LEY DE DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de julio de
2024
Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en la Ciudad de México y tiene por objeto:
I.
Garantizar y
proteger el derecho al bienestar, concebido como el pleno goce universal,
indivisible, interdependiente y progresivo de los derechos humanos, económicos,
sociales, culturales y ambientales de sus habitantes, con la finalidad de crear
las condiciones para gozar de una vida digna, desarrollar sus capacidades,
vivir libres de pobreza y alcanzar su florecimiento, pleno desarrollo y
autonomía;
II. Construir y brindar las herramientas a la administración pública de la Ciudad de México para cumplir con la responsabilidad social del Estado y asumir plenamente las obligaciones constitucionales en materia social, para que todas las personas accedan al pleno goce de sus derechos universales en materia de bienestar social y derecho a la ciudad;
III.
Establecer el Sistema General de Bienestar Social de la Ciudad de
México en el que las políticas sociales y económicas se conciban de forma integrada, con el objeto de asegurar el
respeto, protección, promoción y cumplimiento de los derechos sociales universales de las personas que habitan la
Ciudad de México, particularmente de los derechos a la alimentación, salud, educación, cuidados, vivienda y sus servicios, trabajo,
protección social, medio ambiente e infraestructura social;
IV.
Disminuir los
factores que fomentan la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de
la inequitativa distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre
las personas, grupos sociales y ámbitos territoriales, entre otros;
V.
Establecer e
impulsar políticas públicas orientadas al logro de la igualdad de derechos,
oportunidades, medios y resultados;
VI.
Promover de una manera integral
y articulada el acceso de todas las personas a las distintas
fuentes del bienestar;
VII.
Avanzar en la construcción de un régimen de bienestar desfeminizado,
desfamiliarizado y desmercantilizado;
VIII.
Integrar las políticas públicas, acciones y programas sociales de igualdad
y bienestar social, para alcanzar una vida libre
de pobreza y disminuir sustancialmente la desigualdad social en sus diversas
formas, derivada de la inequitativa distribución
de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales
y ámbitos territoriales, entre otros.
IX.
Establecer e impulsar las políticas públicas de igualdad y bienestar,
con la participación de todas las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, incluyendo en todo momento a
todas las comunidades, organizaciones y grupos
sociales que habiten en la Ciudad de México, así como toda aquella
persona que desee contribuir en este proceso de modo concurrente y articulado al cumplimiento de la responsabilidad social del Estado.
X.
Reducir la pobreza laboral y de tiempo de las personas cuidadoras,
mejorar las condiciones en que realizan ese trabajo, e impulsar la
corresponsabilidad social para reconocer, redistribuir y reducir los trabajos
de cuidados que históricamente han asumido las mujeres de manera
desproporcionada;
XI.
Revertir los procesos de exclusión y segregación socio-territorial en
la Ciudad de México en la perspectiva del logro de la justicia territorial;
XII.
Impulsar programas de mejoramiento de las condiciones de los pueblos,
barrios y colonias con la participación de las
comunidades y organizaciones sociales;
XIII.
Fomentar la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el diseño y operación de las
políticas públicas y en las relaciones sociales;
XIV.
Diseñar e
implementar políticas, programas y servicios que permitan a las personas en
situación de alta dependencia y a las personas cuidadoras contar con los
suficientes recursos y servicios para una protección social completa y con ello
el desarrollo de una vida digna;
XV.
Organizar y
coordinar la prestación de servicios públicos universales, gratuitos,
accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad, así como desarrollar
políticas públicas, para atender de manera prioritaria a las personas en
situación de alta dependencia y a quienes están a cargo de su cuidado; lo
anterior, desde un enfoque de proximidad territorial;
XVI.
Implementar acciones que busquen el pleno
goce de sus derechos para todos los grupos de atención prioritaria;
XVII.
Garantizar los derechos, la vida digna y libre de discriminación para las
personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI+;
XVIII.
Fomentar la utilización de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana en materia del
derecho al bienestar, igualdad
e inclusión conforme a la ley
de la materia;
XIX.
Promover el reconocimiento de los derechos de todos los habitantes de
la Ciudad y la diversidad cultural de la ciudad
en el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales horizontales y
libres de discriminación a través de las autoridades competentes;
XX.
Articular programas y políticas de inclusión, igualdad y bienestar en
materia urbana y rural de la Ciudad de México;
XXI.
Coadyuvar al ejercicio del derecho a la ciudad, consistente en el uso y
el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia
social, democracia, participación, igualdad social, sustentabilidad,
accesibilidad, hospitalidad, de respeto a la diversidad cultural, a la
naturaleza y al medio ambiente, que promueva la igualdad y garantice el
disfrute de espacios y servicios públicos de calidad;
XXII.
Fomentar la reconstrucción del
tejido social con base en la cooperación y la comunidad, el respeto de los
derechos de todas las personas habitantes, vecinas y transeúntes; así como la
superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones
entre los habitantes de la Ciudad;
XXIII.
Alentar las iniciativas de las organizaciones sociales, civiles y
comunitarias en materia de derecho al bienestar, inclusión e igualdad social;
XXIV.
Incorporar a los grupos de atención prioritaria en el desarrollo social
para alcanzar un nivel de bienestar adecuado, con pleno respeto a su dignidad y
derechos;
XXV.
Establecer mecanismos para que el Gobierno de la Ciudad de México
fomente el derecho a la buena administración pública en las políticas
orientadas a garantizar el derecho al bienestar;
XXVI.
Establecer criterios para la formulación anual del presupuesto en
materia de bienestar e igualdad social, el cual deberá ser progresivo y en
ningún caso inferior en términos reales al del año anterior;
XXVII.
Definir las responsabilidades, formas de coordinación y alcances de
cada uno de los órganos que integran la administración pública de la Ciudad de
México y que se vinculen con el derecho al bienestar, en el ámbito de las
atribuciones de cada una;
XXVIII.
Fomentar las propuestas de la ciudadanía y sus organizaciones en el
diseño, monitoreo y evaluación de las políticas de inclusión, igualdad y
bienestar social, así como su contribución a las innovaciones en la materia, a
fin de fortalecer las acciones que se emprendan;
XXIX.
Definir los mecanismos y procedimientos que garanticen la plena
exigibilidad de los derechos sociales en el marco de las atribuciones y
obligaciones de la administración pública de la Ciudad.
Artículo 2.- En todo lo no previsto por
esta Ley será de aplicación supletoria la Ley del Sistema de Planeación del
Desarrollo de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos y
administrativos aplicables a la materia.
Artículo 3.- Para los efectos de la
presente Ley se entenderá por:
I.
Acción Social: Acción Social de Igualdad, Inclusión y Bienestar Social;
II.
Administración Pública: Conjunto de dependencias, órganos y entidades
que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad
de México;
III.
Ciudad: Ciudad de México;
IV.
Comisión: Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar
Social;
V.
Congreso: Congreso de la Ciudad de México;
VI.
Consejo de Evaluación: Consejo de Evaluación de la Ciudad de México;
VII.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
VIII. Constitución local: Constitución
Política de la Ciudad de México;
IX.
Gobierno: Gobierno de la Ciudad de México;
X.
Grupos de atención prioritaria: Aquellos grupos sociales que por sus
condiciones de exclusión y discriminación ameritan un trato prioritario e
igualador;
XI.
Iniciativas sociales: propuestas y acciones de organizaciones sociales,
civiles y comunitarias en materia de bienestar e igualdad social.
XII.
Instancia Ejecutora: Instancia Ejecutora del Sistema Integral
de Derechos Humanos;
XIII. Instituto de Planeación: Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad
de México;
XIV. Ley: Ley del derecho
al Bienestar e Igualdad Social
para la Ciudad
de México;
XV. Ley de Planeación: Ley del Sistema
de Planeación del Desarrollo de la Ciudad
de México;
XVI. LGBTTTI+: Personas
pertenecientes a la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travesti, intersexuales, queer, asexuales y otros no
establecidos expresamente en el acrónimo;
XVII. Jefatura de Gobierno: Persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México;
XVIII. Programa Especial:
Programa Interinstitucional de Derecho al Bienestar e Igualdad Social,
el cual tendrá ese carácter en términos de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de
México;
XIX. Servicios sociales: Servicios de asistencia y atención social
a poblaciones prioritarias;
XX. Programas sociales: Programas sociales de bienestar e igualdad social;
XXI. Políticas de bienestar: conjunto
de acciones, programas
y estrategias llevadas a cabo por la Administración Pública
en materia de derecho al
bienestar e igualdad social;
XXII. Reglas de Operación: conjunto
de normas que rigen a los programas sociales;
XXIII. Secretaría: Secretaría de Bienestar e Igualdad
Social de la Ciudad de México;
XXIV. Sistema de Bienestar: Sistema
General de Bienestar
Social de la Ciudad de
México; y
XXV. Sistema de Información: Sistema
de Información en materia de Bienestar e Igualdad Social.
Artículo 4.- La elaboración de programas,
acciones y políticas en materia de igualdad, inclusión y bienestar social del Gobierno
atenderá los principios de la política de derecho al bienestar e igualdad
social siguientes:
I. Universalidad: garantía de acceso de todas
las personas habitantes en la Ciudad al ejercicio de los derechos económicos,
sociales y culturales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una
creciente calidad de vida;
II. Progresividad y no
regresividad: ampliación del alcance y la protección de los derechos
humanos hasta lograr su plena efectividad para alcanzar los niveles de
bienestar más altos posibles sin regresividad en el disfrute de los derechos
fundamentales;
III. Indivisibilidad:
conjunto de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales se
encuentran articulados entre sí desde una perspectiva integral bajo criterios
de complementariedad, correalización e interdependencia;
IV. Exigibilidad: las políticas
de bienestar e igualdad reconocerán que los derechos económicos, sociales,
culturales y ambientales sean progresivamente exigibles mediante un conjunto de
normas y procedimientos en el marco de las diferentes políticas y programas con
que se cuente y en consistencia con el principio de progresividad;
V. Igualdad: objetivo
principal de la política de bienestar, expresado en la igualdad de derechos,
oportunidades, medios y resultados para la mejora continua de la distribución
de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los
bienes públicos y abatimiento de las grandes diferencias entre personas,
familias, grupos sociales y ámbitos territoriales;
VI. No discriminación:
garantía de igualdad de acceso y disfrute de los derechos para todas las
personas y comunidades independientemente de su sexo, género, edad, condición
social o económica, pertenencia étnica, origen nacional, condición migratoria,
lugar de residencia, cultura, religión o características físicas, así como
prohibición de toda práctica destinada a negar, impedir o menoscabar el
ejercicio de sus derechos por motivos similares;
VII. Interseccionalidad: reconocimiento de que las diversas formas de
exclusión, discriminación y desigualdad estructural se superponen y potencian
entre sí, tales como las condiciones de género, clase, pertenencia étnica,
fenotípica, edad, entre otras;
VIII. Enfoque de derechos: reconocimiento de que las personas y las
comunidades son titulares de
derechos conforme a los estándares nacionales e internacionales sobre dignidad
humana en el análisis de los problemas asociados a la igualdad y el bienestar,
en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de
políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; asimismo apunta a
la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los
resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el
proceso de su reconocimiento, respeto, promoción y garantía;
IX. Diversidad:
reconocimiento de la condición pluricultural de la Ciudad y su extraordinaria
diversidad social, presupone el reto de construir la igualdad social en el
marco de la diferencia de sexos, géneros, orientaciones sexuales, identidad
cultural, edad, capacidad, ámbitos territoriales, formas de organización y
participación ciudadana, así como de preferencias y necesidades, entre otros;
X. Igualdad sustantiva:
principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al
uso, control y beneficio de las acciones, servicios, recursos y oportunidades
por parte del Gobierno de la Ciudad, así como a la toma de decisiones en todos
los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar. Su
construcción es producto de la implementación de políticas de reconocimiento,
redistribución y representación;
XI. Interés superior de la
infancia: reconocimiento de que todas las políticas públicas deben
garantizar el pleno desarrollo y garantía de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes y evitar aquellas acciones públicas que los lesionen o impidan el
máximo despliegue de sus capacidades. Estas políticas deberán implementarse
desde la primera infancia.
XII. Enfoque de ciclo de vida: las políticas y programas de bienestar
deben incorporar las particularidades y necesidades cambiantes de las personas
a lo largo de su trayectoria de vida y
ser consistentes con las condiciones y necesidades de los distintos grupos de
edad de la sociedad;
XIII. Participación:
derecho de las personas, comunidades y organizaciones para
participar en el diseño, seguimiento, aplicación y
evaluación de las políticas y programas de bienestar e igualdad social, por
medio de los órganos y procedimientos establecidos para ello;
Artículo 5.- La política de derecho al bienestar e igualdad social
se debe orientar a garantizar una vida libre de pobreza y a una disminución
sustantiva de las desigualdades en la Ciudad de México.
Se entenderá por pobreza la incapacidad de un
individuo o un hogar para satisfacer de manera digna, suficiente y estable sus
necesidades básicas en materia de alimentación, salud, educación, vivienda,
transporte, recreación, servicios y tiempo libre.
La desigualdad social es el resultado de una
distribución inequitativa del ingreso, la propiedad, el gasto público, el
acceso a los bienes y servicios, el ejercicio de los derechos, el tiempo, la
práctica de las libertades y el poder político entre las diferentes clases y
grupos sociales.
Artículo 6.- La política de derecho al bienestar e igualdad social
se orienta a garantizar una vida libre de pobreza y de las desigualdades en la
Ciudad de México, con el propósito de construir una ciudad con igualdad,
equidad, justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e
integración social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad
de vida y acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos,
mediante la cual se logre disminuir sustancialmente la desigualdad y erradicar
progresivamente la exclusión, la
división sexual del trabajo y la inequidad social entre individuos, grupos y
ámbitos territoriales.
Esta
política se impulsará con la participación de todas las personas que se
interesen y puedan contribuir con este proceso, por lo que fomentará la acción
coordinada y complementaria entre el Gobierno, la ciudadanía y sus
organizaciones.
Artículo 7.- La aplicación de la presente ley corresponde a las
dependencias, entidades y órganos desconcentrados que integran la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 8.- Se prohíbe toda práctica de discriminación en el
otorgamiento y ejercicio de los subsidios, apoyos y ayudas que se autoricen
como parte de los programas y acciones
sociales.
El uso de programas de igualdad y bienestar y las acciones sociales con fines electorales será sancionado de conformidad con la normativa en la materia vigente.
Artículo 9.- Toda persona tiene derecho a beneficiarse de manera
directa de las políticas y programas de igualdad y bienestar, siempre que
cumpla con lo estipulado en la normativa aplicable.
TÍTULO SEGUNDO
SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
CAPITULO I
POLÍTICA DE DERECHO AL BIENESTAR E
IGUALDAD SOCIAL
Artículo 10.- La política de derecho al bienestar e igualdad social
será generada y ejecutada por la Administración Pública, con el objeto de
construir una ciudad bajo los ejes rectores de igualdad, equidad, justicia
social, reconocimiento de la diversidad, cohesión e integración social, pleno
goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y acceso
universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos, mismas que
respetarán y promoverán los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales para el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de
acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad,
progresividad y exigibilidad.
Artículo 11.- La política de derecho al bienestar e igualdad social
considerará para los grupos de atención prioritaria, al menos, lo siguiente:
I.
Disposiciones y
previsiones para crear y fomentar la prestación de servicios públicos, así como
la atención adecuada y oportuna a las personas jóvenes en condición de
vulnerabilidad;
II.
Medidas
especiales para garantizar la igualdad, inclusión y el bienestar social de las
personas mayores;
III.
Medidas
destinadas a la atención de las personas con discapacidad;
IV.
Lineamientos para
el reconocimiento y la atención de las poblaciones indígenas, afrodescendientes
y afromexicanas;
V.
Atención oportuna
a personas desplazadas internas, o en cualquier situación de movilidad humana
que buscan refugio en la Ciudad;
VI.
Medidas y
acciones destinadas a brindar asistencia y programas de igualdad, inclusión y
bienestar social a personas en situación de calle, que les permitan el
ejercicio de sus derechos;
VII.
Medidas
destinadas a la atención y reconocimiento de las personas migrantes y sus
familias, sujetas a protección internacional, sin importar su
nacionalidad ni condición jurídica;
VIII.
Mecanismos
destinados a la atención y reconocimiento de la población perteneciente a la
comunidad LGBTTTI+;
IX.
Sistema de
cuidados para las personas en situación de dependencia por enfermedad,
discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez, así como a
personas cuidadoras;
X.
Medidas de promoción de la reinserción social de las personas
privadas de su libertad;
XI.
Integrar en programas y acciones sociales la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
XII.
Disposiciones y previsiones para la creación
y fomento de la prestación de servicios públicos
para la atención
adecuada y oportuna de la niñez y la
adolescencia en situación de
vulnerabilidad; y
XIII. Mecanismos para la atención
de grupos y personas
que requieran atención
emergente.
Artículo 12.- Las políticas en materia de derecho al bienestar, inclusión e igualdad
social tenderán a la universalidad y se diseñarán, ejecutarán y evaluarán de
acuerdo con los indicadores, metodologías y metas de progresividad que definan
el Instituto de Planeación y el Consejo de Evaluación en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Artículo 13.- Corresponde a la Administración Pública planear, conducir, coordinar y
orientar el desarrollo que permita el bienestar y la igualdad de los habitantes
de la Ciudad, con la concurrencia participativa y responsabilidad social de los
sectores público, privado y social. Para su consecución se establecerá el
sistema general de bienestar social, vinculado al desarrollo redistributivo,
considerando como derechos de las personas habitantes de la Ciudad, en materia
de igualdad, inclusión y bienestar social, al menos los siguientes:
I.
Gozar de una vida digna y libre de pobreza;
II.
Gozar de una vida libre de violencia y discriminación;
III.
Recibir un trato digno al ejercer la titularidad de sus derechos;
IV.
Acceder a programas y políticas universales;
V.
Acceder a una alimentación adecuada, suficiente y nutritiva de acuerdo
con su edad, condición física y pautas culturales;
VI.
Acceder a la educación en todos los niveles, al conocimiento y al
aprendizaje continuo, respaldando el acceso universal de la educación
obligatoria desde la básica hasta el nivel medio superior;
VII.
Acceder al sistema de salud público y recibir una atención médica
integral, gratuita y de calidad en cualquiera de los niveles de atención
primaria, secundaria y terciaria, incluyendo atención de la salud mental y
servicios de rehabilitación;
VIII. Gozar de tiempo libre de
calidad y al abatimiento progresivo de la pobreza de tiempo;
IX.
Contar con una buena administración pública de carácter receptivo,
eficaz y eficiente, así́ como los servicios públicos de conformidad con
los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y
uso de las tecnologías de la información;
X.
Gozar de espacios públicos, sociales, culturales y comunitarios en
condiciones de calidad, accesibilidad, pertinencia y proximidad;
XI.
Obtener servicios públicos de cuidado accesibles y
adecuados, principalmente para la infancia, las personas mayores y las personas
con discapacidad;
XII.
Al cuidado que sustente su vida, cuando por su etapa
de ciclo de vida, contingencias, situaciones sociales, económicas y/o de salud,
no pueda valerse por sí misma o por sus familiares directos;
XIII.
A una vivienda digna para sí y su familia, en términos
de calidad y espacio;
XIV. Al acceso a agua potable
y al saneamiento de una forma adecuada
a la dignidad, la vida y la salud;
XV.
Al empleo digno y a recibir facilidades para la capacitación continua y
apoyo para el autoempleo y el emprendimiento;
XVI. A contar con un sistema de
movilidad seguro, accesible, eficiente, cómodo y digno;
XVII. Al acceso universal a la
conectividad digital de banda ancha, en los espacios públicos y de manera
gradual a una canasta básica digital en los hogares;
XVIII. A garantía de medidas de
nivelación con enfoque de atención diferencial, de acuerdo con las causas que
generan discriminación, marginación, pobreza y desigualdad;
XIX. A participar, en el nivel
territorial que corresponda, en la formulación y evaluación de las políticas y
programas sociales;
XX.
A participar en la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales,
judiciales y de cualquier otra índole, para hacer efectivos sus derechos, y
XXI. Los reconocidos en las
Constituciones Federal y Local; así como en los tratados internacionales de los
que forme parte el Estado Mexicano.
Artículo 14.- El Gobierno de la Ciudad promoverá una estrategia progresiva de
transferencias monetarias, desde una perspectiva de derechos. La estrategia
podrá tener componentes diferenciados de acuerdo con el ciclo de vida, por sexo
y por rangos etarios, condición de actividad, situación de pobreza y grupos de
atención prioritaria.
Artículo 15.- En materia de educación, el Gobierno diseñará y ejecutará políticas y
programas orientados a fortalecer la educación pública básica, media superior y
superior, promoviendo la igualdad de derechos, oportunidades, medios y
resultados, reduciendo las desigualdades en el acceso territorial, así como
otorgando una mayor igualdad social en este ámbito, de conformidad con las
leyes respectivas.
Artículo 16.- La Ciudad promoverá la implementación de un sistema universal de
becas individuales para todos los estudiantes de educación básica inscritos en
planteles públicos y procurará ampliar la cobertura para los estudiantes de
educación pública superior.
El Gobierno de la Ciudad
fomentará programas de apoyo para la población con rezago educativo a fin de
garantizar su acceso al derecho a la educación conforme lo dispuesto en las
Constituciones Federal y Local y demás normativa en la materia.
Artículo 17.- El Gobierno de la Ciudad buscará la coordinación con otros niveles de
gobierno para la articulación de esfuerzos en la promoción, protección y
conservación de la infraestructura educativa en la capital, conforme a la
legislación aplicable en la materia.
Artículo 18.- La política y los programas de salud de la Ciudad se orientarán
prioritariamente a la prevención de enfermedades desde una mirada de salud
pública. El Gobierno de la Ciudad promoverá, en coordinación con el Gobierno
Federal, el acceso a medicamentos y servicios públicos de salud gratuitos y de
calidad en los distintos niveles de atención médica, para la población no
cubierta por los sistemas de seguridad social. El Gobierno de la Ciudad apoyará
metas que contribuyan a la
ampliación del alcance y la
cobertura del sistema de salud pública, hasta lograr la universalidad, de
conformidad con la ley respectiva.
Artículo 19.- En materia de alimentación,
la política y los programas estarán orientados a fomentar el abasto popular y
accesible de alimentos de calidad para toda la población que habita en la
Ciudad. Para ello podrán establecerse diversas estrategias regulatorias y de
intervención pública. Además de ello se instrumentarán programas de comedores
sociales y alimentos escolares, en los que se ofrezcan alimentos nutricionalmente
equilibrados y accesibles y se impulsarán estrategias para prever los niveles
nutricionales adecuados de la población infantil, la educación nutricional de
la ciudadanía y la promoción del consumo de alimentos sanos y de valor
nutritivo producidos en la Ciudad, asimismo, se fomentará la producción y
comercialización local de alimentos, conforme a la normativa aplicable en la
materia.
Artículo 20.- En materia de trabajo el Gobierno de la Ciudad promoverá la
articulación de estrategias a través de las autoridades competentes para
ampliar progresivamente la cobertura del seguro de desempleo.
Artículo 21.- En materia de vivienda, el Gobierno de la Ciudad promoverá, los
mecanismos, estrategias y programas para garantizar el acceso social a vivienda
adecuada mediante financiamiento público accesible para la vivienda popular y
de interés social o a través de programas de vivienda en renta asequible, conforme
a la legislación aplicable en la materia.
Se promoverá el mejoramiento
de la vivienda a partir de programas que atenderán de forma prioritaria a
población con niveles de ingreso bajos. De igual forma, se fomentará la
regularización de la tenencia de la tierra, siempre y cuando no se haya
invadido suelo de conservación o se haya violentado la legislación aplicable en
la materia.
Será prioritario el diseño
de una política de acceso a la vivienda para poblaciones juveniles ya sea en
renta o propiedad.
Artículo 22.- Se fomentará el acceso a un sistema de servicios adecuados de agua
potable y drenaje en las viviendas; las políticas y programas estarán
orientados a garantizar el acceso universal al suministro suficiente, diario y
de calidad de agua potable, cuidando la equidad en materia territorial y la
integralidad de la gestión del
recurso hídrico.
Además de lo anterior se
promoverán programas de captación de agua de lluvia y de educación orientada a
promover acciones sociales para la reutilización y cuidado del agua. Se
conservarán esquemas de subsidio al consumo del agua en los domicilios y se
protegerá el carácter público de su gestión, articulando estrategias de
inversión que permitan proveer agua suficiente y de calidad, de forma
sostenible, a toda la población de la Ciudad, conforme a la legislación
aplicable en la materia.
Invariablemente la
aprobación de proyectos inmobiliarios y de desarrollo urbano estarán supeditados
a la garantía del abasto de agua sustentable para las comunidades donde se lleven
a cabo.
Artículo 23.- En materia ambiental, la política y los programas promoverán la mejora
de la calidad del aire, el drenaje, procesamiento de desechos sólidos y a la
preservación de áreas naturales protegidas y suelo de conservación, conforme a
la normativa aplicable en la materia.
Artículo 24.- En materia de recreación y cultura, la política de derecho al
bienestar e igualdad social y los programas fomentarán la consolidación del
tejido social y la valoración de la educación y la cultura; así como el acceso
equitativo a derechos y bienes culturales. Se protegerán y fortalecerán las
manifestaciones de la cultura popular y originaria. Asimismo, se intensificará
la actividad artística mediante programas sociales, becas otorgadas a creadores
de arte y provisión de servicios culturales.
Artículo 25.- En materia de transporte y movilidad la política y los programas
deberán estar orientados al fortalecimiento y ampliación de los diversos
sistemas de transporte público, a partir de la planeación de proyectos
adecuados y suficientes de inversión, que se elaboren de manera resiliente,
segura y accesible dando prioridad a la electromovilidad. Así mismo deberá
contemplarse el establecimiento de infraestructura necesaria para expandir los
medios alternativos de transporte no contaminante. El Gobierno de la Ciudad
implementará planes de ordenación del territorio y de desarrollo urbano que
aseguren patrones eficientes y racionales de movilidad. Deberán crearse
condiciones adecuadas para facilitar y estimular los desplazamientos a pie.
Artículo 26.- La Administración Pública promoverá el derecho humano al cuidado
mediante la institucionalización de un conjunto de servicios públicos, apoyos,
mecanismos y regulaciones que garanticen a las personas la atención y la
satisfacción de sus necesidades básicas de la vida cotidiana, así como
condiciones dignas y equitativas a las personas que se ocupan del cuidado. Las
competencias y obligaciones en materia de cuidados incluirán la atención
conforme al ciclo de vida, la igualdad sustantiva y las condiciones
comunitarias, entre otros.
Artículo 27.- La Administración Pública contribuirá al bienestar de la población en
materia de deporte mediante el fomento de la actividad física, hábitos
saludables de la población y promoción de programas comunitarios, así como a
través de la adecuación y ampliación de la infraestructura.
Artículo 28.- La Administración Pública podrá diseñar programas de atención y
prevención en áreas para grupos de atención prioritaria y áreas específicas del
bienestar, entre otras, sobre la atención de los siguientes rubros, grupos y
necesidades:
I.
Violencia de género y familiar;
II.
Personas migrantes y sujetas a protección internacional;
III.
Personas en situación
de calle y en abandono
social;
IV.
Niñas, niños y adolescentes;
V.
Personas mayores;
VI.
Personas LGBTTTI+;
VII.
Personas con adicciones;
VIII. Personas con discapacidad;
IX.
Planificación familiar, salud
y derechos reproductivos;
X.
Educación y empleo;
XI.
Asesoría jurídica;
XII.
Mantenimiento y mejoramiento del mobiliario
y espacio público;
XIII. Reforestación y medio
ambiente; y
XIV. Las demás necesarias para la atención emergente de otros grupos y/o personas.
CAPÍTULO II
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE BIENESTAR E
IGUALDAD SOCIAL
Artículo 29.- Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno:
I.
Promover la igualdad y el bienestar a través del impulso de políticas,
programas y acciones, incorporando la participación de las distintas
autoridades, organizaciones civiles, instituciones académicas y habitantes de
la Ciudad;
II.
Concertar acuerdos entre los distintos sectores en torno al derecho al
bienestar social por medio de la suscripción de los instrumentos jurídicos
necesarios para tal fin;
III.
Aprobar el Programa Especial;
IV.
Incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad, los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y
objetivos del Programa Especial los cuales no podrán ser inferiores en términos
reales a los del año precedente;
V.
Presidir la Comisión, y
VI.
Las demás necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones como
titular del poder ejecutivo local.
Artículo 30.- Corresponde a la
Secretaría;
I.
Coordinar la elaboración del Programa Especial y someterlo para su
aprobación a la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
II.
Promover la suscripción de convenios y programas con las distintas
autoridades y órdenes de gobierno, así como con organizaciones civiles,
instituciones académicas, empresarios y organizaciones comunitarias, para la
atención y solución a los problemas relacionados con el bienestar y la igualdad
social en la Ciudad;
III.
Promover y fomentar la participación de la sociedad en la elaboración
de las políticas de inclusión, igualdad y bienestar social;
IV.
Mantener informada a la sociedad sobre las necesidades y medidas
tomadas en torno al bienestar, inclusión e igualdad social;
V.
Solicitar al Instituto de Planeación y al Consejo de Evaluación
realizar y mantener actualizado el diagnóstico y valoración de los problemas
relativos a la cuestión social, de acuerdo con sus indicadores y demás que
considere relevantes;
VI.
Diseñar y gestionar un registro social de hogares tomando en
consideración su estado de vulnerabilidad, asimismo, que integre un padrón
único de beneficiarios de programas sociales y permita además la identificación
de potenciales derechohabientes;
VII.
Coordinar el desarrollo de las políticas de inclusión, igualdad y
bienestar, así como los programas y acciones sociales, con las demás
dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública;
VIII. Realizar valoraciones sobre
la política y programas de inclusión igualdad y bienestar social;
IX.
Emitir los lineamientos, normas y modelos de atención básicos que deben
regir la operación y funcionamiento de las instalaciones y demás
infraestructura social a cargo de las Alcaldías, así como vigilar su
cumplimiento;
X.
Operar las instalaciones e infraestructura social a su cargo, de
conformidad con los lineamientos, normativa y modelos de atención básicos
establecidos dentro del ámbito de su competencia;
XI.
Fungir como Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
XII.
Implementar, en caso de ser necesario, los planes de acción específicos
para el apoyo logístico, humano y de capacitación en la aplicación de los
Fondos de Bienestar e Igualdad Social;
XIII. Integrar y administrar el
Sistema de Información, que estará disponible para la ciudadanía el cual
contendrá la información básica para la planeación sobre la igualdad y
bienestar, la información referente a la política de igualdad y bienestar del
Gobierno y las actividades relacionadas. Dicho Sistema integrará de manera
accesible la información referente a las políticas, programas sociales,
acciones sociales, infraestructura y servicios sociales en materia de
inclusión, igualdad y bienestar social en apego a lo dispuesto por la normativa
en materia de transparencia y de protección de datos personales;
XIV. Coordinar acciones con la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México para crear el
Sistema de Información que integra de
manera accesible la
información referente a las políticas de bienestar, programas y acciones
sociales, infraestructura y servicios sociales en materia de inclusión,
igualdad y bienestar social;
XV.
Recibir del Consejo de Evaluación, para su inserción en el Sistema de
Información, las mediciones e indicadores que éste realice sobre la
desigualdad, la pobreza y el grado de desarrollo para la igualdad y el
bienestar social de las unidades territoriales en la Ciudad; los resultados de
la evaluación del Programa Especial, así como las evaluaciones de los programas
y acciones sociales;
XVI. Colaborar con el Consejo de
Evaluación para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que éste
emita.
Artículo 31.- Corresponde al Instituto de
Planeación:
I. Emitir los lineamientos para
la elaboración de instrumentos, reglas de operación de los programas o
lineamientos de operación de acciones sociales;
II. Emitir dictámenes de
congruencia de las políticas, los programas y acciones sociales en materia de
bienestar e igualdad social; y
III. Realizar y mantener
actualizado el diagnóstico y valoración de los problemas relativos a la
cuestión social, de acuerdo con sus indicadores establecidos para dicho fin, lo
anterior en coordinación con el Consejo de Evaluación.
Artículo 32.- El Consejo de Evaluación es un organismo
constitucional autónomo técnico colegiado, encargado de la evaluación de las
políticas, programas y acciones que implementen los entes de la administración
pública, concretamente para efectos de la aplicación de la presente ley en
materia de bienestar, dicho órgano colegiado tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Realizar la evaluación
externa de las políticas, programas, estrategias, proyectos de inversión social
y acciones sociales de la Administración Pública, en materia de desarrollo
social, económico, urbano y rural; así como medio ambiente y seguridad
ciudadana;
II. Emitir opiniones técnicas
sobre las Reglas de Operación de los programas sociales y lineamientos de las
acciones sociales que elaboren los entes de la Administración Pública, mismas
que deberán ser consideradas en el proceso de aprobación de estos instrumentos
por parte de la Comisión;
III. Realizar las evaluaciones
externas de la política, los programas, estrategias, acciones y proyectos en
materia de bienestar y, en su caso, emitir
recomendaciones a fin de
promover la ampliación de derechos, la igualdad y el bienestar social y
económico de los habitantes de la Ciudad, en los términos de la normativa
aplicable, y
IV. Emitir opiniones técnicas
que le sean solicitadas sobre iniciativas de ley por el Congreso de la Ciudad o
la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
CAPÍTULO III
COMPONENTES DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Artículo 33.- El Sistema de Bienestar es un mecanismo de implementación, generación y
prestación de servicios públicos, así como el seguimiento a la política social
y desarrollo redistributivo para conformar la articulación y coordinación de
los diversos programas y acciones sociales que se generen en materia de
inclusión y bienestar social de la Administración Pública, con la participación
del Instituto de Planeación y el Consejo de Evaluación en sus respectivos
ámbitos de competencia, así como con la concurrencia de los sectores privado y
social.
Artículo 34.- El Sistema de Bienestar tendrá los siguientes componentes:
I. Políticas, programas y
acciones sociales que deberán aplicarse en el ámbito de la Administración
Pública;
II. Mecanismos para la
ampliación del acceso, la mejoría en la calidad y la actualización de los
servicios públicos que repercutan en el nivel de vida de las personas
habitantes de la Ciudad;
III. Coordinación de esfuerzos
para la ampliación, actualización, recuperación y mantenimiento de la
infraestructura social y los equipamientos correspondientes, en igualdad de
condiciones de calidad y proporcionalidad en todo el territorio de la Ciudad;
IV. Elementos para el desarrollo
y operación de los sistemas de educación, salud y cuidados en forma articulada
en todo el territorio de la Ciudad;
V. Perspectiva de los grupos de
atención prioritaria en la planeación y ejecución de todas las políticas y
programas de la Administración Pública y el desarrollo de los sistemas
especializados para su atención;
VI. Promoción de sistemas de
aseguramiento social para las personas habitantes de la Ciudad; y
VII. Enfoque de derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales.
Artículo 35.- El Sistema de Bienestar se
regirá bajo los principios de la normativa aplicable en materia de
transparencia y protección de datos personales, por otro lado tendrá mecanismos
para la concurrencia participativa y el aseguramiento de la responsabilidad
social de los sectores público, privado y social.
CAPITULO IV
COMISIÓN
COORDINADORA DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
Artículo 36.- El Sistema de Bienestar
contará con una Comisión Coordinadora, órgano encargado de articular,
coordinar, monitorear y vigilar la implementación de la política de igualdad y
bienestar y su vinculación con la economía distributiva que implemente la
Administración Pública. La Comisión es el principal espacio de planeación
interinstitucional en materia de igualdad y bienestar social de la Ciudad de
México y estará integrada por:
I. La persona titular de la
Jefatura de Gobierno, quien la presidirá;
II. La persona titular de la
Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, quien fungirá
como Secretaría Ejecutiva y suplirá a la presidencia en caso de ausencia;
III. Las personas titulares de
las siguientes dependencias, quienes contarán con voz y voto: Secretaría de
Gobierno; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de la Contraloría
General; Secretaría de Cultura; Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Salud; Secretaría de Pueblos
y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; Secretaría de Obras y Servicios;
Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Secretaría de las
Mujeres; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo; Secretaría de Movilidad; Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría
de Turismo y Consejería Jurídica y Servicios Legales, y la Procuraduría Social,
el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia en la Ciudad de México y el
Instituto de Vivienda.
IV. Una Secretaría Técnica.
La persona titular podrá contar con un suplente que
solo podrá corresponder al nivel jerárquico inferior inmediato.
Tendrán función consultiva y
serán invitadas permanentes a las sesiones de la Comisión las personas titulares
del Consejo de Evaluación, la Dirección General de Contralorías Ciudadanas, una
persona representante del Consejo Económico, Social y Ambiental y del Instituto
de Planeación, quienes únicamente contarán con voz.
La presidencia de la
Comisión podrá invitar a participar en sesiones específicas, de manera
honorífica, a las personas titulares de otras dependencias, órganos
descentralizados y desconcentrados, a Alcaldías, especialistas y legisladores
del Congreso local, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de la
Comisión y los temas a tratar, quienes contarán con derecho a voz, pero no
voto.
Artículo 37. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
I. Formular la propuesta del
Programa Especial de Derecho al Bienestar e Igualdad Social;
II. Conocer y opinar de la
instrumentación y la ejecución de la política social de la Administración
Pública;
III. Establecer de manera
concertada los ejes generales en materia de bienestar e igualdad social que
deberán aplicarse en el ámbito central, desconcentrado y descentralizado;
IV. Monitorear la implementación
de los componentes del Sistema de Bienestar, señalados en el artículo 34 de
esta Ley, con el propósito de lograr
la articulación de componentes y la construcción de un sistema integral de atención
y garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales;
V. Coordinar la implementación y las acciones
derivadas de los programas y acciones sociales;
VI. Proponer la elaboración de políticas públicas
en materia de bienestar
social;
VII. Conocer respecto
a los indicadores, lineamientos, evaluaciones, medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa
que emitan el Instituto de Planeación, el Consejo de Evaluación y la Instancia
Ejecutora en sus respectivos ámbitos de competencia para la
generación de programas sectoriales,
así como de los programas sociales;
VIII. Asegurar la colaboración y coordinación de la Administración Pública para la formulación, ejecución
e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones
en materia de bienestar social;
IX. Revisar el marco normativo
local en materia de igualdad y bienestar social e impulsar reformas ante las
instancias competentes, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
X. Solicitar información respecto a las recomendaciones controvertidas del diseño de los programas sociales;
XI. Dar seguimiento a la
operación de los programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y
ayudas a la población de la Ciudad;
XII. Coordinar con la Comisión
Interinstitucional del Sistema de Cuidados para el Bienestar la implementación
de las acciones en materia
de cuidados en las políticas de bienestar e igualdad social;
XIII. Conocer y solicitar
información respecto a las recomendaciones emitidas por el Consejo de Evaluación;
XIV. Analizar el impacto y resultados de los programas aprobados;
XV. Promover mecanismos de consulta de los programas sociales en materia
de igualdad y bienestar;
XVI. Acompañar a los responsables de la ejecución
de los programas sociales de igualdad y bienestar en el cumplimiento de los objetivos y metas;
XVII. Difundir los lineamientos publicados por el Instituto
de Planeación;
XVIII. Conocer y en su caso,
aprobar la creación y operación de los programas y acciones sociales que
otorguen subsidios, apoyos y ayudas
a la población de la Ciudad, así como las modificaciones respecto de su alcance
o modalidades, cambios en la
población, objetivo y cualquier otra acción que implique variaciones en los
criterios de selección de personas beneficiarias, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas;
XIX. Emitir, en su caso,
aprobaciones condicionadas, cuando la instancia solicitante de las mismas,
satisfaciendo los requisitos básicos
previstos en este ordenamiento jurídico
no hubiere presentado debidamente integrada la solicitud.
Las condiciones deberán resolverse previamente a la publicación del programa o
acción social de que se trate en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y
XX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
CAPÍTULO V
CONSEJO DE CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE BIENESTAR
Artículo 38.- El Consejo será un espacio de consulta, propuesta y participación sobre
las políticas de derecho al bienestar e igualdad social. Tendrá un carácter
honorífico y se reunirá al menos dos veces al año.
Artículo 39.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Conocer y opinar sobre las
políticas y programas en materia de bienestar e igualdad social;
II. Emitir opinión sobre el
proyecto de Programa de Derecho al Bienestar e Igualdad Social; y
III. Proponer iniciativas para
mejorar, profundizar o, en su caso, reorientar políticas y programas en materia
de bienestar e igualdad social.
Artículo 40.- El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
I. La persona titular de la
Jefatura de Gobierno;
II. La persona titular de la
Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México, quien fungirá
como secretariado técnico;
III. Diez personas
representativas en materia de bienestar social provenientes de la academia,
organizaciones sociales y comunitarias nombradas por la
persona titular de la
Jefatura de Gobierno por un período de tres años, quienes participarán de
manera honorífica.
TÍTULO TERCERO
PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN
DEL SISTEMA GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
CAPÍTULO I
PROGRAMA ESPECIAL DE
BIENESTAR
Artículo 41.- La planeación permitirá vincular la operación e instrumentación de los
programas específicos con los objetivos generales establecidos en el Programa
Especial. En ella participarán los grupos sociales involucrados, a través de un
proceso de consulta pública impulsada por las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la Administración, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Participación
Ciudadana de la Ciudad de México, la Ley del Sistema de Planeación y esta Ley.
Artículo 42.- La planeación en materia de derecho al bienestar e igualdad social se
articulará a través del Programa Especial y del resto de instrumentos
aplicables; será el proceso a través del cual deberán fijarse las prioridades,
los objetivos, las previsiones básicas y los resultados que se pretenden
alcanzar. La planeación se
basará en el análisis
científico de evidencia y en el mejor conocimiento disponible sobre las
distintas problemáticas que enfrenta la Ciudad; tendrá un enfoque prospectivo
orientado al cumplimiento y ejercicio progresivo de los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales.
Artículo 43.- El Programa Especial incorporará, prioritariamente, el enfoque
universal y de derechos establecido en la Constitución local y en la presente
ley. Se orientarán a la erradicación de la pobreza, a la reducción
significativa de las desigualdades sociales, económicas y territoriales y a la
satisfacción de necesidades humanas mediante la garantía de los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales. Estos programas deberán
observar criterios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de
los procesos de ejecución de la política de bienestar e igualdad social.
Artículo 44.- El Programa se elaborará de acuerdo con los lineamientos emitidos por
el Instituto de Planeación.
Artículo 45.- El Programa Especial será aprobado por la Jefatura de Gobierno,
tendrá una vigencia de seis años y deberá elaborarse durante el primer año de
la administración.
Artículo 46.- El Programa Especial guardará congruencia con el Plan General de
Desarrollo de la Ciudad de México, así como las propuestas de presupuesto de
egresos de cada año deberán ser consistentes con los objetivos, metas y plazos
de dicho programa.
Artículo 47. Los criterios de ejecución
del Programa Especial especificarán anualmente las estrategias para alcanzar
sus objetivos, estrategias y metas, así como los plazos para alcanzarlas y
servirán para la definición del presupuesto destinado a la igualdad y el
bienestar.
CAPÍTULO II
PROGRAMAS SOCIALES DE BIENESTAR
Y LAS ACCIONES SOCIALES
Artículo 48.- Los programas sociales son instrumentos derivados de la planificación
institucional de la política de igualdad y bienestar que garantizan el efectivo
cumplimiento y promuevan el pleno ejercicio de los derechos humanos,
económicos, sociales, culturales y ambientales.
Los programas sociales se
integrarán como parte de los programas institucionales. El Instituto de
Planeación definirá los lineamientos para la elaboración de las reglas de
operación.
Artículo 49.- Las acciones sociales son el conjunto de actividades institucionales
de igualdad y bienestar, normadas por los Lineamientos de Operación y que
tienen un carácter contingente, temporal, emergente o casuístico.
Los lineamientos de
operación de las acciones sociales deberán elaborarse de conformidad con los
conceptos que emita el Instituto de Planeación.
Artículo 50.- Los programas y acciones sociales se deberán enmarcar en los
principios de esta ley y serán congruentes con el Programa Especial, los
programas sectoriales e institucionales.
Artículo 51.- Los programas sociales por su naturaleza pueden dividirse en programas
de transferencias monetarias o de apoyos en especie, de prestación de
servicios, de construcción, mejoramiento u operación de la infraestructura
social, así como de otorgamiento de subsidios directos e indirectos.
Artículo 52.- La formulación y ejecución de los programas sociales será producto de
la planeación, por lo que deberán
responder a los contenidos,
objetivos, metas e indicadores que establezcan los ejes rectores de planeación
referidos en este
capítulo, así como ceñirse a
los principios de la presente ley y a los siguientes criterios:
I.
Los programas sociales deben favorecer el acceso universal a bienes y
servicios públicos y tendrán como objetivo ampliar el ejercicio de los derechos
humanos, sociales, económicos, culturales y ambientales y la reducción de desigualdades,
así como el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
II.
Cuando la universalidad no sea posible en una primera instancia se
establecerán mecanismos de progresividad para alcanzar dicho objetivo;
III.
Cuando la población beneficiaria sea menor a la población objetivo se
adoptará un mecanismo transparente para la selección de las personas y el
otorgamiento del beneficio;
IV.
Los programas deben obedecer a criterios que faciliten el acceso de las
personas beneficiarias y reduzcan los trámites;
V.
Los programas garantizarán el principio de máxima publicidad;
VI.
Los programas sociales establecerán plazos precisos para dar a conocer
los resultados de las convocatorias, los cuales deberán ser públicos. En caso
de silencio administrativo o falta de publicidad la persona interesada podrá
presentar queja ante el
Órgano Interno de Control correspondiente;
VII.
Las transferencias monetarias serán otorgadas preferentemente por
medios electrónicos, salvo en casos excepcionales y previa autorización de la
Comisión Coordinadora;
VIII.
Las ministraciones de transferencias monetarias o en especie serán
preferentemente mensuales; y
IX.
El valor de las becas y transferencias otorgadas por los programas
sociales no podrá ser inferior en términos reales a las del año fiscal
anterior.
Artículo 53.- Todo programa social estará regulado por Reglas de Operación y deberá
contar con al menos una denominación oficial, un diagnóstico, justificación,
objetivos y metas de impacto general y específicas, estrategias y líneas de
acción e indicadores, criterios de selección de personas beneficiarias, así
como un sistema de monitoreo y evaluación de su funcionamiento y resultados; e
incluir la institución o instituciones responsables de su implementación y modo
de coordinación.
Artículo 54.- La Administración Pública deberá someter a la aprobación de la Comisión
Coordinadora la creación y operación de programas y acciones sociales que
otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México. De
igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación en el
alcance o modalidades de sus programas y acciones sociales, cambios en la
población
objetivo, o cualquier otra
acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios,
montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas.
Artículo 55.- La Administración Pública proporcionará a la Comisión Coordinadora, a más tardar el 31 de enero del año de ejercicio en curso, la relación de programas sociales para que se revisen y aprueben las reglas de operación, se emita opinión y se haga de su conocimiento, de ser el caso, la posible duplicidad en los diferentes programas sociales, a más tardar en el mes de febrero.
Artículo 56.- En caso de creación o modificación de los programas o acciones sociales de la Administración Pública, a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Coordinadora comunicará a sus titulares, su resolución en un plazo de 10 días hábiles, quienes podrán hacer las manifestaciones que estimen conducentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
En caso de que durante dicho plazo la persona titular de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades respectivas no se manifieste, quedará firme la resolución emitida por la Comisión Coordinadora.
Artículo 57.- La Administración Pública deberá elaborar las reglas de operación de
sus programas sociales de conformidad con los lineamientos que emita el
Instituto
de Planeación, mismos que
deberán apegarse a lo dispuesto en lo establecido en este marco normativo, la
Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México y la Ley del Sistema de Planeación y publicarse
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En el caso de que la Comisión
Coordinadora no apruebe la creación y operación de programas y acciones
sociales las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán
reasignar el gasto conforme a las disposiciones aplicables.
La Secretaría de la
Contraloría General en el ámbito de su competencia verificará que el gasto a
que se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en esta Ley y
en el Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México.
Las dependencias, órganos
desconcentrados, a través de la Secretaría, deberán comunicar al Congreso en
los términos de esta Ley, sobre los avances en la operación de los programas y
acciones sociales, la población beneficiaria, el monto de los recursos
otorgados, la distribución por demarcación territorial y colonia.
Artículo 58.- La Administración Pública podrá articular acciones sociales de manera
inmediata para atender contingencias o emergencias.
Los programas sociales que
implementen las Alcaldías deberán coordinarse con las áreas correspondientes
del Gobierno de la Ciudad con el fin de unificar padrones de beneficiarios para
evitar su duplicidad con el propósito de maximizar el impacto económico y
social de los mismos para materializar lo anterior, deberán sujetarse a la
normatividad que para estos efectos emita el Gobierno de la Ciudad.
Artículo 59.- Los lineamientos de las acciones sociales destinadas a atender de manera
inmediata contingencias o emergencias, deberán publicarse en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México. La Administración Pública, en la realización de estas
acciones deberá observar lo señalado en el artículo 67 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Artículo 60.- Los programas y acciones sociales orientarán su diseño hacia la
complementariedad y sinergia de las distintas intervenciones y niveles de
gobierno, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
I.
Se promoverá la complementariedad, entendida esta como la existencia de
dos o más programas que de manera conjunta generan una intervención más
integral, que articule distintos derechos, o distintas estrategias para
favorecer un derecho, que producen un efecto multiplicador y sinérgico a favor
del bienestar y el acceso a derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales.
II.
Se deberá evitar la duplicidad, entendida ésta cuando todos o los
principales
atributos y componentes de dos
o más programas tienen coincidencias o son idénticos; y duplicidad imperfecta
para el caso de programas que comparten algunos componentes.
III.
Se deberá procurar que tengan una cobertura significativa respecto a la
población objetivo.
Artículo 61.- Los programas cuyo ámbito espacial de aplicación comprenda dos o más
demarcaciones territoriales, o uno o más municipios colindantes con la Ciudad,
se sujetarán a los convenios que en la materia se establezcan entre las
entidades vecinas y éste.
Artículo 62.- En la Ciudad existirá un padrón unificado y organizado por cada uno de
los programas sociales de la Administración Pública, que contendrá la información
sobre la totalidad de las personas que acceden a los diversos programas de
bienestar e igualdad. La información del padrón deberá estar desagregada en variables
suficientes que permita conocer y evaluar el alcance diferenciado en distintos
grupos de la población.
Artículo 63.- El padrón de beneficiarios es la relación oficial de personas
incluidas en los distintos programas sociales. Dicho padrón quedará unificado y
los programas serán auditables en términos de la legislación por los órganos
facultados para ello y será de acceso público para el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo anterior. Los órganos de la Administración Pública que
tengan a su cargo programas destinados a la igualdad y el bienestar, deberán:
I.
Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el
último día hábil de febrero del año de ejercicio, las reglas de operación de
los diferentes programas de igualdad y bienestar, en términos de la presente
ley.
II.
Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el
último día hábil de la primera quincena del mes de marzo del año de ejercicio
que se trate, los padrones de beneficiarios de los programas sociales del ejercicio
fiscal anterior, indicando nombre, edad, sexo, unidad territorial, alcaldía, en
los programas en donde se preste atención a personas migrantes y sujetas de
protección internacional de diferente origen nacional se agregará el componente
de nacionalidad, monto y regularidad de los beneficios Dichos padrones deberán
estar ordenados en orden alfabético y establecerse en un mismo formato.
III.
Publicar en formatos abiertos, de manera trimestral, avances de la
integración de los padrones de personas beneficiarias, que contenga, entre
otros, nombre, edad, sexo, unidad territorial, demarcación territorial y beneficio
otorgado. Dentro del mismo plazo, los padrones de beneficiarios de los
programas sociales deberán ser
entregados en medios magnéticos al Congreso de la Ciudad de México, quien lo
turnará a las comisiones correspondientes. De igual forma se deberá precisar el
número total de personas beneficiarias y si se cuenta con indicadores de desempeño
de alguna índole.
IV.
Presentar trimestralmente al Congreso, un informe pormenorizado de la
evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social, en el que se indique,
de forma analítica, el monto y destino de los recursos por programa social.
Publicado el padrón unificado de personas beneficiarias de los programas sociales de la Ciudad, la Secretaría de la Contraloría General aplicará, trimestralmente, un programa de verificación que, para tal efecto presente al Congreso, de los datos contenidos en los programas y en los informes correspondientes, salvaguardando siempre conforme a la Ley en la materia, los datos personales de las personas beneficiarias. El Gobierno de la Ciudad otorgará a la institución señalada toda la información necesaria que permita realizar dicha verificación.
En el caso de las acciones sociales, una vez concluido el objeto de las mismas, los órganos de la Administración Pública que tengan a su cargo acciones sociales destinadas al bienestar y la igualdad social, deberán informar a la Secretaría y al Congreso sobre el listado las personas beneficiarias, fechas de entrega, mecanismos de entrega, presupuesto utilizado, entre otros elementos que se definirán en el Reglamento de la Ley.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
Artículo 64.- La información general sobre el número de personas beneficiarias, el
monto de los recursos asignados, su distribución por sexo y grupos de edad y su
distribución por unidades territoriales serán de conocimiento público, en términos
del artículo 62 de esta ley.
Artículo 65.- Los datos personales de las personas beneficiarias de los programas y
acciones sociales, así como demás información generada y administrada de los
mismos se regirán por lo estipulado en las leyes de la materia.
Artículo 66.- Los órganos que integran la administración pública de la Ciudad
ejecutores de programas y acciones sociales serán los responsables, en el
ámbito de su competencia y de la normativa en la materia, del resguardo y buen
uso de los
padrones de personas
beneficiarias, que en ningún caso podrán emplearse para propósitos de
proselitismo político, religioso o comercial, ni para ningún fin distinto al
establecido en los lineamientos y mecanismos de operación del programa respectivo.
Artículo 67.- Los subsidios, apoyos y ayudas, tanto de tipo material como económico
que se otorguen con objeto de los programas sociales específicos implementados
por el Gobierno, deberán llevar impresa de manera clara y visible la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Artículo 68.- Las personas participantes de los programas y acciones sociales de la Ciudad tendrán derecho a:
I.
Recibir una atención oportuna, de calidad, no
discriminatoria y apegada al respeto, promoción, protección y garantía de sus
derechos;
II.
Contar con información accesible, clara y
oportuna sobre los programas sociales, sus requisitos, características, formas
de acceso, modificaciones, conforme a lo previsto en la normativa
correspondiente;
III.
Conocer, en un tiempo razonable, los resultados
de las convocatorias de los programas sociales;
IV.
Participar, en el nivel territorial que
corresponda, en la evaluación de las políticas y programas sociales;
V.
Interponer quejas, inconformidades, denuncias
y/o sugerencias;
VI.
Ser informados ante posible rechazo o baja de
los programas sociales;
VII.
Solicitar de manera directa el acceso a los
programas sociales;
VIII.
No ser condicionado en el acceso a programas,
acciones y servicios sociales;
IX.
Garantía de reserva y privacidad de la
información personal que, en su caso, hayan proporcionado; y,
X.
Que su información sea eliminada de los
archivos, bases de datos y otros registros, una vez concluida la vigencia y
objetivo del programa social, y transcurrido el tiempo de conservación, previa
publicación en la Gaceta Oficial, con al menos 10 días hábiles de anticipación.
Artículo 69.- Las dependencias, órganos y entidades, que operan los programas y acciones sociales deberán en todo tiempo invitar a las personas participantes o beneficiarias de los
mismos, a diversas actividades de formación e información como: pláticas, talleres, cursos, encuentros o foros sobre los diversos tipos y modalidades de violencia de género, así como la capacitación en materia de derechos de las mujeres e igualdad sustantiva de género, debiendo también proporcionar materiales de difusión, relacionados con estos temas y la información respecto a los lugares e instituciones a los cuales pueden tener acceso, para mayor información y atención, en caso necesario. La entrega de beneficios asociados a programas y acciones sociales no deberá condicionarse a la participación en las anteriores actividades.
La Secretaría de las Mujeres, la Fiscalía General de Justicia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras dependencias, órganos y entidades todas del Ciudad participarán en la elaboración de los lineamientos, metodología, materiales y todo lo relacionado a la capacitación, que en este artículo se menciona, bajo la coordinación de la dependencia que opere el programa.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 70.- Las personas que habitan en la Ciudad podrán
participar, de manera individual o colectiva, en la elaboración de los programas y acciones sociales de
igualdad y bienestar social para contribuir a la planeación, programación, implementación y evaluación de estos.
Artículo 71.- El Consejo de Consulta y Participación en materia de Derecho al
Bienestar será la instancia de consulta social permanente sobre las políticas
de bienestar. Adicionalmente la Comisión podrá solicitar al Consejo Económico y
Social su opinión a fin de incorporar la participación social en las
estrategias, políticas, programas y acciones de bienestar.
Artículo 72.- Las personas, colectivos ciudadanos, organizaciones sociales y de la sociedad
civil podrán participar activamente en los procesos de elaboración,
implementación y evaluación de la política de igualdad y bienestar, con el fin de
contribuir a la integralidad y pertinencia de las intervenciones públicas, con
base en lo establecido por la Ley de Participación Ciudadana y en los
mecanismos institucionales que para tal fin han sido creados.
Artículo 73.- El gobierno de la Ciudad, dependencias, y órganos desconcentrados
podrán firmar convenios de colaboración con organizaciones civiles, colectivos
ciudadanos, instituciones académicas, agencias de cooperación y organismos internacionales,
con la finalidad de fortalecer la política de bienestar e igualdad social. En
dichos instrumentos se establecerá la justificación, diagnóstico, objetivos,
metas, indicadores y responsabilidades a los cuales se sujetará la iniciativa.
Artículo 74.- La Secretaría fomentará de manera permanente la participación ciudadana
en el diseño, monitoreo y evaluación de la política de igualdad y bienestar
para lo cual:
I.
Establecerá un Sistema de Información en materia de Derecho al
Bienestar e Igualdad Social, que estará disponible para la sociedad y que
contendrá la información básica para la planeación sobre la igualdad y el
bienestar, la información referente a la Política Social del Gobierno y las
actividades relacionadas con la igualdad y el bienestar, con apego a lo
dispuesto por las leyes en materia de transparencia y de protección de datos
personales;
II.
La Secretaría coordinará acciones con la Agencia Digital de Innovación
Pública quien diseñará la herramienta tecnológica que permita la operación
digital del Sistema de Información para integrar y gestionar de manera accesible
la información referente a las políticas, programas sociales, acciones
sociales, infraestructura y servicios sociales en materia de igualdad y
bienestar social; y
III.
Incorporará a la Red de Contralorías Ciudadanas para vigilar y
supervisar que el gasto público sea implementado de forma transparente, eficaz
y eficiente.
CAPÍTULO IV
DENUNCIA CIUDADANA, CONTROL
INTERNO Y AUDITORÍAS
Artículo 75.- La denuncia o queja ciudadana es el medio por el que se hace del
conocimiento a las autoridades investigadoras, actos u omisiones que pudieran constituir
o vincularse con faltas administrativas derivada por actos que atenten en
contra de las personas beneficiarias de esta ley.
Artículo 76.- La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad, a través del
órgano interno de control designado para dicho fin, es la autoridad competente
para conocer de las quejas y denuncias ciudadanas relacionadas con los
programas de igualdad y bienestar social.
Artículo 77.- La interposición de quejas o denuncias ciudadanas se realizará por los
medios que la Secretaría de la Contraloría General determine, ya sea por
escrito, vía telefónica o electrónica.
Artículo 78.- Las resoluciones emitidas por el órgano competente se sustentarán en
los principios de imparcialidad, buena fe, legalidad, certidumbre jurídica y gratuidad.
Artículo 79.- Las faltas en las que incurran quienes se hallen legalmente
facultados para la aplicación de la presente Ley se sujetarán a los
procedimientos y sanciones que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México, sin perjuicio de lo señalado en las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 80.- El control interno es el conjunto de planes, métodos, principios,
normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptada por
los entes
públicos de la
Administración Pública, con el fin de que las actividades, operaciones y
actuaciones, así como la administración de la información y empleo de los
recursos se realicen con un enfoque preventivo.
Artículo 81.- Por medio de las auditorías se vigilará que los recursos públicos
sean destinados de manera correcta a los objetivos establecidos en la Ley y
demás normativa en materia de igualdad y bienestar social. Además, tiene como
finalidad solventar las irregularidades detectadas y mejorar la gestión de la
política social en la Ciudad.
Las auditorías sólo podrán
ser efectuadas por los órganos facultados para ello y de conformidad con sus
atribuciones.
Artículo 82.- Para efecto de actuar en cumplimiento a los principios de honestidad,
transparencia y eficiencia en la aplicación de la política de igualdad y
bienestar social, el Congreso, en uso de sus facultades, solicitará la
realización de las auditorías a los programas que considere convenientes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Se abroga la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del entonces
Distrito Federal no. 86.
CUARTO. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos al Comité de
Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México se entenderán hechas a la
Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social.
QUINTO. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos a la Secretaría de
Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México se entenderán hechas a la
Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México.
SEXTO. El Gobierno de la Ciudad tendrá un plazo de 180 días hábiles para
presentar el Programa Especial de Bienestar e Igualdad Social a partir de la
entrada en vigor del presente decreto.
SÉPTIMO. El Reglamento de la Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para
la Ciudad de México deberá expedirse a más tardar a los 180 días hábiles de la
entrada en vigor del
presente decreto.
OCTAVO. La Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social deberá instalarse a más tardar un mes después de la entrada en vigor del presente decreto.
NOVENO. En tanto se instala la Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social, el Comité de Planeación para el Desarrollo del Distrito Federal conservará las facultades respecto de la aprobación, creación y operación de programas de desarrollo social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.