CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 09 de julio de
2014
Artículo 1.- Las disposiciones de
este Código de Ética constituyen un catálogo de valores y principios aplicables
a todos los servidores públicos de la Administración Pública que participan o
que coadyuvan en la función del ejercicio público.
Artículo 2.- El presente Código
tendrá los siguientes fines:
I. Fortalecer el
carácter de todos los servidores públicos en el desempeño de su trabajo,
mediante la promoción de cualidades a través de una cultura de transparencia,
honestidad y objetividad con el desarrollo de actitudes y compromiso consigo
mismos, la sociedad y con las instituciones a las que pertenecen.
II. Establecer los
criterios y valores que deben aspirar la conducta ética de los servidores
públicos, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que
regulan el desempeño de sus funciones.
III. Abstenerse de
propiciar prácticas que afecten las funciones o actividades de la administración
pública, para mejorar los estándares de desempeño profesional de los servidores
públicos.
Artículo 3.- El ingreso y la permanencia
de los servidores públicos, debe implicar el conocimiento de este Código de valores
y principios, así como el compromiso de apegarse a
normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de respeto
y profesionalismo del servidor público, en todos los ámbitos de la vida social
y cultural.
Artículo 4.- Los servidores
públicos se abstendrán de solicitar o recibir beneficios de cualquier
naturaleza, que fomenten o contribuyan al menoscabo de la administración
pública, o que por cualquier motivo resulten injustificados.
Artículo 5.- Todas las decisiones
y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las
necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares
ajenos al bienestar de la colectividad.
El servidor público
no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan
perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la
sociedad.
El compromiso con el
bien común implica que el servidor público este consciente de que el servicio
público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa
una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas
sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.
Artículo 6.- El servidor público
debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad.
Conduciéndose de esta
manera, el servidor público fomentara la credibilidad de la sociedad en las
instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza con
apego a la verdad.
Artículo 7.- El servidor público
no deberá utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja
personal o a favor de terceros.
Tampoco deberá buscar
o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que
puedan comprometer su desempeño como servidor público.
Artículo 8.- El servidor público
actuara sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o
persona alguna.
Su compromiso es
tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios
personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas.
Artículo 9.- El servidor público
debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a
la función que desempeñan. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad
que, más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público.
Para ello, es su
obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que
regulen el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10.- El servidor público
debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más
límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de
los particulares establecidos por la ley.
La transparencia en
el servidor público también implica que el servidor público haga un uso
responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier
discrecionalidad indebida en su aplicación.
Artículo 11.- Para el servidor
público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la
responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la
evaluación de la propia sociedad.
Ello lo obliga a
realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente
con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de
modernización y optimización de recursos públicos.
Artículo 12.- Al realizar sus
actividades, servidor público debe evitar la afectación de nuestro patrimonio
cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de
respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro
país, que se refleje en sus decisiones y actos.
Nuestra cultura y el
entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras,
por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de
promover en la sociedad su protección y conservación.
Artículo 13.- El servidor público
debe conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia
la sociedad y los servidores públicos con quienes interactúa.
Esta conducta debe
ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que
carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como
los adultos en plenitud, los niños, las personas con capacidades especiales,
los miembros de nuestras etnias y quienes menos tienen.
Artículo 14.- El servidor público
debe prestar los servicios que se les ha encomendado a todos los miembros de la
sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza,
credo, religión o preferencia política.
No deben permitir que
influyan en su actuación, circunstancias ajenas que propicien el incumplimiento
de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde los
servicios públicos a su cargo.
Artículo 15.- El servidor público
debe dar a las personas un trato digno, cortes, cordial y tolerante.
Está obligado a
reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades
inherentes a la condición humana.
Artículo 16.- El servidor público
debe convertirse en un decidido promotor de valores y principios en la
sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el
desempeño de su cargo público este Código de Ética y el Código de Conducta de
la institución pública a la que este adscrito.
El liderazgo también
debe asumirlo dentro de la institución pública en que se desempeñe, fomentando
aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio
público. El servidor público tiene una responsabilidad especial, ya que a
través de su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de los
ciudadanos en sus instituciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Código de
Ética De los Servidores Públicos para el Distrito Federal, entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.