LEY DE AUDITORÍA Y
CONTROL INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 01 de septiembre de 2017
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México
el 26 de marzo de 2021
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público
e interés general, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular dentro
del nuevo marco jurídico del Sistema Anticorrupción en la Ciudad de México, la
ejecución de auditoría, control interno y otras intervenciones, a fin de
prevenir, supervisar y evaluar la actuación de las personas servidoras
públicas, de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores,
supervisores externos, concesionarios, permisionarios, contratistas, personas
físicas o morales y particulares vinculados con las acciones que lleven a cabo
las unidades responsables del gasto, respecto al ejercicio de los recursos
financieros, materiales, tecnológicos y capital humano asignados para cada
ejercicio presupuestal, así como el cumplimiento de los objetivos, actividades
institucionales, planes, programas, metas y cualquier otro acto o gestión que
realicen en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 2.- El Gobierno de la Ciudad de México
ejercerá las funciones de auditoría, control interno y otras intervenciones a
través de la Secretaría de la Contraloría General o de las unidades
administrativas adscritas, en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir
sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos de
esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 3.- Las funciones de auditoría, control
interno y otras intervenciones serán ejercidas bajo los principios de ética,
austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
transparencia, apertura, responsabilidad, participación ciudadana, rendición de
cuentas y serán ejecutadas de conformidad con los lineamientos que para tal
efecto se emitan.
Artículo 4.-Para los efectos de la presente Ley,
se entenderá por:
I. Administración Pública: Los entes públicos que
componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de
México, así como las Delegaciones o Alcaldías.
II. Buena administración: Derecho humano que se garantiza
a través de un gobierno abierto, integral, honesto, transparente, profesional,
eficaz, eficiente, austero incluyente, y resiliente que procure el interés
público y combata la corrupción.
III. Comisario: Persona servidora pública adscrita a la
Secretaría de la Contraloría General encargada de vigilar e inspeccionar que
las actividades de las entidades paraestatales de la Administración Pública de
la Ciudad de México, cumplan con el objeto para el cual fueron creadas y
apliquen los recursos públicos asignados para sus objetivos de creación y fines
para los que se encuentran afectos.
IV. Control Interno: Conjunto de planes, métodos,
principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptada por los entes públicos de
la Administración Pública Centralizada, Paraestatal y las Delegaciones o Alcaldías
con el fin de que las actividades, operaciones y actuaciones, así como la
administración de la información y empleo de los recursos se realicen con un
enfoque preventivo.
V. Delegaciones o Alcaldías: Órganos políticos
administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
VI. Dictamen Técnico de Auditoría: Es el documento de
tipo formal que suscribe el auditor debidamente fundado y motivado, en el cual
se hacen constar las observaciones y acciones preventivas y correctivas, no
atendidas y/o solventadas en tiempo y forma por parte de los entes públicos
intervenidos, derivadas de actos u omisiones que les sean atribuibles, a las
que se adjunta expediente comprobatorio debidamente certificado, en el cual se
comunica críticamente la conclusión a que ha llegado el auditor y que explican
las bases para su conclusión y acciones legales a continuarse.
VII. Dictamen Técnico de Control Interno: Es el documento
de tipo formal que suscribe el auditor debidamente fundado y motivado, donde se
refleje la evaluación de los resultados obtenidos de la verificación de los
controles internos implementados, las observaciones y acciones preventivas y
correctivas, no atendidas y/o solventadas en tiempo y forma por parte de los
entes públicos valorando la suficiencia o el grado de confianza que
representan.
VIII. Dictamen Técnico de Intervención: Documento fundado
y motivado en el que se hacen constar las observaciones y acciones preventivas
y correctivas, no atendidas y/o solventadas en tiempo y forma por parte de los
entes públicos intervenidos, derivadas de actos u omisiones atribuibles a
estas, a las que se adjunta expediente comprobatorio debidamente certificado.
IX. Ente Público: Son las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones o Alcaldías y Entidades Paraestatales de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
X. Entidades Paraestatales: Son los organismos públicos
descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal
mayoritaria, que conforman la Administración Pública Paraestatal de la Ciudad
de México.
XI. Gobierno Abierto: Es un sistema que obliga a los
entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad
universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de forma
completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a
la información.
XII. Informe de resultados: Documento en el que se hace
constar los resultados de la auditoría, control interno o intervención.
XIII. Ley: Ley de Auditoría y Control Interno de la
Administración Publica (sic) de la Ciudad de México.
XIV. Órganos Internos de Control: Unidades
administrativas adscritas a la Secretaría, que ejercen funciones de auditoría,
control interno e intervención en dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la
Ciudad de México.
XV. PDE: Padrón de despachos externos que administra y
supervisa la Secretaría.
XVI. PAA: Programa Anual de Auditoría que integra de
manera específica y objetiva cada una de las auditorías que ejecutarán las
unidades administrativas de la Secretaría, considerando objetivo, plazo y
actividades generales para su ejecución.
XVII. PACI: Programa Anual de Control Interno que tiene
una proyección anual que integra los procedimientos y mecanismos de
verificación y evaluación preventivos en el empleo de los recursos públicos y
la consecución de los objetivos de la Administración Pública de la Ciudad de
México.
XVIII. Persona Servidora Pública: Integrante de los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los integrantes de las alcaldías,
los miembros de los organismos autónomos y en general toda persona que
desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier
naturaleza.
XIX. Secretaría: Secretaría de la Contraloría General de
la Ciudad de México.
XX. Sujeto activo: La persona servidora pública de la
Administración Pública de la Ciudad de México que participa en la práctica de
auditoría, control interno e intervención a los entes públicos con un enfoque
de prevención, detección y sanción.
XXI. Sujeto pasivo: La persona servidora pública de la
Administración Pública de la Ciudad de México y los particulares que de
cualquier manera participen directa o indirectamente en la administración y
ejecución de recursos humanos, materiales, financieros e informáticos con los
que cuente el ente público.
XXII. Unidades Administrativas: Las subsecretarías, las
coordinaciones generales, las direcciones generales, las direcciones ejecutivas
y los órganos internos de control adscritos a la Secretaría.
XXIII. Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico-Operativo: Las que asisten técnica y operativamente a las unidades
administrativas de la Secretaría.
Artículo 5.- La Secretaría directamente y sus
unidades administrativas, ejecutarán auditorías, control interno e
intervenciones, de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros
con los que cuente el ente público. En el caso de recursos de origen federal,
además deberán cumplir con lo establecido en los convenios, acuerdos de
coordinación celebrados al efecto por la Federación y la Ciudad de México y
normatividad aplicable.
Artículo 6.- A falta de disposición expresa en
esta ley, se aplicarán en forma supletoria en el siguiente orden: la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal, y los principios generales del derecho.
Artículo 7.- El Secretario, los coordinadores
generales y los directores generales adscritos a la Secretaría, en el ámbito de
sus respectivas competencias, podrán interpretar esta ley para efectos
administrativos, así como dirimir cualquier conflicto que se suscite con su
aplicación.
Artículo 8.- Las auditorías e intervenciones se
podrán practicar de manera extraordinaria en cualquier momento que determine la
Secretaría o sus unidades administrativas, independiente de las incluidas en
los programas anuales de auditorías o programadas.
Articulo 9.- La Secretaría o sus unidades
administrativas podrán requerir todo tipo de información, generada,
administrada o en posesión de las dependencias, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades paraestatales de la Administración Pública de la
Ciudad de México, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de
servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios,
o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos,
prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y
en general a todos aquellos que establezcan los lineamientos respectivos.
El plazo para la entrega de documentación e información a
que se refiere el párrafo anterior será como máximo de diez días hábiles,
prorrogables por idéntico término, siempre y cuando el área requirente lo haya
solicitado antes del vencimiento del plazo y con la debida justificación por
escrito.
Artículo 10.- De la práctica de las auditorías,
control interno e intervenciones podrán formularse observaciones con las
acciones preventivas y correctivas, para solventar las irregularidades
detectadas y mejorar la gestión de la Administración Pública de la Ciudad de
México.
Artículo 11.- Los servidores públicos de la
Secretaría, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos
de que conozcan con motivo del objeto de esta ley, así como de sus actuaciones,
observaciones, acciones preventivas y correctivas, de conformidad con lo
dispuesto en la normatividad en materia de transparencia, datos personales y
rendición de cuentas.
Artículo 12.- La Secretaría y sus Unidades
Administrativas deberán establecer mecanismos de supervisión, para que la
información generada en el ámbito de sus atribuciones se encuentre actualizada
en la Plataforma Digital en los términos señalados en los lineamientos que para
tal efecto emita la Secretaría.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 13.- La Secretaría es una dependencia del
Gobierno de la Ciudad de México, responsable de garantizar la buena
administración y el gobierno abierto a través de:
I. Prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que
pudieran constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de la
Administración Pública de la Ciudad de México.
II. Sancionar e imponer obligaciones resarcitorias
distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa,
así como investigar y substanciar en términos de la ley aplicable en materia de
responsabilidades los actos u omisiones relativas a faltas administrativas
graves o de particulares vinculados, turnándolas a dicho Tribunal para su
resolución.
III. Revisar y auditar el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los
contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de
funciones de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos
contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los
procesos electorales.
IV. Investigar, sustanciar y sancionar los actos u
omisiones de servidores públicos, que constituyen faltas administrativas no
graves en el ámbito de la Administración Pública.
V. Recibir, dar curso e informar del trámite recaído a
las denuncias o quejas presentadas por la ciudadanía o por las contralorías
ciudadanas, en un plazo que no deberá de exceder de veinte días hábiles.
En el caso de quejas o denuncias presentadas por la
ciudadanía, la información sobre el trámite recaído deberá hacerse del
conocimiento de la persona interesada, por medio del contacto electrónico que
haya proporcionado, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior y
subsecuentemente de manera mensual hasta su conclusión.[1]
VI. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía General
de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, ambos de la ciudad de
México, siempre que contravengan el interés público.
VII. Las demás que le otorguen otras disposiciones
legales y administrativas.
Artículo
13 Bis.-
La persona titular de la Secretaría de la Contraloría General durará en su
encargo seis años, sin posibilidad de ser ratificado y será designado por las
dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Congreso de la
Ciudad de México, a propuesta de terna enviada por la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y podrá ser removida o removido por
ésta, de conformidad con las causas establecidas en la ley; el Congreso de la
Ciudad de México podrá objetar dicha determinación por las dos terceras partes
de las y los integrantes presentes.[2]
Para
ser secretario de la Contraloría General se deben cumplir los requisitos
siguientes:
I.
Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles;
II.
Acreditar experiencia mínima de tres años, en materias de transparencia,
evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, contabilidad gubernamental,
control interno, responsabilidades administrativas o combate a la corrupción en
la Administración Pública.
III.
Haber cumplido treinta y cinco años de edad, al día del nombramiento;
IV.
Poseer al día del nombramiento, título profesional de nivel licenciatura, con
antigüedad mínima de diez años;
V.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito
doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni estar sujeta o
sujeto a proceso penal. Si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de
confianza o cualquier otro cometido en contra del patrimonio, quedará
inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena;
VI.
Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de conformidad
con la normatividad de la materia;
VII.
No haber sido registrada o registrado como candidata o candidato, no haber
desempeñado cargo alguno de elección popular y que no pertenezcan o militen en
algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento;
VIII.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en
algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento.
Artículo 14.- Las facultades y obligaciones que
esta ley otorga al titular de la Secretaría, podrán ser ejercidas directamente
por su titular, o por los titulares de las unidades administrativas que se le
encuentran adscritas, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 15.- Las Unidades Administrativas de la
Secretaría serán las Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Direcciones
Generales, Direcciones Ejecutivas y Órganos Internos de Control que realizarán
actividades de auditoría, control interno e intervención, en el ámbito de su
competencia.
TÍTULO TERCERO
DE LA PROFESIONALIZACIÓN Y DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Artículo 16.- Las
personas titulares de los órganos internos de control, serán nombradas o
nombrados por la persona titular de la Secretaría, conforme a un sistema de profesionalización,
a efecto de asegurar la buena administración y el gobierno abierto de la Ciudad
de México.[3]
El
nombramiento durará cuatro años con posibilidad de ser ratificados por un
periodo más, pero no podrán permanecer en un mismo órgano de control por más de
dos años, siendo después rotados, conforme al programa que para tal efecto
elabore la Secretaría.[4]
Para ser titulares de los Órganos Internos de Control se
deben cumplir los requisitos siguientes:
I. Ser
de ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos;[5]
II. Acreditar experiencia mínima de tres años, en alguna de
las siguientes materias: transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de
cuentas, contabilidad gubernamental, control interno, responsabilidades
administrativas, combate a la corrupción en la Administración Pública;[6]
III. Tener más de treinta años de edad, al día del
nombramiento;
IV. Poseer al día del nombramiento, con antigüedad mínima de
tres años, título profesional de nivel licenciatura;[7]
V. Gozar
de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso que
amerite pena corporal de más de un año de prisión, ni estar sujeta o sujeto a
proceso penal. Si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de
confianza o cualquier otro cometido en contra del patrimonio, quedará
inhabilitado para el cargo cualquiera que haya sido la pena; y[8]
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial
y fiscal, de conformidad con la normatividad de la materia.
Artículo 17.- La Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México, a través de la Coordinación General de
Evaluación y Profesionalización, en el ámbito de su competencia, establecerá
políticas de profesionalización y un servicio profesional de carrera fundado en
el mérito, para los servidores públicos que la conformen, en igualdad de
oportunidades y paridad de género. Este servicio profesional aplicará a partir
de los niveles intermedios de la estructura administrativa, el cual deberá ser
transparente y estará orientado a que los servidores públicos observen en su
actuar los principios rectores de los derechos humanos y los principios
generales que rigen la función pública.
A efecto de garantizar la integralidad del proceso de
evaluación, las leyes fijarán los criterios y las políticas bajo los cuales se
organizarán los procesos para el ingreso, capacitación, formación,
certificación, desarrollo, permanencia y evaluación del desempeño de los
servidores públicos; así como la garantía y respeto de sus derechos laborales.
TITULO CUARTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 18.- Es la actividad que se desarrolla
en forma objetiva, metodológica, sistemática, analítica e imparcial para
garantizar la buena administración y el gobierno abierto, cuyo resultado es
autónomo, la cual está concebida para agregar mayor eficiencia y eficacia a la
gestión gubernativa de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo 19.- Las unidades administrativas
deberán presentar en el mes de diciembre de cada año ante el titular de la
Secretaría, el PAA conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
El PAA podrá modificarse de acuerdo a las necesidades del
interés público y social, previa autorización de la dirección general de su
adscripción.
Artículo 20.- Los tipos de auditoría serán
conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Artículo 21.- La auditoría constará de cinco
etapas:
I. Planeación.
II. Programación.
III. Ejecución.
IV. Resultados.
V. Conclusión.
Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse
en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se
emitan.
Artículo 22.- La etapa de planeación considerará
lo siguiente:
I. La naturaleza, magnitud y complejidad de las funciones
de los entes públicos auditados.
II. La existencia, confiabilidad y calidad de los sistemas,
contables, presupuestales, financieros, y de los mecanismos de autocontrol,
autocorrección y autoevaluación de los entes públicos auditados.
III. La importancia y el riesgo de las operaciones
propias del ente público auditado.
IV. Las metas, planes, proyectos, operativos funcionales
y sustantivos que tenga a cargo el ente público auditado.
V. Cualquier otra circunstancia que así lo justifique.
Artículo 23.- La etapa de programación consistirá
en:
I. La relación de auditorías que se ejecutarán durante
cada ejercicio.
II. El objetivo, oportunidad, criterio de selección y
alcance de las auditorías.
III. Los plazos en los que se ejecutaran las auditorías.
IV. Las actividades genéricas en las auditorías.
V. La distribución de la fuerza de trabajo del órgano
interno de control para la práctica de auditorías.
Artículo 24.- La etapa de ejecución, comprende
las acciones a realizar que se señalan en el cronograma de actividades de las
auditorías y las demás que señalen los lineamientos que para tal efecto se
emitan.
Las actividades deberán comprender una muestra que de
forma aleatoria y representativa, signifique por lo menos el 25% del total del
universo programado en la auditoría.
El periodo de ejecución de auditoría es de tres meses, el
cual podrá prorrogarse y modificar su objeto, alcance o porcentaje de
evaluación, por el mismo periodo.
En caso de que se detecten irregularidades, se deberán
generar las observaciones correspondientes.
Artículo 25.- La etapa de resultados es aquella
en donde se notificarán las observaciones, acciones preventivas y correctivas,
a través del informe de auditoría, que contendrán las irregularidades
detectadas para su atención. Previo a la notificación de las observaciones, los
entes públicos auditados podrán solicitar la comparecencia de las personas
servidoras públicas responsables de las unidades administrativas observadas que
ya no laboren para la administración pública, o bien, que se encuentren
trabajando en algún otro ente público, con la finalidad de darles a conocer las
inconsistencias detectadas a través de una reunión de confronta y coadyuven en
la entrega de información.
Artículo 26.- El plazo de atención para la solventación de las observaciones, será de hasta 20 días
hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación del informe de
auditoría al ente público auditado, el que tendrá la obligación de atender las
observaciones generadas.
El ente público podrá solicitar prórrogas de hasta 20
días hábiles, mediante oficio fundado y motivado que justifique la necesidad,
cuya calificación corresponderá a los titulares de las Direcciones Generales de
la Secretaría competentes, quienes analizarán la complejidad o problemática que
represente su cumplimiento, así como la justificación del impedimento aducido
por el ente público obligado.
Artículo 27.- En la etapa de conclusión de
conformidad con la información y documentación que proporcionó el ente público
auditado para la atención de las observaciones, se determinará si estas se
solventan dentro del plazo, en caso que no proporcionen la información y
documentación en tiempo y forma, o las proporcionadas no sean suficientes e
idóneas para solventar, será motivo de responsabilidad administrativa.
Artículo 28.- La Unidad Administrativa competente
deberá emitir Dictamen Técnico de Auditoría en el que de manera fundada y
motivada, exprese la irregularidad, la normatividad que se infringió, los
elementos comprobatorios con que se acredita lo anterior, el nombre, cargo de
las personas servidoras públicos que realizó la conducta infractora, debiendo
anexar su expediente laboral y precisar las circunstancias de tiempo, modo y
lugar del acto irregular.
TÍTULO QUINTO
DEL CONTROL INTERNO
Artículo 29.- El Control Interno es el proceso de
verificación y evaluación con un enfoque preventivo y de acuerdo con las normas
legales aplicables, implementado para garantizar la buena administración y el
gobierno abierto en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto de
las actividades, operaciones, actuaciones, programas, planes, proyectos, metas,
actividades institucionales, aplicación de los recursos humanos, materiales,
financieros e informáticos, así como la administración de la información.
Artículo 30.- Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones o Alcaldías y Entidades Paraestatales de la
Administración Pública, en coordinación con la Unidad Administrativa correspondiente
de la Secretaría, implementarán el PACI en cada uno de los entes públicos.
El PACI tendrá como objetivo:
I. Mejorar y transparentar la gestión gubernamental
II. Cumplir objetivos, prevenir, detectar y evitar actos
de corrupción.
III. Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones
y actividades.
IV. Generar confianza en el desempeño de las personas
servidoras públicas.
V. Proteger y conservar el patrimonio público.
VI. Presentar información confiable, veraz, verificable y
oportuna.
VII. Cumplir la normatividad aplicable al ente público.
VIII. Aplicar los recursos humanos, materiales,
financieros e informáticos, con criterios de eficacia, eficiencia, economía,
imparcialidad y honradez.
IX. Salvaguardar, preservar y mantener los recursos públicos
en condiciones de integridad, transparencia, rendición de cuentas y
disponibilidad para los fines a que están destinados.
Artículo 31.- El Control Interno constará de
cinco etapas:
I. Planeación.
II. Programación.
III. Verificación.
IV. Resultados.
V. Conclusión.
Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse
en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se
emitan.
Artículo 32.- La etapa de planeación será
realizada por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México,
conjuntamente con la Secretaría a través de la unidad administrativa correlativa,
en la que se considerará lo siguiente:
I. Ambiente de control.
II. Administración de riesgos.
III. Actividades de control interno.
IV. Información y comunicación.
V. Supervisión y mejora continua.
Artículo 33.- La etapa de programación deberá establecer
las políticas, procedimientos y sistemas específicos que formen parte
integrante de las actividades y operaciones, asegurándose que estén alineados a
los objetivos, metas, programas y proyectos institucionales, los cuales se
constituyen en el siguiente orden:
I. Identificación de los procesos o actividades en
condición de riesgo.
II. Definición de los puntos de control interno.
III. Designación del responsable de la implementación del
control interno.
IV. Alcances del control interno.
V. Cronograma de actividades.
VI. Actividades de control interno preventivo, de
procedimiento o cumplimiento.
VII. Supervisión.
VIII. Informe de resultados.
Artículo 34.- En la etapa de verificación, el
control interno se ejecutará mediante acciones que garanticen el cumplimiento
de su objetivo, para lo cual se la Secretaría implementará el Sistema de
Armonización de Información y Control (SAIC), el cual deberá ser administrado
por las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad de México, y verificado
por cada una de las unidades administrativas de la Secretaría que le
corresponda, que deberá comprender los rubros siguientes:
I. Conciliar periódicamente los registros, para verificar
su exactitud, determinar y enmendar errores u omisiones
II. Revisar la documentación e información mediante la
cual se mantienen actualizadas las políticas, las normas y los procedimientos
de control.
III. Identificar y registrar de manera oportuna la
información verídica y relevante.
IV. Registrar las transacciones y los hechos
significativos que se realicen.
V. Verificar la compatibilidad de los sistemas de información
con los objetivos institucionales para el cuidado y manejo eficientes de los
recursos públicos.
VI. Analizar la autoevaluación para el mejor desarrollo
del control interno.
VII. Los plazos y forma en la que se realizarán las
conciliaciones, entrega de información y documentación, verificación y
conclusiones, se señalaran en los Lineamientos que para tal efecto sean
emitidos.
Articulo 35.- Es responsabilidad de las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de
la Administración Pública de la Ciudad de México, aplicar y mantener el SAIC,
para conducir las actividades hacia el logro de sus objetivos y metas.
Artículo 36.- En la etapa de resultados, la
Secretaría a través de la unidad administrativa respectiva, dará a conocer en
el informe de observaciones, la evaluación respecto de la eficiencia y eficacia
de los resultados del SAIC, que contengan las irregularidades detectadas, así
como las acciones preventivas y correctivas para su atención.
Artículo 37.- En la etapa de conclusión, de
conformidad con la información y documentación que proporcionaron las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales
de la Administración Pública de la Ciudad de México, para la atención de las observaciones
y acciones preventivas y correctivas, se determinará si estas se solventan, en
caso que no se proporcione la información y documentación en tiempo y forma, o
las proporcionadas no sean suficientes e idóneas para solventar, será motivo de
responsabilidad administrativa.
Artículo 38.- Para el caso que la información y la
documentación no haya sido proporcionada en tiempo y forma, o las
proporcionadas no sean suficientes e idóneas para solventar las observaciones y
acciones preventivas y correctivas, la unidad administrativa que se trate
deberá emitir Dictamen Técnico de Control Interno en el que de manera fundada y
motivada, exprese la irregularidad, la normatividad que se infringió, los
elementos comprobatorios con que se acredita lo anterior, el nombre, cargo de
los servidores públicos que realizaron la conducta infractora, debiendo anexar
su expediente laboral y precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del
acto irregular.
Las etapas de planeación, programación, ejecución, resultados
y conclusión, deberán ejecutarse de conformidad con lo previsto en los
Lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
TÍTULO SEXTO
DE LAS INTERVENCIONES
Artículo 39.- Es la actividad relativa a las
visitas, inspecciones, asesorías y demás actividades solicitadas por la
Secretaría o sus unidades administrativas a través de la práctica de Revisiones
y Verificaciones, para garantizar la buena administración y el gobierno
abierto, a través de la evaluación en la observancia de la normatividad vigente
aplicable, las cuales quedarán incluidas en el PAA; así como, la realización de
operativos especiales conforme a los lineamientos que para tal efecto se
emitan.
Artículo 40.- Los tipos de intervenciones serán:
I.Revisiones.
II. Verificaciones.
Artículo 41.- Las revisiones comprenden el
análisis y evaluación en tiempo real de los procesos, procedimientos,
programas, proyectos, operaciones del ente público, o en su caso, del
presupuesto participativo, para que éstos se lleven a cabo en apego a la
normatividad aplicable.
Tienen como propósito la propuesta de acciones de mejora
para el fortalecimiento de las funciones e incrementar la efectividad y
eficiencia de la gestión del ente público revisado.
Artículo 42.- Las verificaciones son las visitas
realizadas al ente público, para constatar que su organización, operación,
sistemas, procesos, atribuciones y demás actividades se lleven a cabo conforme
a las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 43.- Las intervenciones se conformarán
de cuatro etapas:
I. Planeación;
II. Ejecución;
III. Resultados;
IV. Conclusión.
Las actividades, técnicas y métodos que deberán emplearse
en estas etapas se determinarán en los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Artículo 44.- La etapa de planeación incluirá una
investigación preliminar para que le permita conocer los antecedentes de la
intervención.
Artículo 45.- La etapa de ejecución consistirá en
realizar acciones que se apliquen de manera lógica y sistemática para que el
auditor se allegue de los elementos necesarios y suficientes para cubrir sus
muestras selectivas.
El periodo de ejecución de las intervenciones no podrá
exceder de tres meses, ni podrán prorrogarse o modificar su objeto, alcance o
porcentaje de evaluación.
En caso de que se detecten inconsistencias, se deberán
generar propuestas de mejora, si se detectarán irregularidades, se deberán
presentar las denuncias correspondientes.
Artículo 46.- La etapa de conclusión consistirá
en la elaboración y presentación de los resultados con las propuestas de
mejora.
TITULO SÉPTIMO
DEL COMISARIADO PÚBLICO
Artículo 47.- El Comisariado Público es la unidad
administrativa adscrita a la Secretaría, encargada de vigilar e inspeccionar
que las actividades adjetivas y sustantivas de los organismos públicos
descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal
mayoritaria, entidades paraestatales de la Administración Pública de la Ciudad
de México, cumplan con los objetivos para los cuales fueron creadas, así como
apliquen el presupuesto autorizado para los fines que se encuentran afectos,
para garantizar la buena administración y el gobierno abierto.
Artículo 48.- Es Comisaria o Comisario público propietarios
y suplentes las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría,
nombrados para tal efecto por el titular de la misma, en los términos de la normativa
aplicable.[9]
Artículo 49.- Son atribuciones generales del
Comisariado Público, las siguientes:
I. Asistir y participar con voz, pero sin voto, a las
sesiones de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, así como a
las asambleas de accionistas de las empresas de participación estatal
mayoritaria.
II. Vigilar que el presupuesto de las entidades
paraestatales y empresas de participación estatal mayoritaria se ejerza para
los fines que fueron creadas.
III. Verificar que la aplicación del recurso sea acorde
con los programas institucionales y los programas sectoriales que le
correspondan, en el marco de los objetivos y prioridades del Programa General
de Desarrollo de la Ciudad de México.
IV. Rendir el Informe Anual del Desempeño General de las
Entidades Paraestatales, emitiendo las consideraciones, recomendaciones y
fortalezas que resulten procedentes.
V. Vigilar e intervenir en los procesos de creación,
extinción, desincorporación, incorporación, fusión, o escisión de los
organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de
participación estatal mayoritaria, Entidades Paraestatales de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
VI. Revisar, analizar y verificar los activos y pasivos
que integran el patrimonio de las entidades paraestatales y empresas de
participación estatal mayoritaria.
VII. Verificar que se calculen, enteren y retengan los
impuestos y contribuciones en tiempo y forma de conformidad con la normatividad
aplicable.
Artículo 50.- Para la validez de las sesiones
ordinarias o extraordinarias de los órganos de gobierno y asambleas de
accionistas de las Entidades Paraestatales, será obligatoria la presencia de un
presidente, un comisario público, así como un representante del órgano interno
de control, además que exista quórum legal del 50% más uno de los integrantes
con derecho a voto.
TÍTULO OCTAVO
DE LA COORDINACIÓN FISCALIZADORA
Artículo 51.- La Secretaría para garantizar la
buena administración y el gobierno abierto, podrá establecer y coordinar con
los entes superiores de fiscalización local y federal, así como con la
Secretaría de la Función Pública Federal, los convenios y acuerdos necesarios
para llevar a cabo los trabajos de auditoría y control interno en cumplimiento
con las disposiciones normativas aplicables en la materia.
Artículo 52.- El PAA y PACI podrán considerar las
auditorías a desarrollarse y los controles internos a implementarse, derivados
de los convenios de colaboración y coordinación celebrados con los entes
superiores de fiscalización local y federal, así como con la Secretaría de la
Función Pública Federal, para la práctica conjunta o coordinada de auditorías,
implementación de controles internos, para tener una mayor cobertura o evitar
la práctica duplicada de estas actividades.
Artículo 53.- Concluidos los trabajos establecidos
en los respectivos convenios o acuerdos, los resultados obtenidos serán
presentados de manera conjunta, a fin de ser notificados a los sujetos
auditados. La solventación de las observaciones,
serán consensuadas, a efecto de notificar los resultados a las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades paraestatales de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, excepto en lo
relacionado al Título Quinto del Control Interno y Título Sexto de las
Intervenciones, que entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2018.
SEGUNDO. Todas las acciones, actividades, procesos y
procedimientos relacionados con la práctica de auditorías, que se encuentren en
trámite al momento de la expedición de la presente ley, serán concluidos
conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento en que
dieron inicio.
TERCERO. La Secretaría propondrá al ejecutivo de la Ciudad de
México, los Lineamientos de Auditoría, para la práctica de las auditorías,
dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente
ley.
CUARTO. La Secretaría propondrá al ejecutivo de la Ciudad de
México, los Lineamientos de Control Interno, para la práctica del control
interno, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la
presente ley.
QUINTO. La Secretaría propondrá al ejecutivo de la Ciudad de
México, los Lineamientos de las Intervenciones, para la práctica de las
intervenciones, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en
vigor de la presente ley.
SEXTO. Los entes públicos de la Administración Pública contarán
hasta el 31 de diciembre de 2017, para implementar el sistema de control
interno en cada una de sus unidades administrativas y unidades administrativas
de apoyo técnico operativo, la Secretaría contará con seis meses para
implementar la plataforma tecnológica que permita su evaluación y seguimiento,
a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
SÉPTIMO. Se deroga.[10]
OCTAVO. El Poder Legislativo de la Ciudad de México deberá
adecuar la Ley del Servicio Publico (sic) de Carrera
de la Administración Publica (sic) del Distrito Federal en un plazo de 90 días
a partir de la entrada en vigor del presente decreto para incorporar el Sistema
de Profesionalización del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
27 DE NOVIEMBRE DE 2018
PRIMERO.-
Publíquese
el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-
El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.-
Se
derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al contenido del
presente decreto.
CUARTO.-
Los
nombramientos de las personas titulares de los Órganos Internos de Control a
que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, serán realizados a partir
del 5 de diciembre del año en curso
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
26 DE MARZO DE 2021
PRIMERO.- Remítase a la
Jefatura de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
[1] Adición publicada en
la GOCDMX el 26 de marzo de 2021
[2] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[10] Reforma publicada en la GOCMX el 27 de noviembre de 2018