LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Publicada en l Diario Oficial de la
Federación
el 16 de abril de 2025
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. La presente Ley es de orden público
y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las
adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de
cualquier naturaleza, que realicen:
I. Las unidades administrativas de la
Oficina de la Presidencia de la República;
II. Las dependencias de la
Administración Pública Federal;
III. Los organismos descentralizados;
IV. Las empresas de participación
estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el
Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y
V. Las entidades federativas, los
municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes
públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme
a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos
para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de
la Ley de Coordinación Fiscal.
Las personas de derecho público de
carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen
específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán
los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en
los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los
mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.
Las adquisiciones, arrendamientos y
servicios que contraten las empresas públicas del Estado, quedan excluidas de
la aplicación de este ordenamiento.
Las dependencias y entidades se
abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier
tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.
Artículo 2. Los contratos que celebren las
dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se
celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna
dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna
perteneciente a la administración pública de una entidad federativa u otro ente
de derecho público federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación
de esta Ley, quedando sujetos a lo estipulado en los propios contratos y en los
casos no previstos se aplicará supletoriamente el Código Civil Federal.
Los contratos a que se refiere el
párrafo anterior quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando los sujetos
obligados a entregar el bien o prestar el servicio, no tengan capacidad para
hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
Se considerará que una dependencia,
entidad o cualquier ente de derecho público federal o local que funja como
proveedor, tiene capacidad para entregar o arrendar un bien o prestar un
servicio por sí misma, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar
otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, este no exceda del treinta
por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con el ente
de derecho público. Si el contrato se integra por varias partidas, el
porcentaje se aplicará para cada una de ellas. La Secretaría podrá emitir
lineamientos a efecto de que, en casos excepcionales y justificados, dicho
porcentaje pueda ser mayor.
Artículo 3. Para determinar la procedencia de
contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal o
local, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal,
deberán:
I. Realizar la investigación de mercado
a que se refiere el artículo 35, párrafo sexto de esta Ley, que permita acreditar
que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado;
II. Solicitar a la dependencia, entidad
o persona de derecho público federal o local, que funja como proveedor, la
documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y
humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no
requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en
el párrafo tercero del artículo 2 de la presente Ley. Dicha documentación
deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del
expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, y
III. Verificar y documentar que las
atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que funja como proveedor estén
relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.
Artículo 4. La Secretaría emitirá las
políticas, bases y lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de
contratación a que se refiere esta Ley, así como para promover la
estandarización de las contrataciones públicas, orientar el uso de las mejores
condiciones para el Estado y aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo
la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de
gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observar las dependencias y entidades.
Previa autorización de la
Secretaría, las dependencias y entidades podrán emitir lineamientos de
contratación específicos en aquellos casos en que sea necesario precisar
situaciones particulares derivadas de los bienes o servicios a adquirir o
contratar.
Artículo 5. Para los efectos de la presente
Ley, se entenderá por:
I. Cotizante: la persona física o moral que
confirma su cotización en el procedimiento de adjudicación directa;
II. Dependencias: las señaladas en las fracciones I y
II del artículo 1 de esta Ley;
III. Entidades: las mencionadas en las fracciones
III y IV del artículo 1 de esta Ley;
IV. Entidades Federativas: los Estados de la Federación y la
Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
V. Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
VI. Interpósita persona: aquella que actúe en nombre propio,
pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o
inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados en la
presente Ley;
VII. Investigación de mercado: el proceso previo al inicio de los
procedimientos de contratación, con excepción del diálogo competitivo,
orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las
condiciones comerciales de los bienes o servicios que se pretenden contratar,
así como para estimar los precios de los mismos e identificar potenciales
proveedores, para así determinar la estrategia y modalidades del procedimiento,
a través de la cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los
entes públicos contratantes;
VIII. Licitante: la persona que participe en
cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos
tres personas;
IX. Mipymes: Micro, pequeñas y medianas
empresas;
X. Ofertas subsecuentes de descuentos: la modalidad de contratación
utilizada en las licitaciones públicas, invitación a cuando menos tres
personas, adjudicaciones directas con estrategia de negociación o en las
adjudicaciones derivadas de la suscripción de un acuerdo marco y en la
investigación de mercado de la adjudicación directa, respecto de bienes muebles
o servicios estandarizados, en la que los que intervienen en dichos
procedimientos de contratación, concluido el acto de presentación y apertura de
propuestas y la ratificación de cotización, tienen la posibilidad de realizar
electrónicamente y durante un periodo de tiempo determinado, uno o más
ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin
que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o
características originalmente contenidas en su propuesta técnica. Para el uso
de esta modalidad de contratación en la invitación a cuando menos tres personas
y en la investigación de mercado de las adjudicaciones directas, se deberá
contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de ser evaluadas;
XI. Plataforma: la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas;
XII. Postulante: el candidato precalificado que
presenta propuesta técnica preparatoria y, en su caso, propuestas técnica y
económica definitivas en la etapa postulatoria del
diálogo competitivo;
XIII. Precio máximo de referencia: el valor monetario que pueden
considerar las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación
pública o en las invitaciones a cuando menos tres personas para que a partir
del mismo, los licitantes ofrezcan en su propuesta económica porcentajes de
descuento;
XIV. Precio no aceptable: aquel que no es admisible para
adjudicar un contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el monto ofertado en el
procedimiento de contratación, exceda el presupuesto autorizado para la
contratación de la dependencia o entidad contratante, o
b) Cuando el monto ofertado resulte
superior en un diez por ciento respecto del que se obtenga como mediana en la
investigación de mercado o, en su defecto, respecto del promedio de las ofertas
presentadas;
XV. Precio no conveniente: es aquel que se determina a partir
de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las
proposiciones aceptadas técnicamente en el procedimiento de contratación, y a
éste se le resta el porcentaje que determine la Secretaría en el Reglamento de
esta Ley;
XVI. Proveedor: la persona que celebre contratos de
adquisiciones, arrendamientos o servicios;
XVII. Secretaría: la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno;
XVIII. Testigo social: persona física o moral, designada
por la Secretaría, para vigilar los procedimientos de contratación;
XIX. Tienda Digital del Gobierno Federal: módulo de la Plataforma, mediante
el cual se realizan adquisiciones de bienes o servicios de manera ágil y
expedita a través de órdenes de suministro o servicio;
XX. Tratados: los convenios regidos por el derecho
internacional público, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos con aprobación del Senado y uno o varios sujetos de Derecho
Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la
celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su
denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos;
XXI. UMA: Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, entre
las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:
I. Las adquisiciones y los
arrendamientos de bienes muebles;
II. Las adquisiciones de bienes muebles
que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean
necesarios para la realización de las obras públicas por administración
directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo
pactado en los contratos de obras públicas;
III. Las adquisiciones de bienes muebles
que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se
encuentren bajo la responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando su
precio sea superior al de su instalación;
IV. La contratación de los servicios
relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a
inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio
inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al
servicio requerido;
V. La reconstrucción y mantenimiento de
bienes muebles; maquila; seguros; transportación de bienes muebles o personas,
y contratación de servicios de limpieza y vigilancia;
VI. La prestación de servicios de
personas físicas, excepto la contratación de servicios personales subordinados
o bajo el régimen de honorarios;
VII. La contratación de consultorías,
asesorías, estudios e investigaciones;
VIII. La contratación simultánea de
bienes, su instalación y la prestación de servicios, con un mismo objeto,
conforme a los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría, y
IX. En general, los servicios de
cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las
dependencias y entidades, salvo que la contratación se encuentre regulada en
forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la
Secretaría, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar
si un servicio se ubica en la hipótesis de esta fracción.
La aplicación de esta Ley se
determinará tratándose de las adquisiciones, arrendamientos y servicios a que
se refiere el presente artículo, con independencia del capítulo, concepto o
partida del clasificador por objeto del gasto en el que se encuentre
contemplado el recurso para llevarla a cabo.
Artículo 7. La aplicación de esta Ley será sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
Artículo 8. Será responsabilidad de las
dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener
adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten.
Lo dispuesto en el párrafo anterior
no será aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de
riesgos a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una
erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse
o se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de
que se trate. La Secretaría autorizará previamente la aplicación de la
excepción.
Artículo 9. Corresponde a la Secretaría
interpretar, para efectos administrativos, esta Ley y demás disposiciones
emanadas de la misma, con la opinión que, en su caso, le corresponda a Hacienda
en materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su
competencia.
La Secretaría establecerá y
conducirá la política general en materia de las contrataciones reguladas por la
presente Ley, y dictará las disposiciones administrativas que sean
estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma, tomando en
cuenta, cuando corresponda, las opiniones de Hacienda en materia
presupuestaria, y a la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia.
Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo 10. Atendiendo a las disposiciones de
esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría, con previa opinión de
la Secretaría de Economía, dictará las reglas con un enfoque sostenible que
deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan
por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente
de las Mipymes, cooperativas y otros organismos
del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la
Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de
mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos
de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro
emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Adicionalmente, las
dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de
proveedores de Mipymes nacionales para generar
cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente,
con un enfoque sostenible.
En el Reglamento de esta Ley se
establecerán las directrices para fomentar la participación de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de
la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social,
incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas
vulnerables, así como
las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con
documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables, en los procedimientos de contratación que realicen las
dependencias y entidades.
Artículo 11. En materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, las personas titulares de las dependencias y los
órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la
adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en
cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización
y desarrollo administrativo, así como la efectiva delegación de facultades.
Las facultades conferidas por esta
Ley a las personas titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por las
personas titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.
Artículo 12. En los casos de adquisiciones,
arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos
externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos
financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás
disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión
de Hacienda, por la
Secretaría, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán
precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.
Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de
las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el
Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Lo anterior, sin perjuicio de lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 91 de la presente Ley.
Artículo 14. Las dependencias y entidades,
previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios
de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición,
mediante arrendamiento con opción a compra.
Artículo 15. Para determinar la conveniencia de
la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y
entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se
demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos;
el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las
disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el
bien tenga un valor superior a cien mil veces el valor diario vigente de la
UMA, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Artículo 16. Las dependencias y entidades no
podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de
financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales, en todo caso, deberán
garantizarse en los términos del artículo 69 de esta Ley.
Tratándose de bienes cuyo proceso de
fabricación sea superior a sesenta días naturales, las dependencias o entidades
otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de
anticipo cuando se trate de Mipymes, cooperativas,
organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto
Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la
inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables y las constituidas por grupos de
atención prioritarias que cuenten con documento de constitución y registro
emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a lo
establecido en el Reglamento de esta Ley.
Las dependencias y entidades podrán,
dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones
fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios,
en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la
prestación del servicio se realice.
Artículo 17. En los procedimientos de
contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades
optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del
país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que
cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 39,
fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica
de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia
en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que
establezca la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía.
Artículo 18. A efecto de que los procedimientos
de contratación sean efectuados con responsabilidad social y de manera
sostenible, las dependencias y entidades deberán tomar en consideración, al
menos, los siguientes aspectos:
I. Por lo que corresponde a las
adquisiciones de papel para uso de oficina, estas deberán contener un mínimo de
cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no
derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales
manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren
certificadas conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Tratándose de adquisiciones de
madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán
requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y
el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene
dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se
estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley;
III. Cuando se utilice la evaluación de
puntos y porcentajes, se otorgarán puntos adicionales en los términos de esta
Ley, en los casos siguientes:
a) A personas con discapacidad o a la
empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del
cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya
antigüedad no sea inferior a un año, misma que se comprobará con el aviso de
alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social;
b) Cooperativas, organismos
del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la
Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de
mujeres y personas vulnerables y las constituidas o conformadas por grupos de
atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro
emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a las Mipymes, de acuerdo con la copia del documento expedido por
autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o
mediana empresa o con un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir
verdad que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al
efecto proporcione la convocante.
Se
otorgarán puntos adicionales a las empresas que, bajo protesta de decir verdad,
manifiesten que en su cadena de valor se incluyen Mipymes,
cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el
Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea
la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las
constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con
documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
c) A las empresas que apliquen
políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación
correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal
efecto;
d) A las empresas que acrediten contar
con una política de integridad empresarial, la cual deberá ajustarse a los
lineamientos que emita la Secretaría para tal efecto.
Tratándose
de empresas licitantes que se encuentren constituidas por socios o asociados de
personas morales inhabilitadas, se harán acreedoras a una disminución en sus
puntos y porcentajes en los términos que se establezcan en los lineamientos a
que se refiere el párrafo anterior, y
e) A las empresas que acrediten que
cuentan con alguno de los certificados a que hace referencia el Reglamento de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia
de Autorregulación y Auditorías Ambientales, y
IV. Las dependencias y entidades podrán
llevar a cabo licitaciones públicas de carácter nacional en las que únicamente
puedan participar Mipymes, cooperativas, organismos
del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la
Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de
mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por
grupos de atención prioritaria que tengan por objeto la inclusión laboral de
mujeres y/o personas vulnerables.
Artículo 19. Los actos, contratos y convenios
que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo
dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad
competente.
La solución de las controversias se
sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo
establecido en los tratados de que México sea parte.
Artículo 20. Los contratos celebrados en el
extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser
utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la
legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo
dispuesto por esta Ley.
Cuando los bienes, arrendamientos o
servicios de procedencia extranjera hubieren de ser utilizados o prestados en
el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse
dentro del territorio nacional.
En el caso a que se refiere el
párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el procedimiento de
contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio
nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, los bienes, arrendamientos o
servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios
dispuestos por esta.
En los supuestos previstos en los
párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de
los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección
del proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el
precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso,
deberá motivarse en criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad,
transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado,
lo cual constará en un escrito firmado por la persona titular del área usuaria
o requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado
por la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora
pública en quien se delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá
recaer en una persona servidora pública con nivel inferior al de director
general en las dependencias o su equivalente en las entidades.
Artículo 21. La Secretaría tendrá a su cargo la
política para la determinación de los bienes y servicios susceptibles de ser
adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, con objeto de
obtener las mejores condiciones conforme a los principios de eficiencia,
eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez, y apoyar en
condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo, en el
ámbito económico, ambiental y social.
Para efectos de lo señalado en el
párrafo anterior la Secretaría contará con un Comité de Contrataciones
Estratégicas, mismo que estará integrado conforme a lo previsto en el artículo
22 de esta Ley.
Al Comité de Contrataciones
Estratégicas le corresponderá, entre otras funciones:
I. Aprobar los bienes o servicios
susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada.
Para
dicha aprobación el representante competente de Hacienda elaborará la lista de
los bienes susceptibles de ser adquiridos o arrendados, o servicios a
contratar, con base en el estudio de, al menos, las características y
especificaciones generales de los mismos, análisis de la demanda y la
posibilidad de generar ahorros con dicha estrategia.
Los
miembros del Comité de Contrataciones Estratégicas podrán remitir al
representante competente de Hacienda, la propuesta de bienes y servicios para
contratar de forma consolidada, para que se realice el estudio a que hace
referencia el párrafo anterior y sea presentado al Comité de Contrataciones
Estratégicas;
II. Aprobar su manual de integración y
funcionamiento, y
III. Autorizar, cuando se justifique, la
creación de subcomités, así como aprobar la integración y funcionamiento de los
mismos.
La Secretaría difundirá a más tardar
el 1 de septiembre de cada año, en la Plataforma, la lista de bienes y
servicios a consolidar del siguiente ejercicio fiscal, misma
que podrá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y actualizada
durante su vigencia.
Hacienda con la participación de la
Secretaría, elaborará una investigación de mercado de los bienes o servicios
aprobados por el Comité de Contrataciones Estratégicas como susceptibles de ser
adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada. La investigación de
mercado tendrá como propósitos, entre otros, determinar las características y
especificaciones técnicas de los bienes o servicios, así como los aspectos que
se consideren necesarios para su entrega o prestación, su oferta en la
cantidad, calidad y oportunidad requerida, la existencia de proveedores con la
capacidad para cumplir con los requerimientos de las dependencias y entidades,
así como los precios y condiciones prevalecientes en el mercado.
Hacienda propondrá el procedimiento
de contratación a realizar, de acuerdo con el resultado de la investigación de
mercado a que se refiere el sexto párrafo del artículo 35 de esta Ley,
considerando lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaría participará de manera
preventiva en los actos de los procedimientos de contratación consolidados que
se realicen, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Las dependencias y entidades, previa
autorización de la Secretaría, podrán realizar contrataciones consolidadas,
conforme a las políticas o lineamientos que esta establezca.
En materia de seguros que se
contraten a favor de las personas servidoras públicas de las dependencias,
incluido el seguro de vida de las personas pensionadas, Hacienda implementará
procedimientos de contratación consolidada y celebrará, en su caso, los
contratos correspondientes. Las entidades podrán solicitar su incorporación a
las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no
impliquen dualidad de beneficios para las personas servidoras públicas.
Artículo 22. El Comité de Contrataciones
Estratégicas estará integrado de la siguiente forma:
I. Un representante que designe la
persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad;
II. Tres representantes designados por
la persona titular de Hacienda, de los cuales uno de ellos será el titular
encargado de formular la política de gasto público federal y los dos restantes
aquellos con funciones relacionadas con la planeación y ejecución de
contrataciones públicas consolidadas;
III. Un representante designado por la
persona titular de la Secretaría de Economía, y
IV. Tres representantes de la
Secretaría, designados por la persona titular de la dependencia.
Las personas integrantes del Comité
de Contrataciones Estratégicas tendrán derecho a voz y voto, y deberán tener un
nivel mínimo de titular de unidad o equivalente, quienes podrán nombrar a sus
respectivos suplentes, con nivel jerárquico inferior a estos, para actuar en
ausencia de las mismas.
A las sesiones del Comité de
Contrataciones Estratégicas deberán asistir en calidad de asesores, con voz
pero sin voto, un representante del área normativa en materia de contrataciones
públicas y uno del órgano interno de control, ambos de la Secretaría, así como
uno del órgano interno de control de Hacienda, quienes no podrán tener un nivel
jerárquico inferior a director general o equivalente.
El Comité de Contrataciones Estratégicas
contará con un Secretario Técnico, que será designado por la persona que
preside el Comité.
A solicitud de cualquiera de los
integrantes y asesores del Comité de Contrataciones Estratégicas, se podrá
convocar a sus sesiones a las personas servidoras públicas de las dependencias
y entidades cuya intervención se estime necesaria para aclarar aspectos
técnicos, administrativos, presupuestales o de cualquier otra naturaleza
relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del propio Comité, quienes
acudirán con el carácter de invitados, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 23. Hacienda como dependencia encargada
de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados, deberá
realizar la agregación de la demanda de las dependencias y entidades.
Sin perjuicio
de lo anterior, la Secretaría cuando lo considere conveniente, podrá determinar
la dependencia o entidad que lleve a cabo algún procedimiento de contratación
consolidada.
Artículo 24. Los acuerdos marco son los acuerdos
de voluntades que celebran la Secretaría y Hacienda, en su caso, con la
participación de una o varias dependencias o entidades como áreas
técnicas, con uno o
más posibles proveedores, asegurando las mejores condiciones para el Estado en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes bajo el principio de igualdad; mediante los cuales se establecen
las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios o la forma en que
estos últimos se determinarán, y condiciones bajo las cuales los posibles
proveedores se obligan a celebrar contratos específicos, órdenes de suministro
o de servicio para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de
servicios, con las dependencias o entidades sujetos de esta Ley, en las cuales
se determinarán las obligaciones particulares relacionadas con el objeto
principal de dichos acuerdos marco.
Hacienda y la Secretaría coordinarán
las acciones necesarias con las dependencias y entidades para celebrar los
acuerdos marco. Todas las dependencias y entidades deberán sujetarse a las
características técnicas, especificaciones y demás previsiones que establezca
Hacienda en los acuerdos marco.
Hacienda y la
Secretaría promoverán la celebración de acuerdos marco con cooperativas u
organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto
Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la
inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como con
organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria,
en los términos que al efecto se establezca en el Reglamento de la presente
Ley. Para estos efectos se determinarán las dependencias o entidades obligadas
a sujetarse a los acuerdos marco con dichas organizaciones.
Hacienda podrá determinar la
celebración de un acuerdo marco como resultado de la investigación de mercado
prevista en el sexto párrafo del artículo 35 de esta Ley, derivada de la
resolución de llevar a cabo una consolidación o, a solicitud de las
dependencias y entidades, cuando así se justifique.
Las dependencias y entidades que
requieran adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios con
las mismas características y calidad generales establecidas en un acuerdo
marco, estarán obligadas a suscribir contratos específicos, órdenes de
suministro o de servicio al amparo de los acuerdos marco celebrados.
La Secretaría podrá poner en la
Plataforma, a disposición de las dependencias y entidades, para la operación de
los acuerdos marco de adquisición de bienes, la Tienda Digital del Gobierno
Federal y, tratándose de los acuerdos marco para contratar la prestación de
servicios, los catálogos electrónicos del Gobierno Federal que los contengan.
Para la asignación de órdenes de
suministro o de servicio en la Tienda Digital del Gobierno Federal o en los
catálogos electrónicos, la dependencia o entidad elegirá los bienes o servicios
que requiera, los cuales podrá adquirir de manera inmediata, sin que sea
necesario llevar a cabo alguno de los procedimientos de contratación previstos
en esta Ley.
La Secretaría emitirá las
disposiciones que regulen las contrataciones realizadas a través de la Tienda
Digital del Gobierno Federal y los catálogos electrónicos.
Los posibles proveedores que sean
seleccionados serán los únicos que proporcionarán los bienes, arrendamientos o
servicios que fueron sujetos al acuerdo marco, a excepción de aquellos casos en
que Hacienda, con la opinión de la Secretaría, determine que podrán adherirse
nuevos posibles proveedores posterior a la celebración del acuerdo marco.
El proceso de elaboración,
celebración y administración de los acuerdos marco se regulará por lo previsto
en esta Ley, su Reglamento y, en su caso, en los lineamientos que expida la
Secretaría. Los acuerdos marco se regirán por las estipulaciones de las partes
y, en lo que fueren omisas, por el Código Civil Federal.
Artículo 25. Los proveedores interesados en
celebrar un acuerdo marco cuya solicitud para celebrarlo haya sido rechazada
por Hacienda, podrán interponer el recurso de revisión en contra de tal
determinación, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
No podrán celebrar un acuerdo marco
aquellos proveedores que estén impedidos para contratar, en términos de los
artículos 71 y 90 de esta Ley, así como con aquellos que se encuentren en
incumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Las dependencias y entidades estarán
obligadas a adquirir o arrendar los bienes o contratar los servicios objeto de
los acuerdos marco celebrados, salvo que acrediten con
una investigación de mercado que existen mejores condiciones a las establecidas
en dicho acuerdo.
Las dependencias o entidades deberán
remitir la citada investigación de mercado a Hacienda para la revisión,
validación y determinación correspondiente conforme a los lineamientos que
emita la Secretaría.
Artículo 26. La planeación de las adquisiciones,
arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren
las fracciones I a V del artículo 1 de esta Ley, deberá realizarse con
oportunidad y ajustarse a:
I. Los objetivos y prioridades del Plan
Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales,
regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas
en sus programas anuales;
II. Los objetivos, metas y previsiones
de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su
caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos
públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio
correspondiente, y
III. Los lineamientos de planeación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios que emita la Secretaría.
Artículo 27. Las dependencias o entidades que
requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones,
previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la
materia de que se trate.
En el supuesto de que se advierta la
existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los
requerimientos de la dependencia o entidad, no procederá la contratación, con
excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o
complemento.
Las entidades deberán remitir a su
coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que
en estas materias celebren, así como de sus productos.
La erogación para la contratación de
servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de
la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad, o
aquella persona servidora pública en quién esta delegue dicha atribución, así
como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal
capacitado o disponible para su realización.
La delegación a que se refiere el
párrafo anterior, en ningún caso podrá recaer en persona servidora pública con
nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en
las entidades.
Artículo 28. Las dependencias y entidades
formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos
presupuestos, conforme a los lineamientos de planeación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios que emita la Secretaría, considerando:
I. Las acciones previas, durante y posteriores
a la realización de dichas operaciones;
II. Los objetivos y metas a corto,
mediano y largo plazo;
III. La calendarización física y
financiera de los recursos necesarios;
IV. Las unidades responsables de su
instrumentación;
V. Sus programas sustantivos, de apoyo
administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquellos relativos a la
adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que
habrán de sujetarse a procesos productivos;
VI. La existencia en cantidad suficiente
de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos
incorporados en los bienes y, en su caso, los planos, proyectos y
especificaciones;
VII. Las normas aplicables conforme a la
Ley de Infraestructura de la Calidad o, a falta de estas, las normas
internacionales;
VIII. Los requerimientos de mantenimiento
de los bienes muebles a su cargo, y
IX. Las demás previsiones que deban
tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones,
arrendamientos o servicios.
Artículo 29. Las dependencias y entidades
pondrán a disposición del público en general, a través de la Plataforma, a más
tardar el 31 de diciembre de cada año, su programa anual de adquisiciones,
arrendamientos y servicios correspondiente al siguiente ejercicio fiscal de que
se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las
disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los
términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia
y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Las adquisiciones, arrendamientos y
servicios contenidos en el citado programa, podrán ser adicionados,
modificados, suspendidos o cancelados bajo la responsabilidad de la dependencia
o entidad de que se trate. Asimismo, la dependencia o entidad deberá
actualizar, a más tardar el último día hábil de cada mes, la información
correspondiente en la Plataforma.
En el caso de las adquisiciones,
arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios derivados de acuerdos
marco, las dependencias y entidades solo podrán modificar el programa previa
autorización de la Secretaría. Dicha modificación deberá publicarse en la
Plataforma.
Artículo 30. Las dependencias y entidades
deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que
tendrán las siguientes funciones:
I. Revisar el programa y el presupuesto
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y
formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar previamente a la
iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la
licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren
las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y
XVIII del artículo 54 de esta Ley. Dicha función también podrá ser ejercida
directamente por la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella
persona servidora pública en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la
delegación podrá recaer en persona servidora pública con nivel inferior al de
director general en las dependencias o su equivalente en las entidades;
III. En su caso, autorizar los casos no
previstos en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios que emita la Secretaría, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4 de la presente Ley;
IV. Analizar trimestralmente el informe
de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y,
en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y
presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo
y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos
de contratación y ejecución;
V. Autorizar, cuando se justifique, la
creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como
aprobar la integración y funcionamiento de los mismos.
Dichos
subcomités no podrán tener las mismas funciones que los comités, salvo que
estos justifiquen la imposibilidad de atender todas las operaciones de la
dependencia o entidad y se cuente con la anuencia de su titular, en cuyo caso,
sólo podrán delegarse las funciones a que se refieren las fracciones II y VII
de este artículo;
VI. Elaborar y aprobar el manual de
integración y funcionamiento del Comité, en el cual se deberán considerar
cuando menos las siguientes bases:
a) Será presidido por la persona
titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en su caso, el Oficial
Mayor, o equivalente;
b) Los vocales titulares deberán tener
un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente;
c) El número total de miembros del
Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada
uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
d) El área jurídica y el órgano interno
de control en la dependencia o entidad, deberán asistir a las sesiones del
Comité, como asesor, con voz, pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera
razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán
tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente;
e) El Comité deberá dictaminar en la
misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración. El Reglamento de
esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de
manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión, y
f) Los integrantes del Comité con
derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por
escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel
jerárquico inferior a director de área, y
VII. Coadyuvar al cumplimiento de esta
Ley y demás disposiciones aplicables.
La Secretaría podrá autorizar la
creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de
sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen y se
cuente con la anuencia de la persona titular de la dependencia a la que
pertenezcan, en cuyo caso, sólo podrán delegarse las funciones a que se
refieren las fracciones II, V, VI y VII del presente artículo.
En los casos en que, por la
naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se
justifique la instalación de un Comité, la Secretaría podrá autorizar la
excepción correspondiente.
Artículo 31. Hacienda, como dependencia
encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados de
bienes y servicios, deberá establecer un Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para los procedimientos de contratación que requiera
realizar, distinto al señalado en el artículo anterior, el cual tendrá las
facultades siguientes:
I. Revisar que las dependencias y
entidades cuenten con la suficiencia presupuestal;
II. Dictaminar, previo al inicio del
procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública por
encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III,
VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 54 de esta
Ley;
III. En su caso, autorizar los casos no
previstos en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios que emita la Secretaría, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4 de la presente Ley;
IV. Autorizar, cuando se justifique, la
creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como
aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
V. Elaborar y aprobar el manual de
integración y funcionamiento del Comité, en el cual se deberán considerar
cuando menos lo siguiente:
a) Será presidido por la persona
servidora pública que designe la persona titular de Hacienda;
b) Los vocales titulares deberán tener
un nivel jerárquico mínimo de titular de unidad;
c) El número total de miembros del
Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada
uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
d) El Comité deberá dictaminar en la
misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración. El Reglamento de
esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales el Comité podrá, de manera
excepcional, dictaminar los asuntos en una siguiente sesión;
e) Los integrantes del Comité con
derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por
escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel
jerárquico inferior a director de área;
f) A solicitud de cualquiera de los
integrantes y asesores del Comité, se podrá convocar a sus sesiones a las
personas servidoras públicas de las dependencias y entidades cuya intervención
se estime necesaria para aclarar aspectos técnicos, administrativos,
presupuestales o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos
sometidos a la consideración del propio Comité, quienes acudirán con el
carácter de invitados, con derecho a voz pero sin voto, y
g) A las sesiones del Comité deberá
invitarse como asesores a las personas titulares del órgano interno de control
de la Secretaría y de Hacienda, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de
manera razonada en los asuntos que conozca el Comité, y
VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta
Ley y demás disposiciones aplicables.
En el caso de las contrataciones
consolidadas que lleven a cabo dependencias o entidades distintas de Hacienda,
será su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios el que ejerza las
facultades a que se refieren las fracciones I a IV del presente artículo. Para
efectos de lo anterior, se podrá convocar a personas servidoras públicas de las
dependencias y entidades cuya intervención se estime necesaria, en los términos
del inciso f) de la fracción V de este artículo.
Artículo 32. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones,
arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del
Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las demás disposiciones
aplicables; los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que fueren destinados.
Artículo 33. Las dependencias y entidades, bajo
su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose
al calendario de gasto correspondiente. Las dependencias y entidades para
contratar, deberán generar para dichos contratos, el compromiso presupuestal en
el sistema electrónico de control presupuestario y contabilidad que tenga a
disposición Hacienda, u homólogo para aquellas que
utilicen un sistema electrónico propio para el control presupuestario y
contabilidad, en un periodo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de
la suscripción de dicho contrato.
En casos excepcionales, previo a la
autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a
Hacienda su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya
vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se
formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que
sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos
presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición
suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en
contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
En las adquisiciones, arrendamientos
y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias
o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a
los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los
ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren
vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Para los efectos del párrafo
anterior, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo
50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La
información sobre estos contratos se difundirá a través de la Plataforma.
Artículo 34. Las dependencias y entidades
podrán, previo a realizar la investigación de mercado a que se refiere el sexto
párrafo del artículo 35 de esta Ley, llevar a cabo diálogos estratégicos con
los particulares, con la finalidad de intercambiar información respecto a,
entre otros, la descripción de los bienes o servicios, condiciones de entrega,
beneficios y precios y el lugar en donde se entregarán o llevarán a cabo los
mismos, los cuales tendrán una duración de máximo diez días naturales, los
cuales podrán prorrogarse por un periodo igual.
Durante el desarrollo de los
diálogos estratégicos las dependencias y entidades podrán negociar con los
particulares los aspectos señalados en el párrafo anterior.
El Reglamento de esta Ley
establecerá los supuestos que deberán seguirse para el desarrollo del diálogo
estratégico.
Título Segundo
De los Procedimientos de Contratación
Capítulo Primero
Generalidades
Artículo 35. Los procedimientos de contratación
deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, siendo los siguientes:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres
personas;
III. Adjudicación directa;
IV. Diálogo competitivo;
V. Adjudicación directa con estrategia
de negociación;
VI. Asignación de un contrato específico
derivado de la suscripción de un acuerdo marco, y
VII. Asignación de órdenes de suministro
derivados de la Tienda Digital del Gobierno Federal o de servicios conforme a
los catálogos electrónicos.
Los procedimientos señalados en las
fracciones IV y V de este artículo sólo podrán ser realizados por Hacienda como
dependencia encargada de llevar a cabo contrataciones consolidadas, con la
autorización del Comité de Contrataciones Estratégicas y la participación de la
Secretaría.
En el caso del
diálogo competitivo a que se refiere la fracción IV del presente artículo, en
casos excepcionales y justificados, el Comité de Contrataciones Estratégicas
podrá autorizar que otra dependencia o entidad lleve a cabo dicho
procedimiento.
Las adquisiciones, arrendamientos y
servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas,
mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones,
solventes en sobre digital, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo,
eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable
de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias
pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
En los procedimientos de
contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para
todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a
todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos
procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Previo al inicio de los
procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y
entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme a la
metodología que establezca el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los
lineamientos que emita la Secretaría, de la cual se desprendan las condiciones
que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de
la contratación. Con dicha investigación de mercado deberá determinarse el
procedimiento de contratación a realizar, a efecto de buscar las mejores
condiciones para el Estado.
Las condiciones contenidas en la
convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las
proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.
La licitación pública inicia con la
publicación de la convocatoria en la Plataforma y, en el caso de invitación a
cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación a un
licitante; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su
caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
Los licitantes sólo podrán presentar
una proposición en cada procedimiento de contratación; tratándose de
representantes legales de los licitantes personas
morales, únicamente podrán presentar proposiciones en representación de un solo
licitante. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de
proposiciones, las ya presentadas no podrán ser modificadas, retiradas o
dejarse sin efecto por los licitantes.
A los actos del procedimiento de
licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, realizados a
través de la Plataforma, podrá asistir cualquier persona en calidad de
observador, bajo la condición de registrar su acceso.
En los procedimientos de
contratación consolidados que se realicen, deberán participar los titulares de
los órganos internos de control de la Secretaría y de Hacienda, a efecto de que
verifiquen los actos de dichos procedimientos.
La Secretaría, mediante reglas de
carácter general, determinará los criterios para la aplicación de las reservas,
mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
Artículo 36. Los procedimientos de contratación a
que se refiere el artículo anterior, serán electrónicos, por lo que la
participación de los licitantes, cotizantes y postulantes será a través de la
Plataforma, salvo las excepciones previstas en la presente Ley.
El acto de la o las juntas de
aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones y de fallo de la
licitación pública, así como la invitación a cuando menos tres personas, se
realizarán únicamente a través de la Plataforma; sin embargo, de manera
simultánea, las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad que
intervengan en dichos actos estarán presentes en el domicilio de la dependencia
o entidad convocante, en la fecha y hora que se prevea en la convocatoria, para
efectos de llevarlos a cabo y suscribir las actas correspondientes.
Dichos actos se considerarán como
públicos, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
A los actos a que se refiere el
segundo párrafo del presente artículo, se invitará a un representante del
órgano interno de control en la dependencia o entidad convocante, y cuando
corresponda, a un testigo social en las contrataciones públicas, sin que la
falta de asistencia de alguno de ellos reste validez o efectos a los mismos.
Artículo 37. La Secretaría operará y se
encargará del sistema de certificación de los medios de identificación
electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será
responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad
de la información que se remita por esta vía.
La Secretaría podrá aceptar la
certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y
entidades, las entidades federativas, municipios, las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de unas y otros, así
como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los
sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la
citada dependencia.
El sobre que contenga la proposición
de los licitantes, deberá presentarse a través de la Plataforma.
Las proposiciones presentadas a
través de la Plataforma deberán ser firmadas por los licitantes o sus
apoderados, empleando para tal efecto los medios de identificación electrónica;
los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Capítulo Segundo
De los Testigos Sociales
Artículo 38. En las licitaciones públicas cuyo
monto rebase el equivalente a cinco millones de UMAS, en el diálogo competitivo
y en aquellos casos que determine la Secretaría, atendiendo al impacto que la
contratación tenga en los programas, derivados del Plan Nacional de Desarrollo,
de las dependencias y entidades, participarán testigos sociales, conforme a lo
siguiente:
I. La Secretaría tendrá a su cargo el
padrón público que contendrá los datos de los testigos sociales en las
contrataciones públicas, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos
de contrataciones públicas, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán
un informe final que incluirá sus observaciones y, en su caso, recomendaciones,
mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o
entidad, en la Plataforma, y se integrará al expediente respectivo;
II. Los testigos sociales en las
contrataciones públicas serán seleccionados mediante convocatoria pública,
emitida por la Secretaría;
III. La Secretaría acreditará como
testigos sociales en las contrataciones públicas a aquellas personas que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano en
ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la
función a desarrollar;
b) Cuando se trate de una organización
no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las
disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;
c) No haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad o haber sido condenado por actos de corrupción;
d) No ser persona servidora pública en
activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público
federal o de una entidad federativa durante al menos un año previo a la fecha
en que se presente su solicitud para ser acreditado;
e) No haber sido sancionado por falta
administrativa grave, en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, ya sea en el orden federal, estatal, municipal, o por
autoridad competente en el extranjero;
f) Presentar currículo en el que se
acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la
experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que
haya recibido a nivel académico y profesional;
g) Asistir a los cursos de capacitación
que imparte la Secretaría sobre esta Ley y tratados, y
h) Presentar su declaración fiscal y de
no conflicto de interés, y
IV. Los testigos sociales en las
contrataciones públicas tendrán las funciones siguientes:
a) Proponer a las dependencias,
entidades y a la Secretaría mejoras para fortalecer la transparencia,
imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios;
b) Dar seguimiento al establecimiento
de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las
contrataciones;
c) Emitir al final de su participación
un informe a la Secretaría. Dicho informe deberá ser publicado dentro de los
diez días naturales siguientes a su participación en la Plataforma, y se
integrará al expediente respectivo, y
d) Informar de su participación,
durante el procedimiento de contratación o finalizado este, en cualquier
momento que le sea solicitado por el órgano interno de control en la
dependencia o entidad, para lo cual deberá acompañar la documentación
correspondiente.
Los testigos sociales serán sujetos de
la imposición de sanciones previstas en esta Ley, lo anterior sin perjuicio de
las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos que resulten.
En caso de que el testigo social en
las contrataciones públicas detecte irregularidades en los procedimientos de
contratación, deberá remitir su informe a la Secretaría, al área de quejas del
órgano interno de control en la dependencia o entidad convocante, y/o a la
Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Se podrá exceptuar la participación
del testigo social en las contrataciones públicas, en aquellos casos en que los
procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como
reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional
en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El Reglamento de esta Ley
establecerá los términos para el funcionamiento y operación de los testigos
sociales en las contrataciones públicas.
La Secretaría establecerá los montos
de la contraprestación al testigo social, en función de la importancia y del
presupuesto asignado a la contratación, mismos que no podrán exceder los montos
de las remuneraciones máximas permitidas a las personas servidoras públicas en
términos de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo Tercero
De la Licitación Pública
Artículo 39. El carácter de las licitaciones
públicas será:
I. Nacional, en la cual únicamente
podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir
sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un sesenta y cinco por
ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano
de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría
mediante reglas de carácter general y, en caso de que la dependencia o entidad
esté sujeta a los tratados de libre comercio que contengan disposiciones en
materia de compras del sector público, se realice la reserva correspondiente
cuando el monto estimado rebase los umbrales previstos en los tratados.
La
Secretaría, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de
excepción correspondientes a dicho contenido nacional, así como un
procedimiento expedito para determinar el porcentaje del mismo.
Tratándose
de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar
personas de nacionalidad mexicana;
II. Internacional bajo la cobertura de
tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros
de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio
con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio conforme a
lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones
en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya
convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los
tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la
Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía;
III. Internacionales abiertas, en las que
podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el
origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar,
cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Se haya realizado una licitación de
carácter nacional que se declaró desierta;
b) Así se estipule para las
contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal
o con su aval;
c) Sea conveniente en términos de
precio, derivado de que del resultado de la investigación de mercado pueda
acreditarse que el precio más bajo de los bienes de importación, arrendamientos
o servicios de nacionalidad extranjera no cubiertos por tratados es más
conveniente, que el precio comparado contra el más bajo prevaleciente en el
mercado nacional, y que cuenta en su favor con un margen de preferencia hasta
del quince por ciento, en igualdad de condiciones;
d) Los bienes, arrendamientos o
servicios que requiere la dependencia o entidad no estén cubiertos por los
tratados con un Capítulo de Compras del Sector Público y se acredite
fehacientemente conforme a la investigación de mercado que para el caso de
servicios no existe en el país proveedor nacional o que para el caso de bienes
muebles no existen en el país bienes de origen nacional, o que el o los
existentes proveedores o bienes no pueden atender el requerimiento de la
dependencia o entidad en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o
e) Los bienes, arrendamientos o
servicios que requiere la dependencia o entidad estando cubierta por los
tratados con un Capítulo de Compras del Sector Público y se acredite
fehacientemente conforme a la investigación de mercado que en territorio
nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado Tratado, para el
caso de servicios no existe proveedor, o para el caso de bienes muebles, no
existen bienes de origen nacional o en los países con los cuales México tiene
celebrado Tratado, o que el o los existentes proveedores o bienes no pueden
atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a
cantidad, calidad y oportunidad.
En
las licitaciones previstas en esta fracción, para determinar la conveniencia de
precio de los bienes, arrendamientos o servicios, se considerará un margen
hasta del quince por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el
mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de
bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que resulten de la
investigación de mercado correspondiente.
En los supuestos de licitación
previstos en las fracciones II y III de este artículo, la Secretaría de
Economía, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación,
determinará los casos en que los licitantes deban manifestar ante la convocante
que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de
discriminación de precios o subsidios.
En los casos en que una licitación
pública nacional haya sido declarada desierta y siempre que la contratación no
se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias y
entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación
internacional bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta.
Cuando en los procedimientos de
contratación de servicios, se incluya el suministro de bienes muebles y el
valor de estos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de
la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes
muebles. Para efectos de lo anterior, en el concepto de suministro de bienes
muebles, sólo se considerarán los bienes que formarán parte del inventario de
las dependencias o entidades convocantes.
En las licitaciones públicas se
podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la
adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características
técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de
las proposiciones de los licitantes se pueda realizar en forma inmediata, una
vez concluida la apertura de proposiciones, conforme a las disposiciones que
expida la Secretaría, siempre que las dependencias o entidades convocantes
justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que constaten que existe
competitividad suficiente de conformidad con la investigación de mercado
correspondiente.
Las dependencias y entidades deberán
privilegiar el uso de las ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones
públicas, invitación a cuando menos tres personas, y en la investigación de
mercado de la adjudicación directa, como una modalidad de contratación.
Tratándose de licitaciones públicas
nacionales en las que participen de manera individual las Mipymes
nacionales, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención
prioritaria, la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento les resultará
aplicable en favor de los precios que oferten para efectos de evaluación, un margen
comparativo de preferencia del cinco por ciento, respecto de los demás
licitantes.
Artículo 40. La convocatoria a la licitación
pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el
procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación,
deberá contener:
I. El nombre, denominación o razón
social de la dependencia o entidad convocante;
II. La descripción detallada de los
bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la convocante
considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;
III. La fecha y hora en que se llevará a
cabo a través de la Plataforma la celebración de la primera junta de aclaración
a la convocatoria a la licitación, el acto de presentación y apertura de
proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma
del contrato y, en su caso, la reducción del plazo;
IV. El carácter de la licitación y el
idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las
proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los idiomas que determine
la convocante;
V. Los requisitos que deberán cumplir
los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán
limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica. Se
entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación
de mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate por
regla general la existencia de al menos cinco probables proveedores que
pudieran cumplir integralmente con los requerimientos de la dependencia o
entidad;
VI. El señalamiento de que, para
intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que
los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo
protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para
comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar
su personalidad jurídica;
VII. El señalamiento de que el licitante
deberá estar inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 86 de
esta Ley;
VIII. La forma en que los licitantes
deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de
la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato;
IX. Precisar que será requisito el que
los licitantes entreguen dentro del sobre digital una declaración, bajo
protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos
establecidos por los artículos 71 y 90, cuarto párrafo de esta Ley. Tratándose
de personas morales, su representante legal deberá de manifestar con el escrito
antes referido que tanto el licitante, como los socios o asociados, no se
encuentran inhabilitadas;
X. Precisar que será requisito el que
los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten,
bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita
persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que las personas servidoras
públicas de la dependencia o entidad induzcan o alteren las evaluaciones de las
proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen
condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; así como, de
incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que se encuentren
inhabilitadas;
XI. Precisar que será requisito que los
licitantes acrediten la presentación del manifiesto, mediante el cual afirmen o
nieguen, bajo protesta de decir verdad, los vínculos o relaciones de negocios,
laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado con las personas servidoras públicas que
establece el Protocolo de Actuación en Contrataciones. Dicho manifiesto será
presentado a través del medio electrónico que disponga la Secretaría;
XII. Si para verificar el cumplimiento de
las especificaciones solicitadas se requiere la evaluación de conformidad, de
acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad;
XIII. La indicación respecto a si la
contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, si será contrato abierto
y, en su caso, la justificación para no aceptar proposiciones conjuntas;
XIV. La indicación de si la totalidad de
los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o
concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la
adjudicación se hará mediante la modalidad de abastecimiento simultáneo, en
cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas,
los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en
precio que se considerará;
XV. La indicación de si en el
procedimiento de contratación se aplicará la modalidad de oferta subsecuente de
descuento, debiendo privilegiar su uso;
XVI. Los criterios específicos que se
utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los
contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y
porcentajes, o el de costo beneficio;
XVII. El domicilio de las oficinas de la
Secretaría o de los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, el
medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 96 de la presente Ley;
XVIII. Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las
proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante
ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes o servicios, o
cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás
licitantes;
XIX. Modelo de contrato al que para la
licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los
requisitos a que se refiere el artículo 66 de esta Ley;
XX. Precisar que será requisito el que
los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo
protesta de decir verdad, que no ejecuta con otro participante acciones que
impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio o ventaja indebida en el
procedimiento;
XXI. Precisar que será requisito el que
los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo
protesta de decir verdad que, en caso de resultar ganador, no podrá
subcontratar a otro licitante que haya participado en el procedimiento, y
XXII. El señalamiento para el adjudicado,
que deberá presentar documento vigente en el que conste la opinión positiva de
la autoridad competente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Para la participación, adjudicación
o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán
establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de
competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer
requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad
convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita
la autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Previo a la publicación de la
convocatoria a la licitación pública, las dependencias y entidades podrán
difundir el proyecto de la misma a través de la Plataforma, al menos durante
cinco días hábiles, lapso durante el cual estas recibirán los comentarios
pertinentes en dicha Plataforma.
Los comentarios y opiniones que se
reciban al proyecto de convocatoria serán analizados por las dependencias y
entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.
Artículo 41. La publicación de la convocatoria a
la licitación pública se realizará a través de la Plataforma y su obtención
será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación
que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el
volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a
cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en la referida
Plataforma.
Artículo 42. El plazo para la presentación y
apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser
inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación
de la convocatoria en la Plataforma.
En licitaciones nacionales, el plazo
para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince
días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Cuando no puedan observarse los
plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas
debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes
o servicios, la persona titular del área responsable de la contratación podrá
reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la
fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto
limitar el número de participantes.
La determinación de estos plazos y
sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente
establecida.
Artículo 43. Las dependencias y entidades,
siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán
modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día
natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo
difundir dichas modificaciones en la Plataforma, a más tardar el día hábil
siguiente a aquel en que se efectúen.
Las modificaciones que se mencionan
en el párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los
bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos
rubros o en variación significativa de sus características.
Cualquier modificación a la convocatoria
de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de
aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los
licitantes en la elaboración de su proposición.
La convocante deberá realizar al
menos una junta de aclaraciones, la cual se realizará a través de la
Plataforma.
Artículo 44. El acto de la junta de aclaraciones
será presidido por la persona servidora pública designada por la convocante,
quién deberá ser asistida por un representante del área técnica o usuaria de
los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que
se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los
licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
Las personas que pretendan solicitar
aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un
escrito a través de la Plataforma, en el que expresen su interés en participar
en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos
los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.
Una vez enviado el escrito a través
de la Plataforma, ésta emitirá el acuse electrónico respectivo.
Las solicitudes de aclaración
deberán enviarse a través de la Plataforma, a más tardar veinticuatro horas
antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.
Al concluir cada junta de
aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores
juntas, considerando que entre la última de estas y el acto de presentación y
apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días
naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para
realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
De cada junta de aclaraciones se
levantará acta en la Plataforma, en la que se harán constar los
cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la
convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará
expresamente esta circunstancia.
Artículo 45. La entrega de proposiciones se hará
en sobre digital generado por la Plataforma, que contendrá la oferta técnica y
económica, dichos sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que
resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean
inviolables, conforme a las disposiciones que al efecto establezca la
Secretaría. La oferta técnica incluye la documentación legal y administrativa.
La veracidad o autenticidad de la
información y documentación contenida en la proposición técnica y económica,
será de exclusiva responsabilidad del licitante.
La documentación distinta a la
proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del
sobre que la contenga.
Dos o más personas podrán presentar
conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una
nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la
proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de
cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En
este supuesto la proposición deberá ser firmada electrónicamente por el
representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de
personas.
Cuando la proposición conjunta
resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el
representante legal de cada una de las personas participantes en la
proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del
contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en
el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que
las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una
nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio
de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan
en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o
combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del
procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por las
disposiciones jurídicas en materia de prácticas monopólicas y concentraciones,
sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos,
características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones.
Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la
autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia, hechos
materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
Artículo 46. El acto de presentación y apertura
de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la
convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:
I. Una vez recibidas las proposiciones
en el sobre digital generado por la Plataforma, se procederá a su apertura,
haciéndose constar la documentación enviada, sin que ello implique la
evaluación de su contenido, y
II. Se levantará acta que servirá de
constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las
proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se
señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la
licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días
naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre
que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir
del plazo establecido originalmente.
Tratándose de licitaciones en las
que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de
la evaluación técnica se indicará cuándo se dará inicio a las pujas de los
licitantes, y se cerrará el acto.
Artículo 47. Las dependencias y entidades para
la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la
convocatoria a la licitación.
En todos los casos las convocantes
deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados
en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación
binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos
establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable
cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo
beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos
proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar estas solventes,
se evaluarán las que les sigan en precio.
Cuando las dependencias y entidades
requieran obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de
características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica,
deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo
beneficio.
Las condiciones que tengan como
propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la
conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito
cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la
solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por
no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas
condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
Entre los requisitos cuyo
incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el
proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar
adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos
que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta
técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se
proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar
requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por
objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En
ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las
deficiencias de las proposiciones presentadas.
Artículo 48. Una vez hecha la evaluación de las
proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte
solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos
establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el
cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:
I. La proposición haya obtenido el
mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de
costo beneficio;
II. De no haberse utilizado las
modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición que hubiera
ofertado el precio más bajo, siempre y cuando este no resulte en un precio no
conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio no
conveniente, podrán ser desechados por la convocante, y
III. A quien oferte el precio más bajo
que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos,
siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente.
Para los casos señalados en las
fracciones I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones,
se dará preferencia a las personas que integren el sector de Mipymes nacionales cooperativas, organismos del sector social
de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social,
incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas
vulnerables y las constituidas o conformadas por grupos de atención
prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De subsistir el empate entre las
personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del
licitante que oferte el precio más bajo o bien con mayor puntaje como resultado
de una oferta subsecuente de descuento que se realice en términos de las
disposiciones que al efecto emita la Secretaría.
En las licitaciones públicas que
cuenten con la participación de un testigo social en las contrataciones públicas,
éste invariablemente deberá ser invitado a la oferta subsecuente de descuento.
Igualmente será convocado un
representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad de que
se trate.
Artículo 49. La convocante emitirá un fallo, el
cual deberá contener lo siguiente:
I. La relación de licitantes cuyas
proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o
económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la
convocatoria que en cada caso se incumpla;
II. La relación de licitantes cuyas
proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas
proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se
señale expresamente incumplimiento alguno;
III. La relación de licitantes cuyas
proposiciones no obtuvieron el puntaje máximo, cuando se hubiere utilizado el
criterio de evaluación por puntos y porcentajes, expresando las razones
legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación;
IV. En caso de que se determine que el
precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar
copia de la investigación de precios realizada o del cálculo correspondiente;
V. Nombre y domicilio del o los
licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron
la adjudicación, de acuerdo con los criterios previstos en la convocatoria, así
como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a
cada licitante;
VI. Fecha y hora para la firma del
contrato en la Plataforma, así como para la presentación de garantías y, en su
caso, para la entrega de anticipo, y
VII. Nombre, cargo y firma de la persona
servidora pública que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los
ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y
cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
En caso de que se declare desierta
la licitación o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo
motivaron.
En el fallo no se deberá incluir
información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones
aplicables.
El acta de fallo para efectos de su
notificación se publicará en la Plataforma el mismo día en que se emita.
Con la notificación del fallo por el
que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de este serán
exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha
y términos señalados en el fallo.
Contra el fallo no procederá recurso
alguno; sin embargo, procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo,
Capítulo Primero de esta Ley.
Cuando se advierta en el fallo la
existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra
naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la
convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y
siempre que no se haya firmado el contrato, la persona titular del área
responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la
intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo,
mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los
motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se
notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de
contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro
de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no
fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior,
la persona servidora pública responsable dará vista dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación del fallo, al órgano interno de control, a
efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su
reposición.
Artículo 50. Las actas de las juntas de
aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la
junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas
electrónicamente por las personas servidoras públicas que intervienen en ellas.
En el caso de las actas de las juntas de aclaraciones, serán firmadas por los
licitantes que hubieran enviado preguntas, sin que la falta de firma de alguno
de ellos reste validez o efectos a las mismas.
Las actas a que se refiere el
párrafo anterior, para efectos de notificación personal, serán difundidas el
mismo día de su celebración en la Plataforma.
Artículo 51. Las dependencias y entidades
procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las
proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de
todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.
En los casos en que no existan
proveedores nacionales, en los lineamientos de contratación específicos a que
se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley, podrá establecerse un
porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable, sin que
el mismo pueda ser inferior al cinco por ciento. Los resultados de la
investigación y del cálculo para determinar la inaceptabilidad del precio
ofertado se incluirán en el fallo a que alude el artículo 49 de esta Ley.
Cuando se declare desierta una
licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el
carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o
entidad podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de
excepción previsto en el artículo 54, fracción VII, de esta Ley. Cuando los
requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria,
se deberá convocar a un nuevo procedimiento.
Las dependencias y entidades podrán
cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en estas, hasta antes
de emitir el fallo, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan
circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes,
arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se
pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La
determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá
precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del
conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso
alguno, sin embargo, podrán interponer la inconformidad en términos del Título
Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.
Para el caso del diálogo
competitivo, la Secretaría o, en su caso, la dependencia o entidad que lo
lleve a cabo podrá
declararlo desierto o cancelarlo en los términos a que se refieren los párrafos
anteriores.
Salvo en las cancelaciones por caso
fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá
a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en
términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. Tratándose del diálogo
competitivo no procederá el pago de gastos no recuperables.
Artículo 52. Las dependencias y entidades podrán
utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más
proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido
en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre
participación. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las
recomendaciones previas que, en su caso, emita la autoridad competente en
materia de libre competencia y concurrencia, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
En este caso, los precios de los
bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o
más proveedores, no podrán exceder del margen previsto por la convocante en la
convocatoria a la licitación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento
respecto de la proposición solvente más baja.
Capítulo Cuarto
De las Excepciones a la Licitación Pública
Artículo 53. En los supuestos que prevé el
artículo 54 de esta Ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad,
podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y
celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos
tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento de
excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y
motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de
eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez que
resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así
como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la
opción, deberán constar por escrito y ser firmado por la persona titular del
área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
En cualquier supuesto se invitará a
personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los
recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades
comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios
objeto del contrato a celebrarse. En los procedimientos de invitación a cuando
menos tres personas y de adjudicación directa, las dependencias y entidades
contratantes considerarán la información contenida en el registro electrónico
de personas físicas y morales en los términos que para tal efecto establezca la
Secretaría, lo anterior, sin perjuicio de la selección que pueda derivar de la
investigación de mercado.
En estos casos, la persona titular
del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de
cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de
que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el mes
calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este
artículo y del dictamen de excepción a la licitación pública. No será necesario
rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo
54, fracciones IV y XII de este ordenamiento.
En caso del procedimiento de
invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III,
VII, VIII, IX, primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 54
de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo,
deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que
serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos
deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en
ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de
mercado que sirvió de base para su selección.
A los procedimientos de contratación
de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, le será
aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del
artículo 39 de la presente Ley.
Artículo 54. Las dependencias y entidades, bajo
su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios,
sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación
directa, cuando:
I. No existan bienes o servicios
alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado
sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la
titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u
otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;
II. Peligre o se altere el orden social,
la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente
de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza
mayor;
III. Existan circunstancias que puedan
provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y
justificados;
IV. Se realicen con fines exclusivamente
militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga
en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las
leyes de la materia.
No
quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los
requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley;
V. Derivado de caso fortuito o fuerza
mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de
licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que
se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo
estrictamente necesario para afrontarla. La falta de planeación en las
contrataciones públicas no podrá ser considerada como caso fortuito o fuerza
mayor;
VI. Se haya rescindido un contrato
adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al
licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no
sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en
las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo
beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido
margen. En ambos casos deberá contarse con la suficiencia presupuestaria
correspondiente;
VII. Se haya declarado desierta una
licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la
convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como
causa de desechamiento porque afecta directamente la
solvencia de las proposiciones;
VIII. Existan razones justificadas para la
adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;
IX. Se trate de adquisiciones de bienes
perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados,
semovientes.
Asimismo,
cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá
ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones
de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones
aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de
la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 15 de esta Ley;
X. Se trate de servicios de
consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el
procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se
incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros
públicos de investigación.
Sólo
podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la
información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración
de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en las
disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información
pública y de protección de datos personales;
XI. Se trate de adquisiciones,
arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos
urbanos marginados, como personas físicas o morales, cooperativas u
organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto
Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la
inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como alguna
organización constituida o conformada por grupos de atención prioritaria;
XII. Se trate de la adquisición de bienes
que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o
para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento
de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de
su constitución;
XIII. Se trate de adquisiciones de bienes
provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes
en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o
disolución, o bien, bajo intervención judicial;
XIV. Se trate de los servicios prestados
por una persona física a que se refiere la fracción VI del artículo 6 de esta
Ley, siempre que estos sean realizados por ella misma sin requerir de la
utilización de más de un especialista o técnico;
XV. Se trate de servicios de
mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer
las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
XVI. El objeto del contrato sea el diseño
y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que
demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá
pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho
exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según
corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para
la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de
las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;
XVII. Se trate de equipos especializados,
sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser
utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos
se encuentren autorizados por quien determine la persona titular de la
dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;
XVIII. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la
operación de instalaciones nucleares, y
XIX. Se trate de adquisiciones a
fabricantes, en aquellos casos en que estos ofrezcan mejores condiciones de
mercado.
La dictaminación
de la procedencia de la contratación y de que esta se ubica en alguno de los
supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, primer párrafo,
XI, XII y XIX del presente artículo, será responsabilidad del área usuaria o
requirente.
Las contrataciones a que se refiere
este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de
invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus
fracciones VII, VIII, IX, primer párrafo, XII, XIV y XV de este artículo.
Tratándose de
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, cuando exista oferta
de cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por
el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto
sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, se invitará al
menos a una organización de las antes señaladas a dicho procedimiento.
En el caso de
procedimientos de adjudicación directa, cuando en la oferta de proveedores
existan cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados
por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo
objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, las
dependencias y entidades, siempre que se encuentren en igualdad de condiciones
con otras personas físicas o morales, optarán por dichas cooperativas u
organismos del sector social de la economía.
Artículo 55. Las dependencias y entidades, bajo
su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios,
sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de
invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el
importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se
establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las
operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de
excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Si el monto de la operación
corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la
adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por la persona titular de la
Unidad de Administración y Finanzas o, en su caso, de la Oficialía Mayor o
equivalente.
Lo dispuesto en el tercer párrafo
del artículo 53 de esta Ley, resultará aplicable a la contratación mediante los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación
directa que se fundamenten en este artículo.
La suma de las operaciones que se
realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del
presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la
dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá
ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
En el supuesto de que dos
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados
desiertos, la persona titular del área responsable de la contratación en la
dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, para lo cual
podrá tomar en consideración lo previsto en el último párrafo del artículo 54
de esta Ley.
Artículo 56. El procedimiento de invitación a
cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. Se difundirá la invitación en la
Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad;
II. El acto de presentación y apertura
de proposiciones se llevará a cabo a través de la Plataforma;
III. Para llevar a cabo la adjudicación
correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones
susceptibles de analizarse técnicamente por partida.
En
caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo
anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar
con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que
sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el
contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a
la adjudicación directa conforme al penúltimo párrafo de este artículo;
IV. Los plazos para la presentación de
las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes,
arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar
la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a
partir de que se entregó la última invitación, y
V. A las demás disposiciones de esta
Ley que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la
convocante la realización de la junta de aclaraciones.
En el supuesto de que dos
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados
desiertos, o bien uno solo cuando este derive de una licitación pública
declarada desierta, la persona titular del área responsable de la contratación
en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre
que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.
En el segundo procedimiento de
invitación a cuando menos tres personas, no podrá invitarse a los mismos
licitantes que hayan participado en el primer procedimiento.
Artículo 57. El procedimiento de adjudicación
directa que se realice bajo los supuestos a que se refiere el artículo 54 de
esta Ley, inicia con la confirmación de la cotización obtenida en la
investigación de mercado y termina con la notificación de la adjudicación del
contrato, o bien con la determinación de la dependencia o entidad de no
realizar la adjudicación.
El cotizante presentará junto con la
confirmación de su cotización, el escrito a que se refiere el artículo 40,
fracción VIII, de esta Ley.
Previo al inicio del procedimiento
de adjudicación directa, bajo alguno de los supuestos a que se refiere el
artículo 54 de esta Ley, en la solicitud de confirmación de la cotización se
deberá establecer el plazo que tendrá el cotizante para proporcionar la
respuesta correspondiente, así como el plazo por el que debe sostener su
cotización.
El procedimiento de adjudicación
directa a que se refiere el párrafo anterior se regirá por lo siguiente:
I. La confirmación de la cotización
deberá ratificar los términos y condiciones establecidos en la cotización
obtenida en la investigación de mercado y validarse con la firma electrónica
del cotizante a través de la Plataforma, la cual será el único medio del
cotizante para oír y recibir las notificaciones que le haga el ente público
contratante de que se trate;
II. La confirmación de la cotización
deberá sostenerse por el cotizante, y este se encontrará obligado por la misma
por un plazo no inferior a veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la recepción de la confirmación de la cotización;
III. La dependencia o entidad notificará
al cotizante, mediante la Plataforma, dentro del plazo de sostenimiento de su
confirmación de cotización, la aceptación de la misma, debiendo señalar la
fecha y hora para la firma del contrato en la Plataforma, misma que deberá
quedar comprendida dentro de los quince días hábiles siguientes al de la
notificación a que se refiere esta fracción.
En
caso de que la dependencia o entidad contratante no notifique su aceptación
dentro del plazo de sostenimiento de la confirmación de cotización, se
entenderá que no aceptó dicha confirmación, concluyendo el procedimiento;
IV. La solicitud de confirmación de
cotización y la confirmación correspondiente no generan obligación para la
dependencia o entidad contratante de celebrar contrato con la persona a la que
le ha sido solicitada la misma, ni otorga a ésta ningún derecho para la
celebración del contrato, ni para percibir contraprestación alguna, y
V. Las dependencias o entidades
contratantes, para fomentar la participación de las Mipymes,
las organizaciones del sector social, así como las conformadas por grupos de
atención prioritaria, podrán aceptar una cotización conjunta cuando las que la
presenten tengan tal carácter, así como cuando se requiera obtener cotizaciones
en forma integral y de acuerdo con la investigación de mercado sólo sea posible
mediante cotización conjunta. Para lo anterior, deberán presentar el convenio
en los términos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.
Artículo 58. El procedimiento de adjudicación
directa a que refiere el artículo 55 de esta Ley, cuyo monto sea igual o
superior a la cantidad de trescientas veces la UMA diaria vigente, inicia con
la confirmación de la cotización obtenida en la investigación de mercado y
concluye con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la
notificación de la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la
adjudicación.
El cotizante presentará junto con la
confirmación de su cotización, el escrito a que se refiere el artículo 40,
fracción VIII, de esta Ley.
Las dependencias y entidades deberán
solicitar al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, a través de la
Plataforma, y para efectos de la adjudicación, deberá contarse mínimo con una
cotización. En caso de no recibir ninguna cotización por el citado medio, se
iniciará un nuevo procedimiento de contratación.
Artículo 59. La asignación de contratos
específicos que derivan de un acuerdo marco, se realizará conforme al
procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 60. La Secretaría podrá autorizar que
Hacienda lleve a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, a través de un procedimiento de adjudicación directa con estrategia
de negociación, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:
I. La dependencia o entidad que
requiera la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios,
justifique a la Secretaría su contratación por causa de urgencia debida a
acontecimientos imprevisibles;
II. Que permita resolver asuntos que no
admiten demora porque existe el riesgo de causar daños o perjuicios graves al
Estado, y
III. Que no sea posible recibir los
bienes, arrendamientos o servicios a tiempo mediante licitación pública o
invitación a cuando menos tres personas.
La Secretaría tendrá la facultad de
aprobar o rechazar la viabilidad de llevar a cabo la contratación de los
bienes, arrendamientos y servicios, a través de un procedimiento de
adjudicación directa por negociación.
Artículo 61. El procedimiento de contratación
por adjudicación directa con estrategia de negociación se efectuará de la
siguiente manera:
I. Hacienda difundirá la solicitud de
cotización a través de la Plataforma, donde se darán a conocer los requisitos y
descripción técnica de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a
contratar; la fecha y hora para llevar a cabo de manera electrónica la
presentación de cotizaciones que contendrán la oferta técnica y la económica,
esta última preliminar; el criterio de evaluación que se utilizará para
determinar la solvencia de las mismas, y los demás aspectos que resulten
aplicables del artículo 40 de esta Ley;
II. Las personas físicas o morales
interesadas deberán confirmar su participación a través de la Plataforma, en un
plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la publicación de la
solicitud de cotización;
III. El plazo para la presentación y
apertura de cotizaciones será de tres días hábiles, contados a partir de la
publicación de la solicitud de cotización, siempre que se cuente con la
confirmación de participación de al menos dos personas físicas o morales
interesadas.
En
caso de que no exista la confirmación de por lo menos dos personas físicas o
morales interesadas en el tiempo establecido, Hacienda podrá prolongar los
tiempos para el acto de presentación y apertura de cotizaciones, además del
plazo para la negociación, para lo cual emitirá un aviso en la Plataforma;
IV. Las cotizaciones deberán contener la
información conforme a la solicitud de cotización, de no cumplir con alguno de
los requisitos conforme al criterio de evaluación determinado serán desechadas.
En
caso de que ninguna cotización cumpla con las especificaciones publicadas, el
procedimiento será declarado desierto;
V. A más tardar un día hábil posterior
al acto de presentación y apertura de cotizaciones, se notificará a los
cotizantes el resultado de la evaluación de sus ofertas técnicas, realizada por
el área requirente de la dependencia o entidad solicitante y se notificará la
fecha, hora y lugar para llevar a cabo el acto de negociación con los
cotizantes cuyas ofertas técnicas hubieren resultado solventes;
VI. El acto de negociación podrá
celebrarse a partir del día hábil siguiente a la notificación del resultado de
la evaluación técnica, en cuyo acto, la persona líder de la negociación
designada por Hacienda, realizará negociaciones a través de la Plataforma o de
manera presencial con el o los cotizantes cuyas ofertas técnicas resultaron
solventes, considerando el orden consecutivo de los precios ofertados del menor
al mayor, con el fin de obtener las mejores condiciones para el Estado, a
través de las ofertas económicas que resulten de las negociaciones, tomando en
cuenta que el acto no deberá ser mayor a doce horas contadas a partir de que
haya dado inicio el mismo, para lo cual deberá publicarse el acta respectiva en
la que conste que se llevaron a cabo negociaciones, así como la fecha, hora y
lugar en que se efectuará el acto de adjudicación.
De
no obtenerse ningún beneficio con las negociaciones, se notificará, en un plazo
no mayor a doce horas contadas a partir de que se haya concluido el acto a que
se refiere el párrafo anterior, la determinación correspondiente a los
cotizantes, así como la decisión de ejecutar la modalidad de ofertas
subsecuentes de descuentos, para lo cual se les comunicará la hora para
llevarla a cabo, de conformidad con los lineamientos que expida la Secretaría,
y
VII. El acta de adjudicación deberá
contener lo establecido en el artículo 49 de esta Ley, así como el resultado de
las negociaciones realizadas o, en su caso, el de la modalidad de ofertas
subsecuentes de descuentos que se haya realizado.
En el procedimiento de adjudicación
directa con estrategia de negociación, cualquier persona podrá asistir en
calidad de observador, bajo la condición de registrar su acceso.
Se invitará a un representante de
los órganos internos de control de la Secretaría y en Hacienda, quienes deberán
participar en los actos públicos de presentación y apertura de cotizaciones,
negociación, en su caso, oferta subsecuente de descuento y fallo, considerando
que la participación de los cotizantes será vía electrónica.
La Secretaría participará en los
procedimientos de adjudicación directa con estrategia de negociación, conforme
a los lineamientos que al efecto emita.
Artículo 62. En los procedimientos de
adjudicación directa, con la notificación de la adjudicación del contrato serán
exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del
procedimiento de contratación, y la dependencia o entidad, así como la persona
a quien se haya adjudicado, estarán obligados a firmar el contrato en la
Plataforma en la hora y fecha previstas en la propia notificación o en la
solicitud de cotización o, en su defecto, dentro de los siguientes quince días
naturales al de la citada notificación.
Artículo 63. El Comité de Contrataciones
Estratégicas podrá autorizar que Hacienda lleve a cabo la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de
licitación pública y sin previa investigación de mercado, a través de un
procedimiento de diálogo competitivo, tratándose de alguno de los siguientes
supuestos:
I. Cuando, para dar satisfacción a las
necesidades del área usuaria o requirente de los bienes o servicios, resulte
imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el
mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación;
II. Cuando la prestación del servicio o
la adquisición de bienes objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones
innovadoras, y
III. Cuando la convocante, atendiendo a
circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, complejidad o
configuración del proyecto, no pueda establecer con precisión las
especificaciones técnicas.
Este procedimiento se limitará a
trabajos que requieran alta especialización y se relacionen con un determinado
sector o área del conocimiento, para desarrollar soluciones eficientes que
permitan resolver problemas complejos y que puedan tener un impacto social o
económico.
Artículo 64. El diálogo competitivo se llevará a
cabo en dos etapas, la preparatoria y la conclusiva, con la participación
mínima de tres candidatos precalificados y con la participación de un
representante del órgano interno de control de la Secretaría y un testigo
social en las contrataciones públicas:
I. La etapa preparatoria se realizará
conforme a lo siguiente:
a) Hacienda como convocante consolidadora de la Administración Pública Federal
difundirá por un plazo de diez días hábiles, el comunicado de diálogo
competitivo a través de la Plataforma, donde se dará a conocer el documento
descriptivo y demás documentación complementaria que contenga las necesidades
de la dependencia o entidad y los requisitos de capacidad y recursos necesarios
que los participantes interesados deben cumplir para acceder como candidato
precalificado, el cual no podrá ser modificado posteriormente.
El
comunicado de diálogo competitivo contendrá las indicaciones pertinentes para
permitir el acceso por medios electrónicos al documento descriptivo y demás
documentación complementaria de interés para los participantes interesados, así
como los criterios de precalificación, adjudicación y fechas en que se llevarán
a cabo los actos del diálogo competitivo;
b) Primera fase: presentación de
documentos a través de la Plataforma para determinar a los candidatos
precalificados que hayan cumplido con los requisitos de capacidad y recursos
necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato. La presentación de los
documentos deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la
difusión del comunicado;
c) Segunda fase: evaluación de
documentos presentados por los participantes interesados para acceder como
candidatos precalificados, la cual se llevará a cabo dentro de los siguientes
cinco días hábiles al término de la presentación de documentos, y
d) Tercera fase: Hacienda publicará en
la Plataforma la lista de los candidatos precalificados que resultaron de la
evaluación y desarrollará, con estos diálogos cuyo fin será determinar y
definir el objeto y alcance de la contratación para satisfacer las necesidades
publicadas. En el transcurso de este diálogo, podrán debatirse todos los
aspectos del contrato con los candidatos precalificados.
Los
diálogos se realizarán a través de la Plataforma o de forma presencial de
manera conjunta con los candidatos precalificados, o podrán llevarse a cabo
diálogos individuales sucesivos, conforme a los plazos comunicados, con el
objeto de aclarar las dudas que tengan los candidatos precalificados sobre el
diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento de la propuesta que en
lo particular pretendan desarrollar, ello considerando la protección de los
derechos intelectuales e industriales que la convocante deberá garantizar.
Los
diálogos individuales proseguirán hasta que la convocante se encuentre en
condiciones de determinar la fecha en que podrá llevarse a cabo el acto de
presentación y apertura de proposiciones promoviendo el cumplimiento de los
plazos comunicados al inicio del procedimiento.
El
plazo para llevarse a cabo los diálogos competitivos será de hasta veinticinco
días hábiles, contados a partir de la determinación de candidatos
precalificados, los cuales se podrán prorrogar hasta por un periodo igual, en
función de la complejidad del objeto de la contratación.
En
caso de prórroga la convocante la notificará, a través de la Plataforma, una
vez que se haya cumplido el plazo para los diálogos competitivos establecidos
en el comunicado.
La
convocante levantará las actas correspondientes a las fases de la etapa
preparatoria, mismas que serán publicadas en la Plataforma, sin incluir
información reservada o confidencial en términos de las disposiciones
aplicables.
La
convocante dará un trato igual a todos los candidatos precalificados y no
facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a
determinados candidatos precalificados con respecto al resto, para lo cual toda
la información que se proporcione será a través de la Plataforma, bajo las
mismas condiciones para todos los candidatos precalificados.
II. La etapa conclusiva se desarrollará
conforme a lo siguiente:
a) Primera fase: publicación en la
Plataforma, de la notificación de la presentación de propuestas técnicas y
económicas que deberá contener la fecha, hora y lugar para llevarla a cabo a
través de la propia Plataforma, además de los requisitos que se deberán cumplir
para la evaluación de propuestas bajo el criterio de evaluación que la
convocante determine de los establecidos en la presente Ley;
b) Segunda fase: evaluación de las
propuestas técnicas, misma que se realizará en un plazo de cinco días hábiles
contados a partir de la recepción de dichas propuestas y cuyo resultado general
será publicado mediante acta en la Plataforma.
Durante
la evaluación, la convocante podrá requerir por escrito a los postulantes que
presentaron propuestas técnicas de manera individual, aclaraciones o
información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga la
sustitución o variación significativa de los bienes o servicios determinados en
la etapa preparatoria, así como de los requisitos establecidos en la
notificación para presentar propuestas técnicas.
En
caso de que ninguna de las propuestas técnicas, solventen, de manera íntegra
las necesidades de los bienes y/o servicios requeridos por la convocante, pero
esta identifique que dos o más propuestas técnicas de los postulantes pueden
solventar las necesidades, podrá aceptar propuestas conjuntas y evaluar la
posibilidad de llevar a cabo una segunda etapa de presentación de propuestas
técnicas conjuntas, para lo cual deberá contar con el consentimiento de los
postulantes involucrados. En dicho supuesto la convocante no podrá revelar a
los demás postulantes las soluciones propuestas por un postulante u otros datos
confidenciales;
c) Una vez evaluadas las propuestas
técnicas, la convocante notificará a los postulantes, a través de la Plataforma
si sus propuestas técnicas fueron aprobadas o no. En el caso de los postulantes
cuyas propuestas técnicas fueron aprobadas, la convocante procederá a evaluar
sus propuestas económicas;
d) La convocante podrá llevar a cabo
negociaciones con el postulante cuya oferta económica se considere que presenta
las mejores condiciones para el Estado conforme al criterio de evaluación que
se hubiere establecido en la notificación de presentación y apertura de
propuestas técnicas.
El
contrato se adjudicará a aquél postulante cuyas propuestas resultaron
solventes, porque cumplen con los requisitos establecidos por la convocante y
representa las mejores condiciones para el Estado.
La
convocante levantará las actas correspondientes a la fase de presentación y
apertura de propuestas, mismas que serán publicadas en la Plataforma, sin
incluir información reservada o confidencial de los postulantes en términos de
las disposiciones aplicables, y
e) El fallo será emitido a más tardar a
los diez días hábiles siguientes a que concluya el acto de presentación y
apertura de proposiciones técnicas y económicas, debiéndose publicar el acta
correspondiente en la Plataforma, mismo que deberá contener lo establecido en
el artículo 49 de esta Ley. El resultado de las negociaciones obtenidas durante
el procedimiento, así como la estipulación de que los derechos inherentes a la
propiedad intelectual invariablemente se constituirán a favor de la dependencia
o entidad contratante.
Los plazos para llevar a cabo el
diálogo competitivo se podrán ampliar previa notificación a las partes, sin que
dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto
originalmente.
Una vez concluido el procedimiento
de diálogo competitivo y notificado el fallo respectivo, el contrato será
firmado dentro de los quince días naturales siguientes por la dependencia o
entidad requirente de los bienes o servicios y el postulante que resulte
ganador.
La Secretaría participará en los
procedimientos de diálogo competitivo, conforme a los lineamientos que al
efecto emita.
Título Tercero
De los Contratos
Capítulo Único
Artículo 65. En las adquisiciones,
arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No
obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o
incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que
determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Cuando con posterioridad a la
adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo
general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la
responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o
reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o
prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto
de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del
contrato correspondiente, las dependencias y entidades deberán reconocer
incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones
generales que, en su caso, emita la Secretaría, con la previa opinión de
Hacienda y la Secretaría de Economía.
Tratándose de bienes o servicios
sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Artículo 66. El contrato o pedido contendrá, en
lo aplicable, lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón
social de la dependencia o entidad convocante;
II. La indicación del procedimiento
conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Los datos relativos a la
autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
IV. Acreditación de la existencia y
personalidad del licitante, cotizante, o postulante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada de los
bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de
los licitantes, cotizantes o postulantes adjudicados en el procedimiento,
conforme a su proposición;
VI. El precio unitario y el importe
total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios, o bien, la forma en
que se determinará el importe total;
VII. Precisión de si el precio es fijo o
sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará
y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios
oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;
VIII. En el caso de arrendamiento, la
indicación de si este es con o sin opción a compra;
IX. Los porcentajes de los anticipos
que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por
ciento del monto total del contrato;
X. Porcentaje, número y fechas o plazo
de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
XI. Forma, términos y porcentaje para
garantizar los anticipos, el cumplimiento del contrato y responsabilidad sobre
vicios ocultos de los bienes o calidad de los servicios;
XII. La fecha o plazo, lugar y
condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios;
XIII. Moneda en que se cotizó y se
efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda
extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante, de conformidad con
la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Plazo y condiciones de pago del
precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que
se haga exigible el mismo;
XV. Los casos en que podrán otorgarse
prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los
requisitos que deberán observarse;
XVI. Las causales para la rescisión de
los contratos, en los términos previstos en esta Ley;
XVII. Las previsiones relativas a los
términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de
bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones
originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XVIII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y
permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la
adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios
correspondientes, cuando sean del conocimiento de la dependencia o entidad;
XIX. Condiciones, términos y
procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la
entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, y en el cumplimiento de
obligaciones, así como deducciones al pago por cumplimiento parcial o
deficiente de las obligaciones, por causas imputables a los proveedores;
XX. La indicación de que, en caso de
violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la
responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso.
Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a
la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios contratados,
invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad,
según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXI. Los procedimientos para resolución
de controversias, distintos al procedimiento de conciliación previsto en esta
Ley;
XXII. La obligación del proveedor que
durante la vigencia del contrato se mantendrá al corriente de sus obligaciones
fiscales, para lo cual deberá acreditar en los plazos que le determine la
dependencia o entidad contratante, la opinión u opiniones positivas que le
emita la autoridad fiscal competente, y
XXIII. Los demás aspectos y requisitos previstos en la
convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así
como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Para los efectos de esta Ley, la
convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que
vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se
establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la
convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de
discrepancia, prevalecerá lo estipulado en estas.
Las órdenes de suministro y de
servicios contendrán los requisitos señalados en las fracciones I, III, V, VI,
XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del presente artículo,
así como los demás aspectos y requisitos previstos en los acuerdos marco que se
celebren.
La formalización de los contratos,
pedidos y las órdenes de suministro y de servicios, será realizada en la
Plataforma.
Los contratos se extinguen por el
cumplimiento de obligaciones.
Artículo 67. Con la notificación del fallo o de
la adjudicación del contrato, serán exigibles los derechos y obligaciones
establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y
obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado,
a firmar el contrato en la Plataforma en la fecha y hora previstas en el propio
fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública, y en defecto de tales
previsiones, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la citada
notificación.
Tratándose de contratos derivados de
procedimientos consolidados, deberán ser firmados a más tardar a los veinte
días hábiles siguientes a la notificación del fallo.
Si el interesado no firma el
contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, la dependencia o entidad hará constar lo anterior y, sin necesidad de
un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido
el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la
proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por
ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado
mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo
lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad
con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que
este último no acepte la adjudicación.
El licitante, cotizante o postulante
que haya presentado propuesta técnica y económica a quien se hubiere adjudicado
el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o
prestar el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la
misma, no firma el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a
solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que
hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que estos
sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con
la licitación de que se trate.
El atraso de la dependencia o
entidad en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de
cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor.
Los derechos y obligaciones que se
deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor
de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso
se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se
trate.
Se exceptúa de lo anterior en el
caso de fusión, escisión o transformación de sociedades, siempre que la nueva
sociedad que resulte cuente con la solvencia técnica, jurídica y económica exigidas al adjudicarse el contrato, cumpla con lo dispuesto
en el Reglamento y no se encuentre en los supuestos de impedimento previstos en
esta Ley. En ambos casos se debe contar con la autorización previa de la
Entidad pública de que se trate.
Artículo 68. Las dependencias y entidades podrán
celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios
que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y
máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el
presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto
mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o
presupuesto máximo.
En
casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y
entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser
inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se
establezca.
Se
entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de
fabricación especial determinado por la dependencia o entidad.
No
se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir
los bienes, y
II. Se hará una descripción completa de
los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios
unitarios.
Las dependencias y entidades con la
aceptación del proveedor podrán realizar modificaciones a los contratos o
pedidos hasta en un veinte por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de
alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de
otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte
un incremento en el monto máximo total del contrato, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 74 de esta Ley.
Artículo 69. Los proveedores que celebren los
contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:
I. Los anticipos que, en su caso,
reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los
anticipos, y
II. El cumplimiento de los contratos.
Para los efectos de este artículo,
la persona titular de las dependencias o los órganos de gobierno de las
entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse
las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de
cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las
dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para estos, de
acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. En los casos
señalados en los artículos 54, fracciones II, IV, V, XI y XIV, y 55 de esta Ley,
y en las órdenes de suministro o de servicio, la persona servidora pública que
deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor
de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo.
La garantía de cumplimiento del
contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a
la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales
siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la
prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la
correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de este, a
más tardar en la fecha establecida en el contrato.
Artículo 70. Las garantías que deban otorgarse
conforme a esta Ley se constituirán en favor de:
I. La Tesorería de la Federación, por
actos o contratos que se celebren con las dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos o
contratos se celebren con ellas, y
III. Las Tesorerías de las entidades
federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al
amparo de la fracción V del artículo 1 de esta Ley.
Artículo 71. Las dependencias y entidades se
abstendrán de adjudicar y formalizar contrato alguno en las materias a que se
refiere esta Ley, con las personas siguientes:
I. Aquellas en que la persona servidora
pública que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación
tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que
pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas
antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la
fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II. Personas morales de derecho privado
de las que las personas servidoras públicas designadas por la persona titular
del Ejecutivo Federal, formen o hayan formado parte en los dos últimos años
previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se
trate.
Esta
restricción será igualmente aplicable para las personas morales de derecho
privado, de las que formen o hayan formado parte en los dos últimos años
previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se
trate, el cónyuge, concubino, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o
hasta el segundo grado por afinidad;
III. Las que desempeñen un empleo, cargo
o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas
personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la
Secretaría.
En
el caso de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México y los entes públicos de unas y otras que realicen
procedimientos de contratación con cargo total o parcial a recursos federales,
la autorización previa será emitida por sus autoridades de control interno;
IV. Aquellos proveedores que, por causas
imputables a ellos mismos, cualquier dependencia o entidad convocante les
hubiere rescindido administrativamente tres contratos, dentro de un lapso de
dos años calendario contado a partir de la notificación de la primera
rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante las dependencias y entidades
convocantes por un plazo de dos años calendario contados a partir de que surtió
efectos la notificación de la rescisión del tercer contrato;
V. Las que se encuentren inhabilitadas
por resolución de la Secretaría o del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Tratándose
de personas morales, dicha restricción también será aplicable a aquellas que
cuenten con socios o asociados que se encuentren inhabilitados;
VI. Los proveedores que se encuentren en
situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los
servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros
contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando estas
hayan resultado gravemente perjudicadas;
VII. Aquellas que hayan sido declaradas
sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VIII. Aquellas que presenten proposiciones
en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación
que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.
Se
entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en
el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas
constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más
empresas licitantes o en cualquier otro documento en que se le reconozca con
tal calidad, por tener una participación accionaria en el capital social;
IX. Las que pretendan participar en un
procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren
realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de
calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de
cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran
interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos
trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará a conocer
a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;
X. Aquellas que por sí o a través de
empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas
para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando estos hayan de ser
utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que
dichas personas o empresas sean parte;
XI. Las que celebren contratos sobre las
materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos
de propiedad intelectual;
XII. Las que hayan utilizado información
privilegiada, proporcionada indebidamente por personas servidoras públicas o
sus familiares por parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto
grado, o civil;
XIII. Las que contraten servicios de
asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de
contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las
contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas
por personas servidoras públicas por sí o por interpósita persona, con
independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la
contratación;
XIV. Aquellos cotizantes o licitantes que
injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado
un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante. Dicho impedimento
prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante por el plazo que se
establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo
4 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a
partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a
la licitación o, en su caso, el establecido en términos del artículo 67 de esta
Ley, para la formalización del contrato en cuestión;
XV. Aquellos proveedores que hubieren
sido sancionados por incurrir en prácticas monopólicas absolutas. Dicho
impedimento prevalecerá ante las dependencias y entidades convocantes por un
plazo de dos años calendario contados a partir del pago de la multa impuesta;
XVI. Aquellas que no se encuentren al
corriente de sus obligaciones fiscales, y
XVII. Las demás que por cualquier causa se
encuentren impedidas para ello por disposición de ley.
La Secretaría tendrá acceso a la
información necesaria con motivo del ejercicio de sus facultades relativas al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, con inclusión
de aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter
de reservada o confidencial.
Para el cumplimiento de las
atribuciones señaladas en el párrafo anterior, no serán oponibles las
disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información fiscal, con la
obligación de mantener la misma reserva o secrecía, para lo cual se celebrarán
convenios de colaboración con las autoridades correspondientes, en los que se
señalen los términos en los que se solicitará la referida información.
La persona titular de la Unidad de
Administración y Finanzas o, en su caso, de la Oficialía Mayor, o equivalente
de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de
las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será
difundido a través de la Plataforma.
Artículo 72. Las dependencias y entidades
deberán prever, en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a
cuando menos tres personas, en los contratos y órdenes de suministro o de
servicio, la forma y términos en que se verificará que los bienes o servicios,
cumplen con las especificaciones requeridas, que la aceptación de los mismos
deberá realizarse en un plazo no mayor a diez días hábiles de haberlos
recibido, así como que el proveedor deberá registrar su entrega en la
Plataforma.
Los diez días mencionados en el
párrafo anterior, no se contabilizarán con el plazo del pago.
Artículo 73. La fecha de pago al proveedor
estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan
las mismas; sin embargo, no podrá exceder de diecisiete días hábiles contados a
partir del envío y verificación de la factura respectiva a través de la
Plataforma, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los
términos del contrato.
En caso de incumplimiento en los
pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a
solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que
será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los
casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales
desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan
efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Tratándose de pagos en exceso que
haya recibido el proveedor, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en
exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el
párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes
a que le sea requerido el pago. Los intereses se calcularán sobre las
cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales
desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las
cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
En caso de rescisión del contrato,
el proveedor deberá reintegrar el anticipo, en un plazo no mayor de diez días
naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada dicha
determinación y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los
intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los
intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos
progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su
entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición de la dependencia o entidad.
En las políticas, bases y
lineamientos emitidos por la Secretaría, se podrá establecer preferentemente el
pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica.
Artículo 74. Las dependencias y entidades
podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad
y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del
contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados
mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las
modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o
cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos
y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado
originalmente.
Tratándose de contratos en los que
se incluyan dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el párrafo
anterior, se aplicará para cada una de ellas.
Cuando los proveedores demuestren la
existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total
de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las
dependencias y entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de
partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando
no rebase el diez por ciento del importe total del contrato respectivo.
Cualquier modificación a los
contratos deberá formalizarse por parte de las dependencias y entidades, y
registrarse a través de la Plataforma, los instrumentos legales respectivos
serán suscritos por la persona servidora pública que lo haya hecho en el
contrato o quien la sustituya o esté facultada para ello.
Las dependencias y entidades se
abstendrán de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos
progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique
otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las
establecidas originalmente.
Artículo 75. Las dependencias y entidades
deberán pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el
cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio
o cumplimiento de obligaciones, las que no excederán del monto de la garantía
de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o
servicios no entregados o prestados oportunamente, o las obligaciones
incumplidas. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la
penalización se calculará sobre el precio ajustado.
Los proveedores quedarán obligados
ante la dependencia o entidad a responder de los defectos y vicios ocultos de
los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra
responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el
contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los proveedores cubrirán las cuotas
compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la
importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán
incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Artículo 76. Las dependencias y entidades podrán
establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando menos tres
personas, contratos, órdenes de suministro y de servicio, deducciones al pago
de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que
pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran
el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir
del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no
entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.
Artículo 77. Las dependencias y entidades podrán
en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el
proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al
procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al
proveedor le sea comunicado a través de la Plataforma el incumplimiento en que
haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a
su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se
refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de
diez días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere
hecho valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el
contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor
dentro de dicho plazo a través de la Plataforma, y
III. Cuando se notifique la rescisión del
contrato, se extinguirán los derechos y obligaciones del mismo y se formulará
el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba
efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los
servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de
conciliación las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán
suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de
dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren
los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación
y verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad
de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales
correspondientes.
La dependencia o entidad podrá
determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento
advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o
afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá
elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de
operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más
inconvenientes.
Al no dar por rescindido el
contrato, la dependencia o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que
le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del
procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá
atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo
74 de esta Ley.
Cuando por motivo del atraso en la
entrega de los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de
rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquel en que hubiere
sido adjudicado el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir
los bienes o servicios, previa verificación de que continúa vigente la
necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria
del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con
los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto
en este artículo se considerará nulo.
Artículo 78. La dependencia o entidad podrá dar
por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de
interés general, de común acuerdo o bien, cuando por causas justificadas se
extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente
contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las
obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se
determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de
la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la
Secretaría. En estos supuestos la terminación anticipada se sustentará mediante
dictamen que precise las razones o las causas justificadas que le dieron origen
a la misma, una vez notificada la terminación anticipada, se extinguirá el
contrato, lo que dará lugar a formalizar el finiquito entre las partes.
El dictamen a que se refiere el
párrafo anterior contará con la opinión del órgano interno de control en la
dependencia o entidad contratante.
En el finiquito se harán constar los
pagos que, en su caso, deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de
los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la
terminación anticipada, además, en su caso, pactará en el mismo el reembolso al
proveedor de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que
estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen
directamente con el contrato correspondiente.
Artículo 79. Las dependencias y entidades
estarán obligadas a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones
apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se
destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.
Para los efectos del párrafo
anterior, las dependencias y entidades en los contratos de adquisiciones,
arrendamientos o servicios, deberán estipular las condiciones que garanticen su
correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de
seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta
el momento de su entrega y, de ser necesario, la capacitación del personal que
operará los equipos.
La adquisición de materiales cuyo
consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del
proveedor podrá realizarse siempre y cuando en la convocatoria a la licitación
se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el
citado equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo
requerido para el consumo de los materiales.
Artículo 80. Cuando en la prestación del
servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad,
bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo
caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y
en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a
causas imputables a la dependencia o entidad, previa petición y justificación
del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se
originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables,
estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
En cualquiera de los casos previstos
en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo
término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
Título Cuarto
De la Plataforma
Capítulo Único
Artículo 81. La Secretaría implementará y
administrará la Plataforma como una herramienta electrónica oficial y
transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se
realizarán los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios previstos en el artículo 35 de la presente Ley, así
como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.
En dicha Plataforma se llevará a
cabo el proceso competitivo para suscribir acuerdos marco y su administración.
La Plataforma será de consulta
gratuita y constituirá el único medio por el cual se desarrollarán los
procedimientos de contratación.
En casos excepcionales y
justificados, la Secretaría podrá autorizar que se lleven a cabo los
procedimientos de contratación sin utilizar la Plataforma, conforme a las
disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
La Secretaría emitirá las
disposiciones para la operación de dicha Plataforma y establecerá los controles
necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información
que contenga.
Artículo 82. La Plataforma concentrará diversa
información relacionada con las contrataciones públicas, como entre otra, los
programas anuales en la materia de las dependencias y entidades; el registro
electrónico de personas físicas y morales; el registro de proveedores
sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las
invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de
aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo;
los informes de los testigos sociales en las contrataciones públicas; la
información de los contratos, de los acuerdos marco y los convenios modificatorios;
las órdenes de suministro y de servicio; las adjudicaciones directas; el
diálogo competitivo; las resoluciones de la instancia de inconformidad que
hayan causado estado; las notificaciones y avisos correspondientes, así como
cualquier otra información que establezca la Secretaría que deba ser informada
en dicha Plataforma.
Las dependencias, entidades, y los
demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que la Secretaría
les requiera y serán las únicas responsables de la información que registren o
generen en la Plataforma.
Las dependencias y entidades
utilizarán los datos contenidos en la Plataforma para atender los
requerimientos de información en materia de esta Ley, que les realicen las
autoridades correspondientes.
Artículo 83. El acceso a la Plataforma por parte
de las dependencias, entidades, licitantes, cotizantes, postulantes y
proveedores nacionales se realizará a través de la Firma Electrónica Avanzada,
en términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose
de proveedores extranjeros, el medio de identificación electrónica se generará
por la propia Plataforma.
Artículo 84. Las notificaciones que se realicen
a través de la Plataforma se llevarán a cabo en días y horas hábiles, tendrán
efectos de notificación personal y plena validez jurídica una vez que
transcurran los plazos que se establezcan en esta Ley o se cuente con el acuse
de recibo que emita la citada Plataforma. Los documentos electrónicos que sean
enviados mediante la citada Plataforma producirán los mismos efectos que las
leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el
mismo valor probatorio.
Artículo 85. La Plataforma tendrá los siguientes
fines:
I. Contribuir a la generación de una
política general en la Administración Pública Federal en materia de
contrataciones;
II. Propiciar la transparencia y
administración de las contrataciones de bienes, arrendamientos y servicios del
sector público;
III. Procurar la estandarización de los
procedimientos de contratación desde la planeación, presupuestación,
contratación y administración de contratos;
IV. Ser la única fuente de información
referente a las contrataciones públicas, y
V. Contribuir a una mayor participación
de proveedores en las contrataciones públicas.
Dicha Plataforma deberá administrar
y resguardar por lo menos la siguiente información, la cual deberá ser
verificada y, en su caso, actualizada por las dependencias y entidades al menos
cada mes:
a) Los programas anuales de
adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades, y
sus adecuaciones;
b) El historial de cumplimiento de las
obligaciones a cargo de los proveedores;
c) El padrón de testigos sociales en
las contrataciones públicas;
d) La información derivada de los
procedimientos de contratación y de los acuerdos marco, en los términos de esta
Ley;
e) Las notificaciones y avisos
relativos a los procedimientos de contratación y a la celebración de acuerdos
marco, así como de la instancia de inconformidad;
f) Los contratos, acuerdos marco,
convenios modificatorios, órdenes de suministro y órdenes de servicio
suscritos, así como sus datos relevantes, considerando las disposiciones
aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;
g) El registro de proveedores
sancionados;
h) Las resoluciones de la instancia de
inconformidad que hayan causado estado, e
i) Los contratos que se celebren al
amparo del artículo 2 de esta Ley.
La Plataforma conservará la
información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de la
presente Ley, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la
fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se
estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.
Las proposiciones desechadas durante
la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas en las que no
se haya utilizado la plataforma, podrán ser devueltas a los licitantes que lo
soliciten, una vez transcurridos cinco años contados a partir de la fecha en
que se dé a conocer el fallo respectivo; agotados dichos términos la convocante
podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 86. La Secretaría administrará a través
de la Plataforma, un registro electrónico de personas físicas y morales que
participen en los procedimientos de contratación y acuerdos marco
regulados por esta Ley, el cual contendrá entre otros, sus datos de
identidad, objeto social y datos fiscales.
Las personas físicas y morales
interesadas en participar en los procedimientos de contratación y acuerdos
marco a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el registro electrónico
de personas físicas y morales, y mantener actualizada la información que le sea
requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría.
Este registro deberá ser permanente
y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se
trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos
establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso
a la información pública y de protección de datos personales.
Dicho registro tendrá únicamente
efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé
lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.
Título Quinto
De la Verificación
Capítulo Único
Artículo 87. La Secretaría, en el ejercicio de
sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones,
arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o
en otras disposiciones aplicables.
La Secretaría, conforme a sus
facultades y atribuciones podrá verificar que los bienes cumplan con los
requisitos relativos al grado de contenido nacional o a las reglas de origen o
mercado conforme a las disposiciones aplicables.
La Secretaría podrá realizar las
visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades
que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá
solicitar a las personas servidoras públicas y a los proveedores que participen
en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 88. La Secretaría podrá verificar la
calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de
que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece
la Ley de Infraestructura de la Calidad.
El resultado de las comprobaciones
se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la
comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o
entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no
invalidará dicho dictamen.
Título Sexto
De las Infracciones y Sanciones
Capítulo Único
Artículo 89. Los licitantes, proveedores,
cotizantes o postulantes que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán
sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta
hasta tres mil veces la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la
infracción.
Cuando los adjudicados,
injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen
contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la UMA diaria vigente elevado
al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta
cuarenta y cinco veces la UMA diaria vigente elevado al mes, en la fecha de la
infracción.
Artículo 90. La Secretaría además de la sanción
a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará
temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en
procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por esta
Ley, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así
como en la Ley de Asociaciones Público Privadas, o para suscribir acuerdos
marco, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los licitantes, cotizantes o
postulantes que hayan presentado propuesta técnica y económica, que
injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más
contratos que les hayan sido adjudicados en el plazo de dos años calendario,
contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización
del primer contrato no formalizado;
II. Los proveedores a los que se les
haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o
entidades o entes públicos de las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando se haya celebrado
con cargo total o parcial a recursos federales, en un plazo de tres años;
III. Los proveedores que no cumplan con
sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como
consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de
que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con
especificaciones distintas de las convenidas;
IV. Las que proporcionen información
falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación,
en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la suscripción
de un acuerdo marco, en la presentación o desahogo de una solicitud de
conciliación o de una inconformidad;
V. Los que actúen como interpósita
persona en los procedimientos de contratación;
VI. Las que se encuentren en el supuesto
de la fracción XIII del artículo 71 de la presente Ley, y
VII. Aquellas que se encuentren en el
supuesto del segundo párrafo del artículo 104 de esta Ley.
La inhabilitación que se imponga no
será menor de tres meses ni mayor de siete años, plazo que comenzará a
transcurrir a partir del día siguiente en que la Secretaría la haga del conocimiento
de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular
respectiva en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la
Plataforma.
Tratándose de
los supuestos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, la
multa e inhabilitación que como sanción corresponda se aumentará hasta en un
tercio más, cuando con motivo de la conducta se haya afectado o puesto en
riesgo la salud, educación, seguridad social o la ejecución de programas
prioritarios o proyectos estratégicos.
Lo anterior,
sin perjuicio de las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos
que resulten.
Si al día en que se cumpla el plazo
de inhabilitación, el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido
impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación
subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Las dependencias y entidades dentro
de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento
de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría
la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de
la infracción.
En casos excepcionales, previa
autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán aceptar
proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser
éstos los únicos posibles oferentes en el mercado.
Artículo 91. La Secretaría impondrá las
sanciones considerando:
I. Los daños o perjuicios que se
hubieren producido con motivo de la infracción;
II. El carácter intencional o no de la
acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción, y
IV. Las condiciones del infractor.
En la tramitación del procedimiento
para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá
observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código
Civil Federal, como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo 92. La Secretaría aplicará las
sanciones que procedan a las personas servidoras públicas que infrinjan las
disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 93. Las sanciones a que se refiere la
presente Ley serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier
otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
Artículo 94. No se impondrán sanciones cuando se
haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o
cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de
cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión
sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o
cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en los supuestos de
las fracciones IV y V del artículo 90 de esta Ley.
Título Séptimo
De la Solución de las Controversias
Capítulo Primero
De la Instancia de Inconformidad
Artículo 95. La Secretaría conocerá de las
inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de
licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o diálogo
competitivo que se indican a continuación:
I. La convocatoria a la licitación, y
las juntas de aclaraciones.
En
este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que
haya solicitado aclaraciones a la convocante, según lo establecido en el
artículo 44 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la
celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La invitación a cuando menos tres
personas.
Sólo
estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de
los seis días hábiles siguientes;
III. El acto de presentación y apertura
de proposiciones de la licitación pública y la invitación a cuando menos tres
personas, y el fallo de la licitación pública, la invitación a cuando menos
tres personas y del diálogo competitivo.
En
la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, la
inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición,
dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación del fallo en la
Plataforma.
En
el caso del diálogo competitivo, la Secretaría conocerá de las inconformidades
que se promuevan contra el acta de fallo, dentro de los seis días hábiles
siguientes a su publicación;
IV. La cancelación de la licitación o de
la invitación a cuando menos tres personas.
En
este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse dentro de los seis días
hábiles siguientes a su notificación por el licitante que hubiere presentado
proposición, y
V. Los actos y omisiones por parte de
la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos
establecidos en la convocatoria a la licitación, en la invitación a cuando
menos tres personas, en el diálogo competitivo o en esta Ley.
En
esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya
resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquel en
que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del
contrato o, en su defecto, el plazo legal.
Tratándose de licitaciones públicas
internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo para promover la
inconformidad será de diez días hábiles.
En todos los casos en que se trate
de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo
procederá si es firmada conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Transcurridos los plazos
establecidos en este artículo, precluye el derecho de
los interesados a inconformarse.
Artículo 96. La inconformidad deberá presentarse
por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría o a través de la
Plataforma.
La Secretaría podrá celebrar
convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que estas
conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las
inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se
convoquen en los términos previstos por el artículo 1, fracción V, de esta Ley.
En este supuesto, la convocatoria a la licitación y la invitación a cuando
menos tres personas, indicará las oficinas en que deberán presentarse las
inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada
caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo
anterior.
La interposición de la inconformidad
en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores,
según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
El escrito inicial contendrá:
I. El nombre del inconforme y del que
promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante
instrumento público en original o copia certificada.
Las
inconformidades presentadas por escrito, directamente en las oficinas de la
Secretaría requieren de la firma autógrafa del promovente.
Tratándose de las presentadas a través de la Plataforma, la firma electrónica
deberá utilizarse en sustitución de la firma autógrafa.
En
el caso de las inconformidades promovidas a través de la Plataforma, la
representación legal de las personas se acreditará con el instrumento legal que
previamente fue registrado para la obtención del registro electrónico en la
Plataforma.
En
las inconformidades presentadas por escrito, deberá acompañarse original o
copia certificada del instrumento público que acredite la legal representación
del inconforme.
Cuando
se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito
inicial deberán firmar todos y designar un representante común, de lo
contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer
término;
II. Domicilio para recibir
notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida
la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale
domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón.
Sin
perjuicio de lo anterior, en el escrito inicial el inconforme podrá manifestar
su consentimiento para que las notificaciones se le practiquen por correo
electrónico a la dirección que señale en su inconformidad.
Para
el caso de notificaciones vía electrónica, surtirán sus efectos el mismo día en
que fueron realizadas;
III. El acto que se impugna y la fecha de
su notificación a través la Plataforma;
IV. Las pruebas que ofrece y que guarden
relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de
documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en la
Plataforma, bastará que se ofrezcan para que la Secretaría pueda verificar su
existencia y otorgarle el valor probatorio que corresponda, y
V. Los hechos o abstenciones que
constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad.
La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de
esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberán
acompañarse las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial
y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el
licitante o postulante a quien se haya adjudicado el contrato.
La autoridad que conozca de la
inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere
omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de
este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en
caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su
inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como
consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
Tratándose de la fracción I de este
artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión
de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir
cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en
términos de la fracción II.
Artículo 97. La instancia de inconformidad es
improcedente:
I. Contra actos diversos a los
establecidos en el artículo 95 de esta Ley;
II. Contra actos consentidos expresa o
tácitamente;
III. Cuando el acto impugnado no pueda
surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o
la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y
IV. Cuando se promueva por un licitante
en forma individual y su participación en el procedimiento de contratación se
hubiera realizado en forma conjunta.
Artículo 98. El sobreseimiento en la instancia
de inconformidad procede cuando:
I. El inconforme desista expresamente.
Tratándose
de inconformes que hayan presentado proposición conjunta, el desistimiento sólo
será procedente si está firmado por la totalidad de aquellos que suscribieron
el escrito de inconformidad;
II. La convocante firme el contrato, en
el caso de que el acto impugnado sea de aquellos a los que se refiere la
fracción V del artículo 95 de esta Ley, y
III. Durante la sustanciación de la
instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que
establece el artículo anterior.
Artículo 99. Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, para el
inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las
prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la
suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la
inconformidad;
d) La resolución definitiva, y
e) Los demás acuerdos o resoluciones
que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
II. Por rotulón,
que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los
casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado
por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde
resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
III. Por oficio, aquellas dirigidas a la
convocante.
Las notificaciones a que se refiere
este artículo podrán realizarse a través de correo electrónico, previo
consentimiento expreso del inconforme o del tercero interesado.
En el caso del inconforme, deberá
expresar su consentimiento en su escrito inicial de inconformidad, y en caso
del tercero interesado, en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de
audiencia. Las notificaciones electrónicas previamente consentidas por las
partes sustituirán la notificación personal.
Artículo 100. Se decretará la suspensión de los
actos del procedimiento de contratación y los que de este deriven, siempre que
lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o
pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que
de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se
contravengan disposiciones de orden público.
En su solicitud el inconforme deberá
expresar las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como
la afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del
procedimiento de contratación.
Solicitada la suspensión
correspondiente, la autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo
siguiente:
I. Concederá o negará provisionalmente
la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y efectos de la
medida, y
II. Dentro de los tres días hábiles
siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se
pronunciará respecto de la suspensión definitiva.
El acuerdo relativo a la suspensión
contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para
concederla o negarla.
En caso de resultar procedente la
suspensión definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar
las cosas y se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del
asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
En todo caso, la suspensión
definitiva quedará sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y
perjuicios que pudiera ocasionar, según los términos que se señalen en el
Reglamento.
La garantía no deberá ser menor al
diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del
inconforme, y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto
autorizado para la contratación de que se trate, según las partidas que, en su
caso, correspondan. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida,
dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.
La suspensión decretada quedará sin
efectos si el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la
exhibida por el inconforme, en los términos que señale el Reglamento.
A partir de que haya causado estado
la resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse
incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se
señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como
las pruebas que estime pertinentes.
Con el escrito incidental se dará
vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para
efecto de que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho
convenga.
Una vez desahogadas las pruebas, en
el término de diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el
que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía
o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o
perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los
mismos, según corresponda.
Si la autoridad que conoce de la
inconformidad advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de
contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de
solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio
al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo
relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye
para decretarla.
Artículo 101. La autoridad que conozca de la
inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia,
la desechará de plano.
Recibida la inconformidad, se
requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe
previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de
contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que
estime que la suspensión resulta o no procedente.
Se requerirá también a la convocante
que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el
que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la
inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se
acompañará, en su caso, copia certificada o autorizada de las constancias
necesarias para apoyarlo, así como aquellas a que se refiere la fracción IV del
artículo 96 de la presente Ley.
Se considerarán rendidos los
informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de que el desacato
en su oportuna rendición sea sancionable conforme a la ley aplicable.
Una vez conocidos los datos del
tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus
anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca
al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole
aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 96 de esta Ley.
El inconforme, dentro de los tres
días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe
circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando
del mismo aparezcan elementos que no conocía.
La autoridad que conozca de la
inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la
convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe
circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en
el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
Artículo 102. Desahogadas las pruebas, se pondrán
las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de
que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.
Transcurrido el término señalado, la
autoridad que conozca de la inconformidad cerrará la instrucción y dictará la
resolución en un término de quince días hábiles.
Artículo 103. La resolución contendrá:
I. Los preceptos legales en que funde
su competencia para resolver el asunto;
II. La fijación clara y precisa del acto
impugnado;
III. El análisis de los motivos de
inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme
en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su
conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la
convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia
efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no
hayan sido expuestas por el promovente;
IV. La valoración de las pruebas
admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las consideraciones y fundamentos
legales en que se apoye, y
VI. Los puntos resolutivos que expresen
claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa,
fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados
nulos o para la firma del contrato.
Una vez que cause estado la
resolución que ponga fin a la inconformidad, esta será publicada en la
Plataforma.
Artículo 104. La resolución que emita la
autoridad podrá:
I. Desechar la inconformidad;
II. Sobreseer en la instancia;
III. Declarar infundada la inconformidad;
IV. Declarar que los motivos de
inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado,
cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su
contenido;
V. Decretar la nulidad total del
procedimiento de contratación;
VI. Decretar la nulidad del acto
impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del
procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de
nulidad, y
VII. Ordenar la firma del contrato,
cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del
artículo 95, fracción V, de esta Ley.
En los casos de las fracciones II y
III de este artículo, cuando la inconformidad se haya promovido con el
propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al
inconforme, previo procedimiento, en términos del artículo 89, primer párrafo
de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta
de los licitantes o postulantes en el diálogo competitivo en anteriores
procedimientos de contratación o de inconformidad.
La resolución que ponga fin a la
instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá
impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de
revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien,
cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 105. La convocante acatará la resolución
que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles, con
excepción de los casos en los que se determine la nulidad total del
procedimiento de contratación, en los que la resolución correspondiente deberá
cumplirse en un plazo no mayor a quince días hábiles.
Transcurridos los plazos señalados
en el párrafo que antecede, la convocante deberá remitir las constancias del
cumplimiento de la resolución a la inconformidad y la reposición de los actos
declarados nulos, en un término no mayor a tres días hábiles.
El retardo o la omisión
injustificada para el cumplimiento de la resolución de nulidad, será motivo
para dar vista a las autoridades competentes a fin de que investiguen y, en su
caso, impongan la sanción correspondiente a las personas servidoras públicas
responsables.
Sólo podrá suspenderse la ejecución
de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o
judicial competente.
Dentro de los tres días hábiles
siguientes a que la convocante notifique a través de la Plataforma la
reposición del acto o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto
y no se haya acatado, el inconforme y el tercero interesado podrán hacer del
conocimiento de la autoridad resolutora, en vía
incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido
la convocante.
Artículo 106. Con el escrito que se presente en
los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda
un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado
o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo
que a su interés convenga.
Recibido el informe de la convocante
y transcurrido el plazo de la vista otorgada para el tercero interesado o
inconforme, según el caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los
diez días hábiles siguientes.
Artículo 107. La resolución incidental podrá
determinar que el incidente es:
I. Fundado;
II. Infundado;
III. Improcedente, cuando el acto de la
convocante se haya consentido expresa o tácitamente o el incidente se haya
promovido por persona que carezca de interés o facultades legales, y
IV. Sobreseimiento, cuando el incidentista se desista expresamente o que se actualice
alguna causa de improcedencia.
Si se acredita que la resolución no
fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y
ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de
acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si
resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento
inmediato.
La resolución que ponga fin al
incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o
tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias
jurisdiccionales competentes.
El desacato de las convocantes a las
resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría en los procedimientos de inconformidad
será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas o sus correlativas en las entidades federativas.
En los casos en que existan
contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán
válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero
será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos
implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto
el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.
Artículo 108. A partir de la información que por
cualquier medio conozca la Secretaría, podrá ejercer su facultad exclusiva de
realizar intervenciones de oficio, a fin de revisar la legalidad de los actos a
que se refiere el artículo 95 de esta Ley.
La intervención de oficio iniciará
con la recepción del informe en el que se hagan constar las probables
ilegalidades de los procedimientos de contratación; debiendo sustanciarse en un
plazo no mayor a treinta días hábiles y resolverse dentro de los quince días
hábiles siguientes a que haya transcurrido el plazo de la substanciación.
Durante la sustanciación de la
intervención de oficio, la autoridad podrá allegarse de cualquier prueba que
considere necesaria para el trámite y resolución del asunto.
La resolución que emita la autoridad
en la intervención de oficio podrá:
I. Declarar la nulidad total del
procedimiento de contratación o de uno o varios actos motivo de la
intervención, cuando se determine que no se garantizan las mejores condiciones
de contratación para el Estado o sea contrario a las disposiciones de esta Ley
o de orden público, para efectos de su reposición, y
II. Determinar que no existen elementos
suficientes para declarar la nulidad de los actos del procedimiento de
contratación.
En los casos en que existan
contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán
válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución en los
plazos previstos en el artículo 100 de esta Ley, pero será necesario
terminarlos anticipadamente por las dependencias o entidades, cuando la
reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante o postulante
diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya determinado la
nulidad total.
De estimarlo procedente, podrá
decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los
que de este deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 100 de esta Ley.
Resulta aplicable al procedimiento
de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas para
el trámite y resolución de inconformidades, con excepción de los incidentes.
En caso de que la autoridad resuelva
que los actos del procedimiento de contratación resultaron ilegales y sus
efectos se hubieren consumado o bien fuere imposible retrotraerlos, dará vista
a la autoridad competente para que, en su caso, investigue y sancione la
posible falta administrativa de la o las personas servidoras públicas que los
emitieron u ordenaron y de los particulares vinculados.
Capítulo Segundo
Del Procedimiento de Conciliación
Artículo 109. En cualquier momento los
proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría
solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los
contratos, pedidos y órdenes de servicio o de suministro, celebrados con base
en disposiciones de esta Ley y con recursos federales.
Una vez recibida la solicitud
respectiva, la Secretaría señalará día y hora para que tenga verificativo la
audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá
iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de
la solicitud.
La asistencia a la audiencia de
conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por
parte de la dependencia, entidad o proveedor traerá como consecuencia tener por
no presentada su solicitud.
En tanto que la inasistencia y/o la
omisión a emitir su contestación sobre los hechos de la solicitud dará lugar a
la aplicación de medidas de apremio a las personas servidoras públicas
responsables, ello con independencia del desacato en que incurran en términos
de lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 110. No podrán ser objeto de conciliación
las desavenencias derivadas de:
I. Los contratos o pedidos formalizados
con motivo de adquisiciones, arrendamientos y servicios a los que no les sea
aplicable esta Ley, como los casos referidos en el artículo 2 de esta Ley;
II. Los contratos o pedidos que hayan
sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite
conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y
entidades, como consecuencia de la rescisión determinada;
III. Los contratos o pedidos que hayan
sido terminados anticipadamente, sin perjuicio de que se solicite conciliación
respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades, como
consecuencia de la terminación anticipada;
IV. Los contratos o pedidos que hayan
sido materia de otra conciliación, excepto cuando en la nueva solicitud se
aporten elementos no contemplados en la conciliación anterior, y
V. Los convenios de transacción u
obligaciones contraídas mediante actos diversos a los contratos previstos en
esta Ley.
Artículo 111. En la audiencia de conciliación, la
Secretaría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los
argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o proveedor, determinará
los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes
para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin
prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Artículo 112. En el supuesto de que las partes
lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a
las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial
correspondiente. La Secretaría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades,
para lo cual las dependencias, entidades o proveedores deberán remitir un
informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento del
mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.
En caso de no existir acuerdo de
voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su
controversia.
Capítulo Tercero
De los Medios de Apremio
Artículo 113. La Secretaría, en los
procedimientos de sanción, inconformidades y de conciliación a que se refiere
esta Ley, podrá hacer uso de los medios de apremio que se indican a
continuación, para hacer cumplir sus determinaciones:
I. Multa de cien a ciento cincuenta veces
el valor diario de la UMA, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada
ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA, en caso de
renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
II. Arresto hasta por treinta y seis
horas, y
III. Solicitar el auxilio de la fuerza
pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato
el requerimiento de la autoridad.
Capítulo Cuarto
Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de
Controversias y Competencia Judicial
Artículo 114. Podrá convenirse compromiso
arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por
interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de
su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto
del Código de Comercio.
No será materia de arbitraje la
rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como
aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley.
Artículo 115. El arbitraje podrá preverse en
cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su
celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área
o la persona servidora pública responsable para determinar la conveniencia de
incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.
Artículo 116. El pago de los servicios a la
persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley.
Los costos y honorarios del
arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación
en contrario en el laudo arbitral.
Artículo 117. El procedimiento arbitral culminará
con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar
observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre
las materias objeto de dicho laudo.
Artículo 118. Las partes podrán convenir otros
mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre
la interpretación o ejecución de los contratos.
Artículo 119. Las controversias que se susciten
con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con
base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en
que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de
controversias, o estas no resulten aplicables.
Artículo 120. Lo dispuesto por este Capítulo se
aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la
forma en que podrán resolver sus controversias.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 4 de enero de 2000 y sus modificaciones posteriores.
Tercero.- Las disposiciones relativas a la
Plataforma Digital de Contrataciones Públicas entrarán en vigor en la fecha de
inicio de operación de cada uno de los módulos que la integran conforme a los
avisos que dé a conocer la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el
Diario Oficial de la Federación.
Los módulos de la Plataforma Digital de Contrataciones
Públicas necesarios para realizar los procedimientos de contratación en materia
de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en el artículo 81 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberán
estar en completa operación dentro de los dieciocho meses siguientes a la
entrada en vigor del presente ordenamiento. La Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas deberá iniciar operaciones en su totalidad en un plazo
no mayor a treinta meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de
la presente Ley.
En tanto entran en vigor las disposiciones a que se
refiere el párrafo anterior seguirán aplicando en lo conducente las relativas
al Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
En tanto entra en operación la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas, la difusión y el comunicado de los acuerdos marco, la
solicitud de cotización de la adjudicación directa con negociación, así como el
anuncio del diálogo competitivo, se publicarán en el Sistema Electrónico de
Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
Cuarto.- El Ejecutivo Federal deberá realizar
las reformas necesarias al Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor de noventa días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin
de adecuarlo al contenido del mismo. Hasta en tanto eso suceda, se continuará
aplicando el Reglamento vigente en lo que no se opongan al presente
instrumento.
Quinto.- Los procedimientos de contratación
que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley,
continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones
vigentes al momento de su inicio.
Sexto.- Los procedimientos de conciliación,
de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de
resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán
sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al
momento de haberse iniciado tales procedimientos.
Séptimo.- Las infracciones que hayan sido
cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán
sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de su
comisión.
Octavo.- A partir de la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto, todas las referencias en los demás ordenamientos
jurídicos que se hagan a los contratos marco, deberán entenderse hechas a los
acuerdos marco.
Noveno.- Los lineamientos y disposiciones a
que hace referencia la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a doce meses,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Las políticas, bases y lineamientos a que hace
referencia el artículo 4 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a ocho meses
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto no se
emitan dichas políticas, bases y lineamientos, las dependencias y entidades
continuarán utilizando las disposiciones vigentes.
Décimo.- La instalación del Comité de
Contrataciones Estratégicas deberá llevarse a cabo a más tardar en los treinta
días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, asimismo la lista
de bienes y servicios a contratar de manera consolidada para el ejercicio
fiscal 2025, deberá ser aprobada por dicho órgano colegiado en un plazo no
mayor a sesenta días hábiles a partir de su instalación.
Décimo Primero.- El Instituto Nacional de la Economía
Social deberá implementar el modelo de certificación de las Sociedades
Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, a más
tardar, a los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor
del presente Decreto.
Décimo Segundo.- Las Sociedades Cooperativas que se
hayan constituido legalmente previo a la entrada en
vigor del presente Decreto, podrán registrarse en el Padrón Nacional de
Sociedades Cooperativas, conforme a las disposiciones que establezca el
Instituto.
Décimo Tercero.- Para efectos del cumplimiento del
artículo 17 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se otorgan los
siguientes plazos:
I. Cuatro meses a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para emitir el Acuerdo a que se refiere su primer párrafo.
II. Cuatro meses contados a partir de la entrada en
vigor del Acuerdo que establece el inciso anterior, para que la Secretaría de
Bienestar y la Secretaría de Economía, suscriban el instrumento a que se
refiere su segundo párrafo.
Décimo Cuarto.- El sistema electrónico para que las
Cooperativas formalicen sus Actas Constitutivas a que se refiere el artículo 13
de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberá ponerse en funcionamiento
en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la suscripción del
instrumento referido en el transitorio anterior.
Décimo Quinto.- Para efectos de lo previsto en el
artículo 18, fracciones I y II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se mantienen con plenos efectos las disposiciones
siguientes:
I. El Decreto por el que se establecen diversas
medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de
manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007;
II. La Circular que contiene los Lineamientos
generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las
adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2007;
III. El Oficio UNAOPSPF/309/AD/0725/2007, de fecha 31
de octubre de 2007, emitido por la entonces Unidad de Normatividad de
Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la Secretaría
de la Función Pública, disponible en el Sistema Electrónico de Información
Pública Gubernamental denominado CompraNet, y
IV. Los Lineamientos para las adquisiciones de papel
para uso de oficina por parte de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de octubre de 2009.
Décimo Sexto.- Las dependencias y entidades tendrán
un plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, para revisar que la información de sus procedimientos de contratación
y los datos relevantes de los contratos publicados en CompraNet
que se publicaron a partir del año 2020, sea congruente con la que obra en sus
expedientes de contratación con la finalidad de que la información que se migre
a la Plataforma sea consistente. En caso de requerirse actualizaciones deberán
solicitarse a la Dirección General de Innovación en Contrataciones Públicas de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, fundando y motivando dicho
requerimiento.