LEY DE AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 01 de septiembre de 2017
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México
el 27 de agosto de 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.- La presente Ley es de orden público e interés general, de
observancia obligatoria y tiene por objeto regular dentro del nuevo marco
jurídico del Sistema Anticorrupción en la Ciudad de México, la ejecución de
auditoría, control interno y otras intervenciones, a fin de prevenir,
supervisar y evaluar la actuación de las personas servidoras públicas, de los
proveedores, prestadores de servicios, arrendadores, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, contratistas, personas físicas o morales y
particulares vinculados con las acciones que lleven a cabo las unidades
responsables del gasto, respecto al ejercicio de los recursos financieros,
materiales, tecnológicos y capital humano asignados para cada ejercicio
presupuestal, así como el cumplimiento de los objetivos, actividades
institucionales, planes, programas, metas y cualquier otro acto o gestión que
realicen en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo
2.- El Gobierno de la Ciudad de México ejercerá las funciones
de auditoría, control interno y otras intervenciones a través de la Secretaría
de la Contraloría General o de las unidades administrativas adscritas, en el
ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones en los términos de esta ley y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
Artículo
3.- Las funciones de auditoría, control interno y otras
intervenciones serán ejercidas bajo los principios de ética, austeridad,
moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia,
apertura, responsabilidad, participación ciudadana, rendición de cuentas y
serán ejecutadas de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se
emitan.
Artículo
4.-Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública: Los entes públicos que
componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de
México, así como las Delegaciones o Alcaldías.
II. Buena administración: Derecho humano que se garantiza
a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional,
eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés
público y combata la corrupción.
III. Comisario: Persona servidora pública adscrita a la
Secretaría de la Contraloría General encargada de vigilar e inspeccionar que
las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública de
la Ciudad de México, cumplan con el objeto para el cual fueron creadas y
apliquen los recursos públicos asignados para sus objetivos de creación y fines
para los que se encuentran afectos.
IV. Control Interno: Conjunto de planes, métodos,
principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptada por los entes públicos de
la Administración Pública Centralizada, Paraestatal y las Delegaciones o
Alcaldías con el fin de que las actividades, operaciones y actuaciones, así
como la administración de la información y empleo de los recursos se realicen
con un enfoque preventivo.
V. Delegaciones o Alcaldías: Órganos políticos
administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
VI. Dictamen Técnico de Auditoría: Es el documento de
tipo formal que suscribe el auditor debidamente fundado y motivado, en el cual
se hacen constar las observaciones y acciones preventivas y correctivas, no
atendidas y/o solventadas en tiempo y forma por parte de los entes públicos
intervenidos, derivadas de actos u omisiones que les sean atribuibles, a las
que se adjunta expediente comprobatorio debidamente certificado, en el cual se
comunica críticamente la conclusión a que ha llegado el auditor y que explican
las bases para su conclusión y acciones legales a continuarse.
VII. Dictamen Técnico de Control Interno: Es el documento
de tipo formal que suscribe el auditor debidamente fundado y motivado, donde se
refleje la evaluación de los resultados obtenidos de la verificación de los
controles internos implementados, las observaciones y acciones preventivas y
correctivas, no atendidas y/o solventadas en tiempo y forma por parte de los
entes públicos valorando la suficiencia o el grado de confianza que
representan.
VIII. Dictamen Técnico de Intervención: Documento fundado
y motivado en el que se hacen constar las observaciones y acciones preventivas
y correctivas, no atendidas y/o solventadas en tiempo y forma por parte de los
entes públicos intervenidos, derivadas de actos u omisiones atribuibles a
estas, a las que se adjunta expediente comprobatorio debidamente certificado.
IX. Ente Público: Son las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones o Alcaldías y Entidades Paraestatales de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
X. Entidades Paraestatales: Son los organismos públicos
descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal
mayoritaria, que conforman la Administración Pública Paraestatal de la Ciudad
de México.
XI. Gobierno Abierto: Es un sistema que obliga a los
entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad
universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de
forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el
acceso a la información.
XII. Informe de resultados: Documento en el que se hace
constar los resultados de la auditoría, control interno o intervención.
XIII. Ley: Ley de Auditoría y Control Interno de la
Administración Publica (sic) de la Ciudad de México.
XIV. Órganos Internos de Control: Unidades
administrativas adscritas a la Secretaría, que ejercen funciones de auditoría,
control interno e intervención en dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la
Ciudad de México.
XV. PDE: Padrón de despachos externos que administra y
supervisa la Secretaría.
XVI. PAA: Programa Anual de Auditoría que integra de
manera específica y objetiva cada una de las auditorías que ejecutarán las
unidades administrativas de la Secretaría, considerando objetivo, plazo y
actividades generales para su ejecución.
XVII. PACI: Programa Anual de Control Interno que tiene
una proyección anual que integra los procedimientos y mecanismos de
verificación y evaluación preventivos en el empleo de los recursos públicos y
la consecución de los objetivos de la Administración Pública de la Ciudad de
México.
XVIII. Persona Servidora Pública: Integrante de los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los integrantes de las alcaldías,
los miembros de los organismos autónomos y en general toda persona que
desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier
naturaleza.
XIX. Secretaría: Secretaría de la Contraloría General de
la Ciudad de México.
XX. Sujeto activo: La persona servidora pública de la
Administración Pública de la Ciudad de México que participa en la práctica de
auditoría, control interno e intervención a los entes públicos con un enfoque
de prevención, detección y sanción.
XXI. Sujeto pasivo: La persona servidora pública de la
Administración Pública de la Ciudad de México y los particulares que de
cualquier manera participen directa o indirectamente en la administración y
ejecución de recursos humanos, materiales, financieros e informáticos con los
que cuente el ente público.
XXII. Unidades Administrativas: Las subsecretarías, las
coordinaciones generales, las direcciones generales, las direcciones ejecutivas
y los órganos internos de control adscritos a la Secretaría.
XXIII. Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y operativamente a las unidades
administrativas de la Secretaría.
Artículo
5.- La Secretaría directamente y sus unidades
administrativas, ejecutarán auditorías, control interno e intervenciones, de
los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros con los que cuente
el ente público. En el caso de recursos de origen federal, además deberán
cumplir con lo establecido en los convenios, acuerdos de coordinación
celebrados al efecto por la Federación y la Ciudad de México y normatividad
aplicable.
Artículo
6.- A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán
en forma supletoria en el siguiente orden: la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal, y los principios generales del derecho.
Artículo
7.- El Secretario, los coordinadores generales y los
directores generales adscritos a la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán interpretar esta ley para efectos administrativos, así
como dirimir cualquier conflicto que se suscite con su aplicación.
Artículo
8.- Las auditorías e intervenciones se podrán practicar de
manera extraordinaria en cualquier momento que determine la Secretaría o sus
unidades administrativas, independiente de las incluidas en los programas
anuales de auditorías o programadas.
Artículo
9.- La Secretaría o sus unidades administrativas podrán
requerir todo tipo de información, generada, administrada o en posesión de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales
de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a proveedores,
arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos,
concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública,
concesiones, permisos, enajenaciones y en general a todos aquellos que
establezcan los lineamientos respectivos.
El plazo para la entrega de documentación e información a
que se refiere el párrafo anterior será como máximo de diez días hábiles,
prorrogables por idéntico término, siempre y cuando el área requirente lo haya
solicitado antes del vencimiento del plazo y con la debida justificación por
escrito.
Artículo
10.- De la práctica de las auditorías, control interno e
intervenciones podrán formularse observaciones con las acciones preventivas y
correctivas, para solventar las irregularidades detectadas y mejorar la gestión
de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo
11.- Los servidores públicos de la Secretaría, deberán guardar
estricta reserva sobre la información y documentos de que conozcan con motivo
del objeto de esta ley, así como de sus actuaciones, observaciones, acciones
preventivas y correctivas, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad
en materia de transparencia, datos personales y rendición de cuentas.
Artículo
12.- La Secretaría y sus Unidades Administrativas deberán
establecer mecanismos de supervisión, para que la información generada en el
ámbito de sus atribuciones se encuentre actualizada en la Plataforma Digital en
los términos señalados en los lineamientos que para tal efecto emita la
Secretaría.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13.- La Secretaría es una dependencia del Gobierno de la
Ciudad de México, responsable de garantizar la buena administración y el
gobierno abierto a través de:
I. Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
II. Sancionar e imponer obligaciones resarcitorias
distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa,
así como investigar y substanciar en términos de la ley aplicable en materia de
responsabilidades los actos u omisiones relativas a faltas administrativas
graves o de particulares vinculados, turnándolas a dicho Tribunal para su
resolución.
III. Revisar y auditar el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los
contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de
funciones de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos
contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los
procesos electorales.
IV. Investigar, sustanciar y sancionar los actos u omisiones
de servidores públicos, que constituyen faltas administrativas no graves en el
ámbito de la Administración Pública.
V. Recibir, dar curso e informar del trámite recaído a
las denuncias o quejas presentadas por la ciudadanía o por las contralorías ciudadanas,
en un plazo que no deberá de exceder de veinte días hábiles.
En el caso de quejas o denuncias presentadas por la
ciudadanía, la información sobre el trámite recaído deberá hacerse del
conocimiento de la persona interesada, por medio del contacto electrónico que
haya proporcionado, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior y
subsecuentemente de manera mensual hasta su conclusión.[1]
VI. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía General
de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos de la ciudad de
México, siempre que contravengan el interés público.
VII. Las demás que le otorguen otras disposiciones
legales y administrativas.
Artículo
13 Bis.-
La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General durará en su encargo
seis años, sin posibilidad de ser ratificada y será designada por las dos
terceras partes de las y los integrantes presentes del Congreso de la Ciudad de
México, a propuesta de terna enviada por la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México y podrá ser removida o removido por ésta, de
conformidad con las causas establecidas en la ley; el Congreso de la Ciudad de
México podrá objetar dicha determinación por las dos terceras partes de las y
los integrantes presentes. [2]
Para
ser titular de la Secretaría de la Contraloría General se deben cumplir los
requisitos siguientes: [3]
I.
Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles;
II.
Acreditar experiencia mínima de tres años en materias y/o ejercicio de
transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, contabilidad
gubernamental, control interno, responsabilidades administrativas o combate a
la corrupción en la Administración Pública. [4]
III.
Haber cumplido treinta y cinco años de edad, al día del nombramiento;
IV.
Poseer, al día del nombramiento, título profesional de nivel licenciatura; [5]
V.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito
doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni estar sujeta o
sujeto a proceso penal. Si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de
confianza o cualquier otro cometido en contra del patrimonio, quedará
inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
VI.
Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de conformidad
con la normatividad de la materia;
VII.
No haber sido registrada o registrado como candidata o candidato, no haber
desempeñado cargo alguno de elección popular y que no pertenezcan o militen en
algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento;
VIII.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en
algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento.
Artículo
14.- Las facultades y obligaciones que esta ley otorga al
titular de la Secretaría, podrán ser ejercidas directamente por su titular, o
por los titulares de las unidades administrativas que se le encuentran
adscritas, en el ámbito de sus competencias.
Artículo
15.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría serán las
Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones
Ejecutivas y Órganos Internos de Control que realizarán actividades de auditoría,
control interno e intervención, en el ámbito de su competencia.
TÍTULO TERCERO
DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Artículo
16.- Las
personas titulares de los órganos internos de control, serán nombradas o
nombrados por la persona titular de la Secretaría, conforme a un sistema de
profesionalización, a efecto de asegurar la buena administración y el gobierno
abierto de la Ciudad de México.[6]
El
nombramiento durará cuatro años con posibilidad de ser ratificados por un periodo
más, pero no podrán permanecer en un mismo órgano de control por más de dos
años, siendo después rotados, conforme al programa que para tal efecto elabore
la Secretaría.[7]
Para ser titulares de los Órganos Internos de Control se
deben cumplir los requisitos siguientes:
I. Ser
de ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos;[8]
II. Acreditar experiencia mínima de tres años, en alguna de las
siguientes materias: transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de
cuentas, contabilidad gubernamental, control interno, responsabilidades
administrativas, combate a la corrupción en la Administración Pública;[9]
III. Tener más de treinta años de edad, al día del
nombramiento;
IV. Poseer al día del nombramiento, con antigüedad mínima de
tres años, título profesional de nivel licenciatura;[10]
V. Gozar
de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso que
amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni estar sujeta o sujeto a
proceso penal. Si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de
confianza o cualquier otro cometido en contra del patrimonio, quedará
inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena; y[11]
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial
y fiscal, de conformidad con la normatividad de la materia.
Artículo
17.- La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de
México, a través de la Coordinación General de Evaluación y Profesionalización,
en el ámbito de su competencia, establecerá políticas de profesionalización y
un servicio profesional de carrera fundado en el mérito, para los servidores
públicos que la conformen, en igualdad de oportunidades y paridad de género.
Este servicio profesional aplicará a partir de los niveles intermedios de la
estructura administrativa, el cual deberá ser transparente y estará orientado a
que los servidores públicos observen en su actuar los principios rectores de
los derechos humanos y los principios generales que rigen la función pública.
A efecto de garantizar la integralidad del proceso de
evaluación, las leyes fijarán los criterios y las políticas bajo los cuales se
organizarán los procesos para el ingreso, capacitación, formación,
certificación, desarrollo, permanencia y evaluación del desempeño de los
servidores públicos; así como la garantía y respeto de sus derechos laborales.
TITULO CUARTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo
18.- Es la actividad que se desarrolla en forma objetiva,
metodológica, sistemática, analítica e imparcial para garantizar la buena
administración y el gobierno abierto, cuyo resultado es autónomo, la cual está
concebida para agregar mayor eficiencia y eficacia a la gestión gubernativa de
la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo
19.- Las unidades administrativas deberán presentar en el mes
de diciembre de cada año ante el titular de la Secretaría, el PAA conforme a
los lineamientos que para tal efecto se emitan.
El PAA podrá modificarse de acuerdo a las necesidades del
interés público y social, previa autorización de la dirección general de su
adscripción.
Artículo
20.- Los tipos de auditoría serán conforme a los lineamientos
que para tal efecto se emitan.
Artículo
21.- La auditoría constará de cinco etapas:
I. Planeación.
II. Programación.
III. Ejecución.
IV. Resultados.
V. Conclusión.
Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse
en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se
emitan.
Artículo
22.- La etapa de planeación considerará lo siguiente:
I. La naturaleza, magnitud y complejidad de las funciones
de los entes públicos auditados.
II. La existencia, confiabilidad y calidad de los
sistemas, contables, presupuestales, financieros, y de los mecanismos de
autocontrol, autocorrección y autoevaluación de los entes públicos auditados.
III. La importancia y el riesgo de las operaciones
propias del ente público auditado.
IV. Las metas, planes, proyectos, operativos funcionales
y sustantivos que tenga a cargo el ente público auditado.
V. Cualquier otra circunstancia que así lo justifique.
Artículo
23.- La etapa de programación consistirá en:
I. La relación de auditorías que se ejecutarán durante
cada ejercicio.
II. El objetivo, oportunidad, criterio de selección y
alcance de las auditorías.
III. Los plazos en los que se ejecutaran las auditorías.
IV. Las actividades genéricas en las auditorías.
V. La distribución de la fuerza de trabajo del órgano
interno de control para la práctica de auditorías.
Artículo
24.- La etapa de ejecución, comprende las acciones a realizar
que se señalan en el cronograma de actividades de las auditorías y las demás
que señalen los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Las actividades deberán comprender una muestra que de
forma aleatoria y representativa, signifique por lo menos el 25% del total del
universo programado en la auditoría.
El periodo de ejecución de auditoría es de tres meses, el
cual podrá prorrogarse y modificar su objeto, alcance o porcentaje de
evaluación, por el mismo periodo.
En caso de que se detecten irregularidades, se deberán
generar las observaciones correspondientes.
Artículo
25.- La etapa de resultados es aquella en donde se
notificarán las observaciones, acciones preventivas y correctivas, a través del
informe de auditoría, que contendrán las irregularidades detectadas para su
atención. Previo a la notificación de las observaciones, los entes públicos
auditados podrán solicitar la comparecencia de las personas servidoras públicas
responsables de las unidades administrativas observadas que ya no laboren para
la administración pública, o bien, que se encuentren trabajando en algún otro
ente público, con la finalidad de darles a conocer las inconsistencias
detectadas a través de una reunión de confronta y coadyuven en la entrega de
información.
Artículo
26.- El plazo de atención para la solventación de las
observaciones, será de hasta 20 días hábiles contados a partir del día
siguiente de su notificación del informe de auditoría al ente público auditado,
el que tendrá la obligación de atender las observaciones generadas.
El ente público podrá solicitar prórrogas de hasta 20
días hábiles, mediante oficio fundado y motivado que justifique la necesidad,
cuya calificación corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales de
la Secretaría competentes, quienes analizarán la complejidad o problemática que
represente su cumplimiento, así como la justificación del impedimento aducido
por el ente público obligado.
Artículo
27.- En la etapa de conclusión de conformidad con la
información y documentación que proporcionó el ente público auditado para la
atención de las observaciones, se determinará si estas se solventan dentro del
plazo, en caso que no proporcionen la información y documentación en tiempo y
forma, o las proporcionadas no sean suficientes e idóneas para solventar, será
motivo de responsabilidad administrativa.
Artículo
28.- La Unidad Administrativa competente deberá emitir
Dictamen Técnico de Auditoría en el que de manera fundada y motivada, exprese
la irregularidad, la normatividad que se infringió, los elementos
comprobatorios con que se acredita lo anterior, el nombre, cargo de las
personas servidoras públicos que realizó la conducta infractora, debiendo
anexar su expediente laboral y precisar las circunstancias de tiempo, modo y
lugar del acto irregular.
TÍTULO QUINTO
DEL CONTROL INTERNO
Artículo
29.- El Control Interno es el proceso de verificación y
evaluación con un enfoque preventivo y de acuerdo con las normas legales
aplicables, implementado para garantizar la buena administración y el gobierno
abierto en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto de
las actividades, operaciones, actuaciones, programas, planes, proyectos, metas,
actividades institucionales, aplicación de los recursos humanos, materiales,
financieros e informáticos, así como la administración de la información.
Artículo
30.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
o Alcaldías y Entidades Paraestatales de la Administración Pública, en
coordinación con la Unidad Administrativa correspondiente de la Secretaría,
implementarán el PACI en cada uno de los entes públicos.
El PACI tendrá como objetivo:
I. Mejorar y transparentar la gestión gubernamental
II. Cumplir objetivos, prevenir, detectar y evitar actos
de corrupción.
III. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones
y actividades.
IV. Generar confianza en el desempeño de las personas
servidoras públicas.
V. Proteger y conservar el patrimonio público.
VI. Presentar información confiable, veraz, verificable y
oportuna.
VII. Cumplir la normatividad aplicable al ente público.
VIII. Aplicar los recursos humanos, materiales,
financieros e informáticos, con criterios de eficacia, eficiencia, economía,
imparcialidad y honradez.
IX. Salvaguardar, preservar y mantener los recursos
públicos en condiciones de integridad, transparencia, rendición de cuentas y
disponibilidad para los fines a que están destinados.
Artículo
31.- El Control Interno constará de cinco etapas:
I. Planeación.
II. Programación.
III. Verificación.
IV. Resultados.
V. Conclusión.
Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse
en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se
emitan.
Artículo
32.- La etapa de planeación será realizada por las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales
de la Administración Pública de la Ciudad de México, conjuntamente con la
Secretaría a través de la unidad administrativa correlativa, en la que se
considerará lo siguiente:
I. Ambiente de control.
II. Administración de riesgos.
III. Actividades de control interno.
IV. Información y comunicación.
V. Supervisión y mejora continua.
Artículo
33.- La etapa de programación deberá establecer las
políticas, procedimientos y sistemas específicos que formen parte integrante de
las actividades y operaciones, asegurándose que estén alineados a los
objetivos, metas, programas y proyectos institucionales, los cuales se
constituyen en el siguiente orden:
I. Identificación de los procesos o actividades en
condición de riesgo.
II. Definición de los puntos de control interno.
III. Designación del responsable de la implementación del
control interno.
IV. Alcances del control interno.
V. Cronograma de actividades.
VI. Actividades de control interno preventivo, de
procedimiento o cumplimiento.
VII. Supervisión.
VIII. Informe de resultados.
Artículo
34.- En la etapa de verificación, el control interno se
ejecutará mediante acciones que garanticen el cumplimiento de su objetivo, para
lo cual se la Secretaría implementará el Sistema de Armonización de Información
y Control (SAIC), el cual deberá ser administrado por las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración
Pública de la Ciudad de México, y verificado por cada una de las unidades
administrativas de la Secretaría que le corresponda, que deberá comprender los
rubros siguientes:
I. Conciliar periódicamente los registros, para verificar
su exactitud, determinar y enmendar errores u omisiones
II. Revisar la documentación e información mediante la
cual se mantienen actualizadas las políticas, las normas y los procedimientos
de control.
III. Identificar y registrar de manera oportuna la
información verídica y relevante.
IV. Registrar las transacciones y los hechos
significativos que se realicen.
V. Verificar la compatibilidad de los sistemas de
información con los objetivos institucionales para el cuidado y manejo
eficientes de los recursos públicos.
VI. Analizar la autoevaluación para el mejor desarrollo
del control interno.
VII. Los plazos y forma en la que se realizarán las
conciliaciones, entrega de información y documentación, verificación y conclusiones,
se señalaran en los Lineamientos que para tal efecto sean emitidos.
Articulo
35.- Es responsabilidad de las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración
Pública de la Ciudad de México, aplicar y mantener el SAIC, para conducir las
actividades hacia el logro de sus objetivos y metas.
Artículo
36.- En la etapa de resultados, la Secretaría a través de la
unidad administrativa respectiva, dará a conocer en el informe de
observaciones, la evaluación respecto de la eficiencia y eficacia de los
resultados del SAIC, que contengan las irregularidades detectadas, así como las
acciones preventivas y correctivas para su atención.
Artículo
37.- En la etapa de conclusión, de conformidad con la
información y documentación que proporcionaron las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración
Pública de la Ciudad de México, para la atención de las observaciones y
acciones preventivas y correctivas, se determinará si estas se solventan, en
caso que no se proporcione la información y documentación en tiempo y forma, o
las proporcionadas no sean suficientes e idóneas para solventar, será motivo de
responsabilidad administrativa.
Artículo
38.- Para el caso que la información y la documentación no
haya sido proporcionada en tiempo y forma, o las proporcionadas no sean suficientes
e idóneas para solventar las observaciones y acciones preventivas y
correctivas, la unidad administrativa que se trate deberá emitir Dictamen
Técnico de Control Interno en el que de manera fundada y motivada, exprese la
irregularidad, la normatividad que se infringió, los elementos comprobatorios
con que se acredita lo anterior, el nombre, cargo de los servidores públicos
que realizaron la conducta infractora, debiendo anexar su expediente laboral y
precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto irregular.
Las etapas de planeación, programación, ejecución,
resultados y conclusión, deberán ejecutarse de conformidad con lo previsto en
los Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
TÍTULO SEXTO
DE LAS INTERVENCIONES
Artículo
39.- Es la actividad relativa a las visitas, inspecciones,
asesorías y demás actividades solicitadas por la Secretaría o sus unidades
administrativas a través de la práctica de Revisiones y Verificaciones, para
garantizar la buena administración y el gobierno abierto, a través de la
evaluación en la observancia de la normatividad vigente aplicable, las cuales
quedarán incluidas en el PAA; así como, la realización de operativos especiales
conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Artículo
40.- Los tipos de intervenciones serán:
I.Revisiones.
II. Verificaciones.
Artículo
41.- Las revisiones comprenden el análisis y evaluación en
tiempo real de los procesos, procedimientos, programas, proyectos, operaciones
del ente público, o en su caso, del presupuesto participativo, para que éstos
se lleven a cabo en apego a la normatividad aplicable.
Tienen como propósito la propuesta de acciones de mejora
para el fortalecimiento de las funciones e incrementar la efectividad y
eficiencia de la gestión del ente público revisado.
Artículo
42.- Las verificaciones son las visitas realizadas al ente
público, para constatar que su organización, operación, sistemas, procesos,
atribuciones y demás actividades se lleven a cabo conforme a las disposiciones
legales y reglamentarias.
Artículo
43.- Las intervenciones se conformarán de cuatro etapas:
I. Planeación;
II. Ejecución;
III. Resultados;
IV. Conclusión.
Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse
en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se
emitan.
Artículo
44.- La etapa de planeación incluirá una investigación
preliminar para que le permita conocer los antecedentes de la intervención.
Artículo
45.- La etapa de ejecución consistirá en realizar acciones
que se apliquen de manera lógica y sistemática para que el auditor se allegue
de los elementos necesarios y suficientes para cubrir sus muestras selectivas.
El periodo de ejecución de las intervenciones no podrá
exceder de tres meses, ni podrán prorrogarse o modificar su objeto, alcance o
porcentaje de evaluación.
En caso de que se detecten inconsistencias, se deberán
generar propuestas de mejora, si se detectarán irregularidades, se deberán
presentar las denuncias correspondientes.
Artículo
46.- La etapa de conclusión consistirá en la elaboración y
presentación de los resultados con las propuestas de mejora.
TITULO SÉPTIMO
DEL COMISARIADO PÚBLICO
Artículo
47.- El Comisariado Público es la unidad administrativa
adscrita a la Secretaría, encargada de vigilar e inspeccionar que las
actividades adjetivas y sustantivas de los organismos públicos
descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal
mayoritaria, entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad
de México, cumplan con los objetivos para los cuales fueron creadas, así como
apliquen el presupuesto autorizado para los fines que se encuentran afectos,
para garantizar la buena administración y el gobierno abierto.
Artículo
48.- Es
Comisaria o Comisario público propietarios y suplentes las personas servidoras
públicas adscritas a la Secretaría, nombrados para tal efecto por el titular de
la misma, en los términos de la normativa aplicable.[12]
Artículo
49.- Son atribuciones generales del Comisariado Público, las
siguientes:
I. Asistir y participar con voz, pero sin voto, a las
sesiones de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, así como a
las asambleas de accionistas de las empresas de participación estatal
mayoritaria.
II. Vigilar que el presupuesto de las entidades
paraestatales y empresas de participación estatal mayoritaria se ejerza para
los fines que fueron creadas.
III. Verificar que la aplicación del recurso sea acorde
con los programas institucionales y los programas sectoriales que le
correspondan, en el marco de los objetivos y prioridades del Programa General
de Desarrollo de la Ciudad de México.
IV. Rendir el Informe Anual del Desempeño General de las
Entidades Paraestatales, emitiendo las consideraciones, recomendaciones y
fortalezas que resulten procedentes.
V. Vigilar e intervenir en los procesos de creación,
extinción, desincorporación, incorporación, fusión, o escisión de los
organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de
participación estatal mayoritaria, Entidades Paraestatales de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
VI. Revisar, analizar y verificar los activos y pasivos
que integran el patrimonio de las entidades paraestatales y empresas de
participación estatal mayoritaria.
VII. Verificar que se calculen, enteren y retengan los
impuestos y contribuciones en tiempo y forma de conformidad con la normatividad
aplicable.
Artículo
50.- Para la validez de las sesiones ordinarias o
extraordinarias de los órganos de gobierno y asambleas de accionistas de las
Entidades Paraestatales, será obligatoria la presencia de un presidente, un
comisario público, así como un representante del órgano interno de control,
además que exista quórum legal del 50% más uno de los integrantes con derecho a
voto.
TÍTULO OCTAVO
DE LA COORDINACIÓN FISCALIZADORA
Artículo
51.- La Secretaría para garantizar la buena administración y
el gobierno abierto, podrá establecer y coordinar con los entes superiores de
fiscalización local y federal, así como con la Secretaría de la Función Pública
Federal, los convenios y acuerdos necesarios para llevar a cabo los trabajos de
auditoría y control interno en cumplimiento con las disposiciones normativas
aplicables en la materia.
Artículo
52.- El PAA y PACI podrán considerar las auditorías a
desarrollarse y los controles internos a implementarse, derivados de los
convenios de colaboración y coordinación celebrados con los entes superiores de
fiscalización local y federal, así como con la Secretaría de la Función Pública
Federal, para la práctica conjunta o coordinada de auditorías, implementación
de controles internos, para tener una mayor cobertura o evitar la práctica
duplicada de estas actividades.
Artículo
53.- Concluidos los trabajos establecidos en los respectivos
convenios o acuerdos, los resultados obtenidos serán presentados de manera
conjunta, a fin de ser notificados a los sujetos auditados. La solventación de
las observaciones, serán consensuadas, a efecto de notificar los resultados a
las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, excepto en lo relacionado al Título
Quinto del Control Interno y Título Sexto de las Intervenciones, que entrarán
en vigor a partir del 01 de enero de 2018.
SEGUNDO. Todas las acciones, actividades, procesos y procedimientos relacionados
con la práctica de auditorías, que se encuentren en trámite al momento de la
expedición de la presente ley, serán concluidos conforme a las disposiciones
que se encontraban vigentes al momento en que dieron inicio.
TERCERO. La Secretaría propondrá al ejecutivo de la Ciudad de México, los
Lineamientos de Auditoría, para la práctica de las auditorías, dentro de los 30
días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
CUARTO. La Secretaría propondrá al ejecutivo de la Ciudad de México, los
Lineamientos de Control Interno, para la práctica del control interno, dentro
de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
QUINTO. La Secretaría propondrá al ejecutivo de la Ciudad de México, los
Lineamientos de las Intervenciones, para la práctica de las intervenciones,
dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente
ley.
SEXTO. Los entes públicos de la Administración Pública contarán hasta el 31 de
diciembre de 2017, para implementar el sistema de control interno en cada una
de sus unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico
operativo, la Secretaría contará con seis meses para implementar la plataforma
tecnológica que permita su evaluación y seguimiento, a partir de la entrada en
vigor de la presente ley.
SÉPTIMO. Se deroga.[13]
OCTAVO. El Poder Legislativo de la Ciudad de México deberá adecuar la Ley del
Servicio Publico (sic) de Carrera de la Administración Publica (sic) del
Distrito Federal en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del
presente decreto para incorporar el Sistema de Profesionalización del Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
27 DE NOVIEMBRE DE 2018
PRIMERO.-
Publíquese
el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.-
Se
derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del
presente decreto.
CUARTO.-
Los
nombramientos de las personas titulares de los Órganos Internos de Control a
que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, serán realizados a partir
del 5 de diciembre del año en curso
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
26 DE MARZO DE 2021
PRIMERO.- Remítase a la Jefatura
de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
SEGUNDO.- El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
27 DE AGOSTO DE 2025
PRIMERO: Remítase el presente Decreto a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
[1] Adición publicada en la
GOCDMX el 26 de marzo de 2021
[2] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de agosto de 2025
[3] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de agosto de 2025
[4] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de agosto de 2025
[5] Reforma publicada en la
GOCDMX el 27 de agosto de 2025
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[13] Reforma publicada en la GOCMX el 27 de noviembre de 2018