LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 08 de febrero de 2019
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México
el 07 de junio 2019
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo
1. La
presente Ley Constitucional y sus disposiciones son de orden público, interés
social y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto:
A.
De las competencias
1.
Establecer las obligaciones de las autoridades para promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias y
atribuciones.
2.
Asegurar la correcta aplicación por parte de los poderes constituidos en la
Ciudad de México, de las obligaciones derivadas de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados e instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y de la
Constitución Política de la Ciudad de México.
3.
La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia y
atribuciones, a las personas titulares de la Administración Pública
centralizada y paraestatal de la Ciudad de México; así como al Tribunal
Superior de Justicia, al Tribunal de Justicia Administrativa, al Congreso de la
Ciudad de México, las Alcaldías, servidores públicos en general y
representantes populares de la Ciudad de México.
4.
Orientar a las autoridades para la adopción de las medidas legislativas,
administrativas, judiciales, jurisdiccionales, económicas y a las que sean
necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos
humanos en la Ciudad de México.
B.
Del desarrollo de los derechos humanos
1.
Desarrollar los derechos humanos contenidos en la Carta de Derechos de la
Constitución Política de la Ciudad de México.
2.
Fomentar el desarrollo y análisis conceptual de los derechos humanos de forma continua
desde una base teórica multidisciplinaria, entendidos como parte integral de
procesos históricos impulsados por individuos, grupos, colectivos,
asociaciones, comunidades y organizaciones; medio para mantener abierta la
reinterpretación del Derecho ante cambios en la coyuntura y advertir el
surgimiento de otros nuevos.
Del
mismo modo se entenderá el desarrollo de los derechos como un proceso
multifactorial y permanente que consiste en el estudio, debate y consenso de
diversos actores sociales que dirigirán sus esfuerzos continuos en la
consecución de la definición más amplia y acertada de cada uno de los derechos
reconocidos por la Constitución Política de la Ciudad de México.
3.
La asignación y aplicación progresiva y no regresiva de recursos públicos como
medio para alcanzar la protección más amplia y efectiva de los derechos humanos
para las personas; entendida como desarrollo material, tangible e irrenunciable
de los derechos.
4.
La sensibilización de las personas obligadas en materia de derechos humanos
para asegurar su continuo desarrollo, como medio para atajar las causas
sistémicas, culturales y subjetivas que dan origen a las violaciones de los
derechos, a través de programas de profesionalización y concientización
destinados a las personas servidoras públicas y representantes populares con el
objeto de combatir el ultraje, menoscabo, limitación y obstaculización del
ejercicio de la dignidad humana.
C.
Del desarrollo de los principios rectores
1.
Desarrollar el marco de principios reconocidos en la Constitución Local, para
garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos, a fin de que las
autoridades realicen sus funciones con apego a ellos.[1]
2.
La presente Ley proporcionará las definiciones de los principios rectores y
características de los derechos humanos conforme al consenso y estándares
internacionales más amplios.[2]
D.
De los mecanismos de justiciabilidad
1.
Determinar los mecanismos e instancias de exigibilidad y justiciabilidad de
carácter jurisdiccional, no jurisdiccional y administrativo para la reparación,
indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición por
violaciones a los derechos humanos, en sus dimensiones individual, colectiva,
material, moral, histórica y simbólica.
2.
En lo no previsto en la presente Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus
Garantías, serán aplicables de manera supletoria, todos aquellos ordenamientos
jurídicos que no contravengan los principios rectores de los derechos humanos,
en especial, los principios de progresividad y no regresividad.
3.
Distribuir competencias en materia de derechos conforme al principio de
descentralización y desincorporación para favorecer la solución de
controversias por la autoridad más próxima a la ciudadanía.
E.
De los mecanismos de exigibilidad
1.
Garantizar, en el máximo de recursos presupuestales, la prestación de bienes,
trámites, servicios e infraestructura públicos con el enfoque del derecho a la
buena administración.
2.
Reducir, en el máximo de recursos presupuestales, las brechas de desigualdad
para favorecer el desarrollo integral de todas las personas en la Ciudad.
3.
Promover, en el máximo de recursos presupuestales, entre la población el
conocimiento de los derechos humanos, así como las vías de su exigibilidad.
4.
Promover, en el máximo de recursos presupuestales, entre la sociedad la cultura
de la corresponsabilidad de los derechos humanos.
5.
Contribuir, en el máximo de recursos presupuestales, a la habilitación de las
personas para el ejercicio de sus derechos humanos.
Artículo
2. En
la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte,
en la Constitución Política de la Ciudad de México y en normas generales y
locales, y; tendrán la prioridad aquellas que confieran la mayor protección a
las personas en el goce y ejercicio de sus derechos.[3]
Las
resoluciones y sentencias emitidas por órganos y tribunales internacionales de
derechos humanos, cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano,
y que reconozcan o garanticen mayor protección de las personas, serán
vinculantes para las autoridades de la Ciudad de México. Los entes públicos
centralizados, paraestatales y autónomos las cumplirán dentro de sus
respectivas competencias y atribuciones.
Artículo
3. Para
los efectos de esta ley se entenderá por:
1.
Alcaldías: Los órganos político
administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide
la Ciudad de México.
2.
Ajustes razonables: Las
modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad y en otras condiciones de
vulnerabilidad, el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás,
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.[4]
3.
Autoridad: Toda persona servidora
pública que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Ciudad de México.
4.
Cabildo: El Cabildo de la Ciudad de
México.
5.
Ciudad: La Ciudad de México.
6.
Congreso: El Congreso de la Ciudad
de México.
7.
Comisión: La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
8.
Constitución Federal: La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9.
Constitución Local: La Constitución
Política de la Ciudad de México.
10.
Derechos humanos: El conjunto de
prerrogativas sustentadas en la dignidad de los seres humanos reconocidos en la
Constitución Local y Federal, así como en los Tratados e Instrumentos
Internacionales signados por el Estado Mexicano.
11.
Discriminación: Cualquier
distinción, no objetiva, racional ni proporcional, que tenga por objeto o
resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción
de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen
étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad,
discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud,
embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado
civil o cualquier otra condición humana. También se considerará discriminación
la negación de ajustes razonables, la misoginia, cualquier manifestación de
homofobia, bifobia, lesbofobia, transfobia, aporofobia, xenofobia,
antisemitismo, islamofobia, discriminación racial y otras formas conexas de
intolerancia.
12.
Diseño universal: El diseño de
productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las
personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos
particulares de personas con discapacidad y personas mayores, cuando se
necesiten.
13.
Enfoque de derechos humanos: el
marco conceptual relativo a los planes, las políticas, los programas y los
presupuestos con base en un sistema de derechos, el cual identifica, por un
lado, a las personas titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho; y
por el otro, a las personas titulares de deberes y sus obligaciones para
respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como fortalecer
la capacidad de las personas titulares de derechos.[5]
14.
Evaluación Interna: Análisis de los
resultados de la implementación con relación a la relevancia, eficiencia,
efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y
políticas públicas implementados para el cumplimiento de los derechos humanos,
con la finalidad de evitar su regresividad y garantizar su progresividad.
15.
Igualdad sustantiva: Es el acceso al
mismo trato y oportunidades de todas las personas, para el reconocimiento, goce
y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
16.
Implementación: Poner en
funcionamiento las medidas, acciones, actividades institucionales,
diagnósticos, objetivos, estrategias, metas, medidas y líneas de acción de
planes, programas y políticas públicas generadas para la plena realización y
progresividad de los derechos consagrados en la Constitución.
17.
Ley: La Ley Constitucional de
Derechos Humanos y Garantías de la Ciudad de México.
18.
Mecanismos de exigibilidad: Son
aquellas garantías y procedimientos que pueden utilizar las personas y los
colectivos, para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de las
autoridades para la satisfacción y garantía de los derechos.
19.
Mecanismos de justiciabilidad: Las
acciones y procedimientos de autoridades administrativas y jurisdiccionales
competentes, derivados de las denuncias de personas, grupos o comunidades por
violaciones a derechos individuales y colectivos, para su cumplimiento.
20.
Medidas de inclusión: Las
disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar
actitudes y mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que
todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.
21.
Paridad de género: La participación
equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de carácter público, de
acuerdo con su identidad género.
22.
Persona: La persona titular de los
derechos.[6]
23.
Sala: La Sala Constitucional es la
instancia del Poder Judicial para garantizar la supremacía y control de esta
Constitución y es la encargada de conocer y resolver las acciones de cumplimiento
en contra de las personas titulares de los poderes públicos, los organismos
autónomos y las alcaldías cuando se muestren renuentes a cumplir con sus
obligaciones constitucionales y con las resoluciones judiciales. Estas acciones
podrán ser interpuestas por cualquier persona cuando se trate de derechos
humanos.
24.
Trato igualitario: toda distinción o
preferencia que se adopte para favorecer el ejercicio de derechos de las
personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación,
exclusión, maltrato, abuso, violencia y constantes riesgos de vulneración a su
integridad, sus derechos y libertades fundamentales.
25.
Tribunal: el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México.
26.
Tribunal Administrativo: el Tribunal
de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
27.
Violación de derechos humanos: todo
acto u omisión que afecte los derechos humanos, cuando se realice por parte de
alguna persona servidora pública en el ejercicio de sus funciones o
atribuciones o un particular que ejerza funciones de esta naturaleza. También
se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida
sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o
implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o
colaboración de un servidor público.[7]
Artículo
4. Las
autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus
respectivas competencias, adoptarán medidas para garantizar la disponibilidad,
accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los
bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para dar viabilidad al
respeto y ejercicio de sus derechos a las personas que habitan en la Ciudad y
elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso
y la erradicación de la desigualdad.[8]
Artículo
5. Las
autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus
respectivas competencias y sin perjuicio a los procesos de queja e
investigación de violaciones a los derechos humanos que la Comisión tenga al
respecto, implementarán políticas públicas, acciones y mecanismos previstos en
esta Ley, dirigidos a prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a
los derechos humanos.[9]
Artículo
6. Las
autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías en el ámbito de sus
competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación
de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la
presente Ley.
Artículo
7. A
falta de disposición expresa en la Constitución Federal, en los tratados
internacionales, en la Constitución Local, en esta Ley o en las demás
disposiciones aplicables, se atenderá a los principios generales que deriven de
dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del
derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS Y
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Capítulo I.
Del
desarrollo de los principios rectores
Artículo
8.
En términos de la Constitución Local, la dignidad humana es principio rector
supremo y sustento de los derechos humanos.
Toda
persona es un fin en sí misma. Ninguna persona es un medio de individuos,
autoridades o corporaciones. En la aplicación e interpretación de las
normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro persona.[10]
Artículo
9. Las
autoridades de la Ciudad garantizarán la igualdad sustantiva entre todas las
personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana
y social. Para ello, las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión
y acción afirmativa para la protección de estas condiciones.
Artículo
10. Son
principios rectores de los derechos humanos:
1.
Universalidad: los derechos humanos
protegen a todas las personas por igual, sin distinción de cualquier condición
de la diversidad humana y social;
2.
Interdependencia: los derechos
humanos están relacionados entre sí. El goce de un derecho particular depende
necesariamente de que se respeten y protejan los demás derechos;
3.
Indivisibilidad: los derechos
humanos son en sí mismos no fragmentables, su cumplimiento implica la garantía
y ejercicio efectivo de todos y cada uno de ellos;
4.
Complementariedad: los derechos
reconocidos en los diversos cuerpos jurídicos internacionales, nacionales y
locales no se excluyen entre sí, se perfeccionan en su coexistencia;
5.
Integralidad: los derechos humanos
constituyen una unidad, por lo cual no deben ser jerarquizados ni relegados
unos de otros;
6.
Progresividad: todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incrementar gradualmente
la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus posibilidades,
especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados a su
cumplimiento, y
7.
No regresividad: las autoridades se
abstendrán de adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección de los
derechos reconocidos por el orden jurídico.
Capítulo II.
De las características
Artículo
11. Son
características de los derechos humanos:
1.
Inalienables: no se pueden enajenar.
2.
Imprescriptibles: su vigencia no
depende del transcurso del tiempo.
3.
Irrenunciables: nadie puede desistir
a la protección de sus derechos por propia voluntad.
4.
Irrevocables: no pueden ser abolidos
por mandato legal.
5.
Exigibles: deben existir los
mecanismos institucionales para hacer efectiva su validez.
6.
Justiciables: contar con instancias
o instituciones de acceso a la justicia para reclamar actos de violación a los derechos
humanos derivadas de actos de autoridad o de quienes ejerzan el servicio
público.[11]
7.
Intransferibles: No pueden ser
transmitidos a otra persona.
TÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDADES Y
DE LOS MECANISMOS PARA LA EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD
Capítulo I.
Disposiciones comunes
Artículo
12. Los
derechos serán exigibles y justiciables ante las autoridades jurisdiccionales,
no jurisdiccionales y administrativas, de conformidad con los mecanismos
previstos en esta ley y las demás leyes aplicables.[12]
1.
La exigibilidad es un proceso sociopolítico en el que, a través de mecanismos
institucionalizados diversos, la ciudadanía demanda a las autoridades el
cumplimiento de las obligaciones que para el cumplimiento de sus derechos les
corresponden.
2.
La justiciabilidad consiste en la acción legal que les permite a sus titulares
reclamar o exigir el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos
humanos ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo
13. En
la Ciudad, los derechos se ejercen a título individual o colectivo, para estos
últimos se deberá de:
1.
Respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las libertades de expresión,
reunión y asociación, así como los derechos a la transparencia, a la
información, rendición de cuentas y a la defensa de derechos humanos;
2.
Proteger el derecho de reunión, manifestación y protesta social, y establecer
protocolos en la materia conforme a los más altos estándares internacionales;
3.
Garantizar el acceso para la interposición de acciones administrativas o
jurisdiccionales para la defensa de los derechos, en los términos establecidos
en la Constitución Local y con el mínimo de formalidades;
4.
Establecer procedimientos para facilitar el acceso de las personas a los
mecanismos de democracia directa y participativa, así como a las acciones
jurisdiccionales reconocidas en la Constitución Local y las leyes;[13]
5.
Diseñar lineamientos para la realización de consultas a pueblos y barrios
originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad y difundir su
existencia y aplicación a la población destinataria, en especial respecto a las
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
6.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los derechos de los pueblos
y comunidades indígenas y barrios originarios en la Ciudad puedan ser ejercidos
de manera colectiva.
Artículo
14. Corresponde
al Congreso de la Ciudad:
1.
Analizar y en su caso aprobar, las reformas legislativas pertinentes para
facilitar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución Local.
2.
Destinar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los
recursos económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de programas y
políticas públicas, destinados a asegurar la progresividad y no regresividad de
los derechos humanos.
Artículo
15. El
Tribunal y el Tribunal Administrativo, como instancias jurisdiccionales, son
responsables de la protección y salvaguarda de los derechos humanos y sus
garantías reconocidos por la Constitución Local y por los tratados e
instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Además
deberán destinar los recursos humanos y económicos necesarios para la
implementación de las líneas de acción que establezca el Sistema y el Programa.[14]
Capítulo II.
Mecanismos de Exigibilidad
Artículo
16. Los
derechos humanos son el fundamento para el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas en la Ciudad, así como para la planeación,
programación, presupuestación y gestión de los recursos públicos; por lo tanto,
los planes, programas, acciones y prácticas administrativas, legislativas y
jurisdiccionales asegurarán el reconocimiento, la promoción, concreción,
protección y defensa de los mismos, de conformidad con sus competencias y
atribuciones; así como para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo
17. Las
políticas públicas tendrán como finalidad eliminar las inequidades y
desigualdades, también promoverán la realización de los derechos humanos de
todas las personas y grupos de población, mediante programas integrales que faciliten
el acceso pleno de éstos al disfrute integral de los derechos humanos. Las
políticas públicas serán evaluadas para que, con base en los resultados, puedan
ser perfeccionadas o modificadas.
Artículo
18. Las
políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el
derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución Federal, la
Constitución Local, el Programa de Derechos Humanos y los diagnósticos
realizados por el Sistema Integral, y con los aportes de los organismos
nacionales e internacionales relevantes en la materia, y de la información
estadística generada por las instancias locales y federales responsables.
La
transversalización del enfoque de derechos humanos en la función pública tendrá
como propósito esencial redefinir las relaciones entre el gobierno y la
ciudadanía.
Artículo
19. En
materia de políticas públicas que atiendan la progresividad de derechos, aun en
contextos de limitaciones graves de recursos, se optará por programas
específicos y económicos que permitan salvaguardar los niveles esenciales de
los derechos. Todas las autoridades deberán incorporar los ajustes razonables y
el diseño universal de sus políticas y programas; y atenderán los estándares e
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Para ello, deberán
coordinarse con el Instituto de Planeación y con el Sistema Integral de
Derechos Humanos.[15]
Artículo
20. En
la Ciudad, toda persona tiene derecho a que se le garanticen las condiciones
necesarias para su desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político
en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales para la consecución de una sociedad más justa y
equitativa.
El
desarrollo sustentable constituye el eje central de las políticas públicas y
acciones del Gobierno de la Ciudad, las que siempre estarán orientadas a
garantizar el uso y disfrute de los bienes y servicios públicos para la
ciudadanía y para las futuras generaciones. El Congreso y el Gobierno, de
acuerdo con las atribuciones correspondientes, aprobarán planes, programas y
presupuestos con enfoque de derechos humanos.
Capítulo III.
Mecanismos de Justiciabilidad
Artículo
21. De
conformidad con el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución Local,
los jueces de tutela conocerán y resolverán las acciones de protección efectiva
que les sean presentadas por posibles violaciones a los derechos humanos.
Los
requisitos y procedimientos de sustanciación serán los establecidos por la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Las
reclamaciones de tutela se interpondrán en cualquier momento, sin mayores
formalidades y a través de solicitud oral o escrita, y en todos los casos
aplicará la suplencia en la deficiencia de la queja. En todo caso,
corresponderá a las autoridades investigar y acreditar que no existió la
violación a derechos humanos.
Los
jueces de tutela podrán dictar las medidas cautelares y de apremio, así como
las sanciones que procedan en caso de incumplimiento.[16]
Artículo
22. De
manera adicional a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Ciudad de México, toda persona, grupo o comunidad podrá
interponer la acción de protección efectiva de sus derechos, en los siguientes
supuestos:
1.
Por parte de una colectividad difusa para reclamar la reparación del daño a la
misma, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaban antes
de la afectación o cumplimiento sustituto, de acuerdo con la afectación de los
derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo
jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.
2.
Por parte de una colectividad determinada o determinable, con base en
circunstancias comunes y con el objeto de reclamar judicialmente del demandado,
la acción preventiva evitando la realización de un daño objetivamente
demostrable, o la reparación del daño causado consistente en la realización de
una o más acciones, o abstenerse de realizarlas, así como cubrir los daños en
forma individual a los miembros del grupo, siempre y cuando exista un vínculo
jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el
demandado.
3.
Por parte de individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo
objeto sea reclamar jurisdiccionalmente de un tercero el cumplimiento forzoso
de un contrato o su rescisión, con sus consecuencias y efectos de acuerdo con
la legislación aplicable. Serán aplicables, en lo que no se oponga al presente
artículo, los requisitos y procedimientos de sustanciación de la acción de
protección efectiva de derechos establecidos por Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Ciudad de México.
Artículo
23. El
Instituto de Defensoría Pública será el órgano autónomo responsable de prestar
servicios gratuitos de defensa de los derechos humanos de las personas en
asuntos del fuero local en las materias familiar, penal, administrativa,
fiscal, mercantil y civil, así como de garantizar el derecho a la defensa en
materia penal y el patrocinio legal durante la ejecución penal. Asimismo,
interpondrá denuncias ante las autoridades respectivas por la violación de
derechos humanos.[17]
Artículo
24. La
Comisión es el organismo encargado de la protección, promoción y garantía de
los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, la Constitución
Local y las leyes. Conocerá, investigará y resolverá de las quejas por
violaciones a derechos humanos causadas por entes públicos locales. Contará con
visitadurías especializadas que consideren las situaciones específicas,
presentes y emergentes de los derechos humanos en la Ciudad.
TITULO CUARTO
DE LA CARTA DE DERECHOS
Capítulo I.
De la Ciudad de libertades y derechos
Artículo
25. La
autodeterminación es el derecho de toda persona a elegir en forma libre y
autónoma su proyecto de vida, a ser como quiere y a decidir sobre su propio
cuerpo, sin coacción, ni controles injustificados o arbitrarios, con el fin de
cumplir las metas u objetivos que voluntariamente se ha fijado.
Las
autoridades de la Ciudad están obligadas a proteger y a hacer respetar, por
todos los medios posibles, los derechos a la autodeterminación y al libre
desarrollo de la personalidad, siempre y cuando estos no impliquen ocasionar un
daño que ponga en peligro la integridad física y la vida, de sí o de terceras
personas, garantizando por todos los medios a su alcance la realización de las
metas de cada persona, fijadas autónomamente y en lo individual, de acuerdo con
su temperamento y carácter, con la
limitación de los derechos de las demás personas, de su propia integridad y del
orden público.
Artículo
26. El
derecho a la vida digna comprende llevar una existencia libre del temor, así
como los derechos a la alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo digno,
el derecho a la ciudad, la participación ciudadana, movilidad, seguridad, a un
medio ambiente sano y los demás necesarios para que las personas ejerzan
plenamente sus capacidades como seres humanos.
La
muerte digna se traduce en la capacidad de ejercicio de las personas para
expresar su decisión de ser sometidas o no, a medios, tratamientos o
procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentren en
etapa terminal y por razones médicas sea imposible mantenerlas de manera
natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona. El Gobierno de
la Ciudad, por conducto de las autoridades responsables, velará por el respeto
de la voluntad anticipada en términos de lo que se establezca en la ley de la
materia.
Artículo
27. El
derecho a la integridad personal implica la protección contra cualquier tipo de
violencia física, psicológica, sexual, y económica la privación arbitraria de
la vida y la libertad, la trata de personas en todas sus formas, las
desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, los crímenes de odio, los
feminicidios, la tortura, las penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.[18]
Las
autoridades garantizarán a las personas víctimas de algún tipo de violencia una
protección inmediata y efectiva, proporcionando, entre otros, alojamiento,
alimentación adecuada y acceso a los servicios en condiciones de seguridad,
dignidad, calidad e higiene, cuando se encuentren en situación de
vulnerabilidad, de amenaza, o en situación de desplazamiento forzado interno,
así como el acceso a procedimientos expeditos y accesibles de atención a
víctimas, procuración y administración de justicia, de conformidad con lo
previsto en las leyes de la materia.
Artículo
28. El
derecho a la identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de toda
persona como sujeto de derechos, responsabilidades, de su pertenencia a una
nación, un territorio, una sociedad y una familia. Es una condición necesaria
para preservar, tanto la dignidad individual, como colectiva de las personas.
Toda
persona, grupo o comunidad tienen, según corresponda, derecho al nombre y a los
apellidos, a su propia imagen y reputación, así como al reconocimiento de su
identidad y personalidad jurídica.
El
registro de las personas se realizará de manera inmediata a su nacimiento. El
Gobierno de la Ciudad, por conducto del Registro Civil, expedirá gratuitamente
la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.[19]
Artículo
29. El
gobierno de la Ciudad garantizará el derecho al servicio notarial y a la
inscripción registral de bienes y actos jurídicos de forma accesible, asequible
y expedita. De igual manera, se elaborarán programas permanentes de reducción
de impuestos, derechos, aranceles y honorarios notariales. Estos programas
tendrán como objeto garantizar el derecho a la seguridad jurídica, en
particular entre los grupos en situación de vulnerabilidad y atención prioritaria.
Artículo
30. Las
familias, sin importar su composición, son sujetos de derechos. Todas las
estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar son reconocidas y
protegidas en igualdad de derechos. Toda persona tiene derecho a fundar una
familia y a la convivencia familiar, así como a no ser separado arbitrariamente
de ésta, salvo riesgo o peligro grave.
La
Ciudad reconoce el aporte que realizan las familias a la construcción y al
bienestar de los seres humanos y de la sociedad. Su contribución al cuidado y
atención de las y los diversos integrantes del grupo; a la crianza y desarrollo
de los niños, niñas y adolescentes; a la formación de sus identidades; a su
desarrollo socioafectivo y psicoemocional; a apoyar los procesos de
socialización y vida en democracia; a la transmisión de saberes para la vida y
de valores culturales, éticos y sociales.
Las
políticas públicas en favor de las familias deberán contemplar la garantía de
un ingreso suficiente para cubrir las necesidades básicas de todos los
integrantes de la familia y apoyo en sus labores de cuidado. 8 de febrero de
2019
Para
proteger los derechos de las personas integrantes de las familias, garantizar
su desarrollo y que éstos cubran sus requerimientos biológicos,
psicoemocionales, de seguridad y educativo-culturales, las autoridades de la
Ciudad promoverán la generación de servicios públicos de calidad, suficientes,
asequibles y accesibles en la materia; fomentarán la oferta pública y privada
de esos servicios; formalizarán y formarán a las personas que se dedican a esta
actividad y desarrollarán mecanismos de protección social para las mismas.
Se
otorgará atención prioritaria a las familias en situación de vulnerabilidad,
monoparentales o que tengan como integrantes a personas con discapacidad u
otras condiciones, personas mayores, personas en reclusión o privadas de su
libertad y familias de víctimas.[20]
Artículo
31. Los
derechos sexuales de las personas son los inherentes a la autonomía del propio
cuerpo y su sexualidad, con independencia de la reproducción. Su ejercicio es
esencial para el goce de otros derechos y para el desarrollo de la sociedad, y;
deberá garantizar el derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad.
El
Gobierno de la Ciudad, a través de las autoridades correspondientes, deberá:
1.
Atender de manera integral la salud sexual;
2.
Impartir educación integral en la sexualidad, de calidad y con absoluto respeto
a la diversidad sexual;
3.
Promover en los distintos espacios públicos la información sobre los derechos
sexuales y reproductivos basada en el conocimiento científico, actualizado,
veraz, completo, y laico;
4.
Promover e implementar políticas públicas y programas integrales tendientes a
la educación y capacitación sobre salud sexual, con perspectiva de género y
diversidad sexual;
5.
Otorgar servicios gratuitos de información, difusión y orientación sobre la
materia;
6.
Respetar el ejercicio y disfrute pleno de la sexualidad; y
7.
Respetar la privacidad e intimidad de las personas, y resguardar la
confidencialidad de la información personal; la prestación de servicios de
educación y salud sexual debe realizarse en condiciones de disponibilidad,
accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y calidad tomando en cuenta las
necesidades específicas de las personas adolescentes, jóvenes, LGBTTTI, mayores
y con discapacidad, prestando particular atención a personas en situación de
vulnerabilidad.
8.
Prohibir y combatir la esterilización forzada de todas las personas.[21]
Artículo
32. Los
derechos reproductivos de las personas incluyen la educación en salud
reproductiva y acceso a métodos anticonceptivos; prevención del aborto inseguro
y atención integral en condiciones seguras, asequibles, accesibles y de
calidad, frente a la interrupción voluntaria del embarazo; el acceso universal
a técnicas de fertilización asistida; atención prenatal adecuada, prevención de
causas de morbilidad y mortalidad de las mujeres y personas gestantes; atención
obstétrica humanizada, calificada, institucional, asequibles, accesibles y de
calidad; así como los cuidados perinatales integrales que consideren las
necesidades de las mujeres, los niños, las niñas, adolescentes y las familias.
El
Gobierno garantizará el derecho de las mujeres y personas gestantes a la
interrupción legal del embarazo de conformidad con la legislación en la
materia, así como la asistencia médica efectiva y los servicios de salud,
asequibles, accesibles y de calidad para ejercer este derecho, adecuándose a
los principios de progresividad de los derechos a la salud.
Las
autoridades adoptarán medidas para prevenir, investigar, sancionar y reparar la
esterilización involuntaria o cualquier otro tipo de método anticonceptivo
forzado, así como la violencia obstétrica.
El
Gobierno de la Ciudad de México, a través de las instancias correspondientes,
promoverá que no se privilegien los partos por cesárea cuando no sean
médicamente necesarios o cuando para preservar la salud de la madre y/o del
producto se requiera. Asimismo, vigilará que las personas sin importar su
identidad de género reciban el más alto nivel de cuidados en su salud,
incluyendo la atención digna y respetuosa. No se podrá negar por motivo alguno
la atención médica a las mujeres y personas gestantes. También implementará una
política pública de información y abatimiento del embarazo entre adolescentes y
de erradicación del embarazo infantil.[22]
Artículo
33. El
ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y el periodismo,
tanto a nivel individual como colectivo, son actividades de interés público en
la Ciudad. Toda persona tiene derecho a:
1.
Procurar la protección y realización de los derechos humanos;
2.
Formar asociaciones civiles y organizaciones sociales para la defensa de los
derechos humanos;
3.
Reunirse y manifestarse pacíficamente;
4.
Recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
5.
Desarrollar y debatir ideas relativas a los derechos humanos y promover su
aceptación;
6.
Presentar ante los poderes públicos y autoridades de la Ciudad críticas y
propuestas para mejorar su funcionamiento y señalar cualquier aspecto de su
labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;
7.
Denunciar las políticas y acciones institucionales en relación con los derechos
humanos y a que se examinen dichas denuncias;
8.
Ofrecer y prestar asistencia adecuada para defender los derechos humanos;
9.
Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para
formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas en materia de derechos
humanos;
10.
Ejercer legítimamente la ocupación o profesión de persona defensora de los
derechos humanos;
11.
Ejercer el derecho a defender los derechos humanos;
12.
Ejercer legítimamente la ocupación o profesión del periodismo; y
13.
Ser protegido en su persona y en el desarrollo de sus actividades, frente a los
riesgos y amenazas que puedan suscitarse por el ejercicio de su labor en favor
de los derechos. El mecanismo para la protección de personas coordinará los
programas diferenciados para la defensoría de los Derechos Humanos y la de los
periodistas, y ambos deberán atender y dictar medidas cautelares idóneas y
protocolarias de apremio para quienes, en el ejercicio de la defensa de los
derechos humanos y el periodismo, sean sujetos de agresiones o afectaciones a
su seguridad psicofísica y patrimonio.
Artículo
34. El
acceso a la justicia es el derecho de toda persona a ser oída públicamente, en
condiciones de plena igualdad y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Este derecho
incluye la protección judicial efectiva y las garantías del debido proceso, de
conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución Local y
las leyes en la materia.
Toda
persona que sea acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a lo establecido por
la ley.
Artículo
35. La
libertad de creencias y de conciencia es un derecho de las personas que abarca
la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones
personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a
título individual, en comunidad o colectividad con otras personas.
Esta
libertad incluye el derecho de manifestar la propia religión o las propias
creencias de manera individual, colectivamente o en comunidad, tanto en público
como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo,
siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley; así como la
violación de los derechos humanos, o un daño a su integridad personal o la de
terceras personas. Los actos públicos en ejercicio de la libertad de religión
no podrán ser objeto de fines políticos, proselitismo o propaganda política. El
culto público se celebrará ordinariamente en los templos, cuando de manera
extraordinaria se celebre fuera de éstos deberá sujetarse a la ley de la
materia.
Asimismo,
la libertad de religión implica el derecho a:
1.
La libertad de adoptar la creencia religiosa que más le agrade y profesar, en
forma individual, colectiva o comunitaria, los actos de culto o ritos de su
elección;
2.
Libertad de asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos;
3.
No ser objeto de medidas restrictivas, de discriminación, coacción u hostilidad
por motivo de sus creencias religiosas;
4.
No ser obligada u obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con
dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier
otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en
ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso; y
5.
No ser objeto de inquisición judicial o administrativa por la manifestación de
ideas religiosas.
Capítulo II.
De la Ciudad Democrática
Artículo
36. La
buena administración constituye un derecho fundamental de las personas y un
principio de actuación para los poderes públicos, que implica que las
autoridades traten y resuelvan sus asuntos de manera imparcial y equitativa
dentro de un plazo razonable, de conformidad con el debido proceso
administrativo, a través de mecanismos accesibles e incluyentes, así como:
1.
Formular peticiones que deberán ser atendidas por las autoridades de forma
comprensible y en breve término;
2.
Audiencia previa a todo acto de autoridad que afecte sus derechos, salvo en las
materias penal, fiscal, financiera, protección civil y seguridad pública, en
los supuestos que señalen las leyes;
3.
Tener acceso a la información pública y al expediente que concierna, en
cualquier momento, de forma veraz, completa, adecuada, oportuna, expedita,
asequible y accesible, con respeto a la confidencialidad, reserva y la
protección de datos personales;
4.
Que las autoridades funden y motiven sus decisiones de acuerdo con las leyes,
planes y programas correspondientes; y
5.
La reparación de los daños causados por la actuación de las autoridades, de
acuerdo con la ley en la materia.
La
buena administración pública deberá centrarse en la persona, conforme a los
principios de generalidad, uniformidad, derecho a la información,
transparencia, regularidad, continuidad, calidad, rendición de cuentas,
participación ciudadana y uso de tecnologías de la información y la
comunicación. Para tales efectos, la administración pública se regirá bajo los
principios del gobierno abierto.
El
derecho a la buena administración comprende que la prestación de los servicios
públicos se realice en condiciones de trato digno y respetuoso, claridad,
prontitud, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad,
adaptabilidad, calidad y con la participación ciudadana, a fin de garantizar el
ejercicio de los derechos de las personas. El combate a la corrupción y la
profesionalización de las personas servidoras públicas son componentes de este
derecho.
El
Gobierno de la Ciudad proveerá interpretación y traducción y los mecanismos
necesarios para la prestación de los servicios públicos a la población en su
lengua indígena, población con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.
De
conformidad con lo que dispongan las leyes, las personas podrán impugnar
cualquier acto u omisión de las autoridades que vulnere su derecho a la buena
administración, para lo cual será suficiente acreditar un interés legítimo. La
Ley de Justicia Administrativa establecerá un mecanismo ágil y accesible para
reparar de forma oportuna el daño derivado de las violaciones al derecho a la
buena administración de las autoridades de la ciudad.
Cualquier
resolución o acto administrativo de las instancias de la Administración Pública
de la Ciudad que a juicio de los afectados vulnere sus derechos humanos podrá
ser recurrido ante el Tribunal de Justicia Administrativa de conformidad con el
artículo 40, numeral 2, fracción V, de la Constitución Local.
Artículo
37. El
derecho de reunión y asociación protege la libertad de toda persona para
congregarse de forma pacífica con otras, con cualquier finalidad y objeto
siempre que sea lícito para el pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y
políticos y de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
El
derecho de asociación permite conformar a las personas por sí mismas o con
otras, entidades que contengan una personalidad jurídica distinta de la de sus
integrantes. Su ejercicio incrementa el sentimiento cívico de la ciudadanía, ya
que permite incidir de forma directa en las decisiones de la Ciudad como un
elemento esencial de la democracia.
El
Gobierno de la Ciudad promoverá la creación, aumento y conservación de
distintos espacios públicos y puntos de congregación, acorde a la edad e
intereses de las personas y garantizando la seguridad ciudadana y el orden
público.
Asimismo,
el Gobierno de la Ciudad garantizará la inclusión, la accesibilidad, la
asequibilidad, el diseño universal, la calidad, la protección del medio
ambiente, la seguridad ciudadana, el orden público y el uso, disfrute y
usufructo equitativo de los espacios públicos.
Artículo
38. En
la Ciudad toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión, siendo este un derecho humano fundamental sobre el que se sustentan
las demás libertades civiles. Este derecho comprende la libertad de buscar,
generar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier
medio. Su ejercicio no puede estar sujeto a censura previa sino a
responsabilidades ulteriores y por el respeto a la privacidad de las personas
en términos de la legislación de la materia. La libertad de expresión no ampara
ni protege discursos o incitaciones al odio, segregacionistas y a la
discriminación que provoquen afectaciones concretas y que sean emitidas por
razones de origen, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género,
expresión de género, características sexuales y demás, la ley de la materia
sancionará este tipo de expresiones.
La
protesta social es una expresión del ejercicio de los derechos a la libertad de
pensamiento, expresión y reunión, así como de los derechos a la información y a
defender los derechos humanos, por ello, está prohibida su criminalización. Se
sancionará a quien mediante amenazas, violencia, acoso, persecución, intimidación
o represalias interfiera con el ejercicio este derecho.
Las
autoridades encargadas de la seguridad ciudadana elaborarán, actualizarán y
aplicarán protocolos de actuación con relación a las multitudes conforme a
controles de convencionalidad y estándares internacionales, los cuales serán de
observancia obligatoria para los elementos de la policía y las personas
servidoras públicas de otras dependencias que participen en la observación,
seguimiento y vigilancia de estas actividades.
Artículo
39. De
manera enunciativa y no limitativa, los protocolos a que se refiere el artículo
anterior deberán tener como principios:
1.
Presunción de minoría de edad;
2.
Interés superior de las niñas, niños y adolescentes;
3.
Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad;
4.
Igualdad y no discriminación;
5.
Inclusión;
6.
Interculturalidad;
7.
Acceso a una vida libre de violencia;
8.
Perspectiva de género;
9.
Enfoque diferencial;
10.
Supervivencia y desarrollo;
11.
Legalidad;
12.
Racionalidad;
13.
Necesidad;
14.
Especialidad;
15.
Congruencia;
16.
Proporcionalidad;
17.
Presunción de inocencia;
18.
No autoincriminación;
19.
Pro persona;
20.
Mínima intervención y subsidiariedad;
21.
Prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes;[23]
22.
Aplicación favorable;
23.
Autonomía progresiva; y
24.
Responsabilidad.
Artículo
40. Las
medidas preventivas y de protección suficientes e idóneas para garantizar la
seguridad de las personas periodistas en la Ciudad, deberán atender de manera
enunciativa mas no limitativa, los siguientes criterios:
1. Ser
suficientes para enfrentar el riesgo y proteger su integridad, libertad,
seguridad, sus bienes y vida; [24]
2.
Llevar a cabo un estudio e investigaciones efectivas, prontas, expeditas y con
la participación de periodistas, personas académicas y organizaciones de la
sociedad civil reconocidas en la materia para la detección de riesgos y
agresiones de las que pudieran ser víctimas;[25]
3.
Conducirse conforme a los protocolos de actuación, remitirse con prontitud a la
agencia especializada para su investigación y perfeccionamiento; además deberá
tomarse en cuenta el desarrollo de la actividad periodística como principal
línea de investigación por la cual se hubiera cometido el delito en contra de
las víctimas;
4.
Llevar a cabo un informe especial de manera anual sobre el contexto de riesgo
en el que se encuentran las personas que desarrollan una actividad periodística
en la Ciudad; y
5.
Se llevarán a cabo bajo los principios de inmediatez, debida diligencia, con
enfoque diferencial y especializado, de manera progresiva y tomando como eje
transversal la máxima protección.
Artículo
41. En
la Ciudad se garantiza el derecho a la información de todas las personas, para
acceder a la información pública, buscar, tener y difundir libremente la
información en cualquiera de sus manifestaciones.
El
derecho de acceder a la información que tienen en su poder las entidades
públicas es correlativo al deber de proporcionar información de interés general
de conformidad con las disposiciones de la ley en la materia, bajo el principio
de Gobierno Abierto.
La
información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión
de los sujetos obligados será pública, transparente y accesible a cualquier
persona de forma gratuita, así como a sus datos personales o a la rectificación
de éstos, sin discriminación alguna, para lo que se deberán habilitar todos los
medios y acciones disponibles en los términos y condiciones que establezca la
Ley en la materia y demás normas aplicables.
La
información sólo podrá reservarse temporalmente en los casos que se acredite
ampliamente la afectación del interés público en los términos previamente
establecidos para ello. No podrá clasificarse como reservada aquella
información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos.
Para
el ejercicio de este derecho se establecerán mecanismos de acceso a la
información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante
órganos u organismos especializados imparciales.
Artículo
42. Toda
persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y
familiar, sus datos personales sólo podrán recopilarse mediante consentimiento
expreso y con fines legítimos. El consentimiento para el manejo de los datos
personales debe ser conseguido con condiciones inteligibles y fáciles de
entender, y debe ser sencillo retractarse del mismo. Las personas tienen
derecho a saber si su información está siendo procesada, en dónde y con qué
objeto, así como obtener copias, sin cargos, de los datos personales que sobre
ellas posean.
Las
autoridades de la Ciudad de México cumplirán con las siguientes garantías para
todas las personas:
1.
Acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a
manifestar su oposición respecto del tratamiento de estos, en los términos que
disponga la ley;
2.
Acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad,
reserva y protección de datos personales; y
3.
Acceso a los mecanismos que garanticen el cumplimiento y la efectiva aplicación
de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que
contravengan las disposiciones previstas en esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
Artículo
43. El
derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria
contempla el derecho a vivir en una sociedad libre, más justa y democrática,
fundada en el constante mejoramiento de la calidad de vida de las personas y
equidad, en términos económicos, sociales, ambientales y culturales; así como a
participar e influir en la dirección de los asuntos públicos, al sufragio
activo y pasivo, y a acceder a la función pública.
En
la Ciudad se reconoce el derecho de las personas y colectivos a participar en
la toma de decisiones públicas, a través de los mecanismos de democracia
directa, participativa y representativa en sus aspectos territorial, sectorial,
de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.
La
ciudadanía tiene el derecho y el deber de participar en la solución de
problemas de interés general, a través del diálogo público, el ejercicio de la
libertad de expresión y reunión, así como los mecanismos de democracia directa,
participativa y representativa, en los términos siguientes:
1.
La democracia directa, entendida como la participación sin intermediarios por
parte de los ciudadanos en la toma de decisiones, comprende la iniciativa
ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la consulta ciudadana, la consulta
popular y la revocación de mandato;
2.
La democracia participativa se entiende como el derecho de las personas a
incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la
formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función
pública, a través de los mecanismos que las leyes determinen; y
3.
La democracia representativa implica la elección de representantes por
mecanismos de elección popular para que ejerzan un mandato constitucional en
los poderes ejecutivo y legislativo; las candidaturas a cargos representativos
podrán postularse con o sin partido político.
Las
personas con derecho de voto deben ser libres de votar a favor de cualquier
persona candidata y a favor o en contra de cualquier propuesta que se someta a
referéndum o plebiscito, y de apoyar al gobierno u oponerse a él, sin
influencia ni coacción indebida de tipo alguno que pueda desvirtuar o inhibir
la libre expresión de la voluntad de las y los participantes. Se garantizará
asistencia imparcial a las personas con discapacidad o a quienes la requieran
para ejercer estos derechos.
l
(sic) acceso de la ciudadanía a
cargos públicos, en condiciones de igualdad, deberá realizarse bajo criterios y
procedimientos razonables y objetivos para el nombramiento, ascenso, suspensión
y destitución. Deben adoptarse medidas positivas para favorecer la igualdad de
oportunidades en el acceso a los mismos.
Las
autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de establecer en todos
los planes, programas y acciones el tipo y nivel de participación ciudadana,
con base en lo que establezca la ley correspondiente.
Artículo
44. Con
el fin de garantizar el principio del Parlamento Abierto que establece el
apartado A.4 del artículo 29 de la Constitución Local, el Congreso establecerá
en su ley orgánica, los instrumentos y procedimientos para que la ciudadanía
tenga acceso a la información sobre las iniciativas de ley, presente sus
propuestas y las dialogue con las comisiones legislativas, así como también
conozca el resultado de sus propuestas y diálogos.
Capítulo III.
De la Ciudad Educadora y del Conocimiento
Artículo
45. El
derecho a la educación es un derecho fundamental de las personas para su
formación y desarrollo progresivo e integral, así como para la construcción de
una sociedad más justa, equitativa, incluyente y democrática, y un medio
indispensable para la realización de derechos humanos. Toda la enseñanza, ya
sea pública o privada, sistemática o asistemática, debe orientarse al
desarrollo de una sociedad sustentable, al sentido de la dignidad de la
personalidad humana, a capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en el desarrollo de una sociedad democrática y libre, y a
favorecer la comprensión entre todos los grupos étnicos, y entre las naciones y
los grupos raciales y religiosos.
La
prestación de servicios educativos en todas sus formas y niveles debe
garantizarse en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y
adaptabilidad, de acuerdo con los Instrumentos del sistema de Naciones Unidas,
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los mecanismos de las convenciones
de las que el Estado mexicano sea parte.
El
derecho a la educación, al conocimiento y al aprendizaje continuo protege a las
personas a lo largo de su vida, por lo que se procurará el acceso a una
formación incluyente adecuada a su edad, capacidades y necesidades específicas,
libre de prejuicios, estereotipos y estigmas, por lo cual, el gobierno deberá
impulsar políticas públicas y acciones afirmativas que permitan la nivelación a
mediano y largo plazo, hasta el máximo de recursos disponibles como establece
la Constitución Local.
El
Gobierno de la Ciudad y el Congreso Local garantizarán el derecho a la
educación de la población en condición de discapacidad, incluyendo la
psicosocial, aptitudes sobresalientes o los que, por alguna circunstancia, enfrente
problemas para el pleno desarrollo de sus capacidades físicas, intelectuales
y/o afectivas y que influyen en su aprendizaje, desde el nacimiento hasta la
conclusión de su trayecto formativo en los ámbitos familiar, escolar, laboral,
de salud y social.
Para
garantizar el derecho a la educación será obligatorio contar con los espacios e
infraestructura adecuada, el cual no podrá circunscribirse a las aulas y
pudiendo ampliarse a cualquier espacio público o institución.
El
Gobierno, el Congreso y las Alcaldías deberán generar políticas públicas y
destinar los recursos necesarios para lograr una cobertura de educación digna,
asignando hasta el máximo de los recursos disponibles para lograr la
progresividad de la cobertura y el derecho, el cual implica atención familiar y
su integración social. La educación es un proceso colectivo, por lo que la
formulación de políticas en esta materia deberá contemplar la
corresponsabilidad entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno,
el personal docente, el estudiantado, las familias y la sociedad.
Artículo
46. El
derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica consiste en la posibilidad
de las personas para acceder de forma equitativa, asequible, accesible,
incluyente y justa a los beneficios del progreso científico y tecnológico, y a
participar de las actividades orientadas a su desarrollo para la construcción
de una sociedad democrática.
El
progreso científico y tecnológico es uno de los factores más importantes del
desarrollo de la sociedad humana, sus logros deberán utilizarse en favor de la
realización más plena posible de los derechos y las libertades de las personas
y en beneficio de la sociedad, el fortalecimiento de la paz, la seguridad, el
desarrollo económico, la conservación ambiental e inclusión social. Queda
estrictamente prohibido utilizar los progresos científicos y tecnológicos para
devastar, destruir, limitar o dificultar el goce de los derechos, de
conformidad con la legislación en la materia.
Artículo
47. Las
autoridades del Gobierno de la Ciudad proveerán de los recursos financieros y
humanos necesarios a las autoridades de cultura, al mismo tiempo impulsará las
medidas de índole judicial, administrativo y legislativo, necesarias para
promover, respetar, garantizar y salvaguardar los derechos humanos de acceso y
protección, tanto a la cultura como a sus manifestaciones.
Artículo
48. Para
garantizar el derecho de acceso irrestricto a la cultura del que goza toda
persona, el Gobierno de la Ciudad con el Congreso Local, ajustarán la
normatividad correspondiente con base en las siguientes características:
1.
Disponibilidad;
2.
Accesibilidad: física, económica e informativa;
3.
Aceptabilidad;
4.
Asequibilidad;
5.
Adaptabilidad; y
6.
Idoneidad.
Además,
se otorgarán estímulos fiscales, se facilitará el uso de tecnologías de la
información y comunicación y se crearán y mantendrán espacios específicos
artísticos y culturales, con el fin de propiciar el ejercicio de este derecho.
Artículo
49. Las
autoridades del Gobierno de la Ciudad en materia de cultura deben ser garantes
de la protección y preservación de la diversidad cultural, ya que su defensa es
un imperativo ético, inseparable de la persona humana. Dicha defensa supone el
respeto a los derechos humanos, en particular de las personas que pertenecen a
minorías y pueblos y barrios originarios, así como comunidades indígenas.
Artículo
50. Es
responsabilidad de las autoridades del Gobierno de la Ciudad el procurar que
todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer.
Para
asegurar el acceso a la diversidad cultural, se deberán impulsar acciones tales
como la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, la
igualdad de acceso a las expresiones artísticas y al saber científico, además
de la posibilidad de que todas las culturas estén presentes en los medios de
expresión y difusión.
Artículo
51. Los
museos contribuyen a la preservación, el estudio y la transmisión del
patrimonio cultural y natural, material e inmaterial, siendo de gran
importancia para el diálogo intercultural entre los pueblos, la cohesión social
y el desarrollo sostenible. Del mismo modo, contribuyen a la promoción de los
derechos humanos.
Por
ello, las autoridades de cultura de la Ciudad deberán fomentar su promoción y
acceso mediante el cumplimiento de los siguientes lineamientos:
1.
Adoptar las disposiciones adecuadas para que los museos y colecciones de los
territorios bajo la jurisdicción o control de las autoridades del Gobierno de
la Ciudad se beneficien de las medidas de protección y promoción previstas en
los instrumentos internacionales existentes;
2.
Destinar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para que los
museos puedan funcionar adecuadamente y atraigan a mayor cantidad de públicos.
3.
Estimular que los museos se apeguen a los criterios de calidad que las
comunidades museísticas nacionales e internacionales definan;
4.
Impulsar iniciativas de colaboración y participación entre los museos, la
sociedad civil y el público; y
5.
Brindar apoyo a la adopción de políticas inclusivas para aumentar el número de
visitantes.
Artículo
52. Con
el fin de asegurar la preservación del patrimonio documental y su accesibilidad
a largo plazo, las autoridades de cultura de la Ciudad deberán adoptar las
siguientes medidas:
1.
Promover las investigaciones y la formación de los profesionales del patrimonio
documental, ofreciendo facilidades para ello;
2.
Animar a que las instituciones encargadas de la preservación y acceso a los
documentos ofrezcan catálogos e instrumentos de búsqueda precisos y
actualizados;
3.
Apoyar y alentar el desarrollo de actividades de divulgación, como
exposiciones, programas de radio y televisión, retransmisiones por internet,
conferencias y programas educativos; y
4.
Definir de manera clara las restricciones al acceso del patrimonio documental,
necesarias para garantizar la intimidad, la seguridad humana, la
confidencialidad u otros motivos válidos.
Artículo
53. Corresponde
a las autoridades de cultura de la Ciudad identificar, proteger, conservar,
rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y
natural situado en su territorio, así como promover su difusión. Con objeto de
garantizarlo, deberán:
1.
Integrar la protección del patrimonio cultural y natural a los programas de
planificación general;
2.
Instituir servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio
cultural y natural, provistos de un personal capacitado que cuente con los
recursos suficientes para realizar las tareas que le competan;
3.
Desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica para
perfeccionar los mecanismos que permitan combatir las amenazas al patrimonio
cultural y natural;
4.
Adoptar las medidas jurídicas, administrativas y financieras adecuadas para
proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y
5.
Facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros locales en materia de
protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural.
Artículo
54. El
derecho al deporte consiste en que toda persona tenga la posibilidad de
practicar actividades físicas y recreativas que beneficien su calidad de vida y
el pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho tiene como objeto promover
la salud y el desarrollo integral de las personas, así como fortalecer la
interacción e integración de la sociedad para desarrollar de manera armónica
las aptitudes físicas e intelectuales que contribuyan a fomentar la convivencia
y solidaridad como valor social.
El
Gobierno de la Ciudad garantizará la existencia y mantenimiento de espacios
públicos deportivos, los que deberán ser seguros, suficientes, de calidad,
próximos, accesibles, en óptimas condiciones de uso y mantenimiento, y que
posibiliten que el mayor número de personas puedan usar dichos servicios sin
exclusiones.
Capítulo IV.
De la Ciudad Solidaria
Artículo
55. El
derecho a la vida digna consiste en que toda persona tenga garantizado un nivel
de vida adecuado para sí y su familia, así como a la mejora continua de sus
condiciones de existencia.
El
derecho a un mínimo vital tiene por objeto garantizar las condiciones
materiales de una subsistencia acorde con la dignidad humana y llevar una vida
libre del temor, mediante la satisfacción de niveles mínimos esenciales de los
derechos a la alimentación, vestido, vivienda, trabajo, salud, transporte,
educación, cultura y a un medio ambiente sano y sustentable. La Ley de
Desarrollo Social establecerá las modalidades que este derecho tendrá en los
planes, programas y políticas.
Esta
garantía contempla acciones positivas y negativas por parte de los poderes
públicos y un trato diferenciado para que todas las personas puedan acceder
efectivamente a un nivel de vida adecuado. El Congreso incluirá, como parte del
Presupuesto de Egresos anual, los recursos económicos necesarios para cumplir
con este derecho de forma progresiva. El Gobierno diseñará e implementará los
programas destinados a hacer efectivo este derecho.
Artículo
56. El
derecho al cuidado incluye el derecho de todas las personas a cuidarse, a cuidar
y a ser cuidadas; consiste en que todas las personas tengan asegurado un
conjunto de actividades básicas encaminadas a garantizar la realización
cotidiana de las condiciones de vida que les permiten alimentarse, educarse,
estar sanas y vivir adecuadamente, lo que comprende tanto el cuidado material,
que implica un trabajo con valor económico, como el cuidado psicológico, que
conlleva un vínculo afectivo. La Ley de Desarrollo Social establecerá las
modalidades que este derecho tendrá en los planes, programas y políticas.[26]
Las labores de cuidado tienen un valor
esencial para la sociedad, por lo que el Sistema Local del Cuidado estará
basado en la corresponsabilidad entre los diversos géneros y generaciones, las
familias, la comunidad, el sector privado y las autoridades de la Ciudad,
procurando la conciliación de la vida laboral, escolar y familiar, de
conformidad con las Leyes aplicables, así como la promoción, cuando sea
posible, de la autonomía de las personas que requieren cuidados.
Las autoridades de la Ciudad en la medida de
sus capacidades y de acuerdo a las leyes aplicables, contemplarán apoyo para
las personas que realizan trabajos de cuidado no remunerado.
Se
otorgará atención prioritaria a las personas en situación de dependencia por
enfermedad, discapacidad, etapa del ciclo vital, especialmente la infancia y la
vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
El
Gobierno, en el marco del Sistema de Cuidados, en coordinación con familias,
sector social y empresarial, establecerá programas, servicios y políticas
públicas en materia de cuidados, sin discriminación, respetando los derechos
humanos y las libertades, así como la dignidad e integridad de las personas.
Artículo
57. El
derecho a la alimentación adecuada implica que toda persona tenga acceso físico
y económico, en todo momento, a la alimentación de calidad, suficiente y
equilibrada, o a los medios para obtenerla, de acuerdo con los instrumentos del
Sistema de Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de
los mecanismos de las convenciones de las que el Estado mexicano es parte.
Se
procurará la recuperación del alimento apto para consumo, pero no
comercializable a fin de canalizarlo a los grupos en situación de
vulnerabilidad y atención prioritaria; comunidades, comedores comunitarios,
organizaciones o instituciones que lo requieran.
Artículo
58. La
salud, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social,
es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de otros.
Abarca una amplia gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones
necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud, tanto la atención
oportuna y apropiada en esta materia como los principales factores
determinantes de la salud, que comprenden el acceso al agua limpia potable, a
condiciones sanitarias adecuadas, el derecho a una alimentación y vivienda
adecuadas, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente; el acceso a la
educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la
sexual y reproductiva.
Se
reconoce a la salud como un bien público. Las personas tienen derecho a un
diagnóstico integral desde su nacimiento y a lo largo de toda su vida con el fin
de identificar alteraciones a la salud o brindar un diagnóstico certero y
oportuno sobre alguna condición de posibles deficiencias o discapacidad. Los
servicios médicos-sanitarios del gobierno de la Ciudad son universales,
gratuitos, dignos, profesionales, expeditos, equitativos, en todos los niveles
y especialidades, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas.
El
derecho a la salud en todas sus formas y niveles contempla los contenidos
esenciales de acuerdo con los instrumentos del Sistema de Naciones Unidas, del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los mecanismos de las
convenciones de las que el Estado mexicano es parte.
La
presente Ley garantizará la protección y promoción del derecho lingüístico y de
la identidad cultural en el caso específico de la comunidad de personas sordas
y su lengua, la Lengua de Señas Mexicana. Impulsar la formación y capacitación
continua de intérpretes y traductores de Lengua de Señas Mexicana, por
especialidades, y en el que se contemple la figura de intérpretes sordos.[27]
En
el caso de las personas con discapacidad, contar con peritos especializados en
las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes Lenguaje de Señas Mexicana,
así como la emisión de documentos en sistema braille.
Artículo
59. El
derecho a una vivienda adecuada se entenderá de acuerdo con los contenidos
esenciales definidos en los instrumentos del sistema de derechos humanos de las
Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y de los
mecanismos de las convenciones de las que el Estado mexicano sea parte y del
artículo 9, apartado E de la Constitución Local. Los programas y las acciones
para garantizar el derecho a la vivienda se apegarán al artículo 16.E.
Se
reconocerá y fomentará la propiedad cooperativa, la vivienda en arrendamiento y
otras formas de tenencia, y; su regulación en consonancia con los derechos
humanos. Se impulsarán políticas destinadas a aumentar la oferta de vivienda
para personas de bajos ingresos y el alquiler social. El derecho de propiedad
de una vivienda se ejercerá de acuerdo con las leyes en la materia. Para el
caso de las personas en abandono social, primordialmente niñas, niños y
personas jóvenes, con discapacidad y mayores, el Gobierno contará con albergues
dignos que cubran las necesidades inmediatas de alojamiento sin discriminación.
Artículo 60. Ninguna persona podrá
ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las
disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.
Las leyes en la materia establecerán los
procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar
el debido proceso, y procurar en todo momento, la mediación y la conciliación;
además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.
Las personas afectadas por un acto de
desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación
a los programas de vivienda.[28]
Artículo
61. El
derecho humano al agua es a disponer de agua suficiente, de calidad, aceptable,
permanente, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, sin
discriminación y con transparencia en su distribución y privilegiando su uso
para el consumo humano. El abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario
para evitar la muerte por deshidratación, reducir el riesgo de las enfermedades
y satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene
personal y doméstica. Es indispensable para vivir dignamente.
Las
obligaciones del Gobierno, el Congreso y las Alcaldías se dividen en tres
categorías: las de respetar, de proteger y de realizar:
1.
La obligación de respetar exige a las autoridades de la Ciudad que se abstengan
de obstaculizar directa o indirectamente el goce del derecho al agua;
2.
La obligación de proteger exige a las autoridades de la Ciudad que impidan a
terceras personas toda injerencia en el disfrute del derecho al agua; y
3.
La obligación de realizar exige a las autoridades de la Ciudad que adopten
medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de
promoción y de otra índole adecuada, para hacer plenamente efectivo el derecho
al agua.
Para
garantizar el derecho humano al agua, el Plan General de Desarrollo y el
Programa General de Ordenamiento Territorial, deberán incorporar políticas y
acciones estratégicas para que no se vea interrumpido el ciclo natural del
agua, con perspectiva de sustentabilidad hídrica, es decir, que las
generaciones presentes y futuras tengan garantizado este derecho. Estas políticas
estarán vinculadas con el derecho a un medio ambiente sano, con el fin de que
los servicios ambientales que proporcionan las áreas protegidas no se vean
afectados.
La
Ley de la materia establecerá a los particulares la manera de ejercer esta
garantía y sus obligaciones que deberá, ser solidarias, objetivas y razonables.[29]
Los
particulares son corresponsables en la garantía del derecho al agua; la ley
relativa preverá las cargas solidarias objetivas, razonables y que no resulten
ruinosas en esta materia.
El
Gobierno, por conducto del Sistema de Aguas, realizará las acciones necesarias
para garantizar de manera progresiva el saneamiento adecuado, la potabilización
y el abasto de agua potable a todas las personas, de manera constante,
equitativa, asequible, accesible, suficiente, de calidad y privilegiando el
derecho al consumo de las personas.
Capítulo V.
De la
Ciudad productiva
Artículo
62. En
la Ciudad toda persona tiene el derecho humano al desarrollo sustentable y a la
igualdad de oportunidades para la consecución de una sociedad solidaria, más
justa y equitativa. El desarrollo sustentable constituye el eje central de las
políticas públicas y acciones del Gobierno, las que siempre estarán orientadas
a garantizar el uso y disfrute equitativo de los bienes y servicios públicos
para la ciudadanía y para las futuras generaciones.
El
Gobierno y el Congreso, en el marco del Sistema de Planeación en el ámbito de
sus respectivas competencias, implementarán las políticas públicas, programas y
acciones necesarias para fomentar, promover y fortalecer la participación
ciudadana en la toma de decisiones concernientes al desarrollo económico, justo
y equitativo, social y solidario, cultural, político, sustentable e incluyente
en la Ciudad, encaminado al mejoramiento constante del bienestar humano.
Artículo
63. En
la Ciudad toda persona tiene derecho al trabajo digno remunerado sea asalariado
o no asalariado de su libre elección, en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias; así como a la protección contra el desempleo.
El
Gobierno, por conducto de las autoridades correspondientes, implementará el
seguro de desempleo; promoverá la generación de nuevas fuentes de empleo bien
remuneradas; consolidará las existentes bajo una perspectiva de inclusión
laboral y empleo digno; pondrá en operación programas y acciones de capacitación
que fortalezcan y eleven las capacidades, la calidad y la productividad de la
fuerza de trabajo; y propiciará el tránsito de la informalidad hacia la
formalidad en los casos en que sea procedente.
Son
principios para garantizar el derecho al trabajo:
1.
Disponibilidad: contar con servicios especializados que tengan por función
ayudar y apoyar a las personas para permitirles identificar el empleo
disponible y acceder a él;
2.
Accesibilidad: los mercados de trabajo deben estar al alcance de toda persona;
y
3.
Aceptabilidad y calidad: las personas trabajadoras deben acceder a condiciones
justas y favorables en el empleo, en particular a condiciones laborales
seguras, respetar su derecho a constituir sindicatos, así como a elegir y
aceptar libremente el empleo.
Artículo
64. Las
personas trabajadoras que presten sus servicios ante alguna autoridad local
tienen derecho al trabajo digno y al goce de los beneficios en condiciones de
equidad e igualdad entre mujeres y hombres, que aseguren la integridad física y
mental, así como a un nivel económico decoroso para ellas y ellos, y su
familia, en un marco de libertad y dignidad, no discriminación y libre de
violencia.
Las
autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias,
garantizarán el trabajo digno, mismo que deberá promoverse y protegerse sin
distinciones entre las personas trabajadoras del servicio público por motivo de
género, edad, etnia, preferencias políticas, religiosas o culturales, condición
socioeconómica, cultural, discapacidad, enfermedad, orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, características sexuales o cualquier
categoría que pueda considerarse discriminatoria.
Artículo
65. El
Gobierno impulsará, la inversión social productiva, la economía social solidaria,
el fomento económico, el desarrollo productivo y del empleo, buscando en todo
momento el desarrollo social inclusivo, la mejora de las condiciones de vida de
la población, el bienestar económico y social de las personas, la
redistribución del ingreso y la erradicación de las brechas de desigualdad.
La
estrategia de inversión social productiva planteará que las provisiones de
bienestar deben ser productivas, capacitadoras y orientadas a los servicios.
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán en
conjunto con el sector privado y las y los trabajadores, el tránsito hacia una
economía del conocimiento, hacia la producción de bienes y servicios con mayor
valor agregado a escala global, a los encadenamientos productivos de las
empresas pequeñas y medianas con las empresas competitivas en el exterior; a la
transferencia de capacidades tecnológicas, organizacionales y laborales, y a la
creación de incubadoras de negocios.
Artículo
66. En
la Ciudad se garantiza el pleno respeto a la propiedad social, colectiva y
privada; así como el goce de los derechos humanos de las personas campesinas y
pequeñas propietarias.
El
Gobierno garantizará este derecho mediante el desarrollo de estrategias y
mecanismos que impulsen la producción, comercialización y distribución de los
productos agropecuarios y tradicionales; las figuras asociativas para la
producción rural con respeto al medio ambiente y desarrollo sustentable, y bajo
una perspectiva de seguridad alimentaria; y las demás que se establezcan en las
leyes de la materia. De igual modo, garantizará el bienestar y desarrollo de
las personas campesinas y pequeños propietarios.
Capítulo VI.
De la
Ciudad incluyente
Artículo
67. Las
autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo
orientación del Programa de Derechos Humanos eliminarán progresivamente las
barreras y obstáculos que mantienen las desigualdades estructurales e impiden
el ejercicio pleno de los derechos y libertades fundamentales de los grupos de
atención prioritaria, para lo cual adoptarán las medidas necesarias que
promuevan y garanticen su inclusión efectiva en la sociedad a través de las
siguientes medidas, entre otras:[30]
1.
La transversalización de la igualdad sustantiva;
2.
El diseño, implementación y evaluación de políticas y programas en materia de
empleo, educación, salud, desarrollo social, vivienda, movilidad, entre otros,
con enfoque de derechos humanos y de género, que atiendan las necesidades
específicas de los grupos de atención prioritaria;
3.
La promoción de la participación paritaria;
4.
La no criminalización, represión, reclusión o acoso motivado por cualquiera de
las condiciones de la diversidad humana y social;
5.
La planeación, desarrollo y ejecución de obras en la Ciudad accesibles,
aceptables, adaptables y de calidad, con un enfoque de diseño universal;
6.
Campañas permanentes para combatir la discriminación, la exclusión y la
violencia en todas sus formas;
7.
La adopción de medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial,
atendiendo las causas multifactoriales de la discriminación; y
8.
El desarrollo e implementación de estrategias para su visibilización y
promoción de sus derechos.
Artículo
68. Las
autoridades desarrollarán, implementarán, difundirán y operarán estrategias,
políticas públicas y programas que coadyuven a la visibilización,
empoderamiento e inclusión de los grupos de atención prioritaria. Estas medidas
deberán contar, como mínimo, con los siguientes elementos:
1.
Ser equitativas;
2.
Favorecer la inclusión; y
3.
Ser transversales en toda la política pública.
Artículo
69. En
la Ciudad las mujeres gozan de todos los derechos humanos.
La
igualdad de género entre mujeres y hombres implica la modificación de las circunstancias
que impiden a las mujeres ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a
oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de
política pública, para lo cual se deberá:
1.
Garantizar que las mujeres no sean discriminadas directa ni indirectamente, ni
en el ámbito público y ni en el privado;
2.
Garantizar las características de interseccionalidad en el reconocimiento de
sus derechos.
3.
Garantizar su derecho a una vida libre de violencia en todos los ámbitos de la
vida pública y privada;
4.
Mejorar la situación de facto de las mujeres, adoptando políticas y programas
concretos y eficaces;
5.
Garantizar la modificación y eliminación de estereotipos de género que permean
en las acciones individuales, las leyes y estructuras e instituciones jurídicas
y sociales; y
6.
Respetar el derecho a la autodeterminación en especial en materia de derechos
sexuales y reproductivos.
La
legislación en la materia establecerá las acciones afirmativas y mecanismos
institucionales orientados a eliminar las desigualdades de género y a
garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, a fin de
establecer los criterios que orienten a las autoridades de la Ciudad para
lograr la igualdad sustantiva, reducción de brechas de desigualdad estructural
y la paridad de género.
Artículo
70. El
Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
de la Ciudad será el encargado de coordinar la elaboración de mecanismos que
garanticen la participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos
que les atañen, así como la elaboración de políticas públicas en la materia
para asegurar el ejercicio efectivo e irrestricto de sus derechos.
De
igual manera, este sistema llevará a cabo las acciones necesarias y suficientes
para la alineación, transversalización, diseño e implementación de la política
pública con perspectiva de derechos humanos de la infancia y adolescencia de
las personas en la Ciudad.
La
actuación de las personas servidoras públicas que integren dicho Sistema,
deberán regirse conforme a los estándares internacionales en la materia,
procurando siempre el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo
71. En
la Ciudad, las políticas públicas, proyectos y acciones dirigidas a las
personas jóvenes deberán llevarse a cabo desde una perspectiva de juventud, de
género y no discriminación. Asimismo, deberá observarse lo establecido en el
Sistema para el Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los
derechos humanos de las personas jóvenes, y el Plan Estratégico para el
Desarrollo, Participación, Promoción y Protección de los derechos humanos de
las personas jóvenes.
De
manera particular, se deberá asegurar la inclusión y participación política, la
capacitación para el empleo y el acceso a éste, el abatimiento de la deserción
escolar y las salidas transversales, el acceso a servicios e información en
materia de salud, salud sexual y reproductiva, el fomento de las actividades
artísticas, culturales, deportivas y recreativas, entre otras, que se
establezcan en la normatividad de la materia.
Artículo
72. Las
autoridades del Gobierno de la Ciudad implementarán las políticas, mecanismos y
programas que permitan garantizar el ejercicio de derechos de las personas
jóvenes, así como su participación en la vida pública, en la planeación y en el
desarrollo de la Ciudad.
Artículo
73. Para
garantizar el debido respeto a la identidad individual y colectiva de las
personas jóvenes, se adoptarán las medidas necesarias que permitan el libre
desarrollo y formación de su personalidad, evitando en todo momento situaciones
que les discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.
Artículo
74. Las
autoridades del Gobierno de la Ciudad deberán crear y facilitar las condiciones
educativas, económicas y sociales para que las personas jóvenes puedan ejercer
su autonomía, independencia y, en su caso, su derecho a la emancipación;
procurando su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.
Artículo
75. Las
personas jóvenes tienen derecho a la participación política, económica, social,
ambiental y cultural de la Ciudad. Para ello, las autoridades del Gobierno de
la Ciudad deberán promover políticas y mecanismos que incentiven a jóvenes de
todos los sectores de la sociedad a involucrarse de manera activa en temas de
interés social, a fomentar su participación en foros de análisis y discusión, y
en general, en todas aquellas actividades que hagan efectiva su participación y
alienten su inclusión en la sociedad.
Artículo
76. Para
garantizar el derecho de las personas jóvenes a la educación, las autoridades
del Gobierno de la Ciudad impartirán instrucción en todos los niveles y
modalidades con un carácter integral, continuo, pertinente y de calidad. Este
derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo de su preferencia y
la participación activa en el mismo.
Artículo
77. Para
que las personas jóvenes puedan ejercer su derecho a un trabajo digno, se
deberán adoptar las políticas, mecanismos y programas que permitan crear
opciones de empleo en igualdad de oportunidades, evitando en todo momento la
explotación económica y el trabajo que ponga en peligro la salud, la educación
y su desarrollo físico y psicológico. Asimismo, se les reconocerá la igualdad
de derechos laborales que al resto de las personas trabajadoras.
Artículo
78. Para
que las personas jóvenes puedan tener acceso a una vivienda digna y de calidad,
se deberán impulsar planes accesibles de financiamiento, así como medidas que
permitan asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de
una vivienda.
Artículo
79. En
la Ciudad, las personas mayores, en los términos de la legislación aplicable
gozan del derecho a la dignidad, autonomía e integración a la familia y la
sociedad, para lo cual:
1.
Tendrán derecho al reconocimiento de su identidad jurídica, por lo que será
responsabilidad de las autoridades garantizar este derecho a través del
otorgamiento gratuito de los documentos con los que se acredite la misma, así
como de otorgar las facilidades para su obtención;
2.
Queda prohibido todo tipo de discriminación por razones de edad. Las
autoridades deberán tomar las medidas necesarias para sancionar aquellas
conductas o acciones que propicien o exacerben los estigmas o inciten a la
discriminación contra las personas mayores; asimismo, deberán incorporar la
perspectiva de género y el enfoque de curso de vida y multicultural en todas
las políticas públicas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos
humanos de las personas mayores;
3.
Las autoridades deberán tomar las medidas necesarias para garantizar los
derechos humanos de las personas mayores, atendiendo a sus específicas
necesidades y circunstancias, priorizando programas de prevención que
erradiquen las causas culturales de la discriminación y mecanismos
especializados para atender de manera incluyente los múltiples factores de
discriminación que viven;
4.
Gozarán de la mayor protección contra toda forma de violencia, maltrato,
abandono y discriminación. Las autoridades deberán interpretar las normas de
acuerdo al principio pro persona y realizar las medidas afirmativas que
correspondan con un enfoque de atención diferencial, atendiendo a las causas de
la discriminación multifactorial que afectan a las personas mayores;
5.
Se garantizará y vigilará la calidad, accesibilidad, adaptabilidad, suficiencia
y aceptabilidad de los servicios e instalaciones que presten las instituciones
públicas, sociales y privadas a las personas mayores. En el caso de los
servicios públicos de salud, movilidad, educación, recreación y cultura deberá
garantizarse su atención preferente, prioritaria y especializada y la
disponibilidad de recursos para proporcionarlos en gratuidad;
6.
Las autoridades deberán promover el impulso de programas de educación
incluyente e intergeneracional y con perspectiva de género, para lograr la
transformación de paradigmas excluyentes que propician la discriminación,
violencia, privación ilegal de su libertad, maltrato, abandono, aislamiento y
abuso de las personas mayores;
7.
Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar en todo momento el
respeto a su dignidad humana, libertad, autonomía, participación y toma de
decisiones de manera libre e informada en todo lo que a ellas les concierna;
8.
Las personas mayores deberán contar con los mecanismos y procedimientos
adecuados para ejercer su derecho a la vida activa, comunitaria, plena y
productiva; para su eficaz cumplimiento, deberá asegurarse que las
instalaciones y los servicios comunitarios estén a su disposición y sean
accesibles;
9.
Las autoridades generarán la normatividad y programas pertinentes para
garantizar el derecho de las personas mayores a un trabajo decente, con
ingresos adecuados y protección social, con igualdad de oportunidades y de
trato digno en el ámbito laboral;
10.
Las familias, la sociedad y las autoridades en su conjunto, concurrirán para la
protección, atención e inclusión de las personas mayores promoviendo su
autodeterminación, integración a la vida activa, afectiva, social, comunitaria,
cultural, política y económica, garantizando su bienestar;
11.
Tendrán derecho a participar ampliamente en la planeación, elaboración,
implementación y evaluación de la legislación y políticas públicas de la
Ciudad;
12.
Tendrán derecho a expresar su opinión libremente para el ejercicio de sus
derechos civiles y políticos, así como a participar en decisiones dentro de su
ámbito familiar y comunitario. De igual forma, deberán generarse los mecanismos
necesarios y sistemas de apoyo para el reconocimiento y respeto de su
personalidad jurídica en todo procedimiento administrativo o judicial, que
afecte sus esferas públicas y privadas;
13.
Las autoridades garantizarán a las personas mayores que no cuenten con recursos
propios, programas sociales y servicios públicos en materia de alojamiento,
salud, seguridad social integral y alimentación, en particular en el caso de
las personas mayores que viven y sobreviven en la calle;
14.
Las autoridades promoverán un entorno urbano diseñado de manera accesible y
universal que permita el libre acceso y desplazamiento para las personas de
todas las edades;
15.
Las personas mayores tendrán derecho a contar con un lugar para vivir, en un
entorno sano, seguro, digno y accesible; características indispensables para la
prevención de accidentes y seguridad de las personas mayores. Las autoridades
vigilarán los servicios e instalaciones que prestan los albergues y casas de
estancia;
16.
Las autoridades garantizarán el desarrollo integral y el acceso a una vida
digna a las personas mayores que viven y transitan en la Ciudad, a fin de
implementar medidas específicas con pertinencia cultural y enfoque diferenciado
que les permitan el ejercicio y goce de todos sus derechos;
17.
Las personas mayores contarán con asesoría jurídica gratuita y defensa adecuada
e integral en todos los casos en que sufran violencia, así como para la
protección de su patrimonio personal y familiar. En caso de ser víctimas de un
delito deberán ser atendidas prioritariamente a efecto de acortar su tiempo de
espera y que se les procure justicia de manera pronta y gratuita; y
18.
Las personas mayores tendrán derecho a la exigibilidad y justiciabilidad de sus
derechos, para ello se deberá instaurar un sistema integral para su atención y
defensa de cualquier tipo de violencia, con el objeto promover, proteger sus
derechos humanos y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los entes
públicos.
Artículo
80. En
la Ciudad las personas con discapacidad cuentan con un apoyo de acuerdo a la
legislación aplicable y autoridades competentes, a cargo del Gobierno.
Las
personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones,
reconociéndose las diferencias y requerimientos específicos para asegurar la
igualdad de oportunidades. Son principios rectores en materia de derechos de
las personas con discapacidad, los que siguen:[31]
1.
El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de
tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
2.
La no discriminación;
3.
La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
4.
El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humana;
5.
La igualdad de oportunidades;
6.
La accesibilidad;
7.
Difundir información en formatos accesibles, incluidos el braille, la lengua de
señas, la lectura fácil y los formatos electrónicos, de las vías y
procedimientos para la interposición de quejas, incluyendo dicha información en
lenguas indígenas;
8.
Instaurar mecanismos de monitoreo, mecanismos de queja y sanciones efectivas
por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad.
9.
La igualdad entre el hombre y la mujer;
10.
El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad
y de su derecho a preservar su identidad. Se garantizará que los niños y las
niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre
todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida
consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones
con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su
discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.
11.
La revisión y armonización de la legislación aplicable, en particular la del
Código Civil, para garantizar los derechos de todas las personas con
discapacidad a casarse y a ejercer la custodia, la tutela y la guarda de sus
hijos; así como para eliminar expresiones peyorativas para referirse a las
personas con discapacidad. A dicha revisión, se invitarán a participar a
organismos de derechos humanos, así como a organizaciones de personas con
discapacidad.
La
ley en la materia establecerá las medidas y acciones que contribuyan a lograr
la equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las
personas con discapacidad, garantizando en todo momento su participación
activa.
Artículo
81. Las
autoridades del Gobierno de la Ciudad en los ámbitos de sus respectivas
competencias, pondrán en marcha la legislación y todos los programas y acciones
previstas para las mujeres y niñas con discapacidad, incluidas medidas de
nivelación y acción afirmativa, para erradicar su discriminación en todos los
ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como en las rurales de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad, garantizando su participación
efectiva en su diseño e implementación.
Artículo
82. Las
autoridades del Gobierno de la Ciudad adoptarán medidas para asegurar que los
planes de accesibilidad incluyan los edificios existentes y no solamente las
nuevas edificaciones.
Artículo
83. Las
autoridades de Gobierno de la Ciudad, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizarán la consideración de los niñas, niños y adolescentes
con discapacidad en la legislación, políticas y medidas dirigidas a la infancia
de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales, bajo el principio de igualdad
de condiciones con los demás niños y niñas e inclusión en la comunidad,
prestando particular atención a quienes viven en zonas rurales y en comunidades
indígenas.
Asimismo,
implementarán un sistema de salvaguardias y apoyos, con objeto de proteger el
derecho de los niñas, niños y adolescentes con discapacidad a ser consultados
en todas las cuestiones que les afecten, garantizando una asistencia apropiada
con arreglo a su discapacidad y edad.
Artículo
84. En
la Ciudad se reconocen y protegen los derechos a una vida libre de estigma,
violencia y discriminación de las personas por razón de su orientación sexual,
identidad de género, expresión de género o características sexuales como parte
de su derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad.
Las
autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias observarán los
siguientes principios:
1.
Establecerán políticas públicas y adoptarán las medidas necesarias para la
atención y erradicación de conductas y actitudes de exclusión, estigmatización
o discriminación por orientación sexual, preferencia sexual, identidad de
género, expresión de género o características sexuales;
2.
Desarrollarán medidas positivas de oportunidades y de trato igualitario para
las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transgéneros, Transexuales
e Intersexuales (LGBTTTI);
3.
Reconocerán y otorgarán la capacidad jurídica de las personas LGBTTTI, a la
protección de su vida e integridad personal, a un trato digno y respetuoso de
su condición humana libre de acoso y tortura por parte de personal médico,
paramédico, policial, ministerial, administrativo, jurisdiccional. En el caso
del Sistema Penitenciario, éste deberá reconocer la identidad sexual de las
personas implicadas. Además, castigarán las detenciones arbitrarias motivadas
por el rechazo a la orientación sexual -homofobia- y por la repulsa a la
identidad de género -transfobia- y brindarán procuración e impartición de
justicia libre de estereotipos, en particular en casos de agresiones y
homicidios por odio que deberán ser sancionados de manera ejemplar por la
violencia que representan;
4.
Garantizar el derecho de todas las personas a ser inscritas en el Registro
Civil al momento de su nacimiento con el sexo identificable y tendrán el
derecho a modificarlo en función de la autopercepción de su identidad de género
durante el desarrollo de su vida. Las autoridades deberán garantizar el
registro de personas que al momento del nacimiento presentan características
sexuales que impiden tener certeza en la asignación del sexo. En esos casos se
deberá inscribir en una de las dos categorías vigentes a fin de asegurar el
derecho de las personas a la identidad jurídica y permitir su libre desarrollo
sin discriminación, en observancia de su derecho a la autonomía corporal e
integridad física.[32]
5.
Establecerán las medidas necesarias para brindar educación libre de acoso y
discriminación;
6.
Vigilarán que se le brinde prevención y atención a la salud integral, libre de
estigma o patologización que permita su pleno desarrollo emocional, físico o
psíquico;
7.
Otorgarán capacitación, oferta, contratación, ingreso, permanencia y promoción
del trabajo, el acceso al deporte, la cultura, y tendrán derecho a la libre
asociación y reunión pacífica y en general a todos los derechos que otorga esta
Ley;
8.
Reconocerán el derecho de personas LGBTTTI a fundar y recomponer una familia, a
la protección y libre desarrollo de sus integrantes, al matrimonio y al
concubinato, a la reproducción humana asistida, a la adopción y a vivir libres
de injerencia arbitraria en la vida familiar; y
9.
Garantizarán el acceso efectivo a todos los derechos, políticas y programas que
les permitan el desarrollo pleno, el bienestar y una vida digna a través de
medidas y acciones que contribuyan a lograr la igualdad sustantiva para su
plena integración al desarrollo económico, social, cultural y político de la
Ciudad.
Artículo
85. En
la Ciudad, las personas migrantes, sujetas de protección internacional y
desplazadas internas y sus familiares, que residen, en tránsito o retorno,
gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, Constitución
Local, los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
Ninguna persona migrante, sujeta de protección internacional o desplazada
interna será objeto de discriminación, estigma o exclusión por su condición
migratoria o por causa del fenómeno migratorio de movilidad humana, incluyendo
todas las formas discriminación previstas en la presente Ley.
El Gobierno, bajo orientación del Programa de
Derechos Humanos, adoptará las medidas necesarias, con perspectiva de género y con
especial atención a niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados o no
acompañados, para la protección efectiva de los derechos de este sector de la
población, especialmente de su integridad personal, seguridad jurídica, y
acceso a servicios públicos con enfoques de hospitalidad, solidaridad,
interculturalidad, corresponsabilidad y de derechos humanos, que garanticen la
inclusión social y su desarrollo personal y colectivo, bajo el principio de
igualdad y no discriminación.[33]
Las
autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
1.
Diseñar, operar, ejecutar y evaluar políticas, programas, campañas y acciones
orientadas a garantizar, de manera enunciativa más no limitativa, el acceso al
derecho a la alimentación, a los servicios de salud, empleo, expedición de
documentos de identidad, promoción de la equidad, cohesión e integración social
de las personas migrantes, sujetas de protección internacional y desplazadas
internas y sus familias;
2.
Promover actividades de capacitación a organizaciones sin fines de lucro,
instituciones de asistencia privada e instituciones académicas, que contribuyan
a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres huéspedes, migrantes y sus
familias;
3.
Fortalecer la integración económica para detonar el bienestar de este sector de
la población y promover su inclusión laboral, procurando la protección contra
todas las formas de explotación y abuso, y garantizando el trabajo digno, de
conformidad con el artículo 63 de la presente Ley, que contribuya a la igualdad
sustantiva entre hombres y mujeres;
4.
Crear un padrón de huéspedes de la Ciudad como instrumento de política pública,
de atención y seguimiento. Este padrón tendrá como objetivo promover el
ejercicio de los derechos humanos de los migrantes, así como la orientación en
los procesos de regularización;
5.
Fomentar la capacitación de intérpretes y traductores en lenguas indígenas e
idiomas distintos al español de las comunidades migrantes con mayor presencia
en la Ciudad, cuyos integrantes estén en vulnerabilidad social,
preferentemente, para su apoyo en el ejercicio de sus derechos humanos;
6.
Implementar acciones para la educación de todas las personas, encaminadas
promover la interculturalidad y el respeto de los derechos humanos de las
personas migrantes;
7.
Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Hospitalidad, Interculturalidad,
Atención a Migrantes y Movilidad Humana para la Ciudad.
Artículo
86. En
la Ciudad se reconocen y protegen los derechos de las personas, grupos,
comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus
derechos, intereses o bienes jurídicos individuales o colectivos como resultado
de la comisión de un delito o la violación de derechos humanos. Los derechos de
las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos son: asistencia,
protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia
y los señalados en las demás leyes aplicables.
Las
autoridades de la Ciudad deberán actuar, en su relación con las víctimas,
conforme a los principios de asesoría jurídica adecuada, buena fe,
complementariedad, confidencialidad, consentimiento informado, cultura
jurídica, debida diligencia, debido proceso, desvictimización, dignidad,
gratuidad, principio pro víctima, interés superior de la niñez, máxima
protección, no criminalización, no victimización secundaria, participación
conjunta y las demás leyes señaladas en las leyes aplicables. Asimismo,
brindarán atención inmediata en materias de salud, educación y asistencia
social. Además, deberán implementar medidas de ayuda inmediata, asistencia,
atención, inclusión y reparación integral, las cuales deben proporcionarse con
enfoque transversal de género y diferencial, de conformidad con lo dispuesto en
esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo
87. Las
autoridades del Gobierno de la Ciudad, en el ámbito de sus facultades, deberán
diseñar, organizar, difundir e implementar medidas que garanticen los derechos
de las personas en situación de calle, a efecto de garantizar el respeto y
ejercicio de todos sus derechos e inhibir la violación de los referidos
derechos ya sea por actos de autoridad o de particulares. Con al menos los
siguientes criterios:
1.
Identificar las prácticas discriminatorias y excluyentes, con el fin de
erradicarlas;
2.
Evitar los retiros forzados de las vías públicas;
3.
Respeto a la propiedad privada de las personas pertenecientes a dicha
colectividad;
4.
No criminalización;
5.
Enfoque de derechos humanos, género y diversidad sexual;
6.
Acceso a los servicios de salud;
7.
No separación injustificada de los integrantes de sus familias;
8.
Investigación eficaz y en su caso sanción de las acciones u omisiones que
pudieran derivar abusos durante los desalojos y operativos llevados a cabo por
las personas servidoras públicas;
9.
Elaborar un plan de medidas destinadas a superar su situación de calle, que
considere escenarios y alternativas de trato humanitario y en su caso, de
superación y reincorporación a entornos grupal o familiar si así lo desea la
persona de que se trate; y
10.
Difusión y promoción de sus derechos humanos.
Artículo
88.
A.
Las autoridades de la Ciudad, en el ámbito de sus competencias, están obligadas
a respetar, proteger y garantizar, bajo el principio de igualdad y no
discriminación, los derechos humanos de las personas privadas de su libertad,
sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o
nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica,
condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de
género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana.
Las
personas privadas de su libertad gozarán, entre otros, de los siguientes
derechos:
1.
Salud;
2.
Alimentación adecuada;
3.
Agua;
4.
Espacio digno;
5.
Educación;
6.
Trabajo;
7.
Acceso a la Información;
8.
Contacto con el exterior;
9.
Integridad personal;
10.
Debido Proceso; y
11.
Reinserción social.
El
Gobierno deberá establecer mecanismos de coordinación con las instancias
correspondientes para garantizar los derechos de las personas privadas de su
libertad.[34]
B.
Asimismo, a fin de que las personas recobren un sentido de vida digno, una vez
cumplidas las sanciones impuestas, la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría
de Sistema Penitenciario y las autoridades correspondientes del sistema
penitenciario correspondientes, impulsarán el diseño y ejecución de programas
de atención postpenitenciaria, dirigidos a fortalecer la participación de las familias
y grupos sociales de apoyo con herramientas para facilitar la reinserción
social y de ser el caso, como personal de acompañamiento para inhibir y
erradicar la reincidencia.[35]
Artículo
89. El
Gobierno está obligado a diseñar y ejecutar políticas públicas para la atención
de personas, familias, grupos y comunidades, con la finalidad de revertir
situaciones de sufrimiento social.
Son
objetivos de la asistencia social en la Ciudad: crear un entorno seguro,
afectivo, comprensivo y libre de violencia; la protección física, mental y
social de las personas que residen en instituciones de asistencia social;
lograr la incorporación de las personas a una vida plena y productiva o su
reintegración a la vida familiar; el respeto de los derechos de las personas
asistidas; y las demás que se establezcan en la ley en la materia.
Las
instituciones que ofrecen servicios de asistencia social lo harán sin fines de
lucro, sin ningún tipo de discriminación, mediante personal calificado y
responsable, garantizando el respeto pleno de sus derechos humanos, así como la
dignidad e integridad personal de los sujetos de asistencia social.
Las
personas residentes en las instituciones de asistencia social tienen derecho a
realizar actividades externas que les permitan el contacto con la comunidad,
así como disfrutar de espacios para la participación, el descanso, el
esparcimiento y recibir visitas de familiares y personas cercanas.
Las
autoridades competentes de la Ciudad de México vigilarán y garantizarán el
cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores. La Ley de Desarrollo
Social establecerá las características del Sistema de Asistencia Social y su
relación con el Sistema General de Bienestar Social.
Artículo
90. Las
personas afrodescendientes gozan de los derechos reconocidos por la
Constitución Local. El Gobierno, en el marco del Programa de Derechos Humanos,
implementará políticas públicas, programas y acciones dirigidas a las personas
afrodescendientes, que les garanticen una vida libre de violencia,
discriminación y racismo, que incluirán de manera enunciativa, mas no
limitativa, lo siguiente:
1.
El derecho a la identidad y la diversidad cultural;
2.
Acceso a la salud;
3.
Acceso efectivo a la justicia;
4.
Asesoría para la interposición de denuncias en las que las personas
afrodescendientes sean víctimas de discriminación;
5.
Inclusión;
6.
No criminalización;
7.
Visibilización y sensibilización;
8.
Igualdad;
9.
No discriminación, ni racismo; y
10.
Protección y promoción de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio
cultural y artístico, ya sea material o inmaterial;
Artículo
91. El
derecho a la auto adscripción es la acción mediante la cual una persona o
colectivo se identifican como miembros de un pueblo indígena debido a la
existencia de un vínculo cultural, ideológico, histórico, lingüístico, político
o de otra naturaleza.
El
Gobierno deberá tomar en cuenta este derecho para la implementación de planes,
programas, políticas públicas y demás acciones relacionadas con los pueblos y
barrios originarios y comunidades indígenas residentes de esta Ciudad.
Las
autoridades encargadas de la impartición y administración de justicia y de la
justicia cívica, deberán observar de manera obligatoria el derecho a la auto
adscripción, en particular por lo que respecta al acceso a la justicia y debido
proceso, con la finalidad de proporcionar la asistencia de intérpretes de
lenguas indígenas.
Artículo
92. Las
personas que integran las minorías religiosas en la Ciudad no podrán ser objeto
de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y violaciones a sus
derechos y libertades.
El
Gobierno garantizará los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:
1.
Las personas y las entidades religiosas poseen por igual el derecho a tener o
adoptar la creencia religiosa que más les agrade y practicar, en forma
individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia,
independientemente del credo que profesen, sea este mayoritario o minoritario;
2.
Crear instituciones y asociaciones para fines que les sean propios y aquellas
otras de tipo asistencial, benéfico, informativo y educativo que deseen, así
como a financiar dichas actividades;
3.
No ser objeto de inquisición judicial o administrativa por la manifestación de
ideas religiosas; y
4.
Tomar medidas para la creación de condiciones favorables, de manera
proporcional, para las minorías; a fin de que las personas pertenecientes a
éstas puedan expresar sus características y desarrollar su religión,
tradiciones y costumbres sin ningún tipo de preferencia, restricción,
exclusión, distinción o privilegio a favor de alguna religión.
Capítulo VII.
El Derecho a La Ciudad
Artículo
93. El
derecho a la Ciudad es el derecho de todas las personas, presentes y futuras,
para usar, ocupar, producir y disfrutar una ciudad justa, democrática,
inclusiva, sustentable, habitable y disfrutable, considerada como un bien común
esencial para una vida plena.
El
derecho a la ciudad encuadra e interrelaciona todos los derechos civiles
políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos en los
tratados, convenios y convenciones internacionales. Consiste en el usufructo
equitativo de la ciudad de acuerdo con los principios de justicia social y
espacial, sustentabilidad y convivencialidad, equidad e igualdad social y de
género, al tiempo que confiere a sus habitantes legitimidad de acción y de
organización para ejercer su derecho a la autodeterminación y a una vida digna.
El
derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de
los derechos humanos, la función social y ambiental de la propiedad y de la
Ciudad, su gestión democrática, la inclusión social y productiva de sus
habitantes, el manejo sustentable y responsable de los bienes ambientales y de
los recursos económicos; la distribución equitativa y el disfrute de los bienes
públicos, el fortalecimiento del tejido social y de la convivencia; el respeto
a la composición pluricultural de la Ciudad y a los derechos de los pueblos
indígenas.
Garantiza
la preservación de los ecosistemas, las áreas de conservación y patrimonio
natural, las no urbanizables, el patrimonio cultural construido, la gestión y
mitigación de riesgos por causas naturales o antropogénicas, asegura la
justicia territorial.
Privilegia
la accesibilidad, el transporte público de calidad sobre el privado e
individual, la generación de vías seguras para los peatones y para vehículos no
motorizados.
Reconoce
la participación ciudadana en la vida pública, la producción social de la
Ciudad y del hábitat, así como la producción privada, la economía solidaria,
los emprendimientos cooperativos, las expresiones culturales, tanto las
tradicionales como las innovadoras.
Capítulo VIII.
De la Ciudad habitable
Artículo
94. Toda
persona tiene derecho a vivir y desarrollarse en un medio ambiente sano y a
contar con los servicios públicos básicos para su salud y bienestar.
El
derecho a disfrutar un medio ambiente sano incluye el deber de conservarlo y la
obligación por parte de las autoridades de velar por la conservación y
preservación de los recursos naturales, así como de mantener el equilibrio
natural y optimizar la calidad de vida de las personas, tanto en el presente
como en el futuro.
Para
el ejercicio de este derecho, se garantizará la participación corresponsable de
las personas, en forma individual o colectiva. Las autoridades, en el ámbito de
sus competencias, tendrán las siguientes obligaciones:
1.
Fomentar la protección al ambiente y la salud;
2.
Coordinar acciones que impulsen la construcción de resiliencia en materia
ambiental;
3.
Reparar los daños causados en caso de inducir cualquier actividad que afecte el
ambiente y la disponibilidad futura de los recursos naturales;
4.
Promover y aplicar acciones correctivas para restaurar el ambiente en forma
coordinada, concertada, y corresponsable con la sociedad en general, así como
con otras autoridades competentes; y
5.
Las autoridades establecerán sanciones relevantes, conforme a la normatividad
aplicable, con el objeto de disuadir e inhibir los daños ambientales o
patrimoniales.
Artículo
95. Para
una ciudad habitable, y buscando el respeto del derecho de las personas a un
medio ambiente sano, se garantizará la protección más amplia a los animales,
conforme a los siguientes principios:
1.
Los animales deben ser tratados con respeto y trato digno durante toda su vida;
2.
Quedará expresamente prohibido el uso de los animales con fines de explotación
y cualquier otro que pudiera causarles daño;
3.
Todo animal debe recibir atención, cuidados, protección, alimentación adecuada,
atención veterinaria y un reposo reparador;
4.
Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir y
reproducirse libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático;
5.
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno
del ser humano y que no sea perjudicial para la salud de éste y demás seres
vivos, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de
libertad que sean propias de su especie;
6.
Todo animal que el ser humano ha escogido como de su compañía, tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, salvo que
sufra una enfermedad o alteración que comprometa seriamente su bienestar;
7.
Se crearán establecimientos para la atención de animales en abandono,
fomentando la cultura de la adopción;
8.
Todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un animal se
sancionará conforme a lo establecido por las leyes aplicables en la materia;
9.
Todo acto que implique la muerte injustificada de un gran número de animales se
sancionará conforme a lo establecido por las leyes aplicables en la materia;
11.
(sic) Ninguna persona, en ningún caso será obligada o coaccionada a provocar
daño, lesión, mutilar o provocar la muerte de algún animal; y
12.
Se implementarán acciones pedagógicas, a través de proyectos y programas,
destinadas a fomentar en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y la población
en general, una cultura de buen trato, protección y respeto hacia los derechos
de los animales.
Las
autoridades encargadas de la seguridad ciudadana integrarán, equiparán y
operarán brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de
protección y rescate de animales en situación de riesgo. Además, implementarán
operativos en esta materia y coadyuvarán con asociaciones civiles en la
protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y
albergues.
Artículo
96. Toda
persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos
previstos por la Constitución Local y la legislación de la materia. El Gobierno
de la Ciudad adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de
este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las
vías públicas. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar los
espacios públicos de la Ciudad, tales como plazas, calles, avenidas, viaductos,
paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás lugares de encuentro.
Artículo
97. El
Gobierno, por conducto de las dependencias y entidades competentes, en conjunto
con las alcaldías, estarán encargados de la creación, rescate y rehabilitación
de espacios públicos, así como de la implementación de proyectos encaminados al
aprovechamiento de la infraestructura existente en favor de las mayorías, la
mejora de la imagen urbana, la protección de áreas verdes e implementación de
políticas enfocadas al mejoramiento de espacios para el peatón.
En
las zonas de mediana, alta y muy alta marginalidad de la Ciudad, se
implementarán, con la participación ciudadana, programas de mejoramiento
barrial comunitario, cuyo objetivo es fomentar el uso, rehabilitación y
recuperación de espacios públicos ubicados en dichas zonas.
Artículo
98. Las
personas tienen derecho a la movilidad, que consiste en el efectivo
desplazamiento de individuos en condiciones suficientes, frecuentes, dignas,
accesibles y asequibles, sin discriminación y con seguridad para satisfacer sus
necesidades y pleno desarrollo.
El
Gobierno por conducto de las autoridades correspondientes, diseñará e
implementará políticas, programas y acciones públicas con el fin de garantizar
el derecho a la movilidad, observando los principios de seguridad,
accesibilidad, igualdad, calidad, con innovación tecnológica y que en general
contribuyan a disminuir de manera progresiva las emisiones contaminantes en el
medio ambiente.
En
la Ciudad se dará prioridad a los peatones y vehículos no motorizados, y al transporte
público masivo, eléctrico y de bajas emisiones contaminantes.
Artículo
99. En
la Ciudad se reconoce y garantiza el derecho al tiempo libre, consistente en el
uso constructivo que las personas hacen de su tiempo, en beneficio de su
enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o
colectiva, que tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el
complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo
personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica.
El
Gobierno, a través de las autoridades competentes, garantizará la realización,
difusión y acceso, preferentemente gratuito, a las más diversas actividades
culturales, artísticas, educativas, lúdicas, deportivas y demás, que permitan a
las personas el disfrute de este derecho.
Artículo
100. El
Gobierno garantizará a todos los ciudadanos y visitantes el derecho al acceso a
la cultura, uso, disfrute y protección de los derechos culturales y al
patrimonio cultural y natural, material e inmaterial en condiciones de
igualdad, diversidad, accesibilidad, equidad y no discriminación en las
condiciones que establezca la Constitución Local, la Ley en la materia y otros
instrumentos nacionales e internacionales.
Se
garantizará que las personas, pueblos, barrios originarios, comunidades y
colectivos tengan acceso a la cultura, participen activamente y coadyuven a la
protección, investigación, promoción y difusión de los derechos culturales y
del patrimonio material e inmaterial, cultural y natural y que puedan
participar en aquella que sea de su elección en condiciones de igualdad,
dignidad humana, no discriminación y sin censura, en los términos establecidos
por la Constitución Local, las leyes en la materia y otros instrumentos
nacionales e internacionales.
Será
responsabilidad del Gobierno local y el Congreso, la elaboración de políticas o
instrumentos que garanticen el derecho a la cultura según las características
de los grupos de población.
Capítulo IX.
De la
Ciudad segura
Artículo
101. En
la Ciudad se garantiza a todas las personas el derecho a vivir libres de
riesgos derivados de las condiciones físicas del suelo y subsuelo, de la
infraestructura y el equipamiento urbano, a disminuir de forma progresiva las
vulnerabilidades y a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter
natural o antropogénico.
Para
lograr una Ciudad habitable, segura y resiliente en términos de desastres y
accidentes, las personas gozarán de los siguientes derechos:
1.
Seguridad personal e integridad física frente a riesgos y desastres;
2.
Vivienda segura y adecuada, en términos estructurales, de materiales y de
ubicación.
3.
Espacios seguros dónde desarrollar actividades individuales y colectivas;
4.
Información y educación en materia de protección civil;
5.
Estudios sobre las vulnerabilidades y riesgos que permitan la elaboración de
políticas públicas y acciones tendientes a su disminución progresiva; y
6.
A la transparencia en la información relativa a riesgos y vulnerabilidades.
Las
autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y
comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos. En el caso
de construcciones, servicios e infraestructura brindada por particulares, el
gobierno de la Ciudad vigilará la calidad y apego a la normatividad, y
garantizará que se hagan cargo de la reparación de daños en caso de accidentes
o catástrofes cuando incurran en responsabilidad, de la misma manera
establecerá las sanciones pertinentes y la garantía de no repetición.
El
Gobierno, a través de las dependencias y entidades responsables, deberá
salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los
efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden ocasionar a la
estructura de los servicios vitales y los sistemas estratégicos de la Ciudad.
De igual manera, vigilará permanentemente que las construcciones de viviendas
sean seguras y revisadas periódicamente para, en su caso, definir medidas de
reforzamiento estructural, reubicación y demás que resulten procedentes.
Las
políticas de la materia de protección civil privilegiarán las acciones de
prevención, mitigación y preparación de los habitantes de la Ciudad de México,
haciendo énfasis en la difusión y capacitación de la población en lo
correspondiente a las medidas de prevención, así como la realización de obras
de mitigación para hacer frente a los fenómenos perturbadores que generen un
riesgo, priorizando las zonas de mayor vulnerabilidad establecidas en los
instrumentos de diagnóstico.
En
la Ciudad existirá un mapa de riesgos que será público, difundido de manera
amplia entre todas las personas y que se actualizará periódicamente debido a
los cambios permanentes en el subsuelo de la Ciudad.
Artículo
102. En
la Ciudad la seguridad ciudadana está relacionada con la protección de las
personas frente amenazas como el delito y todas las formas de violencia, se
dirige a la tutela de derechos tales como la vida, el respeto a la integridad
física, psíquica y material de la persona, y el derecho a tener una vida digna.
Las
autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
1.
Elaborar estudios, políticas púbicas, acciones y programas para atacar los
factores detonantes de la delincuencia;
2.
Adoptar medidas para brindar protección a las personas a través de mecanismos
efectivos de vigilancia policial, inversión en infraestructura de seguridad
ciudadana y de procuración e impartición de justicia;
3.
Emitir e implementar políticas que privilegien el diseño e implementación de
planes y programas de protección, prevención y sanción del delito;
4.
Promover el diálogo entre autoridades y ciudadanía para buscar soluciones
participativas, integrales y multidimensionales a los problemas de seguridad; y
5.
Promover e implementar programas y acciones destinadas a la convivencia
pacífica y a aumentar las capacidades y habilidades para la conciliación y
solución pacífica de conflictos, así como a la prevención social de las
violencias.
Capítulo X.
De la
reparación integral
Artículo
103. Para
la protección de los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a
derechos humanos en cualquier materia, las autoridades de la Ciudad de México
deberán actuar conforme a los principios de asesoría jurídica adecuada, buena
fe, complementariedad, confidencialidad, consentimiento informado, cultura
jurídica, debida diligencia, debido proceso, desvictimización, dignidad,
gratuidad, principio pro víctima, interés superior de la niñez, máxima
protección, no criminalización, no victimización secundaria y participación
conjunta; además de los señalados en las demás leyes. Asimismo, brindarán
atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia
social.
El
Gobierno implementará medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e
inclusión, así́ como reparación integral, las cuales serán proporcionadas
con enfoque transversal de género y diferencial, de conformidad con lo
dispuesto en esta Ley y las demás en la materia.
La
Comisión de Atención a Víctimas de la Ciudad de México será la encargada de
desarrollar mecanismos de coordinación entre dependencias, instituciones
públicas y privadas, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo de las
víctimas a los derechos, mecanismos, procedimientos y servicios que establece
esta ley en la materia y demás normas aplicables.
Artículo
104. El
Gobierno garantizará a las personas víctimas de algún tipo de violencia, lo
siguiente:
1.
Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando
se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o
seguridad de la víctima o de las víctimas indirectas;
2.
Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones
de atención;
3.
Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita.
4.
Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;
5.
Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración
de justicia; y
6.
Recibir información sobre el progreso de los trámites judiciales y
administrativos que hayan iniciado con motivo de salvaguardar sus derechos.
Artículo
105. La
reparación integral contemplará medidas de restitución, indemnización, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual,
colectiva, material, moral y simbólica, conforme a lo previsto por la ley. Cada
una de estas medidas será́ implementada a favor de la víctima teniendo en
cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y
magnitud de la violación de sus derechos, así́ como las circunstancias y
características del hecho victimizante.
Los
concesionarios de servicios públicos y las empresas que provean bienes y
servicios a las autoridades de la Ciudad están obligados a reparar el daño por
violaciones a los derechos, que resulten del desempeño de sus actividades, sin
perjuicio de las demás responsabilidades previstas por la ley.
Las
autoridades de la Ciudad tendrán responsabilidad solidaria y subsidiaria en la
reparación integral correspondiente a las víctimas de violaciones a los
derechos, cometidas por las personas servidoras públicas locales, en los
supuestos que señale la ley.
Cada
ente público será responsable en el cumplimiento de la reparación integral. El
Congreso local establecerá partidas presupuestales anuales que hagan efectiva
esta garantía, a través de un fondo administrado por los entes públicos
responsables.
Artículo
106. Las
autoridades de la Ciudad que se encuentren obligadas a reparar el daño de
manera integral deberán observar lo establecido en las leyes generales y
locales sobre víctimas.
Para
llevar a cabo una reparación integral de daño efectiva se deberá tomar en
cuenta lo siguiente:
1.
La doble dimensión de la reparación: como una obligación por parte del Estado y
como derecho fundamental de las víctimas;
2.
Las víctimas directas e indirectas;
3.
Cuantificación del daño: inmaterial, daño moral y psicológico, físico, daño al
proyecto de vida, daños colectivos y sociales, daño material, daño emergente,
lucro cesante o pérdida de ingresos, daño al patrimonio familiar, entre otras;
y
4.
Aplicación de medidas de reparación integral que contemplen la restitución,
rehabilitación, satisfacción de garantías de no repetición, obligación de
investigar los hechos, determinar responsables, sancionar y la indemnización
compensatoria.
TÍTULO QUINTO
OBLIGACIONES EN MATERIA DE DERECHOS
Capítulo I.
De las obligaciones de las autoridades
locales
Artículo
107. Todas
las autoridades locales coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos de esta
ley, de conformidad con las competencias previstas en la Constitución Local, el
presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
Artículo
108. Los
poderes públicos de la Ciudad de México, las Alcaldías, los organismos
autónomos y organismos descentralizados en el ámbito de sus respectivas competencias
y atribuciones, tienen las siguientes obligaciones en materia de derechos:
1.
Promover los derechos humanos mediante la formación, educación e información, a
fin de favorecer su ejercicio;
2.
Respetar los derechos humanos, por lo que se abstendrán de realizar acciones
que puedan menoscabar, interferir u obstaculizar su disfrute y ejercicio;
3.
Proteger los derechos humanos frente a injerencias de actores no estatales, a
fin de prevenir y sancionar abusos cometidos contra las personas;
4.
Garantizar los derechos humanos mediante la adopción de acciones afirmativas
orientadas a favorecer su cumplimiento efectivo, ya sea mediante la generación
de condiciones propicias para su ejercicio o por medio de la prestación directa
de un servicio por parte del gobierno;
6.
(sic) Garantizar los derechos de las personas sin discriminación y adoptar
medidas apropiadas para su cumplimiento;
7.
Transversalizar el enfoque de derechos en el desempeño de sus funciones y
coordinarse con los diversos sistemas en las materias de su competencia;
8.
Aplicar las perspectivas transversales y adoptar medidas de nivelación,
inclusión y acción afirmativa en el ejercicio de sus funciones;
9.
Identificar prácticas discriminatorias relacionadas con las materias de su
competencia en el funcionamiento de su instancia y la prestación de servicios
públicos, a fin de adoptar medidas concretas para modificarlas;
10.
Adoptar medidas en contra de la discriminación, exclusión y violencia en todas
sus formas, incluyendo campañas y programas de capacitación, tanto al interior
de su instancia, como entre las entidades no estatales y la población en
general;
11.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas
frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión
o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los
derechos;
12.
Capacitar a su personal en materia de derechos y en los contenidos de la
Constitución Política de la Ciudad de México y de la presente Ley;
13.
Revisar que la normatividad relativa a su funcionamiento sea adecuada para
garantizar el respeto y protección de los derechos humanos;
14.
Garantizar los estándares básicos de realización de los derechos humanos que de
manera progresiva se irán definiendo por el Instituto de Planeación Democrática
y Prospectiva, de acuerdo al máximo de recursos disponibles;
15.
Prever partidas presupuestales para garantizar el cumplimiento de los derechos
y la reparación integral por violación a los mismos;
16.
Celebrar acuerdos institucionales e interinstitucionales para favorecer el
cumplimiento de los derechos humanos y abstenerse de celebrar convenios o
contratos con instituciones gubernamentales o privadas que puedan ocasionar
retrocesos o violaciones a los derechos;
18.
(sic) Implementar mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en las
materias de su competencia;
20.
(sic) Garantizar el derecho a la ciudad de conformidad con lo previsto en la
Constitución, las leyes, los planes y programas;
21.
Elaborar materiales de difusión que permitan a las personas conocer los
derechos que pueden ejercerse a través de dicha instancia y los procedimientos
para exigir su cumplimiento;
22.
Adoptar medidas para investigar, sancionar y erradicar las prácticas que
atenten contra la integridad de las personas;
23.
Garantizar el derecho a la buena administración, el gobierno abierto y el
parlamento abierto, en los términos previstos por la Constitución Local y las
leyes en la materia;
24.
Establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión
expeditos que se sustanciarán ante instancias especializadas imparciales;
25.
Proporcionar en forma oportuna y veraz la información y datos solicitados por
la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, observando las
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
26.
Promover la enseñanza de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales en los términos previstos por la Constitución, esta ley y las demás
disposiciones aplicables;
27.
Respetar el derecho a la autoadscripción, a fin de adoptar las medidas de
nivelación, inclusión o acción afirmativa pertinentes para garantizar los
derechos de las personas involucradas;
28.
Adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales tendientes a
garantizar el acceso de las personas a una vida digna, en los términos
previstos por la Constitución y las leyes en la materia;
29.
Garantizar la igualdad sustantiva y la paridad de género;
30.
Promover una cultura de paz y establecer mecanismos para la solución no
violenta de conflictos y el respeto a la diversidad en la normatividad interna
de todos los órganos de gobierno;
31.
Adoptar medidas tendientes a conciliar la vida laboral, escolar y familiar, a
fin de compatibilizarlas con las responsabilidades de cuidado, dirigidas a todo
el personal que labora en las dependencias de la Ciudad e impulsar su adopción
en el sector privado, las cuales podrán incluir esquemas de horarios flexibles,
opción de combinar la jornada de trabajo en las oficinas y en el hogar, opción
de compactar la jornada laboral en un horario corrido o esquema de trabajo a
distancia, de conformidad con la normatividad aplicable;
32.
Adoptar medidas para proteger el medio ambiente e impulsar la sustentabilidad;
33.
Garantizar la protección de los animales en su carácter de seres sintientes y
de las especies endémicas, originarias y representativas de la Ciudad, de
conformidad con lo previsto en la Constitución Local y las leyes;
34.
Adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades
frente a vulnerabilidades, riesgos y amenazas derivados de fenómenos naturales;
35.
Garantizar el acceso, con el mínimo de formalidades, en la interposición de
acciones administrativas y jurisdiccionales para la defensa de los derechos, en
los términos establecidos en la Constitución Local;
36.
Establecer procedimientos para facilitar el acceso de las personas a los
mecanismos de democracia directa y participativa;
37.
Garantizar la realización de consultas a pueblos y barrios originarios, y
comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México respecto a las medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente,
conforme a los tratados e instrumentos internacionales, así como a los grupos
de atención prioritaria;
38.
Realizar las contrataciones de personal con apego estricto a las leyes
laborales y asegurarse que sus proveedores, contratistas y actores sociales y
privados que reciben recursos públicos cumplan con las leyes laborales en la
relación con sus trabajadores;
39.
Señalar en términos claros y accesibles para todas las personas y difundir
ampliamente, las condiciones que se deben cumplir para acceder a los programas,
acciones y servicios que por definición están dirigidos a determinados grupos
de población con miras a cerrar brechas de desigualdad, discriminación y
exclusión;
40.
Hacer cumplir las leyes pertinentes en materia de derechos; y
41.
Las demás previstas en la Constitución Local y demás instrumentos legales
aplicables.
Artículo
109. La
elaboración de la normatividad interna para el funcionamiento de las diversas
instancias de los poderes públicos deberá atender las obligaciones generales y
específicas de derechos humanos previstas en la Constitución Política de la
Ciudad de México, en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, a fin de
garantizar el cumplimiento de las responsabilidades públicas en dicha materia.
Artículo
110. Las
autoridades de la Ciudad de México eliminarán progresivamente las barreras que
impiden la realización plena de los derechos de los grupos de atención
prioritaria y elevar su inclusión efectiva en la sociedad a través de las
siguientes medidas:
1.
La no criminalización, represión, reclusión o acoso motivado por su condición,
forma de vida, preferencia sexual, preferencia religiosa o participación
política;
2.
Se establecerán programas de capacitación para promover y facilitar el acceso
al empleo, especialmente dirigidos a los grupos de atención prioritaria que así
lo requieran;
3.
En toda política pública de la Ciudad, se aplicarán las perspectivas
transversales previstas en esta Ley;
4.
La planeación, desarrollo y ejecución de obras en la Ciudad se realizarán
garantizando la accesibilidad y el diseño universal de las mismas; y
5.
Realizarán campañas para combatir la discriminación, la exclusión y la
violencia en todas sus formas.
Artículo
111. Corresponde
al Tribunal Superior de Justicia y al Tribunal de Justicia Administrativa,
ambos de la Ciudad de México, aplicar y garantizar los derechos humanos en las
resoluciones que se emitan de acuerdo con los principios y normatividad
establecidos por esta Ley.
Artículo 112. Los órganos
jurisdiccionales aplicarán en todas sus resoluciones el control difuso de
constitucionalidad en materia de derechos humanos, ya sea de oficio o a
petición de parte.[36]
Cuando
existan varias normas e interpretaciones jurídicamente válidas, las autoridades
jurisdiccionales deberán, partiendo de la presunción de constitucionalidad de
las leyes, preferir aquella que sea acorde a los derechos humanos y favorezca
la protección más amplia de éstos, a fin de evitar incidir o vulnerar el
contenido esencial de estos derechos.
Artículo
113. La
Comisión de Derechos Humanos coadyuvará en el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos locales en materia de derechos humanos. Podrá, para el
ejercicio de su autonomía, realizar observaciones, dictámenes, iniciativas,
recomendaciones, propuestas e informes sobre las disposiciones legislativas,
administrativas y relativas a garantizar los derechos humanos, los cuales podrá
decidir hacer públicos.
El
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México
podrá, en términos de la ley que lo crea, desarrollar mecanismos para
coordinar, diseñar, implementar y promover políticas públicas para prevenir y
eliminar la discriminación en la Ciudad de México, así como para desarrollar
mecanismos de coordinación con entes públicos, instituciones académicas y
organizaciones de la sociedad civil y dar seguimiento y evaluar las acciones de
los entes públicos en materia de prevención y erradicación de la
discriminación.
Capítulo II.
Corresponsabilidad de las personas y los
particulares en materia de derechos humanos
Artículo
114. Toda
persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que
sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. Todos los
miembros de la sociedad, las autoridades, los particulares, las familias, las
comunidades, las organizaciones sociales y las de la sociedad civil y el sector
empresarial privado, son responsables de la realización de los derechos en
diversas medidas. Toda persona, entre otros, tiene los siguientes deberes en
materia de derechos humanos:
1.
Respetar la integridad física y mental, así como los derechos y libertades de
las demás personas y no participar en violaciones a los mismos;
2.
Participar en la protección de la democracia, la promoción de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso
de la sociedad, instituciones y procesos democráticos;
3.
Brindar un trato respetuoso y sin discriminación a las demás personas;
4.
No interferir con la libertad de expresión ni con el derecho de otras personas
a tener opiniones;
5.
Participar en la toma de decisiones públicas, de conformidad con los mecanismos
de democracia directa, representativa y participativa;
6.
Contribuir de manera equitativa con las tareas del cuidado y el sustento
económico de su familia;
7.
Respetar el derecho a la privacidad e intimidad de las personas, absteniéndose
de interferir de manera arbitraria, oculta o injustificada en la vida privada,
familia, domicilio o comunicaciones de los demás; así como de realizar ataques
contra su honra y reputación;
8.
Respetar y proteger los recursos naturales; prevenir y evitar daños al medio
ambiente y, en su caso, reparar los daños que hubiere causado;
9.
Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía con los recursos
naturales y ayudar en la medida de lo posible a establecer las condiciones que
permitan garantizar la subsistencia y regeneración del ambiente y los recursos
naturales;
10.
Brindar un buen trato y respetar a los animales, no incurrir en prácticas de
maltrato y abandono;
11.
Conducirse de acuerdo con una cultura de paz y derechos humanos, y
12.
Denunciar todo acto que atente contra el ejercicio de los derechos humanos ante
las autoridades correspondientes.
TÍTULO SEXTO
ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
Capítulo I.
Lineamientos para la implementación del
enfoque de derechos humanos
Artículo
115.
El enfoque de derechos humanos será el marco conceptual y normativo que
orientará el diseño, gestión, presupuestación, ejecución y evaluación de la
actividad pública y la planeación para el desarrollo en la Ciudad de México,
guiará la acción e intervención de las autoridades a través de los diferentes
planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y
judiciales.
Este
enfoque operacionalizará el marco de los derechos humanos en la Ciudad de
México, por lo que determinará los parámetros que permitan definir las medidas
institucionales y evaluarlas en función del grado de la realización progresiva
de los derechos.
La
transversalización del enfoque de derechos humanos en la función pública tendrá
como propósito esencial redefinir las relaciones entre el gobierno y la
ciudadanía.
Artículo
116. Los
principios que regirán la implementación del enfoque de derechos humanos serán,
al menos, los siguientes:
a)
Universalidad;
b)
Exigibilidad y justiciabilidad;
c)
Integralidad;
d)
Igualdad y no discriminación;
e)
Participación ciudadana;
f)
Transparencia;
g)
Rendición de cuentas;
h)
Efectividad; y
i)
Transversalidad.
Artículo
117. Para
la adecuada implementación del enfoque de derechos humanos en la planeación y
elaboración de planes, políticas públicas, programas y medidas legislativas,
ejecutivas y judiciales deberán contemplarse, al menos, los siguientes
elementos:
a)
Identificar a las personas titulares de derechos y sujetos obligados, así como
de las causas inmediatas, subyacentes y estructurales de la no realización de
los derechos;
b)
Valorar la capacidad de titulares de derechos para ejercer y reclamar la
garantía de los mismos y de los sujetos obligados para cumplir con sus deberes,
a fin de elaborar las estrategias necesarias para fortalecer esas capacidades;
c)
Orientar el diseño, vigilancia y evaluación conforme a los estándares, ejes
rectores y principios de interpretación y aplicación de los derechos previstos
en los instrumentos internacionales, en la Constitución Federal y en la
Constitución Local;
d)
Elaborar las estrategias necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los
derechos humanos a todas las personas que debido a la desigualdad estructural
enfrentan discriminación, con especial énfasis en aquellas que pertenezcan a
grupos de atención prioritaria y que se encuentren en situación de desventaja
social;
e)
Empoderar a las personas y grupos o comunidades para exigir sus derechos a
través de la creación de instrumentos para su exigibilidad;
f)
Responsabilizar a las autoridades del cumplimiento de sus obligaciones en
materia de derechos humanos;
g)
Crear mecanismos accesibles, transparentes y eficaces para garantizar la
reparación del daño y la garantía de no repetición;
h)
Incentivar la participación de la ciudadanía, de los diversos sectores sociales
y considerar sus planteamientos y propuestas para la identificación, gestión,
seguimiento y evaluación de la política pública;
i)
Crear mecanismos de concertación entre las autoridades de la Ciudad de México
bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad de la acción
pública;
j)
Considerar la territorialidad en la elaboración de las políticas públicas, en
relación con el proceso de desarrollo urbano y el derecho a la ciudad; y
k)
Asignar los recursos adecuados para el avance progresivo en el cumplimiento de
los derechos humanos, satisfaciendo los niveles mínimos esenciales de los
derechos, bajo los principios del máximo uso de recursos disponibles y no
regresividad, a través de objetivos, metas e indicadores.
Capítulo II.
Perspectivas transversales
Artículo
118. Serán
transversales para todo el ejercicio de la función pública las siguientes
perspectivas:
a)
Género: es el enfoque analítico y
crítico que permite comprender las desigualdades construidas entre mujeres y
hombres, y orientar las acciones públicas para disminuir las brechas de
desigualdad, la discriminación y violencia de género. La participación de las
mujeres en las decisiones políticas, sociales y económicas y la erradicación de
la discriminación por razones de sexo, deben ser objetivos prioritarios de las
políticas públicas y de los presupuestos;
b)
Igualdad y no discriminación: es el
enfoque analítico y crítico que permite comprender que la desigualdad
estructural se fundamenta en un orden social, constituye un proceso de
acumulación de desventajas y genera discriminación, exclusión, maltrato, abuso,
violencia y constantes riesgos de vulneración a los derechos y libertades
fundamentales de algunas personas, grupos y comunidades.
Los
planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y
judiciales deberán contemplar la prevención y erradicación de todas las formas
de discriminación, así como la promoción de igualdad de oportunidades y de
trato, tanto en el ámbito público como en el privado. Los beneficios de las
acciones públicas y la distribución del presupuesto deberán promover la
igualdad en razón del acceso a oportunidades, al trato y al bienestar de todas
las personas para mejorar las condiciones y calidad de vida de éstas y los
grupos o comunidades para superar la desigualdad social, sus causas e impactos;
c)
Inclusión: es el enfoque analítico y
crítico que permite comprender la existencia de barreras en el entorno social
que impiden la participación plena y efectiva de todas las personas en las
diferentes esferas de la vida humana, en igualdad de condiciones. Todos los
planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y
judiciales deberán orientarse a lograr la plena titularidad de los derechos de
todas las personas, a fin de garantizar su efectiva pertenencia a la sociedad y
a la dinámica de desarrollo. Asimismo, se promoverá la adopción de medidas de
nivelación, inclusión y acción afirmativa en los ámbitos público y privado;
d)
Accesibilidad: los medios por los
cuales se materializa un derecho deben estar al alcance de todas las personas
sin discriminación alguna y en condiciones de disponibilidad, asequibilidad,
aceptabilidad y adecuación cultural;
e)
Interés superior de las niñas, niños y
adolescentes: en todas las decisiones y actuaciones de las autoridades se
garantizará de manera plena los derechos de las niñas, niños y adolescentes a
la alimentación, salud, educación, cuidado y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio guiará el diseño, gestión, presupuestación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas en la materia, considerando su
condición de personas en desarrollo;
f)
Etaria: todos los planes, políticas
públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales
deberán orientarse a la inclusión de las personas de todas las edades,
considerando las necesidades específicas en las diversas etapas del ciclo de la
vida;
g)
Diseño universal: asegurar que los
bienes, servicios públicos e infraestructura puedan ser utilizados por todas
las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. En todo momento deberá tenerse en cuenta el acceso a la
información y las comunicaciones para todas las personas, enfatizando la
integración e inclusión de personas mayores y las personas con discapacidad;
h)
Interculturalidad: salvaguardar el
respeto y ejercicio del derecho de toda persona, grupo o comunidad a tener,
conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, haciendo
posible la interacción entre distintas culturas. La relación, comunicación y
aprendizaje permanentes entre personas, grupos, conocimientos, valores,
tradiciones, lógicas y racionalidades distintas, deberán orientarse a generar,
construir y propiciar un respeto mutuo y un desarrollo pleno de las capacidades
de las personas y colectivos, por encima de sus diferencias culturales y
sociales; y
i)
Sustentabilidad: todos los planes,
políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y
judiciales deberán orientarse a garantizar el desarrollo integral con una
visión de largo plazo, que respete y preserve el entorno natural y el
patrimonio ambiental, salvaguardando los derechos de las generaciones presentes
y futuras. Las autoridades de la Ciudad de México deberán garantizar la
aplicación de las perspectivas transversales en todas sus actuaciones y
procesos de la actividad pública para asegurar el bienestar de todas las
personas, en particular de los grupos de atención prioritaria.
j)
Integralidad: los derechos humanos
constituyen una unidad, por lo cual no deben ser jerarquizados ni relegados
unos de otros.[37]
Artículo
119. En
el diseño, gestión, presupuestación, ejecución y evaluación de la actividad
pública, todas las autoridades deberán atender las perspectivas de
transversalidad e integralidad de conformidad con lo siguiente:
a)
Dirigir la atención prioritaria hacia las personas que sufren discriminación y
están desfavorecidas en cualquier contexto dado, especialmente los grupos más
pobres y los que sufren discriminación múltiple por cuestión de
interseccionalidad;
b)
Fortalecer las capacidades de acopio y análisis de datos para garantizar que
estos se encuentren desglosados, en la medida de lo posible, por criterios de
origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género,
edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud,
embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual,
identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado
civil y cualquier otra categoría sospechosa;
c)
Promover medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa para favorecer la
igualdad sustantiva;
d)
Colocar la información de los planes, programas, políticas y proyectos
disponible en formatos accesibles para todas las personas que habitan la
Ciudad, y;
e)
Prever actividades en materia de educación cívica, campañas de comunicación y
el fortalecimiento institucional para promover actitudes no discriminatorias y
un cambio de comportamiento a favor del respeto a los derechos humanos.
Artículo
120. Para
la aplicación de las perspectivas transversales, las autoridades deberán tomar
en cuenta lo siguiente:
a)
Se emplearán en todas las actuaciones y procesos de la actividad pública; y
b)
Se considerarán los efectos de la actividad pública en el bienestar de grupos
de personas, así como la importancia de fortalecer su autonomía y la
participación en la toma de decisiones.
Capítulo III.
Niveles esenciales de los derechos
Artículo
121. Las
autoridades de la Ciudad de México deberán destinar hasta el máximo de los
recursos disponibles, para lograr progresivamente, por todos los medios
apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos por la
Constitución Local, asegurar el disfrute más amplio de estos derechos y el
cumplimiento de sus niveles esenciales de disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y calidad.
Artículo
122. En
caso de incumplimiento de obligaciones, las autoridades de la Ciudad de México
deberán demostrar que han utilizado todos los recursos que están a su
disposición para satisfacer estas obligaciones mínimas y, en caso de escasez,
garantizar el uso de los recursos públicos para atender a los grupos de
atención prioritaria.
El
sistema de indicadores de derechos humanos será el instrumento de información,
medición, evaluación y seguimiento sobre la situación de dichos derechos en la
Ciudad de México.
Capítulo IV.
De las medidas de nivelación y acciones
afirmativas
Artículo
123. Las
autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias,
implementarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa para
asegurar que toda persona reciba un trato digno y favorecer la igualdad
sustantiva en la Ciudad.
Dichas
medidas serán de carácter obligatorio y transversal, así como en el diseño,
gestión, ejecución y evaluación de políticas públicas.
Artículo
124. Las
medidas de nivelación son aquellas que tienen por objeto superar o eliminar las
barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan
el ejercicio de derechos y libertades a grupos de atención prioritaria. Las
medidas de nivelación incluyen, entre otras:
1.
Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones;
2.
Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad;
3.
Diseño y distribución de comunicaciones institucionales con base en un diseño
universal o accesibles mediante escritura braille o en lenguas indígenas;
4.
Uso de intérpretes de lengua de señas mexicanas en los eventos públicos de las
dependencias y entidades gubernamentales y en los tiempos oficiales de
televisión;
5.
Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas y Lenguaje de Señas
Mexicana;
6.
La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de
comunicaciones y de información;
7.
Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos
discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros;
8.
Homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos de
atención prioritaria;
9.
Homologación de condiciones para ocupar puestos de toma de decisiones; y
10.
Consolidación de una cultura de la economía del cuidado entre hombres y
mujeres.
Artículo
125. Las
medidas de inclusión son disposiciones de carácter preventivo o correctivo,
cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas
para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en condiciones de
igualdad. Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las
siguientes:
1.
La educación para la igualdad y la diversidad dentro y fuera del sistema
educativo;
2.
La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas
públicas del derecho a la igualdad y no discriminación;
3.
El desarrollo de políticas contra tratos discriminatorios;
4.
Las acciones de sensibilización, profesionalización y capacitación dirigidas a
integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes
discriminatorias;
5.
Llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos
federales;
6.
Acciones tendientes para eliminar la desigualdad y exclusión social;
7.
Propiciar acciones para fomentar la igualdad de oportunidades en la ámbito
laboral, educativo y social;
8.
Asegurar que el desarrollo económico y de generación de empleos sean tendientes
a eliminar la pobreza;
9.
Fortalecer que las acciones presupuestarias y de políticas públicas destinadas
al crecimiento de la infraestructura y de prestación de servicios de la Ciudad
cuenten con perspectivas de accesibilidad y diseño universal.
Artículo
126. Las
acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter
temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo
objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o
ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas
situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser
legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.
Las
acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, medidas para favorecer el
acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos de atención
prioritaria y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de
elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.
Capítulo V.
Políticas públicas
Artículo
127. Las
políticas públicas tendrán como finalidad eliminar las inequidades, construir
una sociedad más justa y equitativa, la realización y desarrollo de las
personas en condiciones de equidad e igualdad y la plena efectividad de los
derechos humanos de todas las personas y grupos de población, mediante
programas integrales que faciliten el acceso pleno de éstos al ejercicio
integral de los derechos humanos.
Artículo
128. Las
políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el
derecho internacional de los derechos humanos, diagnósticos realizados por el
Sistema, y los aportes de los organismos nacionales e internacionales
relevantes en la materia, así como de la información estadística generada por
las instancias locales y federales responsables.
Artículo
129. Las
entidades dedicadas a la generación de estadística e información en la Ciudad
de México deberán considerar, con respeto a los derechos humanos, lo siguiente:
1.
La definición de indicadores para medir la situación de los derechos humanos
con datos desagregados por sexo, edad, grupo étnico y ubicación geográfica por
Alcaldía, en formato de datos abiertos, compatibles y comparables con el resto
de indicadores y mediciones locales, nacionales e internacionales que permitan
evaluaciones de progresividad de largo plazo;
2.
Información estadística descriptiva sobre la población atendida por los
programas con enfoque de derechos humanos;
3.
Información estadística sobre el número y tipo de violaciones a los derechos
humanos en la Ciudad de México que generen las distintas dependencias y
entidades;
4.
El análisis del gasto público dirigido a programas, políticas y demás desde una
perspectiva de derechos humanos;
5.
La realización de estudios e investigaciones en materia estadística sobre los
derechos humanos; y
6.
La publicación de los resultados de sus actividades.
Capítulo VI.
De los recursos económicos en materia de
derechos humanos
Artículo
130. El
Presupuesto de Egresos deberá asegurar que la planeación presupuestal se
realice con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, apoye la
transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones
y convenios para asegurar la progresividad de los derechos humanos, conforme a
los principios establecidos en el Título I de la presente Ley.
Toda
la información sobre los fondos relativos a las políticas públicas, programas y
acciones vinculadas con el respeto, protección, promoción y garantía de los
Derechos Humanos, será pública de oficio. Las categorías y códigos de las
partidas presupuestarias para este fin serán fijas.
El
presupuesto de la Ciudad de México deberá asegurar la progresividad en el
cumplimiento de los derechos humanos. Deberá incrementarse en este aspecto
cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del
Producto Interno Bruto en los Criterios Generales de Política Económica, y en
congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que
autorice el Congreso.
Los
programas, fondos y recursos destinados a estrategias específicas de incrementos
al respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos son
prioritarios y de interés público. Podrán ser complementados con recursos
provenientes del Gobierno Federal, así como con aportaciones de organismos
internacionales y de los sectores social y privado.
A
propuesta de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el Congreso
destinará, a través del Presupuesto Anual de Egresos, los recursos económicos
necesarios para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos.
La
distribución de los fondos relativos a las políticas públicas, programas y
acciones vinculadas con el respeto, protección, promoción y garantía de los
derechos humanos, se hará con criterios de equidad, transversalidad,
integralidad, transparencia y progresividad, conforme a la normatividad
aplicable y la presente Ley.
Artículo
131. Los
programas, fondos y recursos destinados al respeto, protección, promoción y
garantía de los derechos humanos son prioritarios y de interés público.
Artículo
132. A
propuesta de la persona titular de la Jefatura, el Congreso destinará, a través
del Presupuesto de Egresos, los recursos económicos desde una perspectiva de
derechos humanos para contribuir en el respeto, protección, promoción y
garantía de estos.
Artículo
133. La
distribución de los fondos relativos a las políticas públicas, programas y
acciones vinculadas con el respeto, protección, promoción y garantía de los
derechos humanos, se hará con criterios de equidad, transparencia y
progresividad, conforme a la normatividad aplicable y la presente Ley.
Artículo
134. Los
recursos presupuestales asignados al respeto, protección, promoción y garantía
de los derechos humanos podrán ser complementados con recursos provenientes del
Gobierno Federal, así como con aportaciones de organismos internacionales y de
los sectores social y privado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
La
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
entrará en vigor el 1 de febrero de 2019, excepto por lo que hace a los
mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad que dependen de la instrumentación
del Sistema Integral de Derechos Humanos, del Programa de Derechos Humanos, el
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y las adecuaciones necesarias
a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, la cual será
remitida a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en
la Gaceta Oficial y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
La
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conservará dicha
denominación, hasta la expedición y entrada en vigor de la Ley Orgánica de la
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
7 DE JUNO DE 2019
PRIMERO.- Publíquese el
presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
7 DE JUNO DE 2019
PRIMERO.- Publíquese el
presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO.- Al entrar en vigor el
presente Decreto, se deja sin efecto el artículo 60 de la Ley Constitucional de
Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México aprobado el día 7 de
mayo de 2019 por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
[1] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[2] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[3] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[4] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[5] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[6] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[7] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[8] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[9] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[10] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[11] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[12] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[13] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[14] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[15] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[16] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[17] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[18] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[19] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[20] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[21] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[22] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[23] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[24] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[25] Reforma publicada en
GOCDMX el 07 de junio de 2019
[26] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[27] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[28] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[29] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[30] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[31] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[32] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[33] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[34] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[35] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[36] Reforma publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019
[37] Adición publicada en GOCDMX el 07 de junio de 2019