LEY DE AUSTERIDAD,
TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México
el 31 de diciembre de 2018
Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México
el 27 de agosto de 2025
LIBRO PRIMERO
DE LOS INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
CAPÍTULO
I
Objeto,
Definiciones y Unidades Responsables del Gasto
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por
objeto regular y normar las acciones en materia de austeridad, programación,
presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad gubernamental, emisión de
información financiera, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos
de la Ciudad de México, así como sentar las bases para establecer los
tabuladores que indiquen las remuneraciones de las personas servidoras públicas
locales, mediante el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen
como propósito regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros
conceptos de pago a que tienen derecho las personas servidoras públicas. [1]
Esta Ley, es
de observancia obligatoria para el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las
Alcaldías, organismos autónomos y demás entes públicos todos de la Ciudad de
México.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Adecuaciones
Presupuestarias: Modificaciones que se
realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras presupuestales aprobadas
por el Congreso, así como a los calendarios presupuestales autorizados, siempre
que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de las
vertientes de gasto aprobadas en el presupuesto;
II. Administración
Pública: Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la Administración Pública
de la Ciudad de México;
III. Alcaldías: Órganos Político-Administrativos en cada una de
las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;
IV. Analítico
de Claves Presupuestales: Es
el listado que muestra la desagregación del Gasto Público de la Administración
Pública a nivel de capítulo y concepto, partida y partida genérica.
V. Analítico
de Plazas: El cual integra el
desglose, separación y clasificación de las plazas presupuestarias que tiene
asignadas una entidad de la Administración Pública.
VI. Anexo
transversal: Anexo
del proyecto de Presupuesto de Egresos con las previsiones de gasto vinculados
con el desarrollo de diferentes sectores; [2]
VII. Anteproyectos de Presupuesto: Estimaciones que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública efectúan de
las erogaciones necesarias para el desarrollo de sus programas, para que con
base en éstos la Secretaría, integre, elabore y consolide el Proyecto de
Presupuesto de Egresos; [3]
VIII. Auditoría Superior: Auditoría Superior de la Ciudad de México;
IX. Austeridad: Es una política de Estado, cuyo fin es eliminar
los excesos en el gasto público para reencauzar dichos recursos en prioridades
de gasto, encaminadas a la atención de las necesidades de los habitantes de
esta Ciudad, sin que ello implique la afectación de la buena administración.
X. Catálogo
de Unidades Responsables:
Relación de claves con la que se identifica la denominación de las Unidades
Responsables del Gasto que realizan erogaciones con cargo al Presupuesto de
Egresos;
XI. Código: Código Fiscal de la Ciudad de México;
XII. Comisión
de Presupuesto: Comisión de Presupuesto
y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México.
XIII. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable;
XIV. Congreso
Local: Congreso de la Ciudad de
México;
XV. Consejo
de Evaluación: Consejo de Evaluación
del Desarrollo Social de la Ciudad de México;
XVI. Constitución
Federal: Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
XVII. Constitución
Local: Constitución Política de
la Ciudad de México.
XVIII. Contrato
Multianual: Instrumento jurídico a
través del cual se establecen compromisos presupuestales que cuenten con previa
autorización por escrito de la Secretaría, para exceder el periodo anual del
presupuesto;
XIX. Coordinadora
de Sector: Dependencia que en cada
caso coordina un agrupamiento de Órganos Desconcentrados y/o Entidades;
XX. Corto
Plazo: Periodo que comprende de
1 y hasta 3 años;
XXI. Cuenta
Comprobada: Documentos relativos a
un periodo determinado, integrados por el resumen de operaciones de caja o de
pólizas de ingresos o egresos;
XXII. Cuenta
por Liquidar Certificada:
Instrumento mediante el cual las personas servidoras públicas facultadas de las
Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades, el Poder
Legislativo, el Poder Judicial y Organismos Autónomos, autorizan el pago de los
compromisos adquiridos con cargo a su Presupuesto de Egresos;[4]
XXIII. Cuenta
Pública: Es el documento técnico
que elabora el Poder Ejecutivo y entrega al Congreso local con la información
de los recursos, las finanzas y contabilidad de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, las Alcaldías, Organismos Autónomos y demás entes
públicos de la Ciudad de México; [5]
XXIV. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México que anualmente autoriza el Congreso;
XXV. Dependencias: Unidades Administrativas que integran la
Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica;
XXVI. Economías: Diferencia positiva del gasto público generada
durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos, una vez cumplidos
los programas y metas establecidos y que se deriva de la obtención de mejores
condiciones en la adquisición de bienes y servicios.
XXVII. Entidades: Organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del sector paraestatal de la
Ciudad de México;
XXVIII. Evaluación
de desempeño: El seguimiento y
evaluación sistemática de los Programas Presupuestarios, que permiten la
valoración objetiva del desempeño de las políticas públicas a través de la
verificación del cumplimiento de metas y objetivos con base en indicadores
estratégicos y de gestión, y
XXIX. Evaluación
de diseño: Análisis y valoración
del diseño del programa presupuestario, que tiene la finalidad de identificar
si el programa contiene los elementos necesarios que permiten prever de manera
razonable el logro de sus metas y objetivos, a efecto de instrumentar mejoras.
XXX. Función: Agrupación del gasto público conforme a la
naturaleza de los servicios gubernamentales en beneficio de una población
objetivo, que se ejercen a través de una Unidad Responsable del Gasto;
XXXI. Gaceta:
Gaceta Oficial de la
Ciudad de México;
XXXII. Informe
Trimestral: Documento de rendición
de cuentas, en el cual el Gobierno de la Ciudad de México reporta al Congreso,
cada tres meses, sobre las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, desde el
inicio del ejercicio fiscal hasta el término del trimestre correspondiente;
XXXIII. Ingresos
de Aplicación Automática:
Recursos por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y
administran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y las Alcaldías, de
conformidad con las reglas de carácter general a que se refieren los artículos
303 y 308 del Código;
XXXIV. Ingresos
Excedentes: Recursos que durante el
ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos
de la Ciudad de México o en su caso respecto de los Ingresos propios de las
Entidades;
XXXV. Ingresos
Propios: Recursos que por
cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los recursos por
concepto de subsidios, aportaciones y transferencias;
XXXVI. Jefe
de Gobierno: La persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;[6]
XXXVII. Largo
Plazo: Periodo que comprende
más de 6 años;
XXXVIII. Ley: Ley de Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones
y Ejercicio de Recursos en la Ciudad de México; [7]
XXXIX. Ley
de Ingresos: Ley
de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos en la Ciudad de México;[8]
XL. Ley
de Planeación: Ley
del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; [9]
XLI. Ley
General: Ley
General de Contabilidad Gubernamental; [10]
XLII. Ley
Orgánica: Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de
México; [11]
XLIII. Mediano Plazo: Periodo que comprende más de 3 y hasta 6 años; [12]
XLIV. Metodología del Marco Lógico: Es la herramienta de
planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o
áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los
objetivos de un Programa Presupuestario y sus relaciones de causa y efecto,
medios y fines; [13]
XLV. Organismos
Autónomos: Los
Organismos Autónomos que establece la Constitución Política de la Ciudad de
México; [14]
XLVI. Órganos
de Control Interno: Las unidades
administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen
funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas
otras instancias de los Órganos Constitucionales Autónomos que, conforme a sus
respectivas leyes, sean competentes para aplicar las normas. [15]
XLVII. Órganos
Desconcentrados: Los que con este
carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica y su Reglamento, que
integran la Administración Pública Desconcentrada;[16]
XLVIII. Plan General de Desarrollo: Plan General de Desarrollo de la Ciudad de
México: Es el instrumento al que se sujetarán los programas, políticas y
proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal deberá incorporar
sus objetivos, estrategias y metas; [17]
XLIX. Poder
Ejecutivo: La persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; [18]
L. Poder
Judicial: El Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, que incluye al Consejo de la Judicatura de la
Ciudad de México, como su órgano técnico;[19]
LI. Poder
Legislativo: El Congreso de la Ciudad
de México, que incluye a la Auditoría Superior de la Ciudad de México, como su
órgano técnico;[20]
LII. Presupuesto
Autorizado: Asignaciones
presupuestarias anuales comprendidas en el Decreto autorizadas por el Congreso;
[21]
LIII. Presupuesto
basado en Resultados: Estrategia para asignar
recursos en función del cumplimiento de objetivos previamente definidos,
determinados por la identificación de demandas a satisfacer, así como por la
evaluación periódica que se haga de su ejecución con base en indicadores de
desempeño; [22]
LIV. Presupuesto
Comprometido: Provisiones de recursos
que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
constituyen con cargo a su presupuesto, para atender los compromisos derivados
de cualquier acto y/o instrumento jurídico, tales como las reglas de operación
de los programas, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro
concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una
erogación; [23]
LV. Presupuesto
Devengado: Reconocimiento de las
obligaciones de pago por parte de las Unidades Responsables del Gasto a favor
de terceros que se deriven por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos
conforme a las disposiciones aplicables, por mandato de tratados, leyes o
decretos y por resoluciones y sentencias definitivas; [24]
LVI. Presupuesto
Ejercido: Importe de las
erogaciones respaldadas por los documentos comprobatorios una vez autorizadas
para su pago con cargo al presupuesto autorizado o modificado, determinadas por
el acto de recibir el bien o el servicio, independientemente de que éste se
haya pagado o no; [25]
LVII. Presupuesto
Modificado: Presupuesto que resulta
de aplicar las adecuaciones presupuestarias al presupuesto autorizado, de
conformidad con lo que establece esta Ley; [26]
LVIII. Presupuesto
Pagado: Erogaciones realizadas
para efectos del cumplimiento efectivo de la obligación; [27]
LIX. Programa de Gobierno: Programa de Gobierno de la Ciudad de México: Es
el instrumento que establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el
ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Será obligatorio para la
Administración Pública Local. Se sujetará al Plan General y al Programa General
y tendrá una vigencia de seis años; [28]
LX. Programa
General: Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.
Es el instrumento cuyo propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para
todas las personas y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está
dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del
territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y
la preservación ambiental en la Ciudad; [29]
LXI. Programa
Operativo Anual: Documento que sirve de
base para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto anuales de las
propias Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades; [30]
LXII. Programa
Operativo: Programa Operativo de la
Administración Pública de la Ciudad de México referente a su actividad conjunta
y que cuantifica los objetivos, metas, programas, resultados y programas de las
Alcaldías, para la asignación de recursos presupuestales; [31]
LXIII. Programa
Presupuestario: Categoría programática-presupuestal
que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de
recursos para que los sujetos obligados al cumplimiento de esta Ley generen
bienes y servicios públicos o realicen actividades de apoyo, que sirvan para
cumplir con propósitos y fines susceptibles de ser medidos y que responden a
las prioridades establecidas en la planeación del desarrollo; [32]
LXIV. Programas
de Inversión: Acciones que implican
erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública, infraestructura,
adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles
asociadas a estos programas, rehabilitaciones que impliquen un aumento en la
capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles,
equipamiento y mantenimiento; [33]
LXV. Programas
Parciales de Desarrollo Urbano: Programas de desarrollo de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México; [34]
LXVI. Proyecto
de Presupuesto: Documento que elabora,
integra y consolida la Secretaría y que contiene la estimación de gastos a
efectuar por parte de las Unidades Responsables del Gasto para el año inmediato
siguiente, mismo que la persona titular de la Jefatura de Gobierno presenta al
Congreso Local para su aprobación; [35]
LXVII. Proyectos
de Inversión: Acciones realizadas por
las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, que son
registradas en la cartera de proyectos de inversión que administra la
Secretaría, que implican erogaciones de gasto de capital y que son destinadas a
la adquisición de activos requeridos para atender una necesidad o problemática
pública específica; el desarrollo de proyectos específicos y la construcción,
adquisición y modificación de inmuebles, así como las rehabilitaciones que
impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura
e inmuebles;
LXVIII. Reglamento
Interior: Reglamento Interior del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; [36]
LXIX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México.
LXX. Reglas
de Operación: Disposiciones a las
cuales se sujetan determinados programas de gobierno con el objeto de otorgar
transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa
de los recursos públicos asignados a los mismos;
LXXI. Remuneración
o retribución: Toda percepción en
efectivo o en especie, incluyendo salarios, dietas, aguinaldos,
gratificaciones, premios, honorarios, recompensas, bonos, estímulos,
comisiones, compensaciones que se entrega a la persona servidora pública por su
desempeño cuantificada como parte de la misma o determinada por la ley, con
excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios
del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales; [37]
LXXII. Responsabilidad
Financiera: Observancia de los
principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México, el Código y los ordenamientos jurídicos
aplicables que procuren la recaudación, el equilibrio presupuestario, la
disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso. [38]
LXXIII. Resultado: Conjunto de objetivos relacionados entre sí
tendientes a crear una transformación de una determinada situación;
LXXIV. Secretaría
de la Contraloría: La Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad de México; [39]
LXXV. Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México;[40]
LXXVI. Sector: Agrupamiento de Entidades Coordinadas por la Secretaría y que en cada caso
designe la persona titular de la Jefatura de Gobierno; [41]
LXXVII. Servidores
Públicos: Las personas miembros de
los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los integrantes de las
Alcaldías, los miembros de los Organismos Autónomos, fideicomisos públicos y en
general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o
comisión de cualquier naturaleza ante éstos; así como las personas que ejerzan
actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la
ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de
funciones o reciban concesiones, todos ellos contemplados en la Constitución
Política de la Ciudad de México; [42]
LXXVIII. Sistema
de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración
objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación
del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores
estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los
programas y de los proyectos; [43]
LXXIX. Subsidios: Asignaciones previstas en el Presupuesto de
Egresos para los diferentes sectores de la sociedad para fomentar el desarrollo
de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general [44]
LXXX. Tesorería: Tesorería de la Ciudad de México; [45]
LXXXI. Unidades
Responsables del Gasto:
Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones
con cargo al Presupuesto de Egresos; [46]
LXXXII. Unidades Responsables del Gasto: Al Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos
Autónomos, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades y
cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al
Presupuesto de Egresos.[47]
LXXXIII. Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades y cualquier otro órgano o unidad
que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos. [48]
Artículo 3. Son sujetos obligados de la presente Ley, las personas servidoras
públicas de la Ciudad México, observando en todo momento la buena
administración de los recursos públicos con base en criterios de legalidad,
honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
resultados, transparencia, control, rendición de cuentas, con una perspectiva
que fomente la igualdad de género y con un enfoque de respeto a los derechos
humanos, objetividad, honradez y profesionalismo.[49]
Deberán
destinar del presupuesto asignado para cada ejercicio fiscal un porcentaje para
la capacitación de mujeres y el fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres
y hombres.
Asimismo,
deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades
administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las facultades y
atribuciones conferidas en las normas.
Artículo 4. Los sujetos obligados, emitirán las disposiciones administrativas
generales en materia de austeridad, que sean necesarias para dar cumplimiento a
la presente ley.
La austeridad
no podrá ser invocada parajustificar (Sic) la restricción, disminución o
supresión de programas sociales, a excepción de que exista una evaluación del
impacto presupuestario que acredite un dispendio de recursos con relación al
beneficio que otorgue el programa social.
Artículo 5. La Secretaría interpretará para efectos administrativos las
disposiciones de esta Ley y establecerá para las Dependencias, Alcaldías,
Entidades y Órganos Desconcentrados, con la participación de la Secretaría de
la Contraloría, en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para
aplicar correctamente lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento, así como en
la normatividad en materia de disciplina financiera y contabilidad
gubernamental. [50]
En el caso
del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, sus respectivas
unidades de administración podrán establecer las medidas conducentes para
interpretar y aplicar correctamente lo dispuesto en esta Ley, las cuales para
su vigencia deberán publicarse en la Gaceta.[51]
El Código
Fiscal de la Ciudad de México será supletorio de esta Ley en lo conducente.
Artículo 6. El gasto público en la Ciudad de México, se basará en el Presupuesto
de Egresos aprobado por el Congreso y comprenderá las erogaciones por concepto
de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, responsabilidad
patrimonial, así como pagos de pasivo o deuda que realizan las Unidades
Responsables del Gasto.
Las Unidades
Responsables del Gasto están obligadas a rendir cuentas por la administración
de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y de las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 7. La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada al Poder
Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos a través de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su caso, de disposición expresa
contenida en las respectivas leyes de su creación, comprende:[52]
I. Aprobar
sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al
proyecto de Presupuesto de Egresos, observando las previsiones de ingresos que
les comunique la Secretaría y los criterios generales en los cuales se
fundamente el Decreto;
II. Será
responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de las personas
servidoras públicas competentes, manejar, administrar y ejercer sus
presupuestos sujetándose a sus propias leyes, así como a las normas que al
respecto se emitan en congruencia con lo previsto en esta Ley, en todo aquello
que no se oponga a las normas que rijan su organización y funcionamiento.[53]
Asimismo,
elaborarán sus calendarios presupuestales y deberán comunicarlos a la
Secretaría a más tardar el 20 de enero del ejercicio fiscal correspondiente,
los cuales estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México
y deberán ser publicados en la Gaceta a más tardar dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha de su comunicación.
III.
Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos para el mejor cumplimiento de sus
programas, previa aprobación de su órgano competente y de acuerdo con la
normatividad correspondiente, sin exceder sus presupuestos autorizados y
cumpliendo con las metas y objetivos de sus programas operativos;
IV. Coadyuvar
con la disciplina presupuestaria, determinando los ajustes que correspondan en
sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo
conducente lo establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable, y
V. Llevar
contabilidad y elaborar los informes correspondientes, en términos del Libro
Segundo de la presente Ley.
VI. Emitir,
de conformidad con la Ley en la materia vigente en la Ciudad de México, las
políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamiento de
bienes muebles y prestación de servicios, sujetándose a sus propios órganos de
control para la verificación de los procedimientos y destino y uso de estos. [54]
El Poder
Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos deberán publicar
trimestralmente en su página de internet y en la Gaceta los ingresos del
periodo distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México,
incluyendo sus rendimientos financieros, el destino y saldo de los fideicomisos
en los que participen, en los términos de las disposiciones generales
aplicables.[55]
La
información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la
Secretaría para su integración en los informes trimestrales y en la Cuenta
Pública.
El Poder
Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos deberán seguir en lo
conducente las disposiciones de esta Ley, de las leyes de su creación y demás
normatividad aplicable en la materia.[56]
Artículo 8. El Congreso autorizará la afectación o retención de participaciones
federales asignadas a la Ciudad de México, así como de los ingresos propios de
las Entidades, para el pago de obligaciones contraídas por la Ciudad de México,
de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno
enviará al Congreso la solicitud correspondiente indicando:[57]
a) Compromiso
de pago que se pretende contraer;
b) Monto
total a pagar;
c) Calendario
de pagos;
d) Fuente de
garantía, y
e) Mecanismos
de pago.
II. El Congreso, dentro de un plazo de 30 días,
contados a partir de la presentación de la solicitud, deberá emitir el dictamen
correspondiente. En todo caso, se aprobará por mayoría simple de los votos de
los legisladores presentes en la Sesión.
No se
reconocerán compromisos adquiridos sin la autorización del Congreso.
Las Entidades
podrán afectar y/o gravar como garantía y/o fuente de pago sus ingresos
propios, previamente deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas la opinión
favorable para afectar sus ingresos y una vez que ésta otorgue dicha opinión,
se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.
La Secretaría
llevará un Registro Único de Compromisos y Garantías que afecten los ingresos
de la Ciudad de México.
La persona
titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, informará
trimestralmente al Congreso de la cartera y evolución de los compromisos y
garantías autorizados, con los cuales se hayan afectado los ingresos de la
Ciudad de México en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y
del presente artículo. En el informe se detallarán los compromisos contraídos y
las garantías otorgadas, así como las fuentes de pago o garantía.[58]
Podrán
incluirse las obligaciones derivadas de los convenios de seguridad social entre
el Gobierno Federal y la Administración Pública.
En el caso de
las Entidades, el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos,
éstos deberán garantizar en su presupuesto el cumplimiento de estas
obligaciones de seguridad social.[59]
En caso de
que no cubran los adeudos en los plazos correspondientes y se hayan agotado los
procesos de conciliación de pagos en los términos y condiciones que establezca
la Ley Federal en la materia, la Secretaría queda facultada para enterar los
recursos a la autoridad federal competente y afectar directamente el
presupuesto que les autorice el Congreso por el equivalente a las cantidades
adeudadas, a fin de no afectar las participaciones de la Ciudad de México.
Artículo 9. Cuando derivado del incumplimiento de obligaciones directamente
atribuibles a las Unidades Responsables del Gasto, la Federación realice una
afectación en las participaciones en ingresos federales que le asigna a la
Ciudad de México, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías,
Entidades, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos que lo
hayan generado, deberán realizar el ajuste correspondiente a su presupuesto
conforme a lo que determine la Secretaría.[60]
Artículo 10. La Secretaría operará un sistema informático de planeación de recursos
gubernamentales a fin de optimizar y simplificar las operaciones de registro
presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información
presupuestaria, financiera y contable de la Administración Pública.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades incorporarán al
referido sistema, la información programática, presupuestal, financiera y
contable conforme al Reglamento y a las disposiciones generales que para tal
fin emita la Secretaría.
Asimismo,
respecto de los registros contables y la información financiera, éstos quedaran
regulados en el Libro Segundo de la presente Ley.
El Poder
Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos coordinarán con la
Secretaría la instrumentación del sistema en el ámbito de sus respectivas
competencias.[61]
Artículo 11. Las Unidades Responsables del Gasto estarán facultadas para realizar
los trámites presupuestarios y de pago y, en su caso, emitir las autorizaciones
correspondientes en los términos de esta Ley, a través del sistema a que se
refiere el artículo anterior, para lo cual, en sustitución de la firma
autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica. En los casos
excepcionales que determine la Secretaría podrán realizarse los trámites
mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma
autógrafa de la persona servidora pública competente.[62]
El uso de los
medios de identificación electrónica producirá los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia,
tendrán el mismo valor probatorio.
Las personas
servidoras públicas de las Unidades Responsables del Gasto están obligados a
llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así
como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas
electrónicos, la custodia de la documentación comprobatoria y justificatoria y
en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.[63]
Artículo 12. La Secretaría y la Secretaría de la Contraloría en el ámbito de su
competencia deberán establecer programas, políticas y directrices para promover
la eficiencia y eficacia en la gestión pública, tomando en consideración un
enfoque en materia de equidad de género y derechos humanos, a través de
acciones que modernicen y mejoren la prestación de los servicios públicos,
promuevan la productividad en el desempeño de las funciones de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades y reduzcan gastos
de operación.
Los Sujetos
Obligados emitirán y publicarán en la Gaceta Oficial antes del 31 de enero de
cada año, los lineamientos de austeridad para hacer efectivas las disposiciones
establecidas en la presente Ley. Dichos lineamientos deberán incluir, al menos,
el señalamiento claro y preciso de las medidas de austeridad a implementar en
el ejercicio fiscal de que se trate, el comparativo con los tres ejercicios
fiscales previos y los montos de ahorros generados por rubro.
Artículo 13. La Administración Pública impulsará las áreas prioritarias a las que
hace referencia este artículo, incorporando las mismas en la planeación,
diseño, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado
en resultados. Para tal efecto, será obligatorio para todas las Unidades
Responsables de Gasto:[64]
A) En materia
de igualdad entre mujeres y hombres:
I. Incorporar
la perspectiva de género en todas sus acciones, proyectos o programas públicos; [65]
II. Diseñar,
implementar y evaluar programas y/o actividades orientadas a promover la
igualdad de género en sus presupuestos anuales, considerando directamente a
atender las necesidades de las mujeres, así como a generar un impacto
diferenciado de género; [66]
III.
Incorporar la perspectiva de género y reflejarlo en los indicadores para
resultados de los programas bajo su responsabilidad; [67]
IV. Fomentar
la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que,
aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se
puede identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres
y hombres; [68]
V. En los
programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de
evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores
para resultados con perspectiva de género; [69]
VI. Aplicar
la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los
criterios que emitan la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y el
Consejo de Evaluación; [70]
VII. Incluir
en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la
igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, y
de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación;[71]
La Secretaría
de las Mujeres de la Ciudad de México coadyuvará con las Unidades Responsables
del Gasto en el contenido de estos programas y campañas; y
VIII.
Elaborar diagnósticos sobre la situación de las mujeres en los distintos ámbitos
de su competencia.
La
Secretaría, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de
México, y con base en la información que proporcionen las Unidades Responsables
del Gasto, remitirá a la Comisión para la Igualdad de Género del Congreso, un
informe trimestral de los avances financieros y programáticos, a más tardar a
los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. [72]
Dicho informe
deberá contener las oportunidades de mejora que realice la Secretaría de las
Mujeres de la Ciudad de México, en cuanto al impacto de las actividades
mencionadas.
La Secretaría
de las Mujeres de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría podrá
emitir recomendaciones a la Administración Pública sobre las oportunidades de
mejora en materia de presupuesto con perspectiva de género, así como los
programas y acciones encaminadas a disminuir las brechas de igualdad entre
mujeres y hombres. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México podrá
emitir opinión a las Unidades Responsables del Gasto sobre los resultados
alcanzados en las acciones enfocadas a disminuir las brechas de igualdad entre
mujeres y hombres.
B) En materia
de atención de niños, niñas y adolescentes y en coordinación con el Sistema de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la
Ciudad de México:[73]
I. Garantizar
la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes
en la elaboración de sus políticas, programas y acciones; [74]
II. Conforme
a sus atribuciones, diseñar programas orientados a promover los derechos de la
niñez y de la adolescencia, identificando y registrando la población objetivo y
la atendida, diferenciada por sexo y grupo de edad en los indicadores para
resultados y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;[75]
III. En los
programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de
evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores
para resultados con enfoque de derechos de la niñez y adolescencia; [76]
IV. Aplicar
el enfoque de derechos de la niñez y adolescencia en las evaluaciones de los
programas; [77]
V. Incluir en
sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan los
derechos de la niñez y adolescencia y el interés superior de la niñez, e
inhiban roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación; y[78]
VI. Elaborar
diagnósticos sobre la situación de la niñez y adolescencia en los distintos
ámbitos de su competencia. [79]
La
Secretaria, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y con base en la
información que proporcionen las Unidades Responsables del Gasto,
remitirá́ a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso
de la Ciudad de México, un informe trimestral de los avances financieros y
programáticos, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre
que corresponda. [80]
Dicho informe
deberá́ contener las oportunidades de mejora que realice la Secretaría
Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes de la Ciudad de México, en cuanto al impacto de las actividades
mencionadas.[81]
La Secretaría
Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaria
podrá́ emitir recomendaciones a la Administración Publica sobre las
oportunidades de mejora en materia de presupuesto con perspectiva de derechos
de la niñez y adolescencia. [82]
La Secretaría
Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes de la Ciudad de México podrá emitir opinión a las Unidades
Responsables del Gasto sobre los resultados alcanzados en las acciones
enfocadas a la niñez y adolescencia. [83]
Artículo 14. Con la finalidad de cumplir con el programa de Derechos Humanos de la
Ciudad de México, será obligatorio para todas las Unidades Responsables del
Gasto, la inclusión del enfoque de derechos humanos en la ejecución, seguimiento
y evaluación del presupuesto basado en resultados.
Asimismo,
deberán integrar en sus anteproyectos de Presupuesto de Egresos, recursos para
el eficaz cumplimiento de sus objetivos y metas del programa de derechos
humanos de la Ciudad de México, para tal efecto, deberán considerar lo
siguiente:
I. La realización y el seguimiento de las acciones
encaminadas a mejorar los proyectos y los programas de gobierno en materia de
desarrollo humano y régimen democrático;
II. Que las políticas públicas en materia
presupuestal, se sustenten en un enfoque de derechos humanos;
III. Que las personas servidoras públicas, en la
aplicación de los programas, asignación de recursos y evaluación de los
resultados, consideren los principios de no discriminación e igualdad.[84]
CAPÍTULO
II
Fideicomisos
Públicos
Artículo 15. Son fideicomisos públicos los que constituya el Gobierno de la Ciudad
de México por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente único
de la Administración Pública. Los fideicomisos públicos tendrán como propósito
auxiliar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno o a las personas
titulares de las Alcaldías, mediante la realización de actividades prioritarias
o de las funciones que legalmente les corresponden.[85]
Se asimilarán
a los fideicomisos públicos en términos de transparencia y rendición de
cuentas, aquellos que constituya el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los
Organismos Autónomos a los que se les asignen recursos del Presupuesto de
Egresos.[86]
Los
fideicomisos públicos y los que se asimilen a éstos, deberán registrarse ante
la Secretaría en los términos y condiciones que se establecen en la presente
Ley y su Reglamento
Artículo 16. Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos públicos, cuando
así convenga al interés público, las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades deberán contar con la aprobación de la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, emitida por conducto de la Secretaría. [87]
La
constitución, modificación y extinción de los fideicomisos públicos de la
Ciudad de México, deberán informarse en un apartado específico en el Informe
Trimestral y en la Cuenta Pública.
Cuando los
fideicomisos públicos no cuenten con la autorización y registro de la
Secretaría, procederá su extinción o liquidación.
Cuando se
extingan los fideicomisos públicos a que se refiere esta Ley, los recursos
financieros deberán enterarse a la Secretaría
Artículo 17. A fin de asegurar la transparencia y rendición de cuentas, el Poder
Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos deberán publicar
trimestralmente en su página de internet y en la Gaceta, sus ingresos
incluyendo los rendimientos financieros, egresos, destino y saldo de cualquier
fideicomiso en los que participen.[88]
Asimismo,
deberán informar a la Secretaría, el ejercicio de los recursos públicos
aportados a dichos fideicomisos, para efectos de la Cuenta Pública.
Artículo 18. Las Unidades Responsables del Gasto sólo podrán otorgar recursos
públicos a los fideicomisos, conforme a lo siguiente:
I. Con autorización indelegable de su titular y en
el caso de las Entidades, con la autorización previa de su órgano de gobierno,
con excepción de los fideicomisos constituidos por mandato de Ley o de
normatividad federal, en cumplimiento a convenios suscritos con la Federación o
Entidades federativas, así como las aportaciones y transferencias realizadas
por la Secretaría;
II. Previo informe a la Secretaría, y
III. Que se encuentren autorizados los recursos en el
Presupuesto de Egresos.
Las Unidades
Responsables del Gasto enviarán de manera trimestral al Congreso por conducto
de la Secretaría, los informes sobre el estado que guardan los fideicomisos,
las modificaciones a su objeto, las variaciones a los recursos disponibles, así
como una relación del uso de recursos por destino y tipo de gasto.
CAPÍTULO
III
Del
Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Financiera
Artículo 19. Los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos para cada
ejercicio fiscal estarán orientados por el Plan General de Desarrollo, el
Programa General, el Programa de Gobierno, por el análisis del desempeño
económico de la Ciudad de México y las perspectivas económicas para el año que
se presupuesta, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y
demás normatividad aplicable.[89]
Artículo 20. El gasto propuesto por la persona titular de la Jefatura de Gobierno
en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aprobado por el Congreso y que se
ejerza en el año fiscal por las Unidades Responsables del Gasto, deberá guardar
el equilibrio presupuestario.[90]
Circunstancialmente,
y con la finalidad de hacer frente a las condiciones económicas y sociales que
privan en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos podrán prever ingresos
cuya recuperación sea inminente de ocurrir al inicio del año fiscal siguiente.
Dicho monto
se consignará en la iniciativa de Ley de Ingresos bajo el rubro de
“Recuperaciones Pendientes”.
Por contra
partida, para mantener el balance fiscal y equilibrio presupuestal en el
presupuesto de Egresos se deberá establecer cuales asignaciones presupuestales
serán susceptibles de considerarse para el diferimiento de su pago. En caso de
registrase ingresos excedentes a lo aprobado en la Ley de Ingresos, los montos
correspondientes disminuirán en la misma medida los diferimientos señalados.
Artículo 21. Toda iniciativa de ley, decreto, o proyecto de reglamento y acuerdo
que presente la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá contar con
una evaluación del impacto presupuestario realizada por la Secretaría, cuando
éstas impliquen afectaciones a la Hacienda Pública.[91]
En el caso de
que dichas iniciativas impliquen erogaciones adicionales y con el propósito de
guardar el equilibrio presupuestal, se deberá señalar su fuente de financiamiento
ya sea mediante la cancelación o suspensión de programas; la creación de nuevas
contribuciones o bien, por eficiencia recaudatoria.
El Congreso,
a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al elaborar los
dictámenes respectivos, podrá realizar una valoración del impacto
presupuestario de la iniciativa de Ley o Decreto, con el apoyo de la Unidad de
Estudios y Finanzas Públicas y podrá solicitar opinión a la Secretaría sobre el
proyecto de dictamen correspondiente
Artículo 22. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la
Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el
Presupuesto de Egresos con cargo a los Ingresos Excedentes que, en su caso,
resulten de los aprobados en la Ley de Ingresos o bien, ante la expectativa de
la captación de mayores ingresos.[92]
Los
excedentes que resulten de los Ingresos Propios de las Entidades, se destinarán
a aquellas que los generen.
Las
ampliaciones presupuestales que a través de la Secretaría autorice la persona
titular de la Jefatura de Gobierno serán para los fines específicos siguientes:
alcaldías; infraestructura pública de transporte, agua, entorno urbano,
escuelas, hospitales y deportes; pago del saldo neto de la deuda pública de la
Ciudad de México; construcción adaptación y equipamiento de las escuelas de
arte en las demarcaciones territoriales y no podrán reorientarse a proyectos
distintos para los que fueron aprobados, por lo que en caso de incumplimiento
del programa o proyecto, se procederá a efectuar la reducción líquida
presupuestal correspondiente, justificando las causas que impidieron la
ejecución de los programas y proyectos.[93]
Artículo 23. En caso de que los ingresos sean menores a los programados, la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá
aplicar medidas de disciplina y equilibrio presupuestal, ordenando las
reducciones al Presupuesto de Egresos, cuidando en todo momento el
mantenimiento de los servicios públicos y los programas sociales. [94]
En el caso de
que la contingencia que motive los ajustes represente una reducción equivalente
de hasta el 5% de los ingresos previstos en el calendario mensual de
recaudación publicado en la Gaceta, la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, a través de la Secretaría, enviará al Congreso en los siguientes 10
días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe
que contenga el monto de gasto programable reducido y su composición,
desagregado por Unidades Responsables del Gasto. [95]
En el caso de
que la contingencia represente una reducción que supere el 5% de los ingresos,
la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría,
enviará al Congreso en los siguientes 10 días hábiles a que se haya determinado
la disminución de ingresos, una propuesta con el monto de gasto a reducir y su
composición por Unidades Responsables del Gasto. [96]
El Congreso,
en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, la
analizará con el fin de proponer en su caso, modificaciones en el marco de las
disposiciones generales aplicables y la información disponible. La persona
titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, con base en la
opinión del Congreso, resolverá lo conducente informando de ello a la misma. [97]
En caso de
que el Congreso no emita opinión dentro de dicho plazo, será procedente la
propuesta enviada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. El Poder
Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos, de conformidad con las
disposiciones de esta Ley deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de
disciplina y de equilibro presupuestarios a que se refiere el presente artículo
y esta Ley, a través de ajustes en sus respectivos presupuestos. Asimismo,
deberán reportar los ajustes realizados en el informe trimestral y en la Cuenta
Pública.[98]
Para el caso
de las Alcaldías, la Secretaría se coordinará con éstas, para que en el ámbito
de sus respectivas competencias, analicen, autoricen y apliquen las medidas de
disciplina y equilibrio presupuestal que plantee la persona titular de la
Jefatura de Gobierno. [99]
Artículo 23
Bis. Cuando la disminución en los ingresos
previstos en el calendario mensual de recaudación se presente de manera
concurrente con una emergencia sanitaria o desastre natural, la persona titular
de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, únicamente durante
el ejercicio fiscal en el que duren estos supuestos, aplicará las medidas de
disciplina y equilibrio presupuestario, ordenando a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades llevar a cabo las reducciones a su presupuesto de egresos
en los rubros de gasto que no constituyan un subsidio entregado directamente a
la población, a efecto de salvaguardar el interés social y público de la Ciudad,
debiendo observar en todo momento la ética, la austeridad republicana, la
transparencia, la responsabilidad y la rendición de cuentas. En caso de no
hacerlo, la Secretaría estará facultada para realizar las adecuaciones
necesarias. [100]
Para el caso
de los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos, éstos se
deberán coordinar con la Secretaría para que aprueben, en un plazo máximo de 10
días naturales las adecuaciones a su presupuesto.[101]
En caso de
que los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos no realicen
las adecuaciones a sus presupuestos o no resulten suficientes, la persona
titular de la Jefatura de Gobierno enviará al Congreso Local la iniciativa con
el monto a reducir en el Decreto de Presupuesto de Egresos, para que por conducto
de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se examine, discuta y, en su
caso, apruebe o modifique en un plazo de 15 días hábiles a partir del día
siguiente al de su recepción.[102]
Si la
Comisión respectiva no emitiera el dictamen, la iniciativa deberá presentarse
en el pleno para su discusión y análisis en los términos como fue presentada. [103]
Las
modificaciones realizadas deberán reportarse en un apartado específico del
Informe Trimestral y de la Cuenta Pública, que contenga el monto de gasto reducido,
su composición, desagregado por Unidades Responsables del Gasto, así como la
explicación a detalle de los fundamentos, motivos y razonamientos de tales
ajustes.[104]
Artículo 24. En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de
presupuesto autorizados por la Secretaría, los cuales serán anuales con base
mensual y estarán en función de la capacidad financiera de la Ciudad de México.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades remitirán a la Secretaría sus
proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el
Reglamento.
La Secretaría
autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades
institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor
cumplimiento de los objetivos de los Programas, dando prioridad a los programas
sociales y de infraestructura.
En el caso de
las Alcaldías, la Secretaría y éstas en el ámbito de sus respectivas
competencias analizarán, elaborarán, determinarán y autorizarán los calendarios
presupuestales anuales y en caso de existir recursos adicionales, estos serán
entregados conforme a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos
para la Ciudad de México del ejercicio fiscal correspondiente.
La Secretaría
publicará en la Gaceta, a más tardar el último día del mes de febrero del
ejercicio fiscal de que se trate, el calendario a que hace referencia el
párrafo anterior.
La Secretaría
queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades cuando no le sean
presentados en los términos que establezca el Reglamento.
Los
calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades durante el mes de
enero del ejercicio fiscal a que corresponda.
Queda
prohibido a las Unidades Responsables de Gasto, contraer compromisos que
rebasen el monto de sus presupuestos autorizados o efectuar erogaciones que
impidan el cumplimiento de acuerdo con sus actividades institucionales
aprobadas.
Los
calendarios de presupuesto deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
Artículo 25. La
Secretaría publicará en la Gaceta, a más tardar el 31 de enero del ejercicio
fiscal de que se trate, el calendario mensual de recaudación desglosado por
cada concepto de ingresos, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Ingresos aprobada por el Congreso. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades cuya prestación de servicios dé origen a la recaudación de
impuestos, aprovechamientos, derechos y productos, realizarán la previsión de
los ingresos conforme a dicho calendario.
TÍTULO SEGUNDO
De la Programación, Presupuestación y Aprobación
CAPÍTULO I
De la Programación y Presupuestación
Artículo 26. Las reglas
de carácter general para la integración de los Anteproyectos de Presupuesto,
serán emitidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley,
el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Dichas reglas
deberán contener disposiciones específicas para la implementación del
Presupuesto basado en Resultados y utilización de indicadores de desempeño.[105]
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades garantizarán que
los objetivos, fines y propósitos de sus anteproyectos sean congruentes con el
Plan General de Desarrollo y demás instrumentos de planeación de la Ciudad, en
los términos de la Ley de Planeación. [106]
Artículo 27. La
programación y presupuestación del gasto público comprende:
I. Las actividades que deberán realizar las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para dar
cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y
resultados con base en indicadores de desempeño, contenidos en los instrumentos
de planeación que se derivan del Plan General de Desarrollo. [107]
II. Las previsiones de gasto público para cubrir los
recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el
desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y
III. Las actividades y sus respectivas previsiones de
gasto público correspondiente al Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos
Autónomos; y[108]
IV. Las previsiones de gasto público para cubrir los
recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para la
operación y el cumplimiento de los Programas Presupuestarios.
Artículo 28. La
programación y presupuestación anual del gasto público deberá elaborarse
considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de
que se dispongan, estableciendo con claridad y precisión los resultados
esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos. [109]
I. Los
objetivos, estrategias y metas establecidos en el Plan General de Desarrollo,
el Programa General, el Programa de Gobierno y demás instrumentos de planeación
de la Ciudad, en los términos de la Ley de Planeación; [110]
II. Las
políticas de gasto público que determine la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, a través de la Secretaría; y[111]
III. La
evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas
del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de
Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio
fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio.
El
anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía y
Entidad estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y
cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para
medir su cumplimiento.
El
anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad
considerando sus Programas Presupuestarios.
Artículo 29. Son
obligaciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que
integran la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de
Evaluación del Desempeño, las siguientes:
I. Elaborar y proponer a la Secretaría los Programas
Presupuestarios y sus Indicadores de Desempeño a su cargo conforme a los
lineamientos que emita la Secretaría;
II. Evaluar el grado de cumplimiento de sus
Indicadores de Desempeño, mediante autoevaluaciones o a través de evaluadores
externos;
III. Dar seguimiento y monitoreo a los Indicadores
Estratégicos y de Gestión de los Programas Presupuestarios;
IV. Atender las revisiones y recomendaciones de las
Evaluaciones del Desempeño;
V. Informar en los términos que establezca la
Secretaría, los resultados de los Indicadores de Desempeño de los Programas
Presupuestarios a su cargo;
VI. Acordar con la Secretaría según corresponda, las
adecuaciones a los Programas Presupuestarios en cumplimiento de las
recomendaciones resultantes de los procesos de seguimiento y evaluación, y
VII. Durante el primer año de operación de los
Programas Presupuestarios, se deberá llevar a cabo una evaluación en materia de
diseño en términos de los lineamientos que emita la Secretaría.
Artículo 30. Los
Programas Presupuestarios que diseñen, elaboren, implementen y operen, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán incorporarse al
Sistema de Evaluación del Desempeño.
Para efectos
de la Evaluación del Desempeño de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades, la Secretaría será la instancia técnica de evaluación a que se
refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la cual implementará de manera gradual la citada Evaluación.
Corresponde a
la Secretaría, la facultad de diseñar, operar y coordinar el Sistema de
Evaluación de Desempeño, debiendo informar al Congreso sobre los indicadores
que se generan con motivo del sistema de evaluación de desempeño, dentro de los
informes trimestrales.
Artículo 31. Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades formularán su
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, atendiendo a los criterios
presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos que les comunique
la Secretaría, con base en su Programa Operativo Anual, los cuales deberán ser
congruentes entre sí. Adicionalmente, para el caso de las Entidades, sus
anteproyectos deberán ser aprobados por su órgano de gobierno.
Asimismo, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán prever en
sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto, los importes correspondientes al
pago de contribuciones, aprovechamientos y productos, ya sea de carácter local
o federal, que por disposición de ley estén obligados a enterar.
La Secretaría
queda facultada para formular los Anteproyectos de Presupuesto de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades cuando no le sean
presentados en los plazos que al efecto se les hubiesen señalado o cuando no se
apeguen a los criterios presupuestales de eficiencia y eficacia previstos en la
legislación aplicable, así como a las previsiones de ingresos comunicados.
Artículo 32. La Secretaría podrá efectuar las modificaciones que considere
necesarias a los anteproyectos de presupuesto, comunicándoles a las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades, los ajustes que habrán de
realizar a los mismos en función de la cifra definitiva proyectada de ingresos,
de conformidad con el Reglamento.
Para el caso
de las Alcaldías, la Secretaría se coordinará con éstas a efecto de acordar los
ajustes planteados durante los primeros 15 días naturales del mes de Enero de
cada ejercicio, a efecto de respetar la congruencia entre los objetivos del
programa de Gobierno de la Alcaldía y la aplicación del marco normativo y
procedimental.
Una vez
aprobado el Presupuesto de Egresos y publicado en la Gaceta Oficial, las
Unidades Responsables del Gasto deberán realizar los ajustes necesarios en la
programación del gasto informada por la Secretaría, con el objeto de que ésta
integre el Programa Operativo Anual, mismo que deberá ser publicado en la Gaceta
Oficial, en su página de internet y remitido a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública del Congreso Local, a más tardar el 1 de marzo del año
respectivo.[112]
Artículo 33. Las asignaciones presupuestales para las Alcaldías se integrarán
tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Población;
b)
Marginación;
c)
Infraestructura;
d)
Equipamiento urbano, y
e) Las
zonificaciones del suelo de conservación.
La Secretaría
deberá emitir las reglas, políticas y metodología en que se sustenten los criterios
de distribución, la justificación del peso que se otorga a cada rubro y los
ponderadores, considerando los indicadores públicos, oficiales, disponibles
recientes, así como lo establecido en el Programa General de Ordenamiento
Ecológico, información que deberá publicarse en la Gaceta.
Los recursos
provenientes de las aportaciones federales deberán cuantificarse de manera
independiente, respecto de los montos que se asignen a las Alcaldías.
La Secretaría
dará a conocer a las Alcaldías las reglas, políticas y metodología para que
éstas manifiesten lo conducente, dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 34. La Secretaría procurará que los techos presupuestales que se asignen a
las Alcaldías cubran los requerimientos mínimos de operación de los servicios
públicos que prestan, así como el mantenimiento y conservación de la
infraestructura existente.
Los recursos
adicionales que se otorguen deberán ser orientados preferentemente a la
ampliación de infraestructura y acciones de seguridad pública.
Las personas
titulares de las Alcaldías determinarán su Programa de Inversión con base en
las disponibilidades presupuestales del techo comunicado por la Secretaría y
atendiendo a las necesidades de equipamiento y ampliación de la infraestructura
que requieran.[113]
Los programas
sociales que implementen las Alcaldías deberán coordinarse con el Sector
Central con el fin de unificar padrones de beneficiarios para evitar su
duplicidad con el propósito de maximizar el impacto económico y social de los
mismos. Para materializar lo anterior, las Alcaldías deberán observar lo
dispuesto en esta Ley.
Artículo 35. En caso de que el Congreso apruebe recursos adicionales para las
Unidades Responsables del Gasto, a los propuestos por la Secretaría, se
contendrán en un Anexo específico dentro del Presupuesto de Egresos donde se
detallen los proyectos o acciones a realizar para el ejercicio fiscal que
corresponda.
La Secretaría
elaborará un formato de seguimiento del ejercicio de los recursos a los que se
refiere el párrafo anterior, a efecto de que las Unidades Responsables del
Gasto informen sobre los avances de su ejercicio. La información se incorporará
en un capítulo especial del Informe de Avance Trimestral que envía la
Secretaría al Congreso.
Asimismo, la
Secretaría elaborará un formato de seguimiento del ejercicio de los recursos
asignados a las Alcaldías del Fondo Adicional de Financiamiento de las
Alcaldías, a efecto de que éstas informen sobre el destino y los avances de su
ejercicio. La información se incorporará en un Capítulo especial del Informe de
Avance Trimestral que envía la Secretaría al Congreso.[114]
CAPÍTULO
II
De los
Aspectos Generales de los Programas
Artículo 36. El Programa Operativo contendrá líneas programáticas, objetivos
específicos, acciones, responsables y corresponsables de su ejecución, metas y
prioridades que se desprendan de los programas de manera integral, para la
realización de los objetivos globales de desarrollo, así como los indicadores
de desempeño.
Artículo 37. El Programa Operativo se basará en el contenido de los programas
sectoriales, de las Alcaldías, institucionales y especiales que deban ser
elaborados conforme a la Ley de Planeación. Su vigencia será de tres años,
aunque sus previsiones y proyecciones se podrán referir a un plazo mayor y será
presentado para su aprobación por la Secretaría.
Artículo 38. En la elaboración del Programa Operativo podrán participar diversos
grupos sociales y la ciudadanía, a través de la consulta pública, del control y
evaluación y de la concertación e inducción conforme a la Ley de Planeación, a
fin de que la ciudadanía exprese sus opiniones tanto en la formulación, como en
la actualización y ejecución de dicho Programa Operativo.
También,
podrá participar el Congreso, mediante los acuerdos que sobre esta materia
emita.
Artículo 39. En materia de Proyectos de Inversión, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades tendrán la responsabilidad de llevar a
cabo:
I. La vinculación de estos proyectos con lo
establecido en el Programa General de Desarrollo; [115]
II. Los estudios de la demanda social, el grado de
cobertura o avance de las acciones institucionales respecto del total de las
necesidades sociales correspondientes, diagnóstico sobre los beneficios que se
esperan obtener con la ejecución del programa de inversión física y la
generación de empleos directos e indirectos;
III. Informar a la Secretaría, el periodo total de
ejecución del proyecto, los responsables del mismo, fecha de inicio y
conclusión, monto total de dicho proyecto y lo previsto para el ejercicio
presupuestal correspondiente, así como los importes considerados para la
operación y mantenimiento de dicho proyecto, a realizar en años posteriores, y
IV. Para el caso de los proyectos en proceso, el
total de la inversión realizada, las metas y resultados obtenidos al término
del ejercicio inmediato anterior.
Artículo 40. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades elaborarán
Programas Operativos Anuales para la ejecución del Programa General de
Desarrollo y demás instrumentos de planeación aplicables de la Ciudad de México
y de los programas de mediano plazo, desagregando su contenido atendiendo al
destino y alcance de los mismos, a la fecha en que se ejecutarán, debiendo
presentar los indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada
programa.[116]
Las Alcaldías
elaborarán sus Programas Operativos Anuales, los cuales serán la base para la
integración de sus Anteproyectos de Presupuesto anuales. Los Comités Mixtos de
Planeación del Desarrollo de las Alcaldías, vigilarán que la elaboración de los
Programas Operativos Anuales de las Alcaldías sean congruentes con la
planeación y programación previas; que se ajusten al presupuesto aprobado por
el Congreso y que su aplicación se realice conforme a las disposiciones
vigentes.
Las Entidades
deberán presentar sus Programas Operativos Anuales para aprobación de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de las personas
titulares de sus órganos de gobierno, vigilando su congruencia con los
programas sectoriales.[117]
El Congreso,
a través de las comisiones de Hacienda Pública, y de Presupuesto y Cuenta
Pública, podrán requerir información, a efecto de contar con elementos que
permitan realizar observaciones a los procedimientos técnicos y operativos para
la elaboración de los programas a que se refiere este artículo.
Artículo 41. El Programa Operativo y aquéllos que de él deriven, especificarán las
acciones que serán objeto de coordinación con los estados y municipios
circunvecinos de las zonas conurbadas y serán obligatorios para las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías de la Administración Pública,
en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a las disposiciones
legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Programa Operativo y
aquellos que de él deriven será extensiva a las Entidades. Para estos efectos,
los titulares de las Dependencias, en el ejercicio de las atribuciones de
coordinadores de sector, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno
de las propias Entidades.
CAPÍTULO
III
De los
Ingresos y el Presupuesto de Egresos
Artículo 42. El Presupuesto de Ingresos es el documento que contiene la estimación
de contribuciones, aprovechamientos, productos y demás ingresos que durante un
año de calendario deba percibir la Ciudad de México, de conformidad con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones
aplicables en la materia y que servirá de base para la elaboración de la
Iniciativa de Ley de Ingresos.
Artículo 43. Sólo mediante ley podrá afectarse un ingreso a un fin específico.
Artículo 44.-
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
serán los que apruebe el Congreso, con base anual a partir del 1° de enero del
año que corresponda.
La iniciativa
de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos serán presentadas
anualmente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno al Congreso para
su análisis y aprobación, a más tardar el día 30 de noviembre o hasta el 20 de
diciembre, cuando se trate del año en que inicie su encargo.[118]
El Congreso
deberá aprobar dichas iniciativas a más tardar el 15 de diciembre. Cuando
dichos proyectos sean presentados durante el primer año de encargo de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, estos deberán aprobarse a más
tardar el 27 de diciembre.[119]
Cuando por
alguna situación extraordinaria, al iniciar el ejercicio fiscal del año
siguiente no exista una Ley de Ingresos y/o Decreto aprobado, con el propósito
de no interrumpir la prestación de los servicios públicos, en tanto no se
aprueben, la Secretaría procederá a actualizar, conforme a las disposiciones
del artículo 18 del Código, del ejercicio fiscal del año anterior, en cuanto al
gasto mínimo de operación y la ejecución de obras en proceso.
Artículo 45. A toda proposición por parte del Congreso de aumento o creación de
Funciones, conceptos o partidas al proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá
agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso o la cancelación y/o
suspensión de otras funciones, si con tal proposición se altera el equilibrio
presupuestal.
Los
integrantes del Congreso no tendrán partidas presupuestales para realización de
obras o programas que corresponden a la Administración Pública.
Artículo 46. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:
I. La estimación de los ingresos correspondientes al
cierre del ejercicio en curso;
II. Los ingresos provenientes de la coordinación
fiscal;
III. La estimación de aquellos ingresos considerados
como virtuales;
IV. Los Ingresos Propios previstos por las Entidades;
V. Los ingresos relativos a los adeudos de
ejercicios anteriores;
VI. Las expectativas de ingresos por financiamiento,
y
VII. Los demás ingresos a recaudar.
No se tomarán
en cuenta los ingresos extraordinarios, ni tampoco se considerará cualquier
otro ingreso clasificado como no recurrente, ni el monto estimado de
reducciones en el pago de contribuciones.
Los recursos
que generen las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados por ingresos
de aplicación automática se considerarán parte integrante de su presupuesto.
A la base de
estimación de cierre a que se refiere la fracción I de este artículo, se le
aplicará, para el caso de actualización de cuotas o tarifas, el factor que para
tal efecto se estime de conformidad con el Código. Asimismo, con base en las
variables económicas se calculará el comportamiento de aquellas contribuciones
en las que por su naturaleza así proceda.
La Iniciativa
de Ley de Ingresos deberá contener, invariablemente, la estimación de cierre
del ejercicio a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que en la
valoración del Congreso respecto de los montos de la Ley de Ingresos, disponga
de los elementos de juicio correspondiente.
La Secretaría
podrá solicitar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades la información que considere pertinente para la elaboración del
Proyecto de la Ley de Ingresos.
Artículo 47. El proyecto de Presupuesto de Egresos se integrará con los siguientes
elementos:
I. Exposición de Motivos en la que señalen los
efectos económicos y sociales que se pretenden lograr;
II. El gasto neto total que en éste se especifique,
así como la clasificación administrativa, clasificación funcional, la
clasificación por tipo de gasto y el desglose de las actividades, obras y
servicios públicos previstos en los programas a cargo de las Unidades
Responsables de Gasto que el propio presupuesto señale;
III. Descripción clara de las funciones y subfunciones
que sean base del proyecto en los que se señalen objetivos, metas y
prioridades, así como las Unidades responsables de su ejecución;
IV. Anexo transversal del presupuesto con perspectiva
de género, que contendrá las actividades institucionales programadas para dar
cumplimiento a la política pública en materia de igualdad sustantiva. Éste
identificará la Unidad Responsable del Gasto, las actividades institucionales
respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas;[120]
V. Anexo transversal del presupuesto con enfoque de
Derechos Humanos, que contendrá las actividades institucionales vinculadas a
las Estrategias del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México,
identificando la Unidad Responsable del Gasto, las actividades institucionales
respectivas, así como las metas físicas y financieras previstas; [121]
VI. Anexo trasversal para la atención de niñas, niños
y adolescentes, que contendrá las actividades institucionales vinculadas a esta
materia y al Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de
la Ciudad de México, identificando la Unidad Responsable del Gasto, las
actividades institucionales respectivas, así como las metas físicas y
financieras previstas por grupo de edad;[122]
VII. Anexo transversal en materia de sustentabilidad; [123]
VIII. Descripción y explicación del presupuesto que se
asignará a las Alcaldías para la preservación, protección, conservación, revalorización,
restauración, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural,
inmaterial y material, natural, rural, urbano, territorial y otros bienes
declarados como monumentos, zonas, paisajes y rutas culturales y conjuntos
arqueológicos, artísticos, históricos y paleontológicos en sus demarcaciones;[124]
IX. La identificación expresa de las actividades
institucionales que se llevarán a cabo para el cumplimiento de los resultados
contenidos en el presupuesto de las Unidades Responsables del Gasto, precisando
los recursos involucrados para su obtención;
X. Explicación y comentarios de las funciones
consideradas como prioritarias, así como las obras y adquisiciones cuya
ejecución abarque dos o más ejercicios fiscales;
XI. Estimación de los ingresos y de los gastos del
ejercicio fiscal para el que se propone;
XII. Estimación de los ingresos y gastos del ejercicio
fiscal en curso;
XIII. Los montos de endeudamiento propuestos al
Congreso de la Unión;
XIV. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de los
Organismos Autónomos especificando los montos de los recursos públicos que
sometan a consideración del Congreso;[125]
XV. Los montos de los recursos públicos que
correspondan al Poder Legislativo y al Poder Judicial;[126]
XVI. La propuesta de monto para el Fondo Adicional de
Financiamiento de las Alcaldías mandatado en la Constitución Local, así como su
propuesta de distribución entre las Alcaldías, conforme a los criterios de
población, marginación, infraestructura y equipamiento urbano; [127]
XVII. Analítico de Claves Presupuestales; [128]
XVIII. Analítico de plazas;
[129]
XIX. Catálogo de Unidades Responsables; y[130]
XX. En general, toda la información presupuestal que
se considere útil para sustentar el proyecto en forma clara y completa La
Secretaría podrá solicitar a las Unidades Responsables del Gasto toda la
información que considere necesaria para la elaboración del Presupuesto de
Egresos a que se refiere este capítulo, respetando la autonomía presupuestaria
y de gestión del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos,
conforme a esta Ley.[131]
Artículo 48. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos
presentarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de
integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días
naturales antes de la fecha de presentación del mismo. Su proyecto de
presupuesto deberá incorporar perspectiva de derechos humanos. [132]
Artículo 49. En el año en que termina su encargo, la persona titular de la Jefatura
de Gobierno saliente deberá elaborar los anteproyectos de Iniciativa de Ley de
Ingresos y del Decreto en apoyo a la persona que ocupara la titularidad de la
Jefatura de Gobierno electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que
éste los presente al Congreso a más tardar en la fecha y en los términos a que
se refiere el artículo 122 Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso b) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[133]
TÍTULO
TERCERO
Del
Ejercicio del Gasto Público
CAPÍTULO
I
Del
Ejercicio
Artículo 50. El Presupuesto de Egresos será el que contenga el Decreto que apruebe
el Congreso a iniciativa de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para
expensar, durante el periodo de un año contado a partir del 1ro de enero del
ejercicio fiscal correspondiente, el gasto neto total que en éste se
especifique, así como la clasificación administrativa, clasificación funcional
y económica y el desglose de las actividades, obras y servicios públicos
previstos en los programas a cargo de las Unidades Responsables del Gasto que
el propio presupuesto señale.[134]
Artículo 51. Las personas titulares de las Unidades Responsables del Gasto y las
personas servidoras públicas encargados de su administración adscritos a la
misma Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables del manejo y
aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales
autorizados, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto autorizado;
de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del
gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y
justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de
llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de
llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables
en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del
clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría.[135]
Las Unidades
Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario
que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e
información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el
párrafo tercero del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al
cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos.
La Secretaría
emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio
presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 51 Bis.- Las Unidades
Responsables de Gasto con cargo a su presupuesto autorizado serán las únicas
responsables de realizar el pago correspondiente al cumplimiento ordenado por
resoluciones o sentencias firmes que emita la autoridad administrativa o
jurisdiccional competente. [136]
Las
adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de
las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán afectar el
cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios
aprobados en el Presupuestos de Egresos. Las dependencias y entidades que no
puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el
párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa de
cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales
en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiere emitido, con la
finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los
objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto
de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes
conforme a dicho programa. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes
autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento
de obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos
segundo y tercero de este artículo. [137]
Artículo 52. Las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías, Entidades, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos
de la Ciudad de México, así como las personas servidoras públicas adscritos a
estas Unidades Responsables del Gasto encargados de la administración de los
recursos asignados, que ejerzan recursos aprobados en el Decreto, tendrán la
obligación de cubrir las contribuciones, aprovechamientos y productos federales
y locales correspondientes y, en su caso, sus accesorios, con cargo a sus
presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.[138]
Para el caso
de las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México, las operaciones se
consolidarán y se contabilizarán en el sector central, para tal efecto, las
Entidades deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en esta Ley, en lo
que a Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías se refiere.
Las personas
titulares de las Dependencias, Alcaldías y Órganos Desconcentrados, así como
las Entidades que realicen sus operaciones con el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México, deberán remitir
oportunamente a la Secretaría la información necesaria para que ésta cumpla
dentro de los plazos legales con la obligación de tramitar la declaración del
Impuesto al Valor Agregado; de igual forma, deberán remitir correcta y
oportunamente a la Secretaría la información necesaria para que ésta cumpla
dentro de los plazos legales, con la obligación de tramitar ante la Secretaría
el pago del Impuesto Sobre la Renta.[139]
Si la falta
de cumplimiento de dichas obligaciones a cargo del Gobierno de la Ciudad de
México se origina por causas imputables a las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México, los servidores públicos
facultados que no hayan enviado oportunamente la información serán responsables
del pago de actualizaciones, recargos, multas y demás accesorios que en su caso
se generen.
La
Secretaría, hará del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría la falta
de cumplimiento.
Artículo 51 Bis.- Las Unidades
Responsables de Gasto con cargo a su presupuesto autorizado serán las únicas
responsables de realizar el pago correspondiente al cumplimiento ordenado por
resoluciones o sentencias firmes que emita la autoridad administrativa o
jurisdiccional competente. [140]
Las
adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de
las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán afectar el
cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios
aprobados en el Presupuestos de Egresos. [141]
Las
dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones
conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad
competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para
todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se
hubiere emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto
que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin
perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios
fiscales subsecuentes conforme a dicho programa. [142]
Los Poderes
Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en caso de ser necesario,
establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones, observando en lo
conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo. [143]
Artículo 53. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá
autorizar que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
establezcan compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de
adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un
ejercicio. En estos casos, el cumplimiento de los compromisos quedará sujeto a
la disponibilidad presupuestal de los años en que se continúe su ejecución.
Para el caso
de los compromisos presupuestales a los que se hace referencia en el párrafo
anterior, sean financiados con recursos federales, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán atender los plazos establecidos
en los convenios y/o documentos que se formalicen para su transferencia, así
como en sus respectivos anexos, reglas de operación, lineamientos y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
Las Entidades
deberán contar con la autorización previa de su órgano de gobierno.
Sólo en casos
debidamente justificados en los que se acrediten causas ajenas al contratante o
contratista, la Secretaría expedirá autorizaciones multianuales sobre proyectos
iniciados bajo una base anual, siempre que haya disponibilidad presupuestal.
Para los años
presupuestales subsecuentes, los compromisos de pago adquiridos por las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en ejercicios
anteriores, conforme a lo previsto en este artículo, gozarán de preferencia
respecto de nuevos compromisos que las mismas pretendan adquirir. Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán cuidar
bajo su responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus
presupuestos aprobados se realicen con sujeción a la preferencia establecida en
este artículo.
La Secretaría
previo análisis del gasto consignado en los Anteproyectos de Presupuesto, podrá
expedir autorizaciones previas para que las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que los soliciten estén en posibilidad
de efectuar trámites y contraer compromisos que les permitan iniciar o
continuar, a partir del primero de enero del año siguiente, aquellos proyectos,
servicios y obras, que por su importancia y características así lo requieran,
pero en todos los casos, tanto las autorizaciones que otorgue la Secretaría
como los compromisos que con base en ellas se contraigan, estarán condicionados
a la aprobación del Presupuesto de Egresos correspondiente y a las
disposiciones que emita la propia Secretaría.
La Secretaría
informará en la Cuenta Pública, en capítulo por separado, respecto de lo
dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán convocar,
adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios así como obra pública, solamente cuando cuenten con recursos
disponibles dentro de su presupuesto aprobado.
La
Secretaría, en casos excepcionales, podrá autorizar que las dependencias,
órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, convoquen adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios u obra pública, sin contar con saldo
disponible en su presupuesto, por lo que deberán iniciar de manera inmediata
los trámites necesarios para asegurar la suficiencia presupuestal previa al
fallo o adjudicación.
Artículo 54. El ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y
calendarios presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la
hacienda pública, los cuales estarán en función de la capacidad financiera de
la Ciudad de México. En el ejercicio del gasto público, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán de cumplir con esta Ley,
quedando facultada la Secretaría para no reconocer adeudos ni pagos por
cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto
en este artículo.
La Secretaria
instrumentará lo que corresponda a efecto de que los pagos a proveedores,
prestadores de servicios contratistas o cualquier otro beneficiario, se lleven
a cabo en un máximo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que
sea ingresada al sistema la solicitud de trámite de la Cuenta por Liquidar
Certificada, o bien dentro de las fechas límites de cierre que para el efecto
emita la Secretaria.
Artículo 55. Las adecuaciones a los calendarios presupuestales que tengan por
objeto anticipar la disponibilidad de recursos sólo podrán ser autorizadas por
la Secretaría; en consecuencia, las Unidades Responsables del Gasto deberán
llevar a cabo el registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetando
sus compromisos de pago a sus calendarios aprobados.
Artículo 56. Para que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades estén en posibilidades de ejercer los recursos de inversión deberán
registrar sus proyectos en la cartera de proyectos de inversión que integre la
Secretaría, en los términos del Reglamento.
Asimismo, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que ejerzan gasto
para programas y proyectos de inversión, serán responsables de dar seguimiento
a los programas y proyectos de inversión en ejecución y de reportar a la
Secretaría, la información de éstos en los términos que establezca dicha
Secretaría.
Para tales
efectos, deberán observar los lineamientos que al respecto emita la Secretaría.
Artículo 57. Para el ejercicio de recursos relacionados con servicios prestados
entre Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberá contarse con un
documento justificante del gasto, no siendo necesario celebrar contratos entre
ellas y se deberá observar lo siguiente:
I. Cuando no exista erogación material de fondos se
afectará la partida que reporte la erogación mediante el documento
presupuestario respectivo, abonando a la fracción de la Ley de Ingresos que
corresponda;
II. En los casos que exista erogación material de
fondos por pagos que deban efectuarse a terceros, se afectará la partida
correspondiente, y
III. Las Dependencias y Órganos Desconcentrados
efectuarán el pago de impuestos, derechos y servicios de acuerdo con lo
previsto en la fracción I.
Artículo 58. Las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades al
contraer compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales
aplicables, lo siguiente:
I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o
las partidas que se vayan a afectar, previo a la celebración del compromiso;
II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la
fecha en que se suscriban, y
III. Que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos
de años posteriores, salvo previa autorización de la Secretaría en los términos
de la presente Ley.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en ningún caso
contratarán obra pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios, ni
otorgarán las figuras a que se refiere la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público, con personas físicas o morales que no se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter
local como las derivadas de los ingresos federales coordinados con base en el
Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal celebrado con el
Gobierno Federal.
Artículo 59. Para la ejecución del gasto público, la Ciudad de México no otorgará
garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de
pago con cargo a su Presupuesto de Egresos, salvo lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 60. El ejercicio del gasto público por concepto de adquisiciones,
servicios generales y obras, se formalizará con los compromisos
correspondientes a través de la adjudicación, expedición y autorización de
contratos de obras públicas, pedidos, contratos y convenios para la adquisición
de bienes y servicios, convenios y presupuestos en general, así como la
revalidación de éstos, en los casos que determinen las normas legales
aplicables, mismos que deberán reunir iguales requisitos que los pedidos y
contratos para que tengan el carácter de justificantes.
En el caso de
adquisiciones y obras públicas, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Alcaldías deberán contar con los programas y presupuestos de adquisiciones y de
obras respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para el caso
de obras públicas y adquisiciones que se financien con recursos federales a
través de convenios, éstas no estarán sujetas a los criterios que emita la
Ciudad de México, debiéndose aplicar únicamente la legislación federal vigente.
Artículo 61. Para que los pedidos, contratos y convenios tengan el carácter de
documentos justificantes deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Señalar
con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la
obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para
su pago. En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un
importe determinado, se deberán estipular las bases para fijarlo;
II. Excepto
por el pago de costos financieros, en caso de retrasos en los pagos que deban
realizar las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías bajo los
contratos que celebren, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas
convencionales, ni intereses moratorios a cargo de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Alcaldías;
III. En los
casos procedentes, deberá existir la garantía correspondiente, y
IV. Cumplir
con lo establecido en esta Ley.
Artículo 62. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que
efectúen gasto público con cargo al Presupuesto de Egresos estarán obligados a
proporcionar a la Secretaría la información que les solicite.
En los casos
del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, a fin de
garantizar la transparencia y rendición de cuentas enviarán a la Secretaría la
información correspondiente para la integración de los informes a que se
refiere esta Ley.[144]
Artículo 63. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que
celebren compromisos y que se encuentren debidamente acreditados, deberán
registrarlos en el sistema informático de planeación de recursos
gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como
remitir en los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el
correspondiente reporte dentro de los primeros diez días de cada mes. La
Secretaría podrá solicitar a la Secretaría de la Contraloría la verificación de
dichos compromisos y en el caso de que estos no se encuentren debidamente
formalizados, la Secretaría podrá reasignar los recursos que no se encuentren
comprometidos.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades tendrán como fecha
límite para comprometer recursos, a más tardar el 31 de octubre tratándose de
obra pública por contrato y el 15 de noviembre para el resto de los conceptos
de gasto, salvo los casos particulares en que para los recursos federales se
establezcan fechas de compromiso específicas en los ordenamientos jurídicos
aplicables, o aquellos recursos que sirvan como contraparte.
Quedan
exceptuados de los plazos anteriores los compromisos que se financien con
recursos adicionales al presupuesto originalmente autorizado, los derivados de
obligaciones de carácter laboral, judicial y contingencias, debidamente
justificadas de acuerdo a las reglas que emita la Secretaría, así como los
recursos autogenerados y propios de Entidades, siempre y cuando sean
adicionales al presupuesto originalmente autorizado.
La Secretaría
comunicará las fechas de los trámites presupuestales para el cierre del
ejercicio.
Artículo 64. Para la ejecución del gasto público, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán sujetarse a las previsiones de
esta Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Artículo 65. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán llevar
un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, a
fin de que consolide la contabilidad general de egresos de la Ciudad de México.[145]
Artículo 66. Las Unidades Responsables del Gasto que realicen erogaciones
financiadas con endeudamiento deberán apegarse a la normatividad vigente en la
materia.
Artículo 67. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más
tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo
circulante al fin del año anterior.
Artículo 68. Los compromisos pendientes de pago reportados en tiempo y forma en el
pasivo circulante enviado en su oportunidad a la Secretaría, así como los
correspondientes a las partidas de manejo centralizado, y que no hayan sido
tramitados y pagados a los contratistas, proveedores y prestadores de servicios
por causas no imputables a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías,
serán cubiertos por la Secretaría con los remanentes que se presenten en el
cierre del ejercicio en el cual se originaron los adeudos y no representarán un
cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Alcaldías en ejercicios subsecuentes.
Artículo 69. Las Entidades recibirán por conducto de la Secretaría, los fondos,
subsidios y transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México, conforme a lo que señala esta Ley y a las reglas de carácter general
que emita la Secretaría. Asimismo, los manejarán, administrarán y ejercerán de
acuerdo con las normas que rijan su funcionamiento.
La
ministración de estas aportaciones a las Entidades, se hará como complemento a
sus Ingresos Propios y conforme al calendario presupuestal mensual autorizado
por la Secretaría, deduciendo las disponibilidades financieras de las
Entidades.
La Secretaría
para autorizar la ministración de recursos por concepto de subsidios,
aportaciones y transferencias a las Entidades deberá:
I. Verificar que el monto correspondiente sea
congruente con el calendario presupuestal respectivo, y
II. Analizar el estado presupuestal para determinar
los niveles de disponibilidad de recursos que hagan procedente el monto de
estos en el momento en que se otorguen, de conformidad con los calendarios
presupuestales autorizados.
El manejo
financiero de los recursos recibidos por concepto de transferencias y
aportaciones deberá ser congruente con los objetivos y metas de los programas a
cargo de las Entidades, debiendo éstas destinar dichos recursos para cubrir
precisamente las obligaciones para las cuales fueron autorizados.
CAPÍTULO
II
De la
Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos
Artículo 70. La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades autoricen con
cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus funciones, en razón de
sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente
aprobado.
Por lo que
hace al Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, la Secretaría
ministrará los fondos autorizados el Congreso, conforme el calendario
financiero previamente aprobado, en términos de lo dispuesto en esta Ley.[146]
Artículo 71. Todas las erogaciones se harán por medio de una Cuenta por Liquidar
Certificada la cual deberá ser elaborada y autorizado su pago por la persona
servidora pública facultada para ello o bien, podrá encomendar por escrito la
autorización referida a otra persona servidora pública de la propia Unidad
Responsable del Gasto.[147]
Artículo 72. La ministración se efectuará por conducto de la Secretaría a través de
Cuentas por Liquidar Certificadas, elaboradas y autorizadas por las personas
servidoras públicas competentes de las Unidades Responsables del Gasto ya sea
por sí o a través de las instituciones de crédito o sociedades nacionales de
crédito autorizadas para tal efecto.[148]
Artículo 73. Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir sus Cuentas por
Liquidar Certificadas a través del sistema electrónico que opere la Secretaría.
Las Cuentas
por Liquidar Certificadas cumplirán con los requisitos que se establezcan en el
Reglamento y en las demás disposiciones que con apego a lo dispuesto en esta Ley,
emita la Secretaría para los procedimientos del ejercicio presupuestal.
Las personas
servidoras públicas de las Unidades Responsables del Gasto que hayan autorizado
los pagos a través de las Cuentas por Liquidar Certificadas son los
directamente responsables de la elaboración, generación, tramitación, gestión e
información que en éstas se contenga.[149]
Artículo 74. La Secretaría efectuará los pagos autorizados por las Unidades
Responsables del Gasto con cargo a sus presupuestos aprobados y los que por otros
conceptos deban realizarse directamente o por conducto de los auxiliares a que
se refiere el Código, en función de sus disponibilidades presupuestales y
financieras con que cuente la Secretaría, con base en lo previsto en esta Ley y
demás disposiciones aplicables.
Con excepción
de las Alcaldías, las cuales se regirán, por lo establecido en esta Ley, en lo
relativo a los ingresos adicionales.
Artículo 75. En caso de incumplimiento por parte de la Ciudad de México a sus
obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por conceptos de agua y
descarga de aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar a
la Secretaría, previa acreditación del incumplimiento y siempre que el adeudo
tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales, la retención y pago con cargo
a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.
Artículo 76. Con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
oportunidad en la adquisición de bienes o contratación de servicios y generar
ahorros, las unidades administrativas consolidadoras podrán establecer
compromisos a determinadas partidas de gasto con cargo a los presupuestos
aprobados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
conforme a sus requerimientos y que los cargos se realicen de manera
centralizada o consolidada a través de la unidad administrativa o Entidad que
haya formalizado los compromisos.
Las unidades
administrativas consolidadadoras instrumentarán el compromiso basándose en la
suficiencia presupuestal que las propias Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades proporcionen. Éstas serán las responsables de prever la
disponibilidad de los recursos en las partidas presupuestales para la
realización de los pagos, de conformidad con la información proporcionada por
la unidad administrativa o Entidad que en su caso, realice los pagos
centralizados.
La unidad
administrativa consolidadora informará a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades el importe de los cargos centralizados o
consolidados que afectaron sus presupuestos conforme a sus requerimientos
indicados en las adhesiones, a fin de que conozcan sus compromisos y puedan
determinar su disponibilidad presupuestal, economías y calendarios. Asimismo,
informará a las Contralorías Internas para el seguimiento correspondiente.
Artículo 77. Los pagos que afecten el Presupuesto de Egresos de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades sólo podrán hacerse efectivos en
tanto no prescriba la acción respectiva conforme al Código y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 78. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo
a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes
requisitos:
I. Que correspondan a compromisos efectivamente
devengados con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y en otros
ordenamientos aplicables;
II. Que se efectúen dentro de los límites de los
calendarios presupuestales autorizados por la Secretaría, y
III. Que se encuentren debidamente justificados y
comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por
justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un
pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas
de dinero correspondientes.
Artículo 79. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no
hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán atender a lo siguiente
para su trámite de pago:
I. Que se encuentren debidamente contabilizados al
31 de diciembre del ejercicio correspondiente;
II. Que exista suficiencia presupuestal para esos
compromisos en el año en que se cumplieron;
III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el
día 10 de enero de cada año, en los términos de esta Ley, el monto y características
de su pasivo circulante, y
IV. Que se radiquen
en la Secretaría los documentos que permitan efectuar los pagos
respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del
ejercicio al que corresponda el gasto.
De no cumplir
con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con cargo al
presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.
Para el caso
de que las estimaciones de ingresos no se cumplan, la Secretaría determinará el
registro presupuestal que corresponda.
Artículo 80. Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán
considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar el
balance fiscal, y el cumplimiento a obligaciones constitucionales, excepto los
remanentes federales ya que tienen un fin específico.
De la misma
manera, los recursos derivados de economías en el pago de servicios de la deuda
pública, deberán aplicarse a disminuir el saldo neto de la misma.
No es
aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de recursos presupuestales
propios de las Entidades, así como aquellos transferidos con el carácter de
aportaciones a los fines de los Fideicomisos Públicos.
Las unidades
responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal
que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido
devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la
Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Las Unidades responsables del gasto que hayan recibido recursos federales, así
como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido
devengados, en el caso en que proceda su devolución, los enterarán a la
Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio,
salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha.
De los
remanentes a los que se refieren los párrafos anteriores, se destinará como
mínimo una cantidad equivalente al 30% del total, a un fondo para estabilizar
los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos
Desconcentrados y Alcaldías, el cual será destinado a la atención de
contingencias y emergencias epidemiológicas y de desastres naturales; así como
a mejorar el balance fiscal, de conformidad con las reglas que para tal efecto
emita la Secretaría. Una vez que el fondo alcance el valor equivalente al 0.50%
del PIB de la Ciudad de México del año inmediato anterior, los excedentes del
fondo podrán ser destinados conforme a lo siguiente: [150]
a) Proyectos
de infraestructura, hasta por un cincuenta por ciento. [151]
b) Proyectos
ambientales, hasta por un treinta por ciento. [152]
c) Proyectos
de infraestructura peatonal y ciclista en las Alcaldías, hasta por un veinte
por ciento. Los proyectos deberán ser presentados para la aprobación de la
Secretaría y se ejecutarán bajo un esquema de coinversión por medio del cual
las Alcaldías aportarán un peso por cada uno que se obtenga del Fondo. La
ejecución del proyecto estará a cargo de la Alcaldía correspondiente. [153]
La Secretaría
deberá emitir las Reglas de Operación del Fondo para estabilizar los recursos
presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y
Alcaldías dentro de los primeros quince días del mes de enero del respectivo ejercicio
fiscal. [154]
El Poder
Legislativo y el Poder Judicial deberán informar al Congreso dentro de los
primeros 5 días de enero de cada año, los fondos presupuestales o recursos
provenientes del Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, los rendimientos
obtenidos, que al término del ejercicio anterior conserven. Asimismo, deberán
informar al Congreso los recursos remanentes del ejercicio fiscal anterior, así
como proponerle su aplicación y destino a más tardar el 5 de marzo siguiente.[155]
El Congreso o
cuando ésta se encuentre en receso, su órgano competente, deberá resolver lo
conducente en un plazo que no excederá de quince días naturales y, de no ser
así, se considerará como parte del presupuesto, por lo que serán descontados de
las ministraciones que se les realicen, de conformidad con lo dispuesto por
esta Ley. Para tal efecto, el Congreso comunicará a la Secretaría lo que
resuelva al respecto.
Queda
prohibido realizar erogaciones, así como constituir o participar en
fideicomisos, mandatos o análogos, al final del ejercicio con cargo a ahorros y
economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro
de recursos a que se refiere este artículo. La persona servidora pública que
incumpla con esta prohibición será sancionado en los términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.[156]
De los
movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, la persona
titular de la Jefatura de Gobierno informará el Congreso en cada Informe
Trimestral y al rendir la Cuenta Pública. [157]
La Secretaría
deberá de prever como parte de los recursos de dicho Fondo, las previsiones
para constituir e incrementar un fondo para proveer de seguros a la vivienda de
los contribuyentes del impuesto predial de la Ciudad de México, en los términos
de las disposiciones que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno.[158]
Artículo 81. Solamente se podrán efectuar pagos por anticipo en los siguientes
casos:
I. Los establecidos en la Ley de Adquisiciones y en
la Ley de Obras Públicas, ambas vigentes en la Ciudad de México, cuando las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades celebren contratos
de adquisiciones o de obra pública;
II. En casos excepcionales, podrá anticiparse el pago
de viáticos, sin que excedan del importe que el empleado vaya a devengar en un
periodo de 30 días, y
III. Los demás que establezcan otros ordenamientos
legales Los anticipos que se otorguen en términos de este artículo, deberán
informarse a la Secretaría a fin de llevar a cabo el registro presupuestal
correspondiente.
Las personas
interesadas reintegrarán en todo caso las cantidades anticipadas que no
hubieran devengado o erogado.[159]
Artículo 82. Para cada ejercicio fiscal, el Congreso deberá aprobar en el Decreto
una partida presupuestal específica que será destinada a cumplimentar las
resoluciones definitivas pronunciadas por los órganos jurisdiccionales
competentes.
En caso de
que la partida presupuestal referida, autorizada por el Congreso para cada
ejercicio fiscal, fuere insuficiente para darles cumplimiento a las
resoluciones definitivas, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por
conducto de la Secretaría, podrá solicitar al Congreso una ampliación a la
partida correspondiente para cumplimentar dichas resoluciones.[160]
El Congreso,
para autorizar la ampliación deberá tomar en cuenta que no se afecten las
funciones del Presupuesto de Egresos y lo permitan las condiciones económicas
de la hacienda pública.
Artículo 83. Las garantías que se otorguen ante autoridades judiciales y las que
reciban las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades por
licitaciones o adjudicaciones de obras, adquisiciones, contratos
administrativos, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas y
otras obligaciones de naturaleza no fiscal, se regirán por esta Ley y su
Reglamento, así como por las disposiciones administrativas que expida la
Secretaría.
El Poder
Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, por conducto de sus
respectivas unidades de administración, establecerán en el ámbito de su
competencia, los requisitos aplicables a las garantías que se constituyan a su
favor.[161]
Artículo 84. Las garantías que deban constituirse a favor de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades por actos y contratos que
comprendan varios ejercicios fiscales, deberán sujetarse a lo siguiente:
En los
contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberá estipularse la
obligación para el contratista, proveedor o prestador de servicios de presentar
una fianza por el 10% del importe del ejercicio inicial y se incrementará con
el 10% del monto autorizado para cada uno de los ejercicios subsecuentes, en la
inteligencia de que mediante dicha fianza, deberán quedar garantizadas todas
las obligaciones que en virtud del contrato asuma el contratista, proveedor o
prestador de servicios.
Para el caso
de proyectos de coinversión, así como los de prestación de servicios a largo
plazo en los que no se autoricen recursos públicos por parte del Gobierno de la
Ciudad de México, en los primeros ejercicios en que se lleve a cabo el
proyecto, las personas contratistas, proveedores, prestador de servicios o
inversionista proveedor deberán garantizar el cumplimiento del vehículo o
contrato con cuando menos el importe del 1% de su monto inicial.[162]
A partir del
ejercicio en que se autoricen recursos públicos a la persona contratista,
proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor deberá garantizar
mediante fianza cuando menos el 10% del monto que se autorice en dicho
ejercicio.
Asimismo,
deberá garantizarse mediante fianza cuando menos el 10% de los montos
autorizados para cada uno de los ejercicios siguientes, para que al final del
contrato se encuentre garantizado por lo menos el 10% del monto total de los recursos
públicos autorizados a la persona contratista, proveedor, prestador de
servicios o inversionista proveedor. [163]
La fianza de
cumplimiento continuará vigente como mínimo 5 años y no deberá ser cancelada
por parte de la autoridad a favor de quien se expida sino hasta que hayan
quedado cubiertos los vicios ocultos que pudiere tener el proyecto. [164]
Tratándose de
contratos de prestación de servicios a largo plazo, la Comisión de
Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento de la
Ciudad de México podrá autorizar a la persona contratista, proveedor o
prestador de servicios o inversionista proveedor la presentación de una
garantía distinta a la fianza sujeta a los requisitos a que se refiere el
párrafo anterior. [165]
La Secretaría
resolverá las solicitudes de autorización que presenten las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para admitir otra forma de
garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren materia
de este artículo.
CAPÍTULO
III
De las
Adecuaciones Presupuestarias
Artículo 85. Las adecuaciones presupuestarias comprenderán las relativas a:
I. La
estructura presupuestal aprobada por el Congreso;
II. Los
calendarios presupuestales autorizados, y
III.
Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos.
Artículo 86. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan
un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, mismas que
tomarán en cuenta:
I. El
resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los
objetivos y metas que lleven a cabo mensualmente, y
II. Las
situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo
de las funciones.
Artículo 87. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que
para el ejercicio del gasto público requieran efectuar adecuaciones
presupuestarias, deberán tramitarlas a través del sistema electrónico que establezca
la Secretaría, mismo en que se efectuará la autorización correspondiente, para
lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de
identificación electrónica que harán constar su validez y autorización, o bien,
en los casos que determine la Secretaría podrán presentarlas de manera impresa.
Las
adecuaciones que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades a través del sistema electrónico o de manera impresa, deberán
cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento.
La Secretaría
autorizará las adecuaciones, en un máximo de diez días naturales, a partir de
que sean solicitadas en el sistema electrónico, o bien informará de manera
oficial en este mismo plazo, los motivos por los que no proceda la adecuación,
conforme a la normatividad vigente.
Tanto las
autorizaciones que emita la Secretaría como los trámites de adecuaciones que
realicen las Unidades Responsables del Gasto, utilizando los medios de
identificación electrónica que se establezcan conforme a este precepto,
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a dichas gestiones cuando
se realizan con firma autógrafa.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que utilicen el
sistema electrónico aceptarán en la forma que se prevea en las disposiciones
que emita la Secretaría las consecuencias y alcance probatorio de los medios de
identificación electrónica y deberán conservar los archivos electrónicos que se
generen en los plazos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 88. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la
Secretaría, podrá modificar el contenido orgánico y financiero de las funciones
de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades incluidas
en el Presupuesto de Egresos cuando por razones de interés social, económico o
de seguridad pública, lo considere necesario.[166]
Si como
consecuencia de dicha modificación la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, por conducto de la Secretaría, instruye a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a tramitar adecuaciones presupuestarias
y no lo hicieren, la Secretaría aplicará dichas adecuaciones y las notificará a
las mismas. [167]
En el caso de
las Alcaldías, tendrán 3 días para hacerlo o manifestar lo que a su derecho
corresponda. En caso contrario la Secretaría las aplicará por su cuenta.
De igual
forma actuará la Secretaría para el caso que por disposición legal se
encuentren obligadas a presentar adecuaciones y no las efectúen dentro de los
plazos legales establecidos.
Cuando el
ajuste alcance o rebase en forma acumulada el 10% del presupuesto anual
asignado a cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldías y Entidad, la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría,
deberá solicitar la opinión al Congreso para que ésta manifieste lo conducente,
informando en un capítulo especial del Informe de Avance Trimestral, la
conciliación de las modificaciones realizadas, explicando a detalle los fundamentos,
motivos y razonamientos de tales ajuste. [168]
Lo dispuesto
en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de emergencia sanitaria o
desastre natural, en cuyo supuesto la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, por conducto de la Secretaría, aplicará únicamente durante el
ejercicio fiscal en el que duren estos supuestos, las modificaciones al
contenido orgánico y financiero de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades, informando al Congreso conforme lo señalado en el último
párrafo del artículo 23 Bis de la presente Ley.[169]
Artículo 89. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, a través
de sus respectivas unidades de administración, previa autorización de su órgano
competente, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos
siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de las funciones a
su cargo, siempre y cuando, emitan las normas aplicables.[170]
Dichas
adecuaciones, deberán ser informadas a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los
Informes Trimestrales y de la Cuenta Pública.[171]
CAPÍTULO
IV
De la
Disciplina Presupuestaria
Artículo 90. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, así
como el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, sin menoscabo
de su autonomía, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar
medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas
y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de las funciones aprobadas
en el Decreto de Presupuesto de Egresos.[172]
Los recursos
generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse,
en primer lugar, a mitigar, en su caso, el déficit presupuestal de origen y, en
segundo lugar, las funciones prioritarias del ejecutor de gasto que los genere,
previa autorización de la Secretaría o de la instancia competente, tratándose
del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos.[173]
En la integración
de la Cuenta Pública, la Secretaría diseñará un formato específico de
austeridad, donde las Unidades Responsables del Gasto informarán respecto de
los recursos mencionados en el párrafo anterior, a nivel de Capítulo y Concepto
del Gasto y, en su caso, del destino de dichos recursos.[174]
Artículo 91. Esta Ley establece los criterios de economía y gasto eficiente que
regirán para la elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que
realicen las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, así como del Poder Legislativo,
Poder Judicial y Organismos Autónomos. Se aplicará sin perjuicio de lo
dispuesto por otros ordenamientos legales y de la Secretaría de la Contraloría,
en el ámbito de su competencia, interpretará y vigilará su debida observancia
para las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades.[175]
El Poder
Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, respetando su autonomía,
evaluarán y ajustarán dichos criterios con la finalidad de optimizar sus
presupuestos.[176]
Se establece
como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad
económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea
redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte.
Artículo 92. En materia de gastos de publicidad, propaganda, bajo cualquier
modalidad de comunicación social, que difunda como tal, los sujetos obligados
por esta ley, deberán tener carácter institucional y fines informativos,
educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de
cualquier persona servidora pública.[177]
Por lo que
hace a televisión radio y prensa, que lleve a cabo la Administración Pública
Centralizada, no podrá rebasar el 0.30% del total del Presupuesto de Egresos
autorizado el Congreso en el Decreto correspondiente.
Cada mes
deberá publicarse en los sitios de Internet de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades el número de contratos y convenios que se hayan generado,
debiendo mencionar el tipo de servicio de medios de difusión contratado, la
temporalidad del mismo y su costo.
Artículo 93. Los Sujetos obligados adquirirán únicamente vehículos destinados a
actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la
población.
Todo vehículo
oficial propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto,
deberá ser rotulado con base en los diseños y características oficiales de
identidad vigente de cada ente. [178]
Los vehículos
oficiales, propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto,
sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:[179]
a) Si tienen,
al menos, seis años de uso;
b) En caso de
robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro
correspondiente, y
c) Cuando el
costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de enajenación
presente.
Las unidades
nuevas que se adquieran no podrán costar más de 3300 veces la Unidad de Medida
y Actualización diaria vigente, y por sus características técnicas y mecánicas
deberán estar en condiciones de obtener el holograma doble cero, o
mejor, en su
primer verificación de emisiones contaminantes.[180]
Solo podrán
exceder el costo señalado en el párrafo anterior, los vehículos blindados que
se adquieran, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Asimismo,
todo vehículo oficial propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable
del Gasto, deberá darse de baja cuando:[181]
a) Tengan
doce años de uso, o
b) Cuando el
costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de
adquisición, actualizado por inflación.
Los vehículos
oficiales propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto,
deberán de permanecer resguardados después de la jornada de trabajo, los fines
de semana y días festivos, con excepción de los destinados a las áreas con
actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población.[182]
Artículo 94. Toda persona servidora pública que tenga asignado un vehículo oficial
propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, será
directamente responsable del uso que haga del mismo y estará obligado a: [183]
a) No
utilizar el vehículo fuera de los límites de la Ciudad de México, salvo causa
plenamente justificada; [184]
b) Cubrir los
daños que pudiera ocasionar al vehículo a consecuencia de algún percance por
negligencia, conducción irresponsable o en estado de ebriedad, bajo el influjo
de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca
efectos similares, sin que medie prescripción médica. [185]
Para tal
efecto deberá realizar el pago de infracciones o multas viales que pudieran
generarse, hasta la liberación del vehículo oficial; y[186]
c) Las demás
que señalen las disposiciones jurídicas aplicables. [187]
Artículo 95. Los Sujetos obligados por esta Ley, únicamente podrán realizar un
viaje oficial al extranjero con el uso de recursos públicos, con excepción de las
personas servidoras públicas que por la naturaleza de sus funciones tengan la
necesidad de realizar más viajes. Dicha excepción tendrá que ser acreditada
ante el Congreso local y la Secretaría de la Contraloría.[188]
La persona
titular de la Jefatura de Gobierno, podrá ausentarse del territorio nacional
hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia, al
Congreso local o a la Comisión Permanente del mismo en su caso. En ausencias
mayores a siete días, se requerirá permiso de dichas instancias. [189]
En todos los
casos, las personas funcionarias que efectúen el viaje oficial deberán remitir
un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados
obtenidos al Congreso local y a la Secretaría de la Contraloría dentro del
plazo de 15 días hábiles, una vez concluido el mismo. [190]
Artículo 96. Los Bienes y Servicios de las Dependencias, Alcaldías, Órganos
Desconcentrados y Entidades se deberán sujetar y reducir al máximo, en el gasto
de los servicios de telefonía y fotocopiado, energía eléctrica, combustibles,
arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de
oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones,
a lo estrictamente indispensable.
Toda persona
servidora pública que tenga acceso a los bienes antes referidos, no podrá
disponer de ellos para uso personal, o para terceros, quien utilice los
servicios arriba enlistados para uso no vinculado a su cargo en cantidad
excesiva, deberá reembolsar el doble de su costo, sin menoscabo de las
responsabilidades del orden civil o penal que pudieran derivar de la violación
del presente ordenamiento.[191]
De la
Secretaría de la Contraloría establecerá las medidas necesarias para determinar
que una persona servidora pública utiliza los servicios arriba enlistados para
uso no vinculado a su cargo. La Secretaría, establecerá los valores unitarios
que se consideran un uso excesivo y hará públicos los costos de referencia para
el reembolso correspondiente. [192]
Los bienes
informáticos no podrán tener más de 5 años de uso. En su caso, se adoptarán
soluciones de software abierto.
La
adquisición de bienes y servicios de uso generalizado podrá llevarse a cabo de
manera consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto
a precio, calidad y oportunidad, en los términos previstos por esta Ley y demás
disposiciones aplicables.
Ninguna
adquisición podrá autorizarse si el precio propuesto se encuentra en un rango
superior de 1 a 1.05 veces el precio promedio del mercado de la misma, a pesar
de que sea la propuesta ganadora de una licitación.
Lo dispuesto
en este Capítulo no será aplicable a las adquisiciones financiadas, total o
parcialmente con cargo a recursos federales, quedando sujetas a la normatividad
federal aplicable, siempre y cuando dicha normatividad prevea las adquisiciones
reguladas por esta Ley.
Las personas
servidoras públicas que no cumplan con lo establecido en este artículo incurrirán
en falta grave.[193]
Artículo 97. El uso de Internet con costo al presupuesto público de los Sujetos
obligados por esta Ley, debe ser exclusivamente para fines oficiales.
Las
comunicaciones oficiales entre los entes y personas servidoras públicas de la
Ciudad, así como la prestación de los servicios cuya naturaleza lo permita,
deberán hacerse preferentemente de manera electrónica, informática o
telemática; con la finalidad de evitar en la medida de los posible la
utilización de papel; insumos de reproducción física de documentos, servicios
de mensajería, pasajes, utilización de vehículos y sus combustibles.[194]
Artículo 98. Las áreas responsables que tengan a su cargo los inmuebles arrendados,
deberán ocuparlos o desocuparlos estrictamente en las fechas estipuladas en los
contratos respectivos, avisando de manera inmediata al área correspondiente
para su contratación o finiquito según sea el caso.
En caso de
omisión a lo señalado, el titular será el responsable directo de su pago.
CAPÍTULO
V
Pago
de Remuneraciones y Servicios
Artículo 99. Toda persona servidora pública recibe una remuneración adecuada e
irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es
proporcional a sus responsabilidades. [195]
Se integrará
por las retribuciones nominales y adicionales de carácter extraordinario
establecidas de manera objetiva en el Presupuesto de Egresos. Las personas
servidoras públicas no podrán gozar de bonos, prestaciones, compensaciones,
servicios personales o cualquier otro beneficio económico o en especie que no
se cuantifique como parte de su remuneración o no esté determinado en la ley.
No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo
objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente. [196]
Las personas
servidoras públicas están obligadas a reportar a su superior jerárquico dentro
de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía respecto de lo
que corresponda según las disposiciones legales vigentes. Las personas
titulares de los entes públicos deberán presentar el reporte a la unidad
administrativa responsable.[197]
Artículo 100.
La remuneración se sujetará bajo los
principios rectores siguientes:
I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada
ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;
II. Reconocimiento
del desempeño: La remuneración
reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el
logro de resultados sobresalientes;
III. Racionalidad: Criterio remunerativo en función a un análisis
coherente, razonable y sustentado con relación al cargo desempeñado por el
empleado público a quien se le asigne la remuneración y otros conceptos de
pago;
IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control
y revisión por las autoridades competentes;
V. Igualdad: La remuneración se compensa en igualdad de
condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidades, jornada laboral
y condición de eficiencia, o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana, sin perjuicio de los derechos adquiridos;
VI. Transparencia
y rendición de cuentas: la
remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir
cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima
publicidad, en los términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Artículo 101.
No forman parte de la remuneración los
recursos que perciban las personas servidoras públicas, en términos de ley,
decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo,
relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por
servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que
requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo desempeñado. [198]
Artículo 102.
Para la determinación de la remuneración de
las personas servidoras públicas de la Ciudad de México se consideran las
siguientes bases:[199]
I. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una
remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión mayor a la establecida para persona titular de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México, establecido en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México. [200]
II. Ninguna persona servidora pública podrá tener una
remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que:[201]
a) El
excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, y
b) La
remuneración que sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado
de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.
III. Ninguna persona servidora pública deberá recibir
un salario menor al doble del salario mínimo general vigente en el país. Bajo
las anteriores excepciones, la suma de las retribuciones no deberá exceder de
la mitad de la remuneración establecida para la persona titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México establecido en el Presupuesto de Egresos de
la Ciudad de México.[202]
Artículo 103.
Las remuneraciones y sus tabuladores son
públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o
confidencial, en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Artículo 104.
El pago de toda
remuneración o retribución al personal adscrito a las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Alcaldías se hará a través de éstas, de conformidad con lo
previsto en esta ley y las normas jurídicas aplicables.[203]
Artículo 105.
La Secretaría será responsable de que se lleve
un registro del personal al servicio de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que realicen gasto público y para tal
efecto estará facultada para dictar las reglas correspondientes.[204]
Asimismo, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán mantener actualizados
sus registros internos de plazas, empleos, los compromisos y pagos respectivos.[205]
CAPITULO
VI
De la
presupuestación de las remuneraciones.
Artículo 106.
El pago de remuneraciones al personal se hará
conforme al puesto o categoría que se les asigne, de conformidad con los
tabuladores autorizados por la Secretaría.
Artículo 107.
Durante el procedimiento de programación y
presupuestación establecido en esta Ley, los poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial, así como los entes con autonomía o independencia respecto de las
autoridades locales de la Ciudad de México, reconocidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la
Ciudad de México, por conducto de sus respectivas unidades de administración u
órganos de gobierno deben incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los
tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban las personas
servidoras públicas que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto.[206]
Las remuneraciones
siempre deberán estar desglosadas en las percepciones ordinarias y, en su caso,
las extraordinarias por cada concepto en que éstas sean otorgadas, considerando
que:
a) Las
percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración.
b) Las
percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha
remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la
periodicidad establecida en las disposiciones aplicables.
c) Las
contribuciones a cargo de las personas servidoras públicas que se causen por
las percepciones señaladas en los dos incisos anteriores, forman parte de su
remuneración.[207]
Artículo 108.
Únicamente podrán concederse y cubrirse pagos
por servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como
pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de semejante
naturaleza, cuando tales prestaciones se encuentren expresamente asignadas por
una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en contrato colectivo o
condiciones generales de trabajo. Las liquidaciones al término de la relación
de trabajo en el servicio público sólo serán las que establezca la ley o
decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones
generales de trabajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de las personas
titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno. Las personas
servidores públicas de elección popular no tienen derecho a liquidación o
compensación alguna por el término de su mandato. Los recursos efectivamente
erogados por los conceptos definidos en los párrafos anteriores, se informan en
la cuenta pública correspondiente, haciendo expreso señalamiento de las
disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.[208]
Artículo 109.
Los créditos, préstamos y anticipos de
remuneraciones sólo podrán concederse cuando una ley o decreto, contrato
colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permitan. Los recursos
erogados por estos conceptos se informan en la cuenta pública, haciendo expreso
señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les
dan fundamento.
Artículo 110.
Ninguna persona servidora pública de la Ciudad
de México recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su
función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, mismo que no podrá ser mayor a 54 veces al
salario mínimo general vigente. [209]
En el
Proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar el tabulador de sueldos
y salarios de mandos medios y superiores de la Administración Pública u
homólogo.
Ninguna
persona servidora pública, pueden tener una remuneración igual o mayor que su
superior jerárquico. [210]
Artículo 111.
A ninguna persona servidora pública de la
Ciudad de México se le autorizarán viajes en primera clase, bonos o
percepciones extraordinarias, gastos de representación ni la contratación de
seguros privados de gastos médicos o seguros de separación individualizada, con
excepción de los seguros obligatorios que la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece, todas las personas
servidoras públicas recibirán los beneficios del sistema público de seguridad
social correspondiente. [211]
Sólo se podrá
autorizar la contratación de seguros de gastos médicos y seguros de vida a las
personas servidoras públicas cuya función esté relacionada con la Seguridad
Ciudadana, Gestión de Riesgos y Servicios de Emergencia. [212]
Solamente
contarán con persona Secretaria Particular la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, las o los Secretarios, las personas titulares de las Alcaldías y las
Subsecretarias o puestos homólogos. Queda prohibida la creación de plazas de
Secretario Privado o equivalente. [213]
Sólo habrá,
como máximo, cinco asesores por Secretaría. [214]
Artículo 112.
Ninguna persona servidora pública podrá
disponer de los servicios de escolta, seguridad privada, policías auxiliares o
bancarios, con cargo al erario público, ni utilizar automóviles blindados, con
excepción en caso de ser necesario de las personas titulares de entes públicos
con responsabilidades en materia de seguridad, procuración e impartición de
justicia y de aquellas personas servidoras públicas que requieran en atención a
sus funciones, previa autorización del superior jerárquico. [215]
Será causa de
responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que no
cumplan con lo establecido en el presente artículo. [216]
Artículo 113.
El Poder Legislativo, Poder Judicial y
Organismos Autónomos ajustarán sus criterios de economía y gasto eficiente con
el fin de que el sueldo de las personas servidoras públicas y funcionarias
públicas no sea mayor al salario de la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México.[217]
Artículo 114.
No procederá hacer pago alguno por concepto de
servicios personales a personas servidoras públicas de mandos medios y
superiores de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
cuyas estructuras orgánicas básicas o las modificaciones a las mismas, no
hubieran sido aprobadas y dictaminadas por la Secretaría de la Contraloría.[218]
Artículo 115. La Secretaría está
facultada para emitir las normas en las que se establezca:[219]
I. Los casos en que proceda aceptar la
compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a
los presupuestos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y
jornadas de trabajo que correspondan. Los interesados podrán optar por el
empleo o comisión que les convenga cuando se dictamine que sus empleos no son
compatibles;
II. Los requisitos para efectuar el pago de las
remuneraciones al personal, y
III. Los casos en que proceda la creación de nuevas
plazas se hará sin incrementar el presupuesto asignado en la partida
correspondiente. Las reglas a que se refiere esta fracción deberá expedirlas
conjuntamente la Secretaría de la Contraloría y la Secretaría en el ámbito de
sus competencias.
IV. Los requisitos y plazos para el pago, en caso de proceder, de
aguinaldos, indemnizaciones y cualquier otra remuneración adicional a que
tengan derecho las personas servidoras públicas de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Alcaldías.[220]
Artículo 116.
Cuando alguna persona servidora pública perteneciente
a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, fallezca y tuviere
cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, quien se haga cargo
de los gastos de inhumación, percibirá hasta el importe de cuatro meses de los
sueldos y salarios integrales, así como haberes que estuviere percibiendo en
esa fecha. Con excepción del personal docente, las pagas de defunción sólo se
cubrirán en una sola plaza, aun cuando la persona fallecida hubiese ocupado dos
o más de éstas, en cuyo caso se cubrirán con base en la que tenga una mayor
remuneración.[221]
Para que se
tenga derecho a las pagas de defunción es indispensable que la persona
fallecida no se hubiere encontrado disfrutando de licencia sin goce de sueldo
superior a tres meses, excepto cuando se trate de licencia por enfermedad.
Artículo 117.
Los créditos a cargo de la Ciudad de México se
extinguen por prescripción en el término de tres años contados a partir de la
fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que otras leyes
aplicables establezcan un plazo diferente, en cuyo caso se estará a lo que
dichas leyes dispongan.
Transcurrido
el término a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad competente hará
la declaratoria de prescripción de los créditos respectivos, conforme a los
antecedentes que para tal efecto remitan las dependencias y órganos
desconcentrados.
El término
para que se consume la prescripción a que refiere el párrafo primero se
interrumpirá por gestiones de cobro escritas de parte de quien tenga derecho de
exigir el pago.
La acción
para exigir el pago de las remuneraciones del personal dependiente del Gobierno
de la Ciudad de México, que a continuación se indican, prescribirá en un año
contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a
percibirlas:
I. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos,
sobresueldos, compensaciones y demás remuneraciones del personal, y
II. Las recompensas a cargo del erario de la Ciudad
de México.
La
prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.
Artículo 118.
Los movimientos que realicen las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a sus estructuras orgánicas
ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán
realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún
caso incrementarán el presupuesto para servicios personales del ejercicio
fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas que
autorice la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 119.
Las remuneraciones adicionales por jornadas u
horas extraordinarias, primas dominicales y guardias, no excederán a los
límites legales, a las estrictamente indispensables y deberán cubrirse con
cargo al presupuesto aprobado por el Congreso, salvo los casos extraordinarios
que autorice previamente la Secretaría en el ámbito de su competencia.
Tratándose de
remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras
prestaciones del personal que labora en las Entidades que se rijan por
contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las
estipulaciones contractuales. Las remuneraciones adicionales referidas, así
como otras prestaciones se regularán por las disposiciones que establezcan la
Secretaría y en el caso de las Entidades además por las disposiciones que emita
su órgano de gobierno.
Las
contrataciones de trabajadores eventuales se sujetarán a los lineamientos que
emita la Secretaría y al presupuesto aprobado por el Congreso, salvo los casos
extraordinarios que autorice previamente la Secretaría, o cuando se cubran con
recursos adicionales de aplicación automática, en éste último caso, se deberá
contar con la autorización de la Secretaría y en el caso de las Alcaldías únicamente
de la persona titular de la Alcaldía.[222]
En ningún
supuesto se deberá otorgar remuneración adicional a los miembros que participen
en los Órganos de Gobierno o de vigilancia, comités o subcomités instalados, al
interior de la Administración Pública.
Artículo 120.
Las plazas de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, que con motivo de la aplicación de la
Norma que regula el apoyo económico para los trabajadores activos de base que
causen baja por pensión del servicio durante el presente ejercicio fiscal, no
podrán ser ocupadas.
Artículo 121.
No se permitirán traspasos de recursos que en
cualquier forma afecten las asignaciones del capítulo de servicios personales
aprobadas por el Congreso, excepto los casos que autorice la Secretaría, de
conformidad con la normatividad aplicable.
Asimismo,
cuando se trate de readscripción de plazas, se deberá efectuar la transferencia
de asignaciones presupuestales del capítulo de servicios personales a la
persona titular de la Alcaldía o a la Dependencia a la que se adscriban.[223]
Artículo 122.
Procederá la transferencia de asignaciones
presupuestales a otras Alcaldías o al sector central, tratándose de
readscripciones de plazas de base y cuando la propia Alcaldía solicite
transferir sus recursos.
CAPÍTULO
VII
De los
Subsidios, Donativos, Apoyos y Ayudas
Artículo 123.
Los subsidios que sean otorgados por la Ciudad
de México con cargo al Presupuesto de Egresos, se sustentarán en resoluciones
administrativas dictadas por autoridad competente o en acuerdos de carácter
general que se publicarán en la Gaceta.
En esos
acuerdos se establecerán facilidades administrativas para el cumplimiento de
obligaciones fiscales.
Artículo 124.
Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas
deberán sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad de género,
transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad.
A fin de
asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso
y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán
sustentar en reglas de operación, las cuales deberán:
I. Identificar con claridad, transparencia y
objetividad a la población objetivo, por grupo, género y Alcaldía;
II. Señalar el calendario de gasto;
III. Señalar los montos por beneficiario o el
porcentaje del costo del proyecto o acción a subsidiar o apoyar;
IV. Señalar con claridad los requisitos para el
acceso a los beneficios del programa, así como los procedimientos para su
verificación deberán ser objetivos, transparentes, no discrecionales y
equitativos;
V. Señalar la temporalidad, así como las
circunstancias bajo las cuales se procederá a la suspensión de los beneficios;
VI. Incorporar, en su caso, acciones de
corresponsabilidad por parte de los beneficiarios, con el propósito de hacer
patente la relevancia del apoyo y la responsabilidad social de su otorgamiento
y uso;
VII. Incorporar el enfoque de equidad de género;
VIII. Procurar que el procedimiento para el acceso y
cumplimiento de los requisitos por parte de la población beneficiaria, no le
representen a ésta una elevada dificultad y costo en su cumplimiento, cuidando
en todo momento, la objetividad, confiabilidad y veracidad de la información;
IX. Procurar que el procedimiento y mecanismo para el
otorgamiento de los beneficios sea el medio más eficaz y eficiente y, de ser
posible, permita que otras acciones puedan ser canalizadas a través de éste;
X. Garantizar
que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;[224]
XI.
Especificar los indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento de sus
objetivos, su desempeño e impacto en la población beneficiaria, así como el
costo administrativo de su operación, y
XII.
Obligarse a publicar el padrón de beneficiarios.
En el caso de
que no cuenten con dicho padrón, deberán manejarse mediante convocatoria
abierta, la cual deberá publicarse en la Gaceta y en periódicos de amplia
circulación y en las oficinas del gobierno y en ningún caso se podrán etiquetar
o predeterminar.
Podrán
otorgarse subsidios, apoyos o ayudas a personas físicas o morales individuales,
siempre que medie autorización previa de la persona titular de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías o Entidades, en la que se
justifique la procedencia del otorgamiento. Las personas titulares de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que ejerzan recursos por los
conceptos a que se refiere este artículo, deberán crear un padrón único de
beneficiarios de los programas sociales cuya ejecución esté a su cargo.[225]
Se exceptúa
de lo anterior los subsidios, apoyos o ayudas que se otorguen excepcionalmente,
a personas físicas o morales siempre que medie autorización previa de la
persona titular de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías o
Entidades en las que se justifique la procedencia del otorgamiento.[226]
Artículo 125. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, previa autorización
del Congreso, podrá autorizar subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos.
Dichos subsidios sólo se aprobarán para la consecución de los objetivos de las
funciones contenidos en el presupuesto señalado o bien, cuando se considere de
beneficio social y para el pago de las contribuciones establecidas en los
capítulos I, II, III, IV, V, VI, VIII y IX en sus secciones Primera, Tercera,
Cuarta, Quinta y Octava, del Título Tercero del Libro Primero del Código.[227]
La
autorización a que se refiere el párrafo anterior y el acuerdo de carácter
general que se refiere en esta ley, no será necesaria en caso de resoluciones
individuales.
Artículo 126.
En la resolución que otorgue el subsidio se
determinará la forma en que deberá aplicarse el mismo por parte del subsidiado,
quien proporcionará a la Secretaría la información que se les solicite sobre la
aplicación que haga de los mismos.
Artículo 127.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades podrán otorgar subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a
los fideicomisos, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala
y lo dispuesto en su Reglamento.
I. Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas en
numerario deberán otorgarse en los términos de esta Ley y su Reglamento;
II. Los recursos se identificarán específicamente en
una subcuenta que deberá reportarse en el informe trimestral, conforme lo
establezca el Reglamento, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos
financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo;
III. En el caso de fideicomisos constituidos por
particulares, la suma de los recursos públicos otorgados no podrá representar
más del 50% del saldo en su patrimonio neto, salvo en el caso de que se cuente
con autorización de los titulares para incrementar ese porcentaje, informando
de ello a la Secretaría y a la Secretaría de la Contraloría, y
IV. Si existe compromiso recíproco de los
particulares y de la Ciudad de México para otorgar recursos al patrimonio y
aquéllos incumplen, el Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la
Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía y Entidad con cargo a cuyo a cuyo
presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones
subsecuentes.
Los recursos
aportados mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos, para efectos
de su fiscalización y transparencia.
Artículo 128.
Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades podrán
otorgar donativos, apoyos
y ayudas para atender
contingencias, emergencias, resolver
demandas, problemáticas identificadas
de carácter especial, temporal y
emergente, así como
para la realización
de actividades que
contribuyan al beneficio
social o interés
público o general, a
personas físicas o
morales sin fines
de carácter político,
siempre que cuenten
con suficiencia presupuestal
y se cumplan con los requisitos
que establece el artículo 129 y las disposiciones que señale el Reglamento.
Los apoyos, ayudas y los donativos deberán ser autorizados expresamente
por la persona titular de la Dependencia, Alcaldía y Órgano Desconcentrado.
Tratándose de Entidades la autorización la otorgará su órgano de gobierno. La
facultad para otorgar la autorización será indelegable.[228]
Artículo 129.
Con el propósito de elevar el impacto de los
recursos, evitar duplicidades en las acciones y en el otorgamiento de
beneficios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
deberán someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo,
previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo vigente en la Ciudad de México,
la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios,
apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México. De igual forma, deberán
someter a su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de
sus programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que
implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o
porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.
En caso de
creación o modificación de los programas sociales de las Alcaldías, a que se
refiere el párrafo anterior, el Comité de Planeación del Desarrollo, comunicará
a sus titulares, su resolución en un plazo de 10 días hábiles, para que éstos
manifiesten lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de notificación.
En caso, de
que durante dicho plazo la persona titular de la Alcaldía respectiva no se
manifieste, quedará firme la resolución emitida por el Comité de Planeación del
Desarrollo.[229]
Las Alcaldías
proporcionarán al Comité de Planeación del Desarrollo, a más tardar el 31 de
enero, la relación de programas o acciones que tengan tales propósitos, a fin
de que dicho Comité emita opinión sobre la posible duplicidad de esfuerzos y lo
haga del conocimiento de las Alcaldías, así como de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades, a más tardar en el mes de febrero.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, a través de la
Secretaría, deberán comunicar al Congreso dentro del informe a que se refiere
esta Ley, de los avances en la operación de los programas, la población
beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución por Alcaldía
y colonia.
Las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán elaborar
las reglas de operación de sus programas de conformidad con los lineamientos
que emita el Consejo de Evaluación, mismos que deberán apegarse a lo dispuesto
en la Ley de Desarrollo Social vigente para la Ciudad de México y publicarse en
el Órgano de difusión local En el caso de que el Comité de Planeación del
Desarrollo no apruebe la creación y operación de programas de desarrollo social
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, deberán
reasignar el gasto conforme a las disposiciones aplicables.
La Secretaría
de la Contraloría en el ámbito de su competencia verificará que el gasto a que
se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en esta Ley y en
el Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México.
De igual
forma, el Consejo
de Evaluación del
Desarrollo Social de
la Ciudad de
México, emitirá anualmente
los lineamientos para la elaboración de
acciones sociales a
desarrollar por parte
de todas las
Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
y por las Alcaldías. [230]
Las acciones
sociales deberán presentarse al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de
la Ciudad de México para su aprobación. El Consejo de Evaluación del Desarrollo
Social de la Ciudad de México resolverá, de manera fundada, sobre la acción
social en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del proyecto.[231]
Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades
de la Administración Pública
de la Ciudad
de México y las
Alcaldías podrán articular acciones sociales de manera inmediata para atender
las contingencias o emergencias y tendrán un plazo de 15 días hábiles para
remitir sus lineamientos de operación al Consejo de Evaluación del Desarrollo
de la Ciudad de México, en caso de requerir que tales acciones se prolonguen
hasta superar la contingencia o emergencia. [232]
Las acciones
sociales destinadas a
atender de manera
inmediata contingencias o
emergencias, deberán publicarse
en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, en un lapso que no excederá de 10 días hábiles posteriores a su
otorgamiento, en el caso de la
realización de acciones
que contribuyan al
beneficio social, su
publicación deberá realizarse
10 días hábiles anteriores al
otorgamiento, Las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Entidades
de la Administración Pública
de la Ciudad de México y las
Alcaldías, en la realización de estas acciones deberán observar lo señalado
en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. [233]
Las acciones
sociales no derivadas
de una contingencia
o emergencia y
que tengan índole
social, académica, artística, deportiva, cultural
o de otra
naturaleza que contribuyen
al desarrollo social
y al bienestar
de la población,
no podrán iniciarse durante
los seis meses previos a
la jornada electoral
de cualquier cargo
de elección popular.
El uso de
acciones sociales con fines electorales será sancionado de conformidad
con la legislación aplicable. [234]
En el caso de que
el Comité de Planeación del Desarrollo de
la Ciudad de México, no apruebe la
creación y operación de programas sociales las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de
México y las Alcaldías, deberán reasignar el gasto conforme a las disposiciones
aplicables. La Secretaría de la Contraloría General, en
el ámbito de
su competencia verificará
que el gasto
a que se
refiere este artículo
guarde congruencia con lo dispuesto en la presente Ley y en el
Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México, vigente. [235]
Artículo 130.
En un anexo del Presupuesto de Egresos se
deberán señalar los programas de beneficio social, a través de los cuales se
otorguen subsidios, especificando las respectivas reglas de operación con el
objeto de cumplir lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1 de esta Ley;
asimismo, se deberá especificar la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía
o Entidad que tendrá a su cargo la operación de cada programa.
Asimismo, el
Consejo de Evaluación para la emisión de los lineamientos a que se refiere esta
Ley, deberá considerar entre otros parámetros los siguientes:
a) El cuerpo
de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías,
procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y
cualesquiera de naturaleza análoga;
b) Deberán
establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o
localidades objetivo.
Estos deben
ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;
c) Debe
describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas
claras y consistentes con objetivos de política del programa, para ello deberán
anexar un diagrama de flujo del proceso de selección;
d) Para todos
los trámites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que
indique la acción a realizar;
e) Se deberán
establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite;
f) Debe
definirse la forma de realizar el trámite;
g) Sólo
podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para
tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los
criterios de elegibilidad;
h) Se deberán
definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para
realizar el trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de
resolución de la autoridad, y
i) Se deberán
especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el tramite o,
en caso, si hay algún mecanismo alterno.
j) Las reglas
de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la
eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de
los programas.
Las
evaluaciones se realizaran conforme al programa anual que al efecto establezca
el Consejo.
Artículo 131.
La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social
a través del Consejo de Evaluación deberá coordinar el estudio de las
características y necesidades de los programas de beneficio social, a cargo de
las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, con el
propósito de establecer el mecanismo o instrumento más adecuado para el
otorgamiento y ejercicio del beneficio o ayuda, por parte de los beneficiarios.
Dicho estudio
deberá resaltar las ventajas y facilidades para los beneficiarios, así como los
ahorros a favor de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías o
Entidades que tengan bajo su manejo los programas de subsidios y apoyos, en el
procedimiento de entrega y ejercicio del beneficio.
Se deberá
informar al Congreso y al Consejo de Evaluación, de los resultados de tal
estudio a más tardar el 30 de junio, el cual contendrá, además, el plan de
acción, los tiempos y metas, los cuales procurarán no exceder el ejercicio
fiscal vigente, asimismo, deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Artículo 132.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades que reciban donativos en dinero deberán enterar los
recursos a la Tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la
ampliación correspondiente a su presupuesto conforme a las normas aplicables.
TÍTULO
CUARTO
Inversiones
a Largo Plazo
CAPÍTULO
I
Del
presupuesto plurianual
Artículo 133.
Los mecanismos plurianuales de gasto son todos
aquellos instrumentos legales, financieros y económicos previstos en esta ley y
otros ordenamientos legales que permiten a la Ciudad de México diseñar,
ejecutar y evaluar una política presupuestal de mediano y largo plazo y, en
específico, presentar Presupuestos Plurianuales, realizar proyectos de
prestación de servicios a largo plazo o arrendamientos a largo plazo y
proyectos de coinversión, sin perjuicio de cualquier otra figura análoga
determinada o determinable en la normatividad.
La persona
titular de la Jefatura de Gobierno integrará en el proyecto de Presupuesto de
Egresos las asignaciones a dichos instrumentos. Las asignaciones que apruebe el
Congreso estarán garantizadas y no estarán sujetas a la disponibilidad
presupuestal de los ejercicios siguientes. Corresponderá a la persona titular
de la Jefatura de Gobierno proponer los mecanismos para garantizar los recursos
necesarios para su financiamiento en los ejercicios fiscales que comprendan su
ejecución.[236]
Para efectos
informativos, el Presupuesto de Egresos establecerá las obligaciones de pago
previstas en los Presupuestos Plurianuales, los contratos de prestación de
servicios a largo plazo o arrendamientos a largo plazo y proyectos de
coinversión para los ejercicios fiscales subsecuentes.
El Congreso
aprobará en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, las erogaciones
para el pago de las contraprestaciones derivadas de los Presupuestos
Plurianuales, los contratos de prestación de servicios a largo plazo o
arrendamientos a largo plazo y proyectos de coinversión.
Artículo 134.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno,
a través de la Secretaría, tendrá la facultad para presentar un presupuesto
plurianual como instrumento de carácter indicativo que sirva de guía en la
política presupuestal de mediano y largo plazo, a fin de que sea un marco
referencial del plan plurianual de inversiones públicas.[237]
Dicho
instrumento contendrá las previsiones de ingresos, gasto e inversiones además
de otras variables macroeconómicas que permitan formar una agenda de gestión
presupuestaria plurianual.
En la
formulación de este instrumento participarán los sectores público, social y
privado conforme a la normatividad en la materia.
La persona
titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, enviará al
Congreso, con fines indicativos, una estimación de tres años de los ingresos y
egresos que pretenda recaudar y gastar la Administración Pública, con el
propósito de conocer y anticipar las estrategias fiscales y de gasto necesarias
para su implementación en el tiempo.[238]
Dicha
previsión deberá considerar aquellos elementos económicos y sociales relevantes
para la consecución del escenario previsto, o en su defecto un programa
tendiente a promover su consolidación.
Artículo 135.
Los Presupuestos Plurianuales integrarán las
necesidades básicas de operación y prestación de servicios públicos que
comprendan las asignaciones presupuestales necesarias para su consecución en el
mediano plazo.
Una vez
determinados los mínimos de operación, éstos, dentro de la presentación del
Proyecto de Presupuesto de Egresos se revisarán anualmente con el propósito de
llevar a cabo los ajustes necesarios para su actualización, de acuerdo con la
evolución económica internacional, nacional y local.
De igual
forma, podrán gozar de asignaciones plurianuales aquellos programas integrales
que tengan por objeto llevar a cabo cambios estructurales a las decisiones
políticas y económicas fundamentales de la Ciudad de México, siempre y cuando,
la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría proponga
conjuntamente la estrategia de financiamiento necesaria para su
instrumentación.[239]
CAPÍTULO
II
De
prestación de Servicios a Largo Plazo y Arrendamientos a Largo Plazo
Artículo 136.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades en los proyectos y contratos de prestación de servicios a
largo plazo, deberán observar las reglas de carácter general y los lineamientos
emitidos por la Secretaría, la que podrá autorizar los modelos y proyectos de
prestación de servicios y arrendamientos a largo plazo que pretendan celebrar,
sujetando su disponibilidad a lo dispuesto en la presente Ley.
En los
procedimientos de adjudicación y formalización de los contratos de prestación
de servicios a largo plazo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades deberán apegarse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones
vigente para la Ciudad de México.
Artículo 137.
Los recursos relacionados con los pagos que
realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades como contraprestación
por los servicios recibidos al amparo de un contrato de prestación de servicios
a largo plazo o para arrendamientos de largo plazo se registrarán conforme a lo
previsto en el Clasificador por Objeto del Gasto aplicable en la Ciudad de México
y tendrán preferencia respecto a otras previsiones de naturaleza similar.
Artículo 138.
Tratándose de garantías que deban constituirse
en contratos de prestación de servicios a largo plazo, se estará a lo dispuesto
por esta Ley.
Artículo 139.
Los Poderes Legislativo y Judicial podrán
contemplar en su anteproyecto de presupuesto, recursos para la celebración de
proyectos y contratos de prestación de servicios a largo plazo.[240]
Los Poderes
Legislativo y Judicial observarán en lo conducente una perspectiva de mediano y
largo plazo con relación a los mecanismos de programación, presupuestación y
pago de las obligaciones derivadas al amparo de un proyecto de prestación de
servicios a largo plazo.[241]
En
consecuencia, tomarán en cuenta y se adecuarán a las líneas del Presupuesto
Plurianual y la respectiva estrategia integral de inversión pública en
infraestructura de la Ciudad de México.
En caso de
incumplimiento de las obligaciones de pago de proyectos y contratos de
prestación de servicios a largo plazo por parte de los Poderes Legislativo y
Judicial, la Secretaría podrá afectar directamente las ministraciones
correspondientes al pago de las contraprestaciones derivadas de los proyectos,
contratos de prestación de servicios a largo plazo que les correspondan al
Poder respectivo, conforme al presupuesto autorizado por el Congreso, hasta por
el monto debido, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas
correspondientes.[242]
CAPÍTULO
III
De los
proyectos de coinversión
Artículo 140.
Las Entidades, de conformidad con sus
funciones y objeto, podrán participar en proyectos de coinversión para
instrumentar esquemas de financiamiento de infraestructura pública y
satisfactores sociales.
Artículo 141.
Los proyectos de coinversión son aquellos
encaminados al desarrollo de satisfactores sociales, infraestructura, obras,
servicios, arrendamientos y adquisiciones requeridos para incrementar la
calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, en donde la
participación de la Administración Pública será mediante la asociación con
personas físicas o morales o mediante la aportación de los derechos sobre
bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado a través de las
figuras previstas en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y la
Ley de Adquisiciones vigente en la Ciudad de México y demás normatividad
aplicable.
Las Entidades
no destinarán recursos presupuestales para el financiamiento directo de los
satisfactores sociales, infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y
adquisiciones realizados bajo el amparo de los proyectos de coinversión, salvo
autorización expresa de la Secretaría y de la Secretaría de la Contraloría, en
cuyo caso, deberá observarse para su contratación, la normatividad aplicable en
materia de obra pública, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestación
de servicios.
Artículo 142.
Corresponde a la Secretaría emitir las reglas
para determinar la participación de la Administración Pública en los proyectos
de coinversión, así como la creación de fondos líquidos multianuales o
mecanismos financieros que garanticen o mitiguen los riesgos de los proyectos
en los casos que se justifique.
La Comisión
de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento
de la Ciudad de México autorizará y ordenará la creación de los mecanismos a
que se refiere este artículo, de acuerdo con lo que establezcan las reglas que
emita la Secretaría.
Artículo 143.
La evaluación financiera y presupuestal de los
proyectos de coinversión corresponderá a la Secretaría.
TÍTULO
QUINTO
De la
evaluación del gasto
CAPÍTULO
ÚNICO
De la
evaluación de los ingresos y egresos
Artículo 144.
El control y la evaluación de los ingresos y
egresos se basarán en esta Ley, en la Ley General y la normatividad aplicable
Artículo 145.
La Secretaría de la Contraloría deberá
elaborar e instrumentar un programa de revisión a efecto de vigilar que los
objetivos y metas en materia de ingresos se cumplan, informando de ello
trimestralmente al Congreso.
Artículo 146.
La Secretaría realizará la evaluación
económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios
presupuestarios y mediante el informe trimestral que remitan las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades.
La evaluación
se realizará a través de la revisión del avance del cumplimiento de los
objetivos y metas presupuestales, tomando como referencia las mediciones
previstas en esta Ley, a fin de conocer el resultado de la aplicación de los
recursos presupuestales, generando la información para atender en su caso lo
previsto en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 147.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno,
por conducto de la Secretaría, está obligado a proporcionar, dentro del informe
trimestral, la información siguiente al Congreso:[243]
I. Ingresos de aplicación automática generados por
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, y
II. Las reglas generales y reglas específicas
emitidas por la Secretaría durante todo el periodo de informe.
Artículo 148.
La Secretaría de la Contraloría deberá
formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, tanto a
la unidad administrativa que haya generado el ingreso, como a la Secretaría con
el propósito de mejorar la eficiencia en la recaudación de los ingresos
estimados.
Artículo 149.
La Secretaría de la Contraloría deberá remitir
por escrito al Congreso, la información relacionada con:
I. Las observaciones generadas durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior en términos de lo dispuesto por el artículo anterior,
en un plazo que no deberá exceder del 6 de marzo del ejercicio fiscal
siguiente;
II. La Secretaría de la Contraloría deberá revisar
los rubros de ingresos que no hayan obtenido las metas anuales o trimestrales
correspondientes. En ambos casos deberán presentarse las medidas correctivas
que haya propuesto la Secretaría de la Contraloría, para que, ésta a su vez,
informe al Congreso, y
III. Un reporte de los ingresos en especie en que se
determine si correspondieron a la estimación anual y a su calendario autorizado
y si los recursos captados se aplicaron conforme a lo dispuesto en el
Presupuesto de Egresos.
LIBRO
SEGUNDO
DE LA
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
TÍTULO
PRIMERO
De la
contabilidad
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 150.
La contabilidad gubernamental se sujetará a
las disposiciones de la Ley General, para lo cual observará los criterios
generales de armonización que al efecto se emitan, así como las normas y
lineamientos para la generación de información financiero.
Artículo 151.
El desarrollo y operación del sistema contable
para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, así como la emisión
de la normatividad contable para efectos administrativos, estarán a cargo de la
Secretaría. El desarrollo y operación de los sistemas de contabilidad de las
Entidades, estará a cargo de las mismas y se requerirá la autorización del plan
de cuentas por parte de la Secretaría.
El desarrollo
y operación de los sistemas de contabilidad del Poder Legislativo, Poder
Judicial y Organismos Autónomos, estarán a cargo de su órgano competente.[244]
Las
Entidades, así como el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos
Autónomos, serán responsables de que la información que emane de los documentos
técnicos contables emitidos por el CONAC se encuentre considerada en sus
sistemas de contabilidad.[245]
Artículo 152.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades, suministrarán a la Secretaría con la periodicidad que
ésta lo determine, la información presupuestal, programática, contable y
financiera que requiera.
Artículo 153.
La información
financiera, presupuestal, programática y contable que emane consolidadamente
del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y en el caso de las Entidades de sus estados
financieros, será la que sirva de base para que la Secretaria elabore los
informes trimestrales así como de formular la Cuenta Pública de la Ciudad de
México y someterlos a la consideración de la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.[246]
Los informes
trimestrales deberán ser remitidos por la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno al Congreso por conducto de la Secretaría, dentro de los treinta días
naturales posteriores a la fecha de corte del periodo respectivo.[247]
La
información contable financiera de aquellas Entidades que operen con el
Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México, será
consolidada por la Secretaría.
El Poder
Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos remitirán oportunamente los
estados financieros e información, a que se refiere el párrafo anterior, a la
Secretaría para su incorporación, en capítulo por separado, a los Informes
Trimestrales y Cuenta Pública.[248]
Dicha
información deberá permitir el análisis de los resultados obtenidos en el año y
comparación con las previsiones contenidas en el presupuesto de egresos del año
de que se trate, respecto de:
I. El alcance y contenido de los programas,
funciones y actividades institucionales bajo su responsabilidad;
II. Explicación y comentarios de los avances de
subprogramas y especialmente de aquellos considerados como prioritarios,
especiales y de las adquisiciones cuya ejecución abarque dos o más ejercicios
fiscales, y
III. Estimación de todos los ingresos que se
recibieron conforme a sus leyes y de los gastos del ejercicio fiscal a nivel de
capítulo, concepto y partida presupuestal.
Los órganos
referidos en este artículo, de acuerdo con el formato que para el efecto les
envíe la Secretaría, elaborarán los trimestrales y la cuenta pública para
informar los resultados de las líneas programáticas, objetivos específicos,
acciones responsables de su ejecución, así como la temporalidad y especialidad
de las acciones para las que se asignaron recursos, en función de las
disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de recursos humanos,
materiales y financieros.
Artículo 154.
La contabilidad de las operaciones deberá
estar respaldada por los documentos justificantes y comprobatorios originales.
Será
responsabilidad de las personas titulares de las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, así como de las personas servidoras
públicas encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y
conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así
como de los registros auxiliares e información relativa, y en el caso de las
Entidades, de sus libros de contabilidad, en términos de las disposiciones
aplicables.[249]
El Poder
Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, definirán al interior las
responsabilidades para dar cumplimiento a esta disposición, en los términos que
aplique la presente Ley, así como la Ley General.[250]
Artículo 155.
Será responsabilidad de las Unidades
Responsables de Gasto la confiabilidad de las cifras consignadas en la
contabilidad
CAPÍTULO
II
De los
Catálogos de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones
Artículo 156.
El plan de cuentas deberá permitir la
armonización de la información contable de la Ciudad de México, en los términos
de la normatividad aplicable.
Artículo 157.
Las Entidades que realicen operaciones con el
Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México,
consolidarán y contabilizarán dichas operaciones en el Sector Central, para lo
cual deberán ajustarse a las disposiciones que en esta materia establece la Ley
para las Dependencias y Órganos Desconcentrados.
Artículo 158.
La Secretaría, Entidades, el Poder
Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos contabilizarán las
operaciones financieras y presupuestales en sus libros principales de
contabilidad, que serán en su caso los denominados diario, mayor e inventarios
y balances. Cuando el Sistema electrónico emita de forma impresa dichos libros,
éstos tendrán la misma validez.[251]
La
contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que
efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y
tendrán que estar respaldadas por los documentos comprobatorios y
justificativos origina
Artículo 159.
La observancia de esta Ley, en materia de
contabilidad, no releva a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías
y Entidades de cumplir con lo dispuesto en otros ordenamientos legales
aplicables.
Artículo 160.
La Secretaría concentrará, revisará,
integrará, controlará y registrará la información contable del movimiento de
los fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México y, en
su oportunidad, producirá los estados financieros que se requieran para su
integración en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Artículo 161.
La Secretaría preverá que en el sistema
contable se realice el registro de fondos y valores de la Ciudad de México, con
base en la normatividad aplicable, a fin de:
I. Captar la información del ingreso, administración
de fondos y valores y del egreso efectuado para proceder a su contabilización;
II. Establecer y mantener los registros necesarios
que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de
decisiones, y
III. Aportar los elementos que permitan determinar la
responsabilidad de las personas servidoras públicas en materia de manejo de
fondos y valores mediante controles contables y administrativos.[252]
Artículo 162.
Los fondos que resulten del ejercicio de los
derechos patrimoniales, inherentes a los valores que representen inversiones
financieras de la Ciudad de México, deberán registrarse en el sistema de
contabilidad a que se refiere el presente Título.
Artículo 163.
La Secretaría por conducto de la unidad
administrativa responsable de concentrar los fondos y valores propiedad o al
cuidado de la Ciudad de México, formulará las cuentas comprobadas y registrará
los asientos que correspondan en el sistema contable, para efectos de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
TÍTULO
SEGUNDO
De la
Cuenta Pública
Artículo 164.
Las Unidades Responsables del Gasto deberán
remitir a la Secretaría el Informe Trimestral, dentro de los 15 días naturales
siguientes de concluido cada trimestre, que contenga información cuantitativa y
cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación de
los mismos. Los criterios para la integración de la información serán definidos
por la Secretaría y comunicados por ésta antes de la conclusión del periodo a
informar.
En la
información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto
harán referencia a los siguientes aspectos:
I. La eficacia que determina cuantitativamente el
grado o la medida del cumplimiento de las metas de sus actividades
institucionales;
II. La eficacia registrada en el ejercicio de los
recursos financieros en relación con los previstos en un periodo determinado;
III. La eficiencia con que se aplicaron los recursos
financieros para la consecución de las metas de sus actividades
institucionales;
IV. La congruencia entre los gastos promedios por
unidad de meta previstos y los erogados en sus actividades institucionales;
V. El grado de cobertura e impacto de las acciones
sobre la población y grupos sociales específicos;
VI. Los indicadores para medir el avance de los
objetivos y metas de los programas, y
VII. Los demás que considere la Secretaría. En caso de
que el último día para rendir el informe a que se refiere el párrafo primero
sea inhábil, se presentará al día hábil siguiente.
La
información a la que se refiere este artículo, será responsabilidad del
titular, así como de las personas servidoras públicas encargadas de la
administración y aplicación de los recursos asignados, conforme al Reglamento
Interior y demás normatividad aplicable.[253]
Artículo 165.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Alcaldías deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:
I.
Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
a)
Conciliación del ejercicio presupuestal, y
b) Estado
analítico de ingresos en caso de ser áreas generadoras; en caso contrario, la
información deberá ser proporcionada por el área competente de la Secretaría.
II.
Mensualmente, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, el reporte
correspondiente al pago de contribuciones en materia del impuesto al valor
agregado generado por los actos o actividades realizadas por las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Alcaldías, conforme las instrucciones y formatos que
para tal efecto establezca la Secretaría.
III.
Mensualmente, dentro de los primeros siete días del mes siguiente, el reporte
correspondiente al cumplimiento de obligaciones del Gobierno de la Ciudad de
México, relacionadas con la declaración informativa sobre el pago, retención,
acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con
sus proveedores, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto
establezca la Secretaría.
IV.
Trimestralmente.
a)
Información sobre el avance de metas por función. En caso de desviaciones a las
metas se deberán especificar las causas que las originen;
b)
Información sobre la aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y
gastos de orden social, especificando el objeto del gasto, importes autorizados
y acciones que las generaron, y
c)
Información sobre la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas,
donaciones y aportaciones autorizados y ministrados a instituciones, personas
físicas o morales, especificando importes, causas y finalidades de las
erogaciones.
V. A más
tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la información al 31 de
diciembre del año inmediato anterior, que comprenderá lo siguiente:
a) Resultado
de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles, con
indicación de cantidad, descripción de bienes, valor unitario, partida
presupuestal y costo total, conforme a las instrucciones y formatos que para
tal efecto establezca la Secretaría, y b) Informes de las bajas de activos
fijos ocurridas durante el período, señalando cantidad, descripción del bien,
valor unitario, partida presupuestal, costo total y destino final debidamente
justificado, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca
la Secretaría.
VI. Otra
información complementaria que le solicite la Secretaría, en la forma y plazos
que ésta determine.
VII.
Semestralmente.
a) Resultado
de los inventarios físicos, incluyendo las altas y bajas ocurridas durante el
período que se informa, practicados a los bienes muebles e inmuebles, conforme
a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría, y
b) Resultado
de los inventarios físicos, incluyendo saldo final del período anterior, las
altas, bajas ocurridas durante el período que se informa y saldo final,
practicados a los almacenes de bienes consumibles, conforme a las instrucciones
y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría.
Las personas
titulares de las Alcaldías deberán enviar la información prevista en este
artículo a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la
Secretaría.[254]
Artículo 166.
Las Entidades, deberán enviar a la Secretaría
la siguiente información:
I.
Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente:
a) Balance
general o estado de situación financiera;
b) Estado de
resultados;
c) Estado de
costos de producción y ventas;
d) Estado de
cambios en la situación financiera;
e) Estado
analítico de ingresos;
f) Estado de
variaciones al patrimonio
g) Estado de
variaciones al activo fijo;
h) Estado de
situación del Presupuesto de Egresos;
i) Flujo de
efectivo;
j)
Conciliación del ejercicio presupuestal;
k) Informe
presupuestal del flujo de efectivo, y
l) Estado del
endeudamiento bajo su administración.
II.
Trimestralmente:
a) Estado de
endeudamiento;
b)
Información sobre el avance de metas, por funciones en especial prioritarias,
estratégicas y multisectoriales. En caso de desviaciones a las metas, se
deberán especificar las causas que las originen;
c)
Información sobre la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas,
donaciones y aportaciones autorizados y ministrados a instituciones, personas
físicas o morales, especificando importes, causas y finalidades de las erogaciones,
e d) (Sic) Información sobre la aplicación por concepto de erogaciones
imprevistas y gastos de orden social, especificando el objeto del gasto,
importes autorizados y acciones que las generaron, y
III. Otra
información complementaria que les solicite la Secretaría, en la forma y plazos
que ésta determine.
La
información a que se refiere este artículo deberá contar con la aprobación de
la respectiva Dependencia coordinadora de sector.
En caso de
que la Secretaría no reciba la información o la que reciba no cumpla con la
forma y plazos establecidos por ésta, la podrá solicitar directamente a las
Entidades coordinadas.
Artículo 167.
Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades que participen en la realización de funciones prioritarias
reportarán trimestralmente a la Secretaría dentro de los primeros quince días
del mes siguiente, las realizaciones financieras y de metas a nivel de programa
y actividad institucional que tengan a su cargo, conforme a los requerimientos
que para el efecto establezca la Secretaría.
Artículo 168.
La Secretaría dará a conocer a las Unidades
Responsables del Gasto de quienes deba recabar información, a más tardar el día
quince de enero de cada año, las instrucciones y formatos para obtener los datos
necesarios para la integración de la Cuenta Pública del año anterior.
Artículo 169.
Con base en los estados financieros y demás
información financiera, presupuestal y contable que emane de los registros de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades comprendidas
en el Presupuesto de Egresos, la Secretaría integrará la Cuenta Pública y la
someterá a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno
para su presentación en los términos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.[255]
Las áreas
competentes del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos,
remitirán a más tardar dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de abril,
la información presupuestaria, programática y contable, así como el Dictamen de
Estados Financieros, conforme a los términos que establezca la persona titular
de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría para su integración a
la Cuenta Pública de la Ciudad de México.[256]
Artículo 170.
Para los efectos del artículo anterior, las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán proporcionar a la
Secretaría, para la integración de la Cuenta Pública:
I.
Anualmente, a más tardar el 31 de marzo:
a) Estado de
ejercicio del presupuesto;
Asimismo, el
área competente de la Secretaría, deberá proporcionar:
b) Estado
analítico de ingresos, y
c) Estado de
financiamiento;
II. Informe
de Cuenta Pública conforme a las instrucciones y formatos a que se refiere la
presente Ley, y
III. Otra
información complementaria que solicite la Secretaría.
Las personas
titulares de las Alcaldías deberán entregar la información señalada a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría.[257]
La
información a que se refiere este artículo, deberá estar suscrita por la
persona titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, la persona titular de
la Alcaldía de que se trate.[258]
Artículo 171.
Las Entidades deberán proporcionar a la
Secretaría para la integración de la Cuenta Pública:
I. Anualmente,
a más tardar el 31 de marzo:
a) Balance
general o estado de situación financiera;
b) Balance
general o estado de situación financiera comparativo;
c) Flujo de
efectivo;
d) Estado de
cambios en la situación financiera;
e) Estado de
resultados;
f) Estado de
resultados comparativo;
g) Estado de
costos, producción y ventas;
h) Estado de
situación del Presupuesto de Egresos;
i) Estado
analítico de ingresos;
j) Estado del
pasivo titulado
k) Estado de
variaciones al patrimonio;
l) Estado de
los impactos de los ajustes de auditoria;
m) Estado de
variaciones al activo fijo;
n) Dictamen
de contador público externo;
o)
Conciliación del ejercicio presupuestal;
p) Informe
presupuestal de flujo de efectivo, y
q) Informe de
presupuesto comprometido.
II. Informe
de Cuenta Pública conforme a las instrucciones y formatos que se señalan en
esta Ley.
III.
Información para integrar los apartados de análisis y avance presupuestales, y
IV. Otra
información complementaria que solicite la Secretaría. La información a que se
refiere este artículo, deberá estar suscrita por el titular de la Entidad y los
de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, contar con el
dictamen de contador público externo, así como con la aprobación de la
respectiva Dependencia Coordinadora de Sector, por cuyo conducto se hará llegar
a la Secretaría, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento la solicite
directamente a las Entidades Coordinadas.
Artículo 172.
Las personas titulares de las Entidades, así
como los de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos,
serán directamente responsables de la información presupuestal, financiera,
programática y contable proporcionada a la Secretaría para la integración de la
Cuenta Pública.[259]
Artículo 173.
Las Entidades que lleven a cabo el registro de
sus operaciones financieras y presupuestales en sistemas electrónicos deberán
suministrar la información requerida por la Secretaría para la integración de
la Cuenta Pública, en la forma y medios por ella señalados.
Artículo 174.
La Secretaría agrupará, cuando sea necesario,
la información armonizada contablemente que le proporcionen las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para efectos de consolidación y
presentación de la Cuenta Pública. Asimismo, la Secretaría para efectos de
consolidación presupuestal, estados financieros y presentación de la Cuenta
Pública, podrá determinar los ajustes requeridos al presupuesto modificado de
cierre.
LIBRO
TERCERO
DEL
CONTROL, DE LAS RESPONSABILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO
Y DE
LAS SANCIONES
Artículo 175.
Toda persona servidora pública deberá actuar
con honestidad, legalidad y rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión
para disponer de los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuente,
para beneficio personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona
física o moral.[260]
Artículo 176.
Toda persona servidora pública por motivo de
su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, deberá de abstenerse de la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de
interés o impedimento legal, en términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.[261]
Artículo 177.
Los que no cumplan con alguna de las
disposiciones previstas en esta Ley y en su Reglamento, serán sancionados en
los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de
México, con independencia de las responsabilidades de carácter civil, penal,
laboral y/o resarcitoria.
Artículo 178.
La Secretaría de la Contraloría a través de la
contraloría interna, la Auditoría Superior y la instancia competente en el
Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos ejercerán las
atribuciones que conforme a su competencia les correspondan en materia de
responsabilidades.[262]
Artículo 179.
Para iniciar el Procedimiento de
Responsabilidad Resarcitoria, se estará a lo dispuesto por el Título II del
Libro Cuarto del Código, de las Responsabilidades Resarcitorias.
Artículo 180.
Cualquier persona que tenga conocimiento de la
violación a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, puede formular queja
o denuncia ante la instancia interna de control o disciplina de los entes
definidos por esta ley o directamente ante el Sistema Anticorrupción de la
Ciudad de México por el incumplimiento de las obligaciones o por las conductas
de las personas servidoras públicas que sean consideradas contrarias a las
disposiciones contenidas en la presente Ley.[263]
Artículo 181.
Con relación a actos u omisiones que implican
alguna irregularidad o conducta ilícita en cuanto al cumplimiento de esta Ley,
la Secretaría de la Contraloría General o Auditoría Superior de la Ciudad de
México, de conformidad con sus atribuciones:
I. Realizarán observaciones a los entes revisados o
fiscalizados para los efectos correspondientes;
II. Inicia procedimientos para el fincamiento de
responsabilidad administrativa y resarcitoria y la imposición de las sanciones
que procedan;
III. Hacer del conocimiento del Sistema Anticorrupción
de la Ciudad de México, a aquellos hechos en que se considere existan
responsabilidades de personas servidoras públicas, para la imposición de las
sanciones que en derecho correspondan; y[264]
IV. También hará del conocimiento aquellos casos en
los que determine que existen daños y perjuicios que afectan la Hacienda
Pública de la Ciudad de México o, en su caso, al patrimonio de los entes
públicos de la Ciudad de México o de las entidades paraestatales, para que se
finquen las responsabilidades resarcitorias;
Artículo 182.
Si el beneficio obtenido u otorgado en
contradicción con las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de
mil veces el salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México, se impondrá
destitución e inhabilitación de seis meses a cuatro años para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión públicos. Y si excede del equivalente a la cantidad
antes señalada se impondrá destitución e inhabilitación de cuatro a catorce
años. Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio causado a la
Hacienda Pública de la Ciudad de México, aplicado de conformidad con las
disposiciones conducentes en cada caso. Las sanciones administrativas se
impondrán independientemente de la sanción penal que especifica esta Ley.
Artículo 183.
Las Unidades Responsables del Gasto, en el
manejo de los recursos públicos, deberán observar las disposiciones
establecidas en la normatividad en materia de transparencia.
LIBRO
CUARTO
DE LA
INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
Artículo 184.
La Secretaría a través de una página de
internet de presupuesto ciudadano, pondrá a disposición del público, documentos
dirigidos a la Ciudadanía en el que se explique, de manera sencilla y en
formatos accesibles, la Ley de Ingresos y el Decreto de Egresos aprobados al
Gobierno de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados, Entidades,
Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno de la Ciudad de México, deberán emitir,
de acuerdo a su competencia, las disposiciones administrativas necesarias a
efecto de cumplir la presente Ley en un plazo de sesenta días naturales posteriores
a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Las remuneraciones de las y los Magistrados del Tribunal de Justicia
Administrativa, Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia,
Integrantes del Consejo de la Judicatura, Titulares de Organismos Autónomos y
Organismos Descentralizados, cuyo desempeño del cargo esté sujeto a un plazo
determinado previsto expresamente en la normatividad aplicable, y que a la
fecha de la entrada en vigor de este Decreto ya se encuentren en funciones, no
podrán ser disminuidas, pudiendo concluir su encargo con las remuneraciones que
actualmente perciben, surtiendo efectos la presente Ley hasta que una diversa
persona sea nombrada en el cargo de que se trate.
CUARTO. Aquellos servidores públicos que, a la entrada en vigor de la presente
Ley, perciban remuneración salarial igual o mayor a la o el Titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, seguirán percibiendo la misma
remuneración hasta que termine su mandato o encargo.
QUINTO. Los procedimientos de responsabilidad administrativa que al momento de
entrar en vigor la presente Ley se encuentren en procedimiento, se
substanciaran con las leyes y normas vigentes al momento del inicio de los
mismos.
SEXTO. Se abroga la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Las referencias a la primer
Ley en los ordenamientos legales vigentes, se deberán entender realizadas a la
Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México.
SÉPTIMO. El Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, se continuará aplicando en lo que no se contraponga con la presente
Ley, hasta en tanto el titular de la Jefatura de Gobierno, emita el Reglamento
de esta Ley, en un plazo no mayor a 90 días naturales.
OCTAVO. Se derogan las normas jurídicas que se opongan al presente Decreto.
NOVENO. Por única ocasión y
concretamente por lo que hace al Presupuesto Participativo a que hacen
referencia los artículos 26, Apartado B de la Constitución Política de la
Ciudad de México, 117 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de
México, así como 16 y 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el Ejercicio Fiscal 2025, las Alcaldías podrán comprometer recursos
a más tardar el 15 de diciembre de 2025, respecto de los conceptos de gasto
dispuestos en el artículo 63, párrafo segundo de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México.[265]
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
25 DE
FEBRERO DE 2019
FIRMA DE LA FE DE ERRATAS AL DECRETO APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2018, POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY
DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE
RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE ADICIONA UN ARTÍCULO 63-BIS A LA LEY DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UN
CAPÍTULO XIV AL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO DEL LIBRO SEGUNDO, UN ARTÍCULO 276-BIS Y
UN ARTÍCULO 276-TER AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL:
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
22 DE
AGOSTO DE 2019
PRIMERO. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida
Observancia y aplicación.
TERCERO. Para los
efectos correspondientes en tanto no se lleve a cabo una armonización total del
contenido de las Leyes cuyos artículos se reforman en el presente decreto y de
conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que
se declaran Reformadas y
Derogadas Diversas Disposiciones
de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de la Reforma Política de la Ciudad de
México”, en todas las referencias que se hagan respecto del Distrito Federal,
deberán entenderse hechas
a la Ciudad
de México; así
como aquellas referencias
de la Secretaría
de Desarrollo Social se entenderá ahora por Secretaría de Inclusión y
Bienestar Social y en donde se Indique Delegaciones se entenderá por Alcaldías.
CUARTO. El Consejo
de Evaluación de
Desarrollo Social de
la Ciudad de
México contará con
un plazo de
treinta días naturales a partir
de la publicación del presente Decreto para emitir los lineamientos para la
elaboración de acciones sociales a desarrollar por parte de todas las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México y por las Alcaldías.
QUINTO. A
partir de la
publicación de los
lineamientos a que se refiere
el transitorio que
antecede las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de
la Ciudad de México
y las Alcaldías contarán con un plazo
de treinta días
naturales para notificar
al Consejo de
Evaluación de Desarrollo Social de
la Ciudad de
México, todas las acciones
sociales, en las
que se incluyan
las actividades institucionales conforme
a la definición
contenida en el artículo
3, fracción I
del presente decreto
de reformas a
la Ley de
Desarrollo Social para
el Distrito Federal,
que se encuentren realizando con
el propósito de que se realice la evaluación correspondiente.
Los lineamientos preverán mecanismos,
procesos y plazos para que las acciones sociales que se encuentren en
desarrollo se ajusten a estos.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
24 DE
DICIEMBRE DE 2019
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
23 DE
ENERO DE 2020
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Las reformas a las disposiciones relativas a
los elementos que deben integrar el proyecto de Presupuesto de Egresos,
establecidas en el artículo 47, fracciones V y XIII, serán aplicables a partir
del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio
2021.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
04 DE
MARZO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- La Secretaría deberá emitir las normas
señaladas en el artículo 115, fracción IV de la presente Ley dentro de los 90
días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Éstas
deberán prever los procedimientos a realizar para los cambios de administración
de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
04 DE
MARZO DE 2020
PRIMERO. - El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. -
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
22 DE
JUNIO DE 2020
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Las referencias
hechas en el presente Decreto a los Órganos Autónomos se entenderán realizadas
a los Organismos Autónomos.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
29 DE
SEPTIEMBRE DE 2020
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México y sus disposiciones serán aplicables en el proceso de
elaboración y consecuente aprobación del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México a partir del Ejercicio Fiscal 2021.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
29 DE
SEPTIEMBRE DE 2020
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México y sus disposiciones serán aplicables en
el proceso de elaboración y consecuente aprobación del Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México a partir del Ejercicio Fiscal 2021.
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OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
01 DE
OCTUBRE DE 2020
PRIMERO. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
01 DE
DICIEMBRE DE 2020
PRIMERO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, no obstante, lo referente a la
programación y presupuestación del gasto público relacionado con el Plan
General de Desarrollo, será aplicable para el proceso respectivo del ejercicio
fiscal 2022.
TERCERO.
La Jefatura de Gobierno deberá armonizar el Reglamento de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la
Ciudad de México en un plazo no mayor a 180 días naturales.
CUARTO.
En tanto se elabore y apruebe el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de
México, para la programación y presupuestación del gasto público, en lo
relativo a las actividades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas,
estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores de
desempeño, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades,
deberán atender las directrices que la persona titular de la Jefatura de
Gobierno expida para tales efectos.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
01 DE
DICIEMBRE DE 2020
PRIMERO.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial
de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO.
Las Unidades Responsables del Gasto tendrán un plazo de sesenta días hábiles a
partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para rotular todos y cada
uno de sus vehículos oficiales.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
09 DE
JUNIO DE 2021
PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- La normatividad que derive de la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, y
que haga referencia a Órganos de Gobierno y Órganos Autónomos, se entenderán
realizadas al Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos,
respectivamente y en términos del presente Decreto.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
11 DE
NOVIEMBRE DE 2021
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura
de Gobierno para su debida promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México;
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y
TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas
del Gobierno de la Ciudad de México deberá realizar las modificaciones
pertinentes a las disposiciones relacionadas con el cierre del ejercicio
presupuestal 2021.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27 DE
OCTUBRE DE 2022
PRIMERO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación
y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México y será aplicable en la integración de la Cuenta Pública del
Ejercicio Fiscal 2022.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27 DE
DICIEMBRE DE 2024
PRIMERO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación
y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México y será aplicable en la integración de la Cuenta Pública del
Ejercicio Fiscal 2025.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27 AGOSTO
DE 2025
PRIMERO. Remítase el presente
Decreto a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
[1] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[2] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[3] Reforma
publicada en la GOCDMX el 29 de septiembre de 2020
[4] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[5] Reforma publicada
en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[6] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[7] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[8] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[9] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[10] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[11] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[12] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[13] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[14] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[15] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[16] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[17] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[18] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[19] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[20] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[21] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[22] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[23] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[24] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[25] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[26] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[27] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[28] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[29] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[30] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[31] Reforma publicada
en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[32] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[33] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[34] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[35] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[36] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[37] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[38] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[39] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[40] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[41] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[42] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[43] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[44] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[45] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[46] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[47] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[48] Reforma
publicada en la GOCDMX el 29 de septiembre de 2020
[49] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[50] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[51] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[52] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[53] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[54] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[55] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[56] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[57] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[58] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[59] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[60] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[61] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[62] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[63] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[64] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[65] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[66] Reforma publicada
en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[67] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[68] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[69] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[70] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[71] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[72] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[73] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[74] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[75] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[76] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[77] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[78] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[79] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[80] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[81] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[82] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[83] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[84] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[85] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[86] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[87] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[88] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[89] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[90] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[91] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[92] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[93] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[94] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[95] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[96] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[97] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[98] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[99] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[100] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[101] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[102] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[103] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[104] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[105] Adición
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[106] Adición
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[107] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[108] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[109] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[110] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[111] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[112] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[113] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[114] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[115] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[116] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de diciembre de 2020
[117] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[118] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[119] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[120] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[121] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[122] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[123] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[124] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[125] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[126] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[127] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[128] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[129] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[130] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[131] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[132] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[133] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[134] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[135] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[136] Adición
publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2024
[137] Adición
publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2024
[138] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[139] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[140] Adición
publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2024
[141] Adición
publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2024
[142] Adición
publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2024
[143] Adición
publicada en la GOCDMX el 27 de diciembre de 2024
[144] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[145] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[146] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[147] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[148] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[149] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[150] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[151] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[152] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[153] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[154] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[155] Reforma
publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2021
[156] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de octubre de 2020
[157] Reforma
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[158] Reforma
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