LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL
Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 08 de diciembre de 2011
Última
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el
16 de abril de 2021
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente
Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto propiciar la
integralidad y sustentabilidad del desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad
de México.[2]
Artículo 2º.- Para
efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Campesinas y campesinos: Las personas de la tierra que tienen
una relación directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la
producción de alimentos y demás productos agrícolas; que trabajan la tierra por
su cuenta; dependen sobre todo del trabajo en familia y otras formas a pequeña
escala de organización del trabajo; que están tradicionalmente integradas en
sus comunidades locales y cuidan el entorno local y los sistemas
agroecológicos. Puede aplicarse a cualquier persona que se ocupa de la agricultura,
ganadería, trashumancia, acuacultura, agroforestería, artesanías relacionadas a
la agricultura u otras ocupaciones similares. Incluye a personas indígenas que
trabajan la tierra. También se aplica a familias de agricultoras
y agricultores con poca tierra o sin tierra; familias no agrícolas en
áreas rurales, con poca tierra o sin tierra, cuyos integrantes se dedican a
actividades como la acuacultura, artesanía para el mercado local o la
proporción de servicios; y otras familias de transhumantes,
campesinas y campesinos que practican cultivos cambiantes, y personas con
medios de subsistencia parecidos.[3]
II. Consejo Rural: El Consejo
Rural de la Ciudad de México;
III. Alcaldías: Los órgano
político administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México;[4]
IV. Desarrollo Agropecuario y rural: El derecho de realizar actividades agropecuarias, forestales,
acuícolas, artesanales, turísticas y demás de corte rural, con base en procesos
productivos, comerciales, distribución y autoabasto,
de manera individual y colectiva, que conduce al mejoramiento integral del
bienestar social, educación, salud, vivienda y alimentación, y que promueve la
equidad con justicia social, distribuye justamente el ingreso, propicia la
participación plena de la sociedad en la toma de decisiones, implicando cambios
del paradigma económico y asegurando la conservación de los recursos de los
cuales depende la sociedad rural;
V. Ley: La Ley de Desarrollo Agropecuario,
Rural y Sustentable de la Ciudad de México;[5]
VI. Programa Rural: El Programa de
Desarrollo Agropecuario y Rural de la Ciudad de México;[6]
VII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de
Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México;[7]
VIII. Secretaría: La Secretaría del Medio
Ambiente. [8]
IX. Pueblo originario: Pueblo originario:
Los descendientes de las poblaciones asentadas en el territorio actual de la
Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las
fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición
histórica, territorialidad o cosmovisión, o parte de ellas, y que afirman libre
y voluntariamente su identidad colectiva como descendientes de las mismas.[9]
Artículo 3º.- En el
ámbito de competencia de la Ciudad de México, están sujetos a esta Ley los
núcleos de población ejidal y comunal, así como sus integrantes; las pequeñas y
los pequeños propietarios; las organizaciones o asociaciones de carácter
nacional, regional, local o comunitario de productoras y productores,
comerciantes, agroindustriales y, prestadoras y prestadores de servicios que
inciden o se relacionan con el medio rural, incluso aquellas de carácter
tradicional que se deriven de los sistemas normativos internos de los pueblos
originarios y comunidades indígenas o que se constituyan o estén constituidas
de conformidad con las leyes vigentes y, en general, las y los campesinos y
toda persona física o moral que de manera individual o colectiva, realicen
actividades relacionadas con el medio rural de la Ciudad de México.[10]
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS ALIMENTARIOS Y CAMPESINOS
Artículo 4º.- En la
aplicación de las disposiciones de la presente Ley, las autoridades de la
Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, promoverán, respetarán,
protegerán y garantizarán los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en
materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, en la Constitución
Política de la Ciudad de México y en las normas generales y locales, de
conformidad con los principios de interpretación y aplicación que en dichos
instrumentos se establecen.[11]
A. En la
Ciudad de México se reconocen los siguientes derechos, ejercidos de manera
individual o colectiva:[12]
I. Toda persona
tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de
calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles y asequibles y
culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo
humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la
desnutrición.[13]
II. Derecho a
la soberanía alimentaria: El derecho de toda persona humana de tener una
alimentación que le conviene culturalmente, desde el punto de vista de la salud
y de lo económico orientada a una alimentación adecuada;
III. Derecho a
la seguridad alimentaria: El derecho de toda persona humana a que se le procure
el abasto suficiente de alimentos y de productos básicos y estratégicos en el
ejercicio de su derecho a la alimentación; y
IV. Derecho a
la educación alimentaria: El derecho de toda persona a recibir una educación
alimentaria y nutricional adecuada que les permita tener mayor conocimiento
sobre el adecuado consumo de alimentos en la prevención de enfermedades, así
como en la generación de una cultura alimentaria, la preservación de la riqueza
alimentaria y de las cocinas tradicionales, como parte de su patrimonio.
B. Las y los
campesinos tienen derechos iguales; a disfrutar totalmente, como colectivo e
individualmente, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales,
libres de cualquier tipo de discriminación y a participar en el diseño de
políticas, en la toma de decisiones, la aplicación y monitoreo de cualquier
proyecto, programa o política que afecte sus espacios rurales.
(Se deroga) [14]
I. Para
garantizar el derecho a la vida y a un nivel de vida digno para las y los
campesinos se tomarán las siguientes medidas:
a)
Salvaguardar su integridad física y a no ser acosados, desalojados,
perseguidos, arrestados arbitrariamente y asesinados por defender sus derechos;
b) Implementar
en coordinación con la Secretaría de las Mujeres acciones afirmativas a favor
de las campesinas para alcanzar la igualdad sustantiva con los hombres; el
respeto de su dignidad humana y no discriminación; su libertad, autonomía y
empoderamiento; así como el acceso a una vida libre de todo tipo de violencia
en cualquiera de sus modalidades, de conformidad con las leyes aplicables;[15]
c) Acceder a
una alimentación adecuada, saludable, nutritiva y accesible y a mantener sus
culturas tradicionales alimentarias;
d) Acceder al
nivel más alto alcanzable de salud física y mental;
e) Propiciar
el uso y desarrollo de la medicina tradicional y rescate de la herbolaria;
f) Vivir una
vida saludable que no esté afectada por la contaminación de los agroquímicos;
g) Garantizar
el pleno respeto de sus derechos sexuales y reproductivos;
h) Acceder al
agua potable, el transporte, la electricidad, la comunicación y tiempo libre,
educación y a la formación; ingresos adecuados para satisfacer sus propias
necesidades básicas y las de sus familias. a una vivienda digna y a vestirse
adecuadamente; y
i) Consumir su
propia producción agrícola y a utilizarla para satisfacer las necesidades
básicas de sus familias y el derecho a distribuir su producción agrícola a
otras personas.
i) Fomentar la
producción de pesticidas y plaguicidas orgánicos y naturales para la
agricultura tradicional.[16]
j) Utilizar
pesticidas y plaguicidas orgánicos y naturales que beneficien sus cultivos, que
garanticen el derecho a una alimentación sana.[17]
II. En el
ejercicio de sus derechos relacionados con la tierra y al territorio, las y los
campesinos tienen derecho a:
a) Trabajar su
propia tierra y a obtener productos agrícolas, criar ganado, a cazar, a
recolectar y a pescar en sus territorios;
b) Trabajar y a
disponer de las tierras no productivas de las que dependen para su
subsistencia;
c) Acceder al
agua para el riego así como a una producción agrícola
dentro de sistemas de producción sustentables controlados por las estructuras
agrarias;
d) Gestionar
los recursos hídricos para sus tierras;
e) Recibir
ayudas para instalaciones, tecnología y fondos, para gestionar sus recursos
hídricos;
f) Gestionar,
conservar y beneficiarse de los bosques;
g) Rechazar
cualquier forma de adquisición y conversión de tierras con fines económicos;
h) Una tenencia
de tierras segura y a no ser desalojados por la fuerza de sus tierras y
territorios;
i) A tierras
agrícolas regables para asegurar la soberanía alimentaria para una población
creciente; y
j) Mantener y
fortalecer sus diferentes instituciones políticas, legales, económicas,
sociales y culturales, al tiempo que conserven el derecho a participar
plenamente, si así lo deciden, dentro de las esferas y la vida política,
económica, social y cultural.
III. Para el
ejercicio de la agricultura tradicional, las y los campesinos tienen derecho a:
a) Determinar
las variedades de semillas que quieren plantar;
b) Rechazar
las variedades de plantas que consideren peligrosas económica, ecológica y
culturalmente;
c) Rechazar el
modelo industrial de agricultura;
d) Conservar y
desarrollar su conocimiento local sobre agricultura, pesca y cría de ganado;
e) Uso de instalaciones
agrícolas, de pesca y de cría de ganado;
f) Escoger sus
propios productos, variedades, cantidades, calidades y modos de prácticas de la
agricultura, la pesca o la cría de ganado, individualmente o
colectivamente;
g) Utilizar
sus propias tecnologías o la tecnología que escojan guiados por el principio de
proteger la salud humana y la conservación del medio ambiente;
h) Cultivar y
desarrollar sus intercambios, dar o vender sus semillas;
IV. Para la
producción agrícola las y los campesinos tienen derecho a:
a) Obtener
fondos para el desarrollo de la agricultura;
b) Tener
acceso a créditos para su actividad agrícola;
c) Disponer de
los materiales y las herramientas para la agricultura; y
d) Participar
activamente en la planificación, formulación y decisión del presupuesto para la
agricultura nacional y local.
V. Para la
información y a la tecnología agrícola las y los campesinos tienen derecho a:
a) Disponer de
información imparcial y equilibrada sobre el crédito, el mercado, las
políticas, los precios y la tecnología relacionados con sus propias
necesidades;
b) Obtener
información sobre políticas relacionadas con su ámbito;
c) Obtener
asistencia técnica, herramientas de producción y otras tecnologías apropiadas
para aumentar su productividad, respetando sus valores sociales, culturales y
éticos;
d) Información
completa e imparcial sobre bienes y servicios, para decidir qué y cómo quieren
producir y consumir; y
e) Obtener
información adecuada sobre la preservación de recursos fitogenéticos.[18]
VI. En el
ejercicio de sus libertades para determinar el precio y el mercado para la
producción agrícola, las y los campesinos tienen derechos a:
a) Priorizar
su producción agrícola para las necesidades de sus familias y su comunidad;
b) Almacenar
su producción para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas y las de
sus familias;
c) Promocionar
mercados locales tradicionales;
d) Obtener
beneficios económicos de su producción;
e) Determinar
los precios, individual o colectivamente;
f) Una
retribución justa por su trabajo, para satisfacer sus necesidades básicas y las
de sus familias;
g) Obtener un
precio justo por su producción;
h) Un sistema
justo de evaluación de la calidad de su producto; y
i) Desarrollar
sistemas de comercialización comunitarios con el fin de garantizar la soberanía
alimentaria.
VII. Para la
protección de valores en la agricultura, las y los campesinos tienen derecho a:
a) El
reconocimiento y protección de su cultura y de los valores de la agricultura
local;
b) Desarrollar
y preservar el conocimiento agrícola local;
c) Rechazar
las intervenciones que pueden destruir los valores de la agricultura local; y
d) A que se
respete su espiritualidad como individuos y como colectivo.
VIII. Para el
ejercicio de la protección y conservación de la biodiversidad, las y los
campesinos tienen derecho a:
a) Plantar,
desarrollar y conservar la diversidad biológica, individual o colectivamente;
b) Rechazar las
patentes que amenazan la diversidad biológica, incluyendo las de plantas,
alimentos y medicinas;
c) Rechazar
los derechos de propiedad intelectual de bienes, servicios, recursos y
conocimientos que pertenecen, son mantenidos, descubiertos, desarrollados y/o
producidos por la comunidad local. No pueden ser forzados a implantar estos
derechos de propiedad intelectual.
d) Mantener,
intercambiar y preservar la diversidad genética y biológica, como la riqueza de
recursos de la comunidad local y de las comunidades indígenas; y
e) Rechazar
los mecanismos de certificación impuestos por las multinacionales. Se deben
promover y proteger esquemas de garantía locales dirigidos por organizaciones
campesinas con el apoyo del gobierno.
IX. En el
ejercicio del disfrute a un ambiente adecuado, las y los campesinos tienen
derecho a:
a) Preservar
el ambiente de acuerdo con su saber y sus conocimientos;
b) Rechazar
cualquier forma de explotación que causen daños ambientales;
c) Convenir y
reclamar compensaciones por los daños ambientales;
d) A ser
indemnizados por la deuda ecológica y por el despojo histórico y actual de sus
territorios.
e) Rechazar la
utilización de pesticidas y plaguicidas que no se encuentren validados por la
autoridad competente, a fin de proteger la flora, fauna y la salud humana. [19]
f) Utilizar
pesticidas y plaguicidas de origen orgánico y natural para la agricultura de
esta ciudad.[20]
X. En el
ejercicio de la libertad de asociación, opinión y expresión, las y los
campesinos tienen derecho a:
a) La libertad
de asociarse con cualquier persona, y a expresar su opinión, de acuerdo con sus
tradiciones y cultura, a través de demandas, peticiones y movilizaciones;[21]
b) Formar y
participar en organizaciones independientes campesinas, sindicatos,
cooperativas o cualquier otra organización o asociación para la protección de
sus intereses;
c) Expresarse
en su lenguaje local y habitual, en su cultura, religión, idioma literario y
arte local;
d) A no ser
criminalizados por sus demandas y por sus luchas; y
e) Resistir
contra la opresión y a recurrir a la acción pacífica directa para proteger sus
derechos.
CAPÍTULO III
DE LA COMPETENCIA
Artículo 5º.- El Gobierno
de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, es responsable de la
aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, con la excepción
de aquellas que de manera expresa estén facultadas a la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno o, en su caso, a otras entidades y dependencias de la
administración pública de la Ciudad de México.[22]
Artículo 6º.- Son
atribuciones de la Secretaría el despacho de las materias relativas al
desarrollo y regulación de las actividades agrícolas, forestales y del sector
agropecuario establecidas en la ley aplicable, además de las siguientes:[23]
I. Formular,
conducir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas en materia de
desarrollo rural sustentable del sector
agropecuario, así como
las que le correspondan en
materia de fomento, consumo y
cultura agroalimentaria, en concordancia con el Programa General de
Ordenamiento Ecológico y el Programa General de Desarrollo Urbano;[24]
II. Declarar
espacios para la conservación rural;
III. Promover la
agricultura orgánica y crear mecanismos para la certificación de sus productos;
IV. Apoyar
acciones y proyectos para la conservación de suelo y agua para la producción
primaria, así como los de carácter agroalimentario;
V. Promover la
capacitación y asistencia técnica;
VI. Apoyar en
la gestión social a la población rural;
VII. Fomentar la
organización rural y creación de cooperativas sociales;
VIII. Crear un
sistema de información, estadística y geografía en el ámbito social, económico
y cultural del sector agropecuario y rural;
IX. Promover la
cultura alimentaria y artesanal, así como la vinculación comercial de las y los
campesinos;
X. Propiciar
el desarrollo de proyectos de agricultura en la zona urbana;
XI. Fomentar y
apoyar proyectos de traspatios familiares sustentables;
XII. Recuperar
espacios rurales ociosos para el desarrollo sustentable de las actividades
agropecuarias y rurales.[25]
XIII. Fomentar y
apoyar políticas públicas, programas y proyectos productivos para las mujeres
rurales en coordinación con las Secretarías de las Mujeres; y de Gobierno, para
el impulso de sus parcelas;[26]
XIV. Garantizar
los derechos colectivos de los pueblos indígenas y originarios establecidos en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política de la Ciudad de México, en el ámbito de competencia de la Ciudad de
México, relacionados con el desarrollo agropecuario y rural;[27]
XV. Conservar y
aprovechar sustentablemente los cultivos nativos y la herbolaria,
particularmente el maíz, amaranto, nopal y plantas medicinales y aromáticas;
XVI. Fomentar la
producción de hortalizas, la fruticultura y floricultura;
XVII. Conservar
la zona productiva chinampera de la Ciudad de México y coordinarse con otras
dependencias para su preservación integral;
XVIII. Promover
las marcas colectivas de los productos agropecuarios, alimentarios y
artesanales;
XIX. Conducir la
política concurrente en materia agropecuaria y rural, así como coadyuvar en las
acciones para la capacitación, actividades de soporte, la hidroagricultura,
las sanidades vegetales y animales, así como las contingencias climatológicas
que afecten el campo de la Ciudad de México;
XX. Conservar
el conocimiento tradicional y los recursos fitogenéticos para la agricultura y
la alimentación;
XXI. Impedir el
uso de todo producto genéticamente modificado que pueda causar daño a los
ecosistemas, a la salud y a la sociedad; se favorecerá el desarrollo de la
agricultura orgánica;[28]
XXI Bis. Vigilar que
el uso de todo pesticida y plaguicida químico no cause daño a los ecosistemas,
a la agricultura, a la salud y a la sociedad; que desfavorece el desarrollo de
la agricultura orgánica; [29]
XXI Ter. Fomentar el
conocimiento de pesticidas y plaguicidas de origen orgánico; a través del
impulso y difusión de investigación científica en la materia, así como la
información sobre los clasificados como dañinos por la autoridad competente,
con el objetivo de preservar el ecosistema y proteger la salud humana. [30]
XXII. Crear
espacios y módulos para las buenas prácticas agrícolas y su desarrollo;
XXIII. Coordinar
las acciones que las alcaldías implanten en materia de desarrollo agropecuario
y rural; y[31]
XXIV. Promover y
fomentar mecanismos e instrumentos de política pública mediante un sistema de
agricultura sustentable, con prácticas agroecológicas amigables con el medio
ambiente, para la preservación y conservación del recurso suelo;[32]
XXV. Promover
y fomentar medidas
de remediación de
los recursos naturales
productivos de los
agroecosistemas degradados para restaurar y conservar su potencial
productivo;[33]
XXVI.
Instrumentar mecanismos para la producción agroecológica y sistemas de
certificación de producción orgánica, que protejan los recursos productivos
como son los suelos, el manto freático y la producción de agroalimentaria,
mediante el uso de insumos biológicos, ecotecnias y
energías alternativas; y [34]
XXVII. Las demás
que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le establezcan.[35]
El Reglamento establecerá las
especificidades para el cumplimiento de estas atribuciones, en aquellas
materias que no estén suficientemente reguladas en esta ley.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN Y CONSULTA
Artículo 7.- La
Secretaría podrá suscribir acuerdos de coordinación con otras dependencias y
alcaldías para el mejor ejercicio de sus funciones, en los términos que
establezca el Reglamento. [36]
Artículo 8.- En el
ámbito de la concurrencia con el gobierno federal la Secretaría se coordinará
mediante acuerdos para la adecuada administración de los recursos
presupuestales definidos por el Presupuesto de Egresos de la Federación,
velando siempre por la consideración de las particularidades de la Ciudad de
México en el desarrollo agropecuario y rural, en los término
del Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.[37]
Artículo 9.- La persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en los términos
establecidos en la ley aplicable, creará el Gabinete de Desarrollo Rural en el
que participarán las Secretarías del Medio Ambiente, quien lo coordinará; de
Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; de Gobierno;
de Desarrollo Económico; de Inclusión y Bienestar Social; de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación; de las Mujeres; la Procuraduría Ambiental y
del Ordenamiento Territorial.[38]
Artículo 10.- La
Secretaría contará con un Consejo Rural de la Ciudad de México como órgano
consultivo que tendrá funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en
materia de política de desarrollo agropecuario y rural y podrá emitir las
opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y
funcionamiento se sujetará a lo que establezca el Reglamento.[39]
Cuando las dependencias, entidades
y alcaldías deban resolver un asunto sobre el cual este Consejo hubiese emitido
una opinión, las mismas deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de
dicha opinión.[40]
Artículo 11.- El Consejo
Rural será presidido por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, por conducto de la o el Titular de la Secretaría y serán
integrantes permanentes del Consejo: [41]
I. Las y los
representantes de núcleos agrarios en de la Ciudad de México que el Reglamento
señale;[42]
II. Las y los
representantes de las alcaldías con ámbito rural;[43]
III. Las y los
representantes debidamente acreditados de las organizaciones de productoras y
productores, comercializadores, prestadoras y prestadores de servicio y demás
organizaciones y personas que se desenvuelvan o incidan en actividades,
servicios y procesos del medio rural de la Ciudad de México, instituciones de
educación e investigación y organismos no gubernamentales, así como las y los
representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico
y social del sector rural, que el Reglamento señale.[44]
El Consejo Rural deberá ser
representativo de la composición económica y social de la Ciudad de México.[45]
Artículo 12.- El
desempeño de estos cargos será honorífico, por lo que no habrá lugar a
remuneración alguna para ninguno de sus integrantes. Las y los miembros del
Consejo podrán nombrar un suplente, inclusive la persona que ocupe la
presidencia.[46]
En ausencia de la o el Titular de
la Secretaría, la o el Secretario presidirá las
reuniones.
Para cumplir con sus funciones el
Consejo Rural de la Ciudad de México podrá formar Comisiones de trabajo,
ordinarias y especiales, en los temas sustantivos materia de la presente Ley,
según el procedimiento e integración que estipule el Reglamento.
El Reglamento establecerá las
bases y lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de este
Consejo Rural.
Artículo 13.- El Consejo
Rural conocerá y opinará sobre los asuntos que en materia concurrente
desarrollen la Secretaría con la autoridad federal correspondiente.
Artículo 14.- Para la
evaluación y asignación de recursos la Secretaría contará con los comités que
considere necesarios en los términos que el reglamento y demás disposiciones
jurídicas señalen.
CAPÍTULO V
DE LA POLÍTICA AGROPECUARIA Y RURAL
Artículo 15.- Para la
formulación y conducción de la política agropecuaria y rural, así como para la
expedición de los instrumentos de política previstos en esta Ley, se observarán
los siguientes principios:
I. La
promoción del bienestar social y económico de los sujetos de la ley, mediante
la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en
el medio rural, así como el incremento del ingreso y el mejoramiento de la
calidad de vida;
II. La
corrección de disparidades del desarrollo rural a través de la atención
diferenciada de las zonas de mayor rezago, mediante una acción integral que
impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un
enfoque productivo;
III. El impulso
prioritario del desarrollo productivo-económico y social de las comunidades
rurales de mayor marginación, enfatizando la reconversión productiva
sustentable, para avanzar en el abatimiento del rezago que presentan algunas
regiones de la Ciudad de México;[47]
IV. La
contribución a la soberanía y seguridad alimentarias, mediante el impulso de la
producción agropecuaria de la Ciudad de México;[48]
V. El fomento
de la conservación del suelo, del agua, de la biodiversidad, los recursos
filogenéticos para la agricultura y la alimentación, y
el mejoramiento de
la calidad de
los recursos naturales,
mediante su protección
y aprovechamiento sustentable;[49]
VI. La
valoración de las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y
culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura en la Ciudad de
México.[50]
VII. La garantía
del ejercicio de los derechos de las y los campesinos establecidos en la
presente Ley;
VIII. La garantía
del derecho de los pueblos indígenas y originarios al desarrollo agropecuario y
rural; y de su participación en la utilización, administración y conservación
de los recursos naturales existentes en sus tierras;
IX. El impulso
del desarrollo de las zonas más atrasadas y marginadas económica y socialmente
tendrán carácter prioritario;
X. Garantizar
la participación de las mujeres del medio rural e indígena en la toma de
decisiones en la comunidad entorno al control, protección y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales;[51]
XI. La
conservación de los cultivos nativos, la herbolaria y las principales
actividades de producción agropecuaria, así como la explotación de materiales
de construcción y ornato de la Ciudad de México, de acuerdo con las
disposiciones en la presente ley y demás Leyes aplicables.[52]
XII. La
transformación para el logro de la sustentabilidad del desarrollo rural deberá
considerar la diversificación de las actividades productivas, propiciar el uso
óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos rurales;
XIII. La
promoción de la capitalización del sector rural mediante obras de
infraestructura básica y productiva y de servicios a la producción, así como a
través de apoyos directos a las productoras y los productores,
que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la
eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su
competitividad;[53]
XIV. La
promoción de la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector
rural en su conjunto;
XV. La
implementación de medidas para que las productoras y los
productores, así como las y los agentes de la sociedad rural cuenten con
mejores condiciones para enfrentar los retos y aprovechar las oportunidades
económicas y comerciales, derivados del desarrollo de los mercados y de los
acuerdos y tratados en la materia suscritos por el Gobierno Federal;[54]
XVI. El
incremento, diversificación, reconversión y mejoramiento de las actividades
productivas en el medio rural, para fortalecer la economía rural, el auto-abasto, la ampliación y fortalecimiento del mercado
interno y el desarrollo de mercados regionales, que mejoren el acceso de la
población rural a la alimentación y los términos de intercambio comercial con
el exterior;
XVII. El aumento
de la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que
mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de
intercambio;
XVIII. El mejoramiento
de la cantidad y la calidad de los servicios a la población;[55]
XIX. La
expansión, modernización y tecnificación de la infraestructura Hidrológica y de
tratamiento para el reuso de agua, así como al
desarrollo de la electrificación y los caminos rurales.
XX. Garantizar el acceso y uso de las tecnologías de la información y
comunicación, incluyendo el acceso gratuito de manera progresiva al internet de
banda ancha, para que las y los campesinos puedan recibir servicios públicos de
calidad, privilegiándose a personas, grupos y comunidades en situación de
discriminación; ejercitar sus derechos reconocidos en esta Ley y demás
ordenamientos; tener acceso a la educación y capacitación tecnológicas;
integrarse a la sociedad del conocimiento, así como para contribuir con el
desarrollo de la economía local; y elevar el bienestar de la población,
reduciendo la desigualdad. [56]
CAPÍTULO VI
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AGROPECUARIA Y
RURAL
SECCIÓN I
DE LA PLANIFICACIÓN
Artículo 16.- En la
planificación del desarrollo de la Ciudad de México se deberá incorporar la
política agropecuaria y rural que se establezca de conformidad con esta Ley y
las demás disposiciones en la materia.[57]
En la planificación y realización
de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración
pública, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el
ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran a la Secretaría para
regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las
acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán
los lineamientos de política agropecuaria y rural que establezca el Plan
General de Desarrollo de la Ciudad de México y los programas correspondientes.[58]
Artículo 17.- La
Secretaría promoverá la participación del Consejo Rural en la elaboración de
los programas de desarrollo rural sustentable que tengan por objeto el
desarrollo agropecuario y rural, según lo establecido en esta Ley, el
Reglamento, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y
las demás disposiciones jurídicas aplicables.[59]
Promoverá la valoración y estudio
de pesticidas y plaguicidas de uso orgánico y natural, que se complementen con
los programas de desarrollo rural sustentable para beneficio de desarrollo
agropecuario y rural.[60]
Artículo 18.- Para la
planificación del desarrollo agropecuario y rural la Secretaría formulará,
ejecutará y evaluará el Programa de Desarrollo Agropecuario y Rural de la
Ciudad de México, mismo que cumplirá con los requisitos establecidos en la ley
aplicable en materia de programas institucionales.[61]
Este programa se integrará y
publicará en la Gaceta Oficial en un período máximo de seis meses después de la
expedición del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, para lo cual
el Ejecutivo establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para su
instrumentación.[62]
Dicho programa deberá incluir las
acciones relacionadas con la concurrencia que el gobierno estatal haya concertado
con el gobierno federal y otras entidades federativas.
Artículo 19.- Las
alcaldías con actividad rural formularán sus programas rurales considerando las
líneas de política y actividades programáticas que el Programa de Desarrollo
Agropecuario y Rural de la Ciudad de México establezca, así como las
particularidades dentro de su demarcación territorial. También podrán elaborar
programas parciales para orientar la política de las alcaldías sobre una
materia en específico que por su naturaleza lo amerite.[63]
El Consejo Rural emitirá las
opiniones que considere para que puedan tomarse en cuenta en la formulación de
los programas a que se refiere este artículo.
Artículo 20.- La
Secretaría podrá establecer programas de apoyos, ayudas y subsidios para atender
a la población rural, en los términos que para tal efecto establezca el
Reglamento de la presente Ley, derivados de las disposiciones que este
ordenamiento regula, sin menoscabo de los demás que se establezcan en
cumplimiento de la legislación en materia presupuestal y de desarrollo social
aplicable en la Ciudad de México.[64]
Artículo 21.- La
Secretaría podrá formular programas emergentes cuando ocurran contingencias que
afecten al desarrollo agropecuario y rural en las materias que esta ley señala
que los justifiquen, en los términos establecidos en el reglamento de esta Ley.
Artículo 22.- La
Secretaría, con la participación que corresponda del Consejo Rural, deberá
elaborar y publicar un informe bianual sobre la situación que guarda el
desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México, que integre tanto la
información interdependencial sobre la materia de la
administración central como el de las alcaldías, para lo cual las dependencias,
entidades y los órganos político administrativos
deberán entregar a la Secretaría la información que le solicite.[65]
SECCIÓN II
DEL SUELO RURAL
Artículo 23.- El suelo
rural es el espacio dentro del territorio de la Ciudad de México, destinado a
la producción agropecuaria, forestal, acuacultura y agroindustrial tales como
las señaladas en la fracción XI del artículo 15 de esta ley. La categoría de
suelo rural deberá incorporarse progresivamente en los programas de desarrollo
urbano y ecológico, en los casos que sea procedente.[66]
Artículo 24.- Las
Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Medio Ambiente podrán
solicitar la colaboración de la Secretaría, con opinión de las alcaldías, en la
planificación, formulación, evaluación y seguimiento de los programas de
ordenación territorial en materias relacionadas al suelo rural, así como con su
participación en los consejos, comités e instrumentos análogos que se conformen
para tal fin.[67]
Artículo 25.- Las y los
alcaldes de la Ciudad de México podrán consultar a la Secretaría cuando se
trate del suelo rural, en la elaboración de sus proyectos de Programa General
de Ordenamiento Territorial de cada demarcación.[68]
SECCIÓN III
DE LA EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 26.- Las
autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos de desarrollo
agropecuario y rural, conocimientos, valores y competencias, en los diversos
ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación
cultural de la niñez y la juventud.
Asimismo, propiciarán la
participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el
fortalecimiento de la conciencia rural y la socialización de proyectos de
desarrollo agropecuario y rural.
La Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, en coordinación con la
Secretaría, promoverá que las instituciones de Educación Superior y los
organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen
la formación de especialistas en la materia de desarrollo agropecuario y rural.[69]
Artículo 27.- La
Secretaría promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en
materia de desarrollo agropecuario y rural.
Artículo 28.- La Secretaría,
en coordinación con las autoridades competentes, fomentará investigaciones
científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y
procedimientos en las materias de esta Ley. Para ello, se podrán celebrar
convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación,
instituciones del sector social y privado, investigadoras e investigadores, así
como con las y los especialistas en la materia.[70]
SECCIÓN IV
DE LOS APOYOS ECONÓMICOS
Artículo 29.- La
Secretaría propondrá la asignación de estímulos fiscales a las acciones de
producción, reconversión, industrialización e inversión que se realicen en el
medio rural en el marco de las disposiciones de la presente Ley y la
normatividad aplicable.
Artículo 30.- Para el
fomento de las actividades agropecuarias y económicas del medio rural de la
Ciudad de México, la Secretaría podrá proponer que se otorguen estímulos
fiscales y apoyos a la inversión, reconversión productiva, producción,
comercialización e industrialización.[71]
Artículo 31.- Los apoyos
económicos que se otorguen se destinarán prioritariamente a las zonas,
actividades, comunidades, productoras, productores y personas desfavorecidas
económica y socialmente, así como para reducir las desigualdades que puedan
existir al interior, y entre ellas y ellos, mismos que deberán inducir y
premiar la productividad, competitividad y rentabilidad en el medio rural de la
Ciudad de México.[72]
SECCIÓN V
DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Artículo 32.- La
Secretaría establecerá una estrategia de información estadística y geográfica
para el desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México, mediante el
cual integrará información internacional, nacional, local y por demarcación
territorial, relativa a los aspectos económicos, sociales y culturales
relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural, el desarrollo
sociocultural en pueblos originarios, y el fomento de la interculturalidad;
información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de
productos y calidades, expectativas de producción, precios, mercados de insumos
y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas.[73]
Artículo 33.- Esta
estrategia integrará esfuerzos en la materia con la participación de:
I. Las
dependencias y entidades que generen información para el sector rural;
II. Las
instituciones de educación pública y privada y de investigación que desarrollan
actividades en la materia;
III. Las
organizaciones y particulares dedicadas a la investigación agropecuaria;
IV. Las que
desarrollen la interculturalidad de la Ciudad de México; y[74]
V. Los demás
que considere necesarios para cumplir con sus propósitos.
Artículo 34.- La
información que se integre se considera de interés público y general, por lo
que es responsabilidad y obligación de la Ciudad de México el difundirla a
través de la Secretaría. Para ello integrará un paquete básico de información a
las productoras y los productores y demás personas del
sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.
Copia de toda la información estará siempre a disposición de los Organismos de
Acceso a la Información Pública.[75]
CAPÍTULO VII
DE LA CONSERVACIÓN RURAL
Artículo 35.- Para
fomentar la permanencia e incremento de los espacios para el cultivo y
producción agropecuaria, así como para conservar geomorfositios
y culturales para el desarrollo rural, la Secretaría, con la participación de
los sujetos de esta Ley y la que corresponda del Consejo Rural, declarará
espacios para la conservación rural con el objetivo de mantener los espacios
rurales y el desarrollo de las manifestaciones culturales, bajo las siguientes
categorías:
I. Espacios
permanentes de producción sustentable en materia agropecuaria y rural
sustentable;[76]
II. Vías
pecuarias; y
III. Geoparques
rurales.
Artículo 36.- Los
espacios permanentes de producción agropecuaria y rural son aquellos que por
decisión de la o el propietario de terrenos agropecuarios, o por inducción de
la Secretaría, decida incluirlos en un régimen de conservación del espacio
rural con la finalidad de mantener y, en su caso incrementar, las superficies
destinadas a la producción, privilegiando los cultivos nativos y de mayor
importancia de la Ciudad de México. Las vías pecuarias son las rutas o
itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el
tránsito ganadero; asimismo podrán ser destinadas a otros usos compatibles y
complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando
prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el
desarrollo sustentable, el respeto al ambiente, al paisaje y al patrimonio.[77]
Los geoparques rurales son los
espacios que incluyen un patrimonio geológico particular y una estrategia de
desarrollo territorial sustentable apoyada por un programa para promover el
desarrollo. Deben tener unos límites bien definidos y una superficie suficiente
para un verdadero desarrollo económico del territorio, contener un cierto
número de sitios geológicos de importancia particular en términos de calidad
científica, rareza o valor estético o educativo y tener un impacto directo
sobre el territorio influyendo en las condiciones de vida de sus habitantes y
actuando como una plataforma de cooperación de las y los actores locales y
regionales de su territorio.[78]
Artículo 37.- Los
procedimientos de declaratorias de estos espacios se definirán en el Reglamento
de esta Ley. Los espacios declarados como de conservación rural tendrán
prioridad en la asignación de las ayudas y apoyos gubernamentales.
En la recuperación de espacios rurales
ocupados por asentamientos irregulares en tanto sea posible, se adoptarán
estrategias para el desarrollo agropecuario y rural. Estos espacios serán zonas
de producción de alimentos para los conglomerados humanos aledaños a los mismos
mediante las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.
CAPÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS GENÉTICOS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACIÓN
Artículo 38.- La Secretaría
promoverá un enfoque
integrado de la prospección, conservación,
con aplicación del conocimiento tradicional para la
utilización sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura y en particular:[79]
I. Realizará
estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las
poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable,
evaluará cualquier amenaza para ellos;
II. Promoverá
la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sean
de uso potencial;
III. Promoverá o
apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de las agricultoras y
los agricultores y de las comunidades rurales encaminados a la
ordenación y conservación en los espacios de producción de sus recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;[80]
IV. Promoverá
la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las
plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas
protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades
indígenas, originarias y rurales;
V. Cooperará en
la promoción de la organización de un sistema eficaz y sustentable de
conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una
suficiente documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y
promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al
efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
VI. Supervisará
el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética
de las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura; y
VII. Adoptar
medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para
los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
Artículo 39.- Para
promover el uso sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación
y la agricultura la Secretaría realizará las siguientes medidas:
I. Prosecución
de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el
establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan
la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica
y de otros recursos naturales;
II. Fortalecimiento
de la investigación que promueva y conserve la diversidad fitogenética,
aumentando en la mayor medida posible la variación intraespecífica e
interespecífica en beneficio de las agricultoras y los
agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus propias
variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad del
suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las plagas;[81]
III. Fomento,
cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la
participación de las agricultoras y los agricultores
fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las
condiciones sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas
marginales;[82]
IV. Ampliación
de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad
genética a disposición de las agricultoras y de los agricultores;[83]
V. Fomento,
cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies
infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales; y
VI. Apoyo,
cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de las variedades
y especies en la ordenación, conservación y utilización sustentable de los
cultivos y creación de vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el
desarrollo agrícola, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y
la erosión genética y promover un aumento de la productividad de alimentos
compatibles con el desarrollo sustentable.
Artículo 40.- La
Secretaría podrá declarar Espacios de Origen y/o Diversidad Genética de
cultivos nativos de la Ciudad de México, con el objetivo de proteger la
soberanía alimentaria, con base en las especificaciones que el Reglamento
establezca.[84]
Estos centros deberán ser
protegidos de amenazas que surjan de la presión urbana y otros factores que
pongan en peligro su viabilidad.
La Secretaría enviará a la
autoridad federal correspondiente las declaratorias que considere para su
reconocimiento a escala nacional e internacional.
CAPÍTULO IX
DE LA HERBOLARIA Y LA AGRICULTURA SUSTENTABLE A
PEQUEÑA ESCALA
Artículo 41.- La
Secretaría formulará programas de herbolaria y agricultura sustentable a
pequeña escala en el cual se promueva la utilización de espacios disponibles
para el desarrollo de la agricultura urbana y periurbana en el beneficio de las
personas y grupos de estas, al igual que las organizaciones sociales y civiles
sin fines de lucro.
Artículo 42.- Estos
programas dispondrán de acciones para fomentar prácticas orgánicas de:
I. La
agricultura urbana;
II. Los
traspatios familiares sustentables;
III. El cultivo,
producción, rescate, conservación, transformación, implementación tecnológica e
investigación de la herbolaria.
IV. Protección
al suelo y al manto freático.[85]
V. La producción y utilización de biofertilizantes.[86]
Los proyectos que la Secretaría
apoye en este sentido serán de carácter prioritario en el ejercicio de la
población en su derecho a la alimentación.
CAPÍTULO X
DE LA RECONVERSIÓN PRODUCTIVA
Artículo 43.- El Gobierno
de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, a través de la
Secretaría, estimulará la reconversión, en términos de estructura productiva
sustentable, incorporación de cambios tecnológicos y de procesos que
contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la
seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de las tierras mediante
apoyos e inversiones complementarias, para aprovechar eficientemente los
recursos naturales, tecnológicos y humanos, para lograr mayor productividad,
competitividad y rentabilidad.[87]
Artículo 44.- El Gobierno
de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia y a través de la
Secretaría, creará los instrumentos de política pública que planteen
alternativas para las unidades de producción a las ramas del campo que vayan
quedando rezagadas o excluidas del desarrollo.[88]
Para ello tendrán preferencia las
actividades económicas que conserven las prácticas rurales sustentablemente.
Artículo 45.- Se
promoverá la reconversión productiva en cultivos con bajo potencial agronómico,
que dadas las circunstancias y estudios de factibilidad demuestren la no
aptitud de siembra, en donde la Secretaría facilitará mediante esquemas acordes
a la región la incorporación de nuevas alternativas productivas.
Además, se incentivará la
reconversión productiva en esquemas de agricultura concertada en donde la
Secretaría creará instrumentos que coadyuven al fortalecimiento de estos
esquemas.
CAPÍTULO XI
DE LA VINCULACIÓN COMERCIAL Y FERIAS AGROPECUARIAS
Artículo 46.- El Gobierno
de la Ciudad de México, promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y
demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las zonas rurales,
mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas
Dependencias y Entidades Públicas, de las y los agentes de la sociedad rural y
sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la
producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la
condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable
de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las
cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las
empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el
abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las
normas y tratados internacionales aplicables en la materia.[89]
Artículo 47.- Las
acciones de comercialización atenderán los siguientes propósitos:
I. Establecer
e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos
ofertados por la sociedad rural, en el mercado interior;
II. Procurar
una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de
comercialización y transformación, así como elevar la competitividad del sector
rural y de las cadenas productivas del mismo;
III. Favorecer
la relación de intercambio de las y los agentes de la sociedad rural;[90]
IV. Inducir la
conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que
se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de
materia prima a la industria de la Ciudad de México;[91]
V. Propiciar un
mejor abasto de alimentos;
VI. Evitar las
prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos
agropecuarios en perjuicio de las productoras, los productores y las y los
consumidores;[92]
VII. Estimular
el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y
almacenamiento de los sectores social y privado, así como la adquisición y
venta de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural;[93]
VIII. Inducir la
formación de mecanismos de reconocimiento, en el mercado, de los costos
incrementales de la producción sustentable y los servicios ambientales; y
IX. Fortalecer
el mercado interno y la competitividad de la producción local.
X. Elaborar y
mantener actualizado un padrón de organizaciones, asociaciones, sociedades y
empresas para la comercialización de productos agrícolas de acuerdo con los
lineamientos para la protección de datos personales de la Ciudad de México.[94]
XI. Crear una
plataforma digital de consulta y una aplicación para dispositivos móviles
denominada “PEQUEÑ@S PRODUCTORES CIUDAD DE MÉXICO” en las que esté disponible
el padrón de organizaciones, asociaciones, sociedades y empresas para la
comercialización de productos agrícolas con el fin de impulsar su vinculación
comercial.[95]
Artículo 48.- Para los
efectos del artículo anterior, la Secretaría, con la opinión del Consejo Rural,
elaborará programas orientados a la producción y comercialización de productos
ofertados por las y los agentes de la sociedad rural.[96]
Artículo 49.- El Gobierno
de la Ciudad de México, promoverá entre los agentes económicos la celebración
de convenios y esquemas de producción por contrato mediante la organización de
las productoras y los productores y la canalización de apoyos.[97]
Artículo 50.- El Gobierno
de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, determinará el monto y forma
de asignar a las productoras y los productores los apoyos directos, que
previamente hayan sido considerados en el programa y el Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México para el sector rural; los que, conjuntamente con los
apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades
agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad e ingreso de las y
los productores. [98]
Artículo 51.- La
Secretaría en coordinación con el Gobierno Federal y la opinión del Consejo
Rural, fomentará las exportaciones de los productos mediante la acreditación de
la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter orgánico o
sustentable y la implementación de programas que estimulen y apoyen la
producción y transformación de productos ofertados por las y los agentes de la
sociedad rural para aprovechar las oportunidades regionales. [99]
Artículo 52.- La Secretaría,
en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México y las organizaciones de productoras y
productores, realizarán las gestiones conducentes para el desarrollo
agroindustrial, a través de las siguientes acciones:[100]
I. Impulso a
la rehabilitación de la agroindustria inactiva o con operación deficiente,
cuando estas comprueben su viabilidad;
II. Fortalecer
a las organizaciones que cuentan con empresas rurales en las diferentes etapas
del proceso de producción;
III. Procurar la
concurrencia de recursos federales y locales, así como de las y los propios
beneficiarios a fin de asegurar la corresponsabilidad entre estos y las
productoras y los productores;[101]
IV. Promover la
modernización, incorporando tecnologías a fin de que las empresas existentes y
las que se instalen, puedan competir en el mercado nacional e internacional
preservando el ambiente; e
V. Impulsar
activamente al sector productivo, a fin de aprovechar las ventajas comparativas
y los nichos de mercado.
Artículo 53.- El Gobierno
de la Ciudad de México, promoverá la constitución, integración, consolidación y
capitalización de las empresas comercializadoras de los sectores social y
privado dedicadas al acopio y venta de productos ofertados por las y los
agentes de la sociedad rural y en especial los procesos de acondicionamiento y
transformación industrial que las mismas realicen.[102]
Además, el Gobierno de la Ciudad
de México apoyará la realización de estudios de mercado y la promoción de
productos en los mercados nacional y extranjero.[103]
Asimismo, brindará a las productoras y los productores rurales asistencia de
asesoría y capacitación en operaciones de exportación, contratación,
transportes y cobranza, y demás aspectos.[104]
Artículo 54.- La
Secretaría promoverá la participación de productoras y
productores rurales en ferias y exposiciones para la comercialización de
sus productos mediante ayudas sociales.[105]
CAPÍTULO XII
DE LA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA
Artículo 55.- El Gobierno
de la Ciudad de México fomentará la integración de asociaciones y,
organizaciones, agroindustrias y empresas rurales, y fortalecerá las
existentes, a fin de impulsar el mejoramiento de los procesos de producción,
industrialización y comercialización de los productos agropecuarios, acuícola y
forestales. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más
débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de las
siguientes acciones:[106]
I.
Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitación y
difusión de los programas oficiales y otros instrumentos de política para el
campo;
II.
Capacitación de cuadros técnicos y directivos;
III. Promoción
de la organización productiva y social en todos los órdenes de la sociedad
rural;
IV.
Constitución de figuras asociativas para la producción y desarrollo rural
sustentable;
V.
Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales;
VI. Fomento a
la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las
organizaciones del sector rural; y
VII. Las que
determine el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 56.- Se
reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas
por la Ley Agraria, las que se regulan en las leyes federales y de las demás
entidades, cualquiera que sea su materia.
Artículo 57.- Las
organizaciones económicas y sociales que realicen programas propios del sector
rural para acceder a recursos públicos, deberán sujetarse a las reglas de
operación de los programas locales y federales.
Artículo 58.- Las
personas integrantes de las estructuras agrarias en condiciones de pobreza,
quienes están considerados como integrantes de organizaciones económicas y
sociales para los efectos de esta Ley, estarán sujetas a atención prioritaria
de los programas de apoyo previstos en los términos de la
misma.[107]
Artículo 59.- La
Secretaría integrará un registro de organizaciones y beneficiarias
y beneficiarios apoyados con recursos públicos y de los que a la fecha
se encuentren en cartera vencida no justificada, a fin de evitar posteriores
endeudamientos, mismo que se dará a conocer a las dependencias, entidades que
realicen actividades del sector y al Consejo Rural.[108]
CAPÍTULO XIII
DEL BIENESTAR SOCIAL
Artículo 60.- El Gobierno
de la Ciudad de México, difundirá los programas, para coadyuvar a superar la
pobreza, estimular la solidaridad social y el cooperativismo.[109]
Para los efectos del referido
programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones
constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos
siguientes:
I. Las
Autoridades locales elaborarán con la periodicidad del caso, su catálogo de
necesidades locales en materia de desarrollo rural, integrando, a través del
Consejo Rural de la Ciudad de México, sus propuestas ante las instancias
superiores de decisión;
II. Los
programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique la
persona Titular de la Jefatura de Gobierno tendrán como prioridad atender a la
población más necesitada, al mismo tiempo que organicen a las y los propios
beneficiarios para la producción, preparación y distribución de dichos
servicios;[110]
III. La persona
Titular de la Jefatura de Gobierno a través del Instituto de Vivienda de la
Ciudad de México, contribuirá en el fomento y financiamiento de acciones para
reducir el déficit habitacional en el medio rural de la Ciudad de México,
siempre y cuando se trate de personas pertenecientes al núcleo rural
beneficiado;[111]
IV. Sin
menoscabo de la libertad individual, el Consejo Rural coadyuvará con las
acciones de fomento de las políticas de población en el medio rural, que
instrumenten las autoridades de salud y educativas de la Ciudad de México; y[112]
V. Las
comunidades rurales en general, y especialmente aquellas cuya ubicación
presente el catálogo de eventualidades ubicado en el rango de alto riesgo,
podrán participar en las Unidades de Protección Civil adscritas a las Alcaldías
para impulsar los programas de protección civil para la prevención, auxilio,
recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; lo mismo
que proyectar y llevar a cabo la integración y entrenamiento de grupos
voluntarios.[113]
Artículo 61.- En el marco
del Programa Rural, el Gobierno de la Ciudad de México promoverá apoyos con
prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta
marginación caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema, en el medio
rural; ser beneficiaria o beneficiario de estos apoyos, no limita a las y los productores
y demás personas, al acceso a otros programas.[114]
Artículo 62.- En
cumplimiento a esta Ley, la atención prioritaria a las productoras, los
productores y comunidades de las Alcaldías de más alta marginación, tendrá un
enfoque productivo orientado a la justicia social y equidad, y respetuoso de
los valores culturales, usos y costumbres de las y los habitantes de dichas
zonas. [115]
El Programa Rural, en el marco de
las disposiciones de esta Ley, tomará en cuenta la pluriactividad distintiva,
la economía campesina y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la
diversificación de sus actividades, del empleo y la reducción de los costos de
transacción que median entre las productoras y los productores de dichas
regiones y los mercados.[116]
Artículo 63.- La
Secretaría, con base en indicadores y criterios que establezca para tal efecto,
con la opinión del Consejo Rural, definirá las regiones de atención prioritaria
para el desarrollo rural, que como tales serán objeto de consideración
preferente de los programas de la administración pública de la Ciudad de
México.[117]
Artículo 64.- Los
programas para la promoción de las zonas de atención prioritaria, dispondrán
acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:
I. Impulsar la
productividad mediante el acceso a activos, tales como insumos, equipos,
implementos y especies pecuarias y forestales;
II. Otorgar
apoyos que incrementen el patrimonio productivo de las familias y aumenten la
eficiencia del trabajo humano;
III. Incrementar
el acceso a tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas
y socioeconómicas de las unidades, a través del apoyo a la transferencia y
adaptación tecnológica;
IV. Contribuir
al aumento de la productividad de los recursos disponibles, en especial del
capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no
agropecuaria, las unidades productivas y la asistencia técnica integral;
V. Mejorar la
dieta y la economía familiar, mediante apoyos para el incremento y
diversificación de la producción de traspatio y autoconsumo en las zonas
rurales;
VI. Apoyar el
establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de
industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos;
VII. Mejorar la
articulación de la cadena producción-consumo y diversificar las fuentes de
ingreso;
VIII. Promover la
diversificación económica con actividades y oportunidades no agropecuarias de
carácter manufacturero y de servicios;
IX. El
fortalecimiento de las instituciones sociales rurales, fundamentalmente
aquellas fincadas en la cooperación y la asociación con fines productivos;
X. Acceder en
términos de ley a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de
servicios;
XI. Promover el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de uso colectivo;
XII. Fomentar el
abasto alimentario de carácter emergente; y
XIII. Apoyar la
producción y desarrollo de mercados para productos no tradicionales.
Artículo 65.- La Secretaría,
en el ámbito de su competencia instrumentará programas sociales que atiendan y
permitan el desarrollo integral de acuerdo a su
contexto rural de niños y niñas; jóvenes, mujeres, jornaleras y jornaleros;
personas mayores y personas con discapacidad.[118]
Se ejecutarán de manera
específica las políticas sociales enfocadas a la propia problemática antes
señalada, que contengan programas que impulsen la dignidad, superación
individual y colectiva, la productividad la provisión de la infraestructura y atención
a la estacionalidad de los ingresos de las familias.
Artículo 66.- La
Secretaría impulsará programas para fomentar la cultura alimentaria encaminados
a salvaguardar la soberanía alimentaria y apoyar los esfuerzos para una
alimentación sana para la población en general.
CAPÍTULO XIV
DE LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS[119]
Artículo 67.- El Gobierno
de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, impulsará, promoverá y
garantizará entre las productoras y los productores la contratación del seguro
agrícola por contingencias climatológicas, sanitarias y biológicas, a efecto de
proporcionarles mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la
actividad económica del sector. [120]
Adicionalmente, la Secretaría
fomentará la elaboración de esquemas de fondos de autoaseguro
que permitan el uso del servicio de aseguramiento a las
productoras y los productores, en el marco de las leyes vigentes en la
materia, para la cobertura de este tipo de contingencias.[121]
Artículo 68.- El Gobierno
de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y con base en su
disponibilidad presupuestal, contemplará la parte proporcional que le
corresponda por el pago de la prima al contrato de seguro agrícola de las
productoras y los productores, que emane de los siniestros por causa de
contingencias climatológicas, sanitarias y biológicas, y según los lineamientos
emitidos por la Secretaría de acuerdo con esta ley, así como de las leyes
federales correspondientes y demás disposiciones sobre la materia.[122]
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente
Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se abroga
la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Distrito Federal del 31 de enero de
2008.
TERCERO. Cualquier
trámite que se esté realizando antes de la entrada en vigor de la presente Ley,
se seguirá tramitando y se resolverá de conformidad con los ordenamientos
vigentes en la materia, al momento de su presentación.
CUARTO. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, expedirá dentro de dos meses siguiente a la
entrada en vigor de esta Ley, el Reglamento que previene este ordenamiento y
las demás disposiciones administrativas necesarias que no estén expresamente
encomendadas a otros órganos o dependencias en esta Ley y en consecuencia se
constituirá el Consejo Rural al que esta Ley se refiere.
Asimismo establecerá las adecuaciones de carácter orgánico,
estructural y funcional para su debido cumplimiento.
QUINTO. Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
09 DE ABRIL DE 2014
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El Gobierno
del Distrito Federal emitirá las reglas para la constitución y operación del
seguro agrícola por contingencias climatológicas, sanitarias y biológicas,
dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de este decreto en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Publíquese
el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor
difusión.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
09 DE JUNIO DE 2017
PRIMERO. El presente
Decreto entrara en vigor el día
siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a través
de sus áreas correspondientes, a la normatividad reglamentaria aplicable dentro
de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
26 DE FEBRERO DE 2018
PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, en términos del Artículo
Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Constitución Política
de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 05 de febrero de 2017.
SEGUNDO. Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
09 DE DICIEMBRE DE 2019
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
11 DE FEBRERO DE 2020
PRIMERO. Publíquese
el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su
mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
02 DE MARZO DE 2020
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
31 DE MARZO DE 2021
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
16 DE ABRIL DE 2021
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de febrero de 2020
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[16] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[17] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[19] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[20] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[29] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[30] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[33] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[34] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[55] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[56] Adición
publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[60] Adición publicada en la GOCDMX el 02 de marzo de 2020
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[71] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[74] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[76] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[77] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[84] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[85] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de junio de 2017
[86] Reforma publicada en la
GOCDMX el 31 de marzo de 2021
[87] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[88] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[89] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[90] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[91] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[92] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[93] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[94] Adición publicada en la GOCDMX el 09 de diciembre de
2019
[95] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[96] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[97] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[98] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[99] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[100] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[101] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[103] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[104] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[105] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[106] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[107] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[108] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[109] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[110] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[111] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[112] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[113] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[114] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[115] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[116] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[117] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[119] Adición publicada en la GODF el 09 de abril de 2014
[120] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[121] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021
[122] Reforma publicada en la GOCDMX el 16 de abril de 2021