto que la persona titular de la Jefatura de
Gobierno presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán
intervenciones o interrupciones por parte de las o los legisladores.
El análisis del informe, se desarrollará clasificándose en
las materias: política interior, política económica y política social.
El Congreso se reunirá en sesión para tratar los asuntos
que prevé el artículo 32, Apartado D, de la Constitución Local, así como para
celebrar sesiones solemnes.
Artículo 18.
De conformidad a lo establecido en el artículo 32, Apartado D de la Constitución
Local, en caso de faltas temporales y absolutas de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno se procederá de la siguiente manera:
I. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección
no estuviese hecha o declarada válida, cesará la o el Jefe de Gobierno cuyo
periodo haya concluido y el Congreso designará a la o el interino en los
términos del presente artículo;
II. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta
absoluta de la o el Jefe de Gobierno, asumirá provisionalmente el cargo quien
presida el Congreso en tanto se designa a la o el interino, conforme a lo
dispuesto en este artículo. La Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso
será asumida por alguna de las Vicepresidencias que determine el Congreso por
mayoría;
III. En caso de falta temporal de la o el Jefe de Gobierno,
que no exceda de treinta días naturales, la o el Secretario de Gobierno se
encargará del despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad
de México por el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta sea mayor a
treinta días naturales, se convertirá en absoluta y el Congreso procederá en
los términos de lo dispuesto en este artículo;
IV. Ninguna licencia de la o el Jefe de Gobierno podrá
exceder el término de sesenta días naturales consecutivos;
V. Cuando la o el Jefe de Gobierno solicite licencia para
separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el
Congreso, la o el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la
titularidad del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos de la
Administración Pública de la Ciudad por el tiempo que dure dicha falta. Si la
falta temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el presente
artículo;
En
caso de falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, posterior al inicio del
periodo constitucional, en tanto el Congreso nombra a quien lo sustituya, la o
el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder
Ejecutivo.
En
este caso, quien ocupe provisionalmente la Jefatura de Gobierno podrá remover o
designar a las y los integrantes del gabinete con autorización previa del
Congreso, para ello, la o el titular provisional o interino del Poder Ejecutivo
deberá remitir al Congreso su propuesta de designación de uno o más integrantes
del gabinete para la aprobación y designación respectiva.
Una
vez recibida en el Congreso la propuesta señalada en el párrafo anterior, la o
el Presidente de la Mesa dará cuenta de la misma y la turnará para su estudio a
la Junta para el único efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos
constitucionales y legales y para la elaboración de un dictamen, mismo, que
deberá ser sometido a consideración del Pleno para la aprobación y/o
autorización.
Concluido
el encargo de la o el titular provisional o interino, dentro de los quince días
naturales siguientes deberá entregar al Congreso un informe de labores;
VI.
Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los cuatro
primeros años del período respectivo se procederá de la siguiente manera:
a)
Si el Congreso se encontrase en sesiones, con la asistencia de cuando menos las
dos terceras partes del número total de sus integrantes, se constituirá
inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por
mayoría de dos terceras partes de las y los Diputados presentes, una o un Jefe
de Gobierno interino, en los términos que disponga la ley.
b)
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará
inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio
Electoral, nombre a la o el interino y expida la convocatoria a elecciones en
los términos del párrafo anterior.
c)
Una vez verificada la asistencia de las dos terceras partes de las y los
Diputados, la Mesa Directiva declarará el inicio de la sesión e instruirá a la
Coordinación de Servicios Parlamentarios la disposición de los elementos y
materiales para recoger el voto secreto de las y los Diputados;
d)
Para el nombramiento de la o el Jefe de Gobierno interino se requerirá la
votación de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes en la
sesión respectiva;
e)
La Mesa Directiva notificará el nombramiento a la o el ciudadano nombrado como
Jefe de Gobierno interino y le citará a la brevedad para rendir la Protesta
constitucional ante el Pleno en sesión extraordinaria del Congreso, y
f)
Cuando la falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno ocurriese en los dos
últimos años del período respectivo, el Congreso nombrará a la o el sustituto
que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo
procedimiento establecido en este artículo.
VII.
El Congreso expedirá dentro de los diez días siguientes al nombramiento de la o
el Jefe de Gobierno interino, la convocatoria para la elección de la o el Jefe
de Gobierno sustituto que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar
entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la
jornada electoral, un plazo no menor de seis meses ni mayor de ocho.
La
persona que haya sido electa como Jefe de Gobierno sustituto iniciará su
encargo y rendirá Protesta ante el Congreso siete días después de concluido el
proceso electoral.
Artículo
19. Cada decreto de ley aprobado por
el Congreso será remitido a la o el Jefe de Gobierno para su consideración; si
ésta o éste tuviere observaciones, las remitirá durante los treinta días
naturales a partir de su recepción al Congreso para su análisis; vencido este
plazo el Ejecutivo dispondrá de hasta diez días naturales para promulgar el
decreto. Transcurrido este segundo plazo, el proyecto será ley, se considerará
promulgado y la Mesa Directiva del Congreso contará con un plazo máximo de diez
días naturales para ordenar la publicación del decreto.
Artículo
20. Tras el análisis de las
observaciones del Ejecutivo si el Congreso insistiese en el mismo decreto con
la confirmación de las dos terceras partes de los presentes, el proyecto será
ley y el Congreso lo remitirá al Ejecutivo, quien contará con quince días
naturales para su promulgación y publicación, si no lo hiciere en este término
se considerará promulgado y la Mesa Directiva del Congreso ordenará la
publicación del decreto en los siguientes diez días naturales.
A
lo anterior, quedan exceptuadas las reformas constitucionales, las normas
aprobadas mediante referéndum, las leyes constitucionales, las normas de
funcionamiento del Congreso, los ingresos, egresos y los asuntos o
designaciones para los que la Constitución Local disponga un procedimiento
distinto, así como las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de
juicio político.
Las
leyes y decretos deberán aprobarse por la mayoría de las y los Diputados
presentes, con excepción de las leyes constitucionales, que deberán ser
aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del
Congreso. El procedimiento para su creación y reforma, será conforme a lo
establecido por la presente ley.
El
sistema al que se refiere el inciso p), del Apartado D, del artículo 29 de la
Constitución Local realizará la valoración cuantitativa y cualitativa de las
leyes, así como su impacto en la sociedad a fin de presentar sus resultados
anualmente bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas. Lo
anterior sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.
CAPÍTULO III
Relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Artículo
21.
El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al
Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales
contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso
contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a
comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante
acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los
puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones
aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos
por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes
en un plazo máximo de sesenta días naturales.
Transcurridos
los 60 días naturales, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá apercibir
por una sola ocasión a la autoridad requerida el cumplimiento de la proposición
con punto de acuerdo a la que alude el presente artículo. La autoridad
requerida contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que reciba la
notificación del apercibimiento, para atender el requerimiento de origen.
El
incumplimiento de estas disposiciones será motivo de las sanciones previstas en
la Ley de Responsabilidades que corresponda.
Con
independencia del apercibimiento, la Mesa Directiva dará vista a la Contraloría
General de la Ciudad de México para los efectos legales conducentes.
La
persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá proponer la participación de
sus funcionarios en reunión extraordinaria de Comisiones o Comités del Congreso
para aportar opiniones o información sobre un asunto en proceso de dictamen.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO
CAPÍTULO ÚNICO
De la Sesión Constitutiva
Artículo
22. En el año de la elección para la
renovación del Congreso, la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios del
mismo:
I.
Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y
validez que acrediten a las y los Diputados electos por el principio de mayoría
relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación
proporcional, expedidas en los términos de la presente ley; así como de las
notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional
electoral sobre los comicios de Diputados;
II.
Entregará, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, las credenciales de
identificación y acceso de las y los Diputados electos a la sesión
constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación
proporcional, en los términos del inciso anterior;
III.
Preparará la lista de las y los Diputados electos a la nueva Legislatura, para
todos los efectos de la sesión constitutiva de instalación del Congreso, y
IV.
Elaborará la relación de las y los integrantes de la Legislatura que con
anterioridad hayan ocupado el cargo de legisladora o legislador local,
distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y
señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.
Artículo
23.
Las y los Diputados electos con motivo de los comicios locales ordinarios para
la renovación del Congreso que hayan recibido su constancia de mayoría y
validez, así como las y los Diputados electos que figuren en la constancia de
asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo
previsto en la ley de la materia, se reunirán en sesión previa, con objeto de
celebrar la Sesión Constitutiva de instalación del Congreso que iniciará sus
funciones el día 1o. de septiembre.
La
o el Coordinador de Servicios Parlamentarios del Congreso notificará a las y
los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo
anterior para la celebración de la Sesión Constitutiva de instalación, al
momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez,
mandará publicar avisos en la Gaceta Oficial y en los medios impresos de mayor
circulación en la Ciudad en torno al contenido de dicha disposición.
En
los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de
los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan
obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia
de asignación proporcional, comunicarán al Congreso, por conducto la o el
Coordinador de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año
de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes
elementos:
I. La
denominación del Grupo Parlamentario;
II.
El documento en el que consten los nombres de las y los Diputados electos que
lo forman, y
III.
El nombre de la o el Coordinador y de la o el Vicecoordinador del Grupo
Parlamentario
Artículo
24. Para la conducción de la Sesión
Constitutiva de instalación del Congreso habrá una Mesa de Decanos, Constituida
por una o un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.
La
conducción de la Junta preparatoria, recae en la Mesa de Decanos, la cual funge
como Comisión instaladora.
La
Mesa de Decanos se integra por las y los Diputados electos presentes que hayan
desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador local. En
caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en
favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su
caso, a los de mayor edad. La o el Diputado electo que cuente con mayor
antigüedad será la o el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes
las y los Diputados electos que cuenten con las dos siguientes mayores
antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación del
Congreso. En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes dos Diputadas
o Diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.
Presentes
las y los Diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la
Sesión Constitutiva de instalación, la o el Coordinador de Servicios
Parlamentarios del Congreso informará que cuenta con la documentación relativa
a las y los Diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de
los mismos, la lista completa de las y los legisladores que integrarán el Congreso
y la identificación de la antigüedad en cargos de las y los legisladores
locales de cada uno de ellos, y mencionará por su nombre a quienes corresponda
integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el
presídium.
La
o el Presidente ordenará la comprobación del quórum, y uno de las o los
Secretario procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la Sesión Constitutiva
de instalación. Declarado éste, la o el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá
la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá
al cumplimiento de los siguientes puntos:
I.
Declaración del quórum;
II.
Protesta Constitucional de la o el Presidente de la Mesa de Decanos;
III.
Protesta Constitucional de las y los Diputados electos presentes;
IV.
Elección de las y los integrantes de la primera Mesa Directiva;
V.
Declaración de la legal constitución del Congreso de la Ciudad de México (según
la Legislatura que se trate);
VI.
Formalizar la entrega-recepción de los bienes y derechos del Congreso;
VII.
Cita para sesión del Congreso, y
VIII.
Designación de Comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.
La
o el Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo
propio los demás integrantes del Congreso. Aquél prestará la siguiente protesta
con el brazo derecho extendido:
"Protesto
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de
ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado (a) a la
(número ordinal) Legislatura del Congreso de la Ciudad de México que el pueblo
me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente (a) de la Mesa de
Directiva del Congreso, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.
Si así no lo hiciere, que el Pueblo me lo demande".
El
resto de las y los integrantes del Congreso permanecerán de pie y la o el
Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente:
"¿Protestan
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de
ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputadas y
diputados a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de Ciudad de México
que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión?". Las y los Diputados electos responderán, con el brazo derecho
extendido: "¡Si protesto!". La o el Presidente de la Mesa de Decanos,
a su vez, contestará: "Si no lo hacen así, que el Pueblo se los
demande".
Una
vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los
párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva del
Congreso, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Realizadas
las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa
Directiva del Congreso, la o el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus
integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presídium, las y
los integrantes de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones. El escrutinio
y la declaratoria correspondiente se realizará por la Mesa de Decanos, esta
última por conducto de su Presidenta o Presidente.
La
o el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a las y los Diputados electos
para que integren la primera Mesa Directiva y que ocupen sus lugares en el
presídium.
Posteriormente,
la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios de la Legislatura saliente hará
entrega virtual y por riguroso inventario de los muebles, enseres y demás
bienes y derechos del Congreso a la o el Diputado electo para presidir el
primer periodo de ejercicio legislativo, de conformidad con el procedimiento
que establece la presente ley.
La
elección de la Mesa Directiva se comunicará a la o el Jefe de Gobierno, al
Congreso de la Unión, al Tribunal Superior de Justicia y a los Organismos
Autónomos ambos de la Ciudad de México y demás instituciones que así se
considere necesario.
En
la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en
tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las
comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.
Las
y los Diputados electos, que no asistieran a la sesión señalada en el presente
numeral, rendirán en la primera sesión la protesta de ley, en la forma ya
descrita anteriormente.
Artículo
25.
La o el Presidente de la Mesa Directiva declarará constituido el Congreso,
mediante la siguiente fórmula: "El Congreso de la Ciudad de México,
correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente
constituido para el desempeño de sus funciones". Al pronunciar estas
palabras las y los concurrentes deben estar de pie.
Enseguida,
citará para la sesión de Congreso correspondiente a la apertura del primer
periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que
deberá celebrarse a las 09:00 horas del 1o. de septiembre del año que
corresponda.
A
su vez, hará la designación de las Comisiones de cortesía que estime
procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso, tomando en cuenta el
criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno.
Una
vez constituido el Congreso y para la celebración de las sesiones de apertura
del mismo, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias
del primer año de ejercicio legislativo, la o el Presidente de la Mesa
Directiva formulará las citas correspondientes para las 09:00 horas de las
fechas señaladas en el artículo 29, Apartado E, numeral 5 de la Constitución
Local.
Las
y los Diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad
a la Sesión Constitutiva de instalación del Congreso, rendirán la Protesta
Constitucional ante el Pleno en los términos de la fórmula prevista en esta
ley.
Durante
el desarrollo de las sesiones del Congreso, se dispondrá de las y los intérpretes
de Lengua de Señas Mexicana necesarios, con el fin de traducir a las personas
con discapacidad auditiva los asuntos que se desahogan en el Pleno. Asimismo,
en la transmisión de las sesiones que así lo requieran, se colocará un recuadro
permanente en la pantalla donde se enfoque en todo momento a la o el
intérprete.
El
Reglamento del Congreso regulará todo lo relativo a sesiones, debates y
votaciones, con excepción de las sesiones que expresamente prevea la presente
ley.
TÍTULO TERCERO
DE LA MESA DIRECTIVA
CAPÍTULO I
De su integración, duración y elección
Artículo
26.
El Congreso contará con una Mesa Directiva y una Junta de Coordinación Política
que reflejarán en su composición la paridad, la pluralidad y proporción de los
Grupos Parlamentarios que integren al Pleno. Sus presidencias serán rotativas
cada año y no podrán depositarse simultáneamente en representantes de mismo
partido político. En ningún caso se podrán desempeñar cargos en la Junta y en
la Mesa Directiva al mismo tiempo.[24]
La
Mesa Directiva del Congreso será electa por la mayoría de las y los Diputados
presentes en el Pleno; se integrará con una o un Presidente, cuatro personas
Vicepresidentes, dos personas Secretarias y dos personas Prosecretarios. Las y
los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y
solamente los Vicepresidentes y los Secretarios podrán ser reelectos.
La
Mesa Directiva dirigirá las sesiones durante los periodos extraordinarios de
sesiones, así mismo será la Mesa que dirigirá las sesiones de la Comisión
Permanente, que tengan lugar durante su encargo.
La
Mesa Directiva contará con la asistencia de la Coordinación de Servicios
Parlamentarios, cuyas funciones determinará la presente ley y su reglamento.
La
elección de la Mesa Directiva se llevará a cabo en sesión previa a la de la
apertura del primer período de sesiones ordinarias de cada legislatura.
Para
la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a
quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos por el artículo
27 de la presente ley. El Congreso elegirá a las y los integrantes de la Mesa
Directiva mediante una lista que contenga los nombres de las propuestas con sus
respectivos cargos. La elección se hará por cédula.
En
ningún momento las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios podrán
formar parte de la Mesa Directiva del Congreso.
En
el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de
Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en
los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y
facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes según corresponda, y
su Presidenta o Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La
Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de
septiembre.
La elección de las y los integrantes de la Mesa Directiva
para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo
durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, procurando
que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden
decreciente, en una o un integrante de los dos Grupos Parlamentarios con mayor
número de Diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por las
y los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha
sesión no se alcanza la mayoría requerida, esta Mesa continuará en funciones
hasta el día cinco del siguiente mes con el fin de que se logren los
entendimientos necesarios.
En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá
en el mismo año legislativo, en una o un Diputado que pertenezca al Grupo
Parlamentario que presida la Junta.
Artículo 27. En la formulación de la lista para la elección de las y los
integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que las y
los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten
prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la
conducción de Asambleas.
Artículo 28. En
las ausencias temporales de la o el Presidente de la Mesa Directiva, las y los
Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación
establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las
ausencias temporales de las y los demás integrantes de la Mesa Directiva.
Si las ausencias de la o el Presidente fueren mayores a
veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de
receso, la Mesa Directiva acordará la designación de la o el
"Vicepresidente en funciones de Presidente" y se considerará vacante
el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el
que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias
por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se
procederá a la elección respectiva.
Las y los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser
removidos con el voto de la mayoría de las y los Diputados presentes, solo por
causa justificada, lo anterior mediante moción sometida a discusión y
consideración del Pleno en la que podrán hacer uso de la palabra hasta dos
Diputadas o Diputados en contra y dos en pro de manera alternada, comenzando
por quien solicitó la palabra en contra. En el caso de que sea aprobada la
moción en los términos antes descritos, se elegirá a la o el integrante de la
Mesa que fue electo para concluir el período para el que fue electo el
removido.
Las y los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser
removidos, por las siguientes causas justificadas:
I. Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones
contenidas en la Constitución Política, la Constitución Local y la presente
ley;
II. Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las
atribuciones constitucionales y legales del Congreso, y
III. Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada,
a las sesiones del Congreso o a las reuniones de la Mesa Directiva.
CAPÍTULO II
De sus atribuciones
Artículo 29. La Mesa Directiva conduce las sesiones del Congreso y asegura el
debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza
que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución
Local y en la presente ley y su reglamento.
La Mesa Directiva observará en su actuación los principios
de imparcialidad y objetividad, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar el orden de actuación y desempeño de la o el
Secretario en las sesiones del Pleno, así como asegurar el adecuado desarrollo
de las sesiones del Pleno del Congreso;
II.
Al finalizar cada periodo de sesiones, presentar un informe a la Junta sobre
los trabajos realizados por el Pleno a través de la Coordinación de Servicios
Parlamentarios. Dicho informe deberá ser entregado de manera impresa y por
medio electrónico, magnético, óptico u otros, y deberá ser publicado en la
página oficial de Internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después
de finalizado el periodo de sesiones;
III.
Comunicar a la o el Jefe de Gobierno, al Congreso de la Unión, al Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México y a los Organismos Autónomos ambos
de la Ciudad de México y demás instituciones que así se considere necesario, el
nombramiento de las y los integrantes de la Mesa Directiva entrante;
IV.
Conocer de oficio o a petición de parte, de la responsabilidad administrativa
en que incurran las y los Diputados en el desempeño de sus funciones y resolver
lo conducente de conformidad a lo establecido en la ley en materia de
servidores públicos;
V.
Conocer y resolver, en los recesos, sobre las solicitudes de licencia que le
sean presentadas por las y los Diputados;
VI.
Convocar en coordinación con la Junta durante los recesos, a sesión o periodos
extraordinarios por cualquier causa prevista en la presente ley y demás
normatividad aplicable;
VII.
Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos,
cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;
VIII.
Designar las Comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con
los actos o sesiones solemnes;
IX.
Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la
disciplina parlamentaria;
X.
Elaborar el anteproyecto de la parte relativa al Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera por el cual se normará el servicio de carrera
parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de
dicho instrumento normativo;
XI.
Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá
claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente
deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por
la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
XII.
Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas
con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que la
Comisión o Comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de
cuarenta y cinco días naturales;
XIII.
Llevar el control de las asistencias de las y los Diputados a las sesiones del
Pleno;
XIV.
Realizar el registro y seguimiento de los asuntos encomendados a las Comisiones
y Comités, así como de las asistencias de las y los Diputados a las sesiones de
las Comisiones y reuniones de los órganos que establece la ley;
XV.
Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás
ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la
sesión;
XVI.
Recibir de la o el Jefe de Gobierno el Informe de Cuenta Pública del año
anterior;
XVII.
Recibir, durante los recesos, las iniciativas de ley dirigidas al Congreso y
turnarlas a las Comisiones correspondientes, a fin de que se tramiten conforme
a lo dispuesto en la presente ley;
XVIII.
Representar jurídicamente al Congreso, a través de su Presidenta o Presidente
en todos los procedimientos jurisdiccionales en que éste sea parte, y ejercer
de manera enunciativa más no limitativa, todas las acciones, defensas y
recursos necesarios en los juicios: civiles, penales, administrativos,
mercantiles o electorales, así como los relativos a los medios de control de
constitucionalidad en todas sus etapas procesales. La Mesa Directiva podrá
delegar dicha representación de forma general o especial, sin perjuicio de la
que recaiga en diversos servidores públicos por ministerio de ley;
XIX. Verificar
que las iniciativas, dictámenes, acuerdos, propuestas, mociones y demás
escritos que se presenten en la sesión, cumplan con los requisitos de
formulación y presentación; [25]
XIX Bis.
Recibir las sugerencias que presenten las dependencias, órganos o entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México que cuenten con la facultad
prevista en Ley para hacerlo, con el objeto de remitirlas a su Presidencia para
que sean turnadas a la o las comisiones competentes; y [26]
XX.
Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los
acuerdos del Congreso.
Artículo
30.
La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por la o el Presidente, se reunirán
por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la
periodicidad que acuerde durante los recesos.
Como
órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en
caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes o en caso de
empate, la o el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.
Para
los efectos del párrafo anterior, la o el Diputado facultado para ejercer el
voto ponderado, será la o el Vicepresidente. En el caso de los Grupos
Parlamentarios que no cuenten con Vicepresidente o ante la ausencia de la o el
Vicepresidente respectivo a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será
ejercido por la o el Secretario que corresponda.
A
las reuniones de la Mesa concurrirá la o el Coordinador de Servicios
Parlamentarios, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos
necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el
registro de los acuerdos que se adopten.
CAPÍTULO III
De la Presidencia
Artículo
31. La
Presidencia de la Mesa Directiva se depositará en la o el Presidente del
Congreso y expresa su unidad, velando por la inviolabilidad del Palacio
Legislativo y demás instalaciones del Congreso.[27]
La
o el Presidente conduce las relaciones institucionales con el Congreso y las
autoridades locales de la Ciudad de México.
La
o el Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las
libertades de las y los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, y la
eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales del Congreso;
asimismo, hará prevalecer el interés general del Congreso por encima de los
intereses particulares o de Grupo.
La o el Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en
el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que los rigen
(Sic)
En la elección de la Presidencia de la Mesa Directiva se
atenderá el principio de paridad (Sic) [28]
Artículo
32.- Son atribuciones de la o el
Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:[29]
I.
Abrir, citar, convocar y clausurar las sesiones del Pleno, así como
prorrogarlas, declararlas en receso, en sesión permanente, o suspenderlas por
causa justificada;
II.
Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la organización del
trabajo de las sesiones del Pleno, de conformidad con la presente ley y el
reglamento;
III.
Al finalizar cada periodo de sesiones, presentar un informe a la Junta sobre
los trabajos realizados por el Pleno a través de la Coordinación de Servicios
Parlamentarios Dicho informe deberá ser entregado de manera impresa y por medio
electrónico, magnético, óptico u otros, y deberá ser publicado en la página
oficial de Internet del Congreso a más tardar cinco días hábiles después de
finalizado el periodo de sesiones;
IV.
Autorizar e instruir a la Tesorería, a realizar los descuentos a las dietas de
las y los Diputados, en términos de lo dispuesto por esta ley y el reglamento;
V.
Comunicar a la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios las instrucciones,
observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
VI.
Comunicar a los otros órganos locales de gobierno y demás dependencias o
entidades, que así se considere necesario, el nombramiento de las y los
integrantes de la Mesa Directiva entrante;
VII.
Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y
deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria
correspondiente;
VIII.
Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva, a las de la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las
resoluciones que le correspondan;
IX. Cumplimentar
que los acuerdos, decretos y leyes emanados del Congreso sean publicados en la
Gaceta Oficial, en un término no mayor de diez días;[30]
X.
Designar Comisiones entre las y los Diputados para representar al Congreso en
los casos que sea procedente;
XI.
Dar curso reglamentario a los asuntos y cumplir con los inscritos en el orden
del día y fijar los trámites que deben seguirse para el cumplimiento de los
acuerdos tomados por el Pleno en términos de la normatividad aplicable, y
determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé
cuenta al Congreso;
XII.
Dirigir al personal administrativo encargado del resguardo, seguridad y
vigilancia del Recinto de sesiones;
XIII.
Dirigir y coordinar los trabajos de la Mesa Directiva y ostentar la
representación oficial del Congreso;
XIV.
Disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne, darlo a conocer al Pleno
en la sesión más próxima, ordenar su publicación en la Gaceta Oficial y en el
Diario Oficial de la Federación y tomar las medidas necesarias para que se
difunda en los Periódicos Oficiales de la Ciudad y de las entidades federativas
y se fije en las principales oficinas públicas de la Ciudad de México y los
Estados; lo anterior conforme a la declaración de la o el Jefe de Gobierno emitida
por el Tribunal Electoral;
XV.
Disponer lo necesario para que las y los Diputados se conduzcan conforme a las
normas que rigen el ejercicio de sus funciones;
XVI.
Elaborar, conjuntamente con la Junta, el orden del día de las sesiones;
XVII.
Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere
motivo para ello;
XVIII.
Exhortar a las Comisiones y Comités a realizar sus sesiones con la periodicidad
reglamentaria para que éstas presenten sus dictámenes dentro de los treinta
días siguientes a su recepción;
XIX.
Firmar junto con la o el Secretario de la Mesa Directiva los acuerdos de la
Mesa Directiva;
XX.
Firmar, junto con una o uno de los Secretarios de la Mesa Directiva las leyes y
decretos que expida el Congreso;
XXI.
Firmar la correspondencia y demás comunicaciones del Congreso;
XXII.
Llamar al orden a las y los integrantes del Congreso asistentes a las sesiones,
dictando las medidas necesarias para conservarlo;
XXIII.
Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios;
XXIV.
Presidir las sesiones del Congreso, así como las reuniones de la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
XXV.
Representar al Congreso ante toda clase de autoridades administrativas y
jurisdiccionales ante la o el Jefe de Gobierno, los partidos políticos
registrados y las organizaciones de ciudadanos de la Ciudad; asimismo, podrá
otorgar y revocar poderes para pleitos y cobranzas a las y los servidores
públicos de las unidades administrativas que por las características de sus
funciones estén acordes con la naturaleza de dicho poder;
XXVI.
Requerir a las y los Diputados que no asistan, a concurrir a las sesiones del
Congreso y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que señale
la presente ley y el reglamento;
XXVII.
Solicitar a la Sala Constitucional, o en su caso, a la o el Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios
de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o
acciones de omisión legislativa, en términos de lo dispuesto por los artículos
94 de la Constitución Política y 36, Apartados B y C de la Constitución Local;
XXVIII.
Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje
requerido en el artículo 30, Numeral 1, inciso e) de la Constitución Local;
XXIX.
Tener la representación legal del Congreso y delegarla en la persona o personas
que resulten necesarias;
XXX.
Turnar a las Comisiones o Comités respectivos los asuntos de su competencia a
efecto de que presenten en tiempo y forma los dictámenes procedentes o den el
trámite legislativo que corresponda, turnando a un máximo de dos Comisiones, en
razón de su competencia y conforme a su denominación. La rectificación del
turno se hará con base en la solicitud por escrito que haga la o el Presidente
de la Comisión, fundando y motivando el mismo con base en los antecedentes que
haya para la rectificación;
XXXI. Tramitar reglamentariamente los asuntos inscritos en el
orden del día y fijar los procesos que deben seguirse para el cumplimiento de
los acuerdos tomados por el Pleno; [31]
XXXI Bis. Turnar a la o las comisiones respectivas las sugerencias
presentadas a la Mesa Directiva por las dependencias, órganos o entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México que cuenten con la facultad
prevista en Ley para hacerlo, con el objeto de que se conozcan, estudien,
analicen y, en su caso, sean consideradas en los procedimientos, iniciativas de
ley, proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia
que se esté discutiendo en el Congreso. Lo anterior, con el objeto de
coadyuvar, promover y mejorar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones
jurídicas vigentes, y[32]
XXXII.
Las demás que le atribuyan la Constitución Política, la Constitución Local,
esta ley y el reglamento.
En
el caso de iniciativas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Turnar inmediatamente la iniciativa a la o las Comisiones correspondientes para
su análisis y dictamen; [33]
b)
Cuando se trate del señalamiento por parte de la o el Jefe de Gobierno de una
iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores y esté pendiente de
dictamen y la haya elegido como preferente, notificará a la Comisión o
Comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido dicho carácter; [34]
c)
Solicitar a la Junta que constituya e integre de manera anticipada la Comisión
o Comisiones que dictaminarán la iniciativa con carácter de preferente; [35]
d)
Prevenir a la Comisión o Comisiones, siete días naturales antes de que venza el
plazo para dictaminar la iniciativa con carácter de preferente a través de una
comunicación que deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria, y [36]
e)
Emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el
plazo de la Comisión o Comisiones para dictaminar. [37]
CAPÍTULO IV
De las y los Vicepresidentes, Secretarios y Prosecretarios
Artículo
33. Las y los Vicepresidentes asisten
a la Presidencia de la Mesa Directiva en el ejercicio y desempeño de sus
funciones y lo suplirán en su ausencia en términos de lo establecido en la
presente ley.
Las
representaciones protocolarias del Congreso podrán ser asumidas por una o uno
de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por la o el
Presidente
Artículo
34. Las y los Secretarios de la Mesa
Directiva tendrán las atribuciones siguientes:
I.
Asistir a la o el Presidente en las funciones relacionadas con la conducción de
las sesiones del Pleno;
II.
Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y
registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto,
tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y
votación;
III.
Cuidar que los dictámenes que vayan a ser discutidos ante el Pleno se
distribuyan y entreguen en copia simple o de forma electrónica a todas las y
los Diputados con un mínimo de cuarenta y ocho horas anteriores a la sesión en
que serán discutidos, salvo la dispensa aprobada por el Pleno;
IV.
Dar lectura a los documentos listados en el orden del día y a las disposiciones
legales y documentos a los que hagan alusión las y los Diputados al hacer uso
de la palabra, siempre y cuando se solicite expresamente;
V.
Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los
términos dispuestos por la o el Presidente;
VI.
Distribuir, con el auxilio del personal administrativo, el orden del día entre
las y los Diputados;
VII.
Expedir las certificaciones que disponga la o el Presidente;
VIII.
Firmar junto con la o el Presidente, las leyes y decretos expedidos por el
Congreso, los acuerdos y demás resoluciones;
IX.
Llevar un libro en donde se asiente, por orden cronológico y textualmente, las
leyes y decretos que expida el Congreso;
X.
Recoger y computar las votaciones y comunicar a la o el Presidente de la Mesa
Directiva sus resultados;
XI.
Rubricar en compañía de la o el Presidente de la Mesa Directiva, las leyes y
decretos que apruebe el Pleno;
XII.
Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las
sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre
las y los Diputados los dictámenes, se elabore el acta de las sesiones y se
ponga a la consideración del Pleno, se lleve el registro de las actas en el
libro correspondiente, se conformen y mantengan al día los expedientes de los
asuntos competencia del Pleno, se asienten y firmen los trámites
correspondientes en dichos expedientes, se integren los libros de los registros
cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso y se
imprima y distribuya el Diario de los Debates;
XIII.
Verificar que la o el Coordinador de Servicios Parlamentarios elabore las actas
que se levanten con motivo de las sesiones y redactar personalmente las actas
de las sesiones privadas;
XIV.
Verificar y dar cuenta al o el Presidente del sentido del voto de las y los
Diputados, y
XV.
Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad
parlamentaria, o que les confiera la o el Presidente.
Las
y los Prosecretarios auxiliaran a las y los Secretarios en el desempeño de sus
funciones y los suplirán en sus ausencias en el orden en que hayan sido
electos.
La
Mesa Directiva acordará el orden de actuación.
CAPÍTULO V
De los Grupos Parlamentarios y Coaliciones
Artículo
35. El Grupo Parlamentario es el
conjunto de las y los Diputados según su afiliación de partido, mismos que
garantizan la libre expresión de las corrientes ideológicas en el Congreso.
Para
el ejercicio de las funciones constitucionales de sus integrantes, los Grupos
Parlamentarios proporcionan información y preparan los elementos necesarios
para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.
Se
garantizará la inclusión de todos los Grupos Parlamentarios en los órganos de
gobierno del Congreso. Los de mayor representación tendrán acceso a la
Presidencia de los mismos.
En
la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de
conformidad con lo que dispone esta ley y su reglamento, entregará a la
Coordinación de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:
I.
Acta en la que conste la decisión de sus integrantes de constituirse en Grupo,
con especificación del nombre del mismo y lista de los mismos;
II.
Las normas acordadas por las y los integrantes del Grupo para su funcionamiento
interno, según dispongan los Estatutos del Partido Político en el que militen;
III.
Nombre de la o el Diputado que haya sido designado como Coordinador y
Vicecoordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen
otras actividades directivas;
IV.
En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada Grupo Parlamentario
presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste;
V.
La o el Coordinador de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos
constitutivos de los Grupos Parlamentarios y, al inicio de cada periodo de
sesiones, la agenda legislativa con los temas que cada uno pretenda abordar
durante el transcurso de éste, y en la Gaceta Parlamentaria, y
VI.
Los Grupos Parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la
comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se
traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias.
En
caso de Gobierno de coalición, los Grupos Parlamentarios de los partidos
políticos coaligados compartirán una agenda común, de acuerdo a lo establecido
en el programa y convenio respectivos.
Artículo
36. El Grupo Parlamentario se integra
de la siguiente manera:
I.
Cuando menos por dos Diputadas o Diputados que tengan un mismo origen
partidario y/o pertenezcan a un mismo partido, los cuales actuarán en forma
orgánica y coordinada en todos los trabajos del Congreso, a efecto de
garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas;
II.
En ningún caso pueden constituir un Grupo Parlamentario separado las y los
Diputados que tengan un mismo origen partidario y/o pertenezcan a un mismo
partido. Ninguna Diputada o Diputado podrá formar parte de más de un Grupo
Parlamentario, pero habiéndose separado del primero se considerará sin partido;
III.
Cuando de origen existan Diputadas o Diputados pertenecientes a diferentes
partidos políticos y que no alcancen el número mínimo para constituir un Grupo
Parlamentario, podrán asociarse a efecto de conformar una Asociación
Parlamentaria con la denominación que acuerden previamente y siempre que la
suma mínima de sus integrantes sea de dos.[38]
IV.
La Coalición Parlamentaria podrá constituirse a partir del día siguiente a la
conformación de la Junta, mediante convenio suscrito por las y los Diputados
integrantes. Ésta se equiparará respecto de los derechos, beneficios y/o
prerrogativas que esta ley les otorga a un Grupo Parlamentario;
V.
Para los efectos anteriores deberá comunicar su constitución a la Junta, quien
lo hará del conocimiento del Pleno en la sesión ordinaria posterior a la
comunicación;
VI.
Las Coaliciones y Asociaciones Parlamentarias tendrán acceso a los derechos,
beneficios y/o prerrogativas, una vez que los Grupos Parlamentarios hayan
ejercido los suyos, y[39]
VII.
La integración de un Grupo Parlamentario, Coalición o Asociación Parlamentaria
sólo podrá ser de carácter permanente, por lo que en caso de disolución del
mismo o separación de alguna o algunos de sus integrantes, las o los Diputados
que dejen de formar parte del mismo perderán los beneficios, prerrogativas y
responsabilidades a los que hayan tenido acceso como integrantes de dicho Grupo
Parlamentario, Coalición o Asociación y recuperarán la condición previa a la
conformación de ésta, por lo que no podrán integrarse a otro Grupo
Parlamentario, Coalición o Asociación, debiéndoseles guardar las mismas
consideraciones que a todas las y los legisladores y apoyándolos, conforme a
las posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus atribuciones de
representación popular.[40]
Artículo
37. Los Grupos y Coaliciones
Parlamentarias contarán con una o un Coordinador y una o un Vicecoordinador.
Las y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios serán el conducto para
realizar las tareas de coordinación con la Mesa Directiva en todo lo referente
a la integración y participación de sus integrantes en las Comisiones
Ordinarias, Especiales, de Investigación las de carácter protocolario o
ceremonial y las representaciones del Congreso en el interior o exterior del
país.
La
o el Coordinador expresa la voluntad del Grupo Parlamentario, promueve los
entendimientos necesarios para la elección de las y los integrantes de la Mesa
Directiva, y participa con voz y voto en la Junta y en la Conferencia, y
Durante
el ejercicio de la Legislatura, la o el Coordinador del Grupo Parlamentario
comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración
de su Grupo. Con base en las comunicaciones de las y los Coordinadores de los
Grupos Parlamentarios, la o el Presidente del Congreso llevará el registro del
número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número
será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se
realizan por el sistema de voto ponderado.
Artículo
38. Cada Grupo Parlamentario o
Coalición nombrará a una persona que cumplirá con las funciones de enlace con
la Junta y los demás Grupos y Coaliciones. Dicho nombramiento recae en la o el
enlace parlamentario del Grupo o Coalición al que pertenezca, el cual deberá
ser comunicado por escrito a la Junta.
El
funcionamiento, actividades y los procedimientos para la designación de los
cargos directivos dentro de los Grupos Parlamentarios y Coaliciones serán
regulados por las normas de sus respectivos partidos cuando pertenezcan a la
misma afiliación política y a los lineamientos internos de los respectivos
Grupos o Coaliciones, en el marco de las disposiciones de esta ley.
Las
funciones de la o el Coordinador, en sus ausencias, serán asumidas por la o el
Vicecoordinador inclusive en las sesiones de la Junta.
Los
Grupos Parlamentarios y Coaliciones tendrán para los efectos del párrafo
anterior, personalidad jurídica en términos de lo dispuesto por las
disposiciones legales aplicables.
Artículo
39. De conformidad con la
representación de cada Grupo Parlamentario, la Junta acordará la asignación de
recursos locales adecuados a cada uno de ellos. Adicionalmente a esas
asignaciones, la Junta dispondrá una subvención mensual para cada Grupo
Parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable,
en función del número de las y los Diputados que los conformen.
La
cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios se
incorporará a la Cuenta Pública del Congreso, para efectos de las facultades
que competen al órgano de fiscalización. De dicho documento se remitirá un
ejemplar a la Contraloría Interna del Congreso.
La
ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones se hará de
forma que las y los integrantes de cada Grupo Parlamentario queden ubicados en
un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que
correspondan a los Grupos Parlamentarios estará a cargo de la Mesa Directiva
del Congreso. Para ello, las y los Coordinadores de los Grupos formularán
proposiciones de ubicación. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base
en la representatividad en orden decreciente de cada Grupo, el número de Grupos
conformados y las características del Salón de Sesiones.
Artículo
40. Las y los Diputados que no se
inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro
existente, serán considerados como Diputadas o Diputados sin partido,
debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todas las y los
legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso, para que
puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.
Artículo
41. Los Grupos Parlamentarios deberán
comunicar al Pleno a través de la Junta, de su constitución, integración y
coordinación; igualmente procederán cuando se sustituya a su Coordinadora o
Coordinador o exista alguna alta o baja en su interior. También se comunicará
su disolución en caso de dejar de contar con el número mínimo de integrantes.
Artículo
42. Los Grupos Parlamentarios y
Coaliciones podrán realizar entre ellos alianzas parlamentarias de carácter
transitorio o permanente con la finalidad de establecer e impulsar agendas
legislativas generales o específicas en común. Las alianzas parlamentarias
transitorias serán las que se realicen para periodos ordinarios,
extraordinarios o específicos, mientras que las permanentes serán las que se
constituyan para toda la Legislatura.
Tratándose
de Gobierno de coalición, las alianzas parlamentarias siempre serán de carácter
permanente, de acuerdo a lo establecido en el programa y convenio de la
coalición.
Artículo
43. Las Coaliciones Parlamentarias son
asociaciones que procuran la gobernabilidad y funcionamiento del Congreso, así
como una mejor organización del trabajo legislativo.
Se
pueden establecer:
I.
Entre distintos Grupos Parlamentarios;
II.
Entre un Grupo Parlamentario y uno o más Diputados que no pertenecen a un Grupo
y/o partido político, y
III.
Se deroga.[41]
La
Asociación Parlamentaria se integrará con un mínimo de dos Diputados.[42]
Artículo
44. Las Coaliciones
y Asociaciones Parlamentarias tendrán las mismas obligaciones y beneficios que
los Grupos Parlamentarios y se regularán conforme a este capítulo y lo previsto
en las disposiciones reglamentarias del Congreso.[43]
TÍTULO CUARTO
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
CAPÍTULO I
De su integración
Artículo
45. Al
inicio de la Legislatura se instalará la Junta de Coordinación Política la cual
se integrará de manera paritaria con las Coordinadoras, Coordinadores y
Vicecoordinadores de los Grupos, Coaliciones o Asociaciones Parlamentarias,
representados en el Congreso de la Ciudad de México.[44]
Los
votos de cada Grupo Parlamentario serán ponderados con relación al número de
integrantes que éste tenga en el Congreso.
En
este supuesto, en caso de ausencia de la o el Coordinador de algún Grupo,
Coalición o Asociación Parlamentaria en la sesión respectiva de la Junta, podrá
actuar y votar en consecuencia, la o el Vicecoordinador.[45]
Las
y los Diputados independientes, podrán asistir a la Junta, contando con derecho
a voz y sin voto en las determinaciones que se tomen, previa autorización del
Congreso.
La
o el presidente de la Mesa Directiva notificará a los Coordinadores de los
Grupos, Coaliciones o Asociaciones Parlamentarias, la conformación de los
mismos para efectos de que el que tenga mayoría de Diputados en el Congreso,
convoque a la sesión de instalación de la Junta.[46]
Artículo
46. La o el
Coordinador del Grupo Parlamentario con mayor número de Diputados convocará a
los Coordinadores de los Grupos y Coaliciones Parlamentarias a la sesión de
instalación de la Junta de Coordinación Política.[47]
En la sesión de instalación deberá designarse al
Presidente de la Junta de Coordinación Política por mayoría simple de los votos
ponderados.[48]
La Junta sesionará por lo menos una vez a la semana
durante los periodos de sesiones y la periodicidad que acuerde durante los
recesos.[49]
La persona que ocupe la Secretaría Técnica de la
Junta de Coordinación Política será designada por la o el Presidente, quien
contará con voz, pero sin voto, y será responsable de preparar los documentos
para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las
instancias correspondientes del Congreso.[50]
Artículo
47. En caso de ausencia temporal o
definitiva de la o el Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que
pertenezca informará de inmediato, tanto a la o el Presidente del Congreso como
a la propia Junta, el nombre de la o el Diputado que lo sustituirá.
Las
y los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de
conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario.
CAPÍTULO II
De su naturaleza y atribuciones
Artículo
48. La Junta es la expresión de la
pluralidad del Congreso, por tanto, es el Órgano colegiado en el que se impulsa
entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que
resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en
condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le
corresponden.
Artículo
49. A la Junta le corresponden las
atribuciones siguientes:
I.
Acordar la celebración de sesiones públicas y elaborar la agenda de los asuntos
políticos y de trámite que se tratarán en éstas;
II.
Acordar con la Mesa Directiva durante los recesos, la convocatoria a sesión o
periodos extraordinarios por cualquier causa prevista en la presente ley y
demás normatividad aplicable;
III.
Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba
de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, en donde se establezca el
estado que guardan las finanzas del Congreso;
IV.
Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Congreso;
V.
Asignar, en los términos de esta ley y su reglamento, los recursos humanos,
materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos
Parlamentarios;
VI.
Conocer y resolver, en los recesos, sobre las solicitudes de licencia que le
sean presentadas por las y los Diputados;
VII.
Coordinarse con la o el Presidente de la Mesa Directiva, para la programación
de los trabajos de los periodos de sesiones;
VIII.
Convocar a Sesiones Extraordinarias de acuerdo con lo establecido en la presente
ley y su reglamento;
IX.
Convocar durante los recesos a sesión extraordinaria, para efecto de que el
Congreso califique las causas de la renuncia de la o el Jefe de Gobierno, la
cual sólo podrá aceptarse por causas graves, así como para que conceda en su
caso las licencias que éste solicite y designe en caso de falta absoluta por
cualquier otra causa una o un sustituto que termine el encargo, en los términos
que establezca la presente ley y la Constitución Local;
X.
Designar delegaciones para atender la celebración de reuniones
interparlamentarias con Órganos nacionales de representación popular de otros
países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los
recesos, la Junta podrá hacer la designación a propuesta de su Presidenta o Presidente;
XI.
Designar o suspender provisionalmente a la o el titular de la Auditoria
Superior de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por esta ley y la
Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
XII.
Elaborar y proponer a la Conferencia el anteproyecto de la parte relativa del
reglamento por el cual se normará el servicio parlamentario de carrera a efecto
de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento
normativo;
XIII.
Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las
agendas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios y con el contenido
de las propuestas o iniciativas que requieran de su votación en el Pleno a fin
de agilizar el trabajo legislativo;
XIV.
Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyecto de puntos de acuerdo,
pronunciamientos y declaraciones del Congreso que entrañen una posición
política del Órgano colegiado;
XV.
Podrá proponer un Órgano Técnico que se encargará de asesoría y opinión
técnico-jurídico, para facilitar los trabajos de estudio de las iniciativas y
de los asuntos turnados a las Comisiones o Comités por la Mesa Directiva.
XVI.
Proponer al Pleno la integración de la Comisión Permanente, Comisiones y
Comités, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Juntas
Directivas, a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de
sesiones del primer año de la legislatura;
XVII.
Proponer al Pleno el nombramiento para su designación de las y los servidores
públicos del Congreso, para quienes no se establezca otro método de
designación;
XVIII.
Proponer a la persona titular del Canal de Televisión del Congreso;
XIX.
Proponer el Proyecto y el Programa Operativo de presupuesto anual del Congreso
para su discusión y aprobación en el Pleno;
XX.
Recibir dentro de los diez primero días del mes de junio, la Cuenta Pública del
año anterior;
XXI.
Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahoguen en el Pleno;
XXII.
Sustituir a sus integrantes y someterlos para su ratificación al Pleno del
Congreso, durante los recesos la ratificación corresponderá a la Comisión
Permanente, y
XXIII.
Someter a la aprobación del Pleno del Congreso, el acuerdo para la designación
de dos integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México;[51]
XXIV.
Las demás que le atribuyen la Constitución Política, la Constitución Local, la
presente Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.[52]
Artículo
50. La
Presidencia de la Junta será ejercida en forma alternada en cada año
legislativo por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten
con mayoría de Diputadas y Diputados, y ningún Grupo Parlamentario, Coalición o
Asociación podrá repetir en la Presidencia.[53]
La Junta adoptará sus decisiones por el voto
ponderado de sus integrantes, conforme al número de Diputados con que cuente
cada uno de sus respectivos grupos en relación del total del Congreso.[54]
CAPÍTULO III
De la Presidencia de la Junta de Coordinación Política
Artículo
51. Corresponde a la o el Presidente
de la Junta las atribuciones siguientes:
I.
Convocar, presidir y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
II.
Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual;
III.
Otorgar y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas a las
y los servidores públicos de las unidades administrativas del Congreso;
IV.
Poner a consideración de la Conferencia los criterios para la elaboración del
programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada
por los diferentes Grupos Parlamentarios, el calendario para su desahogo y
puntos del orden del día de las sesiones del Pleno;
V.
Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
VI.
Acordar con la o el Titular de la Coordinación de Comunicación Social los
asuntos que le competen, y
VII.
Las demás que se deriven de la presente ley, el reglamento y las que le sean
conferidas por la propia Junta.
TÍTULO QUINTO
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS
LEGISLATIVOS
CAPÍTULO ÚNICO
De su naturaleza y atribuciones
Artículo
52. La Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos se integra con la o el Presidente del
Congreso y las y los integrantes de la Junta. A sus reuniones podrán ser
convocados las y los Presidentes de Comisiones, cuando exista un asunto de su
competencia.
La
o el Presidente del Congreso preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento
de sus acuerdos por parte de la Coordinación de Servicios Parlamentarios.
La
Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se
haya constituido la Junta. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos
de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos, en ambos casos, a
convocatoria de su Presidenta o Presidente o a solicitud de las y los
Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios.
La
Conferencia adoptará sus resoluciones por mayoría de las y los Coordinadores de
los Grupos Parlamentarios. La o el Presidente de la Conferencia sólo votará en
caso de empate.
Como
Secretario de la Conferencia actuará la o el Coordinador de Servicios
Parlamentarios, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará
los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el
registro de los acuerdos.
Artículo
53. La Conferencia tiene las
siguientes atribuciones:
I.
Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como
base las agendas presentadas por los Grupos Parlamentarios, el calendario para
su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como
las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;
II.
Impulsar el trabajo de las Comisiones para la elaboración y el cumplimiento de
los programas legislativos;
III.
Proponer al Pleno el proyecto de reglamento que regirá la organización y
funcionamiento de la vida interna del Congreso y demás unidades, así como lo
relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en la presente
ley y su reglamento, y
IV.
Las demás que se derivan de esta ley, su reglamento y demás ordenamientos
relativos.
TÍTULO SEXTO
DE LA COMISIÓN PERMANENTE
CAPÍTULO ÚNICO
De su naturaleza y atribuciones
Artículo
54. La Comisión Permanente del
Congreso es el Órgano deliberativo que sesionará durante los recesos de ésta y
cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los términos de la presente
ley y el reglamento.
Artículo
55. El día que se decrete el periodo
de receso del Congreso, el Pleno nombrará a la Comisión Permanente, misma que
deberá instalarse en la fecha que acuerdo la Junta para este efecto y funcionar
hasta el reinicio del periodo ordinario.
Artículo
56.
La Comisión Permanente será nombrada por mayoría de las Diputadas y Diputados
presentes y estará conformada por el veinte por ciento de las personas que
integran el Congreso atendiendo el principio de paridad. Por cada Diputada o
Diputado propietario se elegirá una o un suplente.[55]
Ésta
se integrará de manera proporcional conforme al número que cada Grupo
Parlamentario posea en el Pleno.
Sesionará
en los recesos a fin de desahogar proposiciones y comunicaciones.
La
Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del Congreso
de la Ciudad de México a períodos extraordinarios, la cual deberá señalar el
objeto de los mismos.
La
Comisión Permanente tiene competencia para tomar protesta de las y los
funcionarios, en los casos que determinen la Constitución Local, la presente
ley su reglamento y las leyes aplicables, y autorizar, en su caso, viajes al
extranjero de la o el Jefe de Gobierno bajo las condiciones que fija la
presente ley, así como para aprobar solicitudes de licencia de las y los
Diputados y tomar protesta a las y los legisladores suplentes.
En
la Comisión Permanente sólo podrán tener voz y voto las y los Diputados que
hayan sido designados por el Pleno como la o el Diputado titular o suplente.
No
podrá participar ninguna o ningún otro Diputado que los señalados en el acuerdo
de la Junta que haya sido aprobado por el Pleno como propietario o suplente,
salvo aquellos que intervengan, únicamente con voz pero sin voto, para
presentar y argumentar dictámenes de proposiciones en representación de la
dictaminadora respectiva.
Artículo
57. Las y los Diputados que hayan sido
designados por el Pleno como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán
en el lugar que determine el Pleno, a través del acuerdo de la Junta, para
instalar el periodo de sesiones de la Comisión Permanente que corresponda.
Artículo
58. Los trabajos de la Comisión
Permanente serán coordinados por su Mesa Directiva, la cual en ningún caso
podrá estar integrada o ser sustituida por las y los Diputados que no formen
parte de la propia Mesa Directiva.
Artículo
59. Las sesiones de la Comisión
Permanente tendrán lugar por lo menos una vez a la semana, en los días y horas
que determine la Mesa Directiva de la misma. Si hubiere necesidad de celebrar
otras sesiones fuera de los días establecidos se llevara a cabo previa
convocatoria por la o el Presidente.
Artículo
60. Para que la Comisión Permanente sesione,
se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus
integrantes.
En
el caso de que no se reúna el quórum necesario para sesionar, la o el
Presidente citará de nuevo a sesión dentro de esa misma semana, en este caso la
sesión se podrá iniciar con la asistencia de las y los Diputados que se
encuentren en ese momento.
Artículo
61. Las sesiones de la Comisión
Permanente serán públicas, excepto cuando en ellas se traten asuntos que por
acuerdo de la mayoría de la misma se consideren que se deban tratar en sesión
privada.
Artículo
62. Las sesiones de la Comisión
Permanente se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe su Mesa
Directiva, dentro de las instalaciones del Congreso y con estricto apego al
orden del día, mismo que no podrá incluir reuniones o comparecencias con las y
los servidores públicos de la Administración Pública, salvo en casos en que así
lo acurde la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo
63. La Comisión Permanente adoptará
sus resoluciones por la mayoría de votos de las y los Diputados presentes.
De
cada sesión se levantará el acta respectiva.
Contará
con el apoyo de la Coordinación de Servicios Parlamentarios en el ámbito de sus
Competencias.
Artículo
64. La Comisión Permanente suspenderá
sus sesiones durante los periodos extraordinarios del Congreso.
Artículo
65. La Comisión Permanente, el último
día de su ejercicio, deberá integrar un inventario que contenga las memorias,
oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el
receso del Congreso.
El
día siguiente al de la apertura del período de sesiones ordinarias, la Comisión
Permanente remitirá por conducto de su Presidenta o Presidente a la Junta, un
informe sobre todos los asuntos desahogados, así como el inventario a que se
refiere el párrafo anterior, a efecto de que el Congreso proceda a su
conocimiento y desahogo.
El
informe al que se refiere el párrafo anterior deberá ser entregado de manera
impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros y deberá ser
publicado en la página oficial de Internet del Congreso a más tardar cinco días
hábiles después de finalizado el periodo de sesiones de la Comisión Permanente.
Artículo
66. Son atribuciones de la Comisión
Permanente:
I.
Aprobar a solicitud de la Junta los cambios en la integración de las Comisiones
y Comités, durante los recesos del Congreso;
II. Aprobar
las prórrogas que le soliciten las Comisiones dictaminadoras y rectificación de
turnos de los asuntos que sean de su competencia;[56]
Con
la excepción de los que tengan que ver con iniciativas de ley.
III.
Autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno;
IV.
Citar a través de la Junta a comparecer a las y los servidores públicos de la
Administración Pública, en los casos que así lo acuerdo por la mayoría de las y
los integrantes;
V.
Comunicarse con los otros Órganos Locales de gobierno, los Organismos Autónomos
locales y federales, los poderes de la Unión, las autoridades o poderes de las
entidades federativas, por conducto de su Mesa Directiva;
VI.
Conocer de las Comunicaciones de los Órganos de Gobierno;
VII.
Conocer de las Comunicaciones de los Poderes de la Unión u Órganos Legislativos
locales;
VIII.
Conocer de las sustituciones que en su caso se presenten respecto de las y los
Diputados integrantes de la Junta;
IX.
Conocer de los Comunicados de las y los Diputados y de los Grupos
Parlamentarios;
X.
Conocer de los pronunciamientos, propuestas, dictámenes y denuncias que no
comprendan la aprobación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos;
XI.
Conocer y desahogar los asuntos que no sean competencia exclusiva del Pleno o
de la Junta;
XII.
Conocer cuando las y los Diputados sean separados de su encargo, y citar a la o
el suplente para que rinda la protesta de ley correspondiente;
XIII.
Conocer y, en su caso, conceder licencia hasta por sesenta días naturales a la
o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
XIV.
Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas
por las y los Diputados y, en su caso, tomar protesta a sus suplentes;
XV.
Tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que determine la
Constitución y las leyes de la Ciudad de México;
XVI.
Ratificar los nombramientos que haga la Junta, del encargado del despacho en
caso de ausencia de alguna de las personas titulares de la Oficialía Mayor,
Tesorería, Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones
Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de
Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de
Transparencia así como del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de
Género;
XVII.
Recibir y dar cuenta con comunicaciones de las y los Diputados, las Comisiones,
los Comités y cualquier otro órgano dentro del Congreso, así como las remitidas
por autoridades federales, estatales y municipales, y de los Órganos Autónomos
locales y federales;
XVIII. Recibir,
discutir y en su caso, aprobar las proposiciones y acuerdos presentados por las
y los Diputados; así como recibir y turnar las iniciativas de ley o decreto
presentadas por las y los Diputados;[57]
XIX. Ser
órgano deliberativo del Congreso;
XX.
Velar por el respeto de las prerrogativas de las y los Diputados y por la
salvaguarda a la inviolabilidad del Recinto, y
XXI. Las
demás que le otorgue la Constitución Local, la presente ley y el reglamento.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS COMISIONES Y LOS COMITÉS
CAPÍTULO I
De las Comisiones
Artículo
67. Las Comisiones son órganos
internos de organización, integradas paritariamente por las Diputadas y
Diputados, constituidas por el Pleno, que tienen por objeto el estudio,
análisis y elaboración de dictámenes, comunicaciones, informes, opiniones,
resoluciones y acuerdos que contribuyen al mejor y más expedito desempeño de
las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización, de
investigación y de cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales
del Congreso, lo anterior dentro del procedimiento legislativo establecido en
esta ley y el reglamento.[58]
El
Congreso contará con el número de Comisiones ordinarias y especiales que
requiera para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, las cuales se
integrarán proporcionalmente al número de las y los Diputados que acuerde la
Junta, sin que pueda exceder de nueve el número de sus integrantes, ni menor de
cinco, salvo que la Junta acuerde por excepción y de manera justificada una
integración diferente.
Las
Comisiones funcionan de manera colegiada, respondiendo a la búsqueda del
equilibrio en cuanto a la representación de todos los Grupos Parlamentarios y
de las y los legisladores independientes, así como a los perfiles y
antecedentes de las y los Diputados.
La
Comisión de presupuesto podrá tener un número mayor de diez integrantes a
efecto de que estén representados todos los Grupos Parlamentarios.
Para
integrar el quórum correspondiente en las sesiones de las Comisiones, no será
tomado en cuenta el número de las y los Diputados que las Coaliciones y los
Grupos Parlamentarios hayan omitido nombrar, ni el número de las y los
Diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.
Artículo
68. La composición de las Diputadas y
Diputados que conformarán las Juntas Directivas de las Comisiones será a
propuesta de la Junta misma que deberá observar los principios de paridad y de
representatividad de cada Grupo Parlamentario.[59]
Todos
los Grupos Parlamentarios con representación en el Congreso, tendrán derecho al
menos a una Presidencia de Comisión.
Artículo
69. Para remover temporal o definitivamente
de las Comisiones a alguna o algún Diputado, se requiere que lo solicite la o
el Presidente de la Comisión o en su caso la o el Vicepresidente de la misma y
que envíen acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes al Pleno para su
aprobación por mayoría de las y los Diputados presentes, debiéndose designar de
la misma forma a la o el Diputado que ocupará esa posición.
Artículo
70.
Los tipos de Comisiones serán:
I.
Análisis y Dictamen;
II.
De Cortesía;
III.
Investigación;
IV.
Especial, y
V.
Jurisdiccional.
Artículo
71. Cada Comisión y Comité tendrá una
Secretaría Técnica misma que formarán parte de la estructura del Congreso y el
personal de apoyo legislativo que requieran conforme a la disponibilidad
presupuestal, y estará bajo la dirección de la o el Presidente de la misma, a
la que corresponderá apoyar los trabajos de la Comisión, en los términos que
disponga el reglamento.
En
caso de que los Grupos Parlamentarios o las Coaliciones omitan nombrar a las o
los Presidentes de las Comisiones que por acuerdo de la Junta y del Pleno les
competa designar, la mayoría de las y los integrantes de la Comisión
correspondiente realizaran las designaciones referidas en el párrafo anterior,
a propuesta de la o el Diputado que el Pleno haya nombrado en la
Vicepresidencia.
Artículo
72. Las Comisiones ordinarias, tienen
a su cargo tareas de análisis, dictamen, de información y de control
evaluatorio, se integrarán e instalaran durante las tres primeras sesiones del
año en que se inicie la legislatura.
Las
Comisiones ordinarias desarrollarán las tareas específicas siguientes:
I.
Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones
turnadas a las mismas en los términos de esta ley, el reglamento y demás
ordenamientos aplicables;
II.
Elaborar su programa anual de trabajo;
III. Elaborar
sus informes semestrales y final de actividades;[60]
IV.
Impulsar y realizar estudios y proyectos de investigación que versen sobre las
materias de su competencia;
V.
Invitar a los o las titulares de las distintas dependencias o entidades locales
o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad en los casos en que su
comparecencia sea necesaria para el adecuado desempeño de sus atribuciones;
VI.
Participar en la evaluación de los ramos de la actividad pública local que
correspondan a sus atribuciones, respetando en todo momento el principio de
división de poderes, mediante la presentación de informes y la participación en
los procesos de glosa del informe y presupuestación de la Ciudad;
VII.
Presentar por lo menos una vez al año, un proyecto de investigación al
Instituto de Investigaciones Legislativas, con excepción de aquellas que por la
carga de trabajo no estén en condiciones de llevarlo a cabo;
VIII.
Realizar las actividades y acuerdos que se deriven de la presente ley, del
reglamento, de los ordenamientos aplicables y los que adopten por sí mismas con
relación a la materia o materias de su competencia, y
IX.
Para el caso de las labores de dictaminación y las resoluciones en materia de
planeación urbana y ordenamiento territorial, tomarán en cuenta y valorarán los
indicadores del Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y
Evaluación del Desarrollo Urbano.
X.
Presentar al Pleno los dictámenes e informes, resultados de sus trabajos e
investigaciones y demás documentos relativos a los asuntos que les son
turnados.
XI.
Estudiar e integrar las iniciativas o proposiciones resultantes de los
parlamentos a su cargo, para su presentación ante el Pleno para el inicio del
proceso legislativo previsto en esta Ley y el Reglamento.[61]
Se
considerará carga de trabajo cuando una Comisión haya emitido cuando menos
quince dictámenes en un año legislativo.
Artículo
73. Las Comisiones Ordinarias serán en
número que corresponda correlacionadamente con las atribuciones establecidas en
esta ley, el reglamento y con la estructura funcional de las dependencias de la
Administración Pública.
Artículo
74. El Pleno designará en cada
Legislatura las siguientes Comisiones ordinarias con carácter permanente: [62]
I. Administración
Pública Local;
II. Administración
y Procuración de Justicia;
III. Agenda
2030;
IV. Alcaldías
y Límites Territoriales;
V. Asuntos
Laborales, Trabajo y Previsión Social;
VI. Asuntos
Político-Electorales;
VII. Atención
al Desarrollo de la Niñez;
VIII. Atención
Especial a Víctimas;
IX. Bienestar
Animal;
X. Deporte;
XI. Derechos
Culturales;
XII. Derechos
Humanos;
XIII. Desarrollo
e Infraestructura Urbana;
XIV. Desarrollo
Económico;
XV. Desarrollo
Metropolitano;
XVI. Desarrollo
Rural, Abasto y Distribución de Alimentos;
XVII. Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación;
XVIII. Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil;
XIX. Gestión
Integral del Agua;
XX. Gobierno
y Políticas Públicas;
XXI. Hacienda;
XXII. Igualdad
de Género;
XXIII. Inclusión,
Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales;
XXIV. Justicia
Cívica y Defensoría Pública;
XXV. Juventud;
XXVI. Movilidad
Sustentable y Seguridad Vial;
XXVII. Normatividad,
Estudios y Prácticas Parlamentarias;
XXVIII. Ordenamiento
Territorial de la Ciudad de México;
XXIX. Participación
Democrática y Ciudadana;
XXX. Personas
Migrantes Originarias de la Ciudad de México;
XXXI. Planeación
del Desarrollo;
XXXII. Preservación
del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica;
XXXIII. Presupuesto
y Cuenta Pública;
XXXIV. Protección
a Periodistas;
XXXV. Pueblos
y Barrios Originarios, Comunidades Indígenas Residentes y Comunidades
Afromexicanas;
XXXVI. Puntos
Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas;
XXXVII. Registral,
Notarial y Tenencia de la Tierra;
XXXVIII. Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Ciudad de México;
XXXIX. Salud;
XL. Seguridad
Ciudadana;
XLI. Transparencia,
Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción;
XLII. Turismo;
XLIII. Unidades
Habitacionales y Régimen Condominal;
XLIV. Uso
y Aprovechamiento del Espacio Público, y
XLV. Vivienda.
Artículo
75. Las Comisiones Ordinarias de
análisis y dictamen se integrarán por las y los Diputados electos por el Pleno
del Congreso durante las primeras tres sesiones de la legislatura a propuesta
de la Junta, misma que tomará en cuenta los antecedentes y la experiencia
legislativa de las y los Diputados.
Contarán
con una Junta Directiva, integrada por una o un Presidente, una o un
Vicepresidente y una o un Secretario, así como seis Diputadas o Diputados
integrantes, debiéndose reflejar en ella la pluralidad del Congreso.
Artículo
76. En caso de que la dimensión de
algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como
parte de la totalidad de las Comisiones, se dará preferencia a su inclusión en
las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.
Artículo
77. Las y los integrantes de las
Comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán
faltar por causa justificada y debidamente comunicada.
La
o el Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan las y los Diputados
integrantes de las Comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o
definitiva.
Las
Comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes
presentes. Cuando algún o algunos de los integrantes de la Comisión disienta de
la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto
particular y lo remitirá a la o el Presidente de la Junta Directiva como parte
del dictamen respectivo a fin de que sea puesto a consideración del Pleno.
Su
funcionamiento se regulará por el reglamento.
Artículo
78. Las reuniones de trabajo de las
Comisiones serán públicas, y preferentemente, no deberán sesionar los días que
exista sesión del Pleno, a menos que se trate de un asunto urgente.
Las
Comisiones, previo acuerdo de sus integrantes, a través de la o el Presidente,
podrán solicitar a los servidores públicos de la Administración Pública u
organismos autónomos, la información que precisen para el desarrollo de sus
trabajos.
Artículo
79. Las y los Diputados dejarán de ser
integrantes de una Comisión o Comité cuando no acudan, sin causa justificada, a
tres reuniones consecutivas de dicha Comisión o Comité. La o el Presidente de
la Comisión o Comité notificará a la Junta, de quien incurra en este supuesto
para los efectos correspondientes.
Artículo
80. Los trabajos incluyendo el
análisis y dictamen legislativo, así como las discusiones y votaciones en
Comisión, se regirán por las disposiciones del reglamento.
Se
deroga. [63]
Se
deroga. [64]
Artículo
81. A la Comisión de Normatividad,
Estudios y Prácticas Parlamentarias, le corresponde:[65]
I.
Preparar los proyectos de ley o decreto, para adecuar y perfeccionar las normas
de las actividades legislativas;
II.
Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas,
regímenes y prácticas parlamentarias, y
III.
Desahogar las consultas respecto de la aplicación, interpretación e integración
de esta ley, del reglamento y de los usos parlamentarios.
Además
de las atribuciones, competencia y facultades que tiene como Comisión
ordinaria, la de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias, le
corresponderá estudiar y dictaminar las propuestas de leyes o decretos que no
sean materia exclusiva de alguna Comisión ordinaria, así como realizar las
funciones que expresamente le señalen la presente ley y el reglamento.[66]
Asimismo
y a solicitud de la Comisión dictaminadora, apoyará en el análisis de las
iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formación de los dictámenes
respectivos.
Cuando
la Comisión o Comisiones no puedan dictaminar dentro del plazo fijado, se
expondrá por escrito los motivos a la Mesa Directiva para que ésta consulte al
Pleno si procede ampliarlo. En caso de negativa respecto de la ampliación, la o
el Presidente hará una excitativa para que se elabore el dictamen y si pasados
cinco días de ésta, no se hubiere hecho el mismo, la o el Presidente turnará la
iniciativa a la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias.[67]
Artículo
82. La Comisión de Rendición de
Cuentas y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad ejercerá sus
funciones conforme a esta ley y la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad
de México, en lo que le corresponda.
Artículo
83.
La Comisión de Rendición de Cuentas y Vigilancia de la Auditoria Superior de la
Ciudad tiene por objeto coordinar las relaciones entre el Congreso y la
Auditoría Superior, evaluar el desempeño de ésta, y ser el enlace que permita
garantizar la debida vinculación entre ambos órganos.
En
la conformación y funcionamiento de dicha Comisión operan los mismos principios
de las Comisiones ordinarias y sus competencias específicas se desarrollaran
conforme a la Ley de la materia.
Artículo
84. La Comisión Jurisdiccional se
integrará según lo disponga la Junta y deberá reflejar la pluralidad y
proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso. Su
conformación se efectuará en observancia a lo dispuesto por la presente ley y
el reglamento.
La
Comisión jurisdiccional funcionará para toda la legislatura con carácter
permanente y conocerá los casos de juicio político, los casos de remoción,
separación, pérdida del encargo o cualquier otro análogo que prevea la
Constitución Política, la Constitución Local, ésta ley, el reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Artículo
85. Las Comisiones de Investigación
son aquellas que se integran para investigar todo asunto que se encuentre
relacionado con las dependencias y entidades de la Administración Pública
central, desconcentrada, paraestatal y los órganos político-administrativos de
la Ciudad de México. Se constituyen con carácter transitorio, conforme acuerdo
de la Junta y aprobación del Plano del Congreso y a petición de por las dos
terceras partes de sus integrantes.
Conocerán
específicamente de los hechos que hayan motivado su integración y dejarán de
existir cuando hayan cumplido el objeto para el cual fueron creadas o bien por
determinación del Pleno.
Al
concluir la investigación, la Comisión presentará un informe final al Pleno,
funcionan en los términos de la presente ley y del reglamento.
Las
Comisiones de Investigación podrán citar a través de los órganos internos
competentes del Congreso, a las y los servidores públicos relacionados con los
asuntos que hayan motivado su creación. También podrán invitar a las y los
particulares que puedan aportar información relevante para el objeto de la
investigación.
Artículo
86. Tendrán el carácter de Especiales
las Comisiones que se integren para tratar asuntos que no sean competencia de
las ordinarias, de investigación o de la Comisión Jurisdiccional. Para el buen
desempeño de sus funciones, se regulará conforme a lo establecido en el
reglamento.
Artículo
87. El Pleno a propuesta de acuerdo de
la Junta podrá aprobar la constitución de Comisiones Especiales cuando se
estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico cuando la
naturaleza o importancia del tema lo requiera.
El
acuerdo mediante el que se crea una Comisión Especial debe delimitar su objeto,
el número de las y los integrantes que las conformarán, duración y competencia
para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, sin que pueda trascender
la Legislatura en que es creada.
Artículo
88. Las Comisiones especiales se
integrarán y operarán de forma similar a las Comisiones Ordinarias, sin tener
en ningún momento la atribución de dictaminar Iniciativas de ley, o puntos de
acuerdo.
Las
Comisiones Especiales podrán citar a través de los órganos internos competentes
del Congreso, a las y los servidores públicos relacionados con los asuntos que
hayan motivado su creación. También podrán invitar a las y los particulares que
puedan aportar información relevante para el objeto de la Comisión.
Las
reuniones de las Comisiones Especiales se atendrán a las disposiciones de la
presente ley y el reglamento.
Cumplido
su objeto se extinguirán, para lo cual cuando se haya agotado el objeto de una
Comisión Especial o al final de la Legislatura, la o el Coordinador de
Servicios Parlamentarios informará lo conducente a la Conferencia, la cual hará
la declaración de su extinción.
Artículo
89. La Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública, o en su caso, las Comisiones Unidas de Hacienda y de
Presupuesto y Cuenta Pública, al recibir de la Mesa Directiva las Iniciativas
que contengan el Paquete del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México lo
enviarán en un término no mayor a 48 horas a las Comisiones Ordinarias
relacionadas para que éstas realicen un análisis.
Asimismo,
los Puntos de Acuerdo de Presupuesto podrán ser turnados por la Mesa Directiva
a las Comisiones Ordinarias relacionadas.
Las
opiniones que elaboren las Comisiones Ordinarias respecto a los temas señalados
en los párrafos que preceden, deberán enviarlas a la Comisión o Comisiones
dictaminadoras, a más tardar el 10 de diciembre de cada año.
Las
propuestas de modificación que, en su caso, se incluyan en las opiniones a que
hace referencia el presente artículo, deberán cumplir con lo dispuesto en el
numeral 39 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente.
La
Comisión o Comisiones dictaminadoras del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México, decidirán sobre la inclusión de las opiniones emitidas por las
Comisiones Ordinarias, de acuerdo la disponibilidad de recursos y en
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente.
CAPÍTULO II
De los Comités
Artículo
90. Los Comités son órganos auxiliares
internos de carácter administrativo, integrados paritariamente por las Diputadas
y Diputados, constituidos por el Pleno, a propuesta de la Junta que tienen por
objeto realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos,
diferentes a las de las Comisiones.[68]
La
o el Presidente de cada Comité tendrá en lo conducente, las obligaciones que se
establecen para los Presidentes de las Comisiones Ordinarias, las decisiones se
tomarán por mayoría de votos de sus integrantes presentes, y contarán con una
Secretaría Técnica y el personal de apoyo legislativo que requieran conforme a
la disponibilidad presupuestal bajo la dirección de la o el Presidente que
apoyará los trabajos del mismo.
Para
integrar el quórum correspondiente en las sesiones de los Comités, no será
tomado en cuenta el número de las y los Diputados que las Coaliciones y los
Grupos Parlamentarios hayan omitido nombrar ante tales órganos, ni el número de
las y los Diputados que omitan asistir a tres sesiones de manera consecutiva.
Artículo
91. Para remover temporal o
definitivamente de los Comités a alguna o algún Diputado, se requiere lo
solicite la o el Presidente del Comité o en su caso el Vicepresidente del mismo
y que envíen acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes al Pleno para
su aprobación por mayoría de las y los Diputados presentes, debiéndose designar
de la misma forma a la o el Diputado que ocupará esa posición.
La
integración, actividad y funcionamiento de los Comités se rige por lo
establecido en la presente ley y el reglamento.
Artículo
92. El Congreso contará, para su
funcionamiento administrativo, con los Comités de:
I.
Administración y Capacitación;[69]
II.
Archivo y Bibliotecas;
III.
Asuntos Editoriales;
IV. Asuntos Internacionales;[70]
V.
Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales; y [71]
VI.
Comité del Canal de Televisión del Congreso[72]
TÍTULO OCTAVO
DE LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
De las Unidades Administrativas y apoyo legislativo
Artículo
93. Para el mejor cumplimiento de sus
atribuciones el Congreso contará con los siguientes Órganos administrativos y
de apoyo legislativo de carácter permanente:
I.
Coordinación de Servicios Parlamentarios;
II.
Oficialía Mayor;
III.
Contraloría interna;
IV.
Tesorería;
V.
Instituto de Investigaciones Legislativas;
VI.
Coordinación Comunicación Social;
VII. Canal
de Televisión.
VIII.
Unidad de Transparencia;
IX.
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas;
X.
Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y
XI.
Centro de Estudios para la Igualdad de Género.
Para
la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de
las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades
administrativas y financieras, el Congreso cuenta con la Oficialía Mayor.
El
Congreso dispondrá de las unidades administrativas que sean necesarias para el
mejor cumplimiento de sus atribuciones y que determine su presupuesto.
El
Congreso podrá constituir otras unidades administrativas adicionales, siempre
que resulten necesarias para el mejor ejercicio de sus competencias.
El
nombramiento de las y los titulares, de la Oficialía Mayor, Tesorería,
Coordinación de Comunicación Social, el Instituto de Investigaciones
Legislativas, la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, la Coordinación de
Servicios Parlamentarios, del Canal de Televisión, de la Unidad de
Transparencia y el Centro de estudios Legislativos para la Igualdad de Género
serán propuestos por la Junta y serán ratificados por el voto de la mayoría
calificada de las y los Diputados presentes en la sesión del Pleno respectiva.
La Junta establecerá los criterios que acrediten la formación profesional,
experiencia y habilidades necesarias para desempeñar del cargo correspondiente.
El
Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México señalado en la
fracción X del presente artículo, es la unidad administrativa, integrada por
trece Consejeras o Consejeros, de los cuales uno fungirá como la o el
Presidente; y el personal administrativo indispensable para el desempeño de sus
funciones.
Al
Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México le corresponderá
realizar las facultades señaladas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad
de México y demás ordenamientos relativos y aplicables en la materia.
Artículo
94.
Las demás unidades administrativas que se creen, tendrán las atribuciones que
les señalen el reglamento y otras disposiciones que emita el Congreso.
CAPÍTULO II
De la Coordinación de Servicios Parlamentarios
Artículo
95. La Coordinación de Servicios
Parlamentarios se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las
atribuciones que permitan el cumplimiento de las funciones legislativas,
administrativas y financieras; constituye el ámbito de coordinación y
supervisión de los servicios del Congreso y observa en su actuación las disposiciones
de la Constitución Local, de esta ley, el reglamento y los demás ordenamientos,
políticas y lineamientos aplicables. A la Coordinación de Servicios
Parlamentarios le corresponde la asistencia a la Mesa Directiva para el
desarrollo de las sesiones del Pleno y a las Comisiones y los Comités.
La
o el Coordinador de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los
servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos,
precedentes y prácticas parlamentarias; para ser designado Coordinador
A
la Coordinación de Servicios Parlamentarios le corresponderá realizar las
facultades señaladas en el artículo 487 y 488 del Reglamento, así como
los requisitos para ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO III
De la Oficialía Mayor
Artículo
96. Corresponde a la Oficialía Mayor,
proporcionar de manera eficaz y eficiente servicios de apoyo
administrativo, en materia legal, de recursos humanos y materiales, de
servicios, transparencia e informáticos que requieran las áreas e instancias
legislativas y unidades administrativas del Congreso para contribuir con éstas
en el logro de sus metas y objetivos.
A
la Oficialía Mayor le corresponderá realizar las facultades señaladas en el
artículo 492, 493, y 494 del Reglamento, así como los requisitos para
ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO IV
De la Contraloría Interna
Artículo
97. El Congreso contará con una
Contraloría Interna que ejercerá sus funciones en el marco del Sistema
Anticorrupción nacional y local.
La
Contraloría Interna del Congreso tendrá a su cargo la auditoría interna del
ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso, incluyendo recursos
asignados a los Grupos Parlamentarios, los que deberán presentar un informe
semestral a la contraloría con la debida justificación del uso y destino de los
recursos que el Congreso les otorgue. La contraloría auditará a los Grupos
Parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados
por el Congreso. La Contraloría presentará al Pleno, por conducto de la Junta,
un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del
Congreso.
Las
resoluciones de la o el titular de la Contraloría se darán a conocer
previamente a la Junta.
A
la Contraloría Interna le corresponderá realizar las facultades señaladas en la
Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y los artículos
498, 499, 500, 501 y 502 del Reglamento, así como los requisitos para
ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO V
De la Tesorería
Artículo
98. A la Tesorería le corresponde,
dirigir, supervisar, administrar, registrar y controlar los recursos
financieros para posibilitar el desarrollo de los objetivos y funciones del
Congreso, de conformidad con la normatividad y bajo un marco de eficiencia,
eficacia, honradez, transparencia, austeridad y racionalidad del gasto.
CAPÍTULO VI
Del Instituto de Investigaciones Legislativas
Artículo
99. El Instituto de Investigaciones
Legislativas, es un órgano administrativo del Congreso, cuyo objetivo es la
investigación y difusión de temas relacionados con el estudio, historia,
funciones, actividad y prácticas legislativas.
Al
Instituto de Investigaciones Legislativas le corresponderá realizar las
facultades señaladas en la presente ley y los artículos 505, 506, 507, 508 y
509 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de
la misma.
CAPÍTULO VII
De la Coordinación de Comunicación Social
Artículo
100. La Coordinación de Comunicación
Social tiene como objeto difundir la labor legislativa de las y los Diputados
del Congreso, en el marco de la institucionalidad y la imparcialidad
garantizando la proyección del trabajo del mismo, en los medios de comunicación
social, electrónicos e impresos para divulgar entre la ciudadanía los logros
legislativos y así verificar el compromiso de las legislaturas con sus
representados.
A
la Coordinación de Comunicación Social, le corresponderá realizar las
facultades señaladas en la presente ley y los artículos 510, 511 y 512 del
Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la
misma.
CAPÍTULO VIII
Del Canal de Televisión
Artículo
101. El Canal de Televisión del
Congreso de la Ciudad de México, es el órgano técnico, con vigilancia,
administración, manejo y operación de independencia editorial, autonomía de
gestión financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la
transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de
financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la expresión de
diversidades étnicas, ideológicas y culturales. De conformidad con el artículo
décimo transitorio de la Reforma Constitucional en materia de
telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de
junio de dos mil trece.
Su
objetivo será transmitir, video grabar, reseñar y difundir, a través de las
distintas plataformas de comunicación y canales de programación la actividad
legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades y
actividades del Congreso, así como contribuir e informar, analizar y discutir
pública y ampliamente la situación del entorno local y nacional.
Al
Canal de Televisión, le corresponderá realizar las facultades señaladas en la
presente ley y los artículos 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520 del
Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la
misma.
CAPÍTULO IX
De la Unidad de Transparencia
Artículo
102. La Unidad de Transparencia tiene
como objeto de contribuir a salvaguardar los intereses del Congreso, cumpliendo
y haciendo cumplir la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, garantizando el acceso a la
información pública, mediante la atención de las solicitudes de información y
su actualización oportuna.
A
la Unidad de Transparencia, le corresponderá realizar las facultades señaladas
en la Constitución Política, la Constitución Local, las aplicables, la presente
ley y los artículos 521 y 522 del Reglamento, así como los requisitos
para ser la o el titular de la misma.
El
Congreso, contemplará la inclusión de principios, políticas y mecanismos de
apertura gubernamental en materia de transparencia, rendición de cuentas y
participación ciudadana, impulsando preferentemente la utilización de
tecnologías de la información al interior de las Comisiones, Comités y Unidades
Administrativas.
CAPÍTULO X
De la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas
Artículo
103. La Unidad de Estudios y Finanzas
Públicas es el órgano de apoyo técnico de carácter institucional y no
partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo
de información relacionada con las finanzas públicas de la Ciudad de México.
La
Unidad de Estudios y Finanzas Públicas se encargará de preparar y proporcionar
elementos para el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones,
Grupos Parlamentarios y las y los Diputados.
La
Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas contará con una Oficina
Presupuestal.
A
la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas le corresponderá realizar las
facultades señaladas en la Constitución Política, la Constitución Local, las
aplicables, la presente ley y los artículos 523, 524, 525 y 526 del Reglamento,
así como los requisitos para ser la o el titular de la misma.
CAPÍTULO XI
Del Centro de Estudios para la Igualdad de Género
Artículo
104. El Centro de Estudios Legislativos
para la Igualdad de Género, es un órgano de apoyo técnico en las actividades
legislativas en materia de derechos humanos de las mujeres, teniendo a cargo
realizar investigaciones y estudios sobre la situación de las mujeres y los
hombres en la Ciudad de México, a fin de que la legislación y otros
ordenamientos jurídicos que expida el Congreso de la Ciudad de México promuevan
la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres de manera objetiva,
imparcial y oportuna, enriqueciendo así el trabajo legislativo mediante
información analítica y servicios de apoyo técnico.
Asimismo,
el Centro será responsable de realizar un seguimiento puntual y exhaustivo a
las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo local para alcanzar
la igualdad de género; así como de apoyar al Congreso de la Ciudad en la tarea
de asignación de recursos públicos en el presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México, para implementar los programas presupuestarios orientados a cerrar las
brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, los cuales serán evaluados de
manera periódica con un sistema de indicadores para identificar el avance de
sus metas respectivas.
Los
recursos para la operación del Centro formarán parte del presupuesto del
Congreso de la Ciudad de México.
La
Directora del Centro, deberá contar con la trayectoria y perfil profesional
acordes al cargo.
TÍTULO NOVENO
DEL SERVICIO PARLAMENTARIO DE CARRERA
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo
105. El Servicio Parlamentario de
Carrera es aquel que tiene como objeto el profesionalizar y hacer más
eficientes los servicios de apoyo parlamentario y de orden del Congreso.
El
Servicio Parlamentario de Carrera se instituye con el propósito de profesionalizar
y garantizar la continuidad integral de los trabajos jurídicos y legislativos,
así como, hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario del
Congreso del personal especializado.
Le
corresponde a la Coordinación de Servicios Parlamentarios establecer las bases
para la planeación, organización, operación, desarrollo del Servicio
Parlamentario de Carrera del Congreso, conforme a la presente ley y el
reglamento.
Artículo
106. El reglamento del Servicio
Parlamentario de Carrera del Congreso, para la organización y funcionamiento,
por lo menos deberá contener:
I.
La estructura de cada una de las Unidades Administrativas que integran los
Servicio Parlamentaria de Carrera del Congreso y sus relaciones de mando y
supervisión;
II.
Niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la
estructura orgánica del Congreso;
III.
Procedimientos para la permanencia y promoción del personal de carrera, y
IV.
Los programas de actualización y especialización que imparta.
La
Coordinación de Servicios Parlamentarios elaborará un proyecto de Reglamento
del Servicio Parlamentario de Carrera del Congreso y lo deberá remitir a la
Junta quien elaborará el proyecto de dictamen respectivo, una vez aprobado el
dictamen la Junta lo deberá poner a consideración del Pleno para su aprobación.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA INICIATIVA CIUDADANA Y PREFERENTE
CAPÍTULO I
De la Iniciativa Ciudadana
Artículo 107. Esta ley reconoce el derecho de las y los ciudadanos a
iniciar leyes y decretos, así como reformas a la Constitución ante el Congreso.
Dichos proyectos deberán contar con las firmas de al menos el cero punto trece
por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la
Ciudad y deberán ser estudiados, analizados, votados y dictaminados por la
Comisión de Puntos Constitucionales y Atención a Iniciativas Ciudadanas.
La iniciativa ciudadana no procederá en materia penal,
tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos humanos.
Las y los ciudadanos tienen derecho de proponer
modificaciones a las iniciativas que se presenten al Congreso de la Ciudad de
México. El periodo para recibir las propuestas no será menor a diez días hábiles
a partir de su publicación en la Gaceta Parlamentaria. Todas las propuestas
deberán ser tomadas en cuenta en el dictamen respectivo.
Artículo 108. El Congreso deberá resolver sobre la procedencia de la
solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Una vez remitida la Iniciativa ciudadana a las Comisiones
señaladas en el artículo anterior, éstas procederán a la elaboración del
proyecto de dictamen respectivo, mismo que deberá ser puesto a análisis y
discusión y votación de las y los integrantes de dichas Comisiones en la que
deberán ser invitados con voz pero sin voto las o las personas promoventes o en
su caso la persona que tenga la representación legal de las mismas.
En el caso de iniciativas ciudadanas que versen sobre el
texto de un Programa de Desarrollo Urbano, se sujetarán al procedimiento que
para tal efecto establezca la ley de la materia.
Una vez que las y los integrantes de las Comisiones
resuelvan sobre el sentido del proyecto, se remitirá el dictamen al Pleno del
Congreso de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley.
CAPÍTULO II
De la Iniciativa Preferente
Artículo 109. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al
Congreso por la o el Jefe de Gobierno en ejercicio de su facultad exclusiva
para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere
presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.
Las iniciativas referidas en el párrafo anterior,
conservarán su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto
en la Constitución Local.
Tendrá también el carácter de preferente aquella
iniciativa que cuente con al menos el cero punto veinticinco por ciento de las
firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad
y que sea presentada por las o los ciudadanos el día de la apertura del periodo
ordinario de sesiones, cumpliendo con lo establecido en el numeral 4, del
apartado B del artículo 25 la Constitución Local.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de
adición o reforma a la Constitución Local, o aquellas que versen sobre la
materia penal, tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos
humanos
La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier
materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los
temas.
Artículo
110.
El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, la o el Jefe de
Gobierno podrá presentar una iniciativa para trámite preferente, en los
términos previstos por la Constitución Local.
Artículo
111. En
el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese
carácter, se observará lo siguiente:
I.
Los dictámenes de éstas deberán ser discutidos y votados por el Pleno en un
plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de su
presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Local señalando dicho
carácter a iniciativas presentadas con anterioridad, dicho plazo será
improrrogable;
II.
Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente la Mesa
Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la
siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin
mayor trámite, y
III.
La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente, de lo contrario
se tendrá por desechada.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS DESIGNACIONES, NOMBRAMIENTOS Y RATIFICACIONES
CAPÍTULO I
De los procedimientos
Artículo
112. Compete al Congreso, resolver
sobre las propuestas de designaciones, nombramientos y ratificaciones que se
establecen en la Constitución Local, la presente ley y demás ordenamientos
aplicables.
Artículo
113. Para los efectos del artículo anterior,
los procedimientos se regirán conforme a las siguientes reglas:
I.
En el momento en que corresponda, las propuestas o ternas deberán estar
dirigidas y ser recibidas por la Mesa Directiva, quien de manera inmediata
deberá turnarlas a la o las Comisiones que por materia corresponda la
elaboración del dictamen respectivo;
II.
La Mesa Directiva mandará a publicar de inmediato, en por lo menos dos diarios
de circulación nacional las propuestas y nombramientos que fueran recibidas, a
fin de que las y los interesados, dentro de los cinco días siguientes a la
publicación, puedan aportar a la o las Comisiones correspondiente elementos de
juicio;
III.
La o las Comisiones citarán a las y los ciudadanos propuestos, a más tardar del
día siguiente a aquél en que se reciba de la Mesa Directiva la propuesta para
ocupar el cargo o en su caso para continuar en él, con la finalidad de que
éstos comparezcan dentro de los cinco días siguientes;
IV.
La o las Comisiones dentro de los cuatro días siguientes de la comparecencia a
que se refiere la fracción anterior deberá emitir un dictamen por cada
propuesta, mismo que deberá ser sometido al Pleno para los efectos de su
votación;
V.
La Mesa Directiva convocará al Pleno para la celebración de la sesión
correspondiente donde se trate la aprobación, designación, nombramiento o
ratificación, con base al dictamen que emita la o las Comisiones;
VI.
La sesión a que se refiere la fracción anterior, deberá celebrarse a más tardar
al décimo quinto día siguiente a aquél en el que se haya recibido la propuesta
en la Mesa Directiva;
VII.
La sesión iniciará por el orden alfabético que corresponda al apellido paterno
de las y los ciudadanos propuestos debiendo aprobarse de uno en uno. La o el
Secretario de la Mesa Directiva leerá al Pleno el dictamen emitido por la o las
Comisiones salvo dispensa;
VIII.
Podrán inscribirse para argumentar un máximo de tres Diputadas o Diputados,
debiéndose cuidar que sea en igual número para los dos sentidos de
argumentación, concediéndose el uso de la palabra de manera alternada a las y
los oradores en contra y a las y los oradores a favor, y
IX.
Terminadas las intervenciones de las y los Diputados inscritos, la o el
Presidente de la Mesa Directiva someterá a votación el dictamen de la o las
Comisiones.
La
aprobación, de designación, nombramiento o ratificación de cada propuesta
requerirá del voto que para cada caso se establezca en la presente ley o en la
ley de que se trate. En caso de no señalarse el número de votos requeridos para
la aprobación, ésta se llevara a cabo con el voto de la mayoría simple de las y
los Diputados presentes en las sesiones del Pleno respectivas.
Una
vez aprobada la propuesta la Mesa Directiva remitirá la misma a la o el Jefe de
Gobierno para que éste ordene su inmediata publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo
114. En caso de que la propuesta no
fuera aprobada, la Mesa Directiva lo hará del conocimiento inmediato al
proponente para que remita al Congreso una nueva propuesta, misma que deberá
hacerse en un tiempo máximo de dos días hábiles y se someterá a su discusión y
en su caso aprobación en la siguiente sesión.
De
no aprobarse la segunda propuesta, nuevamente se hará del conocimiento inmediato
del proponente a efecto de que en el término señalado en el párrafo anterior se
realice una tercera propuesta.
Este
procedimiento se seguirá hasta en tanto se realice el nombramiento por parte
del Congreso, en los términos establecidos en la Constitución Local, la
presente ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo
115. Para el caso de aprobación, las y
los candidatos designados, nombrados o ratificados rendirán protesta en los
siguientes términos:
“Protesto
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes que de
ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (según sea el
caso) del (autoridad que corresponda) mirando en todo por el bien y prosperidad
de la Unión y de la Ciudad de México, y si así no lo hiciere que el pueblo me
lo demande.”
CAPÍTULO II
De la o el Jefe de Gobierno
Artículo
116. Para la designación que debe
realizar el Congreso en caso de falta absoluta de la o el Jefe de Gobierno, se
estará a lo dispuesto en lo mandatado en el artículo 18 de la presente ley.
CAPÍTULO III
Del Nombramiento del Gabinete en caso de Gobierno de Coalición
Artículo
117.
El Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática,
incluyente, de corresponsabilidad y pluralidad en el ámbito legislativo y
ejecutivo, su conformación será facultad y un derecho constitucional del
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
La
o el Jefe de Gobierno podrá optar, en cualquier momento de su gestión, por
conformar un Gobierno de Coalición con uno o más partidos políticos
representados en el Congreso, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución
Política, la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables.
La
persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá disolver a la totalidad del
gabinete.
Las
y los Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán declararse en oposición
parlamentaria para ejercer una función crítica y plantear alternativas
políticas.
Para
el caso de conformarse un Gobierno de Coalición:
I.
La o el Jefe de Gobierno hará del conocimiento del Congreso el Convenio de
Coalición para el único efecto de ratificar a las personas Titulares de las
Dependencias de la Administración Pública Local designadas. En el supuesto que
la postulación se haya realizado bajo una coalición electoral donde se
conviniera la formación de un Gobierno de Coalición, se observará lo dispuesto
en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de
México y el Convenio de Gobierno de Coalición;
II.
La propuesta será recibida por la Mesa Directiva y turnada a la Junta para la
elaboración del o los acuerdos sobre el cumplimiento de los requisitos
constitucionales de la o las personas propuestas por la o el Jefe de Gobierno.
Aprobado el dictamen por la Comisión será turnado a la Mesa Directiva, y
III.
Recibido el acuerdo por la Mesa Directiva se convocará al Pleno del Congreso
para la celebración de la sesión respectiva, para el único efecto de desahogar
el trámite propuesto y ratificar, a las personas nombradas para integrar el
Gabinete en cada una de las dependencias indicadas, lo anterior conforme a las
reglas generales del artículo 120 de la presente Ley, y su votación se
realizará por mayoría simple, ordenando su publicación en la Gaceta Oficial.
Cuando
deba cubrirse una vacante por causa de renuncia, cese, defunción, o cualquiera
que sea, se estará a lo dispuesto en el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de la
Administración Publica de la Ciudad de México.
CAPÍTULO IV
Del Nombramiento del Consejo Judicial Ciudadano
Artículo
118.
Para la elección del Consejo Judicial Ciudadano se seguirá el siguiente
procedimiento:
I.
El Congreso abrirá una convocatoria para que en el término de cinco días las
instituciones académicas, civiles y sociales presenten sus propuestas para
ocupar las once plazas o, en su caso, alguna de sus vacantes;
II.
La Mesa Directiva, turnará la o las propuestas a la o las Comisiones que
corresponda de acuerdo a la materia de que se trate, con la única finalidad de
que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que
establece la Constitución Local, y
III.
La Comisión emitirá un dictamen a fin de que el mismo sea puesto a
consideración del Pleno; conforme a las reglas generales establecidas en el
artículo 120 de la presente Ley.
Las
atribuciones del Consejo Judicial Ciudadano serán:
a)
Derogado.[73]
b)
Proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la
o el Jefe de Gobierno una terna de candidatos, a fin de que éste someta al
Congreso la designación de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia
de la Ciudad de México, y
c)
Proponer al Congreso las ternas para elegir a las y los fiscales especializados
en materia electoral y de combate a la corrupción.
CAPÍTULO V
Del Nombramiento y Ratificación de la o el Fiscal General de la
Ciudad de México
Artículo
119. La persona titular de la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México, durará cuatro años en su encargo y
será electa por mayoría calificada del Congreso a propuesta del Consejo
Judicial Ciudadano, mediante un proceso de examinación público y abierto.
Para
efectos del supuesto anterior, el Consejo Judicial Ciudadano deberá proponer,
con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe
de Gobierno una terna de candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la
designación de entre las personas consideradas en la terna para ocupar el cargo
de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
La
o el Fiscal podrá ser ratificado por un periodo más a propuesta de este
Consejo, en cuyo caso deberá de seguirse el procedimiento señalado en el
artículo 120 de la presente Ley, lo anterior de conformidad con el artículo 44
numeral 4 de la Constitución Local.
Para
ser Fiscal se requiere:
I.
Tener ciudadanía mexicana y cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día
de la designación;
II.
Contar con título profesional de licenciada o licenciado en Derecho con
experiencia mínima de cinco años;
III.
Gozar de buena reputación;
IV.
No haber sido condenada o condenado por delito doloso, y
V.
No haber ejercido una diputación en el Congreso, una magistratura, el cargo de
juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o
titular de una Secretaría o equivalente, en los tres años previos al inicio del
proceso de examinación.
Artículo
120. La designación de la persona
titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, se realizará
conforme al siguiente procedimiento:
I.
El Consejo Judicial Ciudadano, propondrá con la aprobación de las dos terceras
partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de candidatas
y/o candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el
titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
II.
Recibida la terna de candidatos y candidatas a la Fiscalía General de Justicia
de la Ciudad de México, a la que se refiere la fracción anterior, la o el Jefe
de Gobierno enviará al Congreso, dentro de los 15 días naturales siguientes, la
propuesta de designación de entre las personas consideradas en la terna. La
propuesta deberá razonar el cumplimiento de los requisitos objetivos y
subjetivos, así como la idoneidad de la o el candidato para desempeñar el
cargo;
III.
La propuesta realizada por la o el Jefe de Gobierno deberá estar dirigida y ser
recibida por la Mesa Directiva, quien de manera inmediata deberá turnar la
misma a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia;
IV.
La Comisión una vez recibido el turno, en un término de 24 horas, deberá
informar a sus integrantes de la llegada del mismo y citará a sesión para
llevar a cabo la entrevista que se le realizara a la persona propuesta en un
término máximo de cinco días naturales;
V.
Una vez realizada la entrevista, la Comisión se deberá declarar en sesión
permanente y se reunirá al día siguiente para analizar, estudiar, discutir y
votar el proyecto de dictamen respectivo de la propuesta;
VI.
En caso de que la Comisión apruebe la propuesta, ésta deberá ser enviada con el
dictamen respectivo a la Mesa Directiva, a efecto de que sea anotado en la
orden del día de la sesión siguiente del Pleno para ser votado por el mismo. En
caso de que el periodo ordinario hubiere concluido, se deberá citar a periodo
extraordinario de manera inmediata;
VII.
El Congreso nombrará a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de
la Ciudad de México por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes
presentes en la sesión respectiva;
VIII.
En el supuesto de que el Congreso no apruebe la propuesta de la persona
propuesta por la o el titular de la Jefatura de Gobierno, la Mesa Directiva del
Congreso informara de manera inmediata dicha decisión al Consejo Judicial
Ciudadano y a la o el Jefe de Gobierno; a efecto de que el Consejo Judicial
Ciudadano le formule nueva terna al Titular del Ejecutivo, misma que deberá
cumplir con los requisitos señalados en la fracción I del presente artículo;
IX.
Una vez recibida la terna señalada en el párrafo anterior, la o el Jefe de
Gobierno deberá someter al Congreso de nueva cuenta la designación de entre las
personas consideradas en la terna para ser la o el Titular de la Fiscalía
General de Justicia de la Ciudad de México, para que de manera inmediata el
Congreso una vez que la reciba, de trámite al mismo conforme a lo señalado en
presente artículo.
En
esta nueva terna podrán estar incluidas las dos personas que estaban propuesta
por el Consejo en la primera terna que el Consejo le remitió a la o el Jefe de
Gobierno y que no fueron designadas por éste en ese momento.
Este
procedimiento se seguirá hasta en tanto se nombre a la o el Titular de la
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
CAPÍTULO VI
Del Fiscal Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
121. El Fiscal Anticorrupción de la
Ciudad de México, durará en su encargo siete años, prorrogables hasta por una
sola ocasión y su designación se hará conforme al Capítulo I del Presente título,
con la aprobación de la mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión
Respectiva.
Artículo
122. Para ser Fiscal Anticorrupción de
la Ciudad de México, se requiere:
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles;
II.
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.
Contar con título profesional de licenciada o licenciado en derecho o su
equivalente con antigüedad mínima de diez años;
IV.
Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de
la designación;
V.
Gozar de reconocido prestigio personal y profesional;
VI.
No haber sido condenada o condenado por delito que amerite pena corporal de más
de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso
de confianza, se inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
VII.
No haber sido candidato o desempeñado algún cargo de elección popular federal,
estatal, de la Ciudad de México o municipal durante el año inmediato anterior a
la fecha de su designación;
VIII.
No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública de la
Ciudad de México, Procurador, Director General de una entidad paraestatal, así
como titular del algún Órgano Autónomo de la Ciudad de México, durante el año
inmediato anterior a la fecha de su designación;
IX.
No haber desempeñado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior
de Justicia o Consejero de la Judicatura Local durante el último año inmediato
a la fecha de su designación, y
X.
Presentar las declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal.
CAPÍTULO VII
De las Personas Titulares de las Fiscalías Especializadas en
Materia Electoral y Combate a la Corrupción
Artículo
123. Las y los Fiscales Especializados
en Materia Electoral y Combate a la Corrupción de la Ciudad de México, se hará
conforme al artículo 120 de la presente ley, con la aprobación de la mayoría
calificada del Congreso.
CAPÍTULO VIII
De las Fiscalías Especializadas y las Unidades de Atención
Temprana
Artículo
124. Las y los titulares de las
Unidades de Atención Temprana, serán nombrados a propuesta de una terna que
envíe la o el Fiscal General de la Ciudad de México, durarán cuatro años en su
cargo y tendrán posibilidad de ser nombrados consecutivamente para el mismo
cargo, hasta por un periodo adicional.
El
procedimiento para su nombramiento se hará de conformidad con el Artículo 44,
Apartado C, de la Constitución Local y las reglas generales del Capítulo I, del
Presente Título.
CAPÍTULO IX
Del Nombramiento de la Persona Titular de la Entidad de
Fiscalización
Artículo
125. Para el nombramiento de la persona
titular de la Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México, se hará conforme
al artículo 120 de la presente ley, con aprobación de las dos terceras partes
de las y los Diputados presentes en Sesión.
CAPÍTULO X
De las y los integrantes del Comité de Participación Ciudadana
Artículo
126. Para ser integrante se deberá
reunir los siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles, y haber residido en la Ciudad
de México durante los dos años anteriores al día de la designación;
II.
Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia,
evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III.
Tener más de treinta años de edad, al día de la designación;
IV.
Poseer al de día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia
relacionados con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus
funciones;
V.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
VI.
Presentar de manera previa al nombramiento sus declaraciones de intereses,
patrimonial y fiscal;
VII.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en
algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VIII.
No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante
los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y
IX.
No ser Secretaria o Secretario de Estado, ni Procuradora o Procurador General
de la República o Procuradora o Procurador de Justicia de alguna Entidad
Federativa o de la Ciudad de México, Subsecretario u Oficial Mayor de la
Administración Pública Federal o de alguna Entidad Federativa, ni titular de
dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados, entidades paraestatales,
organismos autónomos o Diputado de la Ciudad de México, a menos que se haya
separado del cargo un año antes de su designación.
Durarán
en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de
manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas
establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves.
En
la conformación del Comité de Participación Ciudadana, se garantizará que
exista equidad de género, por lo que deberá conformarse de al menos tres
ciudadanos de un género distinto al de la mayoría.
Artículo
127. Las y los integrantes del Comité
de Participación Ciudadana serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:
I. El
Poder Legislativo de la Ciudad de México de conformidad con su Ley Orgánica,
constituirá una Comisión de Selección a través de la Comisión de Transparencia,
Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción y la Comisión de
Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Ciudad de
México, y[74]
II.
Una vez constituida la Comisión de Selección, ésta deberá emitir una
convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública dirigida a
toda la sociedad en general en la Ciudad de México, para que presenten sus
postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
La
convocatoria definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los
integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deberá emitirse por lo menos
sesenta días naturales previos a la fecha en que se desocupe la vacante a designar
en el Comité y contendrá al menos las siguientes características:
a)
El método de registro y evaluación de las y los aspirantes;
b)
Hacer pública la lista de las y los aspirantes;
c)
Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en
versiones públicas;
d)
Hacer público el cronograma de audiencias;
e)
Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a
investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil,
especialistas en la materia, y
f)
El plazo máximo de noventa días en que se deberá hacer la designación que al
efecto se determine de los miembros del Comité de Participación Ciudadana,
contados a partir de la conformación de la Comisión de Selección y que se
tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes.
En
caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo
integrante no podrá exceder el límite de sesenta días y el ciudadano que
resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a
ocupar.
CAPÍTULO XI
De la o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México
Artículo
128. La
o el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción
de la Ciudad de México, durará en su encargo cinco años sin posibilidad de
reelección y su designación se hará conforme al artículo 120 de la presente ley
con la propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos
Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la aprobación de la
mayoría de las y los Diputados presentes en la Sesión Respectiva.[75]
Artículo
129. Para
ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes:
I.
Ser ciudadana o ciudadano mexicano con residencia de al menos cinco años en la
Ciudad de México y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II.
Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia,
evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III.
Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación;
IV.
Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia
relacionados con la materia de esta ley que le permitan el adecuado desempeño
de sus funciones;
V.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
VI.
Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa
a su nombramiento, y
VII.
No ser Secretaria o Secretario de Estado, ni Procuradora o Procurador General
de la República, Subsecretario u Oficial Mayor en la Administración Pública
Federal, Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Procurador General de
Justicia de la Ciudad de México, titular de alguna dependencia, o de cualquier
Órgano Autónomo, ni Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o
Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México, a menos que se haya separado
de su cargo un año antes del día de su designación.
CAPÍTULO XII
Del Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de
México
Artículo
130. El
Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, durará
en su encargo cinco años con posibilidad de reelección hasta por una sola
ocasión y su designación se hará conforme al artículo 120 de la presente ley
con la propuesta de las Comisiones de Transparencia, Protección de Datos
Personales y Combate a la Corrupción y de Rendición de Cuentas y de Vigilancia
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la aprobación de la
mayoría de las y los Diputados presentes en la sesión respectiva.[76]
Artículo
131. El
Comité Consultivo del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México, se
integrará al menos con los siguientes:
I.
Una o un representante de algún colegio o agrupación de profesionistas en
materia contable, debidamente constituido;
II.
Una o un representante de alguna barra o agrupación de profesionistas en
materia de derecho, debidamente constituido;
III.
Una o un representante de algún colegio o agrupación de profesionistas en
materia de arquitectura e ingeniería, debidamente constituido;
IV.
Una o un representante de alguna academia especializada en auditoría integral o
al desempeño debidamente constituida;
V.
Una o un representante de alguna institución educativa de nivel superior con
registro de validez oficial, que se haya destacado en su contribución a la
materia del Sistema Anticorrupción, y
VI.
Una o un representante de algún centro de investigación de prestigio y
reconocimiento nacional debidamente constituido, especializado en cualquiera de
las materias del Sistema Anticorrupción.
Todas
las organizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, deberán estar
formalmente constituidas y con sede en la Ciudad de México.
CAPÍTULO XIII
De la Persona Titular de la Defensoría Pública de Participación
Ciudadana y de Procesos Democráticos
Artículo
132.
La Persona Titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de
Procesos Democráticos, será nombrada por mayoría calificada de dos terceras
partes de las y los integrantes presentes en la sesión respectiva, a propuesta
de una terna que envíe la o el Presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad
de México; durará cuatro años y tendrá posibilidad de ser nombrado
consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional.
El
procedimiento para su nombramiento se hará de conformidad con las reglas
generales artículo 120 de la presente ley.
CAPÍTULO XIV
De las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México
Artículo 133. A propuesta del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, las y
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados o en su caso
ratificados por las dos terceras partes de las y los Diputados del Congreso. [77]
Las personas aspirantes propuestas deberán cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 35, apartado E, numeral 11 de la
Constitución Local. [78]
Las
y los Magistrados durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados,
previa evaluación pública en los términos dispuestos en la Constitución Local y
en la ley de la materia. Una vez ratificados permanecerán en su encargo hasta
los setenta años de edad, y sólo podrán ser privados del mismo en los términos
que establecen dicha Constitución y las leyes.
El procedimiento para su designación o
ratificación se hará de conformidad con las reglas generales del artículo 113
de la presente ley.[79]
CAPÍTULO XV
De los Consejos Ciudadanos Honoríficos y su Integración
Artículo
134. Se constituirán, cada cuatro años,
Consejos Ciudadanos de carácter honorífico por materia para proponer al
Congreso, a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos,
con excepción de aquellos para los que la Constitución Política, la
Constitución Local y las leyes prevean mecanismos de designación distintos.
El
Congreso integrará estos consejos, mediante convocatoria pública abierta y por
mayoría de dos tercios de los Diputados Integrantes, los cuales se constituirán
por once personalidades ciudadanas con fama pública de probidad, independencia
y profesionales de la materia correspondiente; propuestas por organizaciones
académicas, civiles, sociales, sin militancia partidista, ni haber participado
como candidata o candidato a un proceso de elección popular, por lo menos
cuatro años antes de su designación en ambos casos.
El
procedimiento para su nombramiento se seguirá de conformidad con el artículo
46, Apartado C de la Constitución Local, y las reglas generales artículo 120 de
la presente ley.
CAPÍTULO XVI
Del Nombramiento de las Personas Titulares y Consejeras de los
Organismos Autónomos
Artículo
135. Los Consejos ciudadanos de
carácter honorífico por materia propondrán para la aprobación por mayoría
calificada de las y los Diputados del Congreso a las personas Titulares y
Consejeras de los organismos autónomos, lo anterior de conformidad con el artículo
46 apartado C de la Constitución Local.
El
procedimiento para los nombramientos señalados en el supuesto anterior se
realizará de conformidad a lo establecido en las reglas generales del artículo
120 de la presente ley.
CAPÍTULO XVII
De la Secretaría de la Contraloría General
Artículo
136. Para el nombramiento de la persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, se
hará conforme al artículo 120 de la presente ley, a propuesta en terna de la o
el Jefe de Gobierno, con aprobación de las dos terceras partes de las y los
Diputados presentes en Sesión. Durará en su encargo 7 años, con la posibilidad
de ser ratificado por un periodo igual, y podrá ser removido por ésta o éste,
de conformidad con las causas establecidas en la ley; el Congreso podrá objetar
dicha determinación por las dos terceras partes de sus integrantes presentes.
CAPÍTULO XVIII
De las Subsecretarías de la Secretaría de la Contraloría General
Artículo
137. La Secretaría de la Contraloría
General, contará con tres Subsecretarías, mediante las cuales ejercerá las
atribuciones que le confiere la Constitución Local, y las leyes aplicables,
dichas subsecretarías serán las siguientes:
I.
Subsecretaría de Prevención a la Corrupción y Auditoría;
II.
Subsecretaría de Control y Evaluación, y
III.
Subsecretaría de Legalidad y Responsabilidades.
Las
y los titulares de las Subsecretarías serán designados por la aprobación de las
dos terceras partes de los integrantes presentes del Pleno del Congreso a
propuesta de la o el Jefe de Gobierno, quien deberá proponer al Pleno las
ternas de quienes fungirán como titulares de las mismas, a efecto de que sean
ratificados por el Pleno.
Las
y los titulares durarán en su encargo siete años con posibilidad de reelección
hasta por un periodo igual.
El
procedimiento se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo
120 de la presente Ley.
CAPÍTULO XIX
De la o el Director del Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva de la Ciudad de México
Artículo
138. El Instituto de Planeación
Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México tendrá una Junta de Gobierno,
una o un Director General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano.
La
o el Director General deberá ser un experto reconocido en planeación del
desarrollo, que será designado por mayoría calificada del Congreso a partir de
una terna propuesta por un comité de selección, conforme a los requisitos y
métodos previstos por la ley de la materia. Durará en su encargo cinco años y
podrá ser reelecto consecutivamente por otro periodo de tres años.
El
procedimiento para su designación se seguirá de conformidad con las reglas
generales del artículo 120 de la presente ley.
CAPÍTULO XX
De la Integración del Sistema Público de Radiodifusión de la
Ciudad de México
Artículo
139. Las y los consejeros ciudadanos y
la terna para la Dirección General del Sistema Público de Radiodifusión, se
elegirán mediante convocatoria pública, a propuesta de las organizaciones
sociales y ciudadanas, el sector académico y expertos en la materia y serán electos
por las dos terceras partes de las y los Diputados presentes en sesión
respectiva del Congreso de la Ciudad de México.
El
procedimiento para sus designaciones se realizará de conformidad con el
artículo 16, Apartado F, numeral 8 de la Constitución Local, y por las reglas
generales del artículo 120 de la presente ley.
CAPÍTULO XXI
De las y los Magistrados de la Sala Superior y Ordinaria del
Tribunal de Justicia Administrativa
Artículo
140. Las y los Magistrados de la Sala
Superior serán designados por la o el Jefe de Gobierno y ratificados por el
voto de la mayoría simple de los miembros presentes del Congreso. Durarán en su
encargo quince años improrrogables.
Las
y los Magistrados de la Sala Ordinaria, serán designados por la o el Jefe de
Gobierno y ratificados por mayoría simple de los integrantes presentes del
Congreso, durarán en su encargo diez años, salvo que fueran expresamente
ratificados al concluir ese periodo, en el que podrán durar un periodo más.
Es
facultad exclusiva de la o el Jefe de Gobierno la designación de los
Magistrados de la Sala Superior y de la Sala Ordinaria, por lo que acompañará
una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar
la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que
sea valorada dentro del procedimiento establecido en las reglas generales del
artículo 120 de la presente ley.
Para
ello, se desahogarán las comparecencias correspondientes, en las que se
garantizará la publicidad y transparencia para su desarrollo.
La
Comisión de Administración y Procuración de Justicia, encargada del dictamen,
deberán solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes
penales y/o administrativos que consideren necesarias para acreditar la
idoneidad de las propuestas.
CAPÍTULO XXII
De la persona titular del Órgano Interno de Control del Tribunal
de Justicia Administrativa
Artículo
141.
El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será una
persona capacitada, titulada y con cedula que la habilite para el ejercicio de
la profesión.
La
persona titular será designada por mayoría simple de las y los integrantes
presentes del Pleno de Congreso, a través de la Convocatoria respectiva, durará
en su encargo cinco años, y podrá ser prorrogable hasta por un periodo igual,
tendrá las facultades que le confiere la Constitución Política, la Constitución
Local y las leyes aplicables.
El
procedimiento para la designación se realizará de conformidad con las reglas
generales del artículo 120 de la presente ley.
CAPÍTULO XXIII
De los Órganos Internos de Control de la Administración Pública de
la Ciudad y los Organismos Constitucionales Autónomos
Artículo
142. La o el titular de la Secretaría
de la Contraloría General de la, presentará al Congreso, las propuestas de
nombramiento, y en su caso ratificación de las y los titulares de los órganos
internos de control a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.
El
procedimiento para los nombramientos se realizará de conformidad con las reglas
generales del artículo 120 de la presente Ley; y para garantizar el derecho a
la participación ciudadana la o las Comisiones dictaminadoras organizarán
comparecencias públicas, con el fin de que para que las y los habitantes de la
Ciudad de México, puedan valorar y conocer los conocimientos técnicos, plan de
trabajo, experiencia académica, compromiso, integridad e independencia política
de cada candidata o candidato.
La
ratificación, designación y selección de las personas servidoras públicas que
integran el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, deberá ser difundo
en el Portal de Internet del Congreso, así como toda la información relacionada
con el proceso, como dictámenes, calendario de reuniones con fecha, lugar y
orden del día, versiones estenografías y/o videograbaciones de las reuniones,
documentos técnicos de apoyo, evaluación de los expedientes y méritos de las y
los candidatos, así como una explicación sobre el desarrollo de cada una de las
etapas. En todos los casos se salvaguardarán los datos personales de acuerdo
con las leyes en la materia.
Artículo
143. Para el nombramiento de las y los
titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos de la
Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo
Tercero Transitorio de la Constitución Local, el Congreso, a través de la
Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la
Corrupción y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la
Auditoria Superior, presentarán al pleno una terna de aspirantes a titulares de
Órganos de Control Interno por cada organismo autónomo, dentro de las cuales,
serán electos uno por cada terna para el organismo autónomo al que fueron
propuestos por el voto de la mayoría de los integrantes presentes del Pleno.[80]
El
procedimiento para los nombramientos se realizará de conformidad con las reglas
generales del artículo 120 de la presente Ley.
CAPÍTULO XXIV
Del Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad
Artículo
144. La Secretaría Ejecutiva contará
con un Órgano de Control Interno, cuya persona titular será designada en los
mismos términos que de la o el titular de la Secretaría de la Contraloría y
deberá contar con el proceso de selección, evaluación y formación conforme al
sistema de profesionalización que al efecto se establezca, contará con la
estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables, lo anterior de
conformidad con la Constitución Política, la Constitución Local, la presente
ley y las leyes aplicables.
CAPÍTULO XXV
De la Comisión de Selección del Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México
Artículo
145. El Congreso, de conformidad con la
Constitución Local, la presente Ley y su reglamento, constituirá a través de la
Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la
Corrupción, y la Comisión de Rendición de Cuentas y de Vigilancia de la
Auditoria Superior de la Ciudad de México, una Comisión de Selección integrada
por 7 ciudadanas o ciudadanos, para integrar al Comité de Participación Ciudadana
del Sistema Anticorrupción de la Ciudad, mediante convocatoria emitida por
ambas comisiones para elegir a las y los integrantes en los términos
siguientes:[81]
I.
Una o un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la
representación del Comité de
Participación
Ciudadana ante el Comité Coordinador.
II.
Una o un integrante que durará en su encargo dos años.
III.
Una o un integrante que durará en su encargo tres años.
IV.
Una o un integrante que durará en su encargo cuatro años.
V.
Una o un integrante que durará en su encargo cinco años
El
procedimiento para la elección de los que habrán de integrar a la Comisión de
Selección se realizará de conformidad con las reglas generales del artículo 123
de la presente Ley.
Artículo
146. Una vez que sea instalada la
Comisión de Selección, ésta deberá emitir una convocatoria, con el objeto de
realizar una amplia consulta pública dirigida a toda la sociedad en general en
la Ciudad de México, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a
ocupar el cargo.
La
convocatoria definirá la metodología, plazos y criterios de selección de las y
los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, deberá emitirse por lo
menos sesenta días naturales previos a la fecha en que se desocupe la vacante a
designar en el Comité y contendrá al menos las siguientes características:
I.
El método de registro y evaluación de los aspirantes;
II.
Hacer pública la lista de las y los aspirantes;
III.
Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en
versiones públicas;
IV.
Hacer público el cronograma de audiencias;
V.
Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a
investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil,
especialistas en la materia, y
VI.
El plazo máximo de noventa días en que se deberá hacer la designación que al
efecto se determine de las y los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana, contados a partir de la conformación de la Comisión de Selección y
que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus integrantes.
En
caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección de la o el
nuevo integrante no podrá exceder el límite de sesenta días y el ciudadano que
resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a
ocupar.
CAPÍTULO XXVI
De las y los Comisionados del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales[82]
Artículo
147. Para la
designación de las y los Comisionados integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad
de México, el Congreso:[83]
I. A
través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y
Combate a la Corrupción, emitirá convocatoria pública abierta, en la que
invitará a las y los interesados en postularse, y a organizaciones no
gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de
profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación para que
presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo, siempre que
cumplan con los requisitos señalados por el artículo 49 numeral 1, de la
Constitución Local, y la ley de la materia, en un plazo no mayor a sesenta días
anteriores a la fecha en que concluya su periodo el Comisionado que dejará su
puesto;[84]
II.
En la convocatoria se establecerán:
a)
Los plazos, lugares, horarios y condiciones de presentación de las solicitudes;
b) Los
requisitos y la forma de acreditarlos;
c)
El método de registro y el instrumento técnico de evaluación y calificación de
las y los aspirantes;
d)
En su caso, las audiencias públicas para promover la participación ciudadana,
en las que se podrá invitar a investigadores, académicos y a organizaciones de
la sociedad civil, especialistas en las materias de acceso a la información,
transparencia, datos personales, fiscalización y rendición de cuentas, y
e)
Se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor
difusión en tres diarios de mayor circulación en la misma;
III.
Se publicará el currículum vitae de cada uno de las y los aspirantes;
IV. Con
base en la evaluación de los perfiles, la Comisión de Transparencia, Protección
de Datos Personales y Combate a la Corrupción, realizará la selección de
aspirantes a Comisionados y remitirá su dictamen al Pleno del Congreso, para
que éste realice la designación correspondiente;[85]
V.
En la conformación del Pleno del Instituto, se garantizará que exista igualdad
de género, por lo que deberá conformarse de al menos tres Comisionados de un
género distinto al de la mayoría, se procurará la experiencia en materia de
transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y
rendición de cuentas;
VI.
Una vez designados las y los Comisionados, deberán rendir protesta ante el
Pleno;
VII.
La resolución de la designación de las y los Comisionados Ciudadanos que
integrarán el Instituto, se publicará en la Gaceta Oficial y para su mayor
difusión en tres diarios de mayor circulación en la misma.
VIII.
En caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la
conclusión del periodo para el que fue designado la o el Comisionado Ciudadano,
el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de sesenta días
naturales posteriores a ser comunicada la ausencia.
Artículo
148. Las y los Comisionados durarán en
su encargo siete años improrrogables, sin posibilidad de reelección, serán
sustituidos de forma escalonada para asegurar la operación del Instituto,
tendrán las facultades que les confieren la Constitución Política, la
Constitución Local, la presente ley, y las leyes aplicables.
CAPÍTULO XXVII
De las y los Consejeros del Consejo Consultivo de Desarrollo
Urbano de la Ciudad de México
Artículo
149. el Consejo Consultivo de la Ciudad
de México se conformará por trece Consejeros de los cuales siete de ellos
incluido su Presidente, serán designados por acuerdo del Pleno aprobado por el
voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, previo
dictamen de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana. Los Consejeros
designados por el Pleno durarán en su cargo nueve años, y podrán ser
ratificados por el mismo periodo por una sola vez.
Para
la ratificación se seguirá el mismo procedimiento establecido para la
designación.
La
Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana elaborará un dictamen con
proyecto de acuerdo que contenga una lista de siete candidatos a integrar el
Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, incluido el
Presidente, previa convocatoria pública en la que se incluya la difusión de los
requisitos establecidos en la Ley de la materia.
Artículo
150. Para la designación de las y los
Comisionados integrantes del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la
Ciudad de México, se observará lo siguiente:
I.
La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana emitirá convocatoria pública
a quienes deseen integrar el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la
Ciudad de México, por un período de nueve años, prorrogable por un periodo
igual;
El
plazo para la presentación de candidaturas será de treinta días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
II. Los
interesados deberán presentar ante la Comisión de Desarrollo e Infraestructura
Urbana los documentos y reunir los requisitos establecidos en la Ley de la
materia.
III.
El Secretario Técnico de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana
será responsable de integrar un expediente electrónico de los documentos que
presente cada candidato, así como un expediente impreso con los documentos que
en términos de la Convocatoria no deban ser devueltos al interesado.
IV.
Dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión del plazo para la
presentación de candidaturas, la Comisión de Desarrollo e Infraestructura
Urbana, deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como
en dos Diarios de Circulación Nacional y en la dirección electrónica del
Congreso, las fechas, horarios y sedes en las que se realizarán las
entrevistas, las cuales serán asignadas y agendadas conforme al orden de
ingreso de la documentación de cada candidato.
V.
Dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión del plazo previsto
en la fracción anterior, la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana
deberá elaborar el proyecto de Dictamen sobre su proposición de acuerdo de
designación, que será sometido a discusión y aprobación del pleno del Congreso,
el cual deberá contener:
a)
La mención de que el Congreso designa a los integrantes del Consejo Consultivo
de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, a los que se refiere el artículo
25 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
b)
El nombre, apellido paterno, apellido materno, y grado máximo de estudios, de
cada uno de los Consejeros que se designen, y
c)
Los años del periodo correspondiente a los Consejeros designados.
VI.
La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana discutirá y, en su caso,
aprobará, la proposición de dictamen correspondiente, en reunión de trabajo que
deberá celebrar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del
plazo previsto en la fracción anterior.
VII.
La Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana remitirá al Pleno su
proposición de dictamen, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
aprobación.
VIII.
El Pleno designará a los integrantes del Consejo Consultivo de Desarrollo
Urbano de la Ciudad de México, por un periodo de nueve años, aprobado por voto
de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.
Para
la ratificación de Consejeros, deberá proponerse la candidatura del Consejero o
Consejeros salientes, y seguirse el mismo procedimiento de selección previsto
en el presente dictamen.
IX.
El Presidente de la Mesa Directiva del Pleno remitirá al Jefe de Gobierno el
dictamen aprobado, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su aprobación.
X.
En la fecha en que el Pleno apruebe el dictamen de designación, el Presidente
de la Mesa Directiva tomará a los Consejeros designados la siguiente protesta:
Presidente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Federal y la
Constitución Política de la Ciudad de México, y desempeñar el cargo de
Consejero, mirando en todo por el bien y prosperidad de sus habitantes?”
Consejeros: “Sí, protesto”. Presidente: “Si así no lo hicieren, que la ciudad
se los demande.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
En cumplimiento al segundo párrafo
del artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución Política de la
Ciudad de México, el presente Decreto entrara en vigor el 17 de septiembre de
2018.
SEGUNDO.-
El Congreso de la Ciudad de México
será legalmente responsable y deberá continuar el trámite que corresponde
conforme al régimen jurídico aplicable hasta su total conclusión de las
obligaciones derivadas de juicios y procedimientos de índole legal donde la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal sea parte y que se encuentren
pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Ley.
TERCERO.-
En tanto quede integrado el
Congreso de la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
mantendrá su organización y funcionamiento, así como los nombramientos,
designaciones o ratificaciones que realice la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal hasta antes del 17 de septiembre de 2018, permanecerán en su cargo
hasta la conclusión de periodo para el cual hayan sido designados.
Se
faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a llevar a llevar (sic)
a cabo los procedimientos necesarios para la implementación de las
disposiciones mandatadas en la presente Ley y su reglamento, mismas que deberán
de iniciar por lo menos con 90 días antes de la entrada en vigor de las mismas.
CUARTO.-
En cumplimiento del artículo
Tercero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México:
Las
disposiciones relativas a los derechos y las relaciones laborales entre las
instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el
artículo 10, apartado C y demás relativos de esta Constitución, entrarán en
vigor el 1 de enero de 2020.
QUINTO.-
En cumplimiento del artículo
Séptimo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, la
aplicación de la fecha señalada en el artículo 32, apartado A, numeral 1 de
dicha ley, misma que señala que la o el Jefe de Gobierno entrará en funciones
el 5 de octubre del año de la elección entrará en vigor a partir de la
renovación de la titularidad de la Jefatura de Gobierno con motivo de las
elecciones locales que se celebren en 2024.
En
consecuencia con motivo de las elecciones que se celebren en el proceso
electoral 2017-2018 la aplicación de la fecha en que la o el Jefe de Gobierno
electo tome la respectiva protesta de ley será el 5 de diciembre de 2018, lo
anterior de conformidad a lo mandatado en el artículo 55 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal.
SEXTO.-
En cumplimiento al tercer párrafo
del artículo Décimo Primero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de
México, La I Legislatura del Congreso emitirá la convocatoria a que se refiere
el artículo 37 de la Constitución Política de la Ciudad de México, a fin de que
el Consejo Judicial Ciudadano quede constituido a más tardar el 31 de diciembre
de 2018.
SÉPTIMO.-
En cumplimiento a lo mandatado en
el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Constitución de la Ciudad de
México:
I.
El Congreso de la Ciudad de México expedirá la legislación en materia de
planeación, la cual entrará en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin
de que el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de
México se instale, como máximo, el 1 de julio de ese año;
II.
La ley de Planeación establecerá el calendario para la elaboración del Plan
General de Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los
Programas de Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de
Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías;
así como los programas sectoriales, especiales e institucionales; y los
programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas, sobre la base de que el Plan General de Desarrollo entre
en vigor el 1 de enero de 2020, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México
y los programas de gobierno de las alcaldías lo hagan el 1 de abril de 2020, y
el Programa de Ordenamiento Territorial y los programas de ordenamiento
territorial de cada una de las demarcaciones el 1 de enero de 2021;
III.
El comité de selección al que se refiere el artículo 15 de la Constitución
Local se conformará por convocatoria de la o el Jefe de Gobierno a las
universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, los
colegios de profesionales, los institutos de investigación, organizaciones de
la sociedad civil y las cámaras relacionadas con las materias de planeación y
serán designados, de forma escalonada, por las dos terceras partes de las y los
miembros presentes del Congreso de la Ciudad. Será de carácter honorífico y
sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La
ley establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus
funciones, y
IV.
La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018
elaborará un programa provisional de gobierno que estará vigente hasta el 31 de
marzo de 2020.
OCTAVO.-
En cumplimiento a lo mandatado en
el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de
México:
I.
El Congreso deberá nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de
diciembre de 2018, que se encargará de planear y conducir la transición de la
Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia. También
establecerá un fondo especial para financiar dicho proceso;
II.
Las relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría
General de Justicia se regirán por lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto
Transitorio de esta Constitución;
III.
El personal que trabajará en la Fiscalía General de Justicia deberá ser
seleccionado mediante un concurso de oposición abierto. La comisión técnica
emitirá las bases y la convocatoria para el concurso de selección. Antes del
examen, todos los aspirantes recibirán un curso intensivo de capacitación
durante cinco meses que les transmitirá las habilidades necesarias para ser
fiscales. Las y los aspirantes recibirán un apoyo económico durante su
participación en el proceso;
IV.
La comisión técnica diseñará un examen de selección que evaluará que las y los
aspirantes cuenten con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse
efectivamente como fiscales.
La
comisión técnica también establecerá las bases para seleccionar al resto del
personal operativo y administrativo de la Fiscalía.
En
la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la
Fiscalía respetará la paridad de género.
La
Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 31 de mayo de 2019 y lo
podrá hacer de forma gradual;
V.
La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal continuará
encargándose de la función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía.
Todas
las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal antes que entre en
funcionamiento la Fiscalía General de Justicia, se concluirán por ésta en los
términos de las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley
que la rija; y
VI.
La ley de la Fiscalía General de Justicia entrará en vigor el 5 de diciembre de
2018. La o el Fiscal General de Justicia será designado por el Congreso de la
Ciudad de México a más tardar el 30 de abril de 2019.
NOVENO.-
En cumplimiento a lo mandatado en
el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de
México:
I.
El Congreso de la Ciudad de México expedirá las leyes o realizará las
modificaciones a los ordenamientos que rigen a los organismos autónomos
establecidos en esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2019, y
II.
Los consejos ciudadanos encargados de la integración de los organismos
autónomos deberán constituirse para atender la función específica que les
otorga esta Constitución.
Los
consejos ciudadanos a los que se refiere el artículo 46, apartado C, numeral 1
de la Constitución Local concluirán su encargo una vez ejercida su función o,
en su caso, agotado el período para el que fueron designados.
DÉCIMO.-
En cumplimiento a lo mandatado en
el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Constitución de la Ciudad de
México, el Congreso de la Ciudad de México, en un plazo que no exceda de su
primer año de ejercicio legislativo, expedirá una ley para la seguridad
ciudadana que establezca las bases para que las alcaldías convengan con la o el
Jefe de Gobierno la operación de cuerpos de policía de proximidad a cargo de la
prevención del delito.
DÉCIMO
PRIMERO.- En cumplimiento a lo mandatado en
el artículo Vigésimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México:
La
legislación relativa a los sistemas y programas establecidos en esta
Constitución deberá entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar
estos sistemas a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en
vigor de la legislación en la materia.
DÉCIMO
SEGUNDO.- En cumplimiento a lo mandatado en
los párrafos Segundo y Tercero del artículo Vigésimo Primero Transitorio de la
Constitución de la Ciudad de México:
I.
Las y los Diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito
Federal no podrán ser postulados para integrar la I Legislatura del Congreso de
la Ciudad de México, y
II.
La I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018.
En
consecuencia de lo anterior la I Legislatura señalada en la fracción II del
presente artículo iniciara su primer periodo ordinario de sesiones el 17 de
septiembre de 2018 y culminara el 31 de diciembre del mismo año, por su parte
el segundo periodo dará inicio el 1 de febrero de 2018 y culminará el 31 de
mayo del mismo año.
DÉCIMO
TERCERO.- En cumplimiento del artículo
Vigésimo Quinto Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México:
I.
El Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la legislación que regule las
relaciones laborales entre los entes públicos de la Ciudad de México y sus
trabajadores a más tardar el 31 de julio de 2020;
II.
En tanto el Congreso expide la legislación a que se refiere el párrafo
anterior, las relaciones laborales entre la Ciudad de México y sus trabajadores
que hasta antes de la entrada en vigor de la Constitución Local se hubieren
regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, continuarán normándose por dicha Ley;
III.
Las personas trabajadoras de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de
la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus organismos
autónomos, así como de las entidades paraestatales de la Administración Pública
local conservarán los derechos adquiridos que deriven de la aplicación del
orden jurídico que los rija al momento de entrar en vigor las disposiciones en
la materia de la Constitución de la Ciudad de México;
IV.
Las personas trabajadoras de los órganos públicos de la Ciudad de México que
hasta el 31 de diciembre de 2019 se encuentren incorporados al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continuarán
sujetos al mismo régimen de seguridad social. Aquellos órganos públicos cuyos
trabajadores no sean derechohabientes de dicha institución a la entrada en
vigor de las disposiciones relativas a las relaciones laborales entre el
Gobierno de la Ciudad y sus trabajadores, podrán celebrar convenio en los
términos de la ley de dicho Instituto y de las leyes locales;
DÉCIMO
CUARTO.- En cumplimiento a lo mandatado en
el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de
México, el Congreso de la Ciudad de México tendrá hasta un año posterior a la
entrada en vigor de esta Constitución para expedir la legislación a que se
refiere el artículo 10, apartado B, numerales 12 y 13 de la Constitución Local.
DÉCIMO
QUINTO.- En cumplimiento a lo mandatado en
el artículo Vigésimo Octavo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de
México, la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar la
ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Local, y las
demás leyes reglamentarias que correspondan, en un plazo máximo de dos años
contado a partir de la fecha en que sea promulgada la Constitución antes
mencionada.
DÉCIMO
SEXTO.- En cumplimiento a lo mandatado en
el artículo Trigésimo Transitorio de la Constitución de la Ciudad de México,
las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos
legales aplicables a la entidad federativa que se encuentren vigentes a la
entrada en vigor de esta Constitución, continuarán aplicándose hasta que inicie
la vigencia de aquellos que los sustituyan, siempre que no contravengan lo
establecido en ésta.
DÉCIMO
SÉPTIMO.- En cumplimiento a lo mandatado en
el artículo Trigésimo Tercero Transitorio de la Constitución de la Ciudad de
México:
I.
La o el Jefe de Gobierno, así como las y los diputados a la VII Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y las y los Jefes Delegacionales electos,
respectivamente, en los años 2012 y 2015, permanecerán en sus cargos hasta la
terminación del periodo para el cual fueron electos. En su desempeño se
ajustarán al orden jurídico establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las
leyes federales y locales, destinado a normar las funciones a su cargo. Salvo
disposición expresa en la Constitución Local, las facultades y atribuciones
establecidas por ésta, no serán aplicables a dichos órganos de gobierno, por lo
que invariablemente se sujetarán a las disposiciones constitucionales y legales
vigentes con antelación a su entrada en vigor, y
II.
Las y los titulares e integrantes de los organismos autónomos designados o
ratificados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes de la
entrada en vigor de esta Constitución, permanecerán en sus cargos hasta la
conclusión del periodo para el cual hayan sido nombrados.
DÉCIMO
OCTAVO.- En cumplimiento a lo mandatado en
el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la Constitución de la Ciudad de
México, el Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la Ley de
transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos en la Ciudad
de México, a que hace referencia el numeral 3 del artículo 60 de la
Constitución Local a más tardar un año después de su instalación y deberá
prever al menos lo siguiente:
I.
La descripción y componentes de las retribuciones nominales de las personas
servidoras públicas, que comprenderá la suma de toda prestación, sueldo,
salario, dieta, honorario, contraprestación, apoyo o beneficio que perciba en
dinero por el desempeño de una o más funciones en el servicio público;
II.
La remuneración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, cuantificada
en salarios mínimos;
III.
La prohibición a percibir una remuneración mayor a la establecida para su
superior jerárquico, observando las excepciones previstas en el artículo 127 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.
La prohibición a establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o
regímenes especiales de jubilación o pensión;
V.
La prohibición a cubrir con recursos públicos viajes en primera clase, gastos
de representación y la contratación de seguros de gastos médicos y de vida, con
excepción de las personas servidoras públicas cuya función sea de alto riesgo;
VI.
Las normas de austeridad a las que deberán sujetarse los entes públicos de la
Ciudad de México;
VII.
La manera en la que se hará la compra de bienes consolidada cuando más de una
entidad, institución u organismo requieran del mismo bien; y
VIII.
Los tipos penales y faltas administrativas correspondientes a las conductas que
impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en
dicha ley.
Las
remuneraciones que a la entrada en vigor de la Constitución Local sean
superiores a las máximas establecidas en la ley, deberán ser ajustadas o
disminuidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal
del año siguiente.
DÉCIMO
NOVENO.- En cumplimiento a lo mandatado en
el artículo Trigésimo Noveno Transitorio de la Constitución de la Ciudad de
México, en las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la
totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a más
tardar el 31 de diciembre de 2020.
VIGÉSIMO.- El Congreso deberá expedir a más tardar durante el Primer Periodo
Ordinario de Sesiones del Segundo año Legislativo, la Ley de Patrimonio
Histórico, Cultural, Inmaterial y Material, Natural, Rural y Urbano Territorial
de la Ciudad de México.[86]
VIGÉSIMO PRIMERO.- El Congreso deberá expedir a más tardar durante el Primer
Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo año Legislativo, la Ley del Registro
de la Memoria Oral Histórica de la Ciudad de México.[87]
VIGÉSIMO
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 25
de la Constitución Política de la Ciudad de México y la fracción XVIII del
artículo 13 de la Presente Ley, serán sometidas a consulta las disposiciones
que sean aplicables a los pueblos y barrios y comunidades indígenas de la
Ciudad de México.
VIGÉSIMO
TERCERO.- La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal a través de la Oficialía Mayor y la Coordinación de Servicios
Parlamentarios deberá integrar y hacer entrega al Congreso de la Ciudad de
México al inicio de sus funciones y por riguroso inventario de todo lo relativo
a:
l.
Su patrimonio;
II.
Recursos materiales que comprende: los de inventario, provisión y control de
bienes muebles, materiales de oficina y papelería y adquisiciones de recursos
materiales;
III.
Servicios generales y de informática: Tales como el mantenimiento de bienes
inmuebles, alimentación, servicios generales, apoyo técnico para adquisiciones
de bienes informáticos, instalación y mantenimiento del equipo de cómputo y
asesoría y planificación informática;
IV.
Jurídicos que comprenden: asesorías y atención de asuntos legales del Congreso;
V.
De seguridad: Tales como vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles;
seguridad a personas siendo las de control de acceso externo e interno;
VI.
Servicios médicos y de atención a las y los legisladores;
VII.
Las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido,
y
VIII.
Todos aquellos enseres y demás bienes y derechos con los que actualmente cuenta
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y que permitirán el adecuado
desarrollo de los trabajos, obligaciones y facultades del Congreso de la Ciudad
de México.
VIGÉSIMO
CUARTO.-
La Junta de Coordinación Política dentro de los sesenta días naturales a la
instalación del Congreso deberá poner en funcionamiento un vínculo en el sitio
web del órgano legislativo para que las y los ciudadanos residente (sic) en la
Ciudad de México puedan formular y apoyar con su firma una petición, previo
formato aprobado por el Comité se Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas.
La
Junta deberá en ese mismo plazo a través de los órganos de gobierno del
Congreso, realizar la suscripción de un convenio con el Instituto Electoral de
la Ciudad de México para la verificación de los datos de las y los
peticionarios así como de las firmas de apoyo mediante mecanismos electrónicos
ágiles y oportunos.
VIGÉSIMO
QUINTO.- Todo lo referente a Pueblos y
Barrios originarios de la Ciudad de México, de conformidad a lo estipulado en
el artículo VIGÉSIMO OCTAVO TRANSITORIO de la Constitución Política de la
Ciudad de México, entrará en vigor hasta en tanto el Congreso de la Ciudad de
México, emita la Ley Reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 y demás leyes
reglamentarias que correspondan.
VIGÉSIMO
SEXTO.- Una vez que entre en vigor, se
derogan las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
VIGÉSIMO
SÉPTIMO.- Remítase al Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México, para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
28
DE SEPTIEMBRE DE 2018
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a partir de su aprobación
por el Pleno del Congreso.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
01 DE NOVIEMBRE DE 2018
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias
al contenido del presente decreto.
TERCERO.- La designación de las nuevas Personas Comisionadas del Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales
de la Ciudad de México, será realizada a más tardar el treinta y uno de
diciembre del año dos mil dieciocho.
CUARTO.-
La convocatoria para la designación de las nuevas Personas Comisionadas, deberá
emitirse a más tardar el siete de noviembre del año dos mil dieciocho conforme
a lo siguiente:
I.
Para asegurar la renovación escalonada con motivo de la conclusión de cargos de
las Personas Comisionadas salientes designados conforme a la Ley anterior, el
Congreso de la Ciudad de México especificará el período de ejercicio para cada
Comisionado, tomando en consideración lo siguiente:
a)
Nombrará a dos Comisionados, uno de cada género, cuyo mandato comprenderá siete
años; y
b)
Nombrará a dos Comisionadas o Comisionados, cuyo mandato comprenderá seis años
y observando que en todo momento se garantice la equidad de género en el Pleno
del Instituto.
QUINTO.-
De conformidad con el segundo párrafo del artículo Trigésimo Tercero de la
Constitución de la Ciudad de México la actual comisionada en funciones del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
datos Personales de la Ciudad de México, permanecerá en el cargo hasta el día
11 de noviembre del año 2020, fecha en que concluye el periodo para el que fue
nombrada y en consecuencia, se elegirá una comisionada o un comisionado por el
periodo de siete años.”
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
05 DE FEBRERO DE 2019
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO.-
Las convocatorias que hayan
emitido las Comisiones Legislativas señaladas en el artículo 371 del Reglamento
del Congreso de la Ciudad de México, previo a la entrada en vigor del presente
decreto, se regirán bajo las bases de su convocatoria y de conformidad con las
disposiciones aplicables al momento de su emisión.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
09 DE MAYO
DE 2019
PRIMERO.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y
para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el
Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
TERCERO. A partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias que en los
ordenamientos jurídicos se hagan de la Comisión de Preservación del Medio
Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático, deberán entenderse hechas a
la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
09 DE MAYO
DE 2019
PRIMERO: El
presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del
Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO: Remítase
a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
08 DE
JULIO DE 2019
PRIMERO: El
presente Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021.
SEGUNDO:
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión
en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: Se
derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del
presente Decreto.
PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 112/2018
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
13 DE NOVIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Es
procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se
declara la invalidez de los artículos 38, párrafo primero, en su porción
normativa “durará en su cargo un año”, 209, párrafo primero, en su porción
normativa “designados por el Consejo Judicial Ciudadano”, y 210, párrafos
primero, en su porción normativa “En caso de ausencia definitiva de algún
integrante, el Consejo Judicial Ciudadano, en un plazo no mayor a treinta días
naturales desde que se produjo la vacante, nombrará a quien deba sustituirlo
sin posibilidad de reelección.”, y segundo, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Ciudad de México, así como la del diverso 118, fracción III,
párrafo segundo, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de
México, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cuatro de mayo de
dos mil dieciocho y, en vía de consecuencia, la de los artículos 209, párrafo
primero, en su porción normativa “de los cuales tres deberán contar con carrera
judicial”, 218, fracción IX, y transitorio tercero de la citada Ley Orgánica
del Poder Judicial.
TERCERO.
Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos,
en términos del apartado IX de este fallo, a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Ciudad de México.
CUARTO.
Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
10 DE
DICIEMBRE DE 2019
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
20 DE MAYO DE 2020
PRIMERO.
El Presente Decreto entrará en vigor al momento de aprobación por el Pleno del
Congreso.
SEGUNDO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial
de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.
Comuníquese a la persona
titular de la Oficialía Mayor para que, en coordinación de las demás Unidades
Administrativas que correspondan, realicen de manera inmediata las medidas
atinentes a efecto de otorgar condiciones para que puedan llevarse a cabo
sesiones vía remota del Pleno, Mesa Directiva, Conferencia, Junta, Comisiones,
Comités, Comisión Permanente o, en su caso, de las Unidades Administrativas,
para cumplir con las obligaciones y disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias.
CUARTO. Aprobado el presente Decreto, la Junta
emitirá el Acuerdo para establecer al menos dos medios remotos tecnológicos de
comunicación como medios oficiales para ejercer sus funciones y atribuciones
del Congreso.
La
Junta sesionará los días lunes de cada semana para acordar lo relativo a las
sesiones virtuales.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
20 DE DICIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en
vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de
México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
26 DE ENERO DE 2022
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno
del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.
Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la
presente reforma, se publicarán las modificaciones al Reglamento del Congreso
de la Ciudad de México, a efecto de armonizar su contenido al presente Decreto.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
15 DE JUNIO DE 2022
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. - Publíquese en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México para su difusión.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
26 DE ENERO DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor,
al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
20 DE ABRIL DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
20 DE ABRIL DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
22 DE JUNIO
DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
08 DE
DICIEMBRE DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará
en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. - La Junta de Coordinación
Política del Congreso de la Ciudad de México contarán con un plazo de hasta 30
días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adecuar
los acuerdos y actuaciones de su competencia en términos del presente decreto.
CUARTO. La realización de sesiones
vía remota se sujetarán al acuerdo vigente, en tanto no exista otro que lo
modifique.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
20 DE
SEPTIEMBRE DE 2024
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
20 DE
SEPTIEMBRE DE 2024
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el
Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
11 DE
DICIEMBRE DE 2024
PRIMERO. El presente Decreto entrará
en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
09 DE MAYO DE
2025
PRIMERO. El presente Decreto entrará
en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de
México.
SEGUNDO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
TERCERO. El Congreso de la Ciudad de
México, por conducto de la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas
Parlamentarias, deberá elaborar la Guía para la Elaboración de Formatos de
Lectura Fácil en Instrumentos Legislativos del Congreso de la Ciudad de México,
dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
11 DE JUNIO
DE 2025
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor, al momento de su aprobación por el Pleno
del Congreso de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.
La Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México estará
facultada para determinar, mediante acuerdo, las plataformas digitales
institucionales que habrán de utilizarse para la implementación, administración
y operación de la firma digital electrónica en los actos legislativos y
administrativos internos, garantizando en todo momento la integridad,
autenticidad y seguridad de los documentos generados electrónicamente.
CUARTO. Todas
aquellas referencias hechas en materia de firma electrónica se entenderán
hechas a la firma digital electrónica.
[1] Reforma
publicada en la GOCDMX el 20 de septiembre de 2024
[2] Adición
publicada en la GOCDMX el 20 de septiembre de 2024
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[5] Adición
publicada en la GOCDMX el 20 de septiembre de 2024
[6] Adición
publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2025
[7] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de junio de 2025
[8] Adición publicada en la GOCDMX el 11 de junio de 2025
[9] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[10] Adición
publicada en la GOCDMX el 20 de mayo de 2020
[11] Adición
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[13] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de diciembre de 2023
[15] Adición
publicada en la GOCDMX el 20 de septiembre de 2024
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2022
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de febrero de 2019
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[21] Reforma
publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2019
[22] Adición
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[23] Adición
publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2019
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[25] Reforma
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[26] Adición
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[27]
Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de
2018
[28] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[29] Reforma
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[31] Reforma
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[32]Adición
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[33]Reforma
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[34]Reforma
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[35]Reforma
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[36]Reforma
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[37]Reforma
publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2022
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[51] Reforma
publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2019
[52] Adición
publicada en la GOCDMX el 10 de diciembre de 2019
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[55] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[60] Reforma
publicada en la GOCDMX el 20 de septiembre de 2024
[61] Adición publicada en la GOCDMX el 26 de enero de 2023
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de diciembre de 2024
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 20 de abril de 2023
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de julio de 2019
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[71] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de septiembre de 2018
[73] Reforma
publicada en la GOCDMX el 10 de
diciembre de 2019
[74] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[76] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[77] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2022
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2022
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2022
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[82]Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de noviembre de 2018
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de noviembre de 2018
[84] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[85] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de junio de 2023
[86] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2019
[87] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2019