LEY PARA EL RECONOCIMIENTO Y LA
ATENCIÓN DE LAS PERSONAS LGBTTTI+ DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el
07 de septiembre de 2021
Ultima reforma publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México
el 31 de Marzo de 2025
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Capítulo
I.
De
los objetivos y ejes rectores
Artículo
1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público,
interés social y aplicación general en la Ciudad de México y tienen por objeto:
I.
Establecer las bases para la coordinación efectiva entre los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales
Autónomos quienes conforme a sus atribuciones deberán promover, proteger y
garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos y
libertades fundamentales de las personas LGBTTTI+, y[2]
II.
Regular las acciones que con base en sus competencias, las dependencias de la
administración pública de la Ciudad de México deberán seguir para el desarrollo
progresivo de los derechos de las personas LGBTTTI+.[3]
Artículo
2. La presente Ley reconoce a las personas LGBTTTI+, sus derechos
humanos y mandata el establecimiento de las acciones, programas y políticas
públicas necesarias para su cumplimiento, mediante la regulación de:[4]
I. La
política pública de la Ciudad de México para la observancia de los derechos de
las personas LGBTTTI+, y[5]
II. Los
principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que las
autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y los Organismos
Constitucionales Autónomos deberán observar en la planeación y aplicación de la
política pública local.
Artículo
3. La presente Ley asegurará para las personas LGBTTTI+ de manera
prioritaria, entre otros derechos, los siguientes:[6]
I.
Derecho a la libertad, a la integridad y la seguridad personal así como
colectiva;
II.
Derecho a la certeza jurídica y el acceso a la justicia.
III.
Derecho a la salud;
IV.
Derecho a la educación;
V.
Derecho al trabajo y garantías laborales;
VI.
Derecho a la participación política;
VII.
Derechos sexuales y reproductivos;
VIII. Derecho
a la igualdad y no discriminación;
IX.
Derechos culturales; y
X. Demás
derechos consagrados en la Constitución
Política de la Ciudad de México, y demás ordenamientos
aplicables para la Ciudad de México.
Artículo
4. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.
Atención integral: Conjunto de acciones que deben realizar las autoridades de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las Alcaldías y los
organismos autónomos de la Ciudad de México, tendientes a satisfacer las
necesidades de las personas LGBTTTI+, para propiciar su pleno desarrollo y
garantizar sus derechos, considerándose sus hábitos, capacidades funcionales,
usos y costumbres;[7]
II.
Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por
personas del mismo género o de un género distinto;[8]
III.
Características sexuales: Rasgos biológicos (genéticos, hormonales, anatómicos
y fisiológicos) de una persona, tales como sexo gonadal, sexo genético, sexo
hormonal, sexo morfológico interno o sexo fenotípico;[9]
IV.
Cisnormatividad: Expectativa mandato social de género, en el que se considera
que las personas se alinean con el sexo asignado al nacer y que esa condición
es la única aceptable;[10]
IV Bis.
Coordinación: Coordinación Interinstitucional;[11]
IV Ter.
Dirección de área: Dirección para la Coordinación Interinstitucional;[12]
V.
Discriminación: Cualquier distinción, no objetiva, racional ni proporcional que
tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo,
impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y
comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de
piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación
migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia
sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género,
características sexuales, estado civil o cualquier otra condición humana.
También se considerará discriminación la negación de ajustes razonables, la
misoginia, cualquier manifestación de homofobia, bifobia, lesbofobia,
transfobia, aporofobia, xenofobia, antisemitismo, islamofobia, discriminación
racial y otras formas conexas de intolerancia. Incluye todas las formas de
discriminación, entre ellas, la homofobia, bifobia, lesbofobia, transfobia, por
motivos de las características sexuales de las personas o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana;
VI.
Enfoque de derechos humanos: La herramienta metodológica que incorpora los
principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la
formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas,
programas y otros instrumentos de cambio social; apunta a la realización
progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a
su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso; su propósito es
analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de
desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias;
VII.
Estereotipo: Presume que todas las personas de un cierto grupo social poseen
atributos o características particulares, por lo que se considera que una
persona, simplemente por su pertenencia a dicho grupo, se ajusta a una visión
generalizada o preconcepción;[13]
VIII. Expresión de género: Se entiende como la
manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico,
la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de
artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de
patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de
nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una
persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida;[14]
IX. Gay:
Hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por una persona
de su mismo género;[15]
X.
Género: Las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente
de la mujer y el hombre, así como el significado social y cultural que se
atribuye a esas diferencias biológicas;[16]
XI.
Gobierno de la Ciudad de México: Conjunto de personas servidoras públicas e
instituciones que conforman la administración pública de la Ciudad de México;[17]
XII.
Heteronormatividad: Sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales,
las cuales son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por
sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Ese concepto apela a reglas
jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas a actuar
conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes;[18]
XIII.
Homofobia: Temor, odio o aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay,
bisexuales, trans o que no se ajusten al modelo binario convencional;[19]
XIV.
Homosexualidad: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por
personas de un mismo género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con
estas personas. Los términos gay y lesbiana se encuentran relacionados con esta
acepción;[20]
XV.
Identidad de Género: Es la vivencia interna e individual del género tal como
cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado
al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que
podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal
a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma
sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la
vestimenta, el modo de hablar y los modales. Este concepto crea el espacio para
la auto-identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona
tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también
toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como
mujeres, o se identifican como ambos;[21]
XVI.
Igualdad de condiciones y oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes,
mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno
jurídico, social, cultural, y de bienes y servicios, que faciliten a las
personas LGBTTTI+ su inclusión, integración, convivencia y
participación, en igualdad con el resto de la población;[22]
XVII.
Indicadores de seguimiento: Herramientas referenciales, focalizadas y
particulares que muestran información de indicaciones específicas, en función
de las necesidades de un objetivo concreto;
XVIII. Instituto de Planeación: El Instituto de
Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México;
XIX.
Interseccionalidad: Perspectiva o enfoque que aborda la raíz de las
desigualdades desde el reconocimiento de las identidades coexistentes de una o
varias personas. Permite un análisis estructural de una población
determinada, a fin de reconocer la heterogeneidad del grupo de atención
prioritaria y sus distintas formas de opresión;
XX. Intersexualidad:
Condición en la que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a
los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una
persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o
patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de
la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una
persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna
de las dos identidades. La condición de intersexual no tiene que ver con la
orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales
experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género
socialmente constituidas;[23]
XXI.
Lesbiana: Mujer que es atraída emocional, afectiva y sexualmente por otras
mujeres;[24]
XXII.
Lesbofobia: Temor, odio o aversión irracional hacia las personas lesbianas;[25]
XXIII. Ley: Ley para el Reconocimiento y la Atención
de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México;[26]
XXIV. UNADIS: Unidad de Atención a la Diversidad
Sexual;[27]
XXV. Orientación sexual: Se refiere a la atracción
emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de
su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o
sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que
crea espacio para la auto-identificación. Además, la orientación sexual puede
variar a lo largo de las diferentes etapas de la vida, incluyendo la atracción
exclusiva y no exclusiva al mismo género o al género opuesto. Todas las
personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de
la persona;[28]
XXVI. Persona cisgénero: Cuando la identidad de
género de la persona corresponde con los estándares sexogénericos asignados al
nacer;[29]
XXVI BIS.
Persona con identidad de género no binario: Aquella persona cuya identidad de
género no se limita a las categorías de masculino o femenino, ejerciendo su
derecho a la autodeterminación de género fuera del binarismo de género.
[30]
XXVII. Persona Heterosexual: Aquella persona que se
siente atraída por el sexo opuesto;[31]
XXVIII.Persona
transexual: Aquella que se concibe a sí misma como perteneciente al género
opuesto que social y culturalmente se asigna a sus caracteristicas sexogenitales
y optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar
su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social;[32]
XXIX. Persona travesti: Aquella persona que
manifiesta una expresión de género –ya sea de manera permanente o transitoria–
mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que
social y culturalmente son asociadas al género asignado al nacer. Puede incluir
la modificación o no de su cuerpo;[33]
XXX. Personas LGBTTTI+: Grupo integrado por
personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travestis, Transexuales, e
Intersexuales, o aquellas con orientaciones, géneros, cuerpos, identidades,
expresiones y prácticas que no se autoadscriben a la heteronormatividad o
cisnormatividad;[34]
XXXI. Perspectiva de género: Concepción
metodológica que consiste en eliminar las causas de opresión por un
género, tales como la desigualdad, inequidad o jerarquización de las
personas con un enfoque que considere la realidad particular que viven las
personas por virtud de su identidad de género y orientación sexual.
Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, progresividad y
no discriminación, y contribuye a construir una sociedad igualitaria en
derechos y oportunidades;[35]
XXXII. Prevención: Adopción de medidas
encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas,
intelectuales, mentales y sensoriales;
XXXIII.
Se deroga[36].
XXXIV.
Reglamento: El Reglamento de la presente Ley;[37]
XXXV. Se deroga[38]
XXXVI. Sexo:
El término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la
mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características
biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres;[39]
XXXVII.
Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino
o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción
social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el
sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los
genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas
personas no encajan en el binario mujer/hombre;[40]
XXXVIII.
Sistema binario del género/sexo: Modelo social y cultural dominante en la cultura
occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo
dos, categorías rígidas, a saber masculino/hombre y femenino/mujer;[41]
XXXIX.
Transfobia: Temor, odio o aversión irracional hacia las personas trans, y[42]
XL.
Tránsgenero: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es
diferente de aquella que típicamente se encuentran asociada con el género
asignado al nacer.
Artículo
5. Son obligaciones del Gobierno de la Ciudad de México, de los
poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los Organismos Autónomos
respetar, promover, proteger y garantizar los derechos de las personas
LGBTTTI+.[43]
Artículo
6. El Gobierno de la Ciudad de México, de los poderes Legislativo y
Judicial, las Alcaldías y los Organismos Autónomos, deberán
asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales
de las personas LGBTTTI+, garantizando su plena inclusión en la sociedad
en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, e
incorporar medidas contra la discriminación para prevenir o corregir que
las personas LGBTTTI+ sean tratadas de una manera directa o indirecta menos
favorable que otra que no lo sea en situación comparable, y prohibir las
conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad,
crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a su
orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.[44]
Será
prioridad adoptar medidas que garanticen el pleno goce de los derechos humanos
para aquellas personas LGBTTTI que viven un grado mayor de vulnerabilidad y de
discriminación estructural, como son las personas intersexuales, transexuales,
transgénero, personas con discapacidad, personas adultas mayores entre otras
personas LGBTTTI pertenecientes a otros grupos de atención prioritaria.
Artículo
7. El Gobierno de la Ciudad de México, los poderes Legislativo y
Judicial, las Alcaldías y los Organismos Autónomos, deberán
velar por la incorporación de las siguientes condiciones esenciales en
las acciones que implementen en la Ciudad, con base en sus atribuciones:[45]
I. El carácter universal,
interdependiente, indivisible y progresivo de los derechos humanos;
II. La garantía de un mínimo
básico de derechos económicos, políticos, sociales, culturales
y ambientales;
III. El
principio de no discriminación por lo cual se adoptarán medidas de
inclusión y acciones afirmativas para atender a las personas LGBTTTI+
desfavorecidas o en contextos de vulnerabilidad en relación con la
acción gubernamental, y[46]
IV. La
transparencia, rendición de cuentas y participación de las personas
LGBTTTI+ en todas las fases de adopción de decisiones,
implementación y seguimiento de programas y políticas
públicas dirigidas a personas LGBTTTI+.[47]
Artículo
8. Para el debido cumplimiento de la presente Ley, el Gobierno de la
Ciudad de México, los poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los
Organismos Autónomos, formularán, con perspectiva de género y
enfoque de derechos humanos sus programas, políticas y acciones que contemplen
transversalidad, interseccionalidad e integralidad.[48]
Artículo
9. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera
supletoria los siguientes ordenamientos legales:
I. Ley Constitucional de Derechos Humanos
y sus Garantías de la Ciudad de México;
II. Ley para Prevenir y Eliminar la
Discriminación de la Ciudad de México;
III. Ley de Salud de la Ciudad de México;
IV. Ley de Acceso de las Mujeres a una vida
Libre de Violencia de la Ciudad de México;
V. Ley del Sistema Integral de Derechos
Humanos de la Ciudad de México;
VI. Código Civil para el Distrito Federal;
VII. Código Penal para el Distrito Federal, y[49]
VIII. Demás leyes aplicables.
Capítulo
II
De
los principios
Artículo
10. Son principios rectores en la observación y
aplicación de la presente Ley los siguientes:
I.
Accesibilidad universal. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad, otras condiciones y
en condiciones de vulnerabilidad, el goce y ejercicio, en igualdad de
condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales;[50]
II.
Autonomía. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas
LGBTTTI+ deberán orientarse a fortalecer su independencia y su desarrollo
personal y comunitario;[51]
III.
Dignidad humana. Condición y circunstancia como valor intrínseco de los
derechos humanos de todas las personas;
IV.
Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y
disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin
distinción alguna;[52]
V.
Complementariedad. Los derechos reconocidos en los diversos cuerpos
jurídicos internacionales, nacionales y locales no se excluyen entre
sí, se perfeccionan en su coexistencia;
VI.
Igualdad y no discriminación. Es el acceso al mismo trato y oportunidades
de todas las personas, para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos
humanos y las libertades fundamentales;[53]
VII.
Participación. La inserción de las personas LGBTTTI+ en todos los
órdenes de la vida pública, promoviendo su presencia e
intervención;[54]
VIII.
Progresividad. Todas las autoridades, adoptarán medidas legislativas,
administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el
máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente
la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de
la Ciudad de México;[55]
IX. No
regresividad. Las autoridades se abstendrán de adoptar medidas que
disminuyan el nivel de protección de los derechos reconocidos por el
orden jurídico;
X.
Sostenibilidad. Todos los planes, políticas, programas y medidas
administrativas, legislativas y judiciales deberán orientarse a garantizar el
desarrollo integral con una visión de largo plazo, asegurando el bienestar de
todas las personas, en particular de los grupos de atención prioritaria, y
XI. Transversalidad. Proceso por el cual se
instrumentan las políticas, programas y acciones desarrolladas por las
dependencias y entidades de la administración pública, que proveen
bienes y servicios basados en un esquema de acción y coordinación
de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.
Capítulo
III
De
los derechos de las personas LGBTTTI+[56]
Artículo
11. Todas las personas LGBTTTI+ gozarán de todos los derechos
que establece el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales
de los que el Estado mexicano sea parte sin ninguna distinción y libres de
estigmas, prejuicios, estereotipos y discriminación, para lograr una igualdad
de condiciones y oportunidades con el resto de la población. Las personas
LGBTTTI+ tienen derecho a una vida digna y libre de violencia. Ninguna persona
LGBTTTI+ podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún
espacio público o privado.[57]
Artículo 12.
Todas las personas tienen derecho a autoadscribirse como personas LGBTTTI+[58]
Asimismo
tienen derecho a adoptar y manifestar para sí su orientación sexual, identidad
de género y expresión de género, como aspectos fundamentales de la
autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad.
Artículo
13. Las personas LGBTTTI+ tienen derecho a participar y ser
escuchadas en todo aquello que les afecta, lo que implica que todas las
autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas y
procedimientos administrativos de cualquier naturaleza para la satisfacción de
este principio.[59]
Toda
autoridad, familia y la sociedad en general respetarán sus derechos y garantías
fundamentales en libertad, igualdad de condiciones y oportunidades, garantizando
su dignidad, integridad, certeza jurídica, salud, educación, trabajo,
participación y atención integral, entre otros derechos fundamentales.
Asimismo,
tienen derecho a recibir información, atención y protección de las autoridades
correspondientes a efecto de promover su desarrollo integral e inclusión sin
discriminación.
Artículo
14. Respecto a los derechos político-electorales, las personas
LGBTTTI+ tienen derecho a:[60]
I.
Participar en la vida pública de la Ciudad;
II.
Participar directamente en los procesos político-electorales de la Ciudad de
México, de conformidad con la legislación local electoral vigente;[61]
III.
Participar en el diseño e implementación de políticas, programas, proyectos de
Gobierno que les afecten o conciernan directa o indirectamente. Para tales
efectos, las autoridades de la administración pública de la Ciudad de México
procurarán consultar e incorporar a las personas LGBTTTI+ bajo un enfoque
interseccional de igualdad y no discriminación en las acciones que con base en
sus atribuciones realicen, y[62]
IV. Las demás que se señalen en esta Ley y
otras leyes aplicables.
Artículo
15. En la medida de sus atribuciones, es obligación del Gobierno de
la Ciudad de México, los poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los Organismos
Autónomos, implementar progresivamente las medidas y acciones necesarias para
la garantía, protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas
que se autodescriben como personas LGBTTTI+.[63]
Capítulo
IV
De
la corresponsabilidad de las personas y la sociedad en general en materia de
derechos humanos de las personas LGBTTTI+[64]
Artículo
16. Las personas y la sociedad en general serán corresponsables en
el respeto de los derechos humanos de las personas LGBTTTI+.[65].
Todas las
estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar de la persona
LGBTTTI+ respetarán y contribuirán en su desarrollo integral,
siendo corresponsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su
atención y bienestar.[66]
Queda prohibido
promover los contratos, tratamientos, terapias o servicios, tareas o
actividades que pretendan corregir la orientación sexual, identidad o expresión
de género, y todos los esfuerzos encaminados en esta materia que atentan contra
el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual de las personas con
base en lo estipulado en el Código Penal vigente en la Ciudad de México.
TÍTULO
SEGUNDO
DE
LAS ATRIBUCIONES DE DIVERSAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Capítulo
Único
De
las atribuciones de diversas autoridades de la Ciudad de México
Artículo
17. La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tendrá las
siguientes atribuciones:[67]
I.
Determinar las políticas, programas y acciones a favor del bienestar
social de las personas LGBTTTI+, así como, ejecutar, dar seguimiento y
evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente
Ley;[68]
II.
Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la
organización y funcionamiento de las instituciones de atención
social a las personas LGBTTTI+ a su cargo;[69]
III.
Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos
públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a
las personas LGBTTTI+;[70]
IV.
Fomentar la participación de los sectores social y privado en la
promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de
atención a las personas LGBTTTI+;[71]
V.
Establecer programas y acciones que promuevan la gestión menstrual para las
personas LGBTTTI+ en igualdad de condiciones y oportunidades con el resto de la
población, y[72]
VI. Las
demás atribuciones que se señalen en el Reglamento y las que le delegue la
persona titular de la Jefatura de Gobierno en la materia.[73]
Artículo 17 Bis. La Secretaría de Inclusión y
Bienestar Social de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: [74]
I.
Establecer medidas específicas a favor del bienestar social de las personas
LGBTTTI+ en condiciones de vulnerabilidad, y[75]
II.
Fomentar la participación de los sectores social y privado en la inclusión de
las personas LGBTTTI+ en condiciones de vulnerabilidad.[76]
Artículo
17 Ter.
Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:[77]
I.Colaborar con la
UNADIS en la atención a las mujeres de la diversidad sexual (lesbianas,
bisexuales, transgénero, transexuales, Intersexuales) con una perspectiva de
género y diversidad sexual, libre de discriminación; [78]
II. Generar
información de casos de mujeres de la diversidad sexual atendidas en los
programas y unidades de su competencia, y [79]
III. Invitar a la
UNADIS al Comité de admisión de casos para accesos a programas o acciones de
atención y apoyo a mujeres víctimas de violencia.[80]
Artículo
18. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Ciudad de México:[81]
I Incluir
a las personas LGBTTTI+ en todos los niveles del Sistema Educativo Local,
desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su
discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones
educativas;[82]
II.
Actualizar y capacitar al personal docente y administrativo en materia de
diversidad sexual y de género en todos los niveles del Sistema Educativo Local,
y[83]
III.
Proponer a la autoridad educativa federal la incorporación en los planes y
programas de estudio de todos los niveles educativos, contenidos sobre la
educación formal e integral de la sexualidad.
Artículo
19. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad
de México tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Implementar y fortalecer una bolsa de trabajo para promover empleos y trabajos
remuneradores dentro de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de
México, que incluya a las personas LGBTTTI+, promoviendo condiciones de equidad
de aquellas que viven un grado mayor de discriminación estructural, como
son las personas transexuales y transgénero;[84]
II.
Desarrollar e implementar programas de capacitación y
sensibilización gratuitos, así como de prácticas de inclusión
laboral, a empresas privadas y sociales para la integración y contratación de
las personas LGBTTTI+, y [85]
III.
Promover la perspectiva de género en la constitución y fortalecimiento de
empresas sociales y solidarias.[86]
Artículo
20. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de la
Ciudad de México, garantizar:
I. Las
acciones necesarias a fin de establecer las mismas condiciones que permitan a
las personas LGBTTTI+ la obtención de créditos accesibles para adquirir
una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella, y[87]
II. El
acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad
a las parejas compuestas por personas LGBTTTI+, solas o cabezas de familia.[88]
Artículo
21. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de la Ciudad de México:
I.
Asesorar a madres y padres de hijos e hijas de las familias diversas;
II.
Implementar programas de prevención y protección para personas LGBTTTI+ en la
medida de sus atribuciones;[89]
III. Coadyuvar
con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en la atención y
protección jurídica de las personas LGBTTTI+ víctimas de delitos motivados por
razones de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género,
así como brindar atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes sobre
la violación de los derechos de las personas LGBTTTI+, haciéndolos del
conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercer las
acciones legales correspondientes, y[90]
IV. Brindar,
en conjunto con el Instituto de la Defensoría Pública de la Ciudad de México,
servicios de asistencia y orientación jurídica de forma gratuita.
Artículo
22. Corresponde a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de
México:
I.
Promover igualdad de condiciones para las personas LGBTTTI+ en las
convocatorias para la obtención de becas de fomento artístico;[91]
II.
Promover actividades de rescate y transmisión de la cultura y de la
historia de la diversidad sexual y de género;
III.
Custodiar, almacenar y exhibir para el conocimiento general, el archivo
histórico gráfico de la población LGBTTTI+, a fin de reivindicar su visibilidad
e inclusión social, y[92]
IV. En
coordinación con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y
organizaciones del sector público y privado, promover el establecimiento
de convenios para fortalecer la recreación, entretenimiento y cultura de las
diversas manifestaciones de la diversidad sexual y de género.
Artículo
23. Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México:
I.
Brindar el acceso y la prestación de los servicios de salud, programas de
detección oportuna y tratamientos libres de estereotipos y sin discriminación,
otorgando el más amplio estándar en la salud;
II.
Capacitar y sensibilizar al personal médico en materia de diversidad sexual y
de género de la Red de Hospitales de la Ciudad de México;
III.
Realizar programas de atención integral y especializada para la salud sexual de
las personas LGBTTTI+, mediante acciones preventivas y en su caso, proporcionar
los tratamientos médicos antirretrovirales para las personas que viven con VIH,
así como los tratamientos profilácticos pre exposición (PREP)
y post exposición (PEP), y los demás correspondientes a otras
enfermedades de transmisión sexual;[93]
IV.
Promover la realización de estudios, investigación y desarrollo de
políticas sanitarias enfocadas en la diversidad sexual y de género;
V.
Promover y fortalecer la Clínica para la Atención Integral de las Personas
Trans, asegurando los recursos y la coordinación necesaria para su óptimo
funcionamiento;[94]
VI.
Capacitar al personal médico a fin de reconocer la intersexualidad como una
característica humana que no debe ser quirúrgicamente modificada, sin
consentimiento de la persona;[95]
VII.
Tomar las medidas necesarias para evitar tratamientos, terapias y
modificaciones quirúrgicas para determinar características sexo genitales a
personas recién nacidas, salvo que sean médicamente necesarias para el
funcionamiento del cuerpo humano, para lo cual el personal médico hará del
conocimiento de los padres, madres o tutores, según corresponda, la naturaleza
del procedimiento, y[96]
VIII. Las
demás que se establezcan en este y otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo
24. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México:
I.
Fortalecer la Agencia Especializada en Atención a Personas Integrantes de
la población LGBTTTI+, conforme los preceptos de la presente Ley;[97]
II. La
atención y protección jurídica de las personas LGBTTTI+
víctimas de cualquier delito;[98]
III. La
atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la
violación de los derechos de las personas LGBTTTI+ y de ser procedente
ejercitar las acciones legales correspondientes de cualquier caso de maltrato,
lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o
negligencia, explotación o trata, y en general cualquier delito que
perjudique a las personas LGBTTTI+;[99]
IV.
Promover, mediante la vía conciliatoria, de la solución a la
problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados por el
Código Penal o infracciones previstas en la Ley para Prevenir y Eliminar
la Discriminación;
V.
Garantizar a las personas LGBTTTI+ la reparación de sus derechos
violados, de conformidad con los procedimientos establecidos en la
legislación vigente;[100]
VI.
Capacitar progresiva y constantemente al personal que labora en la Fiscalía
para brindar atención a las personas LGBTTTI+, y[101]
VII. Las
demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo
25. Corresponde al Congreso de la Ciudad de México:
I.
Analizar y en su caso impulsar las reformas legislativas pertinentes para
facilitar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución local
en favor de las personas LGBTTTI+, y [102]
II.
Analizar y destinar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal
correspondiente, los recursos económicos necesarios para el adecuado
funcionamiento de la UNADIS, a través de la asignación de dichos recursos a la
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, así como para la incorporación
presupuestal de las políticas en materia de diversidad sexual y de género en
toda la administración pública del Gobierno de la Ciudad de México; lo anterior
de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la
entidad.[103]
Artículo
26. Corresponde a las Alcaldías de la Ciudad de México:
I. Dentro
de su estructura orgánica y en el área administrativa, que consideren
pertinente, destinar recursos humanos y materiales a fin de brindar atención a
las personas LGBTTTI+;[104]
II.
Formular todos sus programas, acciones y servicios bajo la perspectiva de
género y con enfoque de derechos humanos y la eliminación de la
discriminación hacia las personas LGBTTTI+;[105]
III.
Capacitar y sensibilizar, a través de sus áreas de atención a la
diversidad sexual, a las personas servidoras públicas sobre los derechos
de la población LGBTTTI+;[106]
IV.
Habilitar espacios comunitarios, culturales o recreativos dirigidos a la
población LGBTTTI+ dentro de los bienes inmuebles con los que cuente cada
Alcaldía, y[107]
V. Remitir información y
estadísticas a la UNADIS, conforme a la periodicidad y especificidad que
ésta solicite.
Artículo
27. Corresponde al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva:
I.Crear,
en articulación con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de
México, indicadores para la observancia de los derechos de las personas
LGBTTTI+ y coadyuvar en la realización de estudios, investigación y evaluación
de políticas en favor de ellas, y[108]
II.
Asegurar los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos
que la administración pública de la Ciudad de México deberán
observar en la planeación y aplicación de la política
pública en favor de las personas LGBTTTI+.[109]
Artículo
28. Corresponde al Instituto del Deporte de la Ciudad de México:
I.
Proponer, formular y ejecutar acciones y políticas que fomenten y desarrollen
la práctica del deporte y la recreación, estableciendo igualdad de condiciones
para la participación de las personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México;[110]
II.
Propiciar la participación de los organismos deportivos y de las personas
LGBTTTI+ o de sus organizaciones deportivas en la determinación y ejecución de
sus políticas;[111]
III.
Determinar, bajo un enfoque de no discriminación y conforme al Registro del
Deporte de la Ciudad de México, a las personas LGBTTTI+ representantes del
deporte en la Ciudad de México para las competencias nacionales e
internacionales;[112]
IV.
Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y
privadas para la difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en
materia deportiva que promueva el desarrollo deportivo de las personas
LGBTTTI+;[113]
V.
Otorgar reconocimientos y estímulos a deportistas LGBTTTI+, en las entidades u
organismos públicos sociales y privados de las Alcaldías de la Ciudad de México
que se hayan distinguido en el deporte o en la difusión, promoción, fomento o
investigación en materia deportiva;[114]
VI.
Fomentar programas para dar atención y eliminar la discriminación hacía las
personas LGBTTTI+ en el deporte y la actividad física en la Ciudad de México, y[115]
VII.
Capacitar al personal del Instituto del Deporte de la Ciudad de México para
brindar atención adecuada a personas LGBTTTI+.[116]
Artículo
29. Corresponde al Instituto de la Juventud de la Ciudad de México:
I.
Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas jóvenes
LGBTTTI+;[117]
II.
Promover el desarrollo de políticas públicas, planes, programas y servicios que
fomenten la igualdad de oportunidades entre personas jóvenes LGBTTTI+ en la
Ciudad de México;[118]
III.
Observar y proponer que las políticas, programas y acciones de gobierno en
materia de juventud LGBTTTI+ se realicen con transversalidad, y[119]
IV. Las demás que le otorgue esta Ley, y
demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO
TERCERO
DE
LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SEXUAL
Capítulo
I
De
la Unidad de Atención de la Diversidad Sexual de la Ciudad de México.
Artículo
30. La UNADIS, es la instancia para la concertación, el
establecimiento y seguimiento a acuerdos, acciones, políticas públicas entre
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, las
Alcaldías, las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Academia.[120]
La
Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tendrá a su cargo la UNADIS, área
encargada de garantizar el cumplimiento de los fines de la presente Ley, a
efecto de asegurar la progresividad de los derechos humanos de las personas
LGBTTTI, así como para dar el seguimiento oportuno a lo mandatado por esta Ley
y demás normativa en la materia, de acuerdo con sus atribuciones.[121]
En esta
área se deberá procurar la inclusión laboral de personas LGBTTTI+,
privilegiando la paridad de género en su composición.[122]
Artículo
31. La UNADIS contará con la siguiente estructura para el ejercicio
de sus atribuciones:[123]
I. Una
Dirección General;[124]
II. Una
Dirección de área, y[125]
III. El
personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de
sus actividades.
Las
atribuciones de las áreas de la UNADIS estarán establecidas en el Reglamento,
de conformidad a lo previsto en esta Ley.[126]
Capítulo
II
De
la Coordinación Interinstitucional[127]
Artículo
32. La UNADIS establecerá un mecanismo de coordinación
interinstitucional que tendrá por objeto proponer y promover acciones,
programas y políticas públicas en materia de atención a las personas LGBTTTI+,
las cuales deberán llevarse a cabo de manera eficaz y adecuada.[128]
La UNADIS
deberá proponer a la persona titular de la Secretaría de Gobierno suscribir
acuerdos que tendrán el carácter de obligatorios y deberán establecer de manera
efectiva el tiempo dentro del cual se ejecutarán, por lo que las autoridades
competentes deberán realizar las acciones necesarias de manera progresiva a fin
de lograr los objetivos que persigue la presente Ley.[129]
Artículo
33. La UNADIS llevará a cabo reuniones periódicas de seguimiento con
las siguientes autoridades y personas representantes de la sociedad civil de la
Ciudad de México:[130]
I. Se
deroga.[131]
II. Se
deroga.[132]
III. Se
deroga.[133]
IV. Una
persona representante de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México con
nivel de dirección general u homólogo que ella designe la o el titular de dicha
dependencia;[134]
V. Una
persona representante de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la
Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el
titular de dicha dependencia;[135]
VI. Una
persona representante de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la
Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el
titular de dicha dependencia;[136]
VII. Una
persona representante de la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el
titular de dicha dependencia;[137]
VIII. Una
persona representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de
México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular de
dicha dependencia;[138]
IX. Una
persona representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
la Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o
el titular del Sistema;[139]
X. Una
persona representante del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México con
nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular del
Instituto;[140]
XI. Una
persona representante del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de
la Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o
el titular del Consejo;[141]
XII. Se
deroga.[142]
XIII.
Cuatro personas representantes de distintas Asociaciones Civiles u
Organizaciones no Gubernamentales de la Ciudad de México, legalmente
constituidas que destinen su objeto social al tema de las personas LGBTTTI+ en
la Ciudad de México. Las personas representantes de organizaciones de la
sociedad civil durarán en su encargo como integrantes de la Coordinación dos
años con posibilidad de reelección sólo por un periodo igual inmediato, y[143]
XIV. Dos
personas representantes del sector académico pertenecientes a instituciones
educativas ubicadas dentro de la Ciudad de México, cuya línea de investigación
sea la diversidad sexual y de género.
Artículo
34. Las organizaciones interesadas deberán solicitar su incorporación
a las mesas de trabajo que organice la UNADIS en los términos y con los
requisitos que establezca el Reglamento.[144]
Las
personas integrantes de esta Coordinación, mediante oficio fundado podrán
designar a sus respectivos suplentes.[145]
La
UNADIS, podrá convocar a las mesas de trabajo a otras dependencias o
instituciones de la Administración Pública local y a entidades del sector
público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia,
relacionados con la atención de las personas LGBTTTI+. Asimismo, podrá invitar
a sus reuniones a representantes de las Alcaldías, cuando tengan como propósito
compartir experiencias, crear políticas públicas encaminadas a campañas y
programas sociales para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.[146]
La UNADIS
aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas
de sus dependencias integrantes para el desarrollo de sus funciones.[147]
La
participación de las y los integrantes, invitadas e invitados a las mesas de
trabajo será de carácter honorífico.[148]
La UNADIS
deberá realizar las mesas de trabajo cuando menos tres veces al año y sus
sesiones serán de carácter público, con posibilidad de llevarse a cabo de
manera presencial o virtual; mismas que podrán ser ordinarias, extraordinarias
o solemnes.[149]
Se
deroga.[150]
Se
deroga.[151]
Se
deroga.[152]
Se
deroga.[153]
Artículo
35. Las mesas de trabajo tendrán los siguientes objetivos:
I.
Coordinar y dar seguimiento a las acciones, programas, políticas públicas y
ajustes razonables que en el ámbito de su competencia, implementen las
dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México,
los poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los Organismos Autónomos en
materia de la presente Ley;[154]
II.
Proponer a la persona titular de la Secretaría de Gobierno la suscripción de
acuerdos de coordinación entre las autoridades de los diferentes poderes de la
Ciudad de México, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales Autónomos
para la eficaz ejecución de los programas y políticas públicas en materia de
atención e inclusión de las personas LGBTTTI+, y vigilar el desarrollo de las
acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de
transversalidad;[155]
III.
Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado,
en términos de la normatividad de la Ciudad de México, a fin de dar
cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y
resultado de los mismos;
IV.
Promover e implementar medidas de información y formación dirigidas a personas
servidoras públicas y a la población en general, que promuevan el respeto a los
derechos de las personas LGBTTTI+;[156]
V. Apoyar
la promoción de leyes, políticas públicas, estrategias y acciones en la materia
de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y
modificaciones necesarias a las mismas;
VI.
Proponer al Ejecutivo de la Ciudad de México las políticas públicas y criterios
para la formulación de programas de capacitación, difusión, asesoramiento y
acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Local en
materia de atención a las personas LGBTTTI+;[157]
VII.
Elaborar y presentar informes de actividades de manera semestral y anual, los
cuales serán enviados para conocimiento a los tres poderes de la Ciudad de
México y presentados públicamente ante la ciudadanía;
VIII.Las
que determine la persona Titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de
México para el cumplimiento de la presente Ley;[158]
IX.
Coadyuvar en coordinación con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la
Ciudad de México en la construcción de indicadores que permitan evaluar el
diseño, procesos e impactos de la acción gubernamental en el ejercicio de los
derechos humanos de las personas LGBTTTI+. Así como en la elaboración de
programas de formación, capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos
de las personas LGBTTTI+ que se impartan a las personas servidoras públicas de
la Ciudad de México, y[159]
X. Las
demás establecidas en otros ordenamientos aplicables.[160]
Capítulo
III
De
la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS
Artículo
36. Se deroga.[161]
Artículo
37. Se deroga.[162]
Artículo
38. Se deroga.[163]
Artículo
39. Se deroga.[164]
Artículo
40. Se deroga.[165]
Capítulo
IV
De
los Espacios de Participación
Artículo
41. La UNADIS fomentará la participación de la sociedad civil a
través de la creación de espacios de participación, así como los diversos
medios de participación previstos en la Constitución Política de la Ciudad de
México.
Los
Espacios de Participación se instalarán para tratar temas que emerjan de las
acciones de gobierno y sean requeridos para:
I.
Colaborar con las instancias implementadoras o áreas responsables de la
planeación y programación de los entes obligados para proponer medidas de
nivelación, inclusión y acciones afirmativas que influyan en la solución de un
problema público en materia de Diversidad Sexual y Personas LGBTTTI+;[166]
II. Dar
seguimiento participativo a los programas, acciones e implementación de
políticas públicas, y
III.
Colaborar con las instancias implementadoras para formular políticas públicas o
iniciativas legislativas que busquen la solución de problemas públicos en
materia de diversidad sexual y personas LGBTTTI+.[167]
Artículo
42. Los Espacios de Participación se podrán instalar por Acuerdo de
la Coordinación a petición de:[168]
I.
Instituciones o áreas de planeación y evaluación de los entes obligados;
II.
Instancias implementadoras;
III.
Organizaciones de la Sociedad Civil, e[169]
IV.
Instituciones de Educación Superior ubicadas en la Ciudad con experiencia en el
tema a tratar.
Artículo
43. La petición de instalación de un Espacio de Participación deberá
dirigirse a la Dirección de Área con las razones que la motivan y el resultado
que se espera, para su análisis y remisión a la Coordinación.[170]
La
Dirección de Área será la responsable de coordinar los Espacios de
Participación hasta la conclusión de su objetivo, por lo que tendrá las
obligaciones siguientes:[171]
I.
Fomentar la convergencia de organizaciones sociales, instituciones de gobierno
e Instituciones de Educación Superior ubicados en la Ciudad que acrediten su
experiencia y conocimiento en el tema a tratar;[172]
II.
Garantizar que la participación se realice en condiciones de igualdad, con
respeto a la libertad de expresión, la dignidad y libre de todo tipo de
violencia;[173]
III.
Informar a la Coordinación de los resultados finales de los trabajos;[174]
IV.
Publicar a través de los medios que tenga a su alcance, los resultados de los
espacios de participación, y[175]
V. Las
demás que se establezcan en la presente ley y otras disposiciones legales.[176]
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Remítase el presente decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México
para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.
El Gobierno de la Ciudad de México tendrá 120 días naturales después de la
entrada en vigor del presente decreto para emitir el Reglamento de la presente
Ley.
CUARTO.
A la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan las demás disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
QUINTO.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México deberá de
prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, los recursos suficientes para el funcionamiento de la
Secretaría Ejecutiva de la UNADIS, adscrita a la Secretaría de Gobierno de la
Ciudad de México, y dictaminar su estructura orgánica a fin de que la
Secretaría Ejecutiva de la UNADIS cuente con recursos humanos, materiales y
financieros suficientes para el cumplimiento de su objeto.[177]
SEXTO.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México designará
a la persona que ocupará la titularidad de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS
dentro de un plazo no mayor a 60 días naturales posteriores a la entrada en
vigor de la presente Ley.
SÉPTIMO.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil y las Instituciones de Educación
Superior ubicadas en la Ciudad de México que formarán parte de la Comisión de
Coordinación Interinstitucional del Mecanismo deberán ser electas en un plazo
no mayor a 90 días naturales posteriores al nombramiento de la persona titular
de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS mediante un procedimiento de selección
establecido en el Reglamento.[178]
Para
tales efectos la persona Titular de la Secretaría de Gobierno en conjunto con
la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la UNADIS emitirán la convocatoria
correspondiente.[179]
OCTAVO.
La persona Titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México de
manera provisional en tanto la Secretaría de Administración y Finanzas asigna
los recursos suficientes, deberá elegir entre el personal a su cargo a las
personas que apoyarán para encaminar los trabajos oportunamente de la UNADIS.
NOVENO.
La Comisión de Coordinación Interinstitucional se instalará a los 15 días
hábiles después de la designación de las personas representantes de las
organizaciones de la sociedad civil que serán parte de la Comisión de
Coordinación Interinstitucional. Para tales efectos, la Persona Titular de la
Secretaría de Gobierno en conjunto con la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva elaborará la convocatoria, con fecha, lugar y hora a celebrarse la
sesión.
DÉCIMO.
La Segunda Legislatura del Congreso de la Ciudad de México destinará los
recursos suficientes para la operación de la UNADIS correspondiente al
ejercicio fiscal 2022.
DÉCIMOPRIMERO.
A la entrada en vigor del presente Decreto:
a) La Dirección General de Diversidad
Sexual y Derechos Humanos adscrita actualmente a la Secretaría de Inclusión y
Bienestar Social pasará a ser la Unidad de Atención de la Diversidad Sexual de
la Ciudad de México (UNADIS) prevista en la presente Ley. Dicha Unidad estará
adscrita a la Secretaría de Gobierno, a costos compensados.
b) El cargo de la Dirección General de
Diversidad Sexual y Derechos Humanos de la Secretaría de Inclusión y Bienestar
Social, en lo sucesivo se denominará Secretaría Ejecutiva de la UNADIS.[180]
c) Los recursos humanos y materiales de la
actual Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos Humanos pasarán, de
manera íntegra, a la UNADIS.
Para
estos efectos, la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, la Secretaría de
Gobierno y la Secretaría de Administración y Finanzas, todas de la Ciudad de
México, acordarán un plan de migración de 90 días naturales posteriores a la
publicación de la Ley, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en este
Decreto.
En dicho plan
de migración serán garantizados y protegidos, en términos de la legislación
aplicable en la materia, la antigüedad y derechos laborales del capital humano
de la estructura orgánica laboral de la actual Dirección General de Diversidad
Sexual y Derechos Humanos.
d) La Comisión de Coordinación
Interinstitucional será el órgano colegiado que sustituya a la actual Red
Interinstitucional de Atención a la Diversidad Sexual.
e) Para efectos de lo establecido en la
fracción I del artículo 26, la atención a las personas LGBTTTI, será brindada
por la Unidad de Igualdad Sustantiva de cada Alcaldía, en términos de lo
previsto en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
11 DE NOVIEMBRE DE 2022
PRIMERO.- Remítase
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
TERCERO.- En
tanto se formaliza material, financiera y administrativamente, la creación de
la Secretaria Ejecutiva de la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual de la
Ciudad de México (UNADIS), los recursos humanos, materiales, técnicos,
tecnológicos, financieros y presupuestales de la Dirección General de
Diversidad Sexual y Derechos Humanos adscrita a la Secretaría de Inclusión y
Bienestar Social continuara ejerciendo los recursos presupuestales
correspondientes a esa área administrativa de conformidad con los techos
presupuestales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
para el ejercicio fiscal 2022.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
26 DE DICIEMBRE DE 2023
PRIMERO. Remítase
a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El
presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
03 DE MAYO DE 2024
PRIMERO.
Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación
y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.
La Secretaría de Inclusión y Bienestar de la Ciudad de México, habrá de
concluir las acciones y programas en curso en la materia de la reforma del
presente decreto, a más tardar en el ejercicio 2024.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
31 DE MARZO DE 2025
PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. – Remítase el presente Decreto a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
[1]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[2]Reforma publicada en la
GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[3]Reforma publicada en la
GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[4]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[5]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[6]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[7]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[8]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[9]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[10]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[11]Adición
publicada en la GOCDMX el 03 de mayo 2024
[12]Adición publicada en la GOCDMX el 03 de mayo 2024
[13]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[14]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[15]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[16]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[17]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[18]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[19]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[20]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[21]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[22]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[23]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[24]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[25]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[26]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[27]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[28]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[29]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[30]Adición publicada en la GOCDMX el 31 de marzo de 2025
[31]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[32]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[33]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
33Reforma publicada eb la GOCDMX el 31 de marzo del 2025
[34]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[35]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[36]Reforma publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[37]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[38]Reforma publicado en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[39]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[40]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[41]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[42]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[43]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[44]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[45]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[46]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[47]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[48]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[49]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[50]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[51]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[52]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[53]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[54]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[55]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[56]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[57]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[58]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[59]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[60]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[61]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[62]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[63]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[64]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[65]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[66]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[67]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[68]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[69]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[70]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[71] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[72] Adición publicada en la GOCDMX el
03 de mayo de 2024
[73]Adición
publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[74]Adición publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[75]Adición publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[76]Adición publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[77]Adición publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[78]Adición publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[79]Adición publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[80]Adición publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[81]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[82]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[83]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[84]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[85]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[86]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[87]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[88]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[89]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[90]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[91]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[92]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[93]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[94]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[95]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[96]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[97]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[98]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[99]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[100]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[101]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[102]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[103] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de noviembre de 2022
[104]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[105]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[106]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[107]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[108]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[109]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[110]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[111]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[112]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[113]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[114]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[115]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[116]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[117]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[118]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[119]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[120]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[121] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de noviembre de 2022
[122] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[123]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[124]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[125]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[126]Adición publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[127]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[128]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[129]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[130]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[131]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[132]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[133]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[134]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[135]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[136]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[137]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[138]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[139]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[140]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[141]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[142]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[143]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[144]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[145]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[146]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[147]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[148]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[149]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[150]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[151] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[152] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[153] Reforma publicada en la GOCMX el 03 de mayo de 2024
[154]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[155]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[156]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[157]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[158]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[159]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[160]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[161] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[162]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[163]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[164]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[165]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[166]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[167]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[168]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[169]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[170]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[171]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[172]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[173]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[174]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[175]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[176]Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de mayo de 2024
[177] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de noviembre de 2022
[178] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de noviembre de 2022
[179] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de noviembre de 2022
[180] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de noviembre de 2022