LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el
28 de febrero de 2023
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Las disposiciones
de esta Ley son de orden público, interés social, observancia general y tienen
por objeto general definir los
principios de la política en materia de economía circular, así como los
instrumentos para incentivar y llevar
a cabo su aplicación en la Ciudad de México.
Artículo 2.- La presente Ley tiene como objetivos específicos:
I.
Impulsar una economía
circular que posibilite bajo un enfoque sistémico, un desarrollo restaurativo, regenerativo, sustentable, cultural, inclusivo y comunitario; generando
la adopción de modelos de servicio y una producción ambientalmente sostenible y responsable
socialmente;
II.
Promover entre los habitantes de la Ciudad de México
la adopción de hábitos de consumo responsable;
III.
Incentivar acciones de producción sostenible a través del rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje
y recuperación, entre otras;
IV.
Fomentar modelos de negocio sostenibles en los
que se minimicen los posibles impactos al ambiente facilitando que la población
pueda lograr la satisfacción de sus
necesidades sin que sea indispensable la compra, venta
o posesión de un bien;
V.
Poner a disposición de la población información
sobre economía circular, que contribuya a contrarrestar y desincentivar prácticas de publicidad engañosa;
VI.
Fomentar la vinculación y participación de la
sociedad civil organizada y la academia con los sectores público y privado,
para realizar la investigación y potenciar la innovación de tecnología e infraestructura relacionada con la producción y consumo responsable, el
rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura,
readaptación, reciclaje y recuperación de productos y subproductos, basadas
en la economía circular;
VII.
Fomentar la revalorización de los productos y
materiales para evitar que se conviertan en residuos, y reducir el consumo de agua, energía y recursos
naturales;
VIII.
Impulsar el tránsito
de las MIPyMES y grandes empresas hacia
una economía circular;
IX.
Facilitar la colaboración entre MIPyMES y grandes empresas para lograr el encadenamiento
productivo de sus procesos, así como
en sus dinámicas de comercialización, a través de modelos de intercambio de
materiales e insumos bajo una perspectiva de eficiencia y aprovechamiento;
X.
Impulsar la generación de empleos verdes, la creación
e impulso de empresas que prolonguen el uso de los productos y sus componentes en las
mejores condiciones, el mayor
tiempo posible y que reduzcan
el uso de recursos
naturales y energía;
XI.
Impulsar la economía circular, a través de
redes de conocimiento y colaboración que permitan a la Ciudad de México llevar a cabo una transición hacia un
desarrollo local sostenible y compatible con las visiones y vocaciones de cada
área de desarrollo económico en la
Ciudad de México y con las visiones y vocaciones metropolitanas, nacionales y
regionales como corresponda;
XII.
Promover la reducción de la pérdida y el
desperdicio de alimentos en el funcionamiento de los mercados de productos básicos
alimentarios y sus derivados e incrementar su aprovechamiento;
XIII.
Promover acuerdos interinstitucionales con entidades gubernamentales equivalentes de otras naciones y con organizaciones públicas o privadas,
nacionales o multinacionales, que favorezcan la cooperación internacional en
economía circular para el desarrollo social, económico y tecnológico en la
Ciudad de México, y
XIV.
Contribuir al cumplimiento de los compromisos y
acuerdos para la superación de los retos locales, nacionales e internacionales de desarrollo sostenible y
mitigación y adaptación al cambio climático; particularmente contribuyendo a la transición hacia una economía de emisiones neutras, bajo un enfoque de economía circular.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente
Ley, se entenderá
por:
I.
Actividad económica: Conjunto de acciones
realizadas por una unidad económica para producir o proporcionar bienes y/o servicios lícitos;
II.
Administración pública: Al conjunto de
dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la
Ciudad de México;
III.
Alcaldías: Los
órganos político-administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;
IV.
Análisis de ciclo de vida: Herramienta de
análisis usada para evaluar los
aspectos ambientales y sus potenciales impactos asociados
con todas las etapas de la
producción, vida y disposición de un producto, sistema o servicio;
V.
Ciclo de Vida: conjunto de etapas consecutivas
e interrelacionadas del sistema de un producto, desde la extracción u obtención de materia prima hasta la
producción, comercialización, distribución, uso, consumo, reutilización,
reciclaje o eliminación final;
VI.
Circularidad: Característica de los productos,
servicios o actividades diseñados o producidos bajo un enfoque sistémico, restaurativo y regenerativo, en el que se
mantiene la utilidad y valor máximos en todo momento, conforme a la presente ley y los principios,
enfoques de diseño y criterios de circularidad;
VII.
Criterios de circularidad: Serie de criterios
que determinan la cualidad de circularidad de productos y servicios, y que permiten
conocer el grado de cumplimiento de éstos
en materia de economía circular;
VIII.
Consumo responsable: Aquel que implica una toma
de decisiones informada respecto del consumo de los bienes y servicios
y sus externalidades, con la conciencia de contribuir a que los productos y servicios sean cada vez más sustentables;
IX.
Destrucción de valor: Pérdida del valor
intrínseco remanente en los productos o mercancías que han concluido su ciclo de vida para el que fueron diseñados, a causa de la falta
de mecanismos para valorización o aprovechamiento;
X.
Ecodiseño: Enfoque del
diseño que consiste en incorporar criterios ambientales en la fase de
concepción y desarrollo de cada
producto, bien o servicio, con el objetivo de disminuir los impactos
ambientales en las diferentes fases de su ciclo de vida, desde la adquisición de materias primas
e insumos necesarios para su producción hasta la terminación del mismo;
XI.
Economía circular: Modelo económico de
producción y consumo sostenible que contempla todas las etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, para
generar diseños y esquemas que disminuyen los impactos ambientales a través de ciclos técnicos y biológicos que
posibilitan la permanencia y reintegración sustentable de sus componentes,
garantizando las condiciones
esenciales con las que toda persona debe contar y respetando los límites
ecológicos que sustentan la vida, obteniendo como resultado un desarrollo que se encuentre
dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo;
XII.
Empleos verdes: Puestos de trabajo decentes que
contribuyen a preservar o restaurar la calidad del medio ambiente en cualquier sector económico, reduciendo los impactos ambientales;
XIII.
Encadenamiento productivo: relaciones o
vínculos existentes entre compradores y vendedores, dentro de las unidades productivas o sectores económicos, que
incluyen intercambios de materiales e insumos bajo una perspectiva de
eficiencia y aprovechamiento;
XIV.
Enfoque sistémico: Forma de diseñar productos,
servicios o actividades que evalúa los elementos implicados en su elaboración, distribución, consumo, cuidado
y mantenimiento dentro de un entorno determinado, conforme a la normatividad
aplicable;
XV.
Financiamiento
verde: Inversiones financieras destinadas a programas, proyectos y acciones que contribuyen al desarrollo sostenible y a economías bajas
en carbono;
XVI.
Industria 4.0: Consiste en la digitalización de
los procesos industriales por medio de la interacción de la inteligencia artificial con las máquinas y la
optimización de recursos enfocada en la creación de efectivas metodologías comerciales. Esto implica cambios orientados a las
infraestructuras inteligentes y a la
digitalización de metodologías, este
proceso incidirá de manera más concreta el modo de hacer negocios;
XVII.
Intraemprendimiento: Acciones de
emprendimiento que surgen de forma voluntaria dentro de las organizaciones, considerando su objeto social y los objetivos de la presente ley;
XVIII.
Ley: La Ley de Economía
Circular de la Ciudad de México;
XIX.
Materia prima secundaria: Todo insumo que, tras
someterse a operaciones de valorización, es susceptible de utilizarse en forma
directa en un nuevo proceso de producción;
XX.
Adopción de modelos de servicio:
Establecimiento de sistemas de arrendamiento, préstamo de bienes u otro tipo de servicios que contribuyen a desvincular la
satisfacción de las necesidades de los consumidores de la posesión de los productos;
XXI.
Simbiosis industrial: Modelo de gestión
ambiental que genera ciclos de materiales a partir del desarrollo de proyectos colaborativos entre dos o más empresas, en
los cuales los residuos de una empresa se aprovechan como materia prima de otra o se busca compartir infraestructura
para el tratamiento de residuos y vertimientos; con el fin de disminuir el
impacto ambiental y obtener beneficios económicos;
XXII.
Sistemas de Producto-Servicio: Modelos de negocio que servitizan los productos,
convirtiendo un bien en un servicio;
XXIII Subproducto:
Producto secundario que se obtiene en un proceso productivo, de manera adicional al
producto principal;
XXIV.
Trabajo decente: aquél en el que se respeta
plenamente la dignidad humana del trabajador, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición
migratoria, opiniones, preferencias
sexuales o estado civil, se percibe un salario remunerador y se tiene acceso a
la seguridad social y en el que existen las condiciones necesarias de seguridad e higiene
para prevenir riesgos de trabajo,
y
XXV.
Vida útil: Fracción
del ciclo de vida de un producto
hasta que pierde
la función original
para la que fue diseñado.
CAPÍTULO SEGUNDO
Principios y
Enfoques de Diseño
Artículo 4.- El fomento a
las actividades económicas en la Ciudad de México se realizará con base
en los siguientes principios de economía circular y enfoques de diseño:
A.
"Principios"
I.
Integralidad:
promover la articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas para la consecución de los derechos y la
satisfacción de las necesidades de la ciudadanía, a través de una perspectiva
común, transversal e intersectorial
para dirigir la acción
pública hacia el logro de los resultados esperados;
II.
Progresividad: impulsar la implementación
gradual de la economía circular en la Ciudad de México, de tal forma que siempre
se avance hacia su fortalecimiento y no se realicen acciones
que impliquen su retroceso;
III.
Sustentabilidad: aprovechamiento de los recursos
naturales de manera racional para la mejora de la calidad de vida de las personas y la preservación del equilibrio ecológico, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
IV.
Autosuficiencia: promover condiciones
económicas, de infraestructura y organizativas, así como los esquemas, las capacidades y el equipamiento necesarios para asegurar
una transición hacía una economía
circular de una manera ambientalmente responsable, técnicamente factible y económicamente viable;
V.
Participación social: fomentar la participación
corresponsable e informada de la sociedad en materia de economía circular;
VI.
Transversalidad: coordinación y cooperación
entre la Administración Pública de la Ciudad de México, y de ésta con los diferentes órdenes de gobierno, así como
con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la
política de economía circular;
VII.
Responsabilidad compartida: El principio
mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la
realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante
cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado,
distribución, consumo de productos, y que,
en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social
y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de
subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema
de factibilidad de mercado y eficiencia
ambiental, tecnológica, económica y social;
VIII.
Solidaridad: fomentar actividades que promuevan
el trabajo colaborativo y el aprovechamiento colectivo de los bienes;
IX.
Jerarquización: priorizar el consumo
responsable, rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura, readaptación,
reciclaje, recuperación, de productos y subproductos, impulsando en todo
momento que los materiales se mantengan el mayor
tiempo posible en el ciclo de vida
productivo, y
X.
Regenerativo:
reconstruir y eficientizar los sistemas
de producción, mediante
procesos que restauran, renuevan o revitalizan sus propias fuentes
de recursos.
B.
Enfoques de Diseño
I.
Diseño intemporal: trascender
en el tiempo, ser vigente
o útil el mayor tiempo posible, mediante el uso de los materiales más adecuados y la manufactura de mejor calidad, manteniendo las cadenas de valor;
II.
Sistémico: forma de diseñar productos, servicios o actividades que evalúa las interrelaciones que implica su elaboración, distribución, consumo, cuidado y mantenimiento dentro de un entorno
determinado;
III.
Integral: enfoque holístico y biocentrista, que consiste en el desarrollo de soluciones integradas, de modo que la totalidad de un esquema se unifique, generando un efecto general mayor que la suma
de las partes;
IV.
Cíclico: maximiza la gestión y el uso
de los recursos, durante todo su ciclo de
vida;
V.
Innovador: modifica características, procesos u otros elementos existentes, para mejorarlos o crear otros nuevos que impacten de manera favorable en el medio ambiente, la sociedad y la economía, y
VI.
Sostenible: considera beneficios sociales y ambientales en todo su proceso creativo
hasta su realización, conjuntando el beneficio económico con la
generación de bienes y servicios asequibles para la población.
TÍTULO SEGUNDO
De las Autoridades y sus Competencias
CAPÍTULO PRIMERO
De las Autoridades
Artículo 5.- El Gobierno de
la Ciudad de México formulará y ejecutará la política pública para el
desarrollo de la economía circular.
Artículo 6.- La aplicación
de la presente Ley, estará a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Entidades del Gobierno de la
Ciudad de México, así como de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y en específico de las siguientes:
I.
La Jefatura de Gobierno;
II.
La Secretaría del Medio Ambiente;
III.
La Secretaría de Desarrollo Económico;
IV.
La Secretaría de Administración y Finanzas;
V.
La Secretaría de Obras y Servicios;
VI.
La Secretaría de Trabajo
y Fomento al Empleo;
VII.
La Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación;
VIII.
La Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, y
IX.
Las Alcaldías.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Atribuciones
Artículo 7.- Las
Dependencias y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México, así como las
Alcaldías, ejercerán acciones en
materia de economía circular, de conformidad con la distribución de sus
facultades prevista en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.
Artículo 8.- Corresponde a la Jefatura
de Gobierno las siguientes
facultades:
I.
Conducir la política
pública en materia
de economía circular
en la Ciudad de México;
II.
Suscribir convenios de colaboración,
coordinación y concertación de acciones que sean necesarias en materia de economía
circular para el fomento y desarrollo económico, con el Gobierno
Federal, Entidades
Federativas, Alcaldías y sector
privado, con una perspectiva que tome en cuenta la zona metropolitana;
III.
Impulsar la economía circular como eje
estructurante en la participación de los sectores público, privado y social para la elaboración, ejecución y evaluación de los programas y acciones de fomento económico;
IV.
Impulsar incentivos fiscales a los sectores
productivos señalados en el artículo 36 con la finalidad de que dentro de sus actividades se promueva:
a)
Evitar la destrucción de valor en las cadenas
económicas;
b)
Incrementar la eficiencia hoy para producir
más con menos recursos; y
c)
Disminuir la huella
ecológica, a través
de la reducción del uso de recursos
naturales y energía,
así como en relación con la
generación de residuos, en los procesos productivos correspondientes.
V.
Instruir a la Administración Pública de la
Ciudad de México para que de manera coordinada incorpore el enfoque de economía circular en las políticas,
programas, proyectos y demás medidas que implementen en el ámbito de sus respectivas competencias;
VI.
Dirigir la adquisición de bienes y servicios de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración
Pública de la Ciudad de México, hacia esquemas de economía circular;
VII.
Aprobar el
Programa de Economía Circular de la Ciudad de México
conforme a los objetivos y principios establecidos en la presente ley;
VIII.
Instrumentar la política pública de la Ciudad
de México en materia de economía circular, que contribuya a lograr el cumplimiento de los objetivos locales,
nacionales e internacionales en materia de desarrollo sustentable y acción climática;
IX.
Coordinar las acciones que en materia
internacional realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con
relación a los objetivos de la presente Ley, así como celebrar los acuerdos en la materia, dentro del ámbito de su
competencia, que favorezcan la cooperación internacional para potenciar el desarrollo económico, social y tecnológico de la Ciudad, y
X.
Las demás que sean
necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente
Ley.
Artículo 9.- Son atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente, las siguientes:
I.
Integrar objetivos y principios de economía circular en la formulación e instrumentación
de la política en materia ambiental, en los temas afines, incluidos
los relacionados con la cultura ambiental;
II.
Establecer el diseño
y características de los distintivos de circularidad;
III.
Elaborar en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Económico y/o demás autoridades, los criterios de circularidad, incorporando las opiniones de otras
dependencias en función de sus
competencias, así como generando
espacios para que los sectores
privado, social y académico emitan sus opiniones y contribuciones;
IV.
En coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Económico, apoyar y asesorar a las Alcaldías que lo soliciten, en la integración, formulación y capacitación para la implementación de proyectos y programas
en materia de economía circular;
V.
Coadyuvar con las autoridades competentes en el
diseño de instrumentos a fin de impulsar la adopción y ejecución de la circularidad en la Ciudad;
VI.
Elaborar, actualizar y difundir información que
sensibilice a la Administración Pública, Alcaldías y demás población en materia
de economía circular;
VII.
Implementar, en coordinación con la Secretaría
de Desarrollo Económico, un Sistema de Información Pública de Economía Circular, así como los mecanismos
necesarios para su ejecución, con el objeto de registrar, organizar,
actualizar, difundir y facilitar
el acceso a la información en
materia de economía circular;
VIII.
Impulsar en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Económico, el principio de responsabilidad compartida, con apego a las disposiciones correspondientes;
IX.
Promover la producción sostenible de alimentos
en el suelo de conservación de la Ciudad, que fomente la preservación de ecosistemas y la vocación
del suelo, mediante
prácticas de economía
local, comunitaria,
colaborativa y solidaria;
X.
Coadyuvar con la Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo y la Secretaría de Desarrollo Económico en la creación, fomento e impulso de empleos verdes y emprendimientos en materia de economía circular;
XI.
Fomentar y promover en coordinación con la
Secretaría Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, la educación y cultura ambiental en materia de economía
circular, mediante campañas educativas e informativas para orientar y
sensibilizar a la población;
XII.
Fomentar el uso de ecotecnias que permitan a la población
obtener un mayor bienestar social mediante el acceso a los recursos naturales y su aprovechamiento sustentable;
XIII.
Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Económico
y las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, en la creación
de un mercado de nutrientes orgánicos reciclados y productos
orgánicos producidos localmente en la Ciudad;
XIV.
Promover al interior
de la administración pública la realización de actividades que contemplen los principios de economía circular
y enfoques de diseño
establecidos en la presente Ley, y
XV.
Las demás que prevén en esta
u otras leyes que resulten aplicables.
Artículo 10.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Económico:
I.
Integrar los objetivos, principios de economía
circular en la formulación e instrumentación en la política en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, dentro del ámbito de sus atribuciones;
II.
Promover, orientar y estimular el desarrollo y
transición hacia una economía circular en el sector económico de la Ciudad;
III.
Elaborar en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente los criterios de circularidad, incorporando las opiniones de otras dependencias en función
de sus competencias, así como generando espacios para que los sectores
privado, social y académico emitan sus opiniones y contribuciones;
IV.
En coordinación con la Secretaría del Medio
Ambiente, apoyar y asesorar a las Alcaldías que lo soliciten, en la integración, formulación e implementación
de proyectos y programas de Fomento y Desarrollo Económico se incluyan e implementen estratégicamente
acciones de economía circular, así como la coordinación de las acciones que de
manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de las Alcaldías;
V.
Incluir dentro de los programas y acciones que se realicen para el desarrollo económico
de las MIPYMES, elementos que permitan fomentar la aplicación de los principios de economía circular;
VI.
Promover y difundir que las actividades
económicas de la Ciudad de México, contribuyan al cumplimiento de los objetivos
de economía circular,
incorporando los principios y enfoques de diseño previstos en la presente Ley;
VII.
Fomentar mercados de materias primas
secundarias que permitan vincular a las distintas unidades económicas ofertantes y demandantes de dichas
materias, promoviendo el encadenamiento productivo en el marco de la economía circular;
VIII.
Difundir, en coordinación y enlace con las
cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector
social y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico de la Ciudad,
los objetivos, principios y enfoques de diseño de la presente Ley, su reglamento y la información contenida
en el Sistema de Información Pública
de Economía Circular;
IX.
Promover, a través de los mecanismos de apoyo
al sector empresarial, los modelos de negocio alineados a los principios, enfoques de diseño y criterios de circularidad; y fortalecer
aquellos que ya existen;
X.
Coordinarse con la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación, para promover el uso de tecnologías
de información y de comunicación que faciliten a las MIPyMES,
transitar hacia modelos de economía circular;
XI.
Implementar, en coordinación con la Secretaría
del Medio Ambiente, un Sistema de Información Pública de Economía Circular, así como los mecanismos necesarios para su
ejecución, con el objeto de registrar, organizar, actualizar, difundir y facilitar el acceso a la información en materia de
economía circular;
XII.
Suscribir convenios y acuerdos con las
organizaciones empresariales, la banca de desarrollo, cooperativas, el sector social, los grupos y organizaciones
privadas, MIPyMES y otras instancias que coadyuven al
desarrollo económico de la Ciudad, para que contribuyan a
transitar hacía una economía circular;
XIII.
Brindar capacitaciones y asesorías a pequeños emprendimientos y MIPyMES, en materia de economía circular;
XIV.
Coadyuvar con la Secretaría de Trabajo y
Fomento al Empleo y la Secretaría del Medio Ambiente en la creación, fomento e
impulso de empleos
verdes y emprendimientos en materia de
economía circular;
XV.
Impulsar en coordinación con las autoridades
que correspondan, la implementación de tecnologías que permitan eficientar los
consumos de energía y agua, así como disminuir la generación de residuos, en
mercados públicos y centros de abasto
de la Ciudad;
XVI.
Fomentar bancos de alimentos en mercados públicos, sobre ruedas y móviles
en su modalidad de Tianguis, Bazares,
complementarios y demás centros de abasto de la Ciudad,
en coordinación con las autoridades competentes;
XVII.
Promover la optimización de las cadenas de
suministro de alimentos para impulsar la economía local, incentivar el aprovechamiento de alimentos y minimizar
su desperdicio;
XVIII.
Coadyuvar con las autoridades competentes en el
diseño de los instrumentos económicos a fin de impulsar la adopción
de la circularidad en la Ciudad de México;
XIX.
Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente
y las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, en la creación de un mercado de nutrientes orgánicos
reciclados y productos orgánicos producidos localmente en la Ciudad de México,
y
XX.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas las siguientes:
I.
Asegurar la inclusión
de criterios de economía circular
en las normas, lineamientos y criterios en materia presupuestal, en el ámbito de su competencia;
II.
Realizar las adecuaciones reglamentarias y administrativas necesarias a fin de que las adquisiciones y contrataciones que
se realicen con el presupuesto de la Ciudad de México estén alineadas con las
disposiciones y contenido de la
presente Ley, y la normatividad que
de esta emane;
III.
Incorporar los objetivos, principios y
criterios de economía circular en el diseño, simplificación e innovación en los procesos administrativos internos que debe observar
la administración pública, en el ámbito de su competencia;
IV.
Considerar los objetivos, principios y enfoques
de diseño contenidos en la presente Ley, así como los criterios de economía
circular, en el establecimiento y regulación, en el ámbito de sus atribuciones, de las políticas
generales de planeación de
los servicios de publicidad, propaganda, difusión e información en medios de
comunicación gubernamental y privados;
V.
Participar en la firma de convenios de
colaboración, coordinación y concertación de acciones que sean necesarias en materia de economía circular
para el fomento
y desarrollo económico, con el Gobierno
Federal, y
VI.
Las demás que se establezcan en esta u otras leyes para el cumplimiento
de los objetivos de la presente Ley.
Artículo 12.- Son atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios las siguientes:
I.
Promover la inclusión de principios de economía
circular en la planeación y ejecución de los programas en materia de obras y prestación de servicios públicos de su competencia;
II.
Impulsar los principios de economía circular
dentro de los términos de referencia para el diseño, construcción y operación
de las obras de construcción que se ejecutan en el marco
de sus competencias;
III.
Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente
en la perspectiva de la construcción limpia e instalación de tecnologías para el ahorro de recursos
naturales, basadas en la economía
circular para nuevas y actuales
edificaciones en la Ciudad,
que sean de su competencia;
IV.
Fomentar políticas de economía circular y
desarrollo sustentable en los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería que se contraten en el ámbito de sus competencias;
V.
Promover la recuperación, valorización y aprovechamiento de los residuos
y subproductos derivados
de la prestación de servicios a su cargo,
como el encadenamiento productivo
y la simbiosis industrial, entre otros;
VI.
Fomentar con apoyo de la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación la instalación y vinculación de tecnologías relacionadas con la
prestación de los servicios a su cargo, que implementen los principios de economía
circular, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
VII.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Secretaría del Trabajo
y Fomento al Empleo, las siguientes:
I.
Incluir los principios de economía circular en
todos los programas y lineamientos a su cargo, para la formulación, ejecución y evaluación de la
política laboral en la Ciudad de México;
II.
Incorporar principios de economía circular
en las investigaciones, estudios, diagnósticos, seminarios, talleres, foros, coloquios, conversatorios y/o
cualquier otro evento en materia laboral que fortalezca la capacidad de la propia
Secretaría y de la Ciudadanía;
III.
Participar en la celebración de acuerdos
interinstitucionales a fin de fomentar los empleos verdes en materia de economía
circular;
IV.
Promover en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Económico y la Secretaría del Medio Ambiente la creación de empleos verdes y cooperativas
destinados a la adopción de modelos de servicio, así como al rediseño, reducción, reúso, reparación,
restauración, remanufactura, readaptación, reciclaje
y recuperación de equipos y materiales;
V.
Fomentar acciones, proyectos y talleres de
capacitación, así como el desarrollo de estándares de competencia en actividades de rediseño, reducción, reúso,
reparación, restauración, remanufactura,
readaptación, reciclaje y otras que promuevan los principios y objetivos de la presente Ley;
VI.
Apoyar a las Alcaldías, para la consolidación y
mejora continua de las capacidades productivas en materia de economía
circular de la Ciudadanía con especial atención de
aquellas que buscan empleo;
VII.
Promover acciones y proyectos de economía circular,
en coordinación con el Sistema Penitenciario de la Ciudad de México para la inclusión laboral de las
personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social; sustentada en la capacidad y el
derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar para ello su
capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social;
VIII.
Incorporar políticas, lineamientos, proyectos y programas
de capacitación e inclusión laboral
en materia de economía circular,
de los grupos de atención
prioritaria y personas
trabajadoras que por su condición
de vulnerabilidad requieran de una atención especial;
IX.
Impulsar junto con la Secretaría de Desarrollo
Económico prácticas comunitarias, de economía colaborativa y emprendimientos de economía circular que
incentiven el desarrollo y fortalecimiento de una economía social, solidaria
e incluyente, y
X.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación las siguientes:
I.
Integrar los principios de economía circular
establecidos en la presente ley, en los programas y lineamientos a su cargo, para la formulación, ejecución y
evaluación de la política educativa, científica, tecnológica y de innovación en la
Ciudad de México;
II.
Dirigir la educación, la investigación científica, tecnológica y de innovación productiva, hacia el diseño y desarrollo de sistemas eficientes y
circulares en el uso de recursos naturales, materias primas secundarias, que promuevan
principalmente la reducción del consumo de agua, energía y generación de residuos;
III.
Participar, de manera conjunta con la Agencia
Digital de Innovación Pública, en la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la aplicación
de tecnologías de la información y comunicación a la transformación de la Ciudad en una Ciudad digital,
incluyente, sostenible y circular;
IV.
Incentivar en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Económico mecanismos económicos que permitan el desarrollo de la investigación, ciencia,
tecnología e innovación; así como el fomento del ingenio, la creatividad y el emprendimiento en la población, con un enfoque
de economía circular,
procurando que se integre en las evaluaciones el cumplimiento de criterios y principios de economía circular;
V.
Promover el desarrollo de bioproductos
para sustituir los materiales y
combustibles de origen fósil a fin de diversificar
la oferta en el mercado de materiales;
VI.
Fomentar la colaboración científica, técnica y
tecnológica entre el gobierno local, las instituciones académicas y las empresas, para que estas últimas puedan transitar hacía una economía
circular con la mayor rapidez posible;
VII.
Planificar en los programas educativos de su
competencia los principios de economía circular, así como realizar campañas
de educación e información para asesorar y sensibilizar a este sector de
la población;
VIII.
Supervisar y promover espacios para el
intercambio de experiencias nacionales e internacionales sobre casos de éxito en la implementación de programas,
acciones y proyectos científicos y tecnológicos en materia de economía circular;
IX.
Coordinar e impulsar el desarrollo de
herramientas tecnológicas que faciliten a las micro, pequeñas y medianas empresas,
a las grandes empresas y a la ciudadanía en general, transitar
hacia esquemas de producción, comercialización y consumo responsable bajo un enfoque
de economía circular;
X.
Contribuir con la Secretaría del Medio Ambiente
para promover la investigación, desarrollo técnico, tecnológico y de innovación que permitan crear
plataformas de coordinación para el encadenamiento productivo, conocimiento y herramientas que faciliten el tránsito
de las empresas y la sociedad
hacia la circularidad entre otras;
XI.
En colaboración con la Secretaría del Medio
Ambiente impulsar la investigación, desarrollo técnico, tecnológico y de innovación, con el respaldo del
conocimiento científico, a fin de realizar un consumo sustentable de agua, energía
y recursos naturales;
XII.
Establecer programas de innovación,
emprendimiento y propiedad intelectual en conjunto con las instituciones educativas, públicas y privadas, con
énfasis en el desarrollo y fortalecimiento de modelos de negocio circulares y que faciliten el acceso a financiamiento verde;
XIII.
Coadyuvar con las autoridades competentes en el fomento
de espacios para el préstamo,
reparación y mantenimiento de bienes, así como para
el intercambio de conocimiento entre la Ciudadanía, y
XIV.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda:
I.
Incluir los principios de economía circular en
todos los programas y lineamientos a su cargo, para la formulación, ejecución y evaluación de la política de
desarrollo urbano y vivienda de la Ciudad de México, así como en la conducción y ejecución de la
política de espacio público;
II.
Incluir en la política, estrategia, líneas de
acción y sistemas técnicos a que deba sujetarse la planeación urbana, los objetivos
y principios en materia
de economía circular;
III.
Considerar en el desarrollo de proyectos
estratégicos urbanos de ingeniería y arquitectura los principios y objetivos en materia de economía circular
establecidos en la presente Ley;
IV.
Incorporar principios de economía circular
en la realización de estudios
relacionados con la planeación, generación, conservación, protección, consolidación, restauración,
acrecentamiento, investigación, identificación, catalogación, rehabilitación y conservación de los
inmuebles relacionados con el Patrimonio Cultural Urbano y los Espacios Públicos
de la Ciudad de México, y
V.
Las demás que sean
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente
Ley.
Artículo 16.- Son atribuciones de las Alcaldías:
I.
Incluir en el diseño e instrumentación de los
programas, políticas y proyectos de su competencia los objetivos, principios y enfoques de diseño de economía circular
establecidos en la presente Ley;
II.
Fomentar acciones encaminadas a promover y
desarrollar proyectos en materia de economía circular para la consolidación y mejora continua de las
capacidades productivas de las personas trabajadoras y de aquellas que buscan empleo;
III.
Fomentar espacios para el préstamo, reparación
y mantenimiento de bienes, así como para el intercambio de conocimiento en relación con dichas actividades entre la población en su demarcación territorial;
IV.
Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo
Económico y la Secretaría del Medio Ambiente, en el ámbito de su competencia, en la creación de un mercado
de nutrientes orgánicos reciclados y productos orgánicos producidos localmente en la Ciudad de México;
V.
Impulsar ferias, exposiciones, congresos, eventos y actividades similares
que promuevan la economía local,
sostenible, comunitaria y solidaria, mediante la simbiosis industrial y
el encadenamiento productivo; así como el cuidado
al medio ambiente;
VI.
Brindar a la población
información y capacitación, así como desarrollar campañas, en materia
de economía circular;
VII.
Impulsar en coordinación con las autoridades
correspondientes, la implementación de tecnologías que permitan eficientar los
consumos de energía y agua, así como disminuir la generación de residuos, en
mercados públicos y centros de abasto de la Ciudad, y
VIII.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines propuestos en la presente Ley.
TÍTULO TERCERO
De la Política
Pública para el Desarrollo de la Economía
Circular
CAPÍTULO PRIMERO
De los Instrumentos de Política Pública
Artículo 17.- Son instrumentos de política pública
para la transición hacía la economía circular
en la Ciudad los siguientes:
I.
Evaluación de Circularidad;
II.
Distintivo de Circularidad, y
III.
Programa de Economía Circular de la Ciudad
de México.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Evaluación de Circularidad
Artículo 18.- La Evaluación
de Circularidad es el procedimiento a través del cual las empresas interesadas,
de manera voluntaria pueden someter los procesos, productos
y servicios que desarrollan, distribuyen o comercializan en el territorio
de la Ciudad de México, a evaluación, para conocer el grado de cumplimiento con relación a los Criterios
de Circularidad.
Artículo 19.- Una vez
presentada la solicitud de Evaluación de Circularidad, conforme a las bases, requisitos,
formalidades, procedimientos y
mecanismos que para tales efectos se emitan, se dará a conocer a la empresa
interesada el grado de cumplimiento
obtenido con base en los Criterios de Circularidad.
Artículo 20.- Atendiendo el
grado de cumplimiento de los Criterios de Circularidad, las empresas
interesadas podrán ser candidatas a
utilizar el distintivo de circularidad y/o obtener
alguno de los incentivos establecidos en la normatividad aplicable.
Artículo 21.- La Secretaría
del Medio Ambiente podrá dar seguimiento a la información declarada por las
empresas interesadas respecto al
cumplimiento de los Criterios de Circularidad por parte de los procesos,
productos y servicios que desarrollan,
distribuyen o comercializan en el territorio de la Ciudad de México, en los
términos establecidos por las disposiciones correspondientes.
Artículo 22.- En aquellos
casos que por negligencia, dolo o mala fe, las empresas interesadas proporcionen información falsa en su evaluación, la misma quedará sin efecto, al igual que el distintivo que en su caso hubieran obtenido.
CAPÍTULO TERCERO
Del Distintivo de Circularidad
Artículo 23.- Las empresas
interesadas que se hayan sometido a la Evaluación de Circularidad y cuenten con
los niveles de cumplimiento que para
tal efecto se establezcan, podrán hacer uso del distintivo de circularidad,
colocándolo de manera visible en los procesos,
productos y servicios evaluados, previa
autorización de la autoridad
correspondiente.
Artículo 24.- El distintivo
de circularidad contendrá el número de registro otorgado y la información que
permita conocer el nivel de cumplimiento, con la
finalidad de que sea fácilmente identificable por su potencial
consumidor o usuario.
Artículo 25.- La vigencia de
los distintivos de circularidad será de tres años, con posibilidad de
renovarse, y éstos no podrán ser
empleados para fines distintos a los establecidos en la
presente Ley u otra disposición aplicable.
CAPÍTULO CUARTO
Programa de
Economía Circular de la Ciudad
de México
Artículo 26.- Es un instrumento
de planeación estratégica, que integra, coordina e impulsa políticas públicas,
programas, proyectos y actividades,
bajo los principios y enfoques de diseño de la presente Ley, para transitar
hacía una economía circular.
Artículo 27.- El Programa de
Economía Circular de la Ciudad de México será elaborado de manera conjunta por
la Secretaría del Medio Ambiente, la
Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría del Trabajo y Fomento al
Empleo y la Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación, incorporando las opiniones de otras
dependencias en función de sus competencias.
El Programa de Economía Circular de la Ciudad
de México será actualizado y aprobado cada seis años por la persona titular de la Jefatura
de Gobierno de la Ciudad de México y estará
sometido a un proceso continuo de control
y evaluación.
Podrá ser modificado o adicionado cuando se
considere conveniente, a propuesta de las dependencias involucradas en su elaboración.
Artículo 28.- El Programa de
Economía Circular tendrá carácter transversal, deberá establecer objetivos,
ejes, líneas de acción, método e
indicadores de seguimiento y evaluación; así como medidas concretas de
actuación a desarrollar por las autoridades
competentes en coadyuvancia del sector privado en materia
de economía circular y contendrá al menos los
siguientes ejes de actuación:
I.
Producción y consumo responsable: desvincular el crecimiento económico
de la degradación medioambiental, aumentar
la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sustentables,
brindando información y asesoría a la ciudadanía para un consumo responsable; así como fomentar el ecodiseño
desde la industria, la optimización del uso de recursos naturales, la incorporación de materia prima secundaria
y la minimización del uso de sustancias nocivas, a fin de obtener productos que sean fácilmente reutilizables, reparables, reciclables o aprovechables, y que
permitan reconducir la economía hacia modos más sustentables y eficientes;
II.
Adopción de modelos
de servicio: promover
el desarrollo de sistemas de Producto-Servicio que desvinculan la satisfacción de las necesidades de los
consumidores de la posesión de productos;
III.
Encadenamiento productivo: Facilitar que en las
cadenas económicas se realicen encadenamientos económicos a través del intercambio de materiales e insumos bajo una perspectiva de aprovechamiento;
IV.
Mercados circulares: Desarrollo de mercados de
materias primas secundarias que fomenten su incorporación en los sistemas
productivos y permitan
reducir el uso de
recursos naturales, conforme a la normatividad aplicable;
V.
Basura cero: prevenir
y minimizar la generación de residuos mediante
el rediseño, reducción, reúso, reparación, restauración, remanufactura,
readaptación, reciclaje y recuperación, de forma efectiva y eficiente,
priorizando conforme los principios de jerarquización de esta ley;
VI.
Reúso: Promover una cultura de reutilización de
los bienes para la extensión de su vida el mayor tiempo posible, así como generar
las condiciones que permitan
fortalecer el mercado de productos de segunda mano;
VII.
Derecho a la reparación: fomentar la
estandarización, rentabilidad y accesibilidad de los bienes para los
consumidores, para que el productor
pueda realizar la reparación o remanufactura correspondiente; alentando
en todo momento la reparación antes que la
sustitución;
VIII.
Uso eficiente del agua: conforme a las
competencias de las autoridades locales, promover el consumo eficiente, responsable y sostenible del recurso
hídrico mediante la asequibilidad y uso de los sistemas de captación y
aprovechamiento pluvial; la mejora
en los sistemas de distribución para procesos productivos y de autoconsumo; así
como la innovación y el desarrollo
tecnológico para su ahorro, tratamiento y aprovechamiento; contribuyendo al
aprovechamiento eficiente del agua desde la economía circular;
IX.
Uso eficiente de energía: conforme a las
competencias de las autoridades locales, promover el consumo eficiente, responsable y sustentable de la energía
asequible y no contaminante mediante el aumento en la producción de energía
fiable, ininterrumpida y suficiente, además
de fomentar la innovación y desarrollo tecnológico de energías limpias y asequibles;
Así como
los siguientes ejes transversales:
X.
Acción climática: contribuir a la mitigación de
las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, así como a la construcción de resiliencia y la adaptación a los efectos
adversos del cambio climático priorizando a los grupos vulnerables;
XI.
Empleos verdes: creación de empleos que
preserven y restauren el medio ambiente, reduzcan los impactos ambientales adversos y, a su vez, mejoren la inclusión
social y las oportunidades económicas, en el ámbito de las competencias correspondientes y la normatividad aplicable;
XII.
Crecimiento sostenible e inclusivo: apoyar los
vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el
fortalecimiento de la planificación, bajo una perspectiva de contribución a los objetivos
del desarrollo regional y nacional;
XIII.
Educación y Cultura:
comunicar la información a la ciudadanía sobre los beneficios sociales, ambientales y económicos de la economía
circular y los mecanismos de acción para lograr una Ciudad sostenible, inclusiva y de derechos;
XIV.
Industria 4.0: incentivar la adopción de nuevas
tecnologías hacia modos más sostenibles y eficientes en los procesos productivos y prestación de servicios, a través de la innovación y tecnología 4.0 para la reducción de su huella
ecológica, y
XV.
Movilidad: optimizar las rutas de distribución y servicio, así como la modernización de las unidades
de transporte y dinámicas de movilidad bajo esquemas de circularidad.
Artículo 29.- Las acciones
del Programa de Economía Circular de la Ciudad de México que corresponda
realizar a las dependencias y
entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán
ejecutarse, en función de los recursos y la disponibilidad presupuestaria aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda.
TÍTULO CUARTO
De la Información, Cultura y la Participación Ciudadana
CAPÍTULO PRIMERO
Del Sistema de Información
Pública de Economía Circular
Artículo 30.- El Gobierno de
la Ciudad de México, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y la
Secretaría de Desarrollo Económico,
implementará el Sistema de Información Pública de Economía Circular, el cual
tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir
información en materia de economía circular en la Ciudad.
La Agencia Digital de Innovación
Pública será la encargada de desarrollar la herramienta digital que contendrá
el Sistema de Información Pública de Economía Circular.
Artículo 31.- La
administración y operación, así como la integración y actualización de la
información contenida en el Sistema de Información Pública de Economía
Circular, estará a cargo de la Secretaría
del Medio Ambiente
y la Secretaría de Desarrollo Económico; y éste contará,
al menos, con las siguientes funcionalidades:
I.
Recopilar, generar, organizar, integrar, analizar y actualizar la información relevante
en materia de economía circular que generan
los sectores involucrados, y
II.
Divulgar la información económica, ambiental, estadística y geográfica disponible, privilegiando siempre el acceso a la información pública, la
transparencia y la rendición de cuentas.
Artículo 32.- El Sistema
de Información Pública
de Economía Circular
deberá contener lo siguiente:
I.
Información básica sobre definición, principios, enfoques de diseño, estrategias y los modelos de negocio de Economía
Circular;
II.
Guías y manuales
para aplicar y replicar proyectos de economía circular;
III.
Los datos sobre
modelos de negocio
circulares más representativos;
IV.
Acceso a información y ubicación sobre centros de reparación, restauración y remanufactura de bienes; así como de acopio
y reciclaje de residuos, entre otros;
V.
Listado de emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas,
así como grandes empresas, que se han sometido a la Evaluación de Circularidad y sus resultados;
VI.
Listado de proyectos y actividades científicas, técnicas,
académicas y de difusión,
basadas en la economía circular;
VII.
El Programa de Economía Circular
de la Ciudad de México;
VIII.
Los planes, programas, proyectos y acciones
relacionadas con las
políticas públicas de la Administración Pública de la Ciudad
que tengan como finalidad
fomentar y promover la economía circular, y
IX.
Información que posibilite
alianzas entre distintas
unidades económicas para el intercambio de materiales, la prestación de servicios y el
encadenamiento productivo en la
Ciudad.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Educación y Cultura
Artículo 33.- Las Dependencias
del Gobierno de la Ciudad de México competentes en cada una de las materias
vinculadas a la economía circular
deberán elaborar programas, proyectos o acciones que fomenten en la Ciudadanía
una cultura de la economía circular.
Artículo 34.- Las actividades, programas, proyectos y políticas de difusión, comunicación, educación y cultura en materia
de economía circular deberán
considerar lo siguiente:
I.
Promover el valor social y ambiental del
distintivo de circularidad, con la finalidad de que la población conozca las ventajas
de consumir los productos,
servicios o actividades que cuenten con él, y
II.
Elaborar estrategias de comunicación, así como
desarrollar herramientas de información y capacitación sencillas y de carácter público con la finalidad de lograr
la inclusión de los conceptos, objetivos, principios y políticas de economía circular,
así como los enfoques de diseño
establecidos en la presente
Ley.
CAPÍTULO TERCERO
De la
Responsabilidad Social
Artículo 35.- La población deberá, en la medida de lo
posible, realizar lo siguiente:
I.
Priorizar el reúso, reparación, restauración, remanufactura y reciclaje de los productos,
sobre la disposición final de los mismos;
II.
Realizar un consumo
responsable, informado y sostenible de productos, prefiriendo aquellos que sean duraderos y promuevan el uso eficiente del agua y energía, y evitando aquellos
de un solo uso;
III.
Reducir la generación de residuos y el desperdicio de agua, de energía, productos y alimentos;
IV.
Optar por esquemas
de adopción de modelos de servicio y mercados de reúso e intercambio,
y
V.
Aprovechar al máximo
los materiales y residuos, mediante procesos como el compostaje, entre otros.
Artículo 36.- Los sectores productivos promoverán, en la medida de sus posibilidades, dentro de sus actividades:
I.
Colaboraciones
productivas que fomenten
el crecimiento económico de micro, pequeñas
y medianas empresas, y el desarrollo económico local bajo criterios de circularidad;
II.
Evitar la destrucción de valor en las cadenas
económicas;
III.
Incrementar
la eficiencia para producir más, con menos recursos;
IV.
Disminuir la huella ecológica; reduciendo el uso de recursos naturales, energía y generación de residuos, en sus procesos y productos;
V.
Impulsar el análisis del ciclo de vida de los
productos y la incorporación de los principios, objetivos y enfoques de diseño en materia de economía circular;
VI.
Disminuir la presencia
y uso de sustancias nocivas en la fabricación de productos;
VII.
Facilitar la adecuada
separación de los bienes una vez terminada
su vida útil y
fomentar su valorización;
VIII.
Poner a disposición de la población
sistemas que faciliten
la recuperación de productos y subproductos para reincorporarlos a sus cadenas
de valor o, en su caso, para garantizar su adecuado manejo,
bajo el principio de responsabilidad compartida;
IX.
Incorporar criterios de ecodiseño
para propiciar el encadenamiento productivo, disminuyendo el uso de sustancias
o materiales nocivos;
X.
Impulsar la integración de cadenas económicas y
productivas a través de plataformas de coordinación y alianzas entre empresas
e iniciativas;
XI.
Contribuir al cumplimiento de las metas de los
objetivos de desarrollo sostenible y acción climática en la Ciudad de México;
XII.
Fomentar la generación empleos verdes e impulsar un modelo de consumo responsable y sustentable;
XIII.
Propiciar acciones para difundir los beneficios de la circularidad;
XIV.
Promover y difundir
información relacionada con la aplicación de la economía
circular dentro de sus procesos
o servicios, y
XV.
Realizar acuerdos precompetitivos de conformidad con la ley aplicable, para acordar mejores
prácticas comerciales, de menor impacto
ambiental y circulares, dentro de su sector.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase a la persona
Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México,
para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. A partir de la publicación del presente Decreto,
la persona Titular
de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de México,
deberá expedir el Reglamento
de la presente Ley en un plazo no
mayor a ciento ochenta días naturales.
CUARTO. El Programa de Economía Circular
de la Ciudad de México, deberá ser expedido en un plazo no mayor de 90 días naturales
posteriores a la emisión del Reglamento.
QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto.