LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE
PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el
13 de marzo de 2020
Ultima
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el
27 de agosto de 2025
CAPÍTULO I
DIPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley,
tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y operación del
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se
entiende por:
I.-
Administración Pública Local: La Administración Pública Centralizada y Paraestatal
de la Ciudad de México;
II.-
Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial
de la Ciudad de México;
III.-
Ciudad: La Ciudad de México;
IV.-
Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;
V.-
Consejo de Evaluación: El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México;
VI.-
Instituto: El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de
México;
VII.-
Ley de Planeación: La Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad
de México;
VIII.-
lnstrumentos de planeación: El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de
México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada Alcaldía;
el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales,
especiales e institucionales; los programas de gobierno de las Alcaldías; y los
programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y
comunidades indígenas residentes;
IX.-
Plan General: El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
X.-
Plataforma de Gobierno: La herramienta mediante la cual, las autoridades en
materia de planeación participativa interaccionan con la ciudadanía;
XI.-
Programa General: El Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad
de México;
XII.-
Sistema de lnformación: El Sistema de lnformación Estadística y Geográfica de
la Ciudad de México;
XIII.-
Sistema de Planeación: El Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de
México; y
XIV.-
Zona Metropolitana: La Zona Metropolitana del Valle de México.
CAPÍTULO II
DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN
DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECCIÓN I
INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y
FUNCIONES
ARTÍCULO 3.- El Instituto de Planeación
Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México es un organismo público
descentralizado con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios.
ARTÍCULO 4.- El Instituto estará integrado por
los siguientes órganos:
I.-
Junta de Gobierno;
II.-
Dirección General;
III.-
Directorio Técnico;
IV.-
Consejo Ciudadano;
V.-
Oficina especializada para la consulta pública y la participación social, y
VI.-
Las Unidades Administrativas aprobadas por la Secretaría de Administración y
Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, establecidas en la presente Ley y
en su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- El Instituto tendrá las siguientes
funciones:
I.-
Formular el Plan General, el Programa General, sus actualizaciones y
modificaciones, y dar seguimiento a su ejecución;
II.-
Formular el Programa de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación y
sus actualizaciones, en coordinación con las instancias competentes, que será
parte integral del Plan General y se revisará cada tres años;
III.-
Asegurar, en articulación con el Sistema Integral de Derechos Humanos, que el
Sistema de Planeación promueva la transversalidad de programas, políticas
públicas y acciones gubernamentales, así como su evaluación y reorientación en
materia de derechos humanos;
IV.-
Integrar un Sistema de Información Estadística y Geográfica, el cual deberá ser
científico, público, accesible y transparente. La información generada deberá
estar disponible en formato abierto a través de la Plataforma de Gobierno;
V.-
Formular los diagnósticos y estudios requeridos por los procesos de planeación
y prospectiva;
VI.-
Elaborar el Sistema de Indicadores de la Ciudad a utilizar en las diversas
etapas del proceso integral de planeación, el que dará prioridad a la
definición y actualización de los indicadores para la fijación de metas y el
cumplimiento progresivo en materia de derechos humanos;
VII.-
Asegurar que la Administración Pública Local y las Alcaldías integren en sus
instrumentos de planeación, los
criterios de orientación, medidas
de inclusión, de nivelación, así como acciones afirmativas
establecidas en el Programa de Derechos Humanos;
VIII.-
Formular y emitir los dictámenes técnicos para la actualización de los usos del
suelo conforme a los principios y lineamientos previstos en la Constitución y
las leyes aplicables;
IX.-
Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona
Metropolitana, y en los acuerdos regionales en los que intervenga la Ciudad de
México;
X.-
Promover, convocar y capacitar a la ciudadanía y organizaciones sociales para
participar en todas las etapas y escalas del proceso integral de planeación,
para lo cual podrá apoyarse en instituciones académicas y organizaciones de la
sociedad civil; transparentar y difundir el conocimiento sobre la Ciudad,
mediante la Plataforma de Gobierno, observatorios ciudadanos y otros mecanismos
de participación ciudadana establecidos en la Constitución y las leyes;
XI.-
Formular los dictámenes de los instrumentos de planeación que correspondan, así
como generar recomendaciones, en caso de incongruencias;
XII.-
Verificar, en coordinación con las instancias competentes, la congruencia y
alineación entre la asignación
presupuestal del gasto, las estrategias y acciones establecidas en el
Plan General y los demás planes y programas aprobados, así como generar
recomendaciones, en caso de incongruencias;
XIII.-
Determinar las dependencias y entidades de la Administración Pública Local y
las Alcaldías que deberán contar con unidades administrativas especializadas y
emitir los lineamientos y mecanismos para su funcionamiento;
XIV.-
Definir los lineamientos para la formulación y ejecución de los instrumentos de
planeación, así como asesorar y apoyar técnicamente en su formulación y
actualización;
XV.-
Coordinar y diseñar y, en su caso, ejecutar, programas, estrategias y proyectos
especiales que sean prioritarios en materias de bienestar social y economía
distributiva, ordenamiento territorial, patrimonio, coordinación metropolitana
y regional, relaciones internacionales, hacienda pública, seguridad ciudadana y
demás materias concurrentes, conforme se definen en el título tercero de la
Constitución Política de la Ciudad de México; y
XVI.-
Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos legales.
SECCIÓN II
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 6.- La Junta de Gobierno es el órgano
rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integra
por:
I.-
La persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien la presidirá;
II.-
La persona titular de la Secretaría de Gobierno;
III.-
La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad
de México;
IV.-
La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la
Ciudad de México;
V.-
La persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;
VI.-
La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de la Ciudad de México;
VII.-
Tres personas representantes del Cabildo, que serán designadas en una sesión
especial; y
VIII.-
Siete personas consejeras ciudadanas integrantes del Directorio Técnico.
ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno sesionará de
manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando así se
requiera.
La
Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno
de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los
presentes. En casos de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
En
ausencia debidamente justificada de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, ocupará la Presidencia de la Junta de Gobierno la persona titular de
la Secretaría de Gobierno.
Participarán
en la Junta de Gobierno, como invitadas permanentes, con voz pero sin voto, las
personas titulares de la Comisión de Derechos Humanos, de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial, y del Sistema de Aguas, de la Ciudad
de México.
La
persona titular de la Dirección General del Instituto, será el Secretario
Técnico de la misma.
ARTÍCULO 8.- Son atribuciones de la Junta de
Gobierno, aprobar los siguientes documentos:
I.-
Instrumentos jurídicos y las reglas para la operación y funcionamiento del
Instituto;
II.-
Proyecto del Plan General;
III.-
Proyecto del Programa General;
IV.-
Lineamientos para la formulación de dictámenes y recomendaciones de los
instrumentos de planeación con el Plan General;
V.-
Lineamientos para la formulación de dictámenes técnicos para la actualización
de uso de suelo;
VI.-
Lineamientos para la formulación, actualización o modificación, monitoreo y
evaluación de los instrumentos de planeación;
VII.-
Mecanismos e instrumentos para la participación de personas ciudadanas,
organizaciones civiles, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas
residentes, en el proceso integral de planeación del desarrollo;
VIII.-
Lineamientos para la creación y operación del Sistema de Información;
IX.-
Lineamientos para la creación y operación del Sistema de Indicadores;
X.-
Lineamientos para la creación y operación del Mecanismo de Monitoreo;
XI.-
Reglamento del Instituto;
XII.-
Solicitud de estudios, proyectos y la elaboración de otros documentos técnicos
relevantes para el funcionamiento del Instituto;
XIII.-
Convenios de coordinación y suscribirlos;
XIV.-
Plan de Trabajo y el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto,
XV.-
Metodologías, criterios, protocolos e instrumentos requeridos para el
cumplimiento de los objetivos del Sistema de Planeación; y
XVI.-
Las demás que se determinen en la Ley.
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 9.- Para ser persona titular de la
Dirección General se requiere:
I.-
Contar con ciudadanía mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
Il.-
Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación;
III.-
Gozar de buena reputación;
IV.-
Poseer, al día de la designación, título profesional con antigüedad mínima de
cinco años, en disciplinas relacionadas con las áreas físico-matemáticas e
ingenierías; ciencias sociales; ambientales y humanidades;
V.-
Acreditar conocimientos y experiencia en materia de planeación;
VI.-
Tener experiencia probada en el sector público en funciones directivas,
preferentemente;
VII.-
No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos;
VIII.-
Presentar, con carácter público, las declaraciones de intereses, patrimonial y
de información fiscal;
IX.-
No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno
de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; y
X.-
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en
algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento.
A
efecto de garantizar el principio de paridad de género y el derecho a ser
reelecta o reelecto por otro periodo de tres años, la persona que desee
reelegirse sólo podrá ser electa de una terna integrada por personas que no
sean del mismo género; para el caso de una nueva designación, la terna que
remita el Comité de Selección deberá estar integrada por personas que no sean
del mismo género de la actual persona titular.
ARTÍCULO 9 BIS.- En caso de renuncia o falta
definitiva de la persona titular de la Dirección General, el Comité de Selección
deberá remitir, en un periodo no mayor a treinta días hábiles, una nueva terna
al Congreso.
El
Reglamento determinará a la persona que asumirá temporalmente las funciones de
la persona titular, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos de
idoneidad previstos para la persona titular, a efecto de no interrumpir los
trabajos del Instituto.[1]
ARTÍCULO 10.- La persona titular de la Dirección
General tendrá las siguientes atribuciones:
I.-
Dirigir, representar legalmente y ejercer las funciones que le correspondan al
Instituto, así como administrar sus recursos presupuestales, humanos y
materiales;
II.-
Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación:
a).-
El proyecto del Plan General y el proyecto del Programa General, así como sus
actualizaciones;
b).-
El proyecto del Presupuesto Anual de Egresos del Instituto;
c).-
Los dictámenes y recomendaciones de los instrumentos de planeación con el Plan
General;
d).-
Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y acceso a la
información en coordinación con el Consejo Ciudadano;
e).-
El Sistema de Indicadores, su definición y actualización, así como los informes
de avances de metas y cumplimiento de derechos, con el acompañamiento del
Consejo de Evaluación y la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos
Humanos;
f).-
El Sistema de Información, su definición y actualización, así como los informes
de avances y consecución de objetivos respectivos;
g).-
El Mecanismo de Monitoreo, su definición y actualización, así como los informes
de avances y consecución de objetivos respectivos; y
h).-
Proponer a la persona titular de la Oficina Especializada de Consulta y
Participación Social, para su aprobación por la Junta de Gobierno.
III.-
Dar seguimiento a:
a).-
El proceso de aprobación del Plan General y del Programa General y, en su caso,
aplicar las modificaciones conforme al procedimiento previsto;
b).-
La ejecución del Plan General y del Programa General; y
c).-
El cumplimiento de los acuerdos que apruebe la Junta de Gobierno.
IV.-
Dirigir la elaboración de los lineamientos, metodologías, criterios,
protocolos, estudios y demás instrumentos relativos a las etapas del proceso
integral de planeación, que serán sometidos a consideración de la Junta de
Gobierno;
V.-
Coordinar la realización de los dictámenes técnicos para la actualización de
los usos del suelo;
VI.-
Dirigir el Sistema de Información;
VII.-
Coordinar la evaluación interna de los instrumentos de planeación;
VIII.-
Llevar a cabo las tareas necesarias de coordinación con el Consejo de
Evaluación y la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos;
IX.-
Participar en la integración de los instrumentos de planeación para la Zona
Metropolitana y en los acuerdos regionales en los que participe la Ciudad;
X.-
Remitir a la Secretaría de Administración y Finanzas la estructura orgánica del
Instituto, una vez aprobada por la Junta de Gobierno y, en caso de existir
modificaciones, enviarla a la misma instancia para los efectos legales
conducentes;
XI.-
Participar en las reuniones de la Junta de Gobierno como Secretario Técnico;
XII.-
Suscribir los convenios de colaboración con centros de investigación,
universidades, organizaciones de los sectores: público, social y privado,
nacionales e internacionales, así como entes de la administración pública local
y de otras entidades federativas y gobiernos locales;
XIII.-
Formular el programa de formación, actualización y profesionalización, previo
diagnóstico de necesidades del personal del Instituto en las materias de
planeación del desarrollo;
XIV.-
Apoyar a las unidades administrativas especializadas de planeación de los entes
de la administración pública local y las Alcaldías en la formulación,
actualización o modificación, así como el monitoreo de sus instrumentos de
planeación; y
XV.-
Las demás que se determinen en el Reglamento.
SECCIÓN IV
DEL DIRECTORIO TÉCNICO
ARTÍCULO 11.- El Directorio Técnico es un órgano
multidisciplinario y especializado, de consulta en la integración, operación,
verificación y seguimiento del Sistema de Planeación. Se integra por quince
personas expertas en temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de
la Ciudad, de la siguiente manera:
I.-
Siete personas ciudadanas integrantes de la Junta de Gobierno; y
II.-
Ocho personas ciudadanas.
Las
personas integrantes del Directorio Técnico durarán en su encargo tres años y
podrán reelegirse, hasta por un periodo igual al de su designación, con un
mecanismo de escalonamiento en la sustitución. En su selección, se garantizará
el principio de paridad de género.
ARTÍCULO 12.- Para ser nombrada persona ciudadana
del Directorio Técnico, se requiere:
I.-
No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno
de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento;
II.-
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en
algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento;
III.-
Contar con título profesional con antigüedad mínima de tres años, en
disciplinas relacionadas con las áreas físico- matemáticas e ingenierías;
ciencias sociales; ambientales y humanidades;
IV.-
Contar con reconocido mérito y trayectoria profesional; y
V.-
Gozar de reputación pública de probidad.
Las
personas integrantes del Directorio Técnico ocuparán su encargo de manera
honorífica. Asimismo, tomarán posesión al día siguiente de la conclusión de la
persona saliente.
SECCIÓN V
DEL CONSEJO CIUDADANO
ARTÍCULO 13.- El Consejo Ciudadano es un órgano
de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y
propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y
las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo. Verificará el
cumplimiento progresivo de los derechos.
Se
integra por doce personas que serán designadas por tres años y podrán
reelegirse, hasta por un periodo igual al de su designación. Se asegurará la
participación y representación igualitaria de los sectores público, social,
privado y académico. En esta selección se garantizará la equidad de género.
ARTÍCULO 14.- Para ser nombrada persona
integrante del Consejo Ciudadano se requiere:
I.-
No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno
de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento;
II.-
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en
algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento;
III.-
Gozar de reputación pública de probidad; y
IV.-
Contar con título profesional o experiencia comprobable, ambos con antigüedad
mínima de tres años, en disciplinas relacionadas con las áreas físico
matemáticas e ingenierías; ciencias sociales; ambientales y en humanidades.[2]
Las
personas ciudadanas del Consejo Ciudadano ocuparán su encargo de manera
honorífica. Asimismo, tomarán posesión al día siguiente de la conclusión de la
persona saliente.
SECCIÓN VI
DE LA OFICINA ESPECIALIZADA PARA LA
CONSULTA PÚBLICA Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 15.- El Instituto contará con una
Oficina Especializada para la Consulta Pública y la Participación Social, la
cual será la encargada de llevar a cabo todos los procesos, vinculación y
articulación con la sociedad, a efecto de que los instrumentos de planeación se
armonicen y elaboren con la participación ciudadana en las distintas etapas y
escalas del proceso integral de planeación.
ARTÍCULO 16.- La Oficina Especializada tendrá
entre sus atribuciones, las previstas en el artículo 27 de la Ley de
Planeación, y entre sus funciones tendrá las siguientes:
I.-
Elaborar los mecanismos y procedimientos que garanticen la participación e
incidencia ciudadanas para cada instrumento de planeación en todas sus etapas
del proceso de planeación;
II.-
Diseñar lineamientos y metodologías de participación en la formulación, control
democrático y evaluación de los instrumentos de planeación, así como proyectos
y dictámenes que deben someterse a consultas en coordinación con las
autoridades correspondientes;
III.-
Divulgar de forma pública y abierta en la Plataforma de Gobierno toda la
información, los procesos y los resultados de la formulación, actualización o
modificación, de los instrumentos de planeación, sus consultas y su control
democrático, explicados en un lenguaje accesible y práctico a la ciudadanía;
IV.-
Diseñar y ejecutar programas de formación, preparación y capacitación en
materia de consultas, participación ciudadana, control democrático, monitoreo y
evaluación de los instrumentos de planeación;
V.-
Asesorar y asistir a la ciudadanía y las organizaciones en la elaboración de
propuestas de consulta y participación social para los instrumentos de
planeación;
VI.-
Recibir las opiniones, propuestas y demás planteamientos ciudadanos sobre las
etapas de formulación, actualización o modificación, de los instrumentos de
planeación que le correspondan al Instituto, los que serán tomados en cuenta en
el proceso de participación; en caso de considerarse improcedentes, se deberá
fundar y motivar tal resolución;
VII.-
Observar el cumplimiento, por parte de las autoridades de las disposiciones en
materia de participación ciudadana contenidas en la Ley de Planeación, la Ley
de Participación Ciudadana y la presente Ley;
VIII.-
Coadyuvar con las autoridades responsables en la organización de consultas,
foros, y demás actividades que garanticen la participación ciudadana en las
distintas etapas del proceso integral de planeación;
IX.-
Recibir, canalizar y dar seguimiento a solicitudes y quejas de la ciudadanía
por incumplimientos de las disposiciones en materia de planeación;
X.-
Establecer relaciones de colaboración con la ciudadanía, las organizaciones de la
sociedad civil, vecinales, gremiales, medios de comunicación, así como
académicos y las comunidades, barrios y pueblos que se participen y se
interesen en la planeación del desarrollo; y
XI.-
Emitirá convocatoria pública para la participación ciudadana en las etapas de
formulación, actualización o modificación de los distintos proyectos de
instrumentos generales de planeación;
XII.- Convocará de manera particular a los Comités
de Participación Comunitaria del ámbito territorial de que se trate. Así mismo,
convocara de manera específica a las autoridades de pueblos, barrios y
comunidades originarias sobre los que tengan repercusiones en instrumento de
planeación respectivo; y
XIII.- Las demás que se establezcan en las
disposiciones aplicables.
SECCIÓN VII
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 17.- Para el cumplimiento de sus
funciones con apego a las disposiciones legales que norman su ámbito de
atribuciones, el Instituto contará al menos con las siguientes unidades
administrativas que conforman su estructura orgánica funcional:
I.-
Unidad administrativa, encargada de las actividades relativas de consulta
pública y participación ciudadana en las distintas etapas y escalas del proceso
integral de planeación que cumpla el mandato de contar con la Oficina
Especializada de Consulta Pública y Participación Social;
II.-
Unidad administrativa, encargada de las actividades de planeación estratégica,
prospectiva, presupuestaria, relacionadas con la formulación, actualización o
modificación, del Plan General, el Programa General y los demás instrumentos de
planeación que correspondan al Instituto;
III.-
Unidad administrativa, encargada de las actividades relacionadas con el proceso
de formulación, seguimiento y verificación de dictámenes de congruencia entre
los distintos instrumentos de planeación; dictámenes técnicos para la
actualización de los usos del suelo y dictámenes de congruencia y alineación
presupuestal del gasto con las estrategias y acciones establecidas en el Plan
General;
IV.-
Unidad administrativa, encargada de la creación, diseño, administración y
operación del Sistema de Información, así como de la generación, gestión,
actualización y difusión de la información estadística y geográfica, para
sustentar la planeación del desarrollo de la Ciudad;
V.-
Unidad administrativa, encargada de la coordinación, formulación, operación y
seguimiento del Mecanismo de Monitoreo del sistema de planeación del
desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación, así como del
diseño e implementación de las estrategias de evaluación interna en las
diversas etapas y escalas del proceso integral de planeación;
VI.-
Unidad administrativa, encargada de la coordinación, formulación y seguimiento
de la sustentabilidad hídrica y la gestión integral de riesgo; y
VII.-
Las demás unidades administrativas y unidades de apoyo técnico operativo que se
establezcan en el Reglamento y en el manual administrativo para organización y
operación del Instituto.
SECCIÓN VIII
DE LAS COMISIONES INTERNAS
ARTÍCULO 18.- Las Comisiones en el Directorio
Técnico y en el Consejo Ciudadano fungirán como órganos auxiliares para el
desarrollo de sus funciones. Entre las Comisiones que se podrán formar, previa
autorización de la Junta de Gobierno, podrán considerarse:
I.-
Bienestar Social y economía distributiva;
II.-
Patrimonio de la Ciudad;
III.-
Coordinación Metropolitana y Regional;
IV.-
Ciudad Global;
V.-
Hacienda Pública;
VI.-
Derechos Humanos;
VII.-
Seguridad Ciudadana; y
VIII.-
Las demás Comisiones que apruebe la Junta de Gobierno a petición del Directorio
Técnico, el Consejo Ciudadano o la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 19.- Las Comisiones tendrán, al menos,
las siguientes atribuciones:
I.-
Realizar las actividades aprobadas por la Junta de Gobierno o la Dirección
General;
II.-
Poner a consideración de la Dirección General, vía el Consejo Ciudadano o el
Directorio Técnico, las tareas que le fueron encomendadas, y
III.-
Elaborar el informe anual de actividades de su respectiva materia y remitirlo a
la Dirección General, vía el Consejo Ciudadano o el Directorio Técnico.
CAPÍTULO III
DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y DE
RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 20.- El Instituto contará con un Órgano
Interno de Control adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente, a la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. La persona titular
tendrá a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la
gestión pública del Instituto, conforme a la legislación correspondiente y a
los lineamientos que emita la misma Secretaría.
ARTÍCULO 21.- Las atribuciones de la persona
titular del Órgano Interno de Control serán las que establezcan la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México, en coordinación con la persona titular
de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, de
conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública y la Ley de Auditoría y Control Interno de la
Administración Pública, ambas de la Ciudad de México.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO, DEL PRESUPUESTO Y
DEL RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 22.- El Instituto contará con patrimonio
propio que administrará y dispondrá en razón de su objeto, y estará constituido
por:
I.-
Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público;
II.-
Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad, y
del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de sus objetivos
y atribuciones; y
III.-
Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos
aplicables o adquiera por otros medios.
ARTÍCULO 23.- Las relaciones laborales de las
personas servidoras públicas del Instituto se regirán por el apartado C del
artículo 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Las
personas integrantes del Directorio Técnico y del Consejo Ciudadano no serán
consideradas personas servidoras públicas. Su participación no generará ningún
tipo de relación laboral con en el Instituto ni
con el Gobierno
de la Ciudad de México. Se aplicará las
responsabilidades administrativas señaladas en el artículo 64 de la
Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.
CAPÍTULO V
DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS
ARTÍCULO 24.- Los entes de la administración
pública local que en su caso determine el Instituto, contarán con unidades
administrativas especializadas dedicadas a la planeación y monitoreo del
desarrollo en ámbito de atribuciones, que deberán observar los criterios,
mecanismos, lineamientos e instrumentos establecidos por el Instituto.
ARTÍCULO 25.- Las Alcaldías deberán contar con
una unidad especializada de enlace con el Instituto, dedicada a la planeación y
monitoreo del desarrollo en su demarcación territorial, a fin de observar los
criterios, mecanismos, lineamientos e instrumentos establecidos por el
Instituto.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES Y QUEJAS
ARTÍCULO 26.- El incumplimiento de las
obligaciones en materia de transparencia y manejo de datos personales derivado
de las funciones y actividades del Instituto, se sancionará conforme a lo
dispuesto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Rendición de Cuentas y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, ambas de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 27.- En materia de solicitudes y quejas
ciudadanas, la Oficina Especializada para Consulta Pública y Participación
Social, emitirá los procedimientos para recepción, sustanciación, resolución y,
en su caso, recomendación, señalando al menos los siguientes aspectos:
I.-
Acción omitida;
II.-
Instrumento de planeación correspondiente;
III.-
Materia de planeación;
IV.-
Avances obtenidos;
V.-
Pronóstico de cumplimiento;
VI.-
Emisión de dictamen de cumplimiento; y
VII.-
Recomendaciones sobre la procedencia de las quejas o sugerencias recibidas.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Publíquese el presente Decreto en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo Segundo.- La presente ley entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Artículo Tercero.- La Junta de Gobierno tendrá hasta
60 días naturales después de instalados para emitir el Reglamento.
Artículo Cuarto.- La Secretaría de Administración y
Finanzas tomará las medidas administrativas y presupuestarias conducentes, a
fin de que el Instituto cuente con recursos humanos, materiales y financieros
para el cumplimiento de su objeto.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
04 DE AGOSTO DE 2023
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
27 DE AGOSTO DE 2025
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.