LEY DEL DERECHO AL ACCESO,
DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2003
Ultima
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el
29 de octubre de 2020
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
1. La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus
disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular
la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios
públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.
Artículo
2. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes,
reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las
materias que regulan la presente Ley.
Artículo
3. Se declara de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación,
construcción, operación y ampliación de las obras de abastecimiento de agua
potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Artículo
4. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. AGUAS NACIONALES.- Las aguas propiedad de la Nación, en los
términos del párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
II. AGUA POTABLE.- La que puede ser ingerida sin provocar efectos
nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas
oficiales mexicanas;
III.
AGUAS DE JURISDICCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.- Las que
son parte integrante de los terrenos patrimonio del Gobierno del Distrito
Federal, por los que corren o en los que se encuentran sus depósitos;
IV. AGUA PLUVIAL.- La proveniente de la lluvia, nieve o granizo;
IV BIS. AGUA JABONOSA O GRIS.- la proveniente de actividades
domésticas, comerciales o de servicios, que por el uso a que ha sido objeto,
contiene residuos de jabón, detergentes u otras sustancias químicas que alteran
su calidad y composición original.[2]
IV TER. AGUA PLUVIAL COSECHADA.- Los volúmenes de agua de lluvia,
nieve o granizo captados mediante las obras, infraestructura, equipos e
instrumentos adecuados en el Suelo Urbano y en el Suelo de Conservación por los
sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y en
los hogares de las y los habitantes del Distrito Federal;[3]
IV QUATER. AGUA PLUVIAL POTABILIZADA.- Los volúmenes de agua pluvial
cosechada resultante de haber sido sometida a procesos físico-químicos,
biológicos y de potabilización adecuados para remover sus cargas contaminantes;[4]
V. AGUA RESIDUAL.- La proveniente de actividades domésticas,
industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad
que, por el uso de que ha sido objeto, contiene materia orgánica y otras
sustancias químicas que alteran su calidad y composición original;
VI. AGUA TRATADA.- La resultante de haber sido sometida a procesos de
tratamiento para remover sus cargas contaminantes;
VI Bis.
BEBEDEROS O ESTACIONES DE RECARGA DE AGUA POTABLE: los primeros son muebles
para el suministro de agua potable bebible de manera intermitente, a fin de
evitar su derroche; y los segundos son muebles de abastecimiento de agua
potable bebible, mediante el flujo intermitente para su recarga en recipientes
portátiles.[5]
VII. CAUCE.- El canal natural o artificial con capacidad
necesaria para llevar las aguas de una creciente máxima o mínima ordinaria de
una corriente;
VII BIS. COSECHA DE AGUA DE LLUVIA.- La acción de los sectores público, privado,
social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del
Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por la
presente ley, y promovida, organizada e incentivada por el Gobierno del
Distrito Federal;[6]
VII TER. COSECHADOR(A) DE AGUA
DE LLUVIA.- Las dependencias, entidades, organismos,
instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los
ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del
Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construir
colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso
del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan
para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e
incentivar la cosecha de agua de lluvia;[7]
VIII. CRITERIOS.- Los lineamientos obligatorios contenidos en la
presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables para orientar las
acciones de gestión integral y prestación de servicios hidráulicos;
IX. DELEGACIONES.- Los órganos político administrativos de cada
demarcación territorial en las que se divide el Distrito Federal;
X.
DEPOSITO O VASO.- La depresión natural o artificial de
captación o almacenamiento de los escurrimientos de agua de la cuenca
aportadora;
XI.
DERECHO DE VÍA.- El área destinada a los conductos
hidráulicos naturales o artificiales para protección y realización de
mantenimientos preventivos y correctivos;
XII. DERIVACIÓN.- La conexión de cualquiera de los servicios
hidráulicos de un predio a otro colindante;
XIII. DESCARGA
FORTUITA.- La acción de derramar ocasional o
accidentalmente agua o cualquiera otra sustancia al drenaje, los cauces y
corrientes de agua;
XIV.
DESCARGA INTERMITENTE.- La acción de verter, en
periodos irregulares, agua o cualquier otra sustancia al drenaje;
XV.
DICTAMEN DE FACTIBILIDAD.- La opinión técnica
vinculante y obligatoria que emite la dependencia encargada de la operación
hidráulica en el Distrito Federal, relativa a la dotación de los servicios
hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a la
obtención de la Licencia de Construcción;
XVI. DRENAJE.- La infraestructura para recolectar, conducir y
disponer las aguas residuales;
XVII. DILUCIÓN.- La acción de mezclar dos tipos de aguas con
diferentes características con el objeto de disminuir sus cargas contaminantes;
XVII. BIS. FONDO.-
El Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;[8]
XVIII.
INFRAESTRUCTURA INTRADOMICILIARIA.- La obra interna
que requiere el usuario final de cada predio para recibir los servicios
hidráulicos;
XIX. LEY.- La Ley del Derecho al Acceso, Disposición y
Saneamiento del Agua de la Ciudad de México;[9]
XX. LEY AMBIENTAL.- La Ley Ambiental del Distrito Federal;
XX BIS. METRO CÚBICO COSECHADO.- El metro cúbico de agua pluvial cosechada
como unidad básica de diagnóstico, pronóstico y proyección de las políticas,
estrategias, programas y acciones del Gobierno del Distrito Federal, de los
sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de
las y los habitantes del Distrito Federal:[10]
XX TER. MINGITORIO SIN AGUA.- Son muebles de baño de función
específica que no requieren del arrastre del agua para desalojar la orina hacia
los sistemas de drenaje o depósitos especiales para aprovechar la orina, cuentan
con una barrera impermeable o mecánica que bloquea los olores.[11]
XXI. POZO.- La excavación o perforación que se hace en el terreno
para extraer, inyectar agua o para otros fines;
XXII.
POZO PARTICULAR.- La concesión que otorga la autoridad
competente a persona física o moral para la explotación, uso o aprovechamiento
de agua;
XXII BIS. PROGRAMA GENERAL.- El Programa General de Cosecha de
Agua de Lluvia del Distrito Federal;[12]
XXIII. PROCURADURÍA.- La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal;
XXIV.
RECURSOS HÍDRICOS.- Los recursos de agua dulce
contenida en cualquier tipo de cuerpos y cauces de agua disponible para uso y
consumo, así como las aguas derivadas de la precipitación pluvial o
tratamiento, incluyendo los procesos naturales y artificiales de su interacción
en el entorno biótico y abiótico de todo el sistema hidrológico considerando el
recursos (sic) suelo y sus recursos que permiten el desarrollo de estos procesos;
XXV. REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley de Aguas del Distrito
Federal;
XXVI.
(DEROGADA)[13]
XXVII. RESTRINGIR.- Reducir o limitar el suministro de agua potable
y descargas de aguas residuales y reusadas en las actividades comerciales o
productivas;
XXVIII.
RED PRIMARIA.- El conjunto de obras desde el punto de
captación de las aguas hasta los tanques de regulación del servicio a falta de
estos, incluidas las obras primarias hasta la línea general de distribución del
servicio;
XXIX. RED
SECUNDARIA.- El conjunto de obras desde la
interconexión del tanque de regulación, así como de la línea general de
distribución hasta el punto de interconexión con la infraestructura interdomiciliaria del predio correspondiente al usuario
final del servicio;
XXIX BIS. RED DE DISTRIBUCIÓN DE
AGUA TRATADA.- Conjunto de obras desde la
salida del cárcamo de bombeo o almacenamiento de agua tratada, incluyendo
válvulas y piezas especiales, hasta el punto de interconexión con la
infraestructura interdomiciliaría del predio
correspondiente al usuario final del servicio.[14]
XXX. REUSO.- El segundo uso de las aguas, que cumpla con la
normatividad emitida para tal efecto;
XXXI. SECRETARÍA.- La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito
Federal;
XXXII.
SERVICIO DE DRENAJE.- La actividad que regula la red o
conductos y dispositivos para recolectar, conducir y disponer de las aguas
residuales;
XXXIII.
SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.- La actividad
mediante la cual se proporcionan (sic) agua apta para el consumo humano;
XXXIV.
SERVICIOS HIDRÁULICOS.- Los servicios públicos que
presta la administración pública del Distrito Federal relativos al agua
potable, drenaje y alcantarillado;
XXXV.
SISTEMA DE AGUAS.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de
México;
XXXV BIS. SUSPENSIÓN.-
Acción de obstruir el suministro del agua de la red de distribución del
Gobierno del Distrito Federal a la toma del usuario.[15]
XXXVI. TOMA.- El punto de interconexión entre la infraestructura de
la red secundaria para el abastecimiento de los servicios hidráulicos y la
infraestructura interdomiciliaria de cada predio;
XXXVII.
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- La actividad para
remover y reducir las cargas contaminantes de las aguas;
XXXVII BIS. TRATAMIENTO DE AGUA PLUVIAL.- La actividad que mediante procesos
físico-químicos y biológicos remueve las cargas contaminantes del agua pluvial.[16]
XXXVIII.
USO DOMÉSTICO.- La utilización de aguas destinadas al
uso particular en viviendas, el riego de sus jardines y de árboles de ornato,
así como el abrevadero de animales domésticos, siempre que éstas no incluyan actividades
lucrativas;
XXXIX.
USO NO DOMESTICO.- La utilización del agua en
establecimientos comerciales industriales y de servicios; y
XL. USUARIO.- La persona física o moral que haga uso de uno o
más de los servicios hidráulicos.
XLI.-
ZANJA DE ABSORCIÓN: Excavación practicada en el suelo para canalizar el agua
pluvial y propiciar su infiltración.[17]
Artículo
5. Toda persona en la Ciudad de México, tiene el
derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso
personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias. Las
autoridades garantizarán este derecho, pudiendo las personas presentar
denuncias cuando el ejercicio del mismo se limite por
actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona, tomando en cuenta las
limitaciones y restricciones que establece la presente Ley.[18]
Se procurará la
instalación de sistemas para la captación y reutilización de aguas pluviales en
todos los edificios públicos, así como en las unidades habitacionales,
colonias, pueblos y barrios en donde no haya abastecimiento continuo o no
exista la red de agua potable. [19]
Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso
doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarán
el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto,
mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes
provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, de la
Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios
poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados
por el Sistema de Aguas.[20]
La suspensión o restricción del suministro de agua ordenada por el
Sistema de Aguas, se sustenta en los criterios establecidos en el párrafo
anterior, salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para
consumo humano.[21]
Para garantizar a la población el libre acceso al agua para su consumo
humano, se deberán establecer en los parques; plazas comerciales, y oficinas públicas
del Gobierno de la Ciudad de México bebederos o estaciones de recarga de agua potable.[22]
Artículo
6. En la formulación, ejecución y vigilancia de la política de gestión integral
de los recursos hídricos, las autoridades competentes observarán los siguientes
principios:[23]
I. El
agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el
desarrollo y el ambiente;
II. El
agua es un bien social, cultural, ambiental y económico;
III. El
agua requerida para uso doméstico y personal debe ser salubre, libre de
microorganismos patógenos, sustancias químicas y peligros radiológicos que
constituyan riesgo a la salud humana. En consecuencia, el agua debe contener un
sabor, olor y color aceptable para cada uso;
IV. La
infraestructura y los servicios hidráulicos deben ser accesibles para toda
persona sin discriminación, incluyendo a la población expuesta o marginada,
siempre y cuando éstas cumplan con las disposiciones legales sobre el uso del
suelo en donde habiten o realicen sus actividades económicas;
V. El
aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento
basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los
responsables de la toma de decisiones;
VI. El
agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los
que se destina y los servicios hidráulicos deben pagarse por su prestación de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
VII. Toda
persona tiene el derecho de recibir y acceder a la información relacionada con
la gestión de los recursos hídricos y la prestación de los servicios
hidráulicos;
VIII. La
mujer desempeña un papel fundamental en la gestión, ahorro y protección del
agua;
IX. Las
autoridades tienen la obligación (sic) apoyar a aquellas personas que tienen
dificultades para acceder al suministro de agua;
X. Las
autoridades deben adoptar medidas que incluyan el uso de técnicas y tecnologías
de bajo costo, una política de precios apropiadas (sic) para zonas marginadas o
de vivienda popular, así como la adopción de mecanismos institucionales que
prevean beneficios laborales para acceder a los servicios hidráulicos de
calidad;
XI. La
determinación del pago de los servicios hidráulicos debe basarse en el
principio de equidad, asegurando que estos sean accesibles para todos
incluyendo a grupos sociales vulnerables;
XII. La
consideración de los atributos de accesibilidad, equidad, sustentabilidad y
eficiencia económica para las presentes y futuras generaciones que reduzcan el
agotamiento de estos recursos y la contaminación de los cuerpos de agua y los
ecosistemas; y
XIII. La
adopción de medidas para el monitoreo y control de los recursos hídricos y
sistemas de ahorro en el bombeo, para el establecimiento de indicadores de
sustentabilidad, para la evaluación de los impactos de acciones sobre la
disponibilidad del agua; para el incremento del uso eficiente de los recursos
hídricos por los usuarios, la reducción de la pérdida del agua en su
distribución; para la evaluación y atención de deficiencias en la operación de
los sistemas de la red de distribución de agua y para el establecimiento de
mecanismos de respuesta a situaciones de emergencia.[24]
TITULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
Artículo
7. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la
Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría del Medio
Ambiente, cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura
hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y
alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de
aguas residuales, que fungirá como auxiliar de la Secretaría de Finanzas en
materia de servicios hidráulicos conforme a lo dispuesto en el Código
Financiero del Distrito Federal.[25]
El ejercicio
de las facultades que esta Ley confiere al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, es sin menoscabo de que puedan ser ejercidas
directamente por la Secretaría.
Artículo
8. El Sistema de Aguas contará con un Consejo Directivo, así como con la estructura
administrativa que requiera la atención adecuada de sus funciones y que le sea
autorizada en los términos del Reglamento Interior de la Administración Pública
de Distrito Federal.[26]
Artículo
9. El Consejo Directivo del Sistema de Aguas estará integrado por trece
miembros propietarios y sus respectivos suplentes, conforme a lo siguiente:[27]
I. El
titular de la Secretaría del Medio Ambiente, quien lo presidirá; de Obras y
Servicios; de Salud; de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Gobierno; de Finanzas;
de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, de la Tesorería; de la
Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial; y del Sistema de Aguas de
la Ciudad de México; y[28]
II. Un
representante de organizaciones sociales legalmente constituidas, un representante
de organizaciones del sector privado y un representante de instituciones
académicas o de investigación, relacionados con la materia de la presente Ley,
propuestos por la Secretaría del Medio Ambiente, mismos que durarán en su encargo
3 años y su participación será de carácter honorario, con derecho a voz.
Las y los
integrantes del Consejo Directivo referidos en la fracción I del presente
artículo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones, en caso de empate el
titular de la Secretaría de Medio Ambiente contará con el voto de calidad. El
Consejo Directivo podrá invitar a las y los representantes de las delegaciones,
organismos autónomos, dependencias y entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal y de la Administración Pública Federal, de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y representantes de los usuarios que
considere.[29]
Artículo
10. El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y las
extraordinarias que sean necesarias cuando las convoque su Presidente
o la mayoría de sus miembros.[30]
Habrá
quórum cuando concurran más de la mitad de las y los integrantes del Consejo
Directivo siempre que esté presente su Presidente o
suplente y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la
Administración Pública del Distrito Federal. Las decisiones se tomarán por
mayoría de votos de los miembros y en el caso de empate, su Presidente
tendrá voto de calidad.
Artículo
11. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:[31]
I.
Aprobar los planes de labores, las previsiones de ingresos, presupuestos e
informe de actividades;
II.
Aprobar los reportes de ingresos y del ejercicio presupuestal del Sistema de
Aguas que le presente la persona titular de la Coordinación General, quien
deberá remitirla a la persona titular de la Jefatura de Gobierno a través de la
Secretaría del Medio Ambiente, en los términos establecidos en las leyes
aplicables; [32]
III.
(DEROGADA)[33]
IV.
Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y
programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba
celebrar el órgano con terceros, en materia de obra pública, adquisiciones,
arrendamiento, administración de bienes y prestación de servicios;[34]
V.
Aprobar la organización general del Sistema de Aguas y los manuales de
procedimientos y de servicios al público;[35]
VI.
Autorizar la creación de comités o subcomités de apoyo;
VII.
Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Coordinación
General, a los servidores públicos del órgano que ocupen cargos en las dos
jerarquías administrativas inferiores a las de aquel; [36]
VIII.
Aprobar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y el Programa
para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua;
IX. Conocer
los informes, dictámenes y recomendaciones de la contraloría interna;
X.
(DEROGADA)[37]
XI.
(DEROGADA)[38]
XII.
Proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría del
Medio Ambiente, la celebración de convenios de coordinación con la federación,
estados y municipios, y de concertación con los sectores social y privado,
sobre el objeto de la presente ley; y,[39]
XIII. Las
demás que correspondan al ejercicio de las facultades anteriores. [40]
Artículo
12. El Sistema de Aguas tendrá una persona titular de la Coordinación General,
así como la estructura administrativa que se apruebe.[41]
Artículo
13. La persona titular de la Coordinación General tendrá las siguientes
facultades:[42]
I.
Administrar los recursos financieros asignados al órgano en el presupuesto de
egresos;[43]
II.
Intervenir en materia de ingresos derivados de las actividades del órgano y del
ejercicio del gasto en los términos que establezca la normatividad aplicable;[44]
III.
Ejecutar los programas y ejercer los presupuestos aprobados por el Consejo Directivo así como los acuerdos del mismo, de conformidad
con las normas jurídicas administrativas aplicables;[45]
IV.
Formular los programas de organización, reorganización o modernización del
órgano;[46]
V.
Elaborar el programa anual de actividades para someterlo a la aprobación del
Consejo Directivo;[47]
VI.
Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los manuales de organización
y de procedimientos, así como las propuestas de reforma a dichos manuales;[48]
VII. Presentar
al Consejo Directivo el informe sobre el desempeño de las actividades del
órgano en forma trimestral;[49]
VIII.
Proporcionar la información que solicite el Comisario Público;
IX.
Enterar a la Secretaría de Finanzas los remanentes del ejercicio presupuestal anual así como los ingresos que obtenga con motivo de la
prestación de los servicios a cargo del órgano, en los términos de la
legislación aplicable;[50]
X. En su
caso, expedir certificación de documentos de asuntos de su competencia; y
XI. Las demás
que le atribuyan otras leyes y reglamentos.[51]
Artículo
14. (DEROGADO)[52]
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA
Artículo
15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:[53]
I.
Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en
materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la
prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación;
II.
Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y
cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus
cauces;
II BIS. Instalar y operar sistemas de
captación y reutilización del agua pluvial, en edificios públicos, en las
Unidades Habitacionales y en las Colonias de la Ciudad de México, en donde no
haya abastecimiento continuo o no exista la red de agua potable.[54]
III.
Promover, conjuntamente con la Secretaría de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades, la investigación sobre la
contribución de los recursos forestales al desarrollo sustentable de los
recursos hídricos;[55]
IV.
Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del agua en la Ciudad
de México;[56]
V.
Fomentar las mejores prácticas posibles para el uso de productos agroquímicos
con miras a reducir al mínimo sus efectos en los recursos hídricos;
V BIS.
Establecer y operar sistemas de monitoreo eléctrico y ahorro de energía en la
red de distribución del agua en la Ciudad de México, que permitan reducir los
consumos eléctricos de los mismos.[57]
VI.
Emitir las normas ambientales para la Ciudad de México con relación al manejo
integral de los recursos hídricos, la prestación de servicios del agua potable,
drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso
de aguas residuales, con base en lo establecido en la Ley Ambiental;[58]
VII.
Coordinar y vigilar el registro de descargas de aguas residuales de fuentes
fijas que se vierten a los sistemas de drenaje y alcantarillado y demás cuerpos
receptores en la Ciudad de México el Distrito Federal;[59]
VIII.
Establecer y actualizar el registro de descargas de aguas residuales que se
viertan en el sistema de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores en la
Ciudad de México; y[60]
IX.
Conducir la política relacionada con la construcción de obras hidráulicas;[61]
X.
Otorgar concesiones para la realización (sic)[62]
XI. La
atención de los demás asuntos que le conceda esta Ley y otros ordenamientos en
concordancia con ella y que no estén expresamente atribuidos a la federación o
a otras dependencias o entidades de la Administración Pública dela Ciudad de México.[63]
Artículo
16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:
I.
Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los
Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica;
II.
Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los
procesos de tratamiento y reuso de aguas residuales
coordinándose en su caso con las delegaciones;[64]
III.
Elaborar el padrón de usuarios del servicio público a su cargo;
IV.
Opinar y participar sobre los criterios que la Secretaría incluya en las normas
ambientales para el Distrito Federal en materia de manejo integral de los
recursos hídricos, de prestación de servicios hidráulicos y el tratamiento y reuso de aguas residuales;
V.
Coadyuvar con la Secretaría de Salud en la medición y control de las
condiciones y de la calidad del agua potable abastecida en el Distrito Federal;
VI.
Analizar y proponer a la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal los montos
para el cobro de derechos de los servicios hidráulicos a los que esta Ley se
refiere, así como programas de financiamiento, inversión y de endeudamiento
para proyectos de construcción, conservación y mantenimiento de infraestructura
hidráulica;
VII.
Ordenar el tratamiento obligatorio de aguas residuales y el manejo de lodos a
las personas físicas o morales que utilicen y contaminen el agua con motivo de
los procesos industriales, comerciales o de servicios que realicen;
VIII.
Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el
Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar,
administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos;[65]
IX.
Suspender y/o restringir los servicios hidráulicos a inmuebles y tomas conforme
a las disposiciones establecidas en la presente Ley y el Código Financiero del
Distrito Federal;
X.
Restringir el suministro de agua potable a los usuarios cuando por causas de
fuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente;
XI.
Vigilar la aplicación de políticas de extracción de las fuentes de abastecimiento
y recarga de acuíferos, así como del uso y explotación de pozos particulares,
expedidas por la autoridad competente;
XII.
Establecer los criterios técnicos para la prestación de servicios hidráulicos
por las delegaciones y propiciar la coordinación entre los programas sectorial
y delegacionales, atendiendo tanto a las políticas de gobierno como a las
disponibilidades presupuestales;
XIII.
(DEROGADA)[66]
XIV.
Llevar a cabo los estudios y proponer la necesidad de otorgar concesiones para
la realización de obras y la prestación de los servicios hidráulicos y vigilar
su cumplimiento;
XV.
Promover la sustitución del agua potable por agua tratada en cualquier
actividad incluyendo la agropecuaria;
XVI.
Proponer mecanismos fiscales y financieros tendientes a fomentar la inversión
privada y social en proyectos hidráulicos;
XVII.
Ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales;
XVIII.
Proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias
así como controlar las inundaciones, los hundimientos y movimientos de suelo
cuando su origen sea hidráulico;
XIX.
Construir presas de captación y almacenamiento de agua pluvial, así como
colectores marginales a lo largo de las barrancas y cauces para la captación de
agua;
XX. Construir
en las zonas de reserva ecológica, áreas verdes, represas, ollas de agua,
lagunas de infiltración, pozos de absorción y otras obras necesarias para la
captación de aguas pluviales, con el fin de incrementar los niveles de agua de
los mantos freáticos, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua;
XXI.
Realizar las acciones necesarias que eviten el azolve de la red de
alcantarillado y rescatar, sanear, proteger y construir las instalaciones para
aprovechar las aguas de los manantiales y pluviales que circulan por barrancas
y cauces naturales;
XXII.
Verificar que la tecnología que emplean las empresas constructoras de
viviendas, conjuntos habitacionales, espacios agropecuarios, industriales,
comerciales y de servicios, sea la adecuada para el ahorro de agua;
XXIII.
Promover mediante campañas periódicas e instrumentos de participación
ciudadana, el uso eficiente del agua y su conservación en toda
las fases del ciclo hidrológico, e impulsar una cultura del agua que
considere a este elemento como un recurso vital, escaso, finito y vulnerable
mediante la educación ambiental; así como programar, estudiar y realizar
acciones para el aprovechamiento racional del agua y la conservación de su
calidad;
XXIV.
Promover campañas de toma de conciencia para crear en la población una cultura
de uso racional del agua y su preservación;
XXV.
Fomentar opciones tecnológicas alternas de abastecimiento de agua y
saneamiento, así como la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías,
equipos, sistemas y procesos para el manejo integral de los recursos hídricos;
XXVI.
Promover la optimización en el consumo del agua, la implantación y operación de
sistemas de tratamiento de aguas residuales, su reuso,
y aprovechamiento de aguas pluviales, así como la restauración y protección de
los mantos freáticos;
XXVII.
Aplicar las normas ambientales del Distrito Federal y las normas oficiales
mexicanas en las materias relacionadas con la presente Ley;
XXVIII.
Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, en las materias de su
competencia, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la
materia que no estén reservados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y
XXIX. Las
demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales
aplicables. [67]
Artículo
17. Corresponde a la Procuraduría la atención de las denuncias ciudadanas que
cualquier persona le presente por violaciones o incumplimiento a las disposiciones
de la presente Ley, dándole curso legal en los términos de su Ley Orgánica.
Artículo
18. Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades:
I.
Ejecutar los programas delegacionales de obras para el abastecimiento de agua potable
y servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias, conforme
a la autorización y normas que al efecto expida el Sistema de Aguas;
II.
Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua
potable y alcantarillado que mediante acuerdo le otorgue el Sistema de Aguas,
atendiendo los lineamientos que al efecto se expidan
así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas
correspondientes;
Establecer
bebederos en los parques de su demarcación territorial, así como en las
oficinas de su administración; en cumplimiento a lo establecido en el párrafo
cuarto del artículo 5° de esta ley, así como darles mantenimiento, monitoreando
la calidad del agua potable con apoyo de la Secretaría de Salud.[68]
III.
Aplicar las disposiciones de su competencia establecidas en el Programa de
Gestión Integral de los Recursos Hídricos y el Programa para el Uso Eficiente y
Ahorro del Agua;
IV. Dar
mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de agua potable,
drenaje y alcantarillado, conforme a la autorización y normas que al efecto
expida el Sistema de Aguas, así como coadyuvar en la reparación de fugas;
V.
Atender oportuna y eficazmente las quejas que presente la ciudadanía, con
motivo de la prestación de servicios hidráulicos de su competencia; y
VI. Las
demás que en la materia le otorguen esta ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo
19. Los lineamientos que deberá considerar el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal con relación a las concesiones para obra pública y prestación de los
servicios hidráulicos, se sujetarán a las disposiciones
contendidas en la Ley de Obras del Distrito Federal, la Ley del Régimen
Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
TITULO TERCERO
DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN
INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y SUS INSTRUMENTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
20. La política de gestión integral de los recursos hídricos en el Distrito
Federal entendida como el proceso que promueve el manejo y desarrollo
coordinado del agua, suelo y recursos relacionados, de manera que maximice el
bienestar social, económico y ambiental resultante de manera equitativa sin
comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas, y se integra por:
I. La
definición y establecimiento de las políticas hídricas que permitan el desarrollo
sustentable en el Distrito Federal, conforme a lo dispuesto por esta Ley, la
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Aguas
Nacionales, la Ley General para el Desarrollo Forestal, la Ley General de Vida
Silvestre, la Ley Ambiental, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,
el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, los
programas de desarrollo urbano y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
II. La
base de lineamientos sustentado en indicadores ambientales y de manejo integral
de los recursos hídricos para la elaboración, instauración, seguimiento,
evaluación y actualización permanente de los procesos de planeación y
programación de estos recursos y su infraestructura en todos los niveles de
obra;
III. La
definición de políticas para la administración y la gestión integral de los
recursos hídricos, considerando las disposiciones contenidas en esta Ley, en
materia de planeación, estudio, proyección, mantenimiento, rehabilitación, construcción,
operación y ampliación de obras de abastecimiento de agua potable, pluvial,
drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y su reuso, destinadas al consumo, uso humano con fines
domésticos, urbano, comercial, industrial o de cualquier otro uso en el
Distrito Federal;
IV. La definición
de las políticas para la prestación de los servicios públicos de suministro de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y su reuso, este último conforme a los criterios establecidos en
la Ley Ambiental;
V. La
definición de los lineamientos para el mejor uso de las aguas asignadas al
Distrito Federal por la Comisión Nacional del Agua;
VI. Las
políticas para el manejo y conservación de la infraestructura hidráulica del
Distrito Federal; y
VII. Los
lineamientos para el establecimiento de un sistema financiero integral para el
desarrollo hidráulico del Distrito Federal.
Artículo
21. Son instrumentos de política de gestión integral de los recursos hídricos,
además de los aplicables contenidos en la Ley Ambiental:
I. La
planeación;
II. Los
criterios técnicos y normas ambientales para el Distrito Federal;
III. Los
instrumentos económicos;
IV. La
participación social; y
V. La
educación, fomento de la cultura e información en materia de recursos hídricos.
CAPÍTULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA
Artículo
22. La planeación de los recursos hídricos y los servicios hidráulicos en el
Distrito Federal se compondrá de:
I. La
integración, depuración, actualización y difusión de la información básica sobre
la gestión de los recursos hídricos y los servicios hidráulicos;
II. La
realización de estudios que permitan complementar y actualizar el acervo
documental relativo a la disponibilidad, calidad y demanda del agua en el
Distrito Federal;
III. El
Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos;
IV. Los
Programas de Prestación de Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y
de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso;
V. La
programación y evaluación anual del cumplimiento de metas y del impacto de los
planes, programas, políticas y acciones en materia hidráulica en el Distrito
Federal; y
VI. La
adecuación necesaria de las acciones, proyectos, políticas y subprogramas
considerados en los programas a que esta Ley hace referencia, con base en la
evaluación permanente y sistemática.
Artículo
23. La Secretaría formulará, evaluará y vigilará el Programa de Gestión
Integral de los Recursos Hídricos, mismo que contendrá los lineamientos,
acciones y metas en materia de manejo integral de dichos recursos y la
prestación de los servicios hidráulicos, con base en los principios
establecidos en el Artículo 6 de la presente Ley, además de los siguientes
criterios:[69]
I.
Promover la cultura, educación y capacitación ambientales, así como la participación
de la sociedad en la gestión integral de los recursos hídricos;
II.
Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y ecológico con el manejo
integral de los recursos hídricos, identificando áreas apropiadas para la
ubicación de infraestructura para su manejo;
III.
Fomentar el desarrollo (sic) uso de tecnologías, métodos, prácticas y procesos
de producción y comercialización que favorezcan un manejo integral y
sustentable de los recursos hídricos;
IV.
Proyectar acciones y obras tendientes al mejoramiento y ampliación de la
infraestructura hidráulica en el Distrito Federal con base en indicadores de
sustentabilidad;
V.
Formular balances de oferta y demanda de los servicios hidráulicos, así como su
abastecimiento por fuentes internas y externas;
VI.
Describir, analizar, valorar y diagnosticar el marco y la disponibilidad
natural y artificial del agua en cantidad y calidad, en cuanto su variación
temporal y territorial en el Distrito Federal;
VII.
Definir lineamientos y estrategias por cuencas hidrológicas, con base en los
acuerdos establecidos en los Consejos de Cuenca de los que formen parte el
Distrito Federal;
VIII.
Promover mecanismos que incluyan los beneficios de los servicios ambientales
relacionados con la gestión integral de los recursos hídricos;
IX.
Considera la problemática, necesidades y propuestas de solución planteadas por
los usuarios del agua, grupos sociales interesados e instituciones
gubernamentales de índole diversa;
X.
Describir, analizar y diagnosticar la problemática y estrategias alternas
jerarquizadas para su solución en cada uso de los recursos hídricos;
XI.
Plantear bases y principios para la elaboración de los Programas de Prestación
de Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, así como de Tratamiento
de Aguas Residuales y su Reuso;
XII.
Definir mecanismos de coordinación institucional, concertación con usuarios y
sociedad civil, políticas de inducción y adecuaciones normativas que
sustentarán la ejecución de los programas, subprogramas y acciones;
XIII.
Fomentar medidas para el cumplimiento y evaluar el avance en los programas,
subprogramas y acciones;
XIV.
Formular e integrar subprogramas específicos, que permitan la concesión o
asignación de la explotación, uso o aprovechamiento racional del agua, así como
su preservación y el control de la calidad y cantidad con que se distribuye;
XV.
Formular y actualizar medidas para inventariar las aguas que administra el
Distrito Federal y de sus bienes públicos inherentes, así como el de los usos
del agua y de la infraestructura para la prestación de los servicios
hidráulicos;
XVI.
Integrar y actualizar catálogos de proyectos para el aprovechamiento racional
del agua y para su preservación y el control de la calidad y cantidad con que
se distribuye;
XVII.
Clasificar los cuerpos de agua de acuerdo con los usos a que se destinen;
XVIII.
Formular estrategias y políticas para la regulación del uso o aprovechamiento
racional del agua;
XIX.
Promover mecanismos de consulta, concertación y participación para la ejecución
de programas y para su financiamiento, que permitan la concurrencia de los
usuarios y de sus organizaciones y de las dependencias y entidades de la
administración pública del Distrito Federal;
XX.
Establecer mecanismos necesarios para el tratamiento de aguas residuales, su reuso y la recuperación de aguas pluviales en el Distrito
Federal; y
XXI. Los
demás que establezca el Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Artículo
24. La Secretaría, en la formulación del diagnóstico, análisis, estrategias,
políticas, acciones y proyectos de gestión integral de los recursos hídricos,
observará proyecciones de corto, mediano y largo plazos y promoverá la
participación de los distintos grupos sociales en su elaboración.[70]
Los
programas de carácter metropolitano que acuerde el Gobierno del Distrito
Federal considerarán las disposiciones que esta Ley establece para la gestión
integral de los recursos hídricos.
Artículo
25. La Secretaría, al elaborar el programa, deberá considerar las disposiciones
contendidas en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, las
Normas Ambientales para el Distrito Federal, la Legislación Federal aplicable y
demás ordenamientos jurídicos.[71]
Artículo
26. La Secretaría formulará, evaluará y vigilará el Programa para el Uso
Eficiente y Ahorro del Agua, mismo que contempla los proyectos y acciones que
deben adoptarse, basado en el Programa de Gestión Integral de los Recursos
Hídricos y en un diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento
y la demanda de agua, y deberá contener las metas anuales de reducción de
pérdidas, las campañas educativas y de difusión a la comunidad, la utilización
de aguas superficiales, pluviales y subterráneas, los incentivos, las medidas
que deberán adoptar los usuarios del agua y los prestadores de servicios, así
como otros aspectos que en él se señalen.[72]
Artículo
27. El Sistema de Aguas, en coordinación con la Secretaría y las Secretarías de
Desarrollo Económico y de Finanzas, promoverá instrumentos económicos para
aquellas personas que desarrollen o inviertan en tecnologías y utilización de
prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral de los
recursos hídricos, siempre y cuando cumplan con los criterios de sustentabilidad
aprobados por la Secretaría.
Artículo
28. Los programas de educación formal y no formal y de capacitación que
desarrollen o fomenten los centros o instituciones educativas de competencia
del Distrito Federal, así como las asociaciones o instituciones legalmente constituidas,
establecerán mecanismos orientados a fomentar una cultura de manejo integral
del agua que considere a los recursos hídricos como finitos, vulnerables y
valorables y que incluya las habilidades técnicas para su uso, el conocimiento
de los múltiples beneficios y servicios ambientales que prestan a los
ecosistemas y el ambiente, la relevancia de la sanidad e higiene, la
comprensión sobre el manejo integral de los recursos hídricos así como
iniciativas innovadoras, riesgos en su manejo y la participación social.
Artículo
29. Los programas de difusión en materia ambiental de la Secretaría, el Sistema
de Aguas y las delegaciones incluirán campañas periódicas para fomentar la
mitigación del uso inadecuado del agua y los recursos naturales relacionados con
ésta, así como anunciar por diversos medios posibles mensajes básicos para el
buen manejo del agua, su higiene y saneamiento, las formas de colectar aguas
pluviales domésticas para su uso, procurando integrar tanto el conocimiento
tradicional como el científico y tecnológico.
Artículo
30. El Sistema de Aguas y las delegaciones, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad
involucrados en el manejo del agua, mediante:
I. Su participación
en el fomento y apoyo en la conformación, consolidación y operación de grupos
intersectoriales para el diseño e instrumentación de los programas en materia
de agua;
II. La
difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y
capacitación ambientales;
III. La
promoción de proyectos pilotos y de demostración
destinados a generar elementos de información para sustentar programas en
materia de recursos hídricos, servicios hidráulicos y de tratamiento y reuso de aguas residuales; y
IV. Su
participación en las demás acciones que determine el Reglamento de la presente
Ley.
Artículo
31. La Secretaría sistematizará y pondrá a disposición del público la
información relativa a la gestión integral de los recursos hídricos, la
prestación de los servicios hidráulicos y el tratamiento y reuso
de aguas residuales, mediante los mecanismos establecidos en el capítulo
correspondiente de la Ley Ambiental, sin perjuicio de la debida reserva de
aquella información protegida por las leyes.
Artículo
32. La Secretaría solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la
información que considere necesaria sobre la gestión integral de los recursos
hídricos de carácter federal que incida en el territorio del Distrito Federal y
se incluirá en el Sistema de Información Ambiental.
TITULO CUARTO
DE LA CONSERVACIÓN,
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
33. En materia de conservación, aprovechamiento sustentable y prevención y
control de la contaminación del agua se aplicarán las disposiciones contenidas
en el presente Capítulo, sin perjuicio de aquellas establecidas en la Ley
Ambiental.
Artículo
34. La Secretaría en la formulación, evaluación y vigilancia del Programa de
Gestión Integral de los Recursos Hídricos, con la finalidad de conservar y
aprovechar sustentablemente estos recursos, así como para prevenir y controlar
la contaminación, deberá considerar los criterios contenidos en la Ley
Ambiental, así como los siguientes:[73]
I. El
aprovechamiento del agua para consumo humano o actividades productivas, deberá
realizarse bajo mecanismos de optimización, procurando obtener los mayores
beneficios humanos, antes de incorporarla al ciclo natural o verterla al
sistema de drenaje;
II. La
población debe reusar, en tanto sea posible, el agua de uso doméstico que
utilice;
III. Los
residuos sólidos o líquidos producto de procesos industriales u otros análogos,
que se eliminen por la red de drenaje o sean vertidos en ríos, manantiales,
arroyos, acueductos, corrientes o canales, no podrán verterse sin ser
previamente tratadas y cumplir con las normas oficiales mexicanas y
disposiciones ambientales que al efecto expida la Secretaría; y
IV. En
las barrancas y cauces naturales de aguas pluviales o de manantial cercanos a
zonas habitacionales, el Sistema de Aguas deberá construir a ambos lados del
cauce, un sistema de drenaje para evitar que se contaminen con aguas
residuales.
Artículo
35. Los usuarios de los servicios hidráulicos, deberán
sujetarse a las siguientes disposiciones:[74]
I. Mantener
en buen estado sus instalaciones hidráulicas interiores a fin de evitar el
desperdicio de agua, y deberán de abstenerse de realizar conductas que
contaminen o propicien el mal funcionamiento de las redes y sistemas descritos
en esta Ley;
II. Los
muebles de baño, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios que se
distribuyan o comercialicen en el Distrito Federal, deberán reunir los
requisitos técnicos especificados por las normas oficiales mexicanas correspondientes;
III. Con el objeto de hacer más racional el consumo de agua en el
Distrito Federal, deberán sustituir accesorios sanitarios ahorradores de agua
potable, siempre que reúnan las características siguientes:[75]
a) Muebles de baño, por mingitorios sin agua e inodoros de bajo consumo,
que incorporen en su funcionamiento la menor cantidad de agua por descarga, o
con selector de nivel de descarga[76]
b) Las
regaderas para baño y las llaves de lavabo deberán contar con sistemas que
ahorren el consumo de agua; y
c) En las
nuevas construcciones, sean de manera individual o en conjunto, se deberán de
efectuar las instalaciones que el Sistema de Aguas señale, a efecto de que
cuenten con aparato medidor, así como drenajes separados, uno para aguas
residuales y otro para grises o pluviales;
IV. Las
albercas de cualquier volumen, deberán contar con equipos de filtración,
purificación y recirculación del agua. Asimismo, las fuentes ornamentales
deberán contar con equipos de recirculación del agua;
V.
Mantener en buen estado su instalación hidráulica;
VI. El riego de parques, jardines públicos y campos deportivos deberá
realizarse con agua tratada. En las nuevas edificaciones el riego de las áreas
verdes, jardines, lavado de autos, inodoros y demás usos que no requieran de
agua potable, se deberá realizar con agua tratada únicamente y en donde no
exista red secundaria de distribución, los usuarios implementaran las acciones
necesarias para el reuso interno, la captación de
agua de lluvia, en su caso se abastecerán a través de carros tanque.[77]
En donde no se cuente con red secundaria de agua tratada, el usuario
deberá realizar el riego de jardines en un horario de 20:00 P.M. a 6:00 A.M.[78]
VII. Las
instalaciones hidráulicas interiores de un predio, conectados directamente con
las tuberías del servicio público de agua potable, no deberán tener conexión
con tuberías para el abastecimiento de agua obtenida por medio de pozos
particulares;
VIII. Los
tinacos, cisternas y tanques de almacenamiento de agua potable deberán tener
sus respectivas tapas, a fin de evitar la contaminación del contenido.
Periódicamente se realizará la limpieza de tanques, tinacos y cisternas por
parte del propietario;
IX. En
las tuberías de las instalaciones hidráulicas interiores de los predios, conectadas
directamente con las tuberías de distribución de las redes públicas, no deberán
usarse llaves de cierre brusco. La autoridad podrá autorizarlos siempre y
cuando se instalen amortiguadores de golpe de ariete;
X. En
ningún caso se podrán instalar bombas que succionen agua en forma directa de la
red de distribución;
XI. Se deberá utilizar agua residual tratada producida en las plantas de
tratamiento, libre de compuestos tóxicos y orgánicos patógenos que pongan en
peligro la salud, en:[79]
a) Los
usuarios domésticos, establecimientos mercantiles, industriales, comerciales,
de servicios, de recreación y centros comerciales que ocupen una superficie de
2,500 metros cuadrados en adelante, en sus actividades de limpieza de
instalaciones, parque vehicular y áreas verdes;
b) Las
industrias ubicadas en el Distrito Federal que en todos sus procesos
productivos no requieran necesariamente de agua potable, así como en las
actividades mencionadas en la fracción anterior;
c) Las
obras en construcción mayores de 2,500 metros cuadrados, así como en
terracerías y compactación de suelos;[80]
d) Los
establecimientos dedicados al lavado de autos; y (sic)
e) Los
establecimientos dedicados a proporcionar el servicio de sanitarios públicos.[81]
XII. El
uso del agua para actividades humanas deberá realizarse de forma tal que se
emplee únicamente en las cantidades estrictamente indispensables para cumplir
con los objetivos a que se destina;
XIII.-
Para el caso de edificios mayores de 2 niveles, es obligación de los dueños de los mismos contar con sistemas de rebombeo que garanticen el
suministro a todo el edificio.[82]
XIV. Será obligatorio para los prestadores de servicios, fijar en
lugares visibles en sus servicios sanitarios, letreros que propicien e
incentiven el uso racional del agua, que eviten su desperdicio y que
contribuyan a su preservación, impulsando una cultura del agua.[83]
XV. Instalar en los edificios públicos y de servicios, mingitorios sin
agua, inodoros de bajo consumo, regaderas, llaves, tuberías y accesorios sanitarios
ahorradores de agua potable, los cuales deberán recibir mantenimiento
periódicamente para conservarse en condiciones óptimas de servicio e higiene.[84]
XVI. En los edificios públicos y de servicios del Gobierno del Distrito
Federal, se deberán instalar bebederos o estaciones de recarga de agua potable,
debiéndose dar mantenimiento constante para garantizar su servicio e higiene.[85]
XVII. Los sanitarios públicos deberán contar con mingitorios sin agua,
inodoros de bajo consumo, llaves, tuberías y accesorios sanitarios ahorradores
de agua, los cuales deberán recibir mantenimiento periódicamente para
conservarse en condiciones óptimas de servicio e higiene. [86]
Artículo 35 Bis. Las personas
físicas o morales en el Distrito Federal, que fabriquen, distribuyan o
comercialicen muebles de baño, deberán hacerlo con regaderas, llaves, tuberías
y accesorios sanitarios ahorradores de agua potable.[87]
Artículo
36. Con el fin de incrementar los niveles de agua de los mantos freáticos, el
Sistema de Aguas:
I.
Construirá en las zonas de reserva ecológica y áreas verdes del Distrito
Federal, tinas ciegas, represas, ollas de agua, lagunas de infiltración, pozos
de absorción y otras obras necesarias para la captación de aguas pluviales, en
sitios propicios y preferentemente en zonas de alta permeabilidad, de acuerdo a su viabilidad técnica;
II.
Realizar las acciones necesarias para evitar el azolve de la red de drenaje por
materiales arrastrados por el deslave de barrancas y cauces naturales. Asimismo deberá rescatar, sanear, proteger y construir las
instalaciones necesarias para aprovechar las aguas de los manantiales y las
pluviales que circulan por barrancas y cauces naturales;
III. Para
la recarga de mantos freáticos deberán preferirse las aguas pluviales
debidamente filtradas. Las aguas residuales tratadas que se usen para la
recarga de acuíferos, deberán cumplir en todo momento
con las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito
Federal;
IV. Será
responsable de promover en las zonas urbanas y rurales, la captación,
almacenamiento y uso eficiente del agua pluvial como recurso alterno,
desarrollando programas regionales de orientación y uso de este recurso; y
V.
Vigilar que no se desperdicie el agua en obras nuevas a cargo de empresas
constructoras, ya se trate de vivienda en conjuntos habitacionales, o la
construcción de espacios destinados a actividades agropecuarias, industriales,
comerciales y de servicios.
Las aguas
pluviales que recolecten los particulares y sean sometidas a procesos de tratamiento
o potabilización y que cumplan con las disposiciones de las normas oficiales
mexicanas y previa certificación de calidad de la autoridad competente podrán
comercializarse atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Artículo
37. Para evitar la disminución de la captación de agua producida por la tala de
árboles o zonas boscosas, la Secretaría vigilará el cumplimiento de las
disposiciones legales referentes a la conservación de estas, especialmente los
ubicados en las orillas de los cauces o cuerpos de agua, así como las (sic)
localizados en los nacimientos de agua.
Artículo 38. En el Distrito Federal no se podrá destruir árboles o
cubiertas forestales importantes para la recarga de mantos acuíferos, que estén
situados en pendientes, orillas de caminos rurales y demás vías de
comunicación, así como los árboles que puedan explotarse sin necesidad de
cortarlos. [88]
Los propietarios de terrenos atravesados por cauces o cuerpos de agua o
aquellos en los cuales existan manantiales, en cuyas vegas o tornos hayan sido
destruidos árboles o zonas boscosas que les sirvan de abrigo, están obligados a
sembrar árboles en los márgenes de estos cauces o cuerpos de agua a una
distancia no mayor a cinco metros de las aguas, en todo el trayecto y su curso,
comprendido en la respectiva propiedad.
Asimismo, queda prohibido destruir o talar tanto en los bosques como en
terrenos propiedad de particulares, los árboles situados a menos de 60 metros
de los manantiales que nazcan en cerros, lomas, colinas, promontorios o lugares
análogos, o a menos de 50 metros de los que nazcan en terrenos planos, así como
los árboles situados a cinco metros de los cauces o cuerpos de agua que
discurran por sus predios.[89]
La infracción a lo dispuesto en el presente artículo obliga al infractor
a reponer el y/o los árboles destruidos o talados y lo sujeta a las sanciones
administrativas que dispone esta Ley, así como a las penas que en su caso
correspondan. La sanción administrativa o pena prevista por esta Ley podrá ser
causa suficiente para proceder a la expropiación de las fajas del terreno en
los anchos expresados por este artículo, o a uno y otro lado del curso del río
o arroyo en toda su extensión.[90]
Artículo
39. Queda prohibido que en zonas asignadas o propiedad del gobierno del Distrito
Federal en donde existan cauces o cuerpos de agua, enajenar, hipotecar o de
otra manera comprometer las tierras que posean o que adquieran en las márgenes
de los cauces o cuerpos de agua, incluidos los arroyos, manantiales u hoyas
hidrográficas en que broten manantiales o en que tengan sus orígenes o
cabeceras cualquier curso de agua de que se surta alguna población. En terrenos
planos o de pequeño declive, tal prohibición abrazará una faja de cien metros a
uno y otro lado de dichos cauces o cuerpos de agua y en cuencas u hoyas
hidrográficas, 250 metros a uno y otro lado de la depresión máximo (sic), en
toda la línea, a contar de la mayor altura inmediata.
Asimismo queda prohibido autorizar
cualquier uso de suelo para actividad económica alguna para cuando el fin
solicitado implique deslave de montes o destrucción de árboles en los límites a
los que se refieren los dos artículos anteriores.
Artículo
40. En las construcciones e instalaciones, tanto del Gobierno del Distrito
Federal, sus dependencias, entidades y organismos desconcentrados, así como las
edificaciones de la Asamblea Legislativa y del Poder Judicial del Distrito
Federal, deberán establecer sistemas de recuperación y almacenamiento de aguas pluviales así como sistemas para el ahorro y usos (sic)
sustentable del agua.
Artículo
41. Con el fin de prevenir la contaminación del agua, el Sistema de Aguas,
además de considerar las disposiciones contenidas en la Ley Ambiental, deberá:
I.
Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios
necesarios para la prevención y control de la contaminación y el mejoramiento
de la calidad del agua en el Distrito Federal;
II.
Formular programas integrales de protección de los recursos hídricos,
considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y
calidad del agua;
III.
Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua
suministrada para consumo humano cumpla con las normas de calidad correspondientes,
y que el uso de las aguas residuales, que en ningún caso podrán ser destinadas
al consumo humano, cumpla con las normas de calidad del agua emitidas para tal
efecto;
IV.
Promover o realizar las medidas necesarias para evitar que los residuos sólidos
y materiales y sustancias tóxicas, contaminen las aguas superficiales o del
subsuelo;
V. Llevar
a cabo el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de
drenaje y alcantarillado de la red pública; y
VI.
Ejercer directamente las atribuciones que corresponden al Distrito Federal en
materia de prevención y control de la contaminación del agua en los términos de
la Ley Ambiental.
Artículo
42. El Sistema de Aguas, con el apoyo de las delegaciones en el ámbito de su competencia,
implementarán el establecimiento de procesos de potabilización, de tratamiento
de aguas residuales y de manejo y disposición de los lodos, así como el fomento
de instalaciones alternas que sustituyan al drenaje sanitario, cuando éste no
pueda construirse, así como la realización de las acciones para mantener un
adecuado nivel de calidad de las aguas.
Para los
efectos de este artículo el Sistema de Aguas, observando lo dispuesto en las
Leyes de Aguas Nacionales, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y la Ley Ambiental, realizará las siguientes acciones:
I.
Otorgar los permisos de descarga de aguas residuales en los sistemas de drenaje
respectivos, a las personas físicas o morales que por el uso o aprovechamiento
de agua en actividades productivas contaminen el recurso;
II.
Implementar acciones a los que utilicen y contaminen los recursos hidráulicos
del Distrito Federal con motivo de su operación o durante sus procesos
productivos, mediante el tratamiento de aguas residuales y el manejo y
disposición de los lodos producto de dicho tratamiento en los términos de esta
Ley, antes de su descarga al drenaje o a cuerpos y corrientes de agua;
III.
Determinar cuáles usuarios están obligados a construir y operar plantas de
tratamiento y pretratamiento de aguas residuales, manejo y disposición de
lodos, en los términos de esta Ley y su Reglamento, y fomentar la operación de
plantas que puedan dar servicio a varios usuarios;
IV.
Aplicar las sanciones y las multas que deberán cubrir los usuarios que realizan
actividades susceptibles de crear contaminación del agua o generar aguas
residuales al hacer sus descargas en el servicio de drenaje que utilizan sin el
tratamiento de aguas residuales de origen urbano, que se debe efectuar conforme
a ésta Ley, antes de su descarga a las redes del
Distrito Federal; y
V.
Vigilar y promover la aplicación de las disposiciones y Normas Oficiales
Mexicanas sobre el equilibrio y protección al ambiente, en materia de
prevención y control de la contaminación de agua en los ecosistemas acuáticos,
así como la potabilización de agua, principalmente para uso doméstico y
público–urbano.
Artículo
43. Los usuarios de los servicios de agua potable y drenaje deberán tener el
permiso que señala la fracción I del artículo anterior, para poder efectuar la
descarga de aguas residuales a los sistemas de drenaje.
Artículo
44. Las normas ambientales determinarán los parámetros que deberán cumplir las
descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas del
Distrito Federal y las descargas de contaminantes que estos pueden recibir, así
como las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas.
Artículo
45. Los usuarios no domésticos de servicios hidráulicos requerirán del permiso
del Sistema de Aguas para descargar en forma permanente, intermitente o
fortuitas aguas residuales en los cuerpos receptores de drenaje del Distrito
Federal en los términos que señale la presente Ley y su Reglamento.
Cuando el
vertido o descarga de las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de
abastecimiento de agua potable o a la salud pública, el Sistema de Aguas
comunicará de inmediato a la autoridad competente y, en el caso de los cuerpos
receptores de drenaje del Distrito Federal, suspenderá el suministro de agua que
da origen a la descarga.
Artículo
46. Cuando la paralización de una planta de tratamiento de aguas residuales
pueda ocasionar graves perjuicios a la salud o la seguridad de la población o
graves daños al ecosistema, el Sistema de Aguas ordenará la suspensión de las
actividades que originen la descarga.
Artículo
47. En caso de manejo y aplicación de sustancias que puedan contaminar las
aguas que administra el Sistema de Aguas, superficiales o del subsuelo, deberán
cumplir las normas, condiciones y disposiciones que se desprendan de la
presente Ley y su Reglamento, así como de la legislación federal aplicable.
Artículo
48. El Sistema de Aguas suspenderá la descarga de aguas residuales al
alcantarillado o a cuerpos receptores cuando:
I. No se cuente
con el permiso de descarga de aguas residuales;
II. La
calidad de las descargas no se ajuste a las Normas Oficiales Mexicanas
correspondientes, a las condiciones particulares de descarga o a lo dispuesto
en esta Ley y su Reglamento;
III. Se
deje de pagar las contribuciones fiscales correspondientes; o
IV. El
responsable de la descarga utilice el proceso de dilución de las aguas
residuales, para pretender cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas
respectivas o las condiciones particulares de descarga.
La
suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa que resulte, prevista en otros ordenamientos legales.
Cuando
exista riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas, el Sistema
de Aguas aplicará las medidas de seguridad que establece ésta
Ley, y demás disposiciones legales aplicables; y llevará acabo las acciones y
obras necesarias, con cargo a los usuarios o responsables.
Artículo
49. Son causas de revocación del permiso de descarga de aguas residuales:
I.
Efectuar la descarga en un lugar distinto al señalado en el permiso;
II.
Realizar los actos u omisiones que se señalan en las fracciones II y IV del
artículo precedente, cuando el Sistema de Aguas con anterioridad hubiere
suspendido las actividades de lo señalado en el permiso por la misma causa, y
III. Por
incumplimiento de las condiciones del permiso.
El
Sistema de Aguas, previamente a la revocación, dará el derecho de audiencia al
usuario, dictará y notificará la resolución respectiva, la cual deberá estar
debidamente fundada y motivada.
TITULO QUINTO
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
HIDRÁULICOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
50. La prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, y
en su caso, de tratamiento de aguas residuales y su reuso
constituye un servicio público que estará a cargo del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal a través del Sistema de Aguas de conformidad con lo
establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Los
servicios hidráulicos a cargo de las autoridades no podrán prestarse a quienes
habiten en asentamientos humanos irregulares en el suelo de conservación.
Artículo
51. Están obligados a solicitar los servicios de suministro de agua potable,
descarga de aguas residuales, alcantarillado y drenaje, los siguientes sujetos:
I. Los
propietarios o poseedores por cualquier título de predios edificados;
II. Los
propietarios o poseedores de establecimientos mercantiles, industriales o de
cualquier otra actividad que por su naturaleza utilicen en estos servicios;
III. Las
personas físicas o morales que realicen obras de construcción o urbanización;
IV. Los
poseedores de predios propiedad de la federación y del Distrito Federal, si los
están utilizando por cualquier título;
V. Las
personas físicas o morales que realicen descargas a la red de drenaje y
alcantarillado; y
VI. Los
que deban implementar en sus procesos de producción o de prestación de
servicios, el uso de agua residual tratada a cualquier nivel.
Los
usuarios de los predios señalados en este artículo,
sean propietarios o poseedores por cualquier título, deberán cumplir con los requisitos
que se señalen en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Artículo
52. El Sistema de Aguas y, en su caso las delegaciones, proporcionarán los
servicios de agua potable considerando los siguientes usos prioritarios:
I.
Doméstico y unidades hospitalarias;
II.
Industrial y Comercial;
II. (sic)
Servicios Público (sic) Urbanos;
III.
Recreativos, y los demás que se proporcionen en las zonas fuera de la
infraestructura hidráulica del Distrito Federal, y
IV.
Otros.
En el
Reglamento de esta Ley se establecerán las situaciones en las que se podrá
variar los usos prioritarios a que se refiere el presente artículo, en función
del tipo de usuarios unificados en los listados de colonias catastrales que
determina el Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo 53. El Sistema de Aguas tiene a su cargo, entre otros,
la prestación directa del servicio público de abasto y distribución de agua
para uso y consumo humano en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las
necesidades de la población. Para tal efecto, deberá realizar obras de
captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización
para el abastecimiento de agua.[91]
El servicio de agua potable se
deberá proporcionar con una presión mínima en la red de distribución de 0.500
kilogramos sobre centímetro cuadrado.[92]
Artículo 54. La
prestación del servicio público y distribución de agua para consumo humano en
cantidad y calidad suficiente para la población del Distrito Federal,
es una obligación del Gobierno del Distrito Federal y como tal, su suministro
no podrá suspenderse o restringirse, salvo en los casos en que se acredite la
falta de pago de los derechos correspondientes de dos o más periodos,
consecutivos o alternados.[93]
En los casos en que proceda la suspensión, el derecho al acceso
suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y
doméstico, estará garantizado mediante carros tanque, garrafones de agua potable
o hidrantes provisionales públicos distribuidos en las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, de acuerdo con los criterios poblacionales,
geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema
de Aguas.[94]
Artículo
55. Cuando exista escasez de agua o se presente cualquier otra situación
contingente que exija restricciones en su suministro, el Sistema de Aguas
limitará el servicio a la satisfacción de necesidades mínimas. En estos casos,
las restricciones se harán previa información de los motivos por los cuales se
restringe el servicio a la población afectada.[95]
En estos casos y previo acuerdo que exista con las Delegaciones, en los
términos de esta Ley, estás podrán coadyuvar con el Sistema de Aguas a fin de
proporcionar oportunamente acciones alternativas de distribución en tanto se
resuelva la contingencia.[96]
Artículo
56. La instalación de las tomas de agua potable se deberá solicitar al Sistema
de Aguas por:
I. Los
propietarios o poseedores de predios edificados;
II. Los
propietarios o poseedores de predios no edificados en los que se realicen
actividades culturales, recreativas, comerciales o de cualquier otro tipo de
manera permanente, que requieran de agua potable; y
III. Los
titulares o propietarios de giros mercantiles e industriales, así como
cualquier otro establecimiento similar, que por su propia naturaleza esté
obligado al uso del agua potable.
Artículo
57. Previa verificación y aprobación de la solicitud de la toma de agua y el
correspondiente pago de los importes que correspondan por la contratación de la
conexión a la infraestructura y demás derechos que establece el Código
Financiero del Distrito Federal, el Sistema de Aguas realizará la conexión de
los servicios dentro de los ocho días siguientes a la fecha de pago.
Artículo
58. Para cada inmueble, giro mercantil o industrial, o establecimiento, deberá
instalarse una sola toma de agua independiente con medidor.
Será
obligatoria la instalación de aparatos medidores para la verificación de los
consumos de agua potable. La toma de agua deberá instalarse frente al acceso
del inmueble, giro o establecimiento y su medidor en el lugar visible y
accesible que defina el Sistema de Aguas, de tal forma que facilite las
lecturas de consumo, las pruebas de su funcionamiento, y cuando fuera necesario
su posible cambio o reparación.
Artículo
59. El Sistema de Aguas podrá autorizar por escrito, una derivación de agua
potable en las siguientes circunstancias:
I. Para
suministrar el servicio de agua potable a un giro o establecimiento colindante,
al cual el sistema no cuente con capacidad para otorgarle el servicio;
II.
Cuando se trate de espectáculos o diversiones públicas temporales, siempre que
cuenten con el permiso correspondiente otorgado por la autoridad facultada para
su funcionamiento, y
III. En
los demás casos no contemplados, mediante el estudio detallado de la situación
específica.
En los
casos de derivación, deberá contarse previamente con la autorización del
propietario del predio, giro o establecimiento derivante,
quien estará obligado solidariamente a pagar las cuotas, tarifas y los gastos
de instalación que correspondan.
Artículo
60. Los propietarios de los predios, giros o establecimientos tendrán la
obligación de informar al Sistema de Aguas, el cambio de propietario del
predio, giro o establecimiento, o de la baja de estos últimos, dentro de los
treinta días siguientes a la fecha en que suceda.[97]
El
Sistema de Aguas actualizará el nombre, giro o establecimiento registrado en su
sistema derivado de las declaraciones presentadas por los notarios públicos
relacionados con las operaciones traslativas de dominio que se hagan constar en
escritura pública o protocolización de un acto jurídico en el que conste el
cambio de nombre o denominación. Lo anterior sin necesidad de la presentación
de anexo alguno o trámite por parte del contribuyente.
Artículo
61. El Sistema de Aguas podrán (sic) restringir o suspender, según el caso, el
servicio de agua potable, cuando:
I. Exista
escasez de agua en las fuentes de abastecimiento;
II. Se
requiera hacer alguna reparación o dar mantenimiento a la infraestructura;
III. A
solicitud del usuario; para hacer trabajos de remodelación, construcción o
cualquier otra actividad que implique la necesidad justificada de suspender el
servicio, y
IV. Por
no cumplir con las demás obligaciones contenidas en la presente Ley, su
Reglamento, el Código Financiero del Distrito Federal y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
Artículo 61 Bis. El Sistema
de Aguas analizando el caso en concreto determinará si aplica la suspensión o
restricción del servicio de agua potable de uso doméstico, cuando los sujetos
obligados omitan el pago de dos bimestres en forma consecutiva o alternada o
bien reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la
autoridad, de los derechos establecidos en el Código Financiero del Distrito
Federal, en cuyo caso proporcionará el servicio de suministro de agua potable
para las necesidades básicas, considerando 50 litros por persona al día,
mediante la dotación a través de carros tanques o hidrantes provisionales o
públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, del Distrito Federal
y/o vales de garrafones de agua potable en la instalación más cercana del
Sistema de Aguas, determinando el monto del servicio dotado, el cual se
registrará a cargo del contribuyente, mismo que deberá cubrirlo previo a la
reinstalación.[98]
Estarán exentos de lo dispuesto en el párrafo anterior los jubilados,
pensionados, las personas de la tercera edad y aquellas con capacidades
diferentes.
Para los efectos del párrafo anterior, los jubilados y pensionados por
cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo e
invalidez; deberán acreditar que son propietarios y cuentan con una pensión o
jubilación de conformidad a lo dispuesto por el Código Financiero del Distrito
Federal. En estos casos el valor catastral del inmueble de uso habitacional no
deberá exceder de la cantidad de $919,179.81.
Artículo
62. El Sistema de Aguas dictaminará la factibilidad de otorgamiento del
servicio a nuevos fraccionamientos, conjuntos habitacionales, comerciales,
industriales, mixtos o de otro uso, así como en los casos de ampliación o
modificación del uso o destino de inmuebles, considerando la disponibilidad del
agua y de la infraestructura para su prestación.[99]
En el
caso de otorgamiento de la factibilidad de servicios, el Sistema de Aguas
determinará el cálculo hidráulico en la red disponible complementándolo con
aforos, monitoreo para su aprobación o negativa.
Artículo
63. Las personas que incrementen su consumo de agua con motivo del cambio de
uso o destino del inmueble, así como los nuevos desarrollos urbanos, nuevas
edificaciones, nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones, pagarán las
contribuciones de mejoras en los términos del Código Financiero del Distrito
Federal. [100]
Asimismo las edificaciones de dos niveles
en adelante deberán contar con sistemas de almacenamiento de agua para que pueda
ser rebombeada a los demás niveles, siendo obligación
de la autoridad supervisar lo conducente antes de otorgar los permisos de
construcción respectivos.
Artículo
64. El Sistema de Aguas promoverá ante la autoridad federal competente, el que
los solicitantes de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de
aguas nacionales, dentro de los límites del Distrito Federal, presenten ante
dicha autoridad lo siguiente:
I. La
constancia de que el organismo competente no pueda otorgar la factibilidad de
servicios respectiva, y
II. Las
autorizaciones o concesiones de los servicios.
Artículo
65. Es potestativo solicitar la instalación de las tomas de agua potable para:
I. Los
propietarios o poseedores de predios que cuenten con pozos particulares, cuyo
uso esté autorizado por la autoridad competente, y
II. Los
propietarios o poseedores de predios no edificados, que no se encuentren en los
supuestos de la fracción II del artículo anterior.
Artículo
66. La instalación de las tomas de agua potable deberá solicitarse en los
siguientes términos:
I. Si
existe servicio público de agua potable:
a) En el
momento en que se presente la solicitud de la autorización para el
funcionamiento de giros mercantiles;
b) Dentro
de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifique no haber lugar a la
revalidación de la autorización para hacer uso de agua de un pozo particular; y
c) Dentro
de los 30 días siguientes a la fecha en que se notifique la revocación de la
autorización para hacer uso del agua de un pozo particular; y
II. Al
momento de solicitar la licencia de construcción o presentar la manifestación
de construcción para edificaciones que se pretendan realizar sobre predios que
no tengan instalado el servicio público de agua potable.[101]
Artículo
67. En caso de uso doméstico, cuando no exista o se suspenda el servicio
público de agua potable, el Sistema de Aguas considerará las formas posibles de
abastecimiento por medio de carros tanque o hidrantes provisionales y públicos.
La prestación de este servicio será gratuita.
Al
establecerse el servicio público de agua potable en lugares que carezcan de él,
se notificará a los interesados por medio de avisos que se colocarán en las
calles respectivas.
Artículo
68. Se considera para los efectos de la presente Ley como disposición indebida
de agua potable, la entrega a través de carros tanque en lugar o domicilio
distinto para el que le fue señalado por la autoridad.
El
incumplimiento de la orden de entrega o la distracción del contenido del carro
tanque, se sancionará conforme a las leyes aplicables.
Artículo
69. El agua potable que distribuya el Sistema de Aguas a través de la red o por
medio de carros tanque para consumo doméstico no podrá ser enajenada,
comercializada ni distribuida a nombre o por cuenta de institución alguna que
no sea al propio Sistema de Aguas.
Para la
comercialización de agua potable por particulares, derivada de tomas de uso
comercial o industrial, se requerirá autorización del Sistema de Aguas.
Artículo
70. Únicamente el personal del Sistema de Aguas podrá operar tapas de registro,
válvulas, hidrantes contra incendio, toma tipo cuello de garza, llaves de
banqueta, bocas de riego de áreas verdes y camellones, y todo tipo de
maquinaria o estructura del sistema del servicio hidráulico correspondiente. Asimismo en caso de incendio podrá operar los hidrantes el
Cuerpo de Bomberos o las Unidades de Emergencia.
CAPÍTULO III
DEL SERVICIO DE DRENAJE Y
ALCANTARILLADO
Artículo
71. Para la prestación del servicio de drenaje y alcantarillado, el Sistema de
Aguas, y cuando corresponda las delegaciones, regularán y controlarán las
descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje, los cuales comprenden
el drenaje sanitario, pluvial y colectores que integran la red hidráulica del
Distrito Federal. El Sistema de Aguas asumirá el control de las descargas de
aguas residuales o celebrará el convenio correspondiente con las delegaciones
en los términos de la presente Ley y su Reglamento.
El
Sistema de Aguas fomentará el desarrollo de sistemas de drenaje separados para
la captación y conducción de aguas pluviales y, de aguas negras y grises.
Artículo
72. Están obligados a contratar el servicio de drenaje:
I. Los
propietarios, poseedores o usuarios que conforme a éste
título están obligados a contratar el servicio de agua potable así como
utilizar solo para los fines que están destinados, y
II. Los
propietarios, poseedores o usuarios que cuenten con aprovechamientos de aguas
que se obtengan de fuentes distintas a la del sistema de agua potable; pero que
requieran del sistema de drenaje para la descarga de sus aguas residuales.
Artículo
73. Queda prohibido a los propietarios o poseedores de un inmueble:
I.
Descargar al sistema de drenaje todo tipo de desechos sólidos o sustancias que
alteren química o biológicamente los afluentes y los cuerpos receptores, o por
sus características pongan en peligro el funcionamiento del sistema o la
seguridad de la ciudad o de sus habitantes, así como en cualquier tipo de
cuerpo o corriente de agua;
II.
Realizar la conexión clandestina de su descarga al drenaje, y
III.
Realizar alguna derivación para no cumplir con las obligaciones que se
contienen en la presente Ley.
Cuando se
trate de una descarga de aguas residuales resultantes de actividades
productivas en cuerpos receptores distintos al drenaje, las delegaciones
informarán al Sistema de Aguas para que actúe en el ámbito de su competencia.
Artículo
74. En la red secundaria de aguas residuales se requerirá autorización del
Sistema de Aguas para hacer una derivación de la descarga de aguas residuales
de un predio, a la descarga de otro predio conectada al drenaje.
Artículo
75. Podrá suspenderse el servicio de drenaje, cuando:
I. En el
predio no exista construcción;
II.
Cuando se requiera reparar o dar mantenimiento al sistema de drenaje, y
III. La
descarga pueda obstruir la infraestructura o poner en peligro la seguridad del
sistema hidráulico de la Ciudad o de sus habitantes.
IV. Exista falta de pago de los derechos de descarga a la red de drenaje
en dos o más periodos consecutivos alternados.[102]
V. En caso de uso no doméstico exista falta de pago por el suministro de
agua potable en dos o más periodos, consecutivos o alternados.[103]
VI. Exista descarga a la red de drenaje y conexión, en contravención a
las disposiciones aplicables.[104]
Artículo
76. Los términos y condiciones a que deban sujetarse los usuarios para la
contratación, conexión y prestación del servicio de drenaje, serán los que se
señalen a los usuarios para el servicio de agua potable, en todo lo que no se
contraponga al presente capítulo y a lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento.
TÍTULO SEXTO
DEL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES Y EL PAGO DE LOS DERECHOS HIDRÁULICOS
CAPÍTULO I
DEL TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES Y SU REUSO
Artículo
77. El Sistema de Aguas está facultada para:[105]
I.
Establecer criterios técnicos para el control y la prevención de la
contaminación por la descarga de aguas residuales al sistema de drenaje de la Ciudad
de México, con base en las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales
de la Ciudad de México;[106]
II.
Ejercer las atribuciones en materia de calidad del agua a través del monitoreo
que se lleve a cabo en el Laboratorio Central de Calidad del Agua del sistema
hidráulico de la Ciudad de México, en cumplimiento a las normas oficiales
mexicanas y a las diversas disposiciones legales;[107]
III.
Ejercer el control electrónico del bombeo en la red de distribución de agua que
permita reducir el consumo eléctrico.[108]
IV.
Revisar y aprobar los proyectos de los sistemas de tratamiento de aguas
residuales;[109]
IV.BIS. Revisar y aprobar los proyectos de los
sistemas de recolección de aguas pluviales.[110]
V.
Establecer las condiciones específicas de pretratamiento de las descargas no
domésticas que lo requieran para la remoción o reducción de concentraciones de
determinados contaminantes;[111]
VI.
Otorgar los permisos de descarga de aguas residuales no domésticas al sistema
de drenaje;[112]
VII. Registrar,
monitorear y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de las Normas
Oficiales mexicanas y las disposiciones aplicables de la calidad de las
descargas de aguas residuales;[113]
VIII.
Revisar los proyectos de las obras de los sistemas de tratamiento que se
pretenden construir por parte de los particulares, que descarguen a los
sistemas de drenaje y, en su caso, recomendar las modificaciones que estime
convenientes, y[114]
IX. Las
demás que expresamente se le otorguen por esta Ley y su Reglamento.[115]
Artículo
78. El tratamiento de aguas residuales y su reuso
deberá cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales
Mexicanas, las normas ambientales para el Distrito Federal y, en su caso, las
condiciones particulares de descarga.
Artículo
79. El Sistema de Aguas instrumentará lo necesario para que los usuarios no
domésticos que descargan sus aguas residuales cumplan con las disposiciones
aplicables mediante la construcción de sistemas particulares de tratamiento, y
promoverá la construcción y operación de sistemas de tratamientos de aguas
residuales con cargo al usuario que incumpla la normatividad y disposiciones
legales.
Artículo
80. El Sistema de Aguas está facultada (sic) para supervisar que los proyectos
y obras realizadas por los usuarios no domésticos para el tratamiento de aguas
residuales que se descarguen en el sistema de drenaje,
cumplan con las disposiciones en materia de calidad de las aguas residuales.
Artículo
81. La Secretaría hará del conocimiento del Sistema de Aguas el inventario de
las descargas de aguas residuales no domésticas que se vierten al sistema de
drenaje, así como los nuevos permisos que otorgue.
En los
sistemas de tratamiento de aguas residuales que se pretendan construir por los
usuarios, invariablemente deberán considerar y realizar los proyectos para el
manejo y disposición final de lodos, en los términos de las disposiciones
legales respectivas. En su caso deberán cubrir el pago correspondiente de acuerdo al contenido de los mismos que determine el
Sistema de Aguas.
Artículo
82. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, a
través del Sistema de Aguas, promoverá ante la autoridad federal competente la
fijación de parámetros específicos de calidad del agua residual que se
descargue a un determinado depósito o corriente de aguas nacionales para
efectos de establecer condiciones para su conservación.
De igual
manera, en los cuerpos y corrientes que en los términos de las disposiciones
legales que queden a cargo de la administración del Sistema de Aguas, ésta
promoverá ante el Jefe del Gobierno del Distrito
Federal, las reglamentaciones para establecer el control y protección de los
cuerpos de agua de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las normas
ambientales para el Distrito Federal.
Artículo
83. Se prohíbe descargar a los sistemas de drenaje, ríos, manantiales, arroyos,
corrientes, colectores o canales localizados en el territorio del Distrito
Federal, desechos tóxicos, sólidos o líquidos, productos de proceso industrial ú otros clasificados como peligrosos conforme a las
disposiciones de esta Ley y demás aplicables.
Artículo
84. El Sistema de Aguas promoverá el reuso de las
aguas residuales que se descarguen en el sistema de drenaje o las que resulten
de los procesos de tratamiento.
Artículo
85. El Sistema de Aguas vigilará que el reuso se
ajuste a los términos establecidos en las normas oficiales mexicanas, las
normas ambientales para el Distrito Federal y las obligaciones contraídas en
los títulos otorgados.
Artículo
86. El Sistema de Aguas promoverá ante los usuarios prioritariamente el
desarrollo de la infraestructura que permita el mayor aprovechamiento de las
aguas residuales tratadas, siempre que se justifique técnica, económica y
ambientalmente.
Artículo 86 Bis. Será
obligatorio para las nuevas construcciones o edificaciones, que cuenten con dispositivos
y accesorios hidráulicos y sanitarios que cumplan con las Normas Oficiales
Mexicanas en materia de ahorro del agua.[116]
Artículo 86 Bis 1. Las nuevas
construcciones o edificaciones deberán contar con redes separadas de agua
potable, de agua residual tratada y cosecha de agua de lluvia, debiéndose
utilizar esta última en todos aquellos usos que no requieran agua potable; así
mismo, deberán contar con la instalación de sistemas alternativos de uso de
agua pluvial.[117]
Las edificaciones existentes que modifiquen sus instalaciones hidráulicas
para la reducción en el consumo de agua potable e incrementen la reutilización
y tratamiento de la misma obtendrán la certificación
de edificación sustentable y tendrán derecho a reducciones fiscales que
establezca el Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo 86 Bis 2.- Se deberá
utilizar agua residual tratada en sus diversos niveles, en los siguientes
casos:[118]
I. Servicios públicos: para el riego de áreas verdes, llenado de canales
y de lagos recreativos;
II. Abrevaderos y vida silvestre;
III. Acuacultura;
IV. Giros mercantiles;
V. Riego de terrenos de cultivo de forrajes y pastura;
VI. Riego de terrenos de productos agrícolas que se consumen crudos que
no requieren preparación para su consumo. Esta agua deberá estar libre de
contaminantes tóxicos y de organismos patógenos;
VII. Recarga de Acuíferos mediante pozos de inyección o estanques de
infiltración, previo cumplimiento de las normas federales y locales de calidad
de agua potable y especificaciones que fije la autoridad competente en función
del origen de las aguas residuales y del uso potencial del acuífero
subterráneo;
VIII. Riego de terrenos particulares;
IX. Industrial, con fines de equipamiento, enfriamiento de motores
calderas, limpieza de áreas de servicio y utilización en mingitorios y muebles
sanitarios;
X. Limpieza en edificios corporativos y utilización en mingitorios y
muebles sanitarios;
X. Lavado de vehículos automotores;
XII. En todos aquellos procesos y giros industriales y comerciales que
no requieran el uso de agua potable;
XIII. Limpieza de animales, como caballos, vacas, puercos y las áreas
destinadas a su habitación;
XIV. En la industria, en edificios corporativos, escuelas públicas y
privadas y en oficinas públicas y privadas y giros mercantiles: se deberá utilizar
agua residual tratada para la limpieza y aseo de áreas de servicios, en
mingitorios y muebles sanitarios; y
XV. En los demás casos previstos en este y en otros ordenamientos.
CAPÍTULO II
EL PAGO DE LOS DERECHOS
HIDRÁULICOS
Artículo
87. La Secretaría propondrá anualmente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
los ingresos relacionados con el cobro de los servicios hidráulicos.[119]
Para
determinar el monto de los ingresos, la Secretaría con apoyo del Sistema de
Aguas elaborará los estudios necesarios y con base en éstos, formulará el
proyecto correspondiente, al cual incorporará las observaciones y sugerencias
que realicen los usuarios.[120]
El
proyecto de ingresos deberá contemplar:[121]
I. La
autosuficiencia financiera de los prestadores de servicios públicos;
II. La
racionalización del consumo;
III. El
acceso de la población de bajos ingresos a los servicios públicos, considerando
la capacidad de pago de los distintos estratos de usuarios;
IV. El
abatimiento de los rezagos en el pago de los servicios, por parte de los
usuarios; y
V. La
orientación del desarrollo urbano e industrial.
Artículo
88. El pago de derechos de los servicios hidráulicos,
deberá ser cubierto en los términos previstos por el Código Financiero.
Cuando se dejen de pagar en dos o más periodos consecutivos o
alternados, los derechos por suministro de agua, el Sistema de Aguas podrá
suspender y/o restringir el servicio hasta que se efectué el pago de los
derechos y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así
como los derechos y accesorios que correspondan a la reinstalación del
suministro.[122]
Artículo
89. Los derechos de los servicios hidráulicos se aprobarán y publicarán
anualmente en el Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo
90. Corresponderá al Sistema de Aguas el cobro de los servicios hidráulicos a
los que esta Ley hace referencia.
La falta de pago de los derechos
por suministro de agua en dos o más periodos consecutivos o alternados,
podrá traer como consecuencia la suspensión del servicio a los usuarios no
domésticos por parte del Sistema de Aguas, hasta que se efectué el pago de los
derechos y accesorios legales que se hayan generado por la omisión de pago, así
como los derechos y accesorios que correspondan por la reinstalación del
suministro.[123]
En el caso de los usuarios
domésticos, la falta de pago de dos o más periodos de los derechos respectivos
podrá dar lugar, según sea el caso, a la suspensión o restricción del
suministro de agua hasta que se efectué el pago de los derechos y accesorios
legales que se hayan generado por la omisión de pago, así como los derechos y
accesorios que correspondan por la reinstalación del suministro, asegurando el
contar con el líquido para sus necesidades básicas.[124]
Artículo
91. Cuando no se pueda determinar el volumen de agua potable como consecuencia
de la descompostura o falta de funcionamiento del medidor por causas no
imputables al usuario, la tarifa de agua se pagará conforme a lo establecido en
el Código Financiero del Distrito Federal.
Artículo
92. Las delegaciones darán aviso al Sistema de Aguas cuando tengan conocimiento
de la existencia de tomas o derivaciones no autorizadas o con un uso distinto
al servicio autorizado.
TITULO SÉPTIMO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AGUA Y
SUS BIENES INHERENTES
CAPÍTULO I
DE LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO FEDERAL
Artículo
93. Son aguas de jurisdicción del Distrito Federal, aquellas que se localicen
en dos o más predios y que conforme al párrafo quinto del Artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reúnan las
características de no ser consideradas de propiedad de la Nación y, en su caso,
estén asignadas al gobierno del Distrito Federal por la federación.
La
jurisdicción del Distrito Federal de las aguas a que se refiere el párrafo anterior, subsistirá aun cuando las aguas no cuenten con la
declaratoria respectiva emitida por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal,
asimismo subsistirá la propiedad de esas aguas, cuando mediante la construcción
de obras, sean desviadas del cauce o vasos originales, o se impida su afluencia
a ellos. Las aguas residuales provenientes del uso de las aguas de jurisdicción
estatal que converjan al territorio del Distrito Federal tendrán el mismo
carácter, siempre y cuando hayan sido asignadas por la federación.
Artículo
94. El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, a
través de la Secretaría, normará la explotación, uso, aprovechamiento,
distribución y control de las aguas asignadas o de jurisdicción del Distrito
Federal, en los términos de la presente Ley y su Reglamento.[125]
La
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas asignadas y/o de jurisdicción
del Distrito Federal, así como sus bienes inherentes, motivará por parte del
usuario el pago de derechos que establezca el Código Financiero del Distrito Federal.
CAPÍTULO II
DE LAS ZONAS REGLAMENTADAS, VEDAS
Y RESERVADAS
Artículo 95.
El Jefe del Gobierno del Distrito Federal, previo los
estudios técnicos que al efecto se elaboren y publiquen, podrá:
I.
Reglamentar el uso de las aguas asignadas y/o de jurisdicción del Distrito
Federal, para prevenir o remediar la sobreexplotación de las mismas
así como para establecer limitaciones a los derechos existentes, por escasez,
sequía o condiciones extraordinarias;
II.
Declarar zonas de veda para proteger o restaurar uno o más ecosistemas y para
preservar las fuentes de agua o protegerlas contra la contaminación, y
III.
Decretar reservas de agua para determinados usuarios.
Las
disposiciones que emita el Jefe del Gobierno del
Distrito Federal, se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en
los términos de la Ley aplicable.
Artículo
96. Las aguas asignadas y/o de jurisdicción del Distrito Federal podrán ser
aprovechadas, mediante obras artificiales, excepto cuando el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal por causas de interés público, autorice su extracción y
utilización, o establezca zonas de veda o de reserva de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
La
explotación uso o aprovechamiento de las aguas asignadas y/o de jurisdicción del
Distrito Federal, causarán además las contribuciones fiscales que señale la Ley
correspondiente y en sus declaraciones fiscales deberá señalar que se encuentra
inscrito en el sistema de información del agua, en los términos de la presente
Ley.
Artículo 97.
Es de interés público y general el control de la explotación, uso o aprovechamiento
de las aguas asignadas y/o de jurisdicción del Distrito Federal, inclusive de
las que hayan sido libremente aprovechadas, conforme a las disposiciones que el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal emita, en los términos de lo dispuesto en
ésta Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES INHERENTES DEL
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LA SEGURIDAD HIDRÁULICA
Artículo
98. Corresponde en el ámbito de su competencia al Sistema de Aguas y, en su
caso de las delegaciones, administrar las aguas residuales de origen público
urbano, hasta antes de su descarga en cuerpos de drenaje o corrientes propiedad
de la Nación, asignadas o de jurisdicción del Distrito Federal, respectivamente,
pudiendo promover su reuso en los términos y
condiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo
99. Queda a cargo del Sistema de Aguas la administración de:
I. Las
zonas de protección, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en
los términos de la presente Ley;
II. Los
terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas o depósitos naturales cuyas
aguas sean de jurisdicción del Distrito Federal;
III. Los
cauces de las corrientes de aguas de jurisdicción del Distrito Federal;
IV. Las
zonas de protección contigua a los cauces de las corrientes y a los vasos o
depósitos de propiedad del Distrito Federal;
V. Los
terrenos de los cauces y de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad
del Distrito Federal, descubiertos por causas naturales o por obras
artificiales; y
VI. Las
obras de infraestructura hidráulica financiadas por el Gobierno Federal, el
Gobierno del Distrito Federal, como son: presas, diques, vasos, canales,
drenes, bordos, acueductos, unidades de riego y demás construidas para la
explotación, uso, aprovechamiento, control de inundaciones y manejo de las
aguas del Distrito Federal, en los terrenos que ocupen y con la zona de
protección, en la extensión que en cada caso fije el Sistema de Aguas.
Artículo
100. Cuando por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el cauce de una
corriente asignada o en la jurisdicción del Distrito Federal, éste tiene y
adquirirá, por ese sólo hecho, la administración del nuevo cauce y de su zona
de protección.
Cuando
por causas naturales ocurra un cambio definitivo en el nivel de un lago, laguna,
presa o corriente asignada o de jurisdicción del Distrito Federal y el agua
invada tierras, éstas y la zona de protección correspondiente, seguirán siendo
del dominio público de la Nación. Si con el cambio definitivo de dicho nivel se
descubren tierras, estas pasarán, previo decreto de desincorporación del domino
público al privado del Gobierno del Distrito Federal.
En el
caso de que las aguas superficiales tiendan a cambiar de vaso o cauce, los
propietarios de los terrenos aledaños tendrán previo aviso al Sistema de Aguas,
el derecho de construir las obras de protección necesarias. En caso de cambio
consumado tendrán el derecho de construir obras de rectificación, ambas dentro
del plazo de un año contando a partir de la fecha del cambio; para proceder a
la construcción de defensas o de rectificación bastará que se dé aviso por
escrito al Sistema de Aguas, el cual podrá suspender u ordenar la corrección de
dichas obras, en el caso de que se causen daños a terceros.
Artículo
101. Los terrenos ganados por medios artificiales al encausar una corriente, al
limitarla o al desecar parcial o totalmente un vaso asignado por la federación,
pasarán del dominio público de la federación previo tramite
ante la autoridad competente al patrimonio del Distrito Federal mediante
decreto de desincorporación; las obras de encauzamiento o limitación se
considerarán como parte integrante de la zona de protección respectiva, por lo
que estarán sujetas al dominio público del Gobierno del Distrito Federal.
Artículo
102. Por causas de interés público el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a
través del Sistema de Aguas podrá reducir o suprimir mediante declaratoria la
zona de protección o restauración, el derecho de vía, el derecho de servicio,
corrientes, presas, lagos y lagunas asignadas o de patrimonio del Distrito
Federal, así como la zona de protección de la infraestructura hidráulica, en
las porciones comprendidas dentro del perímetro de la zona urbana.
Previamente
se deberán realizar las obras de control y las que sean necesarias para reducir
o suprimir la zona de protección o restauración.
Artículo
103. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría, podrá
solicitar y promover ante la autoridad federal competente el resguardo de zonas
de protección para su preservación, conservación y mantenimiento.[126]
Asimismo,
podrá solicitar la desincorporación de las zonas federales de los vasos, cauces
y depósitos de propiedad de la Nación, que se encuentren urbanizados dentro de
la mancha urbana de las poblaciones, pueblos, colonias y barrios del Distrito
Federal, para la regularización de la tenencia de la tierra.
Artículo
104. La Secretaría, conforme a esta Ley y en coordinación con los Gobiernos
Federales, Estatales y Municipales conurbados al Distrito Federal tiene las
siguientes facultades:[127]
I.
Construir y operar las obras para el control de avenidas y protección contra
inundaciones de centros urbanos, poblacionales y áreas productivas;
II. Determinar
la operación de la infraestructura hidráulica para el control de las avenidas y
tomar las medidas necesarias para dar seguimiento a fenómenos
hidrometereológicos extremos, promoviendo o realizando las acciones necesarias
para prevenir y atender las zonas de emergencia afectadas por dichos fenómenos,
y
III.
Establecer los lineamientos y políticas para realizar las acciones necesarias
para evitar que la construcción u operación de una obra altere
desfavorablemente las condiciones hidráulicas de una corriente que ponga en
peligro la vida de las personas, su seguridad y sus bienes.
TITULO OCTAVO
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA,
MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, RECURSO DE INCONFORMIDAD Y DENUNCIA CIUDADANA
CAPÍTULO I
DE LA VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA
Artículo
105. Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, el
Sistema de Aguas realizará los actos de verificación, inspección y vigilancia
en el ámbito de su respectiva competencia.
Artículo
106. A fin de comprobar que los usuarios o concesionarios cumplan con las disposiciones
de la Ley, su Reglamento, los títulos de concesión, los permisos y las
disposiciones legales aplicables, el Sistema de Aguas estará facultado para:
I. Llevar
a cabo visitas de verificación;
II.
Solicitar la documentación e información necesaria;
III.
Allegarse todos los medios de prueba directos o indirectos necesarios;
IV.
Supervisar que los aprovechamientos, tomas o descargas cumplan con lo dispuesto
en la Ley;
V.
Garantizar el debido cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento;
VI.
Garantizar la correcta prestación de los servicios concesionados o
permisionarios;
VII.
Vigilar que no existan tomas o aprovechamientos clandestinos de agua, y
VIII. Las
demás que expresamente autoricen la presente Ley, su Reglamento, el Código
Financiero y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
107. Para efectos de la fracción I del artículo anterior; se practicarán
visitas para comprobar:
I. Qué el
uso de los servicios a que se refiere el título de ésta
Ley relativo a la prestación de los servicios, sea el contratado;
II. Qué
el funcionamiento de las instalaciones esté de acuerdo a
la autorización otorgada;
III. El
correcto funcionamiento de los medidores y las causas de alto y bajo consumo;
IV. Qué
el diámetro de las tomas y de las conexiones de la descarga sea el correcto, y
V. Los
consumos de agua de los diferentes usuarios.
Artículo
108. La documentación e información necesaria a que se refiere a (sic) las
fracciones II y III del Artículo 107, deberá ser requerida por la autoridad
competente, a través de las visitas de verificación ordenadas por escrito
debidamente fundadas y motivadas.
La
negativa de los usuarios a proporcionar la documentación, la información
solicitadas o el acceso al verificador, dará lugar a las sanciones
administrativas y penales correspondientes en los términos de lo que dispone la
presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo
109. La información que obtenga la autoridad competente,
servirá de base para iniciar el procedimiento administrativo e imponer las
sanciones, en el cual se incluirá la determinación de los pagos omitidos, así
como cualquier otra prevista legalmente.
El usuario
en los plazos para alegar lo que a su derecho convenga, podrá ofrecer las
pruebas que estime pertinentes para su defensa.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD
Artículo 110. El Sistema de Aguas en los términos de este
capítulo, sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, su Reglamento y las
disposiciones legales aplicables por lo siguiente:[128]
I.
Explotar, usar, o aprovechar aguas del Distrito Federal sin título o
autorización; así como modificar o desviar los cauces o corrientes asignadas o
de jurisdicción del Distrito Federal sin autorización;
II.
Explotar, usar o aprovechar aguas asignadas o de jurisdicción del Distrito
Federal, sin observar las disposiciones en materia de calidad del agua;
III.
Explotar, usar o aprovechar aguas en volúmenes mayores a los autorizados;
IV. Ocupar
cuerpos receptores sin autorización del Sistema de Aguas;
V.
Alterar la infraestructura hidráulica autorizada sin permiso de la autoridad
competente;
VI. Negar
los datos requeridos por la autoridad competente para verificar el cumplimiento
de las disposiciones contenidas en ésta Ley, su
Reglamento, así como en los títulos de concesión o permisos;
VII. Arrojar o
depositar desechos sólidos susceptibles de sedimentarse y de obstruir los conductos;
grasas, líquidos o sustancias inflamables, tóxicas, peligrosas, corrosivas y en
general, cualquier desecho, objeto o sustancia que pueda alterar los conductos,
estructura o funcionamiento del sistema, afectar las condiciones ambientales,
sanitarias, causar daños a la población, o que haga económicamente incosteable
su tratamiento ulterior; lodos provenientes del uso de tratamientos de aguas
residuales, al drenaje del sistema, o en cauces y vasos, y cuando las descargas
no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas;[129]
VIII.
Incumplir las obligaciones contenidas en los títulos de concesión o permiso
otorgados;
IX.
Incumplir la obligación de solicitar los servicios hidráulicos a la que se
refiere el artículo 51 de la presente Ley;
X.
Instalar en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones de las
redes, así como ejecutar o consentir que se realicen provisionalmente
o permanentemente derivaciones de agua o drenaje;
XI.
Proporcionar los servicios de agua distinta a las que señale esta Ley, a
personas que estén obligadas a surtirse directamente de la red del servicio
público de agua;
XII.
Negarse el usuario a reparar alguna fuga que se localice dentro de su
propiedad, posesión o uso;
XIII. Desperdiciar
el agua, o no cumplir con los requisitos, las normas y condiciones del uso del
agua que establece esta Ley, su Reglamento o las disposiciones legales
aplicables;[130]
XIV.
Impedir la ejecución de obras hidráulicas en vía pública, para la instalación
de los servicios de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado;
XV.
Deteriorar, manipular sin autorización o causar daño a cualquier instalación
hidráulica o red de distribución;
XVI.
Impedir la instalación de los dispositivos necesarios para el registro o
medición de la cantidad, o calidad del agua, en los términos que establece esta
Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XVII.
Violar los sellos del aparato medidor, alterar el consumo, provocar que el
medidor no registre el consumo de agua, así como retirar o variar la colocación
del medidor de manera transitoria o definitiva, sin la autorización
correspondiente;
XVIII.
Impedir la revisión de los aparatos medidores o la práctica de visitas de
verificación;
XIX.
Emplear mecanismos para succionar agua de las tuberías de conducción o de
distribución, sin la autorización correspondiente;
XX.
Descargar aguas residuales en la red de drenaje sin contar con el permiso
correspondiente o haber manifestado datos falsos para obtenerlo;
XXI.
Descargar aguas residuales en las redes de drenaje, por parte de los usuarios
de aguas federales, sin que se hayan cubierto las cuotas y tarifas respectivas;
XXII.
Incumplir con las obligaciones establecidas en los permisos a los que se
refiere la presente Ley;
XXIII.
Realizar campañas con fines de lucro o beneficios personales, con el objeto de
incitar a la comunidad a incumplir con los ordenamientos contenidos en esta
Ley;
XXIV. No
registrar las instalaciones u obras hidráulicas ante la autoridad competente;
XXV.
Remover, retirar o destruir árboles o cubiertas forestales existentes dentro de
cualquier zona importante para recarga de mantos acuíferos en incumplimiento de
las disposiciones contenidas en el artículo 38 de la presente Ley; y
XXVI.
Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos que señale esta Ley y su
Reglamento.
Cuando se cometan violaciones a
la presente Ley, además de las penas o sanciones administrativas señaladas, se
procederá a la reparación del daño ambiental.[131]
Artículo 111. Las faltas a que se refiere el
artículo 110 serán sancionadas administrativamente por el Gobierno del Distrito
Federal a través del Sistema de Aguas, con multas equivalentes a veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de
México vigente y en el
momento en que se cometa la infracción, conforme a lo siguiente:[132]
I. Cuando se trate de usuarios domésticos en caso de violación a las
fracciones:
a) IX, de 10 a 100;
b) V, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII y XVIII, de 100 a 300; y
c) VII, y XX, de 300 a 1000; y
II. Cuando se trate de usuarios no domésticos en caso de violación a las
fracciones:
a) IX, de 100 a 500;
b) V, X, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XXI, XXII, XXIII y XXV, de 500 a 1000;
y
c) I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XIII, XVI, XVII, XIX, XX y XXIV, de
1000 a 3000.
III. Cuando se trate de violación a la fracción XXV, de 1000 a 3000.
IV. En caso de violación a la fracción VII del artículo 110 el Sistema
de Aguas realizará las obras necesarias de reparación y el dictamen que
contendrá el monto de los daños que pagarán los propietarios o usuarios
responsables.
Artículo
112. Para sancionar las faltas a que se refiere éste
capítulo, las infracciones se calificarán, tomando en consideración:
I. La
gravedad de la infracción;
II. La
condición económica del infractor; y
III. La
reincidencia del infractor.
Si una
vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las
infracciones que se hubieren cometido, resultará que dicha infracción o
infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra
sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo
permitido conforme al artículo anterior. En el caso de reincidencia, el monto
de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin
que exceda del doble del máximo permitido.
Artículo
113. En los casos de las infracciones enumeradas de la fracción I inciso c) y
en la fracción II inciso c) del Artículo 111 de esta Ley, así como en los casos
de reincidencia en cualquiera de las demás infracciones a que se refiere el
presente capítulo, la autoridad competente podrá imponer adicionalmente:
I.
Cancelación de tomas clandestinas, de las derivaciones no autorizadas, de las
descargas de aguas residuales, sin permiso o que no se apeguen a las
disposiciones legales aplicables;
II.
Clausurar por incumplimiento de la orden de suspensión de autoridades;
III.
Clausurar atendiendo la gravedad de la infracción que ponga en peligro la salud
de la población o se corra el riesgo de daños, graves a los sistemas
hidráulicos o al medio ambiente;
IV.
Suspensión del permiso de descarga de aguas residuales, en los casos en el cual
podrá clausurar temporal o definitivamente los procesos productivos generadores
de la contaminación de la empresa o establecimiento causantes directos de la
descarga, y
V.
Revocación del título de concesión o permiso temporal revocable respectivo.
Artículo
114. Las sanciones a que se refiere éste capítulo se
impondrán sin perjuicio de que la autoridad competente inicie los procedimientos
administrativos de ejecución para el cobro de los créditos fiscales, así como
la imposición de otras sanciones previstas en el marco jurídico vigente.
Artículo
115. Cuando los hechos que contravengan las disposiciones de ésta
Ley y su Reglamento constituyan un delito, se presentará la denuncia ante la
autoridad competente, sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas
que correspondan.
Artículo
116. Se entenderá por medidas de seguridad la adopción y ejecución de acciones
y disposiciones que con apego a esta Ley dicte el Sistema de Aguas, encaminadas
a evitar daños que puedan causarse a las instalaciones, construcciones y obras
de los sistemas hidráulicos.[133]
Artículo
117. Las medidas de seguridad serán de inmediata ejecución, tendrán carácter
preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso
correspondan.
CAPÍTULO III
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo
118. Los actos y resoluciones administrativas emitidos por las autoridades del
Gobierno del Distrito Federal, podrán ser impugnados
por el inconforme, mediante la interposición del recurso de inconformidad.
Artículo
119. El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante la misma
autoridad emisora, dentro de los quince días naturales siguientes a la
notificación de la resolución administrativa correspondiente, tramitándose en
los términos previstos en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo
120. El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto reclamado o
resolución que se reclame en los términos previstos por el Reglamento de éste ordenamiento.
Artículo
121. La autoridad que conozca del recurso, deberá
dictar la resolución que proceda debidamente fundada y motivada en un término
de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se agotó el derecho
de audiencia.
CAPÍTULO IV
DE LA DENUNCIA CIUDADANA
Artículo
122. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales,
asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría todo hecho,
acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al
ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la
presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con
la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio
ecológico, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría.
TITULO NOVENO
DE LA COSECHA
DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL[134]
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
123. El presente título es de orden público, interés social y de observancia
general en el territorio del Distrito Federal y tiene por objeto:[135]
I. Regular, promover, organizar e
incentivar la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para el consumo
humano y uso directo en actividades rurales, urbanas, comerciales, industriales
y de cualquier otro uso en el Distrito Federal, en congruencia con lo
establecido en la Ley de Aguas del Distrito Federal y con el fin de consolidar
y fortalecer las políticas, estrategias, programas y acciones gubernamentales y
de participación de la población para la gestión sustentable e integral de los
recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable,
drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales;
II. Establecer los principios
para garantizar la participación consiente de los sectores público, privado,
social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y las y los habitantes del
Distrito Federal en la conservación, preservación, rescate, rehabilitación y
ampliación de los ecosistemas y, por consiguiente, en el equilibrio ambiental y
del ciclo hidrológico en el territorio del Distrito Federal;
III. Contribuir a fortalecer las
leyes, políticas, programas, estrategias, presupuestos, proyectos y acciones de
los Poderes Federales y Órganos Locales en materia de preservación, rescate,
rehabilitación y ampliación del Suelo de
Conservación del Distrito
Federal; y
IV. Profundizar la conciencia de
las y los habitantes del Distrito Federal sobre la urgente necesidad de
construir una Cultura del Agua para garantizar el equilibrio ambiental de la
Cuenca de México y su imprescindible participación ciudadana para contribuir a
mejorar la salud y la protección civil de la población.
Artículo
124. Con base en el principio de que el agua es de todos los seres vivos
presentes y futuros de la Tierra; como se establece en esta Ley, toda persona
en el Distrito Federal, tiene derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico
de agua disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro
libre de interferencias; y, que la precipitación del agua de lluvia, nieve o
escarcha es un fenómeno natural del ciclo hidrológico que no tiene una
distribución uniforme en el territorio del Distrito Federal, esta Ley otorga a
las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes
públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así
como las y los habitantes del Distrito Federal, los derechos a:[136]
I. Cosechar agua de lluvia,
individual o colectivamente;
II. Ser reconocidos como
Cosechador(a) Individual o Colectivo de Agua de Lluvia del Distrito Federal e
inscritos en el Padrón de Cosechadores de Agua de Lluvia del Distrito Federal;
III. Obtener los incentivos del
Programa General y, en su caso, de sus Subprogramas;
IV. Gestionar y obtener apoyo,
asistencia y capacitación de técnicos y profesionales, así como atención,
orientación, asesoría y los beneficios viables y posibles que se establezcan en
las políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno del
Distrito Federal en materia de cosecha de agua de lluvia en esta entidad; y
V. Ser informados; debatir con
seriedad, rigor y tolerancia; proponer; y, decidir democráticamente las políticas
gubernamentales en materia de cosecha de agua de lluvia en el Distrito Federal.
Artículo
125. En todas las nuevas edificaciones, instalaciones, equipamientos, viviendas
y obras públicas que se construyan en el Distrito Federal será obligatorio, construir
las obras e instalar los equipos e instrumentos necesarios para cosechar agua
de lluvia, con base en las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de
esta Ley.[137]
Artículo 125 Bis. En las
edificaciones nuevas que se construyan en los predios localizados en las Zonas
I y II de lomas o de transición en el Distrito Federal, conforme a la
zonificación indicada en el Capítulo VIII del Reglamento de Construcciones para
el Distrito Federal, será obligatorio contar con sistemas de cosecha y recarga
de aguas pluviales al subsuelo que permitan su infiltración.[138]
Dicha infiltración deberá
encausarse a través de diferentes sistemas, como zanjas y pozos de absorción,
pisos filtrantes, estacionamientos con pasto o de cualquier material que
permita la infiltración del agua de lluvia y la recarga al subsuelo.
Las medidas y demás
especificaciones de las zanjas de absorción, serán
determinadas en el Reglamento de la Ley de Aguas del Distrito Federal.
Artículo 125 Bis 1. Para el caso
de las nuevas construcciones que se encuentren cercanas a áreas verdes,
barrancas, zonas boscosas o cualquier otra cubierta vegetal o área natural, se
deberá establecer el sistema de cosecha y de recarga de aguas pluviales al
subsuelo señalado en el artículo anterior ó un sistema
en el cual se encause el agua de lluvia a estos lugares permitiendo su
infiltración.[139]
Artículo 125 Bis 2. El porcentaje
total de área libre de construcción de las nuevas edificaciones del Distrito
Federal, serán áreas verdes y las zonas que se destinen a estacionamiento de
vehículos se deberá cubrir con pasto o con material permeable que permita la
infiltración del agua de lluvia, siempre y cuando los predios se encuentren en
los suelos de lomas o de transición, Zona I y II del Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal.[140]
Artículo 125 Bis 3. El sistema de
captación y recarga de agua pluvial al subsuelo deberá estar indicado en los
planos de instalaciones y formará parte del proyecto arquitectónico, que debe
ser presentado para el trámite del registro de Manifestación de Construcción o
Licencia de Construcción Especial. Dicho mecanismo deberá ser evaluado y
aprobado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como contar con la
aprobación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de las
Delegaciones Políticas.[141]
Artículo 125 Bis 4. Todos los
proyectos que estén sujetos al Estudio de Impacto Urbano deberán contar con un
sistema de captación y recargas de aguas pluviales al subsuelo.[142]
Artículo 125 Bis 5. La autoridad
correspondiente revisará que el sistema establecido en el Capítulo anterior,
este integrado a la obra en su terminación, siempre y cuando se encuentre en
los suelos de transición o de lomas Zona I y II del Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal. En caso de no acreditarlo al momento
del aviso de terminación de obra correspondiente, la autoridad competente no
otorgará la autorización de uso y ocupación.[143]
Artículo
126. Los ejes principales de la formulación, ejecución y vigilancia de las políticas,
estrategias, programas, presupuestos y acciones que deberán observar las
autoridades competentes en materia de promoción, organización y otorgamiento de
incentivos a la población por acciones individuales o colectivas de cosecha de
agua de lluvia en el Distrito Federal son:[144]
I. La cosecha de agua de lluvia
debe ser considerada política prioritaria y, por tanto, promovida, organizada e
incentivada en congruencia con la regulación de la gestión integral de los
hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de
aguas residuales;
II. La planeación de
investigaciones, sistematización de sus resultados; elaboración, formulación y
actualización de diagnósticos y pronósticos; y, existencia y aplicación de
nuevos aportes científicos y tecnologías para analizar e incrementar el acervo
de conocimientos sobre las características del ciclo hidrológico, con énfasis
en el proceso de precipitación pluvial en la Región Centro de México, en la
Cuenca de México y, en particular, en el Distrito Federal, todo con el fin de
definir, formular y proponer un Programa General;
III. Definir, garantizar, diseñar
y ejecutar un Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia de la Administración
Pública del Distrito Federal: Central, Desconcentrada y Paraestatal, que además
de alentar las acciones individuales o colectivas de los sectores privado y
social, ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como de las y los
habitantes del Distrito Federal, compense las irregularidades de la
distribución de la precipitación pluvial en su territorio, mediante suministro
de volúmenes de agua pluvial potabilizada por dicho subprograma a las y los
habitantes que viven en zonas de baja precipitación pluvial o carezcan de las
posibilidades o condiciones de cosechar agua de lluvia;
IV. Apoyar, estimular, promover,
organizar e incentivar las acciones de cosecha de agua de lluvia de la población
de la ciudad de México, con los siguientes:
a) Subprograma de Cosecha de Agua
de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito
Federal;
b) Subprograma de Cosecha de Agua
de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal;
c) Subprograma de Cosecha de Agua
de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos,
Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal;
d) Subprograma de Adquisiciones
de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e
Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, su Potabilización y
Otros Usos en el Distrito Federal; y
V. Introducir en todos las
políticas, estrategias, programas, presupuestos y acciones del Gobierno del
Distrito Federal como eje transversal la cultura del uso racional, ahorro y reuso de agua potable y de construcción en todos sus
edificios, oficinas, instalaciones y propiedades, la construcción de obras,
infraestructura equipos e instrumentos para la cosecha de agua de lluvia.
CAPÍTULO II
DE LAS
AUTORIDADES Y SU COMPETENCIA
Artículo
127. Son autoridades competentes en materia de cosecha de agua de lluvia:[145]
I. La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal;
II. El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
III. La Secretaría de Medio
Ambiente;
IV. El Sistema de Aguas de la
Ciudad de México; y
V. Los Jefes Delegacionales del
Distrito Federal.
Artículo
128. La Asamblea es competente para:[146]
I. Aprobar el Programa General y
sus Subprogramas, las modificaciones y cancelaciones que sean necesarias;
II. Remitir el Programa General y
sus Subprogramas al Jefe de Gobierno para su promulgación e inscripción en los
registros correspondientes; y,
III. Aprobar anualmente dentro
del presupuesto de egresos del Distrito Federal los rubros, partidas y montos
de gasto necesarios para garantizar el cumplimiento de los fines, objetivos,
ejecución y vigilancia del Programa General y sus
Subprogramas, en ningún caso,
dicha asignación presupuestal será menor al ejercicio anterior inmediato.
Artículo
129. El Jefe de Gobierno, además de las que le confieran la Ley Orgánica y otras
disposiciones jurídicas, tiene como atribuciones las siguientes:[147]
I. Instruir a la Secretaría y al
Sistema de Aguas la planificación, diseño, formulación, elaboración,
coordinación y difusión de estudios e investigaciones, diagnósticos, pronósticos
y reportes científicos y tecnológicos en materia de cosecha de agua de lluvia;
II. Impulsar, previa difusión
pública de los resultados de las investigaciones, diagnósticos, pronósticos y
reportes científicos y tecnológicos, la participación de los sectores privado y
social en la definición, formulación, elaboración, ejecución, evaluación y
modificaciones del Programa General y sus Subprogramas;
III. Remitir a la Asamblea el
Proyecto de Programa General y sus Subprogramas, las propuestas de modificaciones
y cancelaciones, para su análisis, correcciones, complementos y aprobación; y
IV. Celebrar convenios de
coordinación de acciones en materia de cosecha de agua de lluvia, con las
dependencias del Poder Ejecutivo Federal, con los gobiernos estatales o
municipales, con una perspectiva de desarrollo sustentable e integral de la
cuenca de México y metropolitano.
Artículo
130. La Secretaría tiene como atribuciones, además de las que le confiere la Ley
Ambiental, la Ley Orgánica y otras disposiciones jurídicas, las siguientes:[148]
I. Definir, previa opinión del
Sistema de Aguas; y, realizar por sí misma; convenir con instituciones de
investigación, docencia, extensión y difusión, organizaciones no
gubernamentales y profesionales, o investigadores independientes; coordinar
interinstitucional y multidisciplinariamente las investigaciones,
sistematización de sus resultados, elaboración, formulación y actualización de
diagnósticos y pronósticos, la búsqueda de la existencia y aplicación de nuevos
aportes científicos y tecnologías, en materia de cosecha de agua de lluvia;
II. Definir, formular, evaluar y
vigilar, previa opinión del Sistema de Aguas, la fundamentación; motivación; la
delimitación de la situación general de la precipitación en el Distrito
Federal, el diagnóstico, pronóstico y perspectiva; objetivos generales y
particulares; políticas, estrategias, líneas programáticas principales y
secundarias, montos de presupuesto y acciones de coordinación y ejecutivas de
la Administración Pública del Distrito Federal para la elaboración y ejecución
del Proyecto de Programa General y sus Subprogramas; y
III. Elaborar y proponer al Jefe
de Gobierno el Proyecto de Programa General y sus Subprogramas, modificaciones
o cancelaciones, que éste debe remitir a la Asamblea.
Artículo
131. El Sistema de Aguas, además de las atribuciones que le confiere la Ley
Orgánica, Ley de Aguas, la Ley Ambiental y otras disposiciones jurídicas, tiene
las siguientes:[149]
I. Opinar sobre la definición y
realización por la Secretaría de investigaciones, sistematización de sus
resultados, elaboración, formulación y actualización de diagnósticos y
pronósticos, la búsqueda de la existencia y aplicación de nuevos aportes
científicos y tecnologías, en materia de cosecha de agua de lluvia; sobre los
proyectos de convenios con instituciones de investigación, docencia, extensión
y difusión, organizaciones no gubernamentales y profesionales, o investigadores
independientes; y sobre la coordinación interinstitucional y multidisciplinaria
necesaria para garantizar dichos estudios e investigaciones;
II. Opinar sobre los términos,
contenidos y alcances de la fundamentación; motivación; la delimitación de la
situación general de la precipitación en el Distrito Federal, el diagnóstico,
pronóstico y perspectiva; objetivos generales y particulares; políticas,
estrategias, líneas programáticas principales y secundarias, montos de
presupuesto y acciones de coordinación y ejecutivas de la Administración
Pública del Distrito Federal para la formulación y elaboración del
Proyecto de Programa General y
sus Subprogramas; y
III. Cumplir y ejecutar el
Programa General y sus Subprogramas, previa definición de metas, prioridades
anuales, calendarios de ejecución, evaluación y revisión de resultados, formas
y modos de coordinación más adecuados para la Administración Pública del
Distrito Federal, así como los contenidos, formas, instrumentos y tiempos para
la consulta y la participación de los sectores privado y social en la
definición, formulación, elaboración, ejecución, evaluación y modificaciones
del Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal y sus
Subprogramas a que convoque el Jefe de Gobierno.
Artículo
132. Los Jefes Delegacionales, además de las atribuciones que les confieren la
Ley Orgánica, Ley de Aguas, la Ley Ambiental, la Ley Orgánica y otras
disposiciones jurídicas, tienen las siguientes:[150]
I. Contribuir al cumplimiento de
las políticas, estrategias, objetivos, instrumentos, acciones gubernamentales y
ejecución del Programa General y sus Subprogramas; y
II. Opinar sobre las
modificaciones y cancelaciones necesarias del Programa General y sus
Subprogramas.
CAPÍTULO III
DE LA
PLANEACIÓN Y CONGRUENCIA DE LA POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE
COSECHA DE AGUA DE LLUVIA CON LA POLÍTICA DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS
Artículo
133. La planeación de cosecha de agua de lluvia; los usos, ahorros y reusos de agua pluvial potabilizada para el consumo humano
con fines domésticos; y el aprovechamiento directo del agua pluvial cosechada
para usos urbano, rural, comercial, industrial o de cualquier otro uso en el
Distrito Federal, constituyen la sistematización de la estructuración racional,
organización, promoción y otorgamiento de incentivos en esta materia y
guardarán congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables.[151]
Artículo
134. Las autoridades en materia de cosecha de agua de lluvia deberán garantizar
la congruencia y correspondencia entre la planeación de corto, mediano y largo
plazos, las políticas, las estrategias y el Programa General y sus Subprogramas
con la vigente Política de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y sus
Instrumentos, dispuesta en esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.[152]
Artículo
135. El Programa General y sus Subprogramas aprobados por la Asamblea,
mantendrán, asimismo, concordancia con las leyes, planes y programas federales
y locales; establecerán las acciones concurrentes; formarán parte del Sistema
Nacional de Planeación Democrática; y se deberán inscribir en el Registro de
los Planes y Programas, así como en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.[153]
CAPÍTULO IV
DEL PROGRAMAS
GENERAL DE COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL Y SUS SUBPROGRAMAS
Artículo
136. El Programa General aprobado por la Asamblea, contendrá:[154]
I. Presentación;
II. Introducción;
III. Fundamentación y Motivación;
IV. Imagen Objetivo;
V. Delimitación de la Situación
General de la Cuenca de México y, en particular, de la Precipitación en el
Distrito Federal;
VI. Diagnóstico, Pronóstico y
Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Distrito Federal, la
potabilización de agua pluvial cosechada para consumo humano y de su
aprovechamiento para usos urbano, rural, comercial, industrial o de cualquier
otro uso en el Distrito Federal;
VII. Objetivos Generales y
Particulares, Políticas, Estrategias, Líneas Programáticas Principales y
Secundarias, Montos de Presupuesto y Acciones de Coordinación y Ejecutivas de
la Administración Pública del Distrito Federal;
VIII. Constitución, Formas y
Mecanismos de Administración y Operación del Fondo de Apoyo a la Cosecha de
Agua de Lluvia en el Distrito Federal;
IX. Metas, Prioridades Anuales,
Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados;
X. Formas y Mecanismos de
Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del
Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento; y,
XI. Los siguientes subprogramas:
a) Subprograma de Cosecha de Agua
de Lluvia de la Administración Pública del Distrito Federal;
b) Subprograma de Cosecha de Agua
de Lluvia en los Ejidos, Comunidades, Barrios y Pueblos Rurales del Distrito
Federal;
c) Subprograma de Cosecha de Agua
de Lluvia en los Hogares de las y los Habitantes del Distrito Federal;
d) Subprograma de Cosecha de Agua
de Lluvia en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos,
Viviendas y Obras Públicas del Distrito Federal; y
e) Subprograma de Adquisiciones
de Tecnología, Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e
Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y
Otros Usos en el Distrito Federal.
Artículo
137. El Subprograma de Cosecha de Agua de la Administración Pública del
Distrito Federal, contendrá:[155]
I. Presentación;
II. Introducción;
III. Fundamentación y Motivación;
IV. Objetivos Principales y
Secundarios;
V. Delimitación de la Situación
General de los Bienes Inmuebles, Instalaciones y, en general, de todas las
Propiedades de la Administración Pública: Central, Desconcentrada y
Paraestatal, del Distrito Federal y, en particular, de las
Obras Públicas, Infraestructura,
Equipos e Instrumentos construidas para medir la Precipitación y cumplir con
las obligaciones que señala la Ley de Protección Civil para el Distrito
Federal;
VI. Diagnóstico, Pronóstico y
Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos, en
la Administración Pública: Central, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito
Federal;
VII. Políticas, Estrategias,
Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones
de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal,
Metas, Mecanismos y Montos de Presupuesto para Construir Obras Públicas,
Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de
Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos, Prioridades Anuales, Calendarios de
Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y
VIII. Formas y Mecanismos de
Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del
Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.
Artículo
138. El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Ejidos, Comunidades,
Barrios y Pueblos Rurales del Distrito Federal, contendrá:[156]
I. Presentación;
II. Introducción;
III. Fundamentación y Motivación;
IV. Objetivos Principales y
Secundarios;
V. Delimitación de la Situación
General del Suelo de Conservación del Distrito Federal y, en particular, de la
Precipitación en las
VI. Diagnóstico, Pronóstico y
Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Suelo de Conservación del
Distrito Federal, Su Potabilización y Otros Usos, en particular, en los Ejidos,
Comunidades, Barrios, Pueblos y Micro, Pequeña y Mediana Propiedad Rural;
VII. Políticas, Estrategias,
Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones
de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal,
Metas, Mecanismos y Montos de Subsidio y Apoyos a los Ejidos, Comunidades,
Barrios, Pueblos y Micro, Pequeña y Mediana Propiedad Rural, Prioridades
Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y
VIII. Formas y Mecanismos de
Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del
Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.
Artículo
139. El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en los Hogares de las y los
Habitantes del Distrito Federal, contendrá:[157]
I. Presentación;
II. Introducción;
III. Fundamentación y Motivación;
IV. Objetivo Principales y
Secundarios;
V. Delimitación de la Situación
General del Suelo de Urbano del Distrito Federal y, en particular, de la Situación
Estructural y Arquitectónica del Parque Habitacional, Urbano, Comercial,
Industrial y Otros, Azoteas, Patios, Áreas Verdes y Espacios Libres de la Red
Vial Primaria y Secundaria;
VI. Diagnóstico, Pronóstico y
Perspectiva de la Cosecha de Agua de Lluvia en el Suelo Urbano en los Hogares,
Zonas Urbanas, Comerciales e Industriales y Otros, Azoteas, Patios, Áreas
Verdes y Espacios Libres de la Red Vial Primaria y Secundaria del Distrito
Federal, Su Potabilización y Otros Usos;
VII. Políticas, Estrategias,
Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones
de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal,
Metas, Mecanismos y Montos de Subsidio y Apoyos a los Hogares, Prioridades
Anuales, Calendarios de Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y
VIII. Formas y Mecanismos de
Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del
Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.
Artículo
140. El Subprograma de Cosecha de Agua de Lluvia en Todas las Nuevas
Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos, Viviendas y Obras Públicas del
Distrito Federal, contendrá:[158]
I. Presentación;
II. Introducción;
III. Fundamentación y Motivación;
IV. Objetivo (sic) Principales y
Secundarios;
V. Proyecciones, Diagnóstico,
Pronóstico y Perspectiva Programático-Presupuestal para Garantizar la
Construcción, en Todas las Nuevas Edificaciones, Instalaciones, Equipamientos,
Viviendas y Obras Públicas, de la Infraestructura e Instalación de Equipos e
Instrumentos para la Cosecha de Agua de Lluvia;
VI. Políticas, Estrategias,
Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones
de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal,
Metas y Montos de Subsidio y Apoyos a la Construcción de Infraestructura e
Instalación de Equipos e Instrumentos para la Cosecha de Agua de Lluvia en las
Vivienda de Interés Social y Popular, Prioridades Anuales, Calendarios de
Ejecución, Evaluación y Revisión de Resultados; y
VII. Formas y Mecanismos de
Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del
Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.
Artículo
141. El Subprograma de Adquisiciones de Tecnología, Materiales de Construcción,
Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de
Lluvia, su Potabilización y otros usos en el Distrito Federal, contendrá:[159]
I. Presentación;
II. Introducción;
III. Fundamentación y Motivación;
IV. Objetivo Principales y
Secundarios;
V. Delimitación de la Situación
General de las Obras Públicas, Infraestructura, Equipos e Instrumentos de
Cosecha de Agua de Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito
Federal;
VI. Diagnóstico, Pronóstico y
Perspectiva Programático-Presupuestal para la Adquisición de Tecnología,
Materiales de Construcción, Infraestructura, Equipos e Instrumentos para
Garantizar la Cosecha de Agua de Lluvia, su Potabilización y Otros Usos en el
Distrito Federal;
VII. Políticas, Estrategias,
Líneas Programáticas Principales y Secundarias, Montos de Presupuesto, Acciones
de Coordinación y Ejecutivas de la Administración Pública del Distrito Federal,
Metas de Adquisiciones de Tecnología,
Materiales de Construcción,
Infraestructura, Equipos e Instrumentos para Garantizar la Cosecha de Agua de
Lluvia, Su Potabilización y Otros Usos en el Distrito Federal; y
VIII. Formas y Mecanismos de
Coordinación Intra e Interinstitucional en la Administración Pública del
Distrito Federal para Garantizar su Cumplimiento.
CAPÍTULO V
DE LA
CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO GENERAL DE APOYO A LA
COSECHA DE AGUA DE LLUVIA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
142. Se crea el Fondo General de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del
Distrito Federal, mismo que será administrado y operado por el Sistema de Aguas
de la Ciudad de México, de acuerdo a lo señalado en el
capítulo correspondiente a la Competencia de esta Ley.[160]
Artículo
143. El Fondo estará integrado con recursos propios, mismos que se integran con
los montos anuales autorizados por la Asamblea en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal de cada año, los rendimientos que en cualquier
modalidad generan los depósitos en dinero o valores, las donaciones y
aportaciones de terceros.[161]
Artículo
144. El Fondo sólo podrá destinar, autorizar, programar, ejercer y devengar sus
recursos para alcanzar los siguientes fines:[162]
I. Adquirir, construir, mantener,
rehabilitar, remodelar o ampliar inmuebles cuyo uso exclusivo sea organizar,
promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, construir obras públicas,
dotar de infraestructura, instalar equipos e instrumentos para la cosecha de
agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para
uso rural y urbano;
II. Comprar, rentar, mantener,
rehabilitar o incrementar materiales de construcción para obras del sector
público y social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los
habitantes del Distrito Federal, cuyo fin exclusivo sea captar agua de lluvia,
nieve o granizo, su potabilización para consumo humano o su aprovechamiento
para uso rural y urbano;
III. Comprar, rentar, mantener,
rehabilitar o incrementar infraestructura, instalar equipos, instrumentos y
todo tipo de objetos muebles cuyo uso exclusivo sea organizar, promover o incentivar
la cosecha de agua de lluvia, su potabilización para consumo humano o su
aprovechamiento para uso rural y urbano;
IV. Definir, formular, elaborar
investigaciones, estudios, programas, asesoría, capacitación, actualización,
superación profesional y técnica, cuyo fin exclusivo sea contribuir a
organizar, promover o incentivar la cosecha de agua de lluvia, su
potabilización para consumo humano o su aprovechamiento para uso rural y
urbano;
V. Otorgar incentivos económicos
y en especie, inalienables e intransferibles, a los cosechadores(as)
(dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes
públicos y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y
los habitantes del Distrito Federal) que realicen cualquier acción para captar
la unidad básica del Programa General: un metro cúbico de agua pluvial, de
acuerdo con los tiempos, espacios y especificaciones técnicas que establece la
presente ley, precise su reglamento y norme dicho programa general y sus
respectivos subprogramas;
VI. Las dependencias, entidades,
organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y
sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes
del Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construir
colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso
del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan
para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e
incentivar la cosecha de agua de lluvia;
VII. Constituir, incrementar y
apoyar los fondos particulares de los subprogramas citados en los artículos 16,
17, 18, 19 y 20 de la presente Ley;
VIII. Sufragar gastos que sean
necesarios, autorizados por el Sistema de Aguas y justificados para regular,
promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia, su
potabilización para el consumo humano y uso directo en actividades rurales,
urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito
Federal; y
IX. Cubrir honorarios fiduciarios
y demás gastos que origine la administración y operación del fondo.
CAPÍTULO VI
DE LOS
INSTRUMENTOS Y LA DIFUSIÓN DE LA LEY Y DEL PROGRAMA GENERAL Y SUS SUBPROGRAMAS
Artículo
145. Los instrumentos son los medios por los cuales se definirán, autorizarán y
otorgarán los incentivos económicos y en especie, a los cosechadores(as) del
sector público y social, ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y
los habitantes del Distrito Federal que realicen cualquier acción para cosechar
un metro cúbico o más de agua de lluvia en el Distrito Federal, su
potabilización para consumo humano en el Distrito Federal.[163]
Artículo
146. Los instrumentos podrán ser de desregulación, y simplificación
administrativa, financieros, fiscales, de organización, de promoción, de
infraestructura, de investigación y desarrollo tecnológico, asesoría,
capacitación, actualización y superación profesional y técnica.[164]
Artículo
147. La Administración Pública del Distrito Federal promoverá la difusión intensiva
de la presente Ley y del Programa General, Subprogramas y de los requisitos,
mecanismos y formas de otorgamiento de incentivos para garantizar la cosecha de
agua de lluvia, su potabilización y aprovechamiento en actividades rurales,
urbanas, comerciales, industriales y de cualquier otro uso en el Distrito
Federal con el fin de consolidar y fortalecer las políticas, estrategias,
programas y acciones gubernamentales y de participación de la población para la
gestión sustentable e integral de los recursos hídricos y la prestación de los
servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el
tratamiento y reuso de aguas residuales.[165]
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno para
su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el
Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se abroga el Reglamento del Servicio
de Agua y Drenaje para el Distrito Federal, y se derogan las demás
disposiciones jurídicas vigentes que se opongan a la presente Ley.
CUARTO.- En tanto se expiden las
disposiciones administrativas que se deriven de la presente Ley, seguirán en
vigor las que han regido hasta ahora en lo que no la contravengan.
QUINTO.- Todos los actos, juicios,
procedimientos y recursos administrativos relacionados con la materia de esta
Ley, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de otros ordenamientos, se
tramitarán y resolverán conforme a los mismos.
SEXTO.- El Jefe de Gobierno expedirá
todas las disposiciones necesarias para la exacta observancia de la presente
Ley.
SÉPTIMO.- A partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, la administración pública del Distrito Federal deberá
llevar a cabo los procedimientos y trámites para que se dote al Sistema de
Aguas de la Ciudad de México de todos los recursos necesarios para su funcionamiento,
mismo que deberá estar concluido en el 2004.
OCTAVO.- La administración pública del
Distrito Federal determinará el personal que se integra al Sistema de Aguas de
la Ciudad de México con el carácter de comisionados y aquel que quedará adscrito
a otras dependencias.
NOVENO.- El Sistema de Aguas de la Ciudad
de México dispondrá de 180 días a partir de la publicación de esta Ley para la
elaboración del Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos a que se
refiere la presente Ley, su aprobación por el Consejo de Gobierno y su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
DÉCIMO.- Con el propósito de dar
continuidad al servicio, en tanto se dictamina por la Oficialía Mayor la nueva
estructura operativa, los servicios públicos que han venido desarrollando las
funciones y actividades para el cumplimiento de la presente Ley seguirán desarrollando
y suscribiendo los documentos inherentes a su función.
DÉCIMO PRIMERO.- Para los efectos previstos en el artículo 7º de
esta Ley, el Sistema de Aguas adquirirá el carácter de autoridad fiscal a más
tardar el 1º de enero de 2008 mediante la transmisión de atribuciones y
recursos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
29 DE ENERO DE 2004
PRIMERO.- En tanto se expidan las
disposiciones administrativas que deriven de las presentes adiciones y modificaciones
seguirán en vigor aquellas que no las contravengan.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
30 DE MAYO DE 2005
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Para la extinción del Organismo
Público Descentralizado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Finanzas, señalará
las bases para el desarrollo del proceso y designará un liquidador.
TERCERO.- Para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitirá el decreto por el cual deba
extinguirse el organismo descentralizado denominado Sistema de Aguas del
Distrito Federal.
CUARTO.- El Gobierno del Distrito Federal
se subroga en todos sus efectos legales respecto de los contratos, convenios,
acuerdos, concesiones y demás instrumentos legales a cargo del organismo
público descentralizado Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
QUINTO.- Se derogan todas las
disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
SEXTO.- En tanto se expiden las
disposiciones administrativas que se deriven de la presente Ley, seguirán en
vigor las que han regido hasta ahora en lo que no la contravengan.
SÉPTIMO.- Las disposiciones referidas en
el Código Financiero del Distrito Federal al Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, se entenderá referidas al hoy Sistema de Aguas de la Ciudad de México,
órgano público desconcentrado de la Administración Pública del Distrito
Federal, en tanto no se actualicen las mismas.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
31 DE MAYO DE 2006
PRIMERO.- Las presentes reformas y
adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno deberá
realizar las adecuaciones necesarias a los reglamentos respectivos para la
correcta aplicación de la Ley.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
30 DE ABRIL DE 2007
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
SEGUNDO.- Las presentes reformas y
adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
08 DE ENERO DE 2008
PRIMERO.- La presente reforma y adición entrará en vigor al siguiente día de su
publicación en la Gaceta Oficial de Distrito Federal.
SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno para su debida publicación en la Gaceta
Oficial de Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
01 DE OCTUBRE DE 2008
ARTÍCULO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal; salvo las reformas relativas al Código Financiero del Distrito
Federal, mismas que entrarán en vigor el día 1 de enero del 2009.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal para su mayor difusión.
ARTÍCULO
TERCERO.- De acuerdo con la disponibilidad
de recursos y las partidas presupuestales asignadas al Sistema de Aguas de la
Ciudad de México, este órgano deberá planear y ejecutar la instalación de
hidrantes públicos, a efecto de garantizar el acceso al agua para uso básico
para consumo humano, a aquellas personas que le sea suspendido el suministro
por alguna de las causas previstas en las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO
CUARTO.- El Sistema de Aguas de manera
coordinada con la Secretaría de Finanzas deberán realizar las acciones y
establecer los lineamientos para la creación del fondo a que se refiere el
capítulo V, del Título Noveno de la Ley de Aguas del Distrito Federal del
presente decreto, a efecto de que sea contemplado de acuerdo con la
disponibilidad de recursos y las partidas presupuestales asignadas al Sistema
de Aguas, para ejercicio 2009.
ARTÍCULO
QUINTO.- A efecto de no causar una
afectación general a los usuarios del Servicio de Agua Potable; el Sistema de Aguas
en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Tesorería, implementaran un
programa general de regulación de tomas y adeudos, a efecto de que, a partir
del día primero de enero del 2009 se encuentren al corriente los usuarios de
dicho servicio.
ARTÍCULO
SEXTO.- El Sistema de Aguas de la Ciudad
de México creará, en un término de noventa días naturales, una unidad
administrativa encargada de elaborar y ejecutar la política de cosecha de agua
de lluvia en el Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
10 DE AGOSTO DE 2010
PRIMERO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-La presente reforma entrará en vigor a partir del
día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
31 DE
MARZO DE 2011
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal
SEGUNDO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO.- A más tardar
en 60 días contados a partir del día siguiente al de su publicación, deberá
reformarse la Ley Ambiental del Distrito Federal, el Reglamento de Impacto
Ambiental y Riesgo y la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
CUARTO.- Se derogan
todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente
Decreto.
GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
20 DE
JUNIO DE 2011
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
28 DE
NOVIEMBRE DE 2014
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará
como referencia para el diseño e integración del paquete económico
correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho
paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO
OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en
vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015
del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el
presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona
alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago,
montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o
impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las referencias que se hagan del
salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes
de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de
la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
29 DE ENERO
DE 2015
PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno para su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para mayor difusión publíquese en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de los treinta días hábiles a la
promulgación del presente Decreto, la Secretaría de Finanzas y el Sistema de
Aguas de la Ciudad de México publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el formato a que hace referencia el presente Decreto.
TERCERO.- Hasta en tanto no se realice el ajuste
correspondiente al Arancel de Notarios del Distrito Federal, se estará a lo
dispuesto en la fracción V del Artículo 35 de dicho Arancel.
CUARTO.- Las disposiciones contenidas en el presente
decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
GACETA
OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 DE
MARZO DE 2015
PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El establecimiento en parques y oficinas públicas
del Gobierno del Distrito Federal de bebederos o estaciones de recarga de agua
potable, será de manera paulatina y programada, estará sujeto a la suficiencia
presupuestal que al efecto se determine en el presupuesto de egresos
correspondiente a cada uno de los ejercicios fiscales aprobados por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
TERCERO.- Los titulares y/o administradores de las plazas
comerciales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Establecimientos
Mercantiles del Distrito Federal, contarán con un plazo no mayor a 120 días
para instalar y/o adecuar los bebederos o estaciones de agua potable en sus
inmuebles.
CUARTO.- La presente reforma entrará en vigor, al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
29 DE
MARZO DE 2019
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- La presente reforma entrará
en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.
TERCERO.- En términos del
artículo Trigésimo Noveno Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad
de México, se armonizan y adecuan todos los artículos y disposiciones en la Ley
del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del agua de la Ciudad de
México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
04 DE
JULIO DE 2019
PRIMERO.-Túrnese a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de
México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
06 DE
AGOSTO DE 2019
Único.-
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
29 DE OCTUBRE DE 2020
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo.-
Para efectos de la entrada en vigor las Alcaldías y el Instituto de
Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
atribuciones, contarán con 240 días hábiles posteriores a la entrada en vigor
del presente Decreto a efecto de implementar una campaña de difusión e
información a los establecimientos que presten el servicio de sanitarios
públicos, con la finalidad de hacer del conocimiento de sus dueños,
administradores y operadores, las disposiciones y alcances de las mismas
contenidas en el presente Decreto.
Tercero.- Las personas dueñas, administradoras y operadoras de
establecimientos que presten el servicio de sanitarios públicos, contarán con
240 días hábiles en términos administrativos posteriores a la entrada en vigor
del presente Decreto, para llevar a cabo los ajustes y adecuaciones que en su
caso requieran para dar cumplimiento a lo previsto.
[1] Fe de erratas publicada en la GOCDMX el 09 de mayo de 2019
[2] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[3] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[4] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[5] Adición publicada en la GODF el 23 de marzo de 2015
[6] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[7]Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[8] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de julio de 2019
[10] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[11] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[12] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[13] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[14] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[15] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[16] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[17] Adición publicada en la GODF el 31 de marzo de 2011
[18] Reforma Publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[19] Adición Publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[20] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[21] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[22] Reforma publicada en la
GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[23] Reforma publicada en la GODF el 20 de julio de 2011
[24] Reforma publicada en la GODF el 20 de julio de 2011
[25] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[26] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[27] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[28] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[29] Reforma publicada en la GODF el 30 de abril de 2007
[30] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[31] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de julio de 2019
[33] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[34] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[35] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de julio de 2019
[37] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[38] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[39] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[40] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de julio de 2019
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 04 de julio de 2019
[43] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[44] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[45] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[46] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[47] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[48] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[49] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[50] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[51] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[52] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[53] Reforma publicada en la GODF el 20 de junio de 2011
[54] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[55] Reforma publicada en la GODF el 30 de abril de 2007
[56] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[61] Adición publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[64] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[65] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[66] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[67] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[68] Adición publicada en la GODF el 23 de marzo de 2015
[69] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[70] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[71] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[72] Reforma publicada en la GODF
el 30 de mayo de 2005
[73] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[74] Reforma publicada en la GODF el 31 de mayo de 2006
[75] Reforma publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[76] Reforma publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[77] Reforma publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[78] Reforma publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[79] Reforma publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de octubre de 2020
[81] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de octubre de 2020
[82] Adicción publicada en la GODF el 31 de mayo de 2006
[83] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[84] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[85] Adición publicada en la GODF el 23 de marzo de 2015
[86] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de octubre de 2020
[87] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[88] Reforma publicada en la GODF el 10 de agosto de 2010
[89] Reforma publicada en la GODF el 10 de agosto de 2010
[90] Reforma publicada en la GODF el 10 de agosto de 2010
[91] Reforma publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[92] Reforma publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[93] Reforma publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[94] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[95] Reforma publicada en la GODF el 08 de enero de 2008
[96] Adición publicada en la GODF el 08 de enero de 2008
[97] Reforma publicada en la GODF el 29 de enero de 2015
[98] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[99] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[100] Reforma publicada en la GODF el 31 de mayo de 2006
[101] Reforma publicada en la GODF el 29 de enero de 2004
[102] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[103] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[104] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[105] Reforma publicada en la GODF el 20 de junio de 2011
[106] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[107] Reforma publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[108] Reforma publicada en la GODF el 20 de junio de 2011
[109] Reforma publicada en la GODF el 20 de junio de 2011
[110] Adición publicada en la GOCDMX el 29 de marzo de 2019
[111] Reforma publicada en la GODF el 20 de junio de 2011
[112] Reforma publicada en la GODF el 20 de junio de 2011
[113] Reforma publicada en la GODF el 20 de junio de 2011
[114] Reforma publicada en la GODF el 20 de junio de 2011
[115] Reforma publicada en la GODF el 20 de junio de 2011
[116] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[117] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[118] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[119] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[120] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[121] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[122] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[123] Reforma publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[124] Reforma publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[125] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[126] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[127] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[128] Reforma publicada en la GODF el 10 de agosto de 2010
[129] Reforma publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[130] Reforma publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[131] Reforma publicada en la GODF el 10 de agosto de 2010
[132] Reforma publicada en la GODF el 28 de noviembre de 2014
[133] Reforma publicada en la GODF el 30 de mayo de 2005
[134] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[135] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[136] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[137] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[138] Adición publicada en la GODF el 31 de marzo de 2011
[139] Adición publicada en la GODF el 31 de marzo de 2011
[140] Adición publicada en la GODF el 31 de marzo de 2011
[141] Adición publicada en la GODF el 31 de marzo de 2011
[142] Adición publicada en la GODF el 31 de marzo de 2011
[143] Adición publicada en la GODF el 31 de marzo de 2011
[144] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[145] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[146] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[147] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[148] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[149] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[150] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[151] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[152] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[153] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[154] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[155] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[156] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[157] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[158] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[159] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[160] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[161] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[162] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[163] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[164] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008
[165] Adición publicada en la GODF el 01 de octubre de 2008