LEY DE DESARROLLO SOCIAL
PARA EL DISTRITO FEDERAL
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 23 de mayo de 2000
Última reforma publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México
el 23 de marzo de 2022
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES[1]
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente
Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto ampliar las
oportunidades de las personas, prestando especial atención a su condición
humana tendiente a garantizar los Derechos Humanos, para:[2]
I. Cumplir, en el marco de las
atribuciones de la Administración Pública del Distrito Federal, con la
responsabilidad social del Estado y asumir plenamente las obligaciones
constitucionales en materia social para que la ciudadanía pueda gozar de sus derechos
sociales universales;
II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales
universales de los habitantes de la Ciudad de México, en particular en materia
de alimentación nutritiva y de calidad, salud, educación, cultura, vivienda
digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, trabajo, seguridad
social e infraestructura social, y los relativos a la no discriminación en los
términos de la Constitución Política de la Ciudad de México;[3]
III. Disminuir la desigualdad social
en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los
bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos
territoriales;
IV. Integrar las políticas y
programas contra la pobreza en el marco de las políticas contra la desigualdad
social;
V. Impulsar la política de
desarrollo social, con la participación de personas, comunidades,
organizaciones y grupos sociales que deseen contribuir en este proceso de modo
complementario al cumplimiento de la responsabilidad social del Estado y a la
ampliación del campo de lo público;
VI. Revertir los procesos de
exclusión y de segregación socio-territorial en la ciudad;
VII. Fomentar la equidad de género en
el diseño y operación de las políticas públicas y en las relaciones sociales;
VIII. Implementar acciones que busquen
la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de
subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica,
edad, sexo, pertenencia étnica, características físicas, preferencia sexual,
origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;
IX. Contribuir a construir una
sociedad con pleno goce de sus derechos económicos, sociales y culturales;
X. Fomentar las más diversas formas
de participación ciudadana con relación a la problemática social;
XI. Profundizar el reconocimiento de
la presencia indígena y la diversidad cultural de la ciudad y en el desarrollo
de relaciones de convivencia interculturales;
XII. Articular el desarrollo social,
el urbano y el rural;[4]
XIII. Coadyuvar al reconocimiento y
ejercicio del derecho a la ciudad;
XIV. Fomentar la reconstrucción del
tejido social urbano con base en el orgullo de pertenencia a la ciudad y la
comunidad, el respeto de los derechos de todos los habitantes y la superación
de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los
habitantes;
XV. Integrar o reintegrar
socialmente a los grupos de población excluidos de los ámbitos del desarrollo
social, la familia o la comunidad con pleno respeto a su dignidad y derechos;
XVI. Establecer los mecanismos para
que el Gobierno del Distrito Federal cumpla de manera eficiente su
responsabilidad en el desarrollo social;
XVII. Definir las responsabilidades de
cada uno de los órganos que integran la Administración Pública del Distrito
Federal que se vinculen al tema del desarrollo social;
XVIII. Fomentar las propuestas de la
ciudadanía y sus organizaciones en el diseño, monitoreo y evaluación de las
políticas de desarrollo social y su contribución a las innovaciones en este
campo, a fin de fortalecer la profundidad y sustentabilidad de las acciones que
se emprendan;
XIX. Avanzar en la definición de
mecanismos y procedimientos que garanticen la plena exigibilidad de los
derechos sociales en el marco de las atribuciones de la Administración Pública
del Distrito Federal, y
XX. Garantizar el efectivo acceso de
toda persona a la información pública en materia de desarrollo social e
impulsar su máxima publicidad;[5]
XXI. Asegurar la protección de los
datos personales que se recaben y garantizar el derecho a la privacidad de toda
persona que entregue información personal para acceder a la política social en
el Distrito Federal, y[6]
XXII. Garantizar el estricto apego a
la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
de la Ciudad de México y a la Ley de Protección de Datos Personales del
Distrito Federal.[7]
XXIII. Los demás que se deriven de
otras leyes u ordenamientos legales y estén vinculados con los principios de la
política de desarrollo social.[8]
Artículo 2.- En todo lo no previsto por esta
Ley, será de aplicación supletoria la Ley de Planeación del Desarrollo del
Distrito Federal, y demás ordenamientos aplicables.[9]
Artículo 3.- Para los efectos de la presente
Ley se entenderá por:[10]
I. Acción Social: Conjunto de actividades institucionales de
desarrollo social y de bienestar normadas por Lineamientos de Operación y que
tienen carácter contingente, temporal, emergente o casuístico.[11]
II. Administración: La Administración Pública de la Ciudad de México;[12]
III. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población
atendida por los programas de desarrollo social y que cumplen los requisitos de
la normatividad correspondiente;[13]
IV. Comisión: La Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social;[14]
V. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social;[15]
VI. Consejo Delegacional: El Consejo Delegacional de Desarrollo Social;[16]
VII. Consejo de Evaluación.- El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social
de la Ciudad de México.[17]
VIII. Datos Personales: Los que define la Ley de Protección de Datos
Personales para el Distrito Federal;[18]
IX. Delegación: El Órgano Político-Administrativo en las Demarcaciones
Territoriales;[19]
X. Derechohabiente: Aquellas personas que reciben los beneficios de un
programa social establecido en una ley, por haber cumplido los requisitos de la
ley y sus normas reglamentarias.[20]
XI. Desarrollo Social: El proceso de realización de los derechos de la
población mediante el cual se fomenta el mejoramiento integral de las
condiciones y calidad de vida;[21]
XII. Desigualdad Social: El resultado de una distribución inequitativa
del ingreso, la propiedad, el gasto público, el acceso a bienes y servicios, el
ejercicio de los derechos, la práctica de las libertades y el poder político
entre las diferentes clases y grupos sociales;[22]
XIII. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por
discriminación toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia
que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional
ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir,
impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos y libertades.[23]
XIV. Estatuto: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;[24]
XV. Focalización territorial: Método para determinar prioridades en la
aplicación de programas, consistente en la selección de unidades territoriales
de la ciudad, en las que la aplicación de los programas se realiza en beneficio
de todos los habitantes que cumplen con los requerimientos del programa
respectivo;[25]
XVI. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;[26]
XVII. Ley: La presente Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal;[27]
XVIII. Organizaciones Civiles: Aquellas que agrupan a ciudadanos,
constituidas con base en al artículo 9° constitucional, que se ocupan de la
defensa y promoción de derechos, así como del mejoramiento de condiciones y
calidad de vida de terceros;[28]
XIII. (sic) Organizaciones Sociales: Aquellas que agrupan a habitantes del
Distrito Federal para la defensa, promoción y realización de sus derechos, así
como para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus integrantes;[29]
XX. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las
personas atendidas por los programas de Desarrollo Social cuyo perfil
socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.[30]
XXI. Pobreza: La incapacidad de un individuo o un hogar de satisfacer de
manera digna y suficiente sus necesidades básicas en materia de alimentación,
salud, educación, vivienda, transporte, recreación, servicios y tiempo libre;[31]
XXII. Política de Desarrollo Social: La que realiza el Gobierno del
Distrito Federal y está destinada al conjunto de los habitantes del Distrito
Federal con el propósito de construir una ciudad con igualdad, equidad,
justicia social, reconocimiento de la diversidad, alta cohesión e integración
social, pleno goce de los derechos, creciente elevación de la calidad de vida y
acceso universal al conjunto de bienes y servicios públicos urbanos; mediante
la cual se erradican la desigualdad y la exclusión e inequidad social entre
individuos, grupos y ámbitos territoriales con el fin de lograr su
incorporación plena a la vida económica, social y cultural y construirse como
ciudadanos con plenos derechos;[32]
XXIII. Programas de Desarrollo Social: Instrumentos derivados de la
planificación institucional de la política social que garanticen el efectivo
cumplimiento y promuevan el pleno ejercicio de los derechos humanos,
económicos, sociales y culturales.
Todo programa social debe contar con una
denominación oficial, un diagnóstico, justificación y objetivos de impacto
-general y específicos-, estrategias y líneas de acción e indicadores, criterios
de selección de beneficiarios, establecidos y normados por Reglas de Operación;
un sistema de monitoreo y evaluación de su funcionamiento y resultados; así
como la institución o instituciones responsables de su implementación y su modo
de coordinación.
Cada programa social tendrá características
distintas en cuanto a sectores que atienden, modalidades de gestión,
instituciones participantes, formas de financiamiento, entre otros criterios
específicos.[33]
XXIV. Reglas de Operación. El conjunto de normas que rigen a cada uno de
los programas sociales; y[34]
XXVI. (sic) Transparencia: Derecho de las personas para acceder a la
información pública relativa al desarrollo social en los términos de las leyes
de la materia.
Artículo 4.- Los principios de la política de
Desarrollo Social son:[35]
I. UNIVERSALIDAD: La política de desarrollo social
está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el
acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y
disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el
conjunto de los habitantes;
II. IGUALDAD: Constituye el objetivo principal
del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la distribución de
la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes
públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias,
grupos sociales y ámbitos territoriales;
III. EQUIDAD DE GÉNERO: La plena igualdad de derechos y
oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de
desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de género y una
nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres desprovista de
relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo;
IV. EQUIDAD SOCIAL: Superación de toda forma de
desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad,
características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen
nacional, práctica religiosa o cualquier otra;
V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Obligación de la autoridad a
aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las
necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad
social;
VI. DIVERSIDAD: Reconocimiento de la condición
pluricultural del Distrito Federal y de la extraordinaria diversidad social de
la ciudad que presupone el reto de construir la igualdad social en el marco de
la diferencia de sexos, cultural, de edades, de capacidades, de ámbitos
territoriales, de formas de organización y participación ciudadana, de
preferencias y de necesidades;
VII. INTEGRALIDAD: Articulación y complementariedad
entre cada una de las políticas y programas sociales para el logro de una
planeación y ejecución multidimensional que atiendan el conjunto de derechos y
necesidades de los ciudadanos;
VIII. TERRITORIALIDAD: Planeación y ejecución de la
política social desde un enfoque socio-espacial en el que en el ámbito
territorial confluyen, se articulan y complementan las diferentes políticas y
programas y donde se incorpora la gestión del territorio como componente del
desarrollo social y de la articulación de éste con las políticas de desarrollo
urbano;
IX. EXIGIBILIDAD: Derecho de los habitantes a que,
a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean
progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas y
de la disposición presupuestal con que se cuente;
X. PARTICIPACIÓN: Derecho de las personas,
comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación
y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de los órganos y
procedimientos establecidos para ello;
XI.
TRANSPARENCIA: La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas
de desarrollo social será pública con las salvedades que establece la
normatividad en materia de acceso a la información y con pleno respeto a la
privacidad, a la protección de los datos personales y a la prohibición del uso
político partidista, confesional o comercial de la información.[36]
XII. EFECTIVIDAD: Obligación de la autoridad de
ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo
administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una
actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento de los
derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los
habitantes.
Los principios de esta ley constituyen el marco en
el cual deberán planearse, ejecutarse y evaluarse el conjunto de las políticas
y programas en materia de desarrollo social de la Administración Pública del
Distrito Federal.
XIII. PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES: Es obligación de la autoridad de resguardar, tratar y proteger los datos
personales proporcionados por
la población para
acceder a los
programas y acciones
sociales, en términos
de la normatividad en la materia.[37]
Artículo 5.- La política de Desarrollo Social
como acción pública y con base en los principios que la guían deberá ser
impulsada con la participación de todos aquellos que se interesen y puedan
contribuir con este proceso; por lo que, deberá fomentar la acción coordinada y
complementaria entre el Gobierno, la ciudadanía y sus organizaciones.[38]
Artículo 6.- La aplicación de la presente ley
corresponde a los órganos que integran la Administración Pública del Distrito
Federal en el ámbito de su competencia.[39]
Artículo 7.- Está prohibida toda práctica
discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen
como parte de los programas sociales. El uso de programas sociales y acciones
sociales con fines electorales será
sancionado de conformidad con la legislación aplicable. [40]
Artículo 8.- Toda persona, de manera directa,
tiene derecho a beneficiarse de las políticas y programas de desarrollo social,
siempre que cumpla con la normativa aplicable.[41]
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES[42]
Artículo 9.- Corresponde al Jefe de Gobierno:[43]
I. Promover el Desarrollo Social
estableciendo acciones en coordinación con las organizaciones civiles y
sociales, instituciones académicas, grupos empresariales y los habitantes del
Distrito Federal;
II. Establecer de manera concertada
las Políticas Generales de Desarrollo Social que deberán aplicarse en el ámbito
central, desconcentrado, descentralizado y delegacional del Gobierno del Distrito
Federal;
III. Concertar acuerdos entre los
distintos sectores en torno al Desarrollo Social;
IV. Aprobar el Programa de
Desarrollo Social;
V. Incluir anualmente en el
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los recursos necesarios para la
ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del Programa de Desarrollo
Social y de los Programas Delegacionales en la materia; y (sic)
VI. Presidir el Consejo de
Desarrollo Social y la Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social, la
cual podrá ser delegada de conformidad con lo que establece la presente ley y
demás ordenamientos;
VII. Designar al Director General del
Consejo de Evaluación, en términos de lo establecido en el artículo 53 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;[44]
VIII. Designar, a propuesta de la
Comisión y previo proceso de elección realizado por ésta mediante convocatoria
pública, a las y los Consejeros Ciudadanos del Comité de Evaluación y
Recomendaciones del Consejo de Evaluación.[45]
Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría:[46]
I. Formular el Programa de
Desarrollo Social para el Distrito Federal, en coordinación con las
dependencias y entidades de la Administración relacionadas con la materia, de
conformidad con lo establecido en la ley de Planeación del Desarrollo del
Distrito Federal;
II. Promover la celebración de
convenios y programas con las dependencias del Ejecutivo Federal para la
atención y solución a los problemas relacionados con el Desarrollo Social del
Distrito Federal;
III. Elaborar los Criterios de
Ejecución del Programa, junto con el programa Operativo Anual en el ámbito de
su competencia;
IV. Promover y fomentar la
participación de la sociedad en la elaboración de las políticas públicas de
Desarrollo Social;
V. Mantener informada a la sociedad
del Distrito Federal sobre los problemas y las medidas tomadas en torno al
Desarrollo Social;
VI. Realizar y mantener actualizado
el diagnóstico y evaluación de los problemas relativos al Desarrollo Social,
así como sus indicadores;
VII. Coordinar el desarrollo de las
políticas, programas y acciones, con las demás dependencias de la
Administración y con los habitantes del Distrito Federal;
VIII. Realizar valoraciones sobre la
política y programas sociales;[47]
IX. Establecer y dar a conocer los
indicadores y sus resultados sobre el progreso en el cumplimiento de los
derechos sociales de la población del Distrito Federal;
X. Coordinar con las Delegaciones
los proyectos y acciones en materia de Desarrollo Social comunes a todo el
Distrito Federal;
XI. Emitir los lineamientos, normas
y modelos de atención básicos que deben regir la operación y funcionamiento de
las instalaciones y demás infraestructura social a cargo de las delegaciones,
así como vigilar su cumplimiento;
XII. Operar las instalaciones e
infraestructura social a su cargo, de conformidad con los lineamientos,
normatividad y modelos de atención básicos que establezca la misma dentro del
ámbito de su competencia;
XIII. Fungir como secretario ejecutivo
del Consejo de Desarrollo Social y de la Comisión Interinstitucional de
Desarrollo Social; y (sic)
XIV. Implementar en caso de ser
necesario los planes de acción específicos para el apoyo logístico, humano y de
capacitación en la aplicación de los Fondos de Desarrollo Social;
XV. Recibir del Consejo de
Evaluación para su inserción en el Sistema de Información del Desarrollo
Social, las mediciones que éste realice sobre la desigualdad, la pobreza y el
grado de desarrollo social de las unidades territoriales en la Ciudad de
México; y los resultados de la evaluación del programa de Desarrollo Social y
las evaluaciones de los programas sociales.[48]
XVI. Coordinará a las
dependencias, entidades, órganos desconcentrados de la administración pública
de la Ciudad de México, de la Federación y de otras entidades federativas, en
los ámbitos de su competencia, de acuerdo con lo establecido por las
disposiciones jurídicas en materia de Desarme Voluntario, con la finalidad de
promover la cultura de la paz y la no violencia.[49]
XVII. La Secretaría en coordinación
con la Secretaría de Seguridad Pública coordinarán, acciones, actividades y
desarrollarán programas para generar un ambiente de paz, con la finalidad de
establecer acciones de prevención delictiva.[50]
Artículo 11.- Corresponde a las Delegaciones:[51]
I. Promover y fomentar la
participación de la sociedad, en la elaboración de los programas y proyectos de
Desarrollo Social;
II. Elaborar el Programa de
Desarrollo Social de la Delegación, de conformidad con lo dispuesto por la ley
de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
III. Realizar y mantener actualizado
un diagnóstico de los problemas de Desarrollo Social;
IV. Formular la prospectiva de los
problemas de Desarrollo Social, así como la propuesta de probables soluciones;
V. Recibir las propuestas,
sugerencias o denuncias de los ciudadanos y organizaciones civiles sobre
problemas y posibles soluciones, con objeto de que sean contemplados en el
Programa de Desarrollo Social;
VI. Remitir a la Administración las
propuestas, sugerencias o denuncias de su competencia en materia de Desarrollo
Social;
VII. Promover el debate y la
concertación entre los diversos actores sociales en la búsqueda de soluciones a
los problemas del Desarrollo Social;
VIII. Mantener informada a la
población y a la Secretaría, acerca de los logros, avances y alternativas, así
como de los problemas y soluciones del Desarrollo Social;
IX. Realizar el control y la
evaluación de los programas y proyectos de Desarrollo Social;
X. Operar las instalaciones e
infraestructura social a su cargo, de conformidad con los lineamientos,
normatividad y modelos de atención básicos que establezca la Secretaría dentro
del ámbito de su competencia; y
XI. Instalar y coordinar el
funcionamiento del Consejo Delegacional de Desarrollo Social.
XII. Celebrar convenios con
instituciones públicas y privadas para llevar a cabo proyectos de asesoría
gratuita a grupos vulnerables; [52]
XIII. Organizar y coordinar la
formulación y elaboración de los proyectos de preparación profesional enfocados
en atender necesidades sociales con instituciones académicas.[53]
Para la realización de acciones y proyectos que se
relacionen con otras delegaciones o con el Distrito Federal en general, las
delegaciones se coordinarán entre sí a través de la Secretaría.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL[54]
Artículo 12.- El Consejo de Desarrollo Social
es un órgano de consulta, opinión, asesoría y vinculación entre gobierno y
sociedad.[55]
Artículo 13.- El Consejo está integrado por:[56]
I. El Jefe de Gobierno, quien lo presidirá;
II. El titular de la Secretaría,
quien fungirá como Secretario Ejecutivo del mismo;
III. Un servidor público de la
Secretaría quien fungirá como Secretario Técnico;
IV. Los titulares de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Vivienda; de Desarrollo Económico; de Salud; de
Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; de Obras y Servicios Públicos;
de Medio Ambiente; de Finanzas; de Trabajo y Fomento al Empleo; de Coordinación
de Planeación del Desarrollo Territorial, del Instituto de las Mujeres, del
Instituto de la Juventud, de la Procuraduría Social y del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;[57]
V. Los presidentes de las
comisiones de Desarrollo Social; de Atención a Grupos Vulnerables; y de
Vigilancia y Evaluación de las Políticas y Programas Sociales de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
A las sesiones que por su competencia se requiera
la participación de los Diputados miembros de otras comisiones de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, se les convocará con derecho de voz.[58]
VI. Tres representantes de cada uno
de los siguientes sectores:
Organizaciones Civiles;
Organizaciones Sociales;
Instituciones de Asistencia Privada;
Instituciones académicas de educación superior;
Grupos Empresariales, y
VII. Un representante de cada uno de
los Consejos Delegacionales de Desarrollo Social.
En caso de empate, el Jefe de Gobierno tendrá voto
de calidad.[59]
Artículo 14.- La designación de los miembros
del Consejo a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, se hará por
el Jefe de Gobierno, tomando en cuenta las propuestas realizadas por redes de
organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones de asistencia
privada, instituciones de educación superior, organismos empresariales de la
Ciudad y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.[60]
Los integrantes del Consejo tendrán carácter
honorífico.
Por cada miembro titular se nombrará un suplente,
quien en caso de ausencia del titular podrá asistir a las sesiones.
Artículo 15.- El Consejo tendrá las siguientes
funciones:[61]
I. Asesorar al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal en materia de Desarrollo Social;
II. Opinar y formular
recomendaciones sobre políticas y programas de Desarrollo Social a cargo del
Gobierno del Distrito Federal, procurando la integralidad de estas acciones;
III. Fomentar la participación
ciudadana en la elaboración y ejecución de políticas en la materia, conforme a
lo dispuesto por la ley de Participación Ciudadana y la ley de Planeación del
Desarrollo del Distrito Federal;
IV. Propiciar la colaboración de
organismos públicos y privados en el Desarrollo Social;
V. Conocer el programa anual de
fomento a las actividades de desarrollo social de las organizaciones civiles y
sociales;
VI. Proponer la realización de
investigaciones que sustenten el diagnóstico, la instrumentación y la
evaluación de políticas y programas en materia de Desarrollo Social;
VII. Promover mecanismos de consulta
con los distintos sectores sociales sobre propuestas y programas de Desarrollo
Social y, en su caso, recomendar la inclusión de las propuestas pertinentes;
VIII. Integrar comisiones, grupos de
trabajo, observatorios ciudadanos y/o seminarios permanentes para estudiar y
atender aspectos específicos del Desarrollo Social;
IX. Coadyuvar en el diseño de
proyectos específicos de Desarrollo Social conforme a las áreas de
especialización de los grupos de trabajo;
X. Participar en el diagnóstico de
problemas sociales y recomendar acciones concretas para su prevención y
atención;
XI. Promover y procurar la inclusión
en el Programa de Desarrollo Social de las propuestas de los Consejos
Delegaciones de Desarrollo Social, de las instancias vecinales, civiles y
sociales;
XII. Conocer y discutir la evaluación
externa de la política y los programas sociales;[62]
XIII. Conocer y discutir la evaluación
interna de los programas sociales;[63]
XIV. Conocer, evaluar y proponer
mejoras respecto del Sistema de Información;
XV. Analizar e investigar todos los
temas referentes a la desigualdad, pobreza, marginación o exclusión social en
el Distrito Federal, con la finalidad de encontrar alternativas que enfrenten
esta problemática;
XVI. Elaborar estudios que permitan
mejorar el diseño de los proyectos y programas de Desarrollo Social; y
XVII. Las demás que se establezcan en
esta ley y su reglamento.
Artículo 16.- En los grupos de trabajo se
podrá invitar a participar a propuesta de los miembros del Consejo a otras
personas de organizaciones sociales, civiles, instituciones académicas, grupos
empresariales, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de la
Administración Pública Local y Federal.[64]
Artículo 17.- Las normas relativas a la
organización y funcionamiento del Consejo, estarán previstas en el reglamento
de la Ley.[65]
Artículo 17 Bis.- El Consejo se reunirá de manera
obligatoria dos veces por año de forma ordinaria, previa convocatoria de su
Presidente y de forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime
conveniente; con el objeto de evaluar de manera semestral, los avances y
resultados establecidos en el Programa General Desarrollo, los programas
sectoriales y cualquier otro instrumentos de planeación de la política de
Desarrollo Social, para los fines de establecer las metas y los objetivos para
los siguientes seis meses y dar seguimiento a los acuerdos generados por el
mismo Consejo.[66]
Artículo 17 Ter.- La Administración Pública del
Distrito Federal velará por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de
Desarrollo Social, sin que éstos tengan carácter vinculatorio; procurará dar
observancia y deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.[67]
CAPÍTULO CUARTO
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL
CONSEJO DELEGACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL[68]
Artículo 18.- El Consejo Delegacional de
Desarrollo Social es un órgano de consulta, opinión, asesoría y vinculación
entre la Delegación y la sociedad.[69]
Artículo 19.- El Consejo Delegacional de
Desarrollo Social está integrado por:[70]
I. El titular de la Delegación,
quien lo presidirá;
II. El titular de la Dirección
General de Desarrollo Social, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del
mismo;
III. Un servidor público de la
Dirección General de Desarrollo Social, designado por el titular de la
Delegación, quien fungirá como Secretario Técnico;
IV. Los titulares de las Direcciones
Generales de Jurídica y Gobierno, de Administración, Obras y Desarrollo Urbano,
Servicios Urbanos, Participación Ciudadana y los servidores públicos que
considere necesario convocar el Jefe Delegacional;
V. Los representantes de las
dependencias de la Administración, a invitación del titular de la Delegación;
VI. Tres miembros de cada uno de los
siguientes sectores:
Organizaciones Civiles;
Organizaciones Sociales;
Instituciones de Asistencia Privada;
Instituciones académicas de educación superior;
Grupos Empresariales.
Estos serán designados por el titular de la
Delegación con base en las propuestas de los sectores correspondientes.
Cuando se trate de asuntos relacionados con alguna
zona de la demarcación territorial en específico, el titular de la Delegación invitará
a grupos de vecinos interesados.
Los integrantes del Consejo tendrán carácter
honorífico.
Por cada miembro titular se nombrará un suplente,
quien en caso de ausencia del titular asistirá a las sesiones.
Artículo 20.- En el ámbito de su competencia
los Consejos Delegacionales tendrán las mismas funciones que la ley señala para
el Consejo.[71]
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE DESARROLLO SOCIAL[72]
Artículo 21.- La Comisión Interinstitucional
del Desarrollo Social es el organismo encargado de la coordinación de las
acciones entre los órganos que integran la Administración Pública del Distrito
Federal.[73]
Artículo 22.- La Comisión será integrada por:[74]
I. El Jefe de Gobierno, quien la
presidirá;
II. La Secretaría, quien tendrá a
cargo la coordinación ejecutiva y sustituirá al Jefe de Gobierno en sus
ausencias;
III. Los titulares de la Secretaria
de Gobierno, Desarrollo Urbano y Vivienda; de Desarrollo Económico; de Obras y
Servicios; de Salud; de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; de
Finanzas; de Medio Ambiente; de Trabajo y Fomento al Empleo, el Procurador
Social y el Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia en el Distrito Federal; y[75]
IV. Los titulares de las
Delegaciones, quienes podrán ser suplidos por los Directores Generales de
Desarrollo Social.
El Jefe de Gobierno podrá invitar a otros titulares
o servidores públicos de la Administración a participar.
Cuando se atiendan asuntos relacionados con la
colaboración y corresponsabilidad de la sociedad organizada se invitará a las
sesiones a las organizaciones involucradas.
Artículo 23.- La Comisión tendrá las
siguientes atribuciones:[76]
I. Establecer el marco global de
planeación y operación del Desarrollo Social, precisando las políticas y
lineamientos básicos;
II. Definir los criterios de
coordinación operativa entre funcionarios y titulares de la Administración y
las Delegaciones;
III. Coordinar la implementación y
las acciones derivadas de los programas;
IV. Valorar el proceso de planeación
y la ejecución de los programas y subprogramas sociales;[77]
V. Valorar conjuntamente con los
responsables de la ejecución de los programas sociales el cumplimiento de los
objetivos, metas y prioridades de estos;[78]
VI. Crear las subcomisiones que considere
necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones;
VII. Emitir la convocatoria pública
dirigida a las personas interesadas en conformar el Comité de Evaluación y
Recomendaciones del Consejo de Evaluación;[79]
VIII. Elegir por mayoría absoluta a las
personas que integrarán el Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo
de Evaluación, y proponerlas al Jefe de Gobierno para su designación;[80]
IX. Proponer al Jefe de Gobierno, al
Consejero sustituto en caso de ausencia o renuncia de algún integrante del
Comité de Evaluación y Recomendaciones del Consejo de Evaluación para completar
el periodo por el que hubiere sido designado;[81]
X. Solicitar al Consejo de
Evaluación, a los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y
Entidades de la Administración, la información que estime conveniente para
resolver en definitiva respecto de las recomendaciones controvertidas que sean
sometidas a su consideración; y[82]
XI. Resolver en forma definitiva e
inatacable las recomendaciones controvertidas que emita el Consejo de
Evaluación, para lo cual contará con un plazo máximo de 20 días hábiles después
de que tenga conocimiento de la controversia.[83]
Artículo 24.- La Comisión deberá reunirse
trimestralmente para evaluar y fortalecer los mecanismos de coordinación en el
Desarrollo Social.[84]
CAPÍTULO SEXTO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTACIÓN[85]
Artículo 25.- La planeación es el proceso a
través del cual deberán fijarse las prioridades, los objetivos, las previsiones
básicas y los resultados que se pretenden alcanzar por el Programa de
Desarrollo Social.[86]
La planeación permite vincular la operación e
instrumentación de los programas específicos con los objetivos generales
establecidos en el Programa. En ella participarán los grupos sociales
involucrados, a través de un proceso de consulta pública impulsada por las
dependencias y entidades de la Administración, conforme a lo dispuesto por la
ley de Participación Ciudadana, la ley de Planeación para el Desarrollo y esta
Ley.
Artículo 26.- La planeación se concretará a
través del Programa de Desarrollo Social y los Programas Delegacionales de
Desarrollo Social que en su conjunto constituyen el instrumento rector de la
planeación en esta materia.
Estos programas deberán observar criterios de
legalidad, transparencia y de rendición de cuentas dentro de los procesos de
ejecución de la política de desarrollo social.[87]
Artículo 27.- El Programa de Desarrollo Social
guardará congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal.[88]
Los programas cuyo ámbito espacial de aplicación
comprenda dos o más delegaciones, o uno o más municipios colindantes con el
Distrito Federal, se sujetaran a los convenios que en la materia se establezcan
entre las entidades vecinas y éste.
Cuando por razones presupuestales un programa no
pueda lograr en sus primeras fases la plena universalidad se optará por la
focalización territorial para delimitar un ámbito socio-espacial en el que
dicho programa se aplicará a todos los habitantes de dicho territorio que
reúnan las características del programa específico.
Artículo 28.- El Programa de Desarrollo Social
contendrá:[89]
I. El diagnóstico de la situación
que en esta materia guarda el Distrito Federal, así como la identificación de
los problemas a superar desde el ámbito sectorial y por grupos de población;
II. Los objetivos generales y
específicos del programa;
III. Las estrategias del programa;
IV. Los criterios y estrategias de
colaboración y corresponsabilidad con la sociedad organizada;
V. Las políticas sectoriales y por
grupos de población;
VI. Los programas específicos y sus
líneas de acción correspondientes;
VII. La integración territorializada
entre los programas;
VIII. La metodología y los indicadores
para la evaluación de los resultados, y
IX. Las determinaciones de otros
planes y programas que incidan en el Distrito Federal y que estén vinculados
con el Desarrollo Social.
X. Los criterios para la
integración y unificación del Padrón Universal de Beneficiarios de los
programas de desarrollo social.[90]
Artículo 29.- Los Programas Delegacionales de
Desarrollo Social contendrán:[91]
I. Antecedentes, diagnóstico y
evaluación de la problemática; las disposiciones del Programa General que
incidan en el ámbito espacial de validez del programa, la situación de la Delegación
en el contexto del Distrito Federal como parte de un Programa de Desarrollo
Social del Distrito Federal; y los razonamientos que justifiquen su elaboración
y la modificación, en su caso;
II. La estrategia, que deberá
especificar las metas generales en cuanto al mejoramiento de la calidad de vida
de la población de la Delegación, en aquellos aspectos contenidos en el
programa; y las formas de corresponsabilidad con la sociedad organizada;
III. La definición de sectores
sociales y zonas de atención prioritaria;
IV. Las estrategias de colaboración
interdelegacional o con municipios colindantes para impulsar programas de
desarrollo social;
V. Las políticas sectoriales y por
grupos de población;
VI. Los programas específicos y sus
líneas de acción correspondientes;
VII. La integración territorializada
entre los programas, y
VIII. La metodología y los indicadores
para la evaluación de los resultados.
Artículo 30.- Los criterios de ejecución del
Programa de Desarrollo Social especificarán anualmente las estrategias para
alcanzar sus objetivos y serán la base para la ejecución y control
presupuestario del gasto público destinado al Desarrollo Social, el cual se
ejercerá de conformidad con lo establecido en el Código Financiero para el
Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
aplicable al ejercicio fiscal que corresponda.[92]
Dichos criterios contendrán:
I. El gasto público destinado al
Desarrollo Social, procurando que mantenga siempre incrementos reales;
II. Las prioridades en materia de
Desarrollo Social; así como, las condiciones mínimas en las áreas de educación,
salud, nutrición, trabajo, protección social e infraestructura social básica,
que requieren los habitantes del Distrito Federal;
III. Los objetivos, que se pretenden
alcanzar en cada una de las acciones para el Desarrollo Social; y
IV. El monto del gasto que se
ejercerá en cada una de las acciones para el Desarrollo Social.
Artículo 31.- La Secretaría fomentará de
manera permanente la participación social en el diseño, monitoreo y evaluación
de la política de desarrollo social para lo cual:[93]
I. Creará un Sistema de Información
en materia de Desarrollo Social, que estará disponible para la sociedad y que
contendrá la información básica para la planeación sobre el Desarrollo Social,
la información referente a la Política Social del Gobierno del Distrito Federal
y las actividades relacionadas con el Desarrollo Social, con apego a lo
dispuesto por las Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales; y[94]
II. Recibirá las propuestas de los
Consejos Delegacionales, organizaciones civiles y de la sociedad en general a
fin de analizarlas y, en su caso, incorporarlas a los criterios de ejecución
del Programa de Desarrollo Social, coordinándose para ello con el Consejo.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO
SOCIAL[95]
Artículo 32.- Los programas sociales
específicos de la Administración Pública del Distrito Federal deberán
enmarcarse en los principios de esta Ley y ser congruentes con el contenido del
Programa General de Desarrollo Social.[96]
Artículo 33.- Todos los programas enfocados al
desarrollo social, deberán contar con Reglas de Operación en las que se
incluirán, al menos:
a) La entidad o dependencia
responsable del programa.
b) Diagnóstico
c) Los objetivos y alcances
d) Sus metas físicas
e) Su programación presupuestal
f) Los requisitos y procedimientos
de acceso para ser beneficiario
g) El procedimiento de queja o
inconformidad ciudadana
h) Los mecanismos de evaluación
i) Indicadores de gestión y de
resultados
j) Las formas de participación
social
k) La articulación con otros
programas sociales
l) Mecanismos de fiscalización
m) Mecanismos de Rendición de
Cuentas
n) Los criterios para la
integración y unificación del padrón universal de beneficiarios.[97]
Artículo 34.- En la Ciudad de México existirá
un padrón unificado y organizado por cada uno de los programas de las
Dependencias de la administración pública local, que contendrá la información
sobre la totalidad de las personas que acceden a los diversos programas de
desarrollo social. Dicho padrón unificado y los programas serán auditables en
términos de la legislación por los órganos facultados para ello.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo
anterior, y en los artículos 33 y 35 de esta ley, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública local
que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán:[98]
I. Publicar en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal a más tardar el 31 de enero del año de ejercicio, las
reglas de operación de los diferentes programas de desarrollo social, en
términos de la presente ley;
II. Publicar en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México, a más tardar el último día hábil de la primera quincena
del mes de marzo del año de ejercicio que se trate, los padrones de
beneficiarios de los programas sociales, indicando nombre, edad, sexo, unidad
territorial y delegación. Dichos padrones deberán estar ordenados en orden
alfabético y establecerse en un mismo formato.
Dentro del mismo plazo, los padrones de
beneficiarios de los programas sociales deberán ser entregados en medios
magnético, óptico e impreso a la Comisión de Vigilancia y Evaluación de
Políticas y Programas Sociales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
De igual forma se deberá precisar el número total
de beneficiarios y si se cuenta con indicadores de desempeño de alguna índole.[99]
III. Presentar trimestralmente a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, un informe pormenorizado de la
evaluación y ejercicio de los recursos del gasto social, en el que se indique
de forma analítica el monto y destino de los recursos por programa social; y
IV. Publicado el padrón unificado de
beneficiarios de los programas de desarrollo social de la Ciudad de México, el
Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, mediante la Contraloría General
realizará, trimestralmente, un programa de verificación que para tal efecto
presente al órgano legislativo de la Ciudad de México, de los datos contenidos
en los programas y en los informes correspondientes, salvaguardando siempre
conforme a la Ley los datos personales de los beneficiarios. El Gobierno de la
Ciudad de México otorgará a la institución señalada toda la información
necesaria que permita realizar dicha verificación.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas
en este artículo será sancionado en términos de la normatividad aplicable.[100]
V. Publicar en formato electrónico,
de manera trimestral, avances de la integración de los padrones de
beneficiarios, en un solo formato que contenga nombre, edad, sexo, unidad
territorial, delegación y beneficio otorgado.[101]
El incumplimiento de las obligaciones establecidas
en este artículo será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos.
Artículo 35.- La información general sobre el
número de participantes o beneficiarios, el monto de los recursos asignados, su
distribución por sexo y grupos de edad y su distribución por unidades
territoriales serán de conocimiento público, en términos del artículo 34 de
esta ley.[102]
Artículo 36.- Los datos personales de los
participantes o beneficiarios de los programas de desarrollo social y la demás
información generada y administrada de los mismos, se regirá por lo estipulado
en las Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales.[103]
Artículo 37.- Los órganos que integran la
Administración Pública del Distrito Federal ejecutores de cada programa serán
os responsables, en el ámbito de su competencia, del resguardo y buen uso de
los padrones de beneficiarios o participantes, os cuales en ningún caso podrán
emplearse para propósitos de proselitismo político, religioso o comercial, ni
para ningún fin distinto al establecido en los lineamientos y mecanismos de
operación del programa respectivo.[104]
Artículo 38.- En los subsidios y beneficios de
tipo material y económico que se otorguen, con objeto de los programas sociales
específicos implementados por el Gobierno del Distrito Federal y las
Delegaciones, deberán llevar impreso la siguiente leyenda:[105]
"Este programa es de carácter público, no es
patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen
de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de
este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a
los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este
programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente"
Artículo 38 Bis.- Las Dependencias y entidades,
así como los dieciséis Órganos Político Administrativos del Distrito Federal
que operan los Programas Sociales, deberán en todo tiempo invitar a las
personas participantes o beneficiarias de los mismos, a diversas actividades de
formación e información como: pláticas, talleres, cursos, encuentros, o foros
sobre los diversos tipos y modalidades de violencia de género, así como la
capacitación en materia de derechos de las mujeres, debiendo también
proporcionar materiales de difusión, relacionados con estos temas y la
información respecto a los lugares e instituciones a los cuales pueden tener
acceso, para mayor información y atención, en caso necesario.[106]
El Instituto de las Mujeres, la Procuraduría
General de Justicia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
entre otras dependencias y entidades todas del Distrito Federal participarán en
la elaboración de los lineamientos, metodología, materiales y todo lo
relacionado a la capacitación, que en este artículo se menciona, bajo la
coordinación de la dependencia que opere el programa.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL[107]
Artículo 39.- La sociedad podrá participar
activamente en la planeación, programación, implementación y evaluación de los
programas y acciones
sociales, de acuerdo
a lo establecido
por la ley
y la Ley
de Participación Ciudadana
del Distrito Federal.[108]
Las organizaciones civiles y sociales, las
instituciones académicas, las organizaciones empresariales y todas aquellas cuyos
objetivos se comprendan en el concepto de Desarrollo Social, podrán participar
con el Gobierno en la ejecución de políticas de Desarrollo Social, sin
perjuicio de las obligaciones que la ley impone a la Administración, así como
generar iniciativas de proyectos y programas que serán presentadas a la
Secretaría.
Artículo 40.- La Administración, para ampliar
la satisfacción de las necesidades de la población en materia de Desarrollo
Social, podrá firmar convenios de colaboración con organizaciones civiles o
grupos de ciudadanos organizados para la ejecución de proyectos y programas.
Dichos instrumentos deberán establecer los tiempos de cumplimiento y las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la confidencialidad de los
datos personales.[109]
Artículo 40 Bis.- Con independencia de lo previsto
por los artículos 39 y 40 de la Ley, las instituciones académicas y las
Delegaciones deberán elaborar proyectos de preparación profesional enfocados en
atender necesidades sociales, en donde los alumnos de las diferentes
instituciones participarán con la ejecución de trabajos como auxiliares en
diferentes áreas de las Delegaciones, la implementación de proyectos de
asesoría gratuita itinerantes e incentivar el uso de espacios públicos cuando
las actividades así lo permitan. [110]
Artículo 40 Ter.- Los proyectos que se organicen y
coordinen entre las instituciones académicas y las Delegaciones servirán para
que los alumnos de las instituciones académicas desarrollen conocimiento en
trabajo de campo y a su vez puedan acreditar el servicio social y/o prácticas
profesionales que les correspondan. En términos de lo establecido por la Ley de
Educación para el Distrito Federal, así como de la Ley General de Educación.[111]
Artículo 40 Quater.- Todos los
proyectos a que se hace referencia en el artículo anterior, deberán estar
plenamente registrados ante los Órganos Político-Administrativo de cada
demarcación territorial y ante la institución académica. De conformidad con lo
establecido en la Ley de Educación para el Distrito Federal y en la Ley General
de Educación.
Para que un alumno sea considerado para formar
parte de un proyecto debe cumplir a cabalidad con todos los requisitos que
establezca la institución académica a la que pertenece.
Las Delegaciones por conducto de la Dirección
General de Desarrollo Social deberán llevar registro exhaustivo conforme lo
siguiente:
I. Los alumnos que se encuentren
registrados en los proyectos;
II. El área en que se encuentran
asignados;
III. Las horas efectivas en que se
han desempeñado en el proyecto;
IV. Informes mensuales de
actividades, los cuales deberán ir firmados por el titular de área en donde se
desarrolla el proyecto, así como por el Director General de Desarrollo Social,
con los vistos buenos del jefe inmediato del alumno en la Delegación. [112]
Artículo 40 Quinquies.- Los proyectos a los que refiere
el artículo 40 TER deberán considerar al menos los siguientes aspectos, en
términos de lo establecido por la Ley de Educación para el Distrito Federal,
así como de la Ley General de Educación:
I. Atender a las necesidades
sociales del contexto en el que se desarrollará;
II. Garantizar el ejercicio efectivo
de los derechos sociales entre los grupos vulnerables;
III. Conciliar la preparación
profesional con las necesidades sociales
IV. Proporcionar los puntos de
información para la población que lo solicite;
V. Dar a conocer los mecanismos
para llevar a cabo dichos proyectos;
VI. La forma en la que se darán a
conocer a la ciudadanía;
VII. El calendario de actividades
conforme al área que corresponda, mismo que será elaborado en coordinación
entre Delegaciones y las Instituciones participantes[113]
Artículo 41.- Con el fin de fomentar la
participación de la ciudadanía en el Desarrollo Social se promoverá la
constitución de Fondos de Desarrollo Social, Programas de Coinversión y de
Asistencia y Financiamiento a Organizaciones Civiles, en los que tanto gobierno
como organizaciones civiles, organizaciones sociales, instituciones académicas,
grupos empresariales y agencias de cooperación concurran con recursos de todo
tipo para el desarrollo de proyectos de innovación en el Desarrollo Social,
mismos que deberán apegarse a los principios de transparencia y protección de
datos personales.[114]
Los objetivos de los Fondos de Desarrollo Social,
Programas de Coinversión y de Asistencia y Financiamiento a Organizaciones
Civiles podrán ser para:
I. Desarrollar investigación que
contribuya al conocimiento de la realidad social del Distrito Federal, así como
al desarrollo de alternativas de solución;
II. La evaluación de las acciones de
los distintos agentes que intervienen en políticas, programas y proyectos de
Desarrollo Social; y
III. El fomento y el apoyo directo a
proyectos de atención a grupos específicos en el reconocimiento y ejercicio de sus
derechos, la atención de sus necesidades básicas, la promoción de la equidad,
el respeto a los derechos humanos, la construcción de una cultura de la
igualdad y la diversidad, el logro de la equidad de género, así como el apoyo
concreto a proyectos de producción, construcción, comercialización,
financiamiento, abasto, dotación de servicios básicos y capacitación que
tiendan a innovar las concepciones, acciones y estrategias de Desarrollo
Social.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA EVALUACIÓN Y DEL CONSEJO DE
EVALUACIÓN DEL DESARROLLO
SOCIAL[115]
De la Evaluación[116]
Artículo 42.- Las evaluaciones constituyen
procesos de aplicación de un método sistemático que permite conocer, explicar y
valorar al menos, el diseño, la operación, los Reforma publicada en la G. O. D.
F., el 11 de febrero de 2009 resultados y el impacto de la política y programas
de Desarrollo Social. Las evaluaciones deberán detectar sus aciertos y
fortalezas, identificar sus problemas y en su caso, formular las observaciones
y recomendaciones para su reorientación y fortalecimiento.[117]
La evaluación será interna y externa.
La evaluación interna es la que deben efectuar
anualmente y conforme a los lineamientos que emita el Consejo de Evaluación,
las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal que ejecuten programas sociales.
La evaluación externa de la política social y los
programas sociales es la que realiza de manera exclusiva e independiente el
Consejo de Evaluación, ya sea por cuenta propia o a través de terceros. Para su
realización, éste deberá conformar un Directorio de Evaluadores Externos, en el
que podrán participar profesores y/o investigadores adscritos a instituciones
de educación superior, de investigación científica, profesionales con
experiencia en la materia pertenecientes a organizaciones civiles o sociales
sin fines de lucro, o profesionistas independientes que reúnan los requisitos
de experiencia y conocimientos. Además, elaborará un programa anual de
evaluaciones que será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
durante los tres primeros meses de cada año.
Las evaluaciones internas y externas deberán
incluir, al menos, el logro de los objetivos y metas esperados, el diseño, la
operación, los resultados y el impacto alcanzado, en función de las prioridades
y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada caso correspondan, la
opinión de los beneficiarios, usuarios o derechohabientes y deberán darse a
conocer a la Secretaría y al Consejo.
Los resultados de las evaluaciones internas y
externas serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, incluidos
en el Sistema de Información del Desarrollo Social y entregados a la Comisión
de Desarrollo Social de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el
caso de las evaluaciones que realice el Consejo de Evaluación, sus resultados
serán publicados y entregados una vez que tengan carácter definitivo, mientras
que, los resultados de las evaluaciones internas serán publicados y entregados
en un plazo no mayor a seis meses después de finalizado el ejercicio fiscal.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas
en este artículo será sancionado en términos de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 42 A.- El Consejo de Evaluación
solicitará a los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y
Entidades de la Administración ejecutores de programas sociales, la información
y las facilidades necesarias para la realización de las evaluaciones
correspondientes, quienes estarán obligados a proporcionarlas, de no hacerlo,
serán acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.[118]
Los datos personales de los participantes o
beneficiarios de los programas de desarrollo social y la demás información
generada y administrada, se regirá por lo establecido en las Leyes de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de
Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
El Consejo de Evaluación podrá tener acceso a las
bases de datos de los programas sociales para propósitos exclusivos de
evaluación, responsabilizándose de su uso y de la garantía de confidencialidad
y de protección de datos personales establecidos en los ordenamientos de la materia.
Del Consejo de Evaluación del
Desarrollo Social[119]
Artículo 42 B.- El Consejo de Evaluación del
Desarrollo Social del Distrito Federal es un organismo público descentralizado
sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria,
de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, que tiene a su cargo la evaluación externa de la política
social de la Administración y de los programas sociales que ésta ejecuta.[120]
Artículo 42 C.- El Consejo de Evaluación tiene
las siguientes atribuciones:[121]
I. Organizar, definir y realizar
anualmente por cuenta propia o a través de terceros la evaluación externa de la
política, los programas y las acciones sociales, y dar seguimiento a las
recomendaciones que emita; [122]
II. Definir y medir bianualmente la
desigualdad y la pobreza en el Distrito Federal, conforme a la metodología que
el mismo defina;
III. Definir, medir y clasificar
periódicamente el grado de desarrollo social de las unidades territoriales del
Distrito Federal;
IV. Medir bianualmente, con las
metodologías, instrumentos e indicadores que defina, el avance en el
cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal;
V. Elaborar un informe anual sobre
el estado de la cuestión social en el Distrito Federal;
VI. Definir anualmente los
lineamientos para la realización de las evaluaciones internas;
VII. Emitir, en su caso, las
observaciones y recomendaciones derivadas de las evaluaciones externas;
VIII. Emitir la resolución que
corresponda, luego de analizar los argumentos vertidos en la justificación
realizada por los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y
Entidades ejecutoras del programa social a las recomendaciones no aceptadas, y
en su caso, remitirlas a la Comisión;
IX. Planificar el programa de
verificación de los padrones de beneficiarios, usuarios o derechohabientes de
los programas sociales y presentar sus resultados a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, en los términos señalados en el artículo 34 fracción IV de
esta Ley;
X. Solicitar, en cualquier momento,
a los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones o Entidades de la
Administración que estén operando uno o varios programas sociales, la
información relativa a los mismos;
XI. Recibir la información de la
operación de los programas sociales que están obligadas a proporcionar los
Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades de la
Administración, dentro de los plazos y con las características que señale esta
Ley;
XII. Recibir la justificación que en
su caso, emitan los Órganos Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y
Entidades ejecutoras de los programas sociales, respecto de las recomendaciones
emitidas por el Consejo de Evaluación que no hubieren sido aceptadas;
XIII. Atender los requerimientos de
información que realice la Comisión respecto de las controversias que se
generen por las recomendaciones que emita el Consejo de Evaluación;
XIV. Instrumentar el procedimiento de
seguimiento para el cumplimiento de las recomendaciones;
XV. Emitir convocatorias y definir
los lineamientos generales a los que deberán apegarse las evaluaciones externas
cuando este organismo las realice a través de terceros;
XVI. Elaborar e
informar al Jefe
de Gobierno sobre
la evaluación global
de la política
social y la
evaluación específica externa de
cada programa social;[123]
XVII. Emitir los
criterios para la
elaboración de Reglas
de Operación de
Programas Sociales, así
como de Lineamientos Generales de Operación de
Acciones Sociales.[124]
XVIII.-Analizar, valorar
y, en su
caso, aprobar la
implementación de Acciones
Sociales de todas
las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las
Alcaldías, y[125]
XIX. Las demás necesarias para el
cumplimiento de sus funciones. [126]
Los resultados de las evaluaciones,
investigaciones, informes y mediciones que realice el Consejo de Evaluación
deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de
Información del Desarrollo Social, en la página electrónica del Consejo de
Evaluación y en los demás medios de difusión con que cuente el Gobierno de la
Ciudad.
Artículo 42 D.- Las recomendaciones derivadas de
las evaluaciones externas serán hechas del conocimiento de los Órganos
Desconcentrados, Dependencias, Delegaciones y Entidades ejecutoras de los
programas sociales, quienes de no aceptarlas podrán controvertirlas ante la
Comisión en un plazo máximo de 15 días hábiles después de que sean hechas de su
conocimiento. La Comisión resolverá en forma definitiva sobre la procedencia de
éstas.[127]
Una vez agotado el procedimiento ante la Comisión,
el cumplimiento de las recomendaciones será obligatorio, estableciéndose entre
el Consejo de Evaluación y el evaluado un programa y calendario para su
cumplimiento. La omisión en el cumplimiento de esta obligación será hecha del
conocimiento de la Contraloría General del Distrito Federal y sancionada en
términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 42 E.- Para el estudio, planeación y
despacho de los asuntos que le competen, el Consejo de Evaluación contará con
una Junta de Gobierno, una Dirección General y un Comité de Evaluación y
Recomendaciones, así como con la estructura administrativa que se establezca en
su Estatuto Orgánico.[128]
Artículo 42 F.- El Comité de Evaluación y
Recomendaciones es el órgano de toma de decisiones respecto de las atribuciones
sustantivas del Consejo de Evaluación, enumeradas de las fracciones I a IX del
artículo 42 C.[129]
La Junta de Gobierno tiene además de las
atribuciones a que se refiere el artículo 70 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes:
I. Tomar las decisiones que
considere necesarias para el buen despacho de los asuntos y las demás que con
carácter indelegable establezca la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal;
II. Autorizar la creación de los
comités de apoyo que se requieran para cumplir con el objeto del Consejo de
Evaluación;
III. Verificar el ejercicio del
presupuesto, y
IV. Disponer y proveer lo necesario
para el cumplimiento del objeto del Consejo, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
La persona titular de la Dirección General cuenta
con las atribuciones a que se refieren los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal, con la representación legal
del Consejo de Evaluación y las facultades de un apoderado general, sin más
limitaciones que las establecidas en la Ley.
Artículo 42 G.- El Comité de Evaluación y
Recomendaciones estará integrado por:[130]
I. El titular de la Secretaría,
quien lo preside;
II. Seis consejeras y consejeros
ciudadanos, con amplios conocimientos y/o experiencia comprobada en materia de
desarrollo social, de los cuales al menos cuatro deberán pertenecer al Sistema
Nacional de Investigadores.
Los Consejeros ciudadanos no podrán desempeñar ni
haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en partido político
alguno durante los cinco años anteriores a su designación; tampoco deben haber
sido registrados como candidatos a cargo alguno de elección popular o haberlo
ocupado en los cinco años anteriores a la designación; y no pueden desempeñar
ni haber desempeñado el cargo de Procurador General de Justicia o de la
República, Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Contralor, Consejero
Jurídico, Jefe Delegacional o cualquier otro de dirección en la Administración
Pública Local o Federal, a menos que se separe de su encargo con cinco años de
anticipación al día de su nombramiento. Se entenderá por cargos de dirección
los correspondientes al nivel de dirección general y superiores o cualquier
otro similar.
El Comité sesionará por lo menos seis veces al año
de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando se estime necesario.
La persona titular de la Dirección General del
Consejo de Evaluación asistirá permanentemente a las sesiones del Comité, con
voz y sin voto, en funciones de Secretario Técnico.
Artículo 42 H.- Los Consejeros durarán en su
encargo cuatro años, con la posibilidad de ser ratificados por única ocasión
para un periodo igual, al término del cual concluirá en definitiva su encargo.[131]
La ratificación, que en su caso proponga la
Comisión al Jefe de Gobierno, deberá ser expedida quince días naturales previos
a la fecha del vencimiento de la designación respectiva y no siendo así, se
entenderá concluido el encargo de manera inmediata a la fecha de su
vencimiento.
La designación de las y los consejeros será
irrevocable por lo que contarán con inamovilidad para el período en que fueron
designados. En su desempeño gozarán de total autonomía, independencia y
libertad de criterio; por lo que no podrán ser reconvenidos en virtud de sus
opiniones respecto del ejercicio de sus responsabilidades.
El Gobierno del Distrito Federal proporcionará las
facilidades humanas, materiales y tecnológicas necesarias para que las y los
Consejeros ejerzan sus atribuciones y reciban la retribución económica que fije
la Junta de Gobierno del Consejo de Evaluación.
Artículo 42 I.- La Junta de Gobierno estará
integrada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien la presidirá y
los titulares de:[132]
I. La Secretaría de Desarrollo
Social, quien suplirá al Jefe de Gobierno en sus ausencias;
II. La Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda;
III. La Secretaría de Desarrollo
Económico;
IV. La Secretaría del Medio
Ambiente;
V. La Secretaría de Salud;
VI. La Secretaría de Finanzas;
VII. La Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo;
VIII. La Secretaría de Educación;
IX. La Secretaría de Desarrollo
Rural y Equidad para las Comunidades;
X. El Instituto de las Mujeres del
Distrito federal;
XI. La Procuraduría Social del
Distrito Federal;
XII. El Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia;
XIII. La Contraloría General del
Distrito Federal;
XIV. Dos contralores ciudadanos,
designados en términos de la legislación aplicable.
La Junta de Gobierno contará con un Coordinador
Ejecutivo designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a propuesta
del Secretario de Desarrollo Social. A las sesiones de la Junta asistirán en su
calidad de invitados permanentes tres integrantes de la Comisión de Desarrollo
Social de la Asamblea Legislativa y un integrante del Comité de Evaluación y
Recomendaciones.
La Junta se reunirá con la periodicidad que señale
el Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación, sin que pueda ser menos de
cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la
primera sesión ordinaria de su ejercicio, pudiendo celebrar las sesiones
extraordinarias que se requieran.
Artículo 43.- Las acciones de las
organizaciones civiles para la realización de proyectos o programas públicos de
Desarrollo Social deberán sujetarse a la evaluación de la instancia
gubernamental responsable de la instrumentación del programa, sin perjuicio de
la evaluación interna que realicen.[133]
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA DENUNCIA CIUDADANA[134]
Artículo 44.- La denuncia ciudadana es la
facultad individual y colectiva que poseen las personas, de recurrir ante el
órgano competente a interponer toda queja o denuncia derivada por actos
administrativos de gobierno que atenten en contra de los sujetos beneficiarios
de esta ley;[135]
Artículo 45.- La Contraloría General del
Gobierno del Distrito Federal es el órgano competente para conocer de las
quejas y denuncias ciudadanas en materia de desarrollo social, y las
resoluciones que emita en favor o en contra se realizará en los términos y con
los requisitos que establece la normativa aplicable.[136]
Artículo 46.- La interposición de las quejas,
denuncias o inconformidades ciudadanas, obliga a la autoridad competente a
responder por escrito al ciudadano interesado, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables.[137]
Artículo 47.- Todo proceso por el cual resulte
una resolución a favor o en contra del asunto en cuestión, estará sustentado
por los principios de imparcialidad, buena fe, legalidad, certidumbre jurídica
y gratuidad.[138]
Artículo 48.- Las faltas en las que incurran
quienes se hallen legalmente facultados para la aplicación de la presente Ley,
se sujetarán a los procedimientos y sanciones que señala la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, además de las leyes aplicables.[139]
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO
DE LAS AUDITORIAS[140]
Artículo 49.- Las auditorias son el
instrumento por el cual se vigila que los recursos públicos, sean destinados de
manera correcta a los fines que establece la política social del Distrito
Federal.[141]
Las auditorias sólo podrán ser efectuadas por los
órganos facultados para ello y de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 50.- Para efecto de velar por el
cumplimiento honesto, transparente y eficiente en la aplicación de la política
de desarrollo social, la Asamblea Legislativa, en uso de sus facultades,
solicitará la realización de las auditorías a los programas sociales que
considere convenientes.[142]
CAPÍTULO DUODÉCIMO
DE LAS PERSONAS
DERECHOHABIENTES O BENEFICIARIAS[143]
Artículo 51.- Las personas derechohabientes o beneficiarias de los programas sociales,
tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
I. A recibir
una atención oportuna, de calidad, no discriminatoria y apegada al respeto,
promoción, protección y garantía de sus derechos;
II. En
cualquier momento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, en los términos de la normativa aplicable;
III. Acceder a
la información de los programas sociales, reglas de operación, vigencia del
programa social, cambios y ajustes; de conformidad con lo previsto por las
Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales;
IV. A
interponer quejas, inconformidades, reclamos, denuncias y/o sugerencias, las
cuales deberán ser registradas y atendidas en apego a la normatividad
aplicable;
V. Bajo
ninguna circunstancia le será condicionado la permanencia o adhesión a
cualquier programa social, siempre que cumpla con los requisitos para su
inclusión y permanencia a los programas sociales;
VI. A solicitar
de manera directa, el acceso a los programas sociales;
VII. Una vez
concluida la vigencia y el objetivo del programa social, y transcurrido el
tiempo de conservación, la información proporcionada por las personas
derechohabientes o beneficiarias, deberá ser eliminada de los archivos y bases
de datos de la Administración Pública del Distrito Federal, previa publicación
del aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con al menos 10 días
hábiles de anticipación.
VIII. Toda
persona derechohabiente o beneficiario queda sujeta a cumplir con lo
establecido en la normativa aplicable a cada programa social.[144]
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que contravengan las contenidas en la esta Ley.
TERCERO. El Consejo de Desarrollo Social,
los Consejos Delegacionales y la Comisión Interinstitucional deberán
constituirse en un lapso no mayor a noventa días, a partir de la entrada en
vigor de la Ley.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
26 DE DICIEMBRE DE 2002
PRIMERO. Túrnese al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Para su mayor difusión,
publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente decreto.
CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, realizara las adecuaciones necesarias en los materiales entregados con
objeto de cumplir los programas sociales específicos, a fin de dar cumplimiento
al presente decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
27 DE ENERO DE 2004
PRIMERO. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
16 DE MAYO DE 2005
PRIMERO. Túrnese al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO. La presente Iniciativa de
Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones a la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al contenido de la presente Iniciativa de Decreto
que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones a la Ley de Desarrollo
Social para el Distrito Federal.
CUARTO. A más tardar en noventa días
naturales posteriores a la entrada en vigencia de la presente Iniciativa de
Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones a la Ley de
Desarrollo Social para el Distrito Federal deberán instalarse el Consejo de
Desarrollo Social y los Consejos Delegacionales de Desarrollo Social.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
06 DE FEBRERO DE 2007
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
SEGUNDO. Las presentes reformas y adiciones
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
TERCERO. El personal que de una
dependencia que, en aplicación del presente decreto, se transfiera a otra, en
ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud
de su relación laboral con la administración pública local del Distrito
Federal. Si por cualquier circunstancia algún grupo de trabajadores resultare
afectado con la aplicación del presente Decreto, se dará previamente
intervención a la Oficialía Mayor del Distrito Federal y a las organizaciones
sindicales respectivas.
CUARTO. Cuando alguna Unidad
Administrativa de las establecidas por las leyes anteriores a la vigencia del
presente decreto pase, con motivo de éste, a otra Dependencia, el traspaso se
hará incluyendo al personal de servicio, mobiliario, vehículos, instrumentos,
aparatos, maquinaria, archivos y en general, el equipo que la Unidad
Administrativa de que se trate haya utilizado para la atención de los asuntos a
su cargo.
QUINTO. Los asuntos que con motivo del
presente Decreto deban pasar de una dependencia a otra, permanecerán en el
último trámite que hubieren alcanzado hasta que las Unidades Administrativas
que los tramiten se incorporen a la Dependencia que señale el presente Decreto,
a excepción de los trámites urgentes o sujetos a plazo improrrogable
SEXTO. El Titular de la Jefatura de
Gobierno por conducto de la Secretaría de Finanzas, y de conformidad con la
normatividad aplicable, dotará de recursos a las Secretarías de reciente
creación, adecuando el presupuesto autorizado para las dependencias en el
ejercicio 2007, mediante movimientos programáticos-presupuestarios compensados.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
03 DE NOVIEMBRE DE 2008
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal para su entrada en vigor y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
TERCERO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente decreto.
CUARTO. En un periodo no mayor de 60
días contado a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar las reformas y adecuaciones
necesarias al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
11 DE FEBRERO DE 2009
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor
difusión.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
TERCERO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente decreto.
CUARTO. En un periodo no mayor de 120
días contado a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, el Jefe
de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar las reformas y adecuaciones
necesarias al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito
Federal.
QUINTO. El Consejo de Evaluación deberá
expedir su Estatuto Orgánico, en un plazo no mayor de 90 días naturales,
contado a partir de la publicación de las presentes reformas.
SEXTO. El Consejo de Evaluación a que
hace referencia el presente Decreto es el mismo que fue creado por el Jefe de
Gobierno mediante Decreto del 21 de septiembre de 2007, y que se halla
actualmente en funciones. Para dar continuidad a las labores del Consejo de
Evaluación, éste permanecerá con su conformación hasta terminar el periodo para
el cual fueron designados sus actuales integrantes.
SÉPTIMO. La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal deberá aprobar los recursos necesarios para el funcionamiento
del Consejo de Evaluación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
13 DE SEPTIEMBRE DE 2011
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente decreto, entrará en
vigor el día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
28 DE NOVIEMBRE DE 2016
PRIMERO. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO. Remítase al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal cuenta con ciento ochenta días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente decreto, para publicar las modificaciones al
reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal.
CUARTO. Las Demarcaciones territoriales
(Delegaciones) contarán un plazo de ciento ochenta días para la entrega de la
información sobre los padrones de personas derechohabientes o beneficiarias de
los programas de desarrollo social, a la Secretaría de Desarrollo Social.
QUINTO. La Secretaría de Desarrollo
Social contará con un plazo de ciento ochenta días, para la sistematización e
integración de los padrones de personas derechohabientes o beneficiarias de los
programas de desarrollo social a su cargo.
SEXTO. La Secretaría de Desarrollo
Social contará con un plazo de trescientos sesenta y cinco días, para la
sistematización, integración, unificación y publicación de la información
relacionada con los padrones de personas derechohabientes o beneficiarias de
los programas de desarrollo social, tanto de las demarcaciones territoriales
(Delegaciones), como de los programas a su cargo.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
06 DE JULIO DE 2017
PRIMERO. El presente
Decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en la gaceta
oficial de Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en
la Gaceta Oficial de Ciudad de México, para su conocimiento y para mayor
difusión en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La Asamblea
Legislativa del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2018, debe destinar
recursos suficientes a la Secretaría de Desarrollo Social, para la
implementación de la Acción Interinstitucional denominada “Por Tu Familia,
Desarme Voluntario” y su modalidad “Por Tu Familia, Desarme Voluntario te
Acompaña Desde Tu Casa”.
CUARTO. La Secretaría de
Finanzas realizará las gestiones necesarias para la asignación presupuestal a
la Secretaría de Desarrollo Social.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
30 DE
OCTUBRE DE 2017
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
21 DE FEBRERO DE 2018
ARTÍCULO PRIMERO. El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan
todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente
decreto.
ARTÍCULO TERCERO. En el
momento en que entren en funciones las Alcaldías, las atribuciones, facultades
y obligaciones atribuidas a las Delegaciones se entenderán atribuidas a las
Alcaldías.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
22 DE AGOSTO DE 2019
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida Observancia y
aplicación.
TERCERO. Para los
efectos correspondientes en tanto no se lleve a cabo una armonización total del
contenido de las Leyes cuyos artículos se reforman en el presente decreto y de
conformidad con el artículo Décimo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que
se declaran Reformadas y
Derogadas Diversas Disposiciones
de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de la Reforma Política de la Ciudad de
México”, en todas las referencias que se hagan respecto del Distrito Federal,
deberán entenderse hechas
a la Ciudad
de México; así
como aquellas referencias
de la Secretaría
de Desarrollo Social se entenderá ahora por Secretaría de Inclusión y
Bienestar Social y en donde se Indique Delegaciones se entenderá por Alcaldías.
CUARTO. El Consejo
de Evaluación de
Desarrollo Social de
la Ciudad de
México contará con
un plazo de
treinta días naturales a partir
de la publicación del presente Decreto para emitir los lineamientos para la
elaboración de acciones sociales a desarrollar por parte de todas las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
de la Ciudad de México y por las Alcaldías.
QUINTO. A partir de
la publicación de
los lineamientos a
que se refiere
el transitorio que
antecede las Dependencias, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública de
la Ciudad de México
y las Alcaldías contarán con
un plazo
de treinta días
naturales para notificar
al Consejo de
Evaluación de Desarrollo Social de
la Ciudad de
México, todas las acciones
sociales, en las
que se incluyan
las actividades institucionales conforme
a la definición
contenida en el artículo
3, fracción I
del presente decreto
de reformas a
la Ley de
Desarrollo Social para
el Distrito Federal,
que se encuentren realizando con
el propósito de que se realice la evaluación correspondiente.
Los
lineamientos preverán mecanismos, procesos y plazos para que las acciones
sociales que se encuentren en desarrollo se ajusten a estos.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
23 DE MARZO DE 2022
PRIMERO.-Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
[1] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[2]Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[3] Reforma publicada
en GOCDMX el 23 de marzo de 2022
[4] Reforma publicada en GODF el 06 de febrero de 2007
[5] Adición publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[6] Adición publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[7] Adición publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[8] Reforma publicada en GOCDMX, el 28 de noviembre de 2016
[9] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[10] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de agosto de 2019
[12] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[13] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[14] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[15] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[16] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[17] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[18] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[19] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[20] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[21] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[22] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[23] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[24] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[25] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[26] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[27] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[28] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[29] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[30] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[31] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[32] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[33] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[34] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[35] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[36] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de agosto de 2019
[38] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[39] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de agosto de 2019
[41] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[42] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[43] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[44] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[45] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[46] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[47] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[48] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[49] Adición publicada en GOCDMX el 05 de julio de 2017
[50] Adición publicada en GOCDMX el 05 de julio de 2017
[51] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[52] Adición publicada en GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[53] Adición publicada en GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[54] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[55] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[56] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[57] Reforma publicada en GODF el 06 de febrero de 2007
[58] Reforma publicada en GOCDMX el 30 de octubre de 2017
[59] Adicionado publicada en GODF el 06 de febrero de 2007
[60] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[61] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[62] Reforma publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[63] Reforma publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[64] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[65] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[66] Adición publicada en GOCDMX el 30 de octubre de 2017
[67] Adición publicada en GOCDMX el 30 de octubre de 2017
[68] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[69] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[70] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[71] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[72] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[73] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[74] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[75] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[76] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[77] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[78] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[79] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[80] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[81] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[82] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[83] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[84] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[85] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[86] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[87] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[88] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[89] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[90] Adición publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[91] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[92] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[93] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[94] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[95] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[96] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[97] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[98] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[99] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[100] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[101] Adición publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[102] Reforma publicada en GODF el
03 de noviembre de 2008
[103] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[104] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[105] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[106] Adición publicada en GODF el 13 de septiembre de 2011
[107] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[108] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de agosto de 2019
[109] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[110] Adición publicada en GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[111] Adición publicada en GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[112] Adición publicada en GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[113] Adición publicada en GOCDMX el 21 de febrero de 2018
[114] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[115] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[116] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[117] Reforma publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[118] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[119] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[120] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[121] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[122] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de agosto de 2019
[123] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de agosto de 2019
[124] Reforma publicada en la GOCDMX el 22 de agosto de 2019
[125] Adición publicada en la GOCDMX el 22 de agosto de 2019
[126] Adición publicada en la GOCDMX el 22 de agosto de 2019
[127] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[128] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[129] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[130] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[131] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[132] Adición publicada en GODF el 11 de febrero de 2009
[133] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[134] Reforma publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[135] Adición publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[136] Adición publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[137] Reforma publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[138] Adición publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[139] Adición publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[140] Adición publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[141] Adición publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[142] Adición publicada en GODF el 16 de mayo de 2005
[143] Adición publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016
[144] Adición publicada en GOCDMX el 28 de noviembre de 2016