LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO[1]
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal
el 03 de enero de 2008
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 16 de diciembre de
2020
TITULO ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. La
presente ley es de orden público y de observancia general en la Ciudad de
México, y tiene por objeto establecer los lineamientos y bases generales de la
planeación estratégica de conformidad con los criterios que establezca el
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México para
fomentar el desarrollo armónico y sustentable en materia de habitabilidad,
movilidad y calidad de vida, a través de una adecuada coordinación entre los
diferentes órdenes de gobierno que interactúan en las áreas metropolitanas de
la Ciudad de México y su vinculación con la Zona Metropolitana del Valle de
México y la Región Centro del País.[2]
Artículo 2. Para efectos
de esta ley se entiende por:[3]
I. Alcaldías: los órganos político
administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se
divide la Ciudad de México.
II. Cabildo: Cabildo de la Ciudad de México.
III. Comisión: Comisión de Desarrollo
Metropolitano del Congreso de la Ciudad de México.
IV. Consejo. Consejo de Desarrollo Metropolitano
V. Instituto: Instituto de Planeación Democrática
y Prospectiva de la Ciudad de México.
VI. Jefe de Gobierno: Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México;
VII. Planeación estratégica: es el proceso que permite a las
entidades, dependencias y órganos desconcentrados del gobierno establecer su
misión, definir propósitos, elegir las estrategias para la consecución de sus
objetivos, y evaluar el grado de satisfacción de las necesidades;
VIII. Secretaría de Gobierno: Secretaría de Gobierno de la Ciudad
de México;
IX. Subsecretaría: La Subsecretaría de Programas
Metropolitanos; y
X. Zona Metropolitana del Valle de
México: Es la
conurbación entre las alcaldías de la ciudad de México y los Estados y
municipios de otras entidades de la República Mexicana, entre cuyos núcleos de
población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la
planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
Artículo 3. El Instituto será el responsable de
coordinar los instrumentos de planeación para la Zona Metropolitana del Valle
de México. [4]
La Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría y las Alcaldías,
ejecutarán las acciones coordinadas con la Federación, estados y municipios en
las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, en los términos que
establece la normatividad vigente, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México.[5]
Artículo 4. Son
atribuciones de la persona titular de la Secretaría de Gobierno a través de la
Dirección General de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental:[6]
I. Proponer y promover la suscripción de
convenios para la constitución, integración y funcionamiento de las comisiones
metropolitanas conjuntamente con las Dependencias y Alcaldías y en coordinación
con la Federación, los Estados y Municipios en las materias de Desarrollo
Urbano; Gestión y Protección Ambiental; Preservación y Restauración del
Equilibrio Ecológico; Asentamientos Humanos, Movilidad, Transporte, Agua
Potable y Drenaje; Recolección, Tratamiento y Disposición de Desechos Sólidos;
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Ciencia y Tecnología; Seguridad
Ciudadana; Búsqueda de Personas; Trata de Personas; Explotación Sexual Infantil
y Sexoservicio desde el enfoque de género, para
contribuir a alcanzar la igualdad sustantiva, así como la celebración y
suscripción de los instrumentos necesarios de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la
Ciudad de México para el cumplimiento de los objetivos y fines de esta Ley;[7]
II. Coordinar, conjuntamente
con las entidades, dependencias, órganos desconcentrados y las
alcaldías, los trabajos de las comisiones metropolitanas constituidas;[8]
III. Establecer mecanismos de
coordinación con otras dependencias, órganos desconcentrados, entidades y
alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México para promover su
participación en las acciones relacionadas con las comisiones metropolitanas;[9]
IV. Promover
acciones de coordinación con la Federación, estados y municipios en las zonas
conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, acciones que contribuyan a
mejorar la prestación de los servicios públicos;
V. Proponer los
mecanismos de coordinación institucional que permitan incentivar el desarrollo
y la inversión productiva en las áreas metropolitanas;
VI. Establecer los
mecanismos de evaluación del cumplimiento de la agenda de trabajo de las
comisiones metropolitanas;
VII. Promover, coordinar y evaluar con
las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y las Alcaldías de la
administración pública de la Ciudad de México las acciones y programas
orientados al desarrollo de las áreas metropolitanas;[10]
VIII. Proponer los
proyectos de los ordenamientos jurídicos y las modificaciones legales
necesarias que contribuyan al cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Realizar
estudios e Investigaciones a efecto de proponer la realización y ejecución de
proyectos que generen un mejor desarrollo metropolitano;
X. Revisar e
informar al Secretario de Gobierno, acerca del cumplimiento de la normatividad
vigente en la realización de las acciones, obras y permisos de cualquier tipo
que lleven a cabo los integrantes de las comisiones metropolitanas, en las
materias de coordinación metropolitana; y
XI. Promover que en las temáticas de
desarrollo metropolitano se incluya la participación de la comunidad científica
y tecnológica a través del Instituto de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de
México;[11]
XII. Promover que en las temáticas de
desarrollo metropolitano se incluya la participación de las mujeres a través
del Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México; y[12]
XIII. Las demás que señalen y le confieran
otros ordenamientos.[13]
Artículo 5. Para la
firma de los convenios de coordinación metropolitana o de los acuerdos de
carácter metropolitano, será necesario tener un estudio especializado avalado
por la Secretaría de Gobierno y elaborado por instituciones diversas a las del
gobierno, y que cuenten con reconocimiento público en la materia, además se
buscará en la celebración de convenios la inclusión y participación de las
alcaldías.[14]
Artículo 6. Los convenios
de coordinación metropolitana y los acuerdos de carácter metropolitano no
podrán tener una vigencia mayor a cinco años, pero podrán refrendarse una vez
que sean revisadas las condiciones que contengan.
Artículo 7. Las comisiones
metropolitanas existentes y las demás que se conformen deberá incluir a la
Subsecretaría en los convenios de coordinación, para que en el ámbito de su
competencia coadyuve en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8. Las
dependencias y Alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México,
que tengan suscritos convenios de coordinación metropolitana o que se
encuentren dentro de la zona limítrofe con el Estado de México deberán
establecer en su estructura la unidad administrativa correspondiente para conocer
y atender la materia.[15]
Artículo 9. La
Secretaría de Gobierno emitirá, la propuesta de la Subsecretaría, las bases
para la celebración de convenios de coordinación metropolitana en la Ciudad de
México, conforme a las cuales:[16]
I. Se acuerden los ámbitos
territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras,
prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias de
coordinación metropolitana;[17]
II. Se establezcan las funciones
específicas en las materias de coordinación metropolitana, así como la
aportación de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su
operación; y[18]
III. Se determinen las reglas para la
regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas,
prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes
de las comisiones.[19]
Estas bases serán obligatorias para las dependencias, órganos
desconcentrados, entidades y Alcaldías de la administración pública de la
Ciudad de México.[20]
Artículo 10. La
Subsecretaría participará y emitirá opinión, previo acuerdo con el Secretario
de Gobierno, en materia de límites, así como coadyuvará en los trabajos de
amojonamiento y señalización de límites de la Ciudad de México con las
entidades federativas colindantes.[21]
Artículo 11. La
Subsecretaría ejecutará los lineamientos del Plan General de Desarrollo de la
Ciudad de México que emita el Instituto, así como en todos aquellos que
contribuyan al desarrollo integral de la Ciudad de México como área
metropolitana.[22]
Artículo 12. Con el fin
de lograr el desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas, la
Subsecretaría promoverá entre las dependencias, órganos desconcentrados,
entidades y alcaldías de la administración pública de la Ciudad de México, la
firma de convenios con personas físicas, o personas morales públicas o privadas
para el mejor desempeño de sus funciones en materia de coordinación
metropolitana.[23]
Artículo 13. Son
atribuciones de la Comisión de Desarrollo Metropolitano:[24]
I. Solicitar en todo momento a
la Subsecretaría la información en materia de coordinación metropolitana que
considere necesaria para el desarrollo de su trabajo legislativo y proponer a
esta, las acciones que considere pertinentes para la coordinación
metropolitana. [25]
II. Impulsar en materia de Desarrollo Metropolitano la coordinación con los
Congresos Locales de las entidades federativas de la Zona Metropolitana.[26]
III. Deberá solicitar y propiciar conforme al ámbito de sus facultades y en
coordinación con la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, la
participación ciudadana en la elaboración, ejecución y evaluación de las
políticas públicas de coordinación metropolitana, de conformidad con los
mecanismos de democracia directa y participativa.[27]
Artículo 14. La
Subsecretaría establecerá y coordinará un Sistema de Información y Análisis de
la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.[28]
Artículo 15. Se
desarrollará y ejecutará un programa permanente de difusión acerca de las
funciones y actividades que desarrollan las comisiones metropolitanas.[29]
Artículo 16. El Cabildo impulsará ante el Consejo de Desarrollo Metropolitano los
mecanismos de coordinación metropolitana y regional. [30]
Artículo 17. El Congreso de la Ciudad de México, autorizará en el Presupuesto de
Egresos del ejercicio fiscal correspondiente los montos que en materia de
desarrollo metropolitano se comprometa la Ciudad.[31]
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Publíquese la presente Ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en
el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
TERCERO. A partir de la publicación de la ley, el Jefe de Gobierno cuenta con
sesenta días hábiles para realizar las adecuaciones jurídico
administrativas que permitan el cumplimiento del presente decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
02 DE OCTUBRE DE 2008
PRIMERO. La presente reforma entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación para su
mayor difusión.
SEGUNDO. A más tardar en 90 días deberán
actualizarse las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a esta
reforma.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
08 DE OCTUBRE DE 2014
Primero.- La presente
reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión Publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar
en 90 días deberán actualizarse las disposiciones reglamentarias para dar
cumplimiento a esta reforma.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MEXICO
03 DE ABRIL DE
2018
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El
presente Decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política
de la Ciudad de México.
TERCERO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta
reforma, se entienden como derogadas.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MEXICO
16 DE DICIEMBRE
DE 2020
Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del
Gobierno de la Ciudad de México.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[6] Reforma publicada en la
GOCDMX el 16 de diciembre de 2020
[7] Reforma publicada en la
GOCDMX el 16 de diciembre de 2020
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[9]
Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[14]
Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 03 de abril de 2018