CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 07 de junio de 2017
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México
el 02 de junio de 2022
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO PRIMERO
OBJETO Y SUJETOS DEL CÓDIGO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Las
disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general para
la ciudadanía que habita en la Ciudad de México y para las ciudadanas y los
ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus
derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
de la Ciudad de México, las leyes y las demás disposiciones aplicables.
Este ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones
aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, garantizar
que se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante sufragio
efectivo, universal, libre, directo, secreto; obligatorio, personal e
intransferible en la Ciudad de México de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
de la Ciudad de México, la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y demás ordenamientos
aplicables, relativas a:
I. La promoción, respeto, protección y garantía de los derechos y
obligaciones político-electorales de la ciudadanía y de las personas
originarias, así como de los pueblos y barrios, y las comunidades indígenas
todos ellos residentes en la Ciudad de México;
II. Las prerrogativas y obligaciones de los Partidos Políticos
Nacionales, Locales, candidaturas de los partidos y candidaturas sin partido;
III. La constitución, derechos y obligaciones de las Agrupaciones
Políticas Locales;
IV. Las elecciones para Jefa o Jefe de Gobierno, Diputadas y Diputados
al Congreso de la Ciudad de México, Alcaldesas o Alcaldes y Concejales;
V. Las bases del régimen sancionador electoral y el régimen
sancionador en materia de participación ciudadana;
VI. Los procedimientos de investigación y fiscalización electoral, en
el supuesto de que el Instituto Nacional Electoral delegue dicha facultad;
VII. Acciones para el fortalecimiento de la educación cívica y
formación de ciudadanía;
VIII. La estructura y atribuciones del Instituto Electoral y del
Tribunal Electoral, ambos de la Ciudad de México; y
IX. Lo relativo a los Gobiernos de Coalición.
Artículo 2. La aplicación
de las normas de este Código corresponde al Congreso de la Ciudad de México y a
las autoridades electorales en su respectivo ámbito de competencia, de
conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de
Partidos Políticos, y demás ordenamientos aplicables.
La interpretación del presente Código se hará conforme a los criterios
gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución
Política de la Ciudad de México y en los Tratados e Instrumentos
Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección
más amplia.
Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus
funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia,
inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de
cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad, y las realizarán con
perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.[2]
Las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus
funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia,
inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de
cuentas y objetividad.
Las autoridades electorales también dispondrán lo necesario para
asegurar el cumplimiento de este Código y adoptarán medidas legislativas,
administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el
máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de
la Ciudad de México y este Código. El logro progresivo requiere de una
utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el
grado de desarrollo de la ciudad.
Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción al
electorado, las autoridades electorales y judiciales sancionarán cualquier
violación a las garantías con que debe emitirse el sufragio en esta Ciudad.
Artículo 3. Las autoridades
electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos
Políticos en los términos que expresamente señale la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México,
la Ley General de Partidos Políticos, el presente Código y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 4. Para efectos de
este Código se entenderá:
A) En lo que se refiere a los
ordenamientos:
I. Código. El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de
la Ciudad de México;
II. Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
III. Constitución Local. La Constitución Política de la Ciudad de
México;
IV. Estatuto del Servicio. El Estatuto del Servicio Profesional
Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa emitido por el
Instituto Nacional Electoral.
V. Ley General. La Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales;
VI. Leyes Generales. La Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y la Ley General de Partidos Políticos;
VII. Ley de Acceso. Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de
Violencia de la Ciudad de México;[3]
VIII. Ley de Participación. La Ley de Participación Ciudadana de la
Ciudad de México; [4]
IX. Ley de Partidos. La Ley General de Partidos Políticos; [5]
X. Ley de Presupuesto. La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México; [6]
XI. Ley de Protección de Datos. La Ley de Protección de Datos
Personales de la Ciudad de México; [7]
XII. Ley Procesal. La Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México; [8]
XIII. Ley de Responsabilidad. Ley de Responsabilidad Administrativa de
la Ciudad de México; [9]
XIV. Ley de Transparencia. La Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; [10]
XV. Reglamento Interior del Instituto Electoral. Reglamento Interior
del Instituto Electoral de la Ciudad de México; [11]
XVI. Reglamento de Sesiones. Reglamento de Sesiones del Consejo
General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
[12]
B) En lo que se refiere a los
entes y sujetos de este Código:
I. Alcaldesas o Alcaldes. Titulares de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales en que se divide la
Ciudad de México;
II. Autoridades Electorales. El Instituto Nacional Electoral, el
Instituto Electoral y el Tribunal Electoral ambos de la Ciudad de México;
III. Se deroga.[13]
IV. Candidato sin partido. La ciudadana o el ciudadano que obtenga por
parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los
requisitos que para tal efecto establece el presente Código;
V. Ciudadanas y ciudadanos. Las personas que teniendo la calidad de
mexicanos reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la
Constitución Federal y que residan en la Ciudad de México;
VI. Circunscripción. Límite territorial de representación política
definido por el organismo público electoral local basado en criterios de
población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural,
étnica y económica, con los parámetros poblacionales que determina el artículo
53, inciso A, numeral 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
VII. Congreso Local. Congreso de la Ciudad de México;
VIII. Concejales. Integrantes de los órganos colegiados electos por
planilla en cada demarcación territorial y que forman parte de la
administración pública de las Alcaldías y cada uno representa una
circunscripción;
IX. Consejera o Consejero Presidente. A la persona que presida el
Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
X. Consejeras y Consejeros Distritales. Las personas integrantes de
los Consejos Distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
XI. Consejeras y Consejeros Electorales. Las personas integrantes del
Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México;
XII. Consejo Distrital. El Consejo Distrital del Instituto Electoral
de la Ciudad de México;
XIII. Consejo General. El Consejo General del Instituto Electoral de
la Ciudad de México;
XIV. Diputadas y Diputados de mayoría. Las Diputadas y los Diputados
del Congreso de la Ciudad de México, electos por el principio de mayoría
relativa;
XV. Diputadas y Diputados de representación proporcional. Las
Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México, asignados según
el principio de representación proporcional;
XVI. Habitantes. Las personas que residan en la Ciudad de México;
XVII. Instituto Electoral. El Instituto Electoral de la Ciudad de
México;
XVIII. Instituto Nacional. El Instituto Nacional Electoral;
XIX. Jefa o Jefe de Gobierno. La persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México;
XX. Magistradas y Magistrados Electorales. Las Magistradas y los
Magistrados del Tribunal Electoral del de la Ciudad de México;
XXI. Magistrada o Magistrado Presidente. La Magistrada o Magistrado
que presida el Tribunal Electoral de la Ciudad de México;
XXII. Organizaciones ciudadanas. Aquellas personas morales sin fines
de lucro, cuyo objeto social consiste en tomar parte en los asuntos públicos de
la ciudad y cuyo domicilio se encuentre en la Ciudad de México;
XXIII. Originarias. Las personas nacidas en la Ciudad de México, así
como a sus hijos e hijas;
XXIV. Pleno del Tribunal. El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad
de México;
XXV. Titular. La persona servidora pública en cargo de elección
popular que pretenda y contienda para ser reelecto de manera consecutiva al
mismo cargo que desempeña;
XXVI. Transeúntes. Las personas que no son originarias de la Ciudad de
México y transitan por su territorio;
XVII. Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral de la Ciudad de
México;
XVIII. Vecinas y vecinos. Las personas que residen por más de seis
meses en la Ciudad de México;
C) En lo que se refiere al
marco conceptual:
I. Actos Anticipados de Campaña. Son los actos de expresión que se
realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de
campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una
candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para
contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
No se considerarán Actos Anticipados de Campaña las actividades que
desarrollen las y los Titulares de cualquier puesto de elección popular que
opten por contender por la reelección o cualquiera de sus colaboradores
remunerados con recursos públicos siempre y cuando en dichos actos no se
pronuncien expresiones proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier
expresión en el sentido del párrafo anterior.
II. Actos Anticipados de Precampaña. Son las expresiones que se
realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que
va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el
inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o
a favor de una precandidatura;
No se considerarán Actos Anticipados de Precampaña las actividades que
desarrollen las personas titulares de cualquier puesto de elección popular que
pretendan optar por contender en los procesos internos partidistas para buscar
la reelección o cualquiera de sus colaboradores remunerados con recursos
públicos siempre y cuando en dichos actos no se pronuncien expresiones
proselitistas, propuestas de precampaña o cualquier expresión en el sentido del
párrafo anterior.
III. Paridad de género. Es el principio constitucional que ordena el
acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos político electorales. El derecho de igualdad política entre
mujeres y hombres, se garantiza con la integración cualitativa y cuantitativa
del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en
nombramientos de cargos por designación, en forma horizontal y vertical. [14]
IV. Paridad de género horizontal. Obligación que tienen los partidos
políticos de postular en igualdad de porcentajes a los géneros femenino y
masculino que encabezan las fórmulas de diputaciones, alcaldías o planillas
para las concejalías en todos los distritos electorales de la ciudad de México. [15]
V. Violencia Política. Son las acciones, conductas y omisiones que
transgreden las normas electorales y/o los derechos político electorales de la
ciudadanía en procesos democráticos o fuera de ellos, cometidas por una persona
o un grupo, que tienen por objeto o resultado, sesgar, condicionar, restringir,
impedir, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento,
goce y/o ejercicio de derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un
cargo público lesionar la legalidad y certeza de las elecciones; dañar la
integridad institucional y/o realizar fraude a la ley. [16]
VI. Violencia Política de Género. Son las acciones, conductas, y
omisiones que violentan, transgreden normas electorales o derechos político
electorales de la ciudadanía en procesos democráticos, electorales, de
participación ciudadana o fuera de ellos, que conllevan un elemento
discriminador por razones de género, como pueden ser patrones, roles,
identidades, estereotipos, relaciones asimétricas de poder, condiciones de
vulnerabilidad, exclusión, diferenciación no justificada o negación del
reconocimiento de la igualdad de derechos y dignidad de todas las personas por
cualquiera de las características inherentes a la condición humana.
Estas acciones u omisiones son ejercidas en contra de cualquier
persona, particularmente en contra de aquellas en situación de vulnerabilidad,
y tienen por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir,
menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, goce y/o
ejercicio de derechos político electorales o de las prerrogativas inherentes a
un cargo público. [17]
VII. La violencia política contra las mujeres en razón de género: es
toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y
ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o
resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos
políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio
de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre
desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de
organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de
precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de
género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten
desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos
en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la
Ley De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de
México y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por
superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos
políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas
o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los
mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un
grupo de personas particulares. [18]
VIII. Principio democrático. El que garantiza que sobre la voluntad
del pueblo en la elección por mayoría no deberá prevalecer interés o principio
alguno, se atenderá a lo que resulte de la elección libre de cada ciudadano a
través de los votos depositados en las urnas por las candidatas o candidatos a
cargos de elección popular. [19]
IX. Principio de Igualdad y no discriminación. Todas las personas
gozarán de los derechos humanos, cuya interpretación se realizará favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas. [20]
X. Plataforma electoral. Es aquella que para cada proceso electoral
deben presentar los partidos políticos nacionales o locales, así como las
candidatas y candidatos sin partido, en la que dan a conocer sus planes,
programas de gobierno, políticas y presupuestos. [21]
Artículo 5. Las personas
servidoras públicas de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de
carácter local, de los órganos político–administrativos, de los organismos
descentralizados y de los órganos autónomos de la Ciudad de México, tienen en
todo tiempo la prohibición de utilizar los recursos públicos que están bajo su
responsabilidad, para influir en la equidad de la competencia entre los
partidos políticos, candidatos o precandidatos.
De igual modo, la difusión que por los diversos medios realicen, bajo
cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional
y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso la
comunicación incluirá nombres, imágenes, colores, voces, símbolos o emblemas
que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública o
que se relacionen con cualquier aspirante a alguna candidatura, persona
candidata, Partido Político Nacional o local.
Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo
134 de la Constitución Federal, el informe anual de labores o gestión de las
personas servidoras públicas, así como los mensajes que para darlos a conocer
se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como
propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año, en estaciones y
canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de
responsabilidad de la persona servidora pública, y no exceda de los siete días
anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún
caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, de realizarse
dentro del periodo de campaña electoral.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA CIUDADANÍA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 6. En la Ciudad de
México, son derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos:
I. Votar y participar en las elecciones federales, locales, consultas
populares y demás mecanismos e instrumentos de participación ciudadana conforme
lo dispuesto por este Código y demás disposiciones aplicables. Las ciudadanas y
ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, tendrán derecho
a emitir su voto en la elección para la Jefatura de Gobierno, en los términos
que determinen la Constitución Federal, las Leyes Generales y este Código; [22]
II. Asociarse libre, individual y voluntariamente a una Asociación
Política para participar en forma pacífica en los asuntos políticos de la
Ciudad de México;
III. Participar como observadores en todas las etapas de los procesos
electorales locales y de participación ciudadana, en los términos de la Ley
General, este Código y demás disposiciones aplicables.
IV. Ser votados para todos los cargos de elección popular en la Ciudad
de México, así como para contender para ser reelectos en los casos y con las
calidades que establece la ley de la materia; así como solicitar su registro
para su candidatura sin partido, cuando cumplan los requisitos, condiciones y
términos que determine este Código.
El derecho de solicitar el registro como candidata o candidato sin
partido a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, diputaciones al
Congreso Local, Alcaldesa o Alcalde y Concejales ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que cumplan
con los requisitos, condiciones y términos que establezca la Constitución
Federal, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Constitución
Local, este Código y la demás normatividad aplicable.
V. Solicitar la información pública a las autoridades electorales y a
las asociaciones políticas de conformidad con la Ley de Transparencia y a los
Partidos Políticos con relación a sus compromisos de campaña y el cumplimiento
de sus plataformas electorales;
VI. Solicitar el acceso, resguardo y reserva de sus datos personales
proporcionados a las autoridades electorales y asociaciones políticas, conforme
a las disposiciones de la Ley de Protección de datos;
VII. Acceder a cargos de la función pública, en condiciones de
igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de
conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley;
VIII. Ejercer el derecho de petición en materia política ante los
partidos políticos
IX. Poder ser nombrada o nombrado para cualquier cargo empleo o
comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
X. Presentar iniciativas de ley ante el Congreso de la Ciudad de
México, en los términos y con los requisitos que señalen las leyes;
XI. A solicitud expresa, recibir información de todos los actos que
impliquen publicación de encuestas, su metodología y resultados.
XII. Contar con recursos procesales en la normatividad de los partidos
políticos para hacer valer la legalidad interna.
XIII. Presentar impugnaciones ante el Tribunal Electoral, para que se
respeten sus derechos político-electorales.
XIV. Ser informadas e informados de toda documentación, datos y
resultados de que dispongan las autoridades electorales, incluyendo los nombres
de los observadores acreditados, así como sus informes entregados ante la
autoridad electoral.
XV. Participar en los procesos de consulta ciudadana, plebiscito,
referéndum e iniciativa ciudadana, revocación de mandato, consulta popular y
demás instrumentos y mecanismos de participación ciudadana en los términos de
la ley de la materia.
XVI. Participar como observadoras y observadores en todas las etapas
de los procesos electorales locales y de participación ciudadana, en los
términos de la Ley General, este Código y demás disposiciones aplicables.
XVII. El Instituto Electoral expedirá la normatividad y adoptará las
medidas necesarias para garantizar las participaciones de las niñas, niños,
adolescentes y personas jóvenes en actividades de observación electoral y en
mecanismos de participación ciudadana que se celebren en la Ciudad de México.
XVIII. Los derechos político electorales, se ejercerán en igualdad,
libres de violencia política contra las mujeres, sin discriminación por origen
étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones
de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas. [23]
XIX. Los demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos
aplicables. [24]
Las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de sus
competencias garantizarán el pleno ejercicio de los derechos establecidos en
esta ley a las personas de los grupos de atención señalados en el artículo 11
de la Constitución Local.
Se considera información reservada en los términos de la ley de la
materia y para toda persona, las medidas de seguridad contenidas en las boletas
electorales, así como aquella que determine el órgano interno competente del
Instituto Electoral.
Los ciudadanos tienen el derecho de recibir de las autoridades los
informes generales y específicos acerca de la gestión de sus planes, programas
de gobierno, políticas y presupuestos y a partir de ellos, evaluar la función
pública en los términos y condiciones que señale la Ley de Participación
Ciudadana.
Artículo 7. Son
obligaciones de las ciudadanas y de los ciudadanos de la Ciudad de México:
I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con
lo dispuesto por la Ley General;
II. Contar con Credencial para Votar vigente cuyo domicilio
corresponda a la Ciudad de México;
III. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su
domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código;
IV. Desempeñar las funciones electorales para las que se designen por
las autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por este Código;
V. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron
electos;
VI. Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera
honesta y transparente; y
VII. Las demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos
aplicables.
TITULO TERCERO
DEL RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL
CAPITULO ÚNICO
DE LOS FINES DE LA DEMOCRACIA ELECTORAL
Artículo 8.La democracia
electoral en la Ciudad de México tiene como fines:
I. Garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía de
votar y ser votada;
II. Fomentar y garantizar el derecho fundamental de asociación
política de la ciudadanía;
III. Ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus
representantes mediante procesos electorales;
IV. Impulsar la participación de la ciudadanía en la toma de
decisiones públicas;
V. Fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas
de las autoridades electorales, asociaciones políticas y personas candidatas
hacia la ciudadanía;
VI. Fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada
de valores democráticos;
VII. Favorecer la corresponsabilidad entre las personas gobernantes y
las gobernadas en la solución de los problemas de la Ciudad;
VIII. Garantizar la igualdad de oportunidades, la paridad de género y
el respeto a los derechos humanos de todas las personas en la postulación de
candidaturas para la ocupación de los cargos de elección popular en los
términos previstos por la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución
Local y este Código; y [25]
IX. Fomentar la participación de las niñas, niños, adolescentes y
personas jóvenes, en la observación electoral y en la toma de las decisiones
públicas como parte de su educación cívica.
Artículo 9. Las autoridades
electorales, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el
cumplimiento de los fines de la democracia y la existencia de condiciones de
equidad en la contienda electoral. También supervisarán el correcto desarrollo
de los instrumentos de participación ciudadana mandatados en la Constitución
Local consistentes en consulta ciudadana, consulta popular, iniciativa ciudadana,
plebiscito, referéndum y revocación de mandato.
Las facultades de asunción, delegación y atracción de las actividades
propias de la función electoral se desarrollarán de conformidad con lo que
señale la Ley General.
Artículo 10. Las ciudadanas
y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de
problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que
regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de
democracia directa y participativa reconocidos por la Constitución Local y este
Código.
Dichos mecanismos se podrán apoyar en el uso intensivo de las
tecnologías de información y comunicación.
Las autoridades de la Ciudad garantizarán la democracia participativa,
entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o
colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución,
evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que
las leyes señalen.
La Ley de Participación establecerá los mecanismos institucionales
para prevenir y sancionar, en su caso, las prácticas que distorsionen, impidan
o vulneren el derecho a la participación ciudadana en la vida pública de la
Ciudad.
En los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa
ciudadana, consulta ciudadana, consulta sobre presupuesto participativo y
revocación de mandato, así como en la elección de las y los integrantes de los
Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral de la
Ciudad de México vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y
plazos para que se lleve a cabo, y será responsable de la organización,
desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de conformidad con lo
establecido en las leyes de la materia.
Este Código reconoce el derecho de los pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas, residentes a ser consultadas en los términos de la
Constitución Federal los tratados internacionales y la Constitución Local.
TÍTULO CUARTO
DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO LOCAL
Artículo 11. Las Diputadas y
Diputados del Congreso Local serán electos cada tres años mediante voto
universal, libre, directo y secreto, 33 serán electos conforme al principio de
mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y
los otros 33 bajo principio de representación proporcional, en las condiciones
establecidas en la Constitución Local y este Código.
Durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de
México.
Artículo 12. Las Diputadas y
Diputados al Congreso Local podrán ser reelectos, de conformidad con lo
siguiente:
I. Quienes hayan obtenido el triunfo registrado por un partido
político, deberán postularse por el mismo partido o por cualquiera de los
partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren
postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad
de su mandato.
II. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas
sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos.
Las Diputadas o los Diputados propietarios durante el período de su
encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación,
de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, sin
licencia previa del Congreso Local, si lo hicieren deberán cesar en sus
funciones representativas mientras dure su nueva ocupación.
La misma regla se observará con quienes les suplan cuando estuviesen
en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida
del carácter de legisladora o legislador local.
El Congreso Local se regirá por los principios de parlamento abierto.
Las Diputadas y Diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de
cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado.
Las Diputadas y los Diputados del Congreso Local son inviolables por
las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo. No podrán ser
reconvenidos ni procesados por éstas. La Presidencia del Congreso Local velará
por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 13. Las ciudadanas
y los ciudadanos originarios que se encuentren en el extranjero podrán ejercer
su derecho al sufragio en la elección de jefatura de gobierno.[26]
Para ejercer el derecho al voto, las ciudadanas y los ciudadanos
originarios residentes en el extranjero deberán contar con credencial para
votar con fotografía expedida por el organismo electoral federal cuyo registro
corresponda a la Ciudad de México, lo que permitirá acreditar la residencia en
esta entidad federativa, aún sin radicar en ella.
Se deroga.[27]
Artículo 14. Cada partido
político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad
de género en las candidaturas y deberá incluir al menos siete fórmulas de
personas jóvenes entre 18 y 35 años de edad en el caso de las candidaturas por
el principio de mayoría relativa; y cuatro fórmulas de jóvenes de entre 18 y 35
años por el principio de representación proporcional.
En la Ciudad de México los partidos políticos procurarán incluir entre
sus candidatos a una persona con discapacidad y a una perteneciente a pueblos y
barrios originarios, así como comunidades indígenas residentes de la Ciudad de
México.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PODER EJECUTIVO LOCAL
Artículo 15. La persona
titular del Poder Ejecutivo Local se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la
Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad;
será electa cada seis años por votación universal, libre, secreta y directa.
La persona titular del Poder Ejecutivo Local podrá nombrar y remover
libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a
las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de
coalición. [28]
La Jefa o Jefe de Gobierno deberá garantizar el principio de paridad
de género en su gabinete, considerando que las eventuales suplencias no rompan
este principio.[29]
No podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones
el 5 de octubre del año de la elección.
Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de
México.
Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o
electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni
con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
Las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el
extranjero, podrán emitir su voto en la elección de la Jefatura de Gobierno,
conforme a lo establecido en el artículo 329 de la Ley General, la Constitución
Local y este Código.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 16. Las alcaldías
son órganos político administrativos con personalidad jurídica y autonomía. Se
integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, las Alcaldesas o los Alcaldes
y Concejales se elegirán mediante el voto, universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible, cada tres años, en la misma fecha en que sean
electas las personas integrantes del Congreso de la Ciudad de México.
Las alcaldesas o alcaldes y concejales integrantes de la
administración pública de las alcaldías se sujetarán a los principios de buena
administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad
basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad
pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad. Para ello
propondrán dentro de sus plataformas electorales instrumentos de gobierno
electrónico y abierto, innovación social y modernización, en los términos que
señala la Constitución local y las leyes.
Durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de
México.
Las alcaldesas, los alcaldes y concejales podrán ser electos
consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La
postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de
los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que lo hubieren
postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad
de su mandato.
Las alcaldesas, alcaldes y concejales no podrán ser electos para el
periodo inmediato posterior en una alcaldía distinta a aquella en la que
desempeñaron el cargo.
Los titulares de las Alcaldías y concejales que hayan obtenido el
triunfo registrados como candidato sin partido podrán ser postulados a la
reelección por un partido político, siempre y cuando se afilie a un partido
político antes de la mitad de su mandato.
El Alcalde o Alcaldesa y concejales durante el período de su encargo,
no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los
Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, salvo que
se les haya otorgado licencia temporal o definitiva.
En los supuestos en que alguna o alguno de los concejales titulares,
dejare de desempeñar su cargo por un periodo mayor a sesenta días naturales,
será sustituido por su suplente.
En los casos en que la persona suplente no asuma el cargo, la vacante
será cubierta por la o el concejal de la fórmula siguiente registrada en la
planilla.
La o el concejal titular podrá asumir nuevamente sus funciones en el
momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista
impedimento legal alguno.
Las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de
entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma
progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después
con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno
representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial.
Las fórmulas en la planilla estarán integradas por personas del mismo
género, de manera alternada, y deberán incluir por lo menos a una fórmula de
jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad.
En ningún caso el número de concejales podrá ser menor de diez ni
mayor de quince, ni se otorgará registro a una planilla en la que alguna
ciudadana o ciudadano aspire a ocupar dos cargos de elección popular dentro de
la misma.
Artículo 17. Los cargos de
elección popular a que se refiere este título se elegirán de acuerdo al ámbito
territorial siguiente:
I. 33 Diputadas y Diputados de mayoría relativa serán electos en
distritos locales uninominales, en que se divide la Ciudad de México, cuyo
ámbito territorial será determinado por el Instituto Nacional de conformidad
con las disposiciones aplicables.
II. 33 Diputadas y Diputados de representación proporcional serán
asignados mediante el sistema de listas votadas e integradas conforme lo
dispuesto en la Constitución Federal y en este Código y en una sola
circunscripción plurinominal que abarcará todo el territorio de la Ciudad de
México;
III. Una persona Titular de la Jefatura de Gobierno en todo el
territorio de la Ciudad de México, que será considerado como una sola
circunscripción. En su caso y para efecto de esa elección se considerarán como
emitidos dentro de la circunscripción, los sufragios de los ciudadanos de la
Ciudad de México residentes en el extranjero;
IV. Una Alcaldesa o Alcalde en cada una de las respectivas
demarcaciones territoriales en que esté divida la Ciudad de México; [30]
V. De 10 a 15 Concejales en cada una de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, de conformidad a lo señalado en las
fracciones I, II y III del numeral 10, del inciso A del artículo 53 de la
Constitución Local, en la siguiente proporción:
a) El 60 por ciento de concejales por alcaldía será electo por el
principio de mayoría relativa en su conjunto por la planilla ganadora.
b) El 40 por ciento restante será determinado por la vía de
representación proporcional que se asigne a cada partido, así como a las
candidaturas sin partido.[31]
Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del
sesenta por ciento de concejales; y[32]
TITULO QUINTO
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCION POPULAR
CAPITULO ÚNICO
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
Artículo 18. Son requisitos
para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución
Federal, la Ley General y la Constitución Local, los siguientes:
I. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y
contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de
México;[33]
II. No estar inhabilitada o inhabilitado para el desempeño del
servicio público. [34]
III. No haber sido sentenciada o sentenciado por el delito de
violencia política contra las mujeres en razón de género. [35]
Artículo 19. Para acceder a
la Jefatura de Gobierno se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano originario de la Ciudad de México en
pleno goce de sus derechos;
II. Para las personas no nacidas en la Ciudad, se requerirá vecindad
de al menos 5 años. La ausencia de la Ciudad hasta por seis meses no interrumpe
la vecindad, así como la ausencia por cumplimiento de un encargo del servicio
público;
III. Tener 30 años cumplidos al día de la elección;
IV. No haber recibido sentencia por delito doloso;
V. No ser titular de una Secretaría o Subsecretaría en el Ejecutivo
Local o federal, a menos que se separe definitivamente de su puesto al menos
180 días antes de la jornada electoral Local correspondiente;
VI. No tener mando en instituciones militares o policiales, a menos
que se separe del cargo antes de la fecha de inicio del proceso electoral local
correspondiente;
VII. No ejercer una Magistratura de Circuito o ser Juez de Distrito en
la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus
funciones antes de la fecha de inicio del proceso electoral Local correspondiente;
VIII. No ejercer una Magistratura en el Poder Judicial, el Tribunal de
Justicia Administrativa ni ser integrante del Consejo de la Judicatura de la
Ciudad de México, ni del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje, a menos
que se haya separado definitivamente de sus funciones antes de la fecha de
inicio del proceso electoral local correspondiente;
IX. No ser legislador o legisladora Local o Federal, ni ser concejal o
titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado,
organismo autónomo o entidad paraestatal de la Administración Pública de la
Ciudad de México o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a
menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 180 días
antes de la jornada electoral Local correspondiente;
X. No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de
serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establezca la ley;[36]
XI. No haber sido Consejera o Consejero, Magistrada o Magistrado electorales,
a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, al menos
tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral Local
correspondiente; y[37]
XII. No haber sido sentenciada o sentenciado por el delito de
violencia política contra las mujeres en razón de género. [38]
Para los supuestos en que la persona titular de la Jefatura de
Gobierno en el desempeño de su cargo tuviera faltas temporales y/o absolutas,
se estará a lo dispuesto en la Constitución Local.
Artículo 20. Para ser
Diputada o Diputado se requiere:
I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. Ser persona originaria o contar con al menos dos años de vecindad
efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección. La residencia no se
interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad;
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando
en la policía de la Ciudad de México, cuando menos antes del inicio del proceso
electoral local correspondiente;
V. No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría de Estado, de
la Fiscalía General de la República, ni Ministra o Ministro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación o integrante del Consejo de la Judicatura Federal, a
menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 120 días
antes de la jornada electoral local correspondiente o dos años antes en el caso
de ministros, ministras e integrantes del Consejo de Judicatura Federal;
VI. No ser Magistrada o Magistrado de Circuito o Juez de Distrito en
la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus
funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;
VII. No ser Magistrada o Magistrado del Poder Judicial, del Tribunal
de Justicia Administrativa, Consejera o Consejero de la Judicatura de la Ciudad
de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes
del inicio del proceso electoral local correspondiente;
VIII. No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni
titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano
desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración
pública o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos
que se haya separado de sus funciones 120 días antes de la jornada electoral
local correspondiente;
IX. No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de
serlo con cinco años de anticipación;
X. No haber sido Consejera o Consejero, Magistrada o Magistrado
electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo,
tres años antes del inicio del proceso electoral local correspondiente;[39]
XI. No haber sido sentenciada o sentenciado por el delito de violencia
política contra las mujeres en razón de género.[40]
Artículo 21. Para ser
Alcaldesa o Alcalde se requiere:
I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección;
III. Tener residencia efectiva en la demarcación territorial
correspondiente a su candidatura, por lo menos de seis meses ininterrumpidos
inmediatamente anteriores al día de la elección;
IV. No ser legislador o legisladora en el Congreso de la Unión o en el
Congreso de la Ciudad; juez, magistrada o magistrado, Consejera o Consejero de
la Judicatura del Poder Judicial; no ejercer un mando medio o superior en la
administración pública federal, Local o de las alcaldías; militar o miembro de
las fuerzas de seguridad ciudadana de la Ciudad, a menos que se separen de sus
respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección;[41]
V. No ocupar el cargo de Ministra o Ministro de algún culto religioso,
a no ser que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la
forma que establezca la ley; [42]
VI. No haber sido sentenciada o sentenciado por el delito de violencia
política contra las mujeres en razón de género. [43]
Los requisitos para ser concejal serán los mismos que para las
personas titulares de las alcaldías, con excepción de la edad que será de 18
años.
Artículo 22. A ninguna
persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección
popular en el mismo proceso electoral u otros procesos simultáneos, sean
federales, estatales o de la Ciudad de México. En este supuesto, si el registro
para el cargo de la elección para la Ciudad de México estuviere hecho, se
procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
Los Partidos Políticos podrán registrar hasta cinco fórmulas de candidatos
a Diputadas y Diputados del Congreso de la Ciudad de México que contiendan
simultáneamente por los principios de mayoría relativa y de representación
proporcional, y en un mismo proceso electoral. En el supuesto de alguna de
estas cinco fórmulas tenga derecho a que le sea asignada una diputación por el
principio de representación proporcional y que tal asignación se repita por
aparecer en la lista “A” y en la lista “B”, será considerada en la que esté
mejor posicionada. El lugar que dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la
fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista definitiva.
Salvo en el caso de Diputados al Congreso, los partidos políticos
procurarán no registrar candidatos, que habiendo participado en una precampaña
por un partido, pretendan ser registrados por otro en el mismo proceso
electoral.
Artículo 23. Por cada
candidato propietario para ocupar un cargo se elegirá un suplente, quien deberá
ser del mismo género.
Del total de fórmulas de candidaturas a Diputadas o Diputados por el
principio de mayoría relativa y de candidatos a Acaldes y Concejales que
postulen los Partidos Políticos ante el Instituto Electoral, en ningún caso
podrán registrar más de cincuenta por ciento de un mismo género.
Las listas de representación proporcional que presenten los Partidos
Políticos y Coaliciones, se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas
cada una por un propietario y un suplente del mismo género. En cada lista se
alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de
paridad hasta agotar cada una de las listas. Posteriormente se intercalará la
lista “A” y la “B”, para crear la lista definitiva en términos del presente
Código.
Los partidos políticos podrán registrar las fórmulas de candidatos que
hubieren ocupado el cargo que se postularán para contender a ser reelectos.
Se deberá registrar por separado la relación de candidatos que
ejercerán su derecho a contender por la reelección.
En el caso de las candidaturas de Representación Proporcional la definición
del orden de la lista corresponde a los partidos de acuerdo a sus procesos
internos.
Son sujetos de reelección consecutiva sólo los candidatos que hubiesen
ocupado el cargo. No podrá ser candidato a la reelección consecutiva quien en
un ulterior proceso de reelección pueda exceder el límite establecido.
Quien hubiese sido reelecto de manera consecutiva por el límite
establecido no podrá contender para ser electo para el subsecuente periodo en
calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.
El Congreso de la Ciudad de México solo concederá licencias, siempre y
cuando medie escrito fundado y motivado a fin de preservar lo dispuesto en la
presente disposición, en los términos que señalen los ordenamientos
respectivos.
TÍTULO SEXTO
DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS DE ASIGNACIÓN POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
SECCIÓN PRIMERA
PARA LAS DIPUTACIONES
Artículo 24. Para la
asignación de Diputadas y Diputados electos por el principio de representación
proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:
I. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación local
emitida entre el número de Diputaciones de representación proporcional por
asignar, en los términos de este Código;
II. Cociente de distribución: Es el resultado de dividir la votación
ajustada entre el número de Diputaciones de representación proporcional que
quedan por asignar, una vez verificado el límite máximo de
sobrerrepresentación, en los términos de este Código;
III. Lista “A”: Relación de diecisiete fórmulas de candidaturas a las
diputaciones: propietario y suplente del mismo género, listados en orden de
prelación alternando fórmulas de género distinto de manera sucesiva, a elegir
por el principio de representación proporcional, de las cuales 4 deberán estar
integradas por jóvenes de 18 a 35 años;
IV. Lista “B”: Relación de diecisiete fórmulas de candidaturas a las
diputaciones que no lograron el triunfo en la elección por el principio de
mayoría relativa del distrito en que participaron, pero que alcanzaron a nivel
distrital los mayores porcentajes de la votación local emitida, comparados
respecto de otras fórmulas de su propio partido en esa misma elección; con la
finalidad de garantizar la paridad de género, una vez que se determinó el
primer lugar de ésta lista, el segundo lugar será ocupado por la fórmula del
otro género con mayor porcentaje de la votación local emitida, e irán
intercalando de esta manera hasta concluir la integración de la lista.
V. Lista Definitiva, es el resultado de intercalar las fórmulas de
candidatos de las Listas "A" y "B", que será encabezada
siempre por la primera fórmula de la Lista "A". Tal intercalado podrá
generar bloques de hasta dos fórmulas del mismo género, pero de diferente lista
de origen.
VI. Resto mayor: Es el remanente más alto entre los restos de las
votaciones de cada partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante
cociente natural, el cual se utilizará cuando aún existan diputaciones por
distribuir;
VII. Sobrerrepresentación: el número positivo que resulte de restar el
porcentaje de diputaciones con que contaría un partido político del total de
las sesenta y seis curules, menos el porcentaje de la votación local emitida
por el propio partido;
VIII. Subrrepresentación: el número negativo que resulte de restar el
porcentaje de diputaciones con que contaría un partido político del total de
las sesenta y seis curules, menos el porcentaje de la votación local emitida
por el propio partido;
IX. Votación ajustada: es la que resulte de deducir de la votación
local emitida los votos a favor de los partidos políticos a los se les dedujo
Diputadas o Diputados de representación proporcional por rebasar el límite de
sobrerrepresentación y por superar el techo de treinta y tres diputados por
ambos principios;
X. Votación total emitida: es la suma de todos los votos depositados
en las urnas en la elección respectiva; tratándose de Diputadas o Diputados en
todas las urnas de la Ciudad de México; y
XI. Votación válida emitida: es la que resulte de deducir de la
votación total emitida, los votos a favor de candidatos no registrados y los
votos nulos. Servirá para determinar si los partidos políticos obtienen el 3%
de esta votación de acuerdo a la Constitución.
XII. Votación local emitida: es la que resulte de deducir de la
votación válida emitida, la votación a favor de los candidatos sin partido y
los votos a favor de los partidos políticos que no alcanzaron el umbral del 3%
de la votación válida emitida.
SECCIÓN SEGUNDA
PARA CONCEJALES
Artículo 25. Para la
asignación de concejales electos por el principio de representación
proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios siguientes:
I. Votación total emitida por alcaldía: Es la suma de todos los votos
depositados en las urnas en la elección respectiva en cada una de las
demarcaciones territoriales;
II. Votación ajustada por alcaldía: Es la que resulte de deducir de la
votación total emitida por alcaldía:
a) Los votos a favor de la planilla ganadora, ya sea por partido
político, coalición, candidatura común o candidatura sin partido;
b) Los votos a favor de candidatos no registrados; y
c) Los votos nulos.
III. Cociente natural por alcaldía: Es el resultado de dividir la
votación ajustada por alcaldía entre el número de Concejales de representación
proporcional por asignar, en los términos de este Código;
IV. Resto mayor por alcaldía: Es el remanente más alto entre los
restos de las votaciones de cada partido, coalición o candidatura común y
candidaturas sin partido, una vez hecha la distribución de espacios mediante
cociente natural por alcaldía, el cual se utilizará cuando aún existan
concejales por distribuir;
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR EL PRINCIPIO
DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Artículo 26. En la
asignación de las Diputaciones electas por el principio de representación
proporcional tendrán derecho a participar los Partidos Políticos debidamente
registrados, que cumplan los requisitos siguientes:
I. Registrar una Lista “A”, con 17 fórmulas de candidatos a Diputadas
y Diputados a elegir por el principio de representación proporcional, conforme
a lo que se estipula en el presente Código.
II. Obtener cuando menos el tres por cierto de la votación válida
emitida;
III. Registrar candidatos a Diputadas o Diputados de mayoría relativa
en todos los distritos uninominales en que se divide la Ciudad de México; y
IV. Garantizar la paridad de género en sus candidaturas.
Artículo 27. Para la
asignación de curules por el principio de representación proporcional se
observarán las siguientes reglas:
I. Ningún partido político podrá contar con más de treinta y tres
Diputadas y Diputados electos por ambos principios.
II. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de
Diputadas y Diputados, por ambos principios, que represente un porcentaje del
total de la legislatura que exceda en cuatro puntos a su porcentaje de votación
local emitida.
Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en
distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la
legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación local emitida más
el cuatro por ciento.
III. El partido político que obtenga en las respectivas elecciones el
tres por ciento de la votación válida emitida, tendrá derecho a que le sean
atribuidos diputados según el principio de representación proporcional,
independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido.
IV. En la integración del Congreso Local, el porcentaje de
representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de
votación local emitida que hubiere recibido menos cuatro puntos porcentuales;
V. Para la asignación de diputaciones de representación proporcional
del Congreso de la Ciudad de México se utilizará la fórmula atendiendo las
reglas siguientes:
a) Se intercalarán las fórmulas de candidatos y candidatas de ambas
listas, iniciándose con los candidatos de la Lista “A”.
b) A la votación total emitida se le deducirán los votos nulos y los
votos para candidatos no registrados. El resultado será la votación válida
emitida.
c) La autoridad electoral deberá verificar los partidos que obtuvieron
un porcentaje menor de votación al 3% de la votación válida emitida. Los votos
obtenidos a favor de estos partidos y los votos a favor de los candidatos sin
partido se deducirán de la votación válida emitida. El resultado será la
votación local emitida.
d) La votación local emitida se dividirá entre el número a repartir de
diputaciones de representación proporcional. El resultado será el cociente
natural.
e) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político
tantos diputados como número de veces contenga su votación dicho cociente.
f) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen diputados
por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el
orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los
partidos políticos.
VI. Si una vez hecha dicha asignación, algún partido político supera
el techo de treinta y tres diputados por ambos principios o tiene una
sobrerrepresentación superior al cuatro por ciento de su votación local
emitida, que no sea producto de sus triunfos de mayoría relativa, le serán
deducidos el número de diputaciones de representación proporcional hasta
ajustarse a los límites establecidos, en los términos siguientes:
a) Se determinarán cuántos diputados de representación proporcional
tuvo en exceso, los cuales le serán deducidos;
b) Una vez deducido el número de diputados de representación
proporcional excedentes al partido o partidos políticos que se hayan ubicado en
el supuesto mencionado en la fracción anterior, se le asignarán los curules que
le correspondan.
c) Concluida la asignación para el partido o partidos políticos con
diputados excedentes de representación proporcional, se obtendrá la votación
ajustada, para lo cual se deducirán de la votación local emitida, los votos del
o los partidos políticos que se hubieran excedido;
d) La votación ajustada se dividirá entre el número de curules
excedentes del partido o partidos políticos sobrerrepresentados y de aquellos
que superaron el techo de treinta y tres diputaciones por ambos principios, y
que queden por asignar, a fin de obtener un cociente de distribución;
e) Por el cociente de distribución se asignarán al resto de los
partidos políticos tantos diputados como número de veces contenga su votación
dicho cociente.
f) Después de aplicarse el cociente de distribución, si aún quedan
diputados por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor,
siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada
uno de los partidos políticos.
g) Concluida la asignación total del número de diputaciones por el
principio de representación proporcional a cada uno de los partidos políticos
que superaron el tres por ciento de la votación válida emitida, se verificará
si en conjunto con el total de diputados electos que obtuvieron el triunfo por
el principio de mayoría relativa, se cumple con el principio de paridad en la
integración del Congreso Local establecido en el artículo 29, Base A, numeral 3
de la Constitución Local.
h) En caso de existir una integración de las diputaciones electas por
ambos principios no paritaria, se deducirán tantos diputados como sean
necesarios del género sobrerrepresentado, y se sustituirán por las fórmulas del
género subrepresentado.
i) Para este fin, se alternará a los partidos políticos que hayan
recibido diputaciones por el principio de representación proporcional,
empezando por el partido que recibió el menor porcentaje de votación local
emitida, y de ser necesario, continuando con el partido que haya recibido el
segundo menor porcentaje de la votación local emitida y así sucesivamente en
orden ascendente hasta cubrir la paridad.
j) Si una vez deduciendo una diputación del género sobrerrepresentado
de todos los partidos políticos que recibieron diputaciones por el principio de
representación proporcional, aún no se ha llegado a la paridad de la
integración del Congreso Local, se repetirá el procedimiento previsto en el
párrafo inmediato anterior.
k) En términos de lo anterior, si a un partido se le deduce un
diputado de un género sobrerrepresentado, tendrá que ser sustituido por uno del
género subrepresentado para cumplir la paridad igualitaria, pero en todos los
casos dicha sustitución deberá provenir de la lista de donde haya sido
deducido, respetando la prelación.
Las vacantes de integrantes titulares del Congreso de la Ciudad de
México electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas
por los suplentes de la fórmula electa respectiva, que invariablemente deberán
ser del mismo género que el titular. Si la vacante se presenta respecto de la
fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo
Partido y género que siga en el orden de la lista respectiva, después de
habérsele asignado los Diputados que le hubieren correspondido.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN DEL LAS ALCALDÍAS POR EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
Artículo 28. En la
asignación de los concejales electos por el principio de representación
proporcional tendrán derecho a participar los Partidos Políticos, coaliciones,
candidaturas comunes y candidaturas sin partido debidamente registrados en una
planilla integrada por el Alcalde y los concejales respectivos por el principio
de mayoría relativa, que cumplan los requisitos siguientes:
I. Registrar una Lista cerrada, con las fórmulas de candidatos a
concejales a elegir por el principio de representación proporcional conforme a
lo establecido en la Constitución Local de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las alcaldías se
integrarán por la persona titular de la misma y diez Concejales, de los cuales
cuatro serán asignados por el principio de representación proporcional.
b) En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil,
las alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce
Concejales y; de los cuales cinco serán asignados por el principio de
representación proporcional.
c) En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las alcaldías
se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales, de
los cuales seis serán asignados por el principio de representación
proporcional.
II. La lista cerrada a la que se refiere la fracción anterior se
conformará con la planilla de candidatos a concejales de mayoría relativa,
siguiendo el orden que tuvieron en la planilla registrada, donde el candidato a
Alcalde no formará parte de la lista de concejales de representación
proporcional, respetando en la prelación de la misma el principio de paridad de
género.
III. La planilla ganadora de la Alcaldía no podrá participar en la
asignación de concejales por el principio de representación proporcional.
Artículo 29. Para la
asignación de concejales electos por el principio de representación
proporcional se utilizará la fórmula de cociente natural por alcaldía y resto
mayor por alcaldía, atendiendo las reglas siguientes:
I. A la votación total emitida por alcaldía se le restarán los votos
nulos y los votos a favor de candidatos no registrados así como los votos a
favor de la planilla ganadora. El resultado será la votación ajustada por
alcaldía.
II. La votación ajustada por alcaldía se dividirá entre el número a
repartir de concejales de representación proporcional. El resultado será el
cociente natural por alcaldía.
III. Por el cociente natural por alcaldía se distribuirán a cada
partido político, coalición, candidatura común y candidatura sin partido por
planilla, tantos concejales como número de veces contenga su votación dicho
cociente.
IV. Después de aplicarse el cociente natural por alcaldía, si aún
quedasen concejales por repartir, éstos se asignarán por el método de resto
mayor por alcaldía, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no
utilizados para cada uno de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas
comunes o candidaturas sin partido.
V. Para garantizar la paridad de género en la integración del concejo
se seguirán las siguientes reglas:
a) La autoridad electoral verificará que una vez asignados los
concejales por el principio de representación proporcional, se logre la
integración paritaria.
b) En caso de no existir una integración paritaria se determinará
cuantos concejales prevalecen del género sobrerrepresentado y se sustituirán
por tantas fórmulas sea necesario del género subrrepresentado.
c) Para este fin, se alternará a los partidos políticos que hayan
recibido concejales por el principio de representación proporcional, empezando
por el partido que recibió el menor porcentaje de votación ajustada por
alcaldía, y de ser necesario, continuando con el partido que haya recibido el
segundo menor porcentaje de la votación ajustada por alcaldía y así
sucesivamente en orden ascendente hasta cubrir la paridad.
d) La sustitución del género sobrerrepresentado se hará respetando el
orden de las listas de registro de los concejales.
En los supuestos en que alguna o alguno de los concejales titulares,
dejare de desempeñar su cargo por un periodo mayor a sesenta días naturales,
será sustituido por su suplente, en los términos establecidos por la ley de la
materia.
En los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante
será cubierta por la o el concejal de la fórmula siguiente registrada en la
planilla.
La o el concejal titular podrá asumir nuevamente sus funciones en el
momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista
impedimento legal alguno.
LIBRO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 30. El Instituto
Nacional y el Instituto Electoral son las autoridades electorales depositarias
de la función estatal de organizar las elecciones locales en la Ciudad de
México; asimismo, el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional
especializado para la solución de controversias en esta materia, cuyas
competencias se establecen en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la
Constitución Local, la Ley Procesal, este Código y demás leyes aplicables a
cada caso en concreto.
Artículo 31. El Instituto
Electoral y el Tribunal Electoral, son órganos de carácter permanente y
profesionales en su desempeño, gozan de autonomía presupuestal en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en
la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local y este Código.
Artículo 32. El Instituto
Electoral y el Tribunal Electoral tienen personalidad jurídica, patrimonio
propio y su domicilio estará en la Ciudad de México.
Su patrimonio es inembargable y se integra con los bienes muebles e
inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto, las partidas del
presupuesto que anualmente apruebe el Congreso de la Ciudad de México y demás
ingresos que reciban de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Presupuesto.
En ningún caso, podrán recibir donaciones de particulares.
Los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de
los partidos políticos no formarán parte del patrimonio del Instituto, por lo
que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que
del mismo resulten conforme al presente Código.
Artículo 33. El Instituto
Electoral y el Tribunal Electoral se rigen para su organización, funcionamiento
y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Federal, las
leyes generales de la materia, la Constitución Local, la Ley Procesal y este
Código. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, les son de observancia obligatoria
las disposiciones relativas de la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
por lo que su presupuesto, ejercicio del gasto y manejo administrativo deberá
sujetarse a los principios de racionalidad, austeridad, transparencia, eficacia
y rendición de cuentas. [44]
Artículo 34. Para el debido
cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con su ámbito de competencia,
establecido en la Constitución Federal, Leyes Generales, la Constitución Local
y este Código, el Instituto Electoral debe:
I. Observar los principios rectores de la función electoral.
II. Velar por la estricta observancia y cumplimiento de las
disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones
cualquier violación a las mismas; y
III. Limitar su intervención en los asuntos internos de los partidos
políticos, conforme lo dictan las normas aplicables.
Artículo 35. Las autoridades
electorales podrán requerir el apoyo y colaboración de los órganos de gobierno
y autónomos de la Ciudad de México, así como de las autoridades federales,
estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, para lo
cual se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
TITULO SEGUNDO
DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36. A través del
Instituto Electoral se realiza la organización, el desarrollo y la vigilancia
de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno,
diputaciones al Congreso y de las alcaldías en la Ciudad de México, así como de
los procesos de participación ciudadana; también tendrá a su cargo el diseño y
la implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones
orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía.
En el ejercicio de esta función, serán principios rectores la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Generales, este Código y la
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, incorporando como
principios rectores la racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia, economía
y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público; por lo que sus fines
y acciones se orientan a: [45]
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
II. Fortalecer el régimen de asociaciones políticas;
III. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos
político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
IV. Garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las
elecciones para renovar a los integrantes del Congreso de la Ciudad de México,
al Jefe de Gobierno y de las Alcaldías;
V. Garantizar el principio de paridad de género y el respeto a los
derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral;[46]
VI. Garantizar la realización de los procesos electivos de los órganos
de representación ciudadana e instrumentos de participación ciudadana, conforme
a la Ley de Participación; [47]
VII. Preservar la autenticidad y efectividad del sufragio; [48]
VIII. Promover el voto, la participación ciudadana y la construcción
de ciudadanía;
IX. Difundir la cultura cívica democrática y de la participación
ciudadana; y[49]
X. Contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la
institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones; [50]
XI. Impulsará la democracia digital abierta, basada en tecnologías de
información y comunicación. [51]
La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del
derecho al sufragio corresponde al Instituto Electoral, a los partidos
políticos y sus candidatos, en los términos que establezca el Instituto
Nacional.
Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad y no
discriminación, y se realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos
humanos. [52]
Adicionalmente a sus fines el Instituto Electoral tendrá a su cargo
las atribuciones siguientes:
a) Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos,
criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la
Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General, el Reglamento de
Elecciones, establezca el Instituto Nacional;
b) Reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas
y la ministración oportuna del financiamiento público a los partidos políticos
y candidatos a cargos de elección popular en la Ciudad de México;
c) Registrar a los Partidos Políticos locales y cancelar su registro
cuando no obtengan el tres por ciento del total de la votación válida emitida
en cualquiera de las elecciones de la Ciudad de México en las que participen,
así como proporcionar esta información al Instituto Nacional para las
anotaciones en el libro respectivo;
d) Desarrollar e implementar, las estrategias, los programas, materiales
y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y construcción de
ciudadanía en la Ciudad de México aprobados por su Consejo General, así como
suscribir convenios en esta materia con el Instituto Nacional y demás entes que
tengan interés en fomentarlas; Asimismo, establecer el derecho de las niñas,
niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a
participar en la observación electoral y en los procesos de participación
ciudadana, así como en la toma de decisiones públicas que afecten su desarrollo
y entorno.
e) Orientar a los ciudadanos de la Ciudad de México para el ejercicio
de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
f) Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la
jornada electoral y determinará con base en los criterios de población y
configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y
económica las circunscripciones en las demarcaciones territoriales;
g) Imprimir los documentos y producir los materiales electorales que
se utilizarán en los procesos electorales locales, en términos del Reglamento
de Elecciones y demás lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;
h) Verificar que las personas físicas o morales que pretendan llevar a
cabo encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales en la Ciudad
de México cumplan con los lineamientos que emita el Instituto Nacional;
i) Garantizar el derecho de la ciudadanía a realizar labores de
observación electoral en la Ciudad de México, de acuerdo al Reglamento de
Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional;
j) Garantizar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas
jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la observación
electoral y en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos
familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se
desarrollen, les afecten o sean de su interés;
k) Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones de
Jefatura de Gobierno, alcaldías, concejales, y diputaciones del Congreso de la
Ciudad de México, con base en los resultados consignados en las actas de
cómputos;
l) Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de
escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los
resultados el día de la jornada electoral local, de conformidad con el
Reglamento de Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional;
m) Implementar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de
las elecciones de la Ciudad de México, de conformidad con el Reglamento de
Elecciones y demás lineamientos que emita el Instituto Nacional;
n) Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones y emitir
la declaración de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría en las
elecciones de Jefe de Gobierno, alcaldías, concejales y diputaciones del
Congreso de la Ciudad de México;
ñ) Fiscalizar el origen, monto y destino de los recursos erogados por
las agrupaciones políticas locales y las organizaciones de ciudadanos que
pretendan constituirse como partido político local.
o) Asignar a las diputaciones electas del Congreso de la Ciudad de
México y los concejales electos en cada alcaldía, según los principios de mayoría
relativa y de representación proporcional, en los términos que señale este
Código;
p) Garantizar la realización, difusión y conclusión de los procesos
electivos de los órganos de representación ciudadana, así como de los
mecanismos de participación ciudadana y la consulta sobre el presupuesto
participativo conforme a la Ley de Participación.
q) Convenir con el Instituto Nacional para que éste asuma la
organización integral de los procesos electorales de la Ciudad de México, en
los términos que establezcan las leyes respectivas.
r) Realizar campañas de difusión en diversos medios de comunicación y
redes sociales, que explique la figura de candidatos sin partido y el
procedimiento para recabar el apoyo ciudadano previo y durante el periodo de
recolección de éste.
s) Determinar el uso parcial o total de sistemas de votación
electrónica en los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana
para recibir y computar la votación de la ciudadanía de la Ciudad de México,
incluyendo la residente en el extranjero, con base en las medidas de certeza y
seguridad que estime pertinentes y, en su caso, en los parámetros que para los
procesos electorales establezca la Ley General y el Instituto Nacional a través
de sus acuerdos.
Además, en los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular,
iniciativa ciudadana, consulta ciudadana y revocación de mandato, el Instituto
Electoral, además, vigilará y ejecutará el cumplimiento, acreditación de los
requisitos, organización, desarrollo, publicación y validación de los
resultados derivados de los mismos
Por otra parte, el Instituto Electoral, promoverá y velará por el
cumplimiento de otros mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley
de Participación, como la colaboración ciudadana, la rendición de cuentas, la
difusión pública, la red de contralorías ciudadanas, la audiencia pública, los
recorridos de la o el Alcalde y las o los concejales, las organizaciones
ciudadanas, las asambleas ciudadanas, así como los observatorios ciudadanos,
los comités y comisiones ciudadanas temáticas, la silla ciudadana y el
presupuesto participativo.
Las atribuciones del Instituto Nacional que, en su caso, se deleguen
por disposición legal o por acuerdo de su Consejo General, consistentes en:
a) Fiscalizar los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y
candidatos;
b) Impartir la capacitación electoral y designar a los funcionarios de
las Mesas Directivas.
c) Ubicar las casillas electorales;
d) Determinar la geografía electoral, así como el diseñar y determinar
los distritos electorales y la división del territorio de la Ciudad de México
en secciones electorales;
e) Elaborar el Padrón y la lista de electores de la Ciudad de México;
y
f) Aplicar las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia
de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación
electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales
electorales.
Las atribuciones adicionales para:
a) Aplicar dentro del ámbito de su competencia, las disposiciones
generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto
Nacional;
b) Organizar los mecanismos de participación ciudadana de la Ciudad de
México;
c) Organizar la elección de los dirigentes de los Partidos Políticos
locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas, en los
términos que establezca la legislación local de la materia;
d) Llevar a cabo el registro las candidaturas, de convenios y
gobiernos de Coalición, fusión y otras formas de participación o asociación
para los procesos electorales de la Ciudad de México;
e) Establecer las bases y criterios a fin de brindar atención e
información a las y los visitantes extranjeros interesados en conocer el
desarrollo de los procesos electorales y los mecanismos de participación
ciudadana, en cualquiera de sus etapas;
f) Llevar la estadística electoral local y de los mecanismos de
participación ciudadana, así como darla a conocer concluidos los procesos;
g) Colaborar con el Instituto Nacional para implementar los programas
del personal de carrera que labore en el Instituto Electoral, de conformidad
con el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional.
h) Elaborar, aprobar e implementar los programas del personal de la
rama administrativa del Instituto;
i) Elaborar y difundir materiales y publicaciones institucionales
relacionadas con sus funciones;
j) Conocer del registro y pérdida de registro de las agrupaciones
políticas locales;
k) Sustanciar y resolver los procedimientos ordinarios sancionadores
que se instauren por faltas cometidas dentro o fuera de los procesos
electorales, en términos de la ley local de la materia;
l) Tramitar los procedimientos especiales sancionadores, integrar los
expedientes de los mismos y remitirlos al Tribunal Electoral para su
resolución, y sustanciar los procedimientos especiales sancionadores, en
términos de la ley local de la materia;
m) Remitir al Instituto Nacional las impugnaciones que reciba en
contra de actos realizados por ese instituto relacionados con los procesos
electorales de la Ciudad de México, para su resolución por parte del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación conforme lo determina la
Constitución Federal y las leyes generales de la materia;
n) Aplicar las sanciones a los Partidos Políticos por el
incumplimiento a sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a
información pública y protección de datos personales, conforme a lo establecido
en este Código;
ñ) Implementar los programas de capacitación educación cívica y
construcción de ciudadanía a los órganos de representación ciudadana en la
Ciudad de México;
o) Celebrar convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el
Instituto Nacional y demás entes públicos federales y locales para la
realización de diversas actividades relacionadas con sus atribuciones;
p) Ejercer la función de oficialía electoral; y
q) Difundir durante los procesos electorales en los tiempos del Estado
que le corresponden y que sean de mayor audiencia, promocionales que vayan encaminados
a incentivar el voto, en donde se resalte la secrecía y la libertad para
ejercerlo, así como las restricciones relativas a la compra o coacción del
voto.
r) Las demás atribuciones que establezcan, la Constitución Local y las
leyes locales no reservadas expresamente al Instituto Nacional.
Artículo 37. El Instituto Electoral se integra conforme a la siguiente estructura
misma que podrá ser modificada de conformidad con las necesidades del propio
Instituto y/o atribuciones de delegación que otorgue el Instituto Nacional: [53]
I. El Consejo General;
II. La Junta Administrativa.
III. Órganos Ejecutivos: La Secretaría Ejecutiva, la Secretaría
Administrativa, así como las respectivas Direcciones Ejecutivas;
IV. Órgano con Autonomía Técnica y de Gestión. El Órgano de Control
Interno adscrito al Sistema Local Anticorrupción y la Unidad temporal
dependiente de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización
para atender, en su caso, la delegación de fiscalización a que se refiere el
artículo 350 del presente Código; [54]
V. Órganos Técnicos: Las Unidades Técnicas;
VI. Órganos Desconcentrados: Las Direcciones Distritales; y
VII. Mesas Directivas de Casilla.
Artículo 38. Los Órganos
Ejecutivos, Desconcentrados, Técnicos y con Autonomía de Gestión tendrán la
estructura orgánica y funcional que apruebe el Consejo General, atendiendo a
sus atribuciones y la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral. El
Consejo General, en la normatividad interna, determinará las relaciones de
subordinación, de colaboración y apoyo entre los órganos referidos.
Los titulares de los órganos referidos en el párrafo anterior,
coordinarán y supervisarán que se cumplan las atribuciones previstas en este
Código, las Leyes y reglamentos aplicables. Serán responsables del adecuado
manejo de los recursos financieros, materiales y humanos que se les asignen,
así como de, en su caso, formular oportunamente los requerimientos para ejercer
las partidas presupuestales vinculadas al cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 39. Las y los
titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión tienen
derecho a recibir la remuneración y prestaciones que se consideren en el
Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, en ningún caso podrán superar o
igualar las previstas para los Consejeros Electorales; y tienen las
atribuciones, derechos y obligaciones que establecen este Código, el Reglamento
en materia de Relaciones Laborales para el Instituto Electoral, el Reglamento
Interior del Instituto Electoral. En el caso del personal de Servicio
Profesional Electoral Nacional se ajustará a lo que en la materia disponga.
Artículo 40. Las vacantes de
las personas titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, así como de la
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, serán cubiertas temporalmente
por nombramiento realizado por la o el Consejero Presidente con carácter de
encargados del despacho; debiendo realizar la nueva propuesta de Titular,
dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se genere la vacante.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 41. El Consejo
General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral. Sus
decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de
votos.
El Consejo General se integrará por una persona Consejera que preside
y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto; el Secretario
Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o
local, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. La
conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género. [55]
Participarán también como personas invitadas permanentes a las sesiones
del Consejo, sólo con derecho a voz, una diputada o diputado de cada Grupo
Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.[56]
La o el Consejero Presidente y las y los Consejeros electorales serán
designados por el Consejo General del Instituto Nacional, en los términos
previstos por la Ley General.
Las y los Consejeros Electorales tendrán un período de desempeño de
siete años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos.
Percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por
el Consejo General del Instituto Nacional, por las causas que establezca la Ley
General.
De producirse una ausencia definitiva de la Consejera o el Consejero
Presidente o la Consejera o el Consejero Electoral, el Consejo General del
Instituto Nacional hará la designación correspondiente en términos de la
Constitución y la Ley General. Si la vacante se verifica durante los primeros
cuatro años del encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si
la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero
para un nuevo periodo.
Para efectos de este Código se reputa ausencia definitiva la renuncia,
fallecimiento o remoción ejecutoriada del Consejero Presidente o algún
Consejero Electoral del Instituto Electoral.
Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos
emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo
hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o
asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los tres años posteriores al
término de su encargo.
La expedición de todas las copias que soliciten los representantes de
los partidos políticos ante el Consejo General, en posesión de cualquier órgano
del Instituto Electoral, será gratuita.
Artículo 42. Son requisitos
para ocupar el cargo de la Consejera o el Consejero Electoral los señalados en
la Ley General.
Artículo 43. Son
impedimentos para ocupar el cargo de Consejero Electoral, los establecidos en
la Ley General.
Artículo 44. Durante el
periodo de su encargo, los Consejeros Electorales deberán acatar las
prescripciones siguientes:
I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;
II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto
de Egresos del Instituto Electoral. Su remuneración será similar a la de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;
III. No podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo, cargo o
comisión de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de
particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones docentes,
científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o periodísticas, así
como las que deriven de su ejercicio de libertad de expresión;
IV. Podrán promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera
del Instituto Electoral, observando los principios rectores de su actividad;
V. Guardar absoluta reserva sobre toda la información que reciban en
función de su cargo, particularmente en materia de fiscalización y
procedimientos sancionadores o de investigación, observando los principios de
reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y
protección de datos personales.
VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en
las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales;
VII. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención,
tramitación o resolución de asuntos en que los que tengan interés personal,
familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar un
beneficio para las y los Consejeros Electorales, su cónyuge o parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que las y los Consejeros electorales o las personas
antes referidas formen o hayan formado parte.
Artículo 45. Los Consejeros
Electorales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores
públicos establecidos en la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
Además de las causas establecidas en este Código, pueden ser
suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo, en caso de incumplimiento
de alguna de las obligaciones previstas Ley de Responsabilidades, así como del
numeral 102 de la Ley General.
El procedimiento sancionador será sustanciado de conformidad con lo
previsto en la Ley General.
Artículo 46. Cada Partido
Político, a través de sus órganos de dirección en la Ciudad de México
facultados para ello, designará una o un representante propietario y una o un
suplente ante el Consejo General. Las y los representantes de los Partidos
Políticos iniciarán sus funciones una vez que hayan sido acreditados
formalmente ante el Instituto Electoral.
Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos
libremente en todo tiempo por el órgano directivo facultado para su
designación.
Durante los procesos electorales, los Candidatos sin partido al cargo
de Jefe de Gobierno comunicarán por escrito al Consejero Presidente la
designación de sus representantes para que asistan a las sesiones del Consejo
General y sus Comisiones, a efecto de tratar exclusivamente asuntos relacionados
con dicha elección, quienes no contarán para efectos de quórum y sólo tendrán
derecho a voz. El Instituto Electoral no tendrá con los representantes
mencionados vinculación de tipo laboral o administrativa, ni les otorgará
recursos humanos o materiales.
Los representantes de los mencionados Candidatos sin partido serán
notificados de las convocatorias a las sesiones del Consejo General y las
Comisiones en el domicilio que acrediten dentro de la Ciudad de México que al
afecto señalen o en los estrados del Instituto Electoral.
El Instituto Electoral no tendrá con los representantes de Candidatos
sin partido vínculo de tipo laboral o administrativo, ni les otorgará recursos
humanos o materiales.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 47. El Consejo
General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la
celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario,
urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente.
El Consejo General asume sus determinaciones por mayoría de votos,
salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada,
de acuerdo a lo dispuesto en este Código. En caso de empate el Consejero
Presidente tiene voto de calidad.
Las determinaciones revestirán la forma de Acuerdo o Resolución, según
sea el caso, y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
cuando así esté previsto en este Código u otros ordenamientos generales.
El servicio de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México será gratuito
para las publicaciones del Instituto Electoral ordenadas por este Código u
otros ordenamientos.
Artículo 48. El Consejo
General sesionará previa convocatoria del Consejero Presidente, que deberá ser
expedida cuando menos con setenta y dos horas de anticipación para sesión
ordinaria y, con veinticuatro horas de anticipación para sesión extraordinaria,
para el caso de las sesiones urgentes con doce horas de anticipación o en su
caso, de acuerdo a la urgencia del asunto a desahogar.
La convocatoria se formulará por escrito y con la misma se acompañará
el proyecto de orden del día y documentación necesaria para su desahogo se
remitirá por escrito, medio magnético o correo electrónico.
Durante los procesos electorales y de participación ciudadana que
corresponda organizar al Instituto Electoral, el Consejo General sesionará en
forma ordinaria una vez al mes y fuera de éstos cada dos meses. Las sesiones
extraordinarias se convocarán cuando sea necesario, de acuerdo a la naturaleza
de los asuntos a tratar.
El Consejo General sesionará válidamente con la presencia de la
mayoría de sus integrantes, debiendo contar con la presencia de al menos cinco
de las Consejeras y los Consejeros Electorales. En caso de que no se reúna el
quórum, la sesión se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, con
los integrantes del Consejo General que asistan a la misma, salvo en los
procesos electorales que deberá realizarse dentro de las doce horas siguientes.
Las sesiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Sesiones.
Artículo 49. Las ausencias
del Consejero Presidente en las sesiones de Consejo General, se cubrirán en la
forma siguiente:
I. Si se acredita antes de iniciar la sesión, el Consejo General
designará a una Consejera o Consejero Electorales presente para que presida; y
II. Si es de carácter momentáneo, por la Consejera o Consejero
electoral que designe el propio Consejera o Consejero Presidente
En caso de ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva, las
funciones de Secretaria o Secretario del Consejo estarán a cargo de alguno de
los Directores Ejecutivos designado por quien preside.
Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo requiera, quien
preside podrá solicitar la intervención de los titulares de los Órganos
Ejecutivos, Técnicos o con Autonomía de Gestión, únicamente con derecho a voz.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 50. Son
atribuciones del Consejo General:
I. Implementar las acciones conducentes para que el Instituto
Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal,
la Constitución Local, las Leyes Generales y el presente Código.
II. Aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos
competentes del Instituto Electoral, lo siguiente:
a) El Reglamento Interior del Instituto Electoral;
b) Las normas que sean necesarias para hacer operativas las
disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Nacional, Reglamento de
Elecciones y demás disposiciones que emanen de las leyes locales en la materia;
c) Los reglamentos para el funcionamiento de la Junta Administrativa,
sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales,
integración y funcionamiento de los Consejos Distritales; liquidación de las Asociaciones
Políticas; trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación;
y registro de partidos políticos locales y de organizaciones ciudadanas;
d) La normatividad y procedimientos referentes a la organización y
desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana;
así como para la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales,
cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas.
El Instituto promoverá el uso e implementación de instrumentos
electrónicos o tecnológicos con el fin de fomentar la participación democrática
de los ciudadanos, con base en las medidas de certeza y seguridad que estime
pertinentes y, en su caso, en los parámetros que para los procesos electorales
establezca le Ley General y el Instituto Nacional a través de sus acuerdos.
e) Los programas, materiales, estrategias, y demás acciones orientadas
al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía. Dichas
acciones deberán estar orientadas a promover la plena inclusión y participación
social, y el ejercicio de los derechos político-electorales.
Así mismo, aprobará la normatividad relacionada con el empleo de
sistemas e instrumentos tecnológicos de votación y voto de las ciudadanas y los
ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, en términos de
los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;
f) La normatividad que mandata la legislación local en materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales
y Archivos, entre otras; y
g) Los acuerdos y la normativa que sea necesaria para el ejercicio de
las funciones que le delegue el Instituto Nacional, para ello podrá conformar
las Comisiones provisionales y tomar las medidas administrativas necesarias
para la delegación, atracción, asunción y reasunción de funciones, así como, en
su caso, para auxiliar a la autoridad electoral nacional.
II. (sic) Presentar al Congreso de la Ciudad de México y en su caso al
Congreso de la Unión, propuestas de reforma en materia electoral y de
participación ciudadana en temas relativos a la Ciudad de México;
El Instituto Electoral de la Ciudad de México expedirá la normatividad
relativa al procedimiento para el ejercicio de esta atribución la que
contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Funcionarios o instancias legitimados para promover.
b) Presentación del anteproyecto y estructura del mismo.
c) Turno del anteproyecto a la Comisión que corresponda en virtud del
tema.
d) Dictamen u observaciones al anteproyecto.
e) En caso de dictamen favorable, turno a la Comisión de Normatividad
y Transparencia para aprobar su remisión al
Consejo General.
f) En su caso, presentación del dictamen y proyecto de iniciativa al
Consejo General.
g) Aprobación por parte del Consejo General para remitir la iniciativa
al Congreso de la Ciudad de México o al Congreso de la Unión, según
corresponda.
IV. Designar a quien presida e integre las Comisiones Permanentes,
Provisionales y Comités;
V. Crear Comisiones Provisionales y Comités para el adecuado
funcionamiento del Instituto Electoral;
VI. Autorizar las licencias y resolver sobre la procedencia de las
excusas de las Consejeras y los Consejeros Electorales;
VII. Aprobar, cada tres años, el Plan General de Desarrollo del
Instituto Electoral, con base en la propuesta que presente la respectiva
Comisión Provisional y supervisar su cumplimiento;
VIII. Aprobar a más tardar el último día de octubre de cada año, los
proyectos de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual del Instituto
Electoral que proponga el Consejero Presidente para el siguiente ejercicio
fiscal; ordenando su remisión al Jefatura de Gobierno para que se incluya en el
proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México; así como solicitar
los recursos financieros que le permitan al Instituto Electoral cumplir con las
funciones que le sean delegadas por el Instituto Nacional o por disposición
legal;
IX. Aprobar, en su caso, en enero de cada año el ajuste al Presupuesto
de Egresos y al Programa Operativo Anual del Instituto Electoral, con base en
la propuesta que le presente la Junta Administrativa, por conducto de su
presidente;
X. Ordenar la realización de auditorías que se consideren necesarias a
los órganos del Instituto Electoral;
XI. Nombrar, a propuesta del Consejero Presidente, de conformidad con
los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de Elecciones: [57]
a) A las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Secretaría
Administrativa, Direcciones Ejecutivas por el voto de las dos terceras partes
de las y los Consejeros Electorales; y
b) A las y los titulares de las Unidades Técnicas, por el voto de las
dos terceras partes de las y los Consejeros Electorales;
c) Se deroga. [58]
XII. Remover, por mayoría calificada del Consejo General a los
titulares de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas, y las Unidades
Técnicas;
XIII. Conocer y opinar respecto a los informes que deben rendir las
Comisiones Permanentes y Provisionales, los Comités, la Junta Administrativa,
el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y
Administrativa;
XIV. Aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de
resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la
Junta Administrativa, la presidencia del Consejo y las titularidades de las
Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como la Contraloría Interna y, en
su caso, ordenar el engrose que corresponda;
XV. Requerir a través del Secretario del Consejo, informes específicos
a las áreas del Instituto Electoral;
XVI. Resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o
negativa de registro de Partido Político local, Agrupación Política o
Candidatos sin partido. Y de la acreditación de los Partidos Políticos locales.[59]
XVII. Determinar el financiamiento público para los Partidos Políticos
y Candidatos sin partido, en sus diversas modalidades;
XVIII. Otorgar los recursos humanos y materiales necesarios para el
desarrollo de las actividades de las representaciones de los Partidos
Políticos;
XIX. Garantizar a los Partidos Políticos y las Candidaturas sin
partido el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les
corresponden.
XX. Vigilar que las Asociaciones Políticas y Candidaturas sin partido
cumplan las obligaciones a que están sujetas, contenidas en este Código, la Ley
General de Partidos Políticos, así como los Lineamientos que emita el Consejo
General para que prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra
las mujeres en razón de género, incluyendo las obligaciones relativas al
principio constitucional de paridad de género.[60]
XXI. Formular, en su caso, la propuesta de división del territorio de
la Ciudad de México en Distritos Electorales Uninominales locales y proponer,
dentro de cada uno, el domicilio que les servirá de cabecera, para remitirlo a
la consideración del Instituto Nacional.
XXII. Formular la división de circunscripciones de las demarcaciones
territoriales a efecto de establecer la representación de los Concejales por
cada alcaldía, basada en lo establecido en las fracciones I, II y III del
numeral 10, inciso A del artículo 53 de la Constitución Local, en criterios de
configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y
económica, considerando niveles socioeconómicos de las colonias y pueblos
originarios que las conformen.
XXIII. Aprobar el marco geográfico para los procesos de participación
ciudadana;
XXIV. Designar para los procesos electorales a los Consejeros
Distritales;
XXV. Resolver sobre los convenios de Fusión, Frente, Coalición o
Candidatura Común que celebren las asociaciones políticas;
XXVI. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso
electoral presenten los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin
partido, así como el Convenio de Coalición de Gobierno, señalado en este
Código.
XXVII. Aprobar previo cumplimiento de los requisitos legales, el
registro de las candidaturas a Jefe de Gobierno y las listas de candidatos a
Diputados de representación proporcional y, en forma supletoria, a los
candidatos a Diputados de mayoría relativa y a Alcaldes;
XXVIII. Determinar los topes máximos de gastos de campaña y
precampaña;
XXIX. Aprobar el formato de boleta electoral impresa que será
utilizada por la ciudadanía residente en el extranjero para la elección de la
Jefatura de Gobierno, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los
demás documentos y materiales electorales; así como vigilar el cumplimiento de
las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional para la recepción del
voto. En general, proveer lo necesario para su cumplimiento.
En caso de que se instrumente el voto electrónico, aprobar el modelo
de boleta electoral electrónica, documentación, instructivos, herramientas y
materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico.
XXX. En su caso, autorizar el uso parcial o total de sistemas e
instrumentos en los procesos electorales y de participación ciudadana, con base
en la propuesta que le presente la Comisión de Organización Electoral y
Geoestadística;
XXXI. Aprobar, en coordinación con el Consejo General del Instituto
Nacional para la asunción de la organización integral, el formato de boleta
electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los
ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de la Jefatura de
Gobierno, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales
que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las
actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales
electorales; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por
el Instituto Nacional para la recepción del voto de los ciudadanos residentes
en el extranjero. En general, proveer lo necesario para su cumplimiento.
Para los efectos del párrafo anterior, se podrán celebrar convenios
con autoridades federales, instituciones académicas, así como con
organizaciones civiles para la promoción del voto;
XXXII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita
el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre
preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales
que pretendan llevar a cabo cada tipo de estudios en la Ciudad de México;
XXXIII. Determinar la viabilidad de realizar conteos rápidos y ordenar
su realización con base en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin
de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral,
tratándose de las elecciones de Diputaciones al Congreso Local y de Alcaldías.
Será obligatoria su realización en el caso de la elección de Jefatura de
Gobierno.
XXXIV. Efectuar el cómputo total de las elecciones de la Jefatura de
Gobierno, Diputaciones de representación proporcional, Alcaldías y Concejales
de representación proporcional, así como otorgar las constancias respectivas;
XXXV. Emitir los acuerdos generales, y realizar el cómputo total de
los procesos de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la
normatividad de la materia;
XXXVI. Aprobar los informes anuales sobre la evaluación del desempeño
de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos y barrios originarios, y
ordenar su remisión al Congreso de la Ciudad de México y a la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, conforme a lo previsto en la normatividad de
la materia;
XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las reglas sobre el uso,
características y colocación de propaganda electoral, así como su oportuno
retiro; Ordenar, a solicitud de los Partidos Políticos, Coaliciones o
Candidatos sin partido, la investigación de hechos que afecten de modo
relevante los derechos de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin
partido en los procesos electorales, conforme a lo establecido en la Ley
General y este Código;
XXXIX. (sic) Sancionar las infracciones en materia administrativa
electoral;
XL. Emitir la declaratoria de pérdida de registro de Partido Político
local o Agrupación Política local;
XLI. Aprobar las bases y lineamientos para el registro de Organizaciones
Ciudadanas, conforme a lo establecido en la Ley de Participación;
XLII. Aprobar el Programa Anual de Auditoría que presente la persona
titular de la Contraloría Interna;
XLIII. Aprobar, en su caso, por mayoría de votos, la solicitud al Instituto
Nacional para que asuma la organización integral, total o parcial del proceso
electoral respectivo, conforme a lo establecido en la Ley General;
XLIV. Solicitar al Instituto Nacional atraer a su conocimiento
cualquier asunto de la competencia del Instituto Electoral, cuando su
trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en
términos del inciso c) del Apartado C, de la base V del artículo 41 de la
Constitución Federal;
XLV. Instruir el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo
General del Instituto Nacional sujetándose a lo previsto por la Ley General, la
Ley de Partidos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás
disposiciones que se emitan;
XLVI. Para promover los juicios constitucionales a que se refiere el
artículo 36, Apartado C, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Local, en los
asuntos de su competencia y en los términos, plazos y procedimientos que
establezca la ley de la materia.
XLVII. Establecer los términos en los que el Instituto Electoral
deberá asumir y desarrollar las funciones de fiscalización que sean delegadas
por el Instituto Nacional, observando los lineamientos que a efecto emita la
referida autoridad nacional.
XLVIII. Resolver el Recurso de Inconformidad del Procedimiento Laboral
Disciplinario de los integrantes del Servicio Profesional Electoral; y
XLIX. Desempeñar las atribuciones que le confiere el Estatuto del
Servicio en relación a la gestión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
L. Designar al área u órgano del Instituto Electoral que fungirá como
Órgano de Enlace para asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional, así
como al funcionario que fungirá como autoridad instructora para efectos del
Procedimiento Laboral Disciplinario previsto en el Estatuto del Servicio;
LI. Aprobar a propuesta de la Junta Administrativa, la estructura
orgánica del Instituto Electoral, conforme a las previsiones generales de este
Código, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, y
LII. Las demás señaladas en este Código.
Artículo 51. Las sesiones de
los consejos del Instituto Electoral serán públicas. Los concurrentes deberán
guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones. Para
garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:
I. Exhortación a guardar el orden.
II. Conminar a abandonar el local.
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el
orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán
parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos
políticos.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, de la Ciudad
de México, de las Demarcaciones Territoriales y municipales están obligadas a
proporcionar a los órganos del Instituto Electoral, a petición de los
presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la
fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DEL CONSEJO GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 52. Para el
desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del
adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del
Instituto Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones de
carácter permanente y provisional.
Artículo 53. Las
Comisiones son instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y
propuesta. Se integrarán por Consejera o Consejero Presidente y dos Consejeras
o Consejeros Electorales bajo el principio de paridad de género, contando con
derecho a voz y voto; y serán integrantes con derecho a voz las y los
representantes de los partidos políticos y Candidatos sin partido, a partir de
su registro y exclusivamente durante el proceso electoral, con excepción de las
Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización, y no conformarán quórum.
La presidencia de cada una de las Comisiones se determinará por acuerdo del
Consejo General.[61]
Contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a voz, designado
por sus integrantes a propuesta de su Presidente y tendrán el apoyo y
colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.
Los Consejeros Electorales y los titulares de los Órganos Ejecutivos y
Técnicos deben asistir personalmente a las sesiones de las Comisiones a que
sean convocados.
Artículo 54. Durante el
proceso electoral, para coadyuvar en las tareas de seguimiento e información, se
integrarán a los trabajos de las Comisiones de Organización Electoral y Geo
estadística, y de Participación Ciudadana y Capacitación, una o un
representante de cada partido político, sólo con derecho a voz. Su intervención
únicamente estará vinculada al proceso electoral y no contarán para efectos del
quórum.
Artículo 55. Las Comisiones sesionarán previa convocatoria
de su Presidente, expedida al menos con setenta y dos horas de anticipación
para sesión ordinaria y con veinticuatro horas de antelación en caso de sesión
extraordinaria, para el caso de sesiones urgentes, éstas deberán ser convocadas
con doce horas de anticipación o en su caso de acuerdo a la urgencia del asunto
a desahogar. A la convocatoria respectiva se acompañará el proyecto de orden del
día y los documentos necesarios para su desahogo.
Las Comisiones sesionarán en forma ordinaria una vez al mes y de
manera extraordinaria cuando se requiera. Las sesiones serán válidas con la
presencia de la mayoría simple de sus integrantes.
Dos o más Comisiones podrán sesionar en forma conjunta, para analizar
asuntos de su competencia que estén vinculados.
Las sesiones de las Comisiones se desarrollarán conforme a lo
dispuesto en el Reglamento respectivo.
Artículo 56. En los asuntos
derivados de sus atribuciones o actividades que se les hayan encomendado, las
Comisiones deben formular un informe, dictamen, acuerdo o proyecto de
resolución, según sea procedente. Sus determinaciones se asumirán por mayoría
de sus integrantes. En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de
calidad.
Los Presidentes de las Comisiones deberán comunicar a la Presidencia
del Consejo los acuerdos y resoluciones que adopten esas instancias, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación.
Artículo 57. Las Comisiones
Permanentes elaborarán un programa anual de trabajo y el calendario de sesiones
para el año que corresponda, que deberá ser aprobados en el mes de septiembre y
ratificados en el mes de enero de cada año y que se hará del conocimiento del
Consejo General.
Las Comisiones Permanentes y Provisionales, rendirán al Consejo
General un informe trimestral de sus labores, por conducto de su Presidente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 58. Las Comisiones
Permanentes tienen facultad para, en el ámbito de su respectiva competencia,
supervisar el cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos a cargo de los
órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, así como vigilar la
realización de las tareas específicas que haya determinado el Consejo General.
Las Comisiones Permanentes tendrán la integración que apruebe el
Consejo General para un periodo de dos años. Al concluir ese lapso, deberá
sustituirse a quien asuma la Presidencia y a uno más que la integre.
Artículo 59. El Consejo
General cuenta con las Comisiones Permanentes de:
I.; Asociaciones Políticas y Fiscalización; [62]
II. Participación ciudadana y capacitación;
III. Organización Electoral y Geo estadística;
IV. Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción
Ciudadana; [63]
V. Quejas; [64]
VI. Normatividad y Transparencia;
VII. Se deroga. [65]
VIII. Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; e
IX. Se deroga. [66]
Las Comisiones, para un mejor desempeño, podrán contar con el personal
técnico que autorice el Consejo General, sujetándose a los principios de
racionalidad, austeridad, transparencia y eficacia. [67]
Artículo 60. Son atribuciones de la
Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización: [68]
I. Auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de
las obligaciones de las Asociaciones Políticas y Candidatos sin partido, así
como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas;
II. Autorizar el dictamen y proyecto de resolución de pérdida del
registro de las Asociaciones Políticas Locales que se encuentren en cualquiera
de los supuestos determinados por el Código y presentarlo a consideración y, en
su caso, aprobación del Consejo General;
III. Se deroga. [69]
IV. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo
General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las
organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Asociaciones
Políticas Locales;
V. Presentar a la Junta Administrativa opinión sobre las estimaciones
presupuestales que se destinarán a los Partidos Políticos, elaboradas por la
Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, para incorporarlas al
anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral;
VI. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de
Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas y
supervisar su cumplimiento;
VII. Presentar al Consejo General, el proyecto de Acuerdo por el que
se determina el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos
sin partido, en las modalidades que establece este Código;
VIII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de
ésta, en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación con cobertura
en la Ciudad de México durante los procesos electorales, registrando todas las
manifestaciones de los Partidos Políticos y de sus candidatos y precandidatos,
así como de las y los Candidatas y Candidatos sin Partido, solicitando para
ello la información necesaria a los concesionarios de esos medios;
IX. Proponer proyectos orientados al fortalecimiento del régimen
democrático de las Asociaciones Políticas y supervisar su ejecución;
X. Se deroga. [70]
X Bis. Supervisar los procesos institucionales que favorecen la
participación y representación política de las mujeres; [71]
XI. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones.
En materia de fiscalización cuenta con las siguientes atribuciones: [72]
a) Poner a
consideración del Consejo General los proyectos de normativa que le proponga la
Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización respecto del
registro de ingresos y egresos de los sujetos obligados, la documentación
comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben
presentar ante el Instituto Electoral, las reglas para su revisión y dictamen,
así como el procedimiento relativo a la liquidación de su patrimonio y en
general aquella que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos; [73]
b)
Supervisar los resultados finales del Programa Operativo Anual instrumentado
por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización; [74]
c)
Supervisar que los recursos del financiamiento que ejerzan los sujetos
obligados se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas
en este Código; [75]
d)
Supervisar los procesos de revisión de los informes que los sujetos obligados
presenten sobre el origen y destino de sus recursos, según corresponda; [76]
e)
Supervisar los resultados finales de auditorías especiales de los sujetos
obligados, en los términos de los acuerdos del Consejo General; [77]
f) Aprobar
y poner a consideración del Consejo General los proyectos de Dictamen y
Resolución que formule la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y
Fiscalización, respecto de la revisión de los informes presentados por los
sujetos obligados siguientes: [78]
i.
Agrupaciones Políticas Locales sobre el origen y destino de sus recursos
anuales;
ii.
Organizaciones de Ciudadanos, respecto de los recursos empleados en las
actividades tendentes a obtener el registro legal como Partido Político local;
iii. Organizaciones de observadores electorales, respecto de los
recursos empleados únicamente en las actividades de observación electoral.
Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión de Quejas: [79]
I. Instruir la
investigación de presuntos actos contrarios a la ley en que hayan incurrido las
Asociaciones Políticas o Candidatos sin partido, siempre que otro órgano del
Instituto Electoral no tenga competencia específica sobre el asunto, así como
validar y, en su caso, presentar al Consejo General el dictamen y/o proyecto de
resolución de quejas e imposición de sanciones administrativas a las
asociaciones políticas o Candidatos sin partido, formulados por la Dirección
Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización o, en su caso, instruir la
remisión del dictamen al Tribunal Electoral; [80]
II. Conocer de los
procedimientos administrativos sancionadores; [81]
III. En caso de violencia
política contra las mujeres en razón de género, si así se determina, conocer de
las quejas y denuncias a fin de dictar las medidas conducentes en los términos
de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México; y [82]
V. (sic) Las demás que le confiera este Código y que
resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. [83]
Artículo 61. Son
atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación:
I. Supervisar los procesos electivos de los Órganos de Representación
Ciudadana, y proponer, de ser el caso, al Consejo General la documentación y
materiales correspondientes que formule la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral y Geoestadística, así como los relativos a la organización de los
mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación;
II. Emitir opinión respecto al proyecto de dictamen relativo al marco
geográfico para la organización y desarrollo de los mecanismos de participación
ciudadana;
III. Supervisar y opinar sobre los contenidos, materiales e
instructivos de capacitación, correspondientes a los mecanismos de
participación ciudadana; así como sobre los instructivos y el material
didáctico electoral con el fin de contribuir a la capacitación electoral, bajo
los criterios o lineamientos que para tal efecto emita el Instituto Nacional.
IV. Orientar los procesos y aprobar los mecanismos e instrumentos de
evaluación de las actividades de los Órganos de Representación Ciudadana, el
Programa de evaluación del desempeño, así como validar los informes que se
someterán a la consideración del Consejo General, para su posterior remisión al
Congreso de la Ciudad de México;
V. Proponer al Consejo General los programas de capacitación en
materia de participación ciudadana, así como el contenido y las modificaciones
de los planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de educación,
capacitación, asesoría y comunicación de los Órganos de Representación
Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas, y ciudadanía en general, elaborados por
la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación, y supervisar
su debido cumplimiento;
VI. Promover medidas de mejora en el funcionamiento y capacidad de
actuación de los mecanismos de participación ciudadana;
VII. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo
General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de los
ciudadanos que pretenden constituirse como Organizaciones Ciudadanas;
VIII. Proponer a la Presidencia del Consejo la celebración de
convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno de la Ciudad de México y las
Alcaldías en materia de promoción de la participación ciudadana, capacitación y
logística de los Consejos Ciudadanos;
IX. Opinar respecto del contenido e imagen de campañas informativas,
formativas y de difusión en materia de participación ciudadana;
X. Proponer a la Presidencia del Consejo la celebración de convenios
de apoyo y colaboración con instituciones públicas de educación superior,
organizaciones académicas y de la sociedad civil, en materia de participación
ciudadana; y
XI. Aprobar el proyecto de convocatoria, que deba emitir el Instituto
Electoral con motivo del desarrollo de los mecanismos de participación
ciudadana, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y
Capacitación;
XII. Emitir opinión respecto de los materiales y documentación
relacionados con la capacitación de los mecanismos de participación ciudadana y
procesos electivos;[84]
XIII. Supervisar el cumplimiento de las actividades de capacitación
durante los procesos electorales, cuando se le delegue esta función al
Instituto Electoral, en términos de la Ley General, la normativa que emita el
Instituto Nacional y los acuerdos que apruebe el Consejo General del Instituto
Electoral; y [85]
XIV. Las demás que, sin estar encomendadas a otra Comisión, se
desprendan de la Ley de Participación.
Artículo 62. Son
atribuciones de la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística
Electoral:
I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Organización y
Geoestadística en materia Electoral y de Participación Ciudadana;
II. Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la
documentación y materiales electorales de los procesos electorales que, elabore
la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística de acuerdo a
los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;
III. Proponer al Consejo General los diseños, modelos y
características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los
procesos electorales y de participación ciudadana, así como los procedimientos
correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en
el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera que le presenten la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística y la Unidad
Técnica de Servicios Informáticos;
IV. Conocer el contenido y el sistema de información de la estadística
de las elecciones y los procesos de participación ciudadana;
V. Proponer al Consejo General los estudios para actualizar los
procedimientos en materia de organización electoral y garantizar un mejor
ejercicio del sufragio;
VI. Supervisar el cumplimiento de las actividades en materia de
geografía dentro del ámbito de competencia del Instituto Electoral;
VII. Revisar y presentar, en su caso, al Consejo General el proyecto
de dictamen relativo a la modificación de los ámbitos territoriales en que se
divide la Ciudad de México, que formule la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral y Geoestadística con base en los lineamientos que expida el Instituto
Nacional;
VIII. Proponer a la Presidencia de la Consejera o Consejero Presidente
la celebración de convenios de apoyo y colaboración con el Gobierno de la
Ciudad de México y las Alcaldías en materia de promoción de la participación
ciudadana, capacitación y logística de los Consejos Ciudadanos; y
IX. Revisar, conjuntamente con los partidos Políticos el Catálogo de
Electores, el Padrón Electoral y la Lista Nominal que proporciona el Instituto
Nacional Electoral; y
X. Revisar y proponer al Consejo General el proyecto de dictamen
relativo a las circunscripciones en que se dividirá cada una de las
demarcaciones territoriales para la aplicación de lo señalado en los artículos
53, apartado B, numerales 3, 4 y 5, y el vigésimo segundo transitorio, párrafo
quinto de la Constitución para la Ciudad de México.
XI. Revisar y proponer al Consejo General el proyecto de dictamen
relativo al marco geográfico, durante el año en que se realice la jornada
electiva de los órganos de representación ciudadana;
XII. Proponer al Consejo General el diseño y ejecución del Sistema de
Información de la Jornada Electoral;
XIII. Proponer al Consejo la logística y operatividad para el cómputo
de los resultados de las elecciones y, en su caso, de los procedimientos de participación
ciudadana y declaración de validez de las elecciones correspondientes;
XIV. Aprobar los procedimientos para la preparación y desarrollo de
los mecanismos de participación ciudadana; y
XV. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 63. Son atribuciones de la Comisión de Género,
Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana. [86]
I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Educación Cívica del
Instituto;
II. Proponer al Consejo General el contenido de materiales de
educación cívica, que formule la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía;
III. Proponer al Consejo General el contenido de materiales de
educación cívica, que formule la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y
Construcción de Ciudadanía;
IV. Aprobar el programa editorial institucional que sea propuesto por
la Dirección Ejecutiva de Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y
Construcción Ciudadana; [87]
V. Proponer al Consejo General el contenido de materiales e
instructivos de capacitación elaborados por la Dirección Ejecutiva de Educación
Cívica Construcción de Ciudadanía; y
VI. Revisar, observar y aprobar las actividades formativas, talleres y
cursos en las colonias, barrios y pueblos de la Ciudad que faciliten a sus
habitantes la adquisición, apropiación y desarrollo de habilidades y
competencias para la vida en democracia, y difundan información sobre el
derecho y el deber de las y los ciudadanos de participar en la resolución de
problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que
regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de
democracia directa y participativa reconocidos por la Constitución Local y la
ley de la Materia, contemplando para este fin el uso intensivo de las
tecnologías de información y comunicación;
VII. Revisar, observar y aprobar los mecanismos de coordinación para
auxiliar a los poderes públicos y las alcaldías en la promoción de la participación
ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de la política de
coordinación regional y metropolitana, de conformidad con los mecanismos de
democracia directa y participativa previstos por la Constitución;
VIII. Revisar, observar y aprobar los programas de Construcción de
Ciudadanía, así como materiales, manuales e instructivos en estas materias
dirigidos a los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones Ciudadanas,
y ciudadanía en general;
IX. Revisar, observar y aprobar las estrategias para difundir y
tutelar el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como
parte de su educación cívica, a participar en la toma de las decisiones
públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o
cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés,
conforme a lo establecido en la Constitución Federal, la Constitución Local y
las leyes aplicables en la materia;
XIII. (sic) Revisar, observar y aprobar estrategias e instrumentos que
faciliten la creación de espacios de participación ciudadana para la
construcción de ciudadanía, e impulsen la democracia digital abierta basada en
tecnologías de información y comunicación;
X. Revisar, observar y aprobar estrategias e instrumentos que faciliten
la creación de espacios de participación ciudadana para la construcción de
ciudadanía, e impulsen la democracia digital abierta basada en tecnologías de
información y comunicación;[88]
XI. Proponer al Consejo General cada seis años, una estrategia integral
de cultura cívica para la Ciudad de México, transversal a los programas y
actividades de las áreas del propio Instituto; [89]
XII. Proponer al Consejo General los programas de educación cívica,
principios democráticos, paridad de género, perspectiva intercultural, igualdad
y no discriminación, respeto y promoción a los derechos humanos de las mujeres
en el ámbito político, así como suscribir convenios en estas materias para
articular las políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática,
la igualdad política entre mujeres y hombres, así como la construcción de
ciudadanía;
En materia de género, le corresponden las siguientes atribuciones: [90]
a) Opinar sobre las publicaciones
institucionales en materia de género y derechos humanos; [91]
b)
Supervisar la implementación de los mecanismos que favorezcan una cultura
institucional incluyente, no discriminatoria y no sexista en el Instituto
Electoral; [92]
c)
Proponer al Consejo General, los manuales, lineamientos y reglamentos necesarios
para la promoción de los derechos humanos e igualdad de género; [93]
d) Aprobar
el Programa de Derechos Humanos e Igualdad de Género que le proponga la
Secretaría Ejecutiva, y conocer de los informes que al respecto ponga a su
consideración para, en su caso, proponer las medidas correctivas; [94]
e) Revisar
los documentos de planeación institucional estratégica y operativa y proponer
la transversalidad de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos
en su contenido; [95]
f) Revisar
la implementación de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos,
en las tareas institucionales; [96]
g)
Supervisar las acciones, competencia del Instituto, relativas a la difusión,
promoción y formación en materia de derechos humanos y género, dirigidas a los
miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional; [97]
h)
Supervisar los procesos institucionales que favorecen la participación y
representación política de las mujeres; [98]
i) Conocer
y revisar los temas referentes a Violencia Política de Género; [99]
j) Las demás que se señalen en este Código y en la normativa
aplicable. [100]
XIII. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias
para el cumplimiento de sus atribuciones.
Los Programas y materiales a que se refieren las fracciones anteriores
deberán estar orientados a garantizar la plena inclusión y el ejercicio de los
derechos político - electorales de la ciudadanía, así como los mecanismos de
construcción de ésta.[101]
Artículo 64. En caso de que
el Instituto Nacional delegue la atribución de fiscalización al Instituto
Electoral, dicha atribución será ejercida de conformidad con el artículo 350
del presente Código y en los términos de las Leyes Generales, los acuerdos que
al efecto emita el Consejo General del Instituto Electoral y demás normatividad
aplicable. [102]
Artículo 65. Se deroga. [103]
Artículo 66. Son
atribuciones de la Comisión de Normatividad y Transparencia:
I. Proponer al Consejo General y con base en la propuesta que formule
la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, los proyectos de:
a) Reglamento Interior del Instituto Electoral;
b) Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones,
c) Reglamento de integración y funcionamiento de los Consejos
Distritales;
d) Reglamento para el trámite y sustanciación de quejas y procedimientos
de investigación;
e) Reglamento del Instituto Electoral en materia de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
II. Proponer al Consejo General, la normatividad que mandata la
legislación local en materia de Protección de Datos Personales y Archivos;
III. Proponer al Consejo General lineamientos sobre el acceso a la
información pública de las Asociaciones Políticas;
IV. Opinar sobre los proyectos de informes que en materia de
transparencia y acceso a la información se presenten al Consejo General; y
V. Emitir opiniones respecto de los anteproyectos de normas que pongan
a su consideración las diversas áreas del Instituto Electoral, conforme a las
disposiciones de este Código y demás normatividad aplicable; y
VI. Las demás que disponga este Código.
Artículo 67. Son
atribuciones de la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral
Nacional, las siguientes:
I. Garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los
mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional, bajo la rectoría del
Instituto Electoral y conforme a las disposiciones previstas por la
Constitución Política, las leyes de la materia, el Estatuto del Servicio y la
normatividad aplicable;
II. Auxiliar al Consejo General en el desempeño de las atribuciones y
el cumplimiento de las obligaciones que prevén el Estatuto del Servicio y la
normatividad aplicable;
III. Conocer, analizar, observar y aprobar los informes y proyectos de
Acuerdo relacionados con los procesos del Servicio Profesional Electoral, que
deban someterse al Consejo General;
IV. Supervisar las actividades encomendadas al Órgano de Enlace para
el ejercicio de las facultades en materia de los procesos del Servicio
Profesional Electoral Nacional, conforme a lo previsto por el Estatuto del
Servicio, y en los lineamientos en la materia; [104]
IV Bis.
Supervisar las acciones, competencia del Instituto, relativas a la difusión,
promoción y formación en materia de derechos humanos y género, dirigidas a los
miembros del Servicio Profesional Electoral. [105]
V. Las demás atribuciones que le confiera esta Ley, el Estatuto del
Servicio, y demás normativa aplicable.
Artículo 68. Se deroga. [106]
SECCIÓN TERCERA
DE LAS COMISIONES PROVISIONALES
Artículo 69. El Consejo
General, en todo tiempo, podrá integrar las Comisiones Provisionales que
considere necesarias para la realización de tareas específicas dentro de un
determinado lapso. En el Acuerdo respectivo se establecerá el objeto o
actividades específicas de éstas y el plazo para el cumplimiento del asunto
encomendado, que no podrá ser superior a un año.
Las Comisiones Provisionales tendrán la integración que determine el
Consejo General, durante el tiempo que dure su encomienda.
Artículo 70. El Consejo
General aprobará una Comisión Provisional para que formule el proyecto de
Programa General de Desarrollo del Instituto Electoral, el cual deberá
presentarse para su aprobación a más tardar en enero del año que corresponda.
Artículo 71. Para contribuir
a la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos
electorales, el Consejo General debe integrar Comisiones Provisionales que se
encarguen, respectivamente, de:
I. Vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales;
II. Instruir los procedimientos por presuntas irregularidades de los
Consejeros Electorales Distritales; y
III. Dar seguimiento a los Sistemas Informáticos que apruebe el propio
Consejo General.
La Comisión señalada en la fracción I deberá quedar instalada a más
tardar en la primera quincena de octubre del año anterior al en que se
verifique la jornada electoral. Las indicadas en las fracciones II y III dentro
de los treinta días siguientes al inicio formal del proceso electoral
ordinario.
En estas Comisiones Provisionales participarán como integrantes, sólo
con derecho a voz y sin efectos en el quórum, un representante de cada Partido
Político o Coalición y uno por cada Grupo Parlamentario.
Artículo 72. Al concluir sus
actividades o el periodo de su vigencia, las Comisiones Provisionales deberán
rendir un informe al Consejo General, sobre las actividades realizadas, en el
que se incluya una valoración cuantitativa y cualitativa respecto del
cumplimiento de la tarea encomendada.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS COMITÉS
Artículo 73. Compete al
Consejo General aprobar la creación de los Comités para cumplir lo dispuesto en
este Código y las Leyes locales en materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos.
Asimismo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto
Electoral podrá crear Comités Técnicos para actividades o programas específicos
que requieran del auxilio o asesoría de especialistas externos, cuando exista
causa suficientemente justificada.
Artículo 74. La integración de los Comités será la que
determinen este Código, las Leyes, el Reglamento Interior o la que acuerde el
Consejo General de acuerdo con las disposiciones o lineamientos emitidos para
tal efecto por el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, podrán contar con
personal técnico o de asesoría que autorice el Consejo General, de manera
temporal.
Artículo 75. Durante los
Procesos Electorales funcionará un Comité Especial que dé seguimiento a los
programas y procedimientos acordados por el Consejo General para recabar y
difundir tendencias y resultados preliminares electorales, según sea el caso.
Se integrará por las y los Consejeros Electorales que formen parte de
las Comisiones de Organización Electoral y Geoestadística y de Participación
Ciudadana y Capacitación, quienes tendrán derecho a voz y voto; una o un
representante de cada Partido Político o Coalición y de cada Grupo
Parlamentario; de las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, quien fungirá como
la o el Secretario del Comité, y quien ocupe la titularidad de la Unidad de
Sistemas Informáticos, quienes tendrán derecho a voz y no contarán para el
quórum.
El Consejo General declarará, mediante acuerdo, el inicio formal de
los trabajos del Comité Especial y designará al Consejero Electoral que lo
presidirá.
Artículo 76. En los procesos
electorales en que tenga verificativo la elección de Jefa o Jefe de Gobierno,
se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a
recabar el voto de las y los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el
extranjero, únicamente en cuanto a esa elección.[107]
En los procesos electorales en que tenga verificativo la elección de
Jefe de Gobierno se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades
tendientes a recabar el voto de los ciudadanos de la Ciudad de México
residentes en el extranjero, únicamente en cuanto a estas figuras.
Serán integrantes de este Comité, tres Consejeros Electorales con
derecho a voz y voto, y un representante de cada Partido Político quienes sólo
tendrán derecho a voz.
Deberá instalarse el mes de febrero del año anterior en que se
verifique la jornada electoral y tendrá, en las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Presidencia del Consejo los convenios necesarios para
la organización de la elección en el extranjero para la Jefatura de Gobierno de
la Ciudad de México;
II. Proponer al Consejo General las medidas para brindar las
facilidades necesarias a los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el
extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del padrón
electoral y de la lista de electores, para la elección de Jefe de Gobierno,
desde el extranjero;
Así mismo proponer mecanismos para promover y recabar el voto de dichos
ciudadanos, los proyectos de normatividad, procedimientos y demás insumos para
tal efecto, así como la documentación y materiales que serán aprobados en
coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional.
III. Proponer al Consejo General la propuesta de mecanismos para
promover y recabar el voto de las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de
México residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad,
procedimientos, y demás insumos para tal efecto, así como la documentación y
materiales que serán aprobados en coordinación con el Consejo General del
Instituto Nacional;
IV. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la
participación de los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el
extranjero; y
V. Se deroga.[108]
VI. Presentar al Consejo General el proyecto del costo de los
servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a
los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los
servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, para su inclusión
en el presupuesto institucional;
VII. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la
participación de las ciudadanas o los ciudadanos de la Ciudad de México
residentes en el extranjero, y
VIII. Las demás que le confiere este Código.[109]
En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo General observará los
lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea
aplicable.
El Comité observará en el ejercicio de sus atribuciones los lineamientos
que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable.
CAPITULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
Artículo 77. Son
atribuciones de la Presidencia del Consejo:
I. Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos
del Instituto Electoral.
II. Establecer los vínculos y suscribir de manera conjunta con el
Secretario Ejecutivo, a nombre del Instituto Electoral, convenios de apoyo y
colaboración en materia electoral o educación cívica, con los órganos de
gobierno de la Ciudad de México, autoridades federales y estatales, organismos
autónomos, instituciones educativas, organizaciones civiles y asociaciones
políticas;
III. Proponer al Consejo General el nombramiento y remoción de los
titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos.
IV. Nombrar a las personas servidores públicos que cubrirán
temporalmente las vacantes de los titulares de los Órganos Ejecutivos y
Técnicos, con carácter de encargados del despacho; debiendo realizar la nueva
propuesta de Titular, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a que se
genere la vacante;
V. Informar al Instituto Nacional las vacantes de Consejeros
Electorales que se generen, para su correspondiente sustitución;
VI. Convocar y presidir las sesiones del Consejo General, así como
dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones
públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar
su desalojo;
VII. Firmar, junto con el Secretario del Consejo, los acuerdos y
resoluciones que emita el Consejo General;
VIII. Vigilar que se cumplan los acuerdos adoptados por el Consejo
General;
IX. Remitir al Jefe de Gobierno el Proyecto de Presupuesto de Egresos del
Instituto Electoral, aprobado por el Consejo General;
X. Rendir al Consejo General un informe al término de cada proceso
electoral, en el que dé cuenta de las actividades realizadas y la estadística
electoral de la Ciudad de México por Sección, Distrito y Demarcación;
XI. Informar al Instituto Nacional el resultado de los cómputos
efectuados por el Instituto Electoral en las elecciones, así como los medios de
impugnación interpuestos en términos de la Ley Procesal;
XII. Rendir anualmente al Consejo General, un informe de actividades
donde se exponga el estado general del Instituto Electoral;
XIII. Remitir al Congreso de la Ciudad de México las propuestas de
reforma en materia electoral acordadas por el Consejo General;
XIV. Remitir a los Órganos Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad de
México, previo conocimiento del Consejo General un informe al término de cada
procedimiento de Participación Ciudadana, en el que dé cuenta de las
actividades realizadas, la integración y la estadística correspondiente.
XV. Remitir en el mes de octubre de cada año a los Órganos Legislativo
y Ejecutivo de la Ciudad de México, previa aprobación del Consejo General, los
informes relativos a la modificación y evaluación del desempeño de los Comités
Ciudadanos y consejos de los pueblos;
XVI. Coordinar, supervisar y dar seguimiento, con la colaboración del
Secretario Ejecutivo y del Secretario Administrativo, los programas y trabajos
de las direcciones ejecutivas y técnicas; así como coordinar y dirigir las
actividades de los órganos desconcentrados del Instituto e informar al respecto
al Consejo General; y
XVII. Someter al Consejo General las propuestas para la creación de
nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del
Instituto;
XVIII. Celebrar a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior
al de la elección, los convenios y anexos técnicos con el Instituto Nacional
Electoral, necesarios para el desarrollo del proceso local electoral.
XIX. Las demás que le confiera este Código.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES
Artículo 78. Son
atribuciones de las y los Consejeros Electorales:
I. Cumplir las obligaciones que les señala este Código y los acuerdos
del Consejo General;
II. Participar, realizar propuestas y votar en las sesiones del
Consejo General;
III. Solicitar a la Presidencia del Consejo incluir algún punto en el
orden del día de las sesiones ordinarias, en los términos que disponga el
Reglamento de Sesiones;
IV. Presidir o integrar las Comisiones y Comités;
V. Solicitar a los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos a
través del Secretario Ejecutivo, el apoyo que requieran para el cumplimiento de
sus atribuciones;
VI. Participar en las actividades institucionales que resulten
necesarias para el desahogo de los asuntos competencia del Consejo General;
VII. Proponer a la Comisión de Normatividad y Transparencia la
reforma, adición o derogación de la normatividad interna y procedimientos
aprobados por el Consejo General;
VIII. Guardar reserva y discreción de aquellos asuntos, que por razón
de su encargo o comisiones en que participe tengan conocimiento, hasta en tanto
no se les otorgue el carácter de información pública, o hayan sido resueltos
por el Consejo General; y
IX. Las demás que le confiere este Código.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO
Artículo 79. Son
atribuciones del Secretario del Consejo:
I. Preparar, en acuerdo con la Presidencia del Consejo, el proyecto de
orden del día de las sesiones del Consejo General;
II. Declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado, recabar y
dar cuenta con las votaciones, y levantar el acta de la sesión correspondiente;
III. Cumplir las instrucciones del Consejo General y de la Presidencia
del Consejo;
IV. Procesar los cambios que se acuerden respecto de los documentos
analizados en las sesiones de Consejo General y formular los engroses que se le
encomienden, incluyendo los dictámenes y proyectos de resolución en materia de
fiscalización en caso de delegación de funciones;
V. Firmar, junto con la persona que presida el Consejo, todos los
acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General y dar fe de lo actuado
durante las sesiones.
La Secretaría Ejecutiva, en su carácter de Secretaria o Secretario del
Consejo, tendrá fe pública en materia electoral, la cual podrá delegar en los
términos que estime conveniente, siempre y cuando dicha determinación esté
fundada y motivada;
VI. Acordar con la Presidencia del Consejo, las acciones necesarias
para el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General;
VII. Proveer lo necesario para que se notifiquen los acuerdos y
resoluciones que pronuncie el Consejo General, dentro de los siete días
siguientes a su aprobación, salvo en aquellos casos que previamente apruebe el
Consejo General, atendiendo a la complejidad y volumen de cada caso.
Esta disposición no será aplicable en los casos en que se contraponga
con los plazos y términos establecidos en otros ordenamientos;
VIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las
elecciones reciba de los Consejos Distritales y de los que funjan como Cabecera
de Alcaldía;
IX. Presentar al Consejo General el proyecto de calendario para las
elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
X. Llevar el archivo del Consejo General y expedir copia certificada,
previo cotejo y compulsa de todos aquellos documentos que lo integren; y
XI. Las demás que le confiera este Código y el Reglamento Interno del
Instituto Electoral o acuerde el Consejo General.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y GRUPOS
PARLAMENTARIOS
Artículo 80. Son derechos y
obligaciones de los Representantes de los Partidos Políticos y Grupos
Parlamentarios:
I. Cumplir con lo dispuesto en este Código, las Leyes Generales y los
acuerdos del Consejo General;
II. Ser convocados oportunamente a las sesiones del Consejo General y
asistir a las mismas;
III. Recibir junto con la convocatoria respectiva, la documentación
necesaria para el análisis de los puntos del orden del día de las sesiones del
Consejo General, proponer algún punto en el orden del día y, en su caso,
solicitar mayor información y copia simple o certificada de los documentos que
obren en los archivos del Instituto Electoral;
IV. En los casos en que se sometan a aprobación del Consejo General,
proyectos de resolución o dictámenes en los que sea parte un Partido Político,
se deberán poner a disposición de los mismos, junto con la convocatoria
respectiva, copia íntegra del expediente de donde derivan;
V. Recibir del Instituto Electoral los recursos humanos y materiales,
para cada una y uno de ellos que determine el Consejo General para el
desarrollo de sus funciones;
VI. El personal adscrito a estas representaciones recibirá los apoyos
económicos por las cargas de trabajo durante los procesos electorales;
VII. Intervenir en las sesiones del Consejo General y proponer
acuerdos o la modificación a los documentos que se analicen en las mismas;
VIII. Integrar las Comisiones y Comités conforme a las hipótesis
establecidas en este Código; y
IX. Ser convocados a las actividades institucionales vinculadas a los
asuntos competencia del Consejo General.
X. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva las copias certificadas que
estime pertinentes, las cuales serán expedidas sin costo alguno.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
SECCION PRIMERA
NATURALEZA E INTEGRACIÓN
Artículo 81. La Junta Administrativa es el órgano
encargado de velar por el buen desempeño y funcionamiento administrativo de los
órganos del Instituto Electoral. Así como de supervisar la administración de
los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto Electoral.
Se integra por la Presidencia del Consejo, quien también preside la
Junta Administrativa; el titular de la Secretaría Ejecutiva y los titulares de
las Direcciones Ejecutivas. Todos ellos con derecho a voz y voto.
Asimismo, formará parte de la Junta Administrativa, con derecho a voz
y voto, el titular de la Secretaría Administrativa, quien será Secretario de la
Junta Administrativa.
SECCION SEGUNDA
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 82. La organización
y funcionamiento de la Junta Administrativa se regirá por el Reglamento que
expida el Consejo General.
La Junta Administrativa se reunirá por lo menos cada quince días. Las
sesiones serán convocadas y conducidas por la Presidencia del Consejo.
La definición de la agenda de asuntos a tratar será responsabilidad de
la Presidencia del Consejo, a propuesta del Secretario de la Junta.
Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate,
quien presida tendrá voto de calidad. Los acuerdos de la Junta Administrativa
deberán firmarse por la Presidencia del Consejo y el Secretario de la Junta, y
publicarse de manera inmediata en el portal de transparencia del Instituto
Electoral.
El Secretario de la Junta tiene a su cargo vigilar que se cumplan los
acuerdos adoptados por la Junta Administrativa.
Cuando el tratamiento de los asuntos de la Junta Administrativa así lo
requiera, podrá solicitarse la intervención de funcionarios del Instituto
Electoral o invitados especiales, únicamente con derecho a voz.
SECCION TERCERA
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 83. Son atribuciones de la Junta Administrativa:
I. Aprobar los criterios generales y los procedimientos
necesarios para la elaboración de los Programas Institucionales del Instituto
Electoral, a propuesta de la Secretaría Administrativa;
II. Aprobar y en su caso integrar en la primera quincena
de septiembre del año previo al que vaya a aplicarse y previo acuerdo de las
Comisiones respectivas, los proyectos de Programas Institucionales que formulen
los Órganos Ejecutivos y Técnicos, vinculados a:
a) Modernización, Simplificación y Desconcentración
Administrativa del Instituto Electoral
b) Uso y optimización de los recursos financieros, humanos
y materiales;
c) Uso de instrumentos informáticos;
d) Selección, Ingreso, profesionalización, capacitación,
evaluación del desempeño, promoción, cambios de adscripción y rotación,
permanencia, incentivos y disciplina de los miembros del Servicio Profesional
Electoral Nacional,
e) Ingreso, inducción, capacitación, evaluación del desempeño,
promoción e incentivos del personal de la Rama Administrativa,
f) Conocer de la formación y Desarrollo del Personal del Servicio Profesional
Electoral, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa
aplicable;
g) Las actividades en materia de capacitación para los mecanismos de
participación ciudadana;
h) Educación Cívica y Construcción de Ciudadanía;
i) Participación Ciudadana;
j) Organización y Geoestadística Electoral;
k) Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas;
l) Promoción y desarrollo de los principios rectores de la
participación ciudadana;
m) Capacitación, educación, asesoría y comunicación sobre las
atribuciones de los Órganos de Representación Ciudadana, Organizaciones
Ciudadanas y Ciudadanía en General;
n) Se deroga. [110]
ñ) De inducción para el Personal de la Rama Administrativa de nuevo
ingreso; [111]
o) Equidad e igualdad sustantiva;
[112]
p) Gestión de calidad en los
procesos electorales y de participación ciudadana. [113]
q) Derechos Humanos. [114]
III. Recibir de la Contraloría Interna, en el mes de septiembre del
año anterior al que vaya a aplicarse, el proyecto de Programa Interno de
Auditoría, para su incorporación al proyecto de Programa Operativo Anual;
IV. Integrar el Proyecto de Programa Operativo Anual con base en los
Programas Institucionales autorizados;
V. Someter a la aprobación del Consejo General, en la primera quincena
de enero de cada año, las propuestas del Programa Operativo Anual y de
Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral, con base en las asignaciones
autorizadas por el Congreso de la Ciudad de México en el Decreto
correspondiente;
VI. Proponer al Consejo General para su aprobación los proyectos de
procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño
de las funciones de la Contraloría Interna, así como de la estructura
administrativa de su área;
VII. Elaborar al año siguiente de la elección con apoyo de
especialistas, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, los estudios
respecto a la eficiencia y modernización de la estructura organizativa y
funcional del Instituto Electoral y proponer al Consejo General los dictámenes
correspondientes;
VIII. Someter a la aprobación del Consejo General, la propuesta de
estructura orgánica del Instituto Electoral, conforme a las previsiones
generales de este Código, el Estatuto del Servicio, las necesidades del
servicio y la disponibilidad presupuestal;
IX. Proponer al Consejo General el proyecto de Reglamento de
Funcionamiento de la Junta Administrativa;
X. Aprobar las normas relativas a la Contabilidad, Presupuesto, Gasto
Eficiente y Austeridad del Instituto Electoral y suspender las que sean
necesarias, para el desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de
participación ciudadana;
XI. Emitir los lineamientos y procedimientos técnico-administrativos
que se requieran para el eficiente despacho de los asuntos encomendados a cada
órgano o unidad del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le
presente el área competente;
XII. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos del
Instituto Electoral, se ajusten a los conceptos y principios de armonización
contable en la Ciudad de México;
XIII. Vigilar que las políticas institucionales del Instituto
Electoral, consideren de manera transversal perspectivas de derechos humanos,
género, transparencia y protección al medio ambiente;
XIV. Vigilar, previo establecimiento de las bases y lineamientos, los
procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios, realización de
obra y enajenaciones de bienes, que se instrumenten para el adecuado
funcionamiento del Instituto Electoral, de acuerdo a los criterios establecidos
en el artículo 134 de la Constitución Federal y los recursos presupuestales
autorizados;
XV. Autorizar el otorgamiento de incentivos al personal de la Rama
Administrativa, a los servidores públicos del Instituto Electoral, de la rama administrativa
y miembros del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con la
disponibilidad presupuestal, y según lo establezca el Estatuto del Servicio, el
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales, los criterios técnicos que se
emitan con base en ellos y demás normativa aplicable.
XVI. Emitir los lineamientos e instruir el desarrollo de mecanismos
que sistematicen y controlen el proceso de selección e ingreso de los
servidores públicos de la rama administrativa;
XVII. Promover, a través de la Secretaría Administrativa, la
realización de acciones académicas, a fin de elevar el nivel profesional de los
servidores públicos de la rama administrativa; [115]
XVIII. Aprobar los ascensos de los servidores públicos de la rama
administrativa, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio, el
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales y demás normativa aplicable;
XIX. Conocer de la incorporación del personal correspondiente del
Servicio Profesional Electoral, por ocupación de plazas de nueva creación o de
vacantes, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás
normativa aplicable;
XX. Aprobar, a propuesta de la Secretaría Administrativa:
a) El manual de organización y funcionamiento del Instituto Electoral;
b) Los tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del
Instituto Electoral;
c) La aplicación de mecanismos y procedimientos de planeación
operativa institucional;
d) La relación de servidores públicos de la rama administrativa que
serán objeto de incentivos;
e) La adquisición de bienes o servicios por nuevas necesidades
planteadas por los Órganos Ejecutivos, Técnicos y con Autonomía de Gestión;
f) La constitución de fideicomisos para fines institucionales;
g) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto
Electoral;
h) El Catálogo de cargos y puestos de la Rama Administrativa;
i) Los resultados de la Evaluación del Desempeño del personal de la
Rama Administrativa, en los términos de la normatividad aplicable;
XXI. Conocer de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio
y demás normativa aplicable:
a) La readscripción y comisión de los integrantes del Servicio
Profesional Electoral y de los servidores públicos de la rama administrativa;
b) La relación de integrantes del Servicio Profesional Electoral que
recibirán algún estímulo o incentivo;
c) El inicio de los procedimientos contra los integrantes del Servicio
Profesional Electoral que incumplan las obligaciones a su cargo o incurran en
faltas; y
d) La separación de los integrantes del Servicio Profesional Electoral
por alguna de las causas señaladas en este Código.
XXII. Autorizar la celebración de convenios con los servidores
públicos del Instituto Electoral, que tengan por objeto dar por concluida la
relación laboral por mutuo consentimiento;
XXIII. Recibir y conocer los informes que le presenten los órganos
Ejecutivos y Técnicos del Instituto Electoral, sobre las materias y conforme a
la temporalidad prevista en este Código;
XXIV. Informar al Consejo General al término de cada año, sobre el
cumplimiento de los Programas Institucionales y el ejercicio del gasto del
Instituto Electoral, con base en los informes que le presente la Secretaría
Administrativa;
XXV. Auxiliar al Consejo General en el ejercicio de las atribuciones
que le confiere el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;
XXVI. Supervisar el desempeño del Órgano de Enlace de conformidad con
el Estatuto del Servicio y la normatividad aplicable;
XXVII. Proponer al Consejo General el proyecto de reglamento de los
procesos relativos al personal de la rama administrativa, así como las normas
que regirán al personal eventual que contrate bajo el régimen de honorarios y
demás que se requieran para cumplir con lo establecido en el Estatuto del
Servicio;
XXVIII. Aprobar los lineamientos y demás normas relativas al Ingreso,
inducción, capacitación, evaluación del desempeño, promoción, incentivos y
procedimiento laboral disciplinario del personal de la Rama Administrativa; y