LEY DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el 09 de julio de 2014.
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México,
el 27 de
noviembre de 2018.
TITULO PRIMERO
DE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es
de orden e interés públicos y tiene como objeto regular la fiscalización,
organización y atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y
los actos y procedimientos que realice dentro del ámbito de su competencia
dicha Entidad de Fiscalización Superior.
Artículo 2.- Para los efectos de
esta Ley, salvo mención expresa, se entenderá por:
I.
Auditor: Profesional que, con base
en pruebas de auditoría, revisa, examina y evalúa los resultados de la gestión
administrativa y financiera del sujeto de fiscalización; vigila la legalidad,
honestidad, oportunidad y transparencia del comportamiento de los servidores
públicos que intervienen en gestión pública; propone medidas correctivas,
sugiere el mejoramiento de métodos y procedimientos de control interno que redunden
en una operación eficaz; su labor se orienta a asumir actitudes preventivas y,
de ser el caso, aplicar las medidas correctivas necesarias.[1]
II.
Auditoría: Proceso de verificación
del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, y revisión, análisis
y examen periódico a los registros contables y sistemas de contabilidad,
sistemas y mecanismos administrativos, y a los métodos de control interno de
una unidad administrativa, con objeto de determinar la exactitud de las cuentas
respectivas y dar una opinión acerca de su funcionamiento. Agrega valor
preventivo y correctivo al desempeño de los sistemas operativos de la
administración pública, y obtiene evidencia del grado en que cumple su gestión.[2]
III.
Auditoría Superior: La Auditoría
Superior de la Ciudad de México, Entidad de Fiscalización de la Ciudad de
México;[3]
IV.
Auditor Superior: El Titular de la
Auditoría Superior;[4]
V.
Autonomía de Gestión: La atribución
para decidir libremente sobre la administración, manejo, custodia y aplicación
de los recursos públicos autorizados para la ejecución de los objetivos
conferidos;[5]
VI.
Autonomía Técnica: Atribución para
desempeñar con eficacia y alto rigor técnico el cometido institucional, con
independencia para emitir mandatos expresos y suficientemente amplios en el
adecuado cumplimiento de sus funciones;[6]
VII.
Código: Código Fiscal de la Ciudad
de México;[7]
VIII.
Comité Coordinador: el (sic) órgano
encargado del diseño, generación y promoción de políticas en materia de
anticorrupción, previsto en la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de
México;[8]
IX.
Congreso: el (sic) Poder Legislativo de la Ciudad de
México;[9]
X.
Control Interno: Proceso que
realizan los sujetos de fiscalización que tiene como fin proporcionar seguridad
razonable en el logro de sus objetivos específicos, a través de la
implementación y ejecución de métodos, políticas y procedimientos coordinados e
interrelacionados para lograr eficacia y eficiencia de las operaciones, y la
confiabilidad de los informes financieros y operativos, con objeto de cumplir
las disposiciones legales y proteger los bienes gubernamentales;[10]
XI.
Comisión: La Comisión de Rendición
de Cuentas y Vigilancia de la Auditoría Superior;[11]
XII. Comisión de Presupuesto: La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
del Congreso de la Ciudad de México;[12]
XIII.
Ciudad de México: Entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su
régimen interior y a su organización política y administrativa, que de
conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los
Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y,
en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un
Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México;[13]
XIV.
Cuenta Pública: El documento a que
se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde la Ciudad de
México y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales,
rinden los estados y los municipios y cuyo contenido se establece en el
artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;[14]
XV.
Dictamen: Opinión emitida por la
Entidad de Fiscalización conforme a las normas de auditoría generalmente
aceptadas;[15]
XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos en los que el
Gobierno de la Ciudad de México o las otras entidades mencionadas que integran
la administración pública paraestatal, sean fideicomitentes;[16]
XVII. Faltas administrativas graves: las
así señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y la Ley
de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;[17]
XVIII. Faltas administrativas no graves:
las así señaladas en las leyes en materia de responsabilidades administrativas
de aplicación y vigencia en la Ciudad de México;[18]
XIX. Financiamiento y otras obligaciones:
toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto,
mediano o largo plazo, derivada de un crédito, empréstito o préstamo,
incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas,
independientemente de la forma mediante la que se instrumente, u obligación de
pago, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;[19]
XX.
Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada
en Materia de Combate a la Corrupción de la Ciudad de México;[20]
XXI.
Fiscalización: Facultad del Congreso
que ejerce a través de la Auditoría Superior, consistente en revisar y evaluar
a los Sujetos de Fiscalización, pronunciándose respecto de la aplicación de los
recursos públicos, ingreso y gasto públicos y operaciones concluidas;[21]
XXII. Gestión: La
actividad de los Sujetos de Fiscalización, que regulan las Leyes en materia de
Contabilidad Gubernamental respecto de la administración, manejo, custodia y
aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos
públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en
los programas aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública,
sujeta a la revisión posterior del Congreso, a través de la Auditoría Superior;[22]
XXIII. Informe General: El Informe General
Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;[23]
XXIV. Informe específico: El informe
derivado de denuncias a que se refiere el último párrafo de la fracción I del
artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[24]
XXV. Informes Individuales: Los
informes finales de auditoría de cada una de las revisiones que la Auditoría
Superior practica a los sujetos de fiscalización;[25]
XXVI. Informes Parciales: Los informes preliminares que la Auditoría Superior entrega a la Comisión
en las fechas establecidas en la presente Ley, constituidos por los informes
individuales que concluya durante el periodo respectivo, así como un avance
preliminar sobre el estado que guardan los sujetos de fiscalización e información
general del estado de las auditorías comprendidas en el Programa General de
Auditoría;[26]
XXVII.
Inspección: Examen físico de bienes
o documentos, con el objetivo de verificar la existencia de un activo o la
autenticidad de una operación registrada en la contabilidad o presentada en la
información financiera, las condiciones de los trabajos realizados y su
calidad, así como la medición directa para la comprobación de cantidades
pagadas por un bien o servicio de los trabajos contratados;[27]
XXVIII.
Ley: Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México;[28]
XXIX. Normas Generales de
Auditoría: Requisitos mínimos de calidad previstos en el
presente ordenamiento relativos a la personalidad del auditor, el trabajo que
desempeña e información que produce como resultado de la Auditoría, así como el
seguimiento de recomendaciones;[29]
XXX. Órgano constitucional autónomo: Son
los órganos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos o en las constituciones de las entidades
federativas y que no se adscriben a los poderes del Estado, y que cuentan con
autonomía e independencia funcional y financiera;[30]
XXXI. Órgano Interno de Control: Las
unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento
del control interno en los entes públicos, así como de la investigación,
substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le
competan en los términos previstos en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México;[31]
XXXII. Papeles de Trabajo: Información
representada físicamente por papeles y medios magnéticos, que contiene la
información recabada por el auditor en su revisión y que constituye la
evidencia de los resultados de auditoría; su finalidad radica en registrar, de
manera ordenada, sistemática y detallada, los procedimientos y actividades
realizados por el auditor; así como, demostrar que se cumplieron los objetivos
de la auditoría, y dejar constancia del alcance de los procedimientos aplicados
y evidencia de las modificaciones a los procedimientos; la información
contenida y generada en los mismos se considera reservada;[32]
XXXIII. Persona servidora pública: Los
señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;[33]
XXXIV. Postulados Básicos de Contabilidad
Gubernamental: Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de
Contabilidad Gubernamental, teniendo incidencia en la identificación, el
análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento
de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan al ente
público;[34]
XXXV. Procedimiento
de Auditoría: Conjunto de técnicas que el auditor emplea para examinar los
hechos o circunstancias relativas a la información que se revisa, mediante el
cual se obtienen las bases para sustentar sus hallazgos, resultados, y
recomendaciones;[35]
XXXVI. Programas: Los señalados en
la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto de Egresos, con base en los
cuales los sujetos fiscalizados realizan sus actividades en cumplimiento de sus
atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;[36]
XXXVII. Programa de Auditoría: Documento
en el cual se reflejan las actividades necesarias para alcanzar los objetivos
de la fiscalización incluye las pruebas de cumplimiento y sustantivas que se
diseñaron como resultado de la evaluación de los objetivos de control interno;[37]
XXXVIII. Presupuesto
de Egresos: El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del ejercicio
fiscal correspondiente;[38]
XXXIX. Procesos concluidos: Cualquier
acción que se haya realizado durante el año fiscal en curso que deba
registrarse como pagado conforme a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental;[39]
XL. Reglamento: Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México;[40]
XLI.
Secretaría: Secretaría de la
Contraloría General, dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de
México a quien le corresponde el despacho de las materias relativas al control
y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México;[41]
XLII. Sujetos de Fiscalización:
a. La
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México; [42]
b. Los
órganos autónomos: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto
Electoral, el Tribunal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje,
el Instituto de Acceso a la Información Pública y demás órganos de naturaleza
autónoma que el Congreso constituya o llegue a crear, todos de la Ciudad de
México; [43]
c. Los Órganos
de Gobierno: El Congreso y el Tribunal Superior de Justicia, ambos de la Ciudad
de México; [44]
d. Cualquier
entidad, persona física o moral, pública o privada que hubiera contratado con
los entes fiscalizados obras públicas, bienes o servicios mediante cualquier
título legal y/o que haya recaudado, administrado, manejado, ejercido, cobrado
o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos pertenecientes a
la hacienda de la Ciudad de México, incluidas aquellas personas morales de
derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de
impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines; y
e. Los
mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o
fideicomiso público o privado que administre, cuando haya recibido por
cualquier título, recursos públicos.
XLIII. Tribunal: el Tribunal de
Justicia Administrativa de la Ciudad de México;[45]
XLIV. Unidad de Cuenta de la Ciudad de México:
El valor que sustituye el concepto de salario mínimo para determinar la
cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes en
términos del artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y la ley federal en la materia.[46]
Las definiciones previstas en los artículos 2 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 2 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y 4 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, serán aplicables a la presente Ley;
y
XLV. Visita: Diligencia de carácter administrativo que tiene por
objeto comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.[47]
Artículo
3.- La revisión de la Cuenta Pública es facultad de la Asamblea, misma que
ejerce a través de la Auditoría Superior conforme a lo establecido en los
Artículos 122, Apartado C, Base Primera, Fracción V, inciso c); 74, fracción VI
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal.
La Auditoría Superior es la entidad de Fiscalización Superior de la Ciudad
de México, a través de la cual la Asamblea tiene a su cargo la fiscalización
del ingreso y gasto público del Gobierno de la Ciudad de México, así como su
evaluación.
Además podrá conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas
administrativas que detecte como resultado de su facultad fiscalizadora, en
términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
La función fiscalizadora que realiza la Auditoría Superior, tiene carácter
externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de
cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Sujetos de
Fiscalización.
La Auditoría Superior en el desempeño de sus atribuciones tendrá el
carácter de autoridad administrativa, contará con personalidad jurídica,
patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre
su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones; de
conformidad con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento Interior.
Artículo
4.-
La Auditoria Superior remitirá al Congreso por conducto de la Comisión el
Informe de resultados, los informes parciales de las auditorías practicadas, y
en su caso, de las irregularidades administrativas, deficiencias o hallazgos
producto de las mismas.[48]
Artículo 5.- Corresponde al
Auditor Superior la aprobación y expedición del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior en el que se establecerán sus atribuciones, la de las
unidades administrativas, las suplencias y ausencias de sus Titulares;
salvaguardando la autonomía técnica y de gestión que constitucionalmente se le
confiere a la Auditoría Superior de la Ciudad de México; debiendo ser publicado
el Reglamento Interior en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.[49]
Artículo
6.-
El Congreso establecerá la comunicación y coordinación necesarias con la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión, para que, a través de sus respectivos
órganos técnicos, puedan evaluar si los convenios suscritos entre la Federación
y la Ciudad de México, se cumplen en sus términos, y si las transferencias de
presupuesto, bienes patrimoniales muebles e inmuebles y otros; proporcionadas a
la Ciudad de México fueron aplicadas conforme a los programas respectivos. [50]
El Congreso también establecerá
comunicación con las legislaturas de los Estados, para los mismos efectos
señalados en el párrafo anterior, en relación con el cabal cumplimiento de los
convenios y acuerdos de coordinación celebrados por la Ciudad de México con
entidades federativas.[51]
La Auditoría Superior vigilará que los sujetos de fiscalización adopten e
implementen las acciones y medidas para atender las observaciones y
recomendaciones que formule conforme a la Ley y formen parte del Informe
General. Para tal efecto, la Auditoría Superior implementará el Programa de
Atención y Seguimiento de Recomendaciones y se coordinará para su cumplimiento
con la Secretaría en aquellos casos que, para la atención y seguimiento de
recomendaciones formuladas a los sujetos de fiscalización, deban concurrir e
intervenir instituciones públicas distintas, éstas deberán prestar de forma
inmediata el auxilio y apoyo necesario para la atención de las recomendaciones
correspondientes. Los servidores públicos encargados de dicho apoyo, serán
responsables de dicha omisión y/o negativa correspondiente, en términos de la
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y, en su caso,
en términos de la legislación penal aplicable.
Los Sujetos de Fiscalización deberán informar y acreditar a la Auditoría
Superior trimestralmente las acciones que realicen con el objetivo de solventar
las recomendaciones que ésta les formule; en caso de omisión y que ésta sea
considerada como falta administrativa no grave en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la Auditoría Superior
informará a el (sic) Órgano Interno de Control que
corresponda, para que dentro del ámbito de su competencia determine las
acciones a seguir para la atención inmediata de las recomendaciones y determine
lo conducente respecto de la responsabilidad de las personas servidoras
públicas encargados de su atención. Si
la omisión es de las señaladas como falta administrativa grave, la Auditoría
Superior iniciará la investigación y la substanciación de los procedimientos de
responsabilidad administrativa correspondientes, en los términos que determina
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; asimismo, en
los casos que procedan, presentarán la denuncia correspondiente ante el
Ministerio Público competente.
La fiscalización y evaluación que realice la Auditoría Superior y las
auditorías que practique a la gestión financiera de los sujetos de
fiscalización, son independientes de cualquier otra que se efectúe internamente.
Artículo
7.- La vigilancia y fiscalización del ejercicio de los recursos económicos de
origen federal se sujetará a las disposiciones de la Ley en la materia. En la
misma forma se procederá respecto de los recursos aplicados en programas con
las demás entidades federativas, informando puntualmente a la Comisión sobre
los avances o resultados obtenidos.[52]
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 8.- Corresponde a la
Auditoría Superior, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.
Revisar la Cuenta Pública;
II.
Verificar si, una vez que ha sido presentada la Cuenta Pública, los sujetos de
fiscalización:
a) Realizaron sus operaciones, en lo general y en lo particular, con apego a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política
de la Ciudad de México, al Código, a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Ley General de Partidos Políticos; de Asociaciones Público Privadas, Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las
correspondientes a obras públicas y adquisiciones de la Ciudad de México; si
cumplieron con las disposiciones que regulan su actuar y funcionamiento y demás
ordenamientos aplicables en la materia;[53]
b)
Ejercieron correcta y estrictamente su presupuesto y recursos conforme a las
funciones y subfunciones aprobadas, y con la
periodicidad y formas establecidas legal y normativamente; y
c)
Ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos
aprobados y de conformidad con sus partidas.
III.
Establecer las normas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos para la
revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;
IV.
Verificar que la Cuenta Pública sea presentada de conformidad con los
ordenamientos en materia de Contabilidad y Auditoría Gubernamental, y demás
ordenamientos de observancia obligatoria.
V.
Conocer, evaluar y en su caso formular recomendaciones sobre los sistemas,
métodos y procedimientos de contabilidad, congruentes con las normas de
auditoria; de registro contable de los libros y documentos, justificativos o
comprobatorios, del ingreso y del gasto público; así como de los registros
programáticos y de presupuesto;
VI.
Realizar los trabajos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones, aplicando las normas y procedimientos contables, de evaluación y
de auditoría;
VII.
Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el
alcance de los objetivos y metas de los programas, así como para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados los recursos públicos;
VIII.
Ordenar visitas, revisiones e inspecciones; practicar auditorías; solicitar
informes; revisar libros, documentos, registros, sistemas y procedimientos para
comprobar si la recaudación de los ingresos se ha realizado de conformidad con
las leyes aplicables en la materia;
IX.
Conforme a lo dispuesto en la fracción precedente, realizar la inspección de
obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las
inversiones y gastos autorizados a los sujetos de fiscalización, se realizaron
de conformidad con la normatividad vigente, y si éstos aplicaron eficientemente
los recursos para el cumplimiento de sus programas y subprogramas aprobados;
X.
Requerir a los auditores externos de los sujetos de fiscalización, copias de
los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas
y las aclaraciones, que en su caso, se estimen pertinentes;
XI.
Establecer la coordinación con los sujetos de fiscalización para la estricta
observancia y aplicación de las normas, sistemas, métodos y procedimientos de
contabilidad y archivo integral; así como los documentos relativos al ingreso y
gasto público. También, considerar todos aquellos elementos que sustenten y
justifiquen revisiones derivadas del análisis previo de la Cuenta Pública, así
como de revisiones especiales que el Pleno del Congreso solicite a través de la
Comisión en términos de la presente ley, para lo cual todas las revisiones que
se determinen deberán incluirse en el Programa General de Auditorías que se
sujetará a lo establecido en el manual de selección de auditorías aprobado y
expedido por el Auditor Superior.[54]
XII.
Solicitar, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios
mediante cualquier título legal con los sujetos de fiscalización, la
información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de
la Cuenta Pública a efecto de realizar las compulsas y certificaciones
correspondientes;
XIII.
Emitir las recomendaciones, dictámenes técnicos y pliegos de observaciones
procedentes, derivados de la revisión de la Cuenta Pública, así como los
informes de las auditorías practicadas;
XIV.
En la revisión de la Cuenta Pública e informes de auditorías practicadas,
incluye verificar que el otorgamiento de cauciones o garantías, se ajuste a los
criterios señalados para determinar los montos y tiempos en los términos de la
presente Ley;
XV. Llevar a cabo las investigaciones respecto de actos u omisiones que
impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita o falta
administrativa, conforme a lo señalado en esta Ley, y en términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas o Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México;[55]
XVI. Conocer de las responsabilidades administrativas, para lo cual la Auditoria
Superior, a través de su Unidad Administrativa a cargo de las investigaciones,
deberá presentar el informe de probable responsabilidad administrativa
correspondiente, ante el área substanciadora de la misma Auditoría, para que en
caso de ser procedente, se turne ante la autoridad competente.
En caso de que se trate de una falta administrativa no grave, se dará vista
a los Órganos Internos de Control competentes, para que ésta instancia continúe
conociendo y en su caso, sea quien imponga la sanción correspondiente.[56]
XVII. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes para la
imposición que las sanciones que correspondan a las personas servidoras
públicas de la Ciudad de México; y los particulares, a las que se refiere el
Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
presentará denuncias y querellas penales;[57]
XVIII. Impugnar, a través de la unidad administrativa a cargo de las
investigaciones de la Auditoría, las determinaciones del Tribunal y de la
Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables;[58]
XIX. Participar en el Sistema
Anticorrupción de la Ciudad de México, así como en el Comité Coordinador y el
Comité Rector del mismo, en los términos aplicables en las leyes en la materia;[59]
XX. Coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales correspondientes,
tanto en la etapa de investigación, como en la judicial. En estos casos, la
Fiscalía Especializada recabará previamente la opinión de la Auditoría
Superior, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el
desistimiento de la acción penal.
Previamente a que la Fiscalía Especializada determine declinar su
competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar
temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la acción
penal, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior para que
exponga las consideraciones que estime convenientes;[60]
XXI. La Auditoría Superior, podrá impugnar ante la autoridad competente las
omisiones de la Fiscalía Especializada en la investigación de los delitos, así
como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia,
reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del
procedimiento.[61]
XXII. Interpretar esta Ley para efectos administrativos, y aclarar y resolver las
consultas sobre la aplicación del Reglamento;[62]
XXIII. Establecer las normas, procedimientos, métodos, sistemas de contabilidad y
archivo, de libros, documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y
gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica
idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las características
propias de su operación, ajustándose a la legislación aplicable;[63]
XXIV. Llevar a cabo, en forma adicional a su programa anual de trabajo, la
práctica de visitas, inspecciones, evaluaciones, revisiones y auditorías
especiales a los sujetos de fiscalización comprendidos en la Cuenta Pública en
revisión, cuando así lo solicite el Pleno del Congreso, en términos de la
presente ley, y exista causa justificada, viabilidad técnica y capacidad
instalada para su atención; para tal efecto, el Congreso, implementará acciones
para dotar a la Auditoría Superior de los Recursos presupuestales adicionales
que se requieran mediante la autorización de ampliaciones liquidas al presupuesto
autorizado a la Auditoria Superior;[64]
XXV. Vigilar que los sujetos de fiscalización, atiendan las observaciones y
solventen las recomendaciones que se les formulen. Para lo cual llevará a cabo
acciones para dar seguimiento puntual sobre las recomendaciones emitidas e
informará a la Comisión sobre el avance de las acciones, así como de la
atención de las recomendaciones; para ello elaborará el Programa de Atención a
Recomendaciones correspondiente;[65]
XXVI. Requerir a los sujetos de fiscalización y/o autoridades competentes y/o
terceros; la información y documentación relacionada con la revisión de la
Cuenta Pública; a fin de realizar diligencias, actuaciones, compulsas y
certificaciones que en cumplimiento de sus funciones corresponda;[66]
XXVII. Revisar de manera
concreta información y documentos relacionados con conceptos específicos de
gasto correspondientes a ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en
revisión, cuando la actividad institucional, programa o proyecto contenido en
el presupuesto aprobado, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios
fiscales; ello, sin perjuicio del principio de anualidad tutelado por el
artículo 62 numeral 2, párrafo primero, y numeral 4 de la Constitución Política
de la Ciudad de México;[67]
XXVIII. Practicar auditorías al desempeño, a efecto de verificar el cumplimiento de
los objetivos contenidos en los programas mediante la estimación o cálculo de
los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;[68]
XXIX. Solicitar a los Entes Públicos de la Ciudad de México el auxilio, apoyo
colaboración e información que requiera para el cumplimiento de las
atribuciones que la Ley y demás normas de orden público le confieren a la
Auditoría Superior, así como para la atención;[69]
XXX. Certificar los documentos y/o
constancias que se encuentren en sus archivos y los que genere en el ejercicio
de sus atribuciones;[70]
XXXI.
Formular a la Comisión por conducto del Auditor Superior las propuestas de
Iniciativas de Ley en atención a las observaciones recurrentes emitidas en la
práctica de las auditorias;[71]
XXXII.
Proponer en el Informe General, Políticas Públicas tendientes a mejorar la
aplicación de los recursos públicos en la Ciudad de México; y[72]
XXXIII.
Todas las demás que le correspondan de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y
demás disposiciones de orden público y observancia obligatoria.[73]
Artículo
9.- Los sujetos de fiscalización, personas físicas, personas morales, públicas
o privadas o cualquier otra figura jurídica que reciban o ejerzan recursos
públicos o participaciones federales pertenecientes a la hacienda de la Ciudad
de México, deben proporcionar a la Auditoría Superior contratos, convenios,
documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación justificativa
y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y
cumplimiento de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización,
así como la demás información que resulte necesaria para la revisión y
fiscalización de la Cuenta Pública o bien para la substanciación de sus
investigaciones de conformidad con lo establecido en la presente ley; para tal
efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia certificada
durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la
conservación y preservación de archivos públicos.[74]
El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el
párrafo anterior será de un mínimo de tres días a un máximo de quince días
hábiles, prorrogable por una sola ocasión.
En los supuestos, que la información y/o documentación no sea
proporcionada, o no se conserve, se tendrán por no desvirtuadas las
irregularidades relacionadas presumiendo su existencia, salvo prueba en
contrario.
En el caso de que se realicen actos de simulación para impedir,
obstaculizar, la actividad fiscalizadora, se nieguen a entregar información que
requiera la Auditoria para el cumplimiento de sus funciones, o bien entreguen
información falsa, se aplicará lo estipulado en la Ley de Responsabilidades Administrativas
de la Ciudad de México y en las leyes penales según corresponda.
La Auditoría Superior aplicará los medios de apremio que estime necesarios
y promoverá ante la autoridad competente, el inicio del procedimiento
correspondiente, cuando una persona servidora pública y/o particular sea omiso,
obstaculice, impida o se oponga a:
I.
La revisión de libros, registros, instrumentos, sistemas, procedimientos y
documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y gasto público;
II.
La práctica de visitas, inspecciones o auditorías;
III.
Cumplir o pretenda evadir los requerimientos que la Auditoría Superior le
formule o se abstenga de exhibir la información requerida;
IV.
Dar seguimiento y solventar las recomendaciones que la Auditoría Superior le
formule; e
V.
Informar a la Auditoría Superior la atención y seguimiento de Recomendaciones
formuladas.
El
mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que
hubieren recibido subsidios, transferencias, concesiones o permisos de los
sujetos de fiscalización, cuando estos hubieren incurrido en los actos u
omisiones que se establecen en el presente artículo.
Artículo 10.- La Auditoría
Superior se estructurará con:[75]
a)
Un Auditor Superior que será la máxima autoridad y durará en el encargo siete
años, el cual podrá ser ratificado, por una sola ocasión, para un periodo
adicional; y será inamovible durante el periodo para el cual fue designado,
salvo las causas previstas en el artículo 13 de esta Ley y las consideradas en
la Ley en materia de Responsabilidades de Servidores Públicos; y
b)
Las Unidades Administrativas que el Auditor determine en el Reglamento Interior
o por acuerdo.
c)
Un Contralor General.[76]
La
designación del Auditor Superior se sujetará al procedimiento siguiente:
I.
La Comisión emitirá una convocatoria pública a efecto de recibir durante los
quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria, las solicitudes para ocupar el cargo de Auditor Superior;
II.
Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y
documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días
naturales siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas y
publicará una lista que contenga los nombres de los candidatos seleccionados,
como máximo veinte, que cumplan con los requisitos y que a juicio de la
Comisión resulten idóneos por su experiencia profesional, capacidad y
trayectoria para ocupar el cargo. Dentro de los diez días naturales siguientes
a la publicación de la lista se les citará para una entrevista en donde
entregarán un ensayo sobre un tema que señale la Comisión.
III.
Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de entrevistas de
candidatos, la Comisión remitirá al Pleno del Congreso, una terna para elegir
al Auditor Superior, quien será designado por mayoría calificada de las dos
terceras partes de los diputados presentes en el Pleno del Congreso.[77]
IV.
En caso de que ninguno de los candidatos, de la terna propuesta a ocupar el
cargo de Auditor Superior haya obtenido la votación necesaria, de la lista
publicada, se integrará una terna dentro de los tres días naturales siguientes.
En
ausencia definitiva del Auditor Superior a causa de renuncia, remoción o por
cualquier otra circunstancia no justificada, la Comisión dará cuenta al Pleno e
iniciará dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que tuvo
conocimiento, el procedimiento de nombramiento previsto en esta Ley, en tanto
el Despacho del Auditor Superior estará a cargo del Servidor Público que en su
ausencia determine el Reglamento Interior.
Para
la ratificación del Auditor Superior se seguirá el siguiente procedimiento:
I.
La Comisión valorara el desempeño del Auditor Superior y en caso de que lo
estime favorable le solicitara por escrito si es su voluntad continuar en el
encargo por un periodo igual;
II.
En caso de contar con una respuesta afirmativa por parte del Auditor Superior,
la Comisión someterá al Pleno del Congreso la propuesta de ratificación por un
periodo igual.[78]
De
no emitir el Auditor Superior una respuesta afirmativa dentro de los tres días
hábiles siguientes, la Comisión iniciara el procedimiento para la designación
de un nuevo Auditor Superior;
III.
El Pleno del Congreso, deberá aprobar la propuesta por una mayoría calificada
de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno del Congreso.[79]
La
ausencia temporal del Auditor Superior, será suplida por el servidor público
que el propio Auditor Superior designe para tal efecto, a falta de tal designación
será suplido en los términos que para tal efecto señale el Reglamento Interior.
El
Auditor Superior protestará ante el Pleno del Congreso, guardar y hacer guardar
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política de la Ciudad de México, el Código, la Ley Orgánica del Poder
legislativo de la Ciudad de México, la Ley y las demás disposiciones
aplicables.[80]
Artículo 11.- Para ser Auditor
Superior es necesario satisfacer los siguientes requisitos:
I.
Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.
Poseer título y cédula profesional, de nivel licenciatura en áreas
económico-administrativas o derecho y contar con experiencia comprobada de
cuando menos cinco años en materia de control gubernamental, auditoría financiera
y responsabilidades de servidores públicos, en entes públicos Federales,
Estatales o de la Ciudad de México;
III.
Ser ciudadano probo y no haber sido condenado mediante sentencia firme o
ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, ni haber
sido destituido o inhabilitado de la función pública;[81]
IV.
Ser vecino de la Ciudad de México, con residencia de cuando menos tres años;
V.
No haber desempeñado un año anterior al día de la elección, el cargo de titular
en la Administración Pública y Órganos Autónomos de la Ciudad de México;
VI.
No haber sido candidato para cargo alguno de elección popular, un año anterior
al día de la elección;
VII.
No haber desempeñado un año anterior al día de la elección, cargos de Dirección
en partido político alguno, a nivel federal, estatal, municipal o en la Ciudad
de México;
VIII.
No haber sido ministro de culto religioso un año antes al día de la elección.
En
el supuesto de ratificación, el proceso se realizara de manera directa a
propuesta de la Comisión sin que sea necesario acreditar los requisitos antes
señalados en virtud de encontrarse acreditados previamente al momento de la
designación.
Artículo 12.- Durante su encargo,
el Auditor Superior no podrá recibir más remuneraciones que las que determine
el Congreso, ni podrá estar al servicio de organismos, empresas, instituciones
privadas o particulares, ocupar cargos de elección popular o directivos en
ningún partido político; ni desempeñar cargo alguno en la federación, estados,
municipios o la Ciudad de México, a excepción de las actividades docentes.[82]
Artículo 13.- Sólo procederá la
remoción del Auditor Superior por las siguientes causas:
I.
Incurrir en el desempeño de su encargo en falta de probidad, notoria
ineficiencia, incapacidad física o mental, o sea sentenciado por la comisión de
algún delito doloso de carácter patrimonial;[83]
II.
Incumplir en la obligación de determinar los daños y perjuicios, y determinar
las indemnizaciones y sanciones pecuniarias en los casos que establece esta
ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el
responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice;
III.
Sustraer, destruir, ocultar, difundir en cualquier forma o utilizar
indebidamente la información y documentación que por razón de su encargo, tenga
a su cuidado o custodia;
IV.
Conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en
los procedimientos de fiscalización;
V.
Ausentarse de sus labores por más de treinta días naturales, sin causa
justificada;
VI.
Por faltas graves a las normas que rigen el funcionamiento de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
En
todos los casos las propuestas de remoción deberán estar debidamente fundadas,
motivadas y soportadas probatoriamente por parte de la Comisión de conformidad
con la Ley que establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores
Públicos que designa la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de los
Titulares de los Órganos Político Administrativos de la Ciudad de México.
Si
se presentare alguna de las causales enunciadas en las fracciones precedentes
durante el receso del Congreso la Junta de Coordinación Política, a propuesta
de las Comisiones Jurisdiccional y de Vigilancia de la Auditoría Superior, podrá
suspender al Auditor Superior en el ejercicio de sus funciones, para que el
Pleno del Congreso, de conformidad con la Ley que establece el Procedimiento de
Remoción de los Servidores Públicos que designa la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y de los Titulares de los Órganos Político Administrativos de
la Ciudad de México, por la mayoría calificada que lo designo, apruebe su
remoción en forma definitiva en el siguiente período ordinario de sesiones.[84]
Artículo 14.- El Auditor Superior,
como autoridad ejecutiva, tendrá específicamente las siguientes facultades:
I.
Representar a la Auditoría Superior ante toda clase de autoridades, entidades,
personas físicas y morales y ante el Comité Coordinador y el Comité Rector del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;[85]
II.
Promover ante las autoridades competentes:
a) El fincamiento
de las responsabilidades en términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;[86]
b)
El cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública de la Ciudad
de México, debidamente actualizadas;
c)
El pago de los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública de la Ciudad
de México, así como las indemnizaciones;
d)
El cumplimiento de los actos, convenios o contratos que afecten a los
programas, subprogramas y proyectos presupuestales; y
e)
La ejecución de las Medidas de apremio que haga efectivas en ejercicio de las
atribuciones que legalmente le competen a la Auditoría Superior.
III.
Realizar las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus
atribuciones;
IV.
Formular y Ejecutar Programa Anual de Trabajo de la Auditoría Superior;
V.
Informar trimestralmente por escrito a la Comisión el avance y resultado del
Programa Anual de Trabajo de la Auditoría Superior, dentro de los diez días
hábiles posteriores al término del periodo informado;[87]
VI.
Asistir ante la Comisión, para la presentación del Programa General de
Auditoría, del Informe de Resultados y de aquellos asuntos que previo acuerdo
de la Comisión, sean considerados de carácter urgente y se tengan que desahogar
de forma directa, fuera de dichos casos, todo asunto será recabado y desahogado
por el equipo técnico que designe el Auditor Superior;
VII.
Celebrar convenios de coordinación o colaboración con órganos públicos
Federales, Estatales, Municipales y de la Ciudad de México; personas físicas o
morales del sector privado, Instituciones Educativas, Entidades de
Fiscalización y organismos internacionales que agrupen a entidades homólogas y
demás que coadyuven con los fines constitucionales y legales de la Auditoría
Superior;
VIII.
Comisionar auditores en términos del artículo 32 de este ordenamiento.
IX.
Nombrar al personal de la Auditoría Superior;
X. Aprobar el Proyecto de Presupuesto
Anual de la Auditoría Superior y presentarlo a la Comisión a más tardar el día
15 del mes de noviembre, para su conocimiento y opinión. Una vez conocido, la
Comisión lo turnará a la Junta de Coordinación Política para que se incluya de
manera consolidado en el Proyecto de Presupuesto del Congreso del siguiente
ejercicio fiscal;[88]
XI.
Presentar trimestral y anualmente a la Comisión informe sobre el origen y la
aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior en un término de diez días
hábiles posteriores al término del periodo a informar;[89]
XII.
Presentar trimestral y anualmente a la Comisión, un informe de gestión del
período, dentro de los treinta días siguientes al término del período a
informar;[90]
XIII.
Formular, aprobar y presentar a la Comisión, en un plazo no mayor de quince
días hábiles contados a partir de que la Auditoría Superior reciba la Cuenta
Pública por parte de la Comisión, el Programa General de Auditoria;[91]
La
selección de las auditorías se llevará a cabo de conformidad con el Manual que
apruebe y expida el Auditor Superior.
XIV.
Formular recomendaciones preventivas, dictámenes técnicos correctivos y pliegos
de observaciones, así como proceder a su seguimiento hasta que se hayan
atendido y desahogado en su totalidad, informando trimestralmente, dentro de
los diez días naturales posteriores al periodo a informar, de los avances a la
Comisión.[92]
XV.
Emitir las normas técnicas y los manuales de procedimientos a que deban
sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías y evaluaciones que se ordenen,
los que se actualizarán de acuerdo con los avances técnicos que en la materia
se produzcan, los que deberán evaluarse por lo menos una vez cada dos años para
en su caso hacer las modificaciones y difundir su aplicación al interior de la
Auditoría Superior;
XVI.
Integrar las comisiones y subcomisiones de trabajo que sean necesarias para
vigilar la calidad de las actividades sustantivas de la Auditoría Superior;
XVII.
Requerir a los sujetos de fiscalización la información que resulte necesaria
para cumplir con sus objetivos;
XVIII.
Aprobar y hacer del conocimiento de la Comisión, en un lapso no mayor a cinco
días hábiles de la determinación correspondiente:[93]
a)
Las ampliaciones y reducciones líquidas presupuestales;
b)
Modificaciones al presupuesto autorizado que implique traspaso de recursos
entre Capítulos del Clasificador por Objeto del Gasto;
c)
Modificaciones presupuestales cuando se requiera adelantar la administración de
recursos, según el calendario autorizado;
d)
Ampliaciones líquidas al presupuesto autorizado, con recursos propios generados
por rendimientos financieros y otros;
e)
Reducciones líquidas de recursos, por el entero de remanentes y rendimientos
financieros del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado; y
f)
Traspaso de recursos presupuestales entre capítulos del gasto, sin modificar el
presupuesto total autorizado de la Auditoría Superior.
XIX.
Crear y/o adscribir unidades o áreas administrativas a la estructura que
integra la Auditoría Superior;
XX.
Solicitar a los Entes Públicos de la Ciudad de México el auxilio, apoyo,
colaboración e información que requiera para el ejercicio expedito de las
funciones que la Ley y demás normas de orden público confieren a la Auditoría
Superior y como titular de la misma;
XXI.
Concluida la Revisión de la Cuenta Pública, y entregado a la Comisión el
Informe de Resultados del ejercicio fiscal en revisión, autorizar la
publicación y difusión de los mismos conjuntamente con el respectivo Programa
General de Auditorías, hasta en tanto no se publique el Informe de Resultados,
el Programa General de Auditoría y los Informes Finales de auditoría tendrán el
carácter de reservados. Los papeles de trabajo generados en la práctica de
auditorías tendrán el carácter de reservado hasta que se den por solventadas el
total de las recomendaciones y se hubieren concluido las promociones de
acciones derivadas de la Revisión de la Cuenta Pública y se resuelvan por las
autoridades competentes los procedimientos de fincamiento
de responsabilidades respectivos;
XXII.
Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior y resolver
sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de
servicios de la entidad, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional
y demás leyes en materia de patrimonio Público, así como gestionar la
incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio
público de la Ciudad de México, afectos a su servicio;
XXIII.
Proponer a la Comisión iniciativas de Ley; y
XXIV. En general, todas las que
deriven de las Leyes Generales, esta Ley, de su Reglamento, de la Ley del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, la legislación en materia de
combate a la corrupción y de las disposiciones generales y acuerdos que dicte
el Congreso.[94]
Artículo
15.-
Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere
esta Ley, el Código y demás normas de orden público, la Auditoría Superior,
previo apercibimiento empleará indistintamente la Sanción económica de veinte a
ciento ochenta días el valor diario de la Unidad de Cuenta, cantidad que será
duplicada en caso de reincidencia y que será efectiva a través de la Tesorería
de la Ciudad de México.[95]
Si
existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se procederá en
términos del Código Penal del Distrito Federal respecto del delito de
desobediencia y resistencia de particulares.
La Auditoría Superior, antes de imponer la multa que corresponda, debe
otorgar al infractor el derecho de audiencia, de conformidad con las
formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito
Federal, y valorar las circunstancias de la gravedad de la infracción.[96]
Artículo 16.- El Auditor Superior
será auxiliado en sus funciones por los Titulares de las Unidades Técnicas
sustantivas de Fiscalización, Directores Generales, Coordinadores, Directores
de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Supervisores,
Asesores y demás trabajadores o personas contratadas por honorarios que se
requieran de manera enunciativa y no limitativa para el cumplimiento de las
facultades del Auditor Superior y atribuciones de la Auditoria Superior, con
las categorías que prevea el Reglamento Interior y Acuerdos que al respecto
emita el Auditor Superior.
El
Auditor Superior podrá delegar facultades, a excepción de aquellas que deban
ser ejercidas directamente por disposición de la Ley o del Reglamento Interior
por ser indelegables.
Las
Unidades Administrativas que integren la Auditoría Superior tendrán las
atribuciones que determinen el Reglamento Interior o el acuerdo que emita el
Auditor Superior.
Los
mandatos y/o acuerdos por los cuales se deleguen facultades o creen y/o
adscriban unidades administrativas se publicarán para su observancia en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.[97]
Artículo 17.- El Auditor Superior
a través del Reglamento Interior y/o Acuerdos respectivos fijará las unidades
administrativas de la estructura orgánica de la Auditoría Superior, así como
las funciones y facultades de cada uno de sus titulares.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL CONGRESO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.[98]
Artículo
18.-
Las funciones de control interno de la Auditoría Superior
y de las personas servidoras públicas las ejercerá la Secretaría, de
conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la ley en materia de
responsabilidades administrativas vigente en la Ciudad de México y del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior.[99]
Artículo 18 Bis.- La Contraloría
General de la Auditoría Superior tendrá a su cargo la auditoría interna del
ejercicio del presupuesto de egresos de la Auditoría Superior. Al frente de la
Contraloría General de la Auditoría Superior habrá un Contralor General, a
quien corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos de la
competencia de esa unidad administrativa, y para la mejor distribución y
desarrollo del trabajo podrá auxiliarse de las áreas de Auditoría; de
Legalidad
y Responsabilidades; de Control y Evaluación; y de los servidores públicos
subalternos de conformidad con el Reglamento.[100]
El
Contralor General de la Auditoría Superior, durará siete años en su encargo sin
posibilidad de ser reelecto, será propuesto por la Junta de Coordinación
Política del Congreso de la Ciudad de México, ante el Pleno del mencionado
Órgano Parlamentario, mismo que por el voto de la mayoría de sus integrantes,
efectuará la designación correspondiente.[101]
En
el caso de ausencia del Contralor General de la Auditoría Superior, será
suplido por los Titulares de las Áreas de Auditoría; de Legalidad y
Responsabilidades; o de Control y Evaluación, en el orden citado.
Artículo 18 Ter.- Para ser Contralor
General de la Auditoría Superior se requiere: [102]
I.
Tener Licenciatura o estudios de postgrado en el áreas jurídica, económico
administrativas o relacionadas directamente con las funciones encomendadas;
II.
Demostrar contar por lo menos con tres años de ejercicio profesional y una
experiencia laboral de la que pueda inferir que posee los conocimientos y
habilidades suficientes para cubrir el perfil de este cargo;
III.
No ser Cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o
civil de cualquiera de los Diputados integrantes de la Asamblea, ni tener
relaciones de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de
sociedades en las que alguno de los Diputados forme o haya formado parte;
IV.
No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena.
Artículo 18 Quarter.- El Contralor General de la Auditoría Superior
tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
[103]
I.
Presentar al Pleno del Congreso, por conducto de la Comisión un informe
semestral, dentro de los diez días naturales posteriores al periodo a informar,
sobre el ejercicio del presupuesto de egresos de la Auditoría Superior.[104]
II.
Dar a conocer previamente al Auditor Superior las resoluciones que emita.
III.
Apoyar, asistir y asesorar a la Comisión, a la Auditoría Superior y a las
Unidades Administrativas de ésta en el ámbito de su competencia;
IV. Conocer e investigar los actos u omisiones de las personas servidoras
públicas adscritos a las unidades administrativas de la Auditoría Superior, que
afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, confidencialidad y eficiencia
que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; derivadas de
quejas o denuncias presentadas por particulares, personas servidoras públicas o
aquellas relacionadas con auditorías y en especial las relacionadas con los
procedimientos de adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y
contratación de obra pública, así como determinar e imponer las sanciones que
correspondan por faltas no graves en los términos de la legislación en materia
de responsabilidades administrativas vigente en la Ciudad de México, las cuales
se aplicarán a través del superior jerárquico de la persona servidoras pública
sancionada; o bien, sustanciar y turnar conforme lo señale la legislación los
hechos considerados como faltas graves, o hechos constitutivos de delitos.
Asimismo, le corresponderá sustanciar y resolver los recursos de revocación que
se promuevan en contra de las resoluciones en las que imponga sanciones a las
personas servidoras públicas de la Auditoría Superior, en términos de las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, y demás que las leyes prevean que deba
conocer;[105]
V.
Verificar que las unidades administrativas que integran la Auditoría Superior
cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación,
programación, presupuestos, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, fondos,
valores y bienes de la Ciudad de México en administración de la Auditoría
Superior: así como las demás disposiciones relativas que dicte el Pleno del
Congreso;[106]
VI.
Auxiliar a las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior, en la
elaboración y revisión de los manuales de organización y procedimientos,
promoviendo y supervisando su difusión, aplicación y actualización, con énfasis
en el aspecto preventivo;
VII. Realizar dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías a las
unidades administrativas que integran la Auditoría Superior, con el objetivo de
promover la eficiencia en sus operaciones;[107]
VIII. Formular, con base en los resultados de las auditorías, las observaciones y
recomendaciones que de éstas se deriven, y establecer el seguimiento
sistemático para el cumplimiento de las mismas, lo anterior sin perjuicio de lo
dispuesto en la fracción II de este precepto;[108]
IX.
Informar a la Comisión su Programa Anual de Auditorías y, en su caso, las que
deba realizar fuera del mismo, para su aprobación en un término no mayor a diez
días hábiles;[109]
X.
Informar semestralmente, dentro de los diez días hábiles posteriores al periodo
a informar, a la Comisión sobre los resultados de las auditorías practicadas y
las evaluaciones a las unidades administrativas que integran la Auditoría
Superior, que hayan sido objeto de fiscalización, así como de las acciones que
se indiquen para mejorar la gestión;[110]
XI.
Intervenir en los procesos de licitación, de adquisiciones de bienes,
servicios, arrendamientos y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las
normas jurídicas y demás disposiciones técnicas o administrativas aplicables,
así como sustanciar y resolver los recursos que en dicha materia le competan;
XII.
Supervisar la organización, sistema, métodos y procedimientos que rigen la
operación administrativa y el control de la gestión de la Auditoría Superior;
XIII.
Planear, Programar, organizar, coordinar y establecer el Sistema de Control y
Evaluación de la Auditoría Superior en el ámbito administrativo, promoviendo
permanentemente su actualización;
XIV.
Fiscalizar e Inspeccionar el ejercicio del gasto público y su congruencia con
el Presupuesto de Egresos de la Auditoría Superior;
XV.
Participar en los actos de entrega recepción de la Auditoría Superior, en
términos de la normatividad aplicable;
XVI.
Llevar el registro de los servidores públicos sancionados de las unidades
administrativas de la Auditoría Superior en los términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;[111]
XVII.
Llevar el registro patrimonial de los servidores públicos de la Auditoría
Superior, y en su caso aplicar las sanciones que establezca la Ley de la materia;
XVIII.
Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las áreas
contables de la Auditoría Superior, de conformidad con la normatividad
aplicable en la materia;
XIX.
Representar en el ámbito de su competencia a la Auditoría Superior, ante las
autoridades administrativas o judiciales, en todos los asuntos que se originen
derivados del ejercicio de sus atribuciones legales;
XX.
Participar en el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de
México;[112]
XXI.
Requerirá a las unidades administrativas de la Auditoría Superior o a los
particulares involucrados, la información necesaria para el desempeño de sus
funciones;[113]
XXII.
Certificar los documentos y/o constancias que se encuentren en sus archivos y
los que genere en el ejercicio de sus atribuciones; y[114]
XXIII.
Las demás que le sean atribuidas por la Ley y demás disposiciones normativas
aplicables;[115]
CAPÍTULO CUARTO
DE LA COMISIÓN DE
RENDICIÓN DE CUENTAS Y VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE
MÉXICO[116]
Artículo 19.- Son atribuciones de
la Comisión, sin perjuicio de la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría
Superior las siguientes:
I.
Recibir de la Junta de Coordinación Política del Congreso, la Cuenta Pública;[117]
II.
Turnar la Cuenta Pública a la Auditoría Superior para su revisión, así como a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento;
III.
Solicitar a la Auditoría Superior con relación a la Cuenta Pública en revisión,
cuando lo determine el Pleno del Congreso en términos de la presente ley, informes
o aclaraciones respecto de actividades de los sujetos de fiscalización, para lo
cual la Auditoría Superior podrá realizar la práctica de visitas, inspecciones,
evaluaciones, revisiones y auditorías a los sujetos de fiscalización, mismas
que deberán estar plenamente justificadas;[118]
IV.
Conocer y opinar respecto del Proyecto de Presupuesto de la Auditoría Superior
y turnarlo a la Junta de Coordinación Política para su presentación de forma
consolidada en el Proyecto de Presupuesto del Congreso;[119]
V.
Proponer al Pleno del Congreso en los términos de esta Ley, los candidatos a
Auditor Superior y su remoción cuando proceda legalmente;[120]
VI.
Ser el conducto de comunicación entre el Congreso y la Auditoría Superior y
garantizar la debida coordinación entre ambos órganos;[121]
VII.
Coordinar la realización de los estudios, proyectos de análisis y evaluación; y
ejecución de los mandatos aprobados por el Pleno del Congreso;[122]
VIII. Evaluar el desempeño y el cumplimiento de funciones de la Auditoría Superior en términos
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política de la Ciudad de México, del Código, de esta Ley, de su Reglamento, o
de cualquier otra disposición de orden público.[123]
IX.
Conocer el Programa General de Auditorías;
X. Proponer al Pleno del
Congreso la integración en su seno de subcomités para el análisis, revisión,
autorización de los aspectos presupuestales, administrativos y financieros que
se requieran, derivadas de las revisiones de la Auditoría Superior;[124]
XI.
Aprobar el Programa General de Auditorías en un plazo máximo de 15 días.[125]
XII.
Promover la difusión para el conocimiento ciudadano de los resultados de la
Revisión de la Cuenta Pública y el Informe de Resultados;
XIII. Recibir el Informe General, Parcial, Individual, específico y citar a
comparecer al Auditor Superior para que en su caso, explique los resultados
obtenidos de la fiscalización superior y las acciones necesarias para su
cumplimiento y seguimiento.[126]
XIV. Realizar todas las
actividades relativas a la rendición de cuentas que la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México y demás legislación aplicable determine.[127]
XV.
Las demás que le confiera la Ley Orgánica del Congreso, está Ley, y demás
disposiciones Legales.[128]
CAPÍTULO QUINTO
DEL RÉGIMEN LABORAL
DEL PERSONAL
Artículo 20.- Las relaciones de
trabajo entre la Auditoría Superior y sus trabajadores, se regirán conforme a
lo dispuesto por las fracciones IX y XIV del Apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Reglamentaría de
dicho artículo.
Artículo 21.- El personal de la
Auditoría Superior se integrará con trabajadores de confianza y de base, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 123, Apartado B, fracciones IX y
XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos, 13 del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 5º, fracción III, 6º y 7o de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado. La relación laboral se entiende
establecida entre la Auditoría Superior a través del Auditor Superior y los
trabajadores de la Auditoría Superior, para todos los efectos legales.
En
los casos que se encuentre debidamente justificados, se podrá integrar personal
eventual o de prestación de servicios profesionales por honorarios a la
práctica de auditorías y/o demás unidades administrativas que lo requieran.
El
Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior, el
personal auditor y todo aquel trabajador que en el desempeño de sus funciones
tenga relación y/o acceso a la información generada en la práctica de
auditorías es de confianza y se regirá en los términos de los artículos 123,
Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 13, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 5º, fracción III
y 7º, de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaría de
dicho artículo, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la presente Ley,
el Reglamento Interior, el Estatuto que regule su operación y funcionamiento y
los acuerdos que al respecto emita el Auditor Superior.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.[129]
Artículo 22.- La Cuenta Pública se
constituye por los estados contables, financieros, presupuestarios,
programáticos, patrimoniales y demás información cuantitativa y cualitativa que
muestre el registro y los resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos, del
ejercicio del Presupuesto de Egresos y otras cuentas de activo y pasivo de los
sujetos de fiscalización bajo el control presupuestal del Congreso, así como el
estado de la deuda pública y la información estadística pertinente.[130]
La
Cuenta Pública deberá presentarse al Congreso en forma impresa y en medios
magnéticos que permitan el uso de la tecnología de la información y faciliten
el procesamiento de datos.[131]
Artículo 23.- La Cuenta Pública
que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México presente al Congreso, a través
de la Comisión de Gobierno, será turnada dentro del término de tres días
hábiles posteriores a su recepción, por conducto de la Comisión para su
revisión.[132]
Artículo 24.- La Auditoría
Superior tendrá acceso a datos, libros, información, y documentación
justificativa y comprobatoria relativa al ingreso y gasto público de Sujetos de
Fiscalización, así como a la demás información que resulte necesaria, en
consecuencia los sujetos de fiscalización una vez presentada la Cuenta Pública,
deberán poner a disposición de la Auditoría Superior, los datos, libros y
documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público que
manejen, así como los registros de los programas y subprogramas
correspondientes para la evaluación de su cumplimiento.
La
Auditoría Superior tendrá acceso a la información que las leyes de
transparencia, acceso a la información, archivo, datos y/o demás disposiciones
legales consideren como de carácter reservado o confidencial, cuando esté
relacionada directamente con el ejercicio y aplicación de los ingresos y
egresos sujetos a revisión, estando obligada a mantener la misma reserva o
secrecía; para tal efecto los Entes Públicos de la Ciudad de México, que
cuenten en sus archivos y/o bases de datos con información y/o documentación
que requiera la Auditoria Superior deberán proporcionarla sin restricción
alguna.
Los
servidores públicos de la Auditoría Superior, así como los profesionales
contratados para la práctica de auditorías, están obligados a guardar la
reserva que esta Ley y demás ordenamientos de orden público determina respecto
de la información y documentación que proporcionen los sujetos de fiscalización
o terceros.
En
la Revisión de la Cuenta Pública, los órganos de control interno de los Sujetos
de Fiscalización, deberán colaborar con la Auditoría Superior, estableciendo la
coordinación correspondiente a fin de garantizar la entrega de información que
al efecto se requiera, otorgando las facilidades que permitan a los auditores
llevar a cabo el ejercicio de sus funciones y proporcionar la documentación que
les solicite la Auditoría Superior sobre los resultados de la fiscalización que
realicen o cualquier otra que se les requiera.
La
información y datos que en términos del párrafo anterior se proporcionen, son
de carácter reservado y confidencial, por lo que será utilizada exclusivamente
para los fines que esta Ley y demás ordenamientos aplicables determinen.
Artículo 25.- Durante el periodo
fijado por las leyes en materia de conservación y preservación de archivos
públicos, demás normas de orden público y observancia obligatoria:
I.
Los Sujetos de Fiscalización conservarán en su poder:
a.-
Los libros y registros de contabilidad e información financiera
correspondiente; y
b.-
Los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública.
II.
La Auditoría Superior conservará:
a.-
El Informe de Resultados y las opiniones de la Revisión de la Cuenta Pública; y
b.-
Las Recomendaciones, dictámenes técnicos correctivos que emita y Papeles de
Trabajo de las auditorías que practique, así como su registro y seguimiento
respectivo.
Artículo 26.- La Auditoría
Superior y la Secretaría de Finanzas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia,
determinarán los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta
Pública que deban conservarse, microfilmarse o destruirse, y expedirán las
bases y normas de su baja, destrucción, guarda, custodia, conservación,
microfilmación o procesamiento electrónico, sujetándose a las normas de orden
público de la materia.
Los
microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se
refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las
disposiciones legales aplicables a las operaciones en ellos consignadas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.[133]
Artículo 27.- Presentada la Cuenta
Pública, la Auditoría Superior en el cumplimiento de las atribuciones que le
confiere la presente Ley y demás normas de orden público, goza de facultades
para revisar toda clase de libros, registros, instrumentos, sistemas, procedimientos,
documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones, auditorias, revisiones,
compulsas, certificaciones, diligencias, levantar actas circunstanciadas y, en
general, recabar los elementos de información y prueba necesarios para cumplir
con sus funciones.
Para
tal efecto, podrá servirse y auxiliarse de cualquier medio lícito que conduzca
al esclarecimiento de los hechos, así como aplicar, técnicas y procedimientos
de auditoría y evaluación que estime necesarios.
Al día hábil siguiente de la recepción de la Cuenta Pública de que se
trate, la Auditoría Superior podrá requerir a los sujetos de fiscalización la
información que ésta necesite para fortalecer sus revisiones e iniciar el
proceso de planeación de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio de que
se trate.[134]
Artículo 28.- La revisión de la
Cuenta Pública tiene por objeto determinar el resultado de la gestión
financiera, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en
los programas, en el ejercicio al que corresponda la Cuenta Pública, y si fue
congruente con el Código, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México, así como con los programas y demás disposiciones aplicables.[135]
Artículo 29.- La Auditoría Superior por sí misma, o bien por Acuerdo del Pleno de Órgano
Legislativo Local, podrá realizar auditorías fuera de su Programa General de
Auditorías sobre ejercicios anteriores, o bien el ejercicio en curso sobre
actos, procesos y procedimientos concluidos cuando se presuma alguno de los
siguientes supuestos:[136]
I. Un daño patrimonial que afecte la Hacienda Pública de
la Ciudad de México o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos o de las
entidades paraestatales, por un monto que resulte superior a cien mil veces la
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;[137]
II.
Posibles actos de corrupción;
III.
Desvío notorio de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;
IV.
La afectación de áreas estratégicas o prioritarias a la infraestructura de la
Ciudad de México; y
V.
El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales
para la comunidad.
VI. En cualquiera de
los demás supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular de la Ciudad de México, las Leyes Generales, y demás
disposiciones aplicables de la materia.[138]
Para fortalecer su revisión, la Auditoría Superior podrá solicitar un
informe al Órgano Interno de Control, y en su caso los resultados de las
auditorías se considerarán en la integración de los informes parciales del
periodo que corresponda, y en el Informe de Resultados de la Cuenta Pública
correspondiente.[139]
Artículo 30.- La Auditoría
Superior, para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de
conformidad con lo previsto por los artículos 8 y 32 de esta Ley, podrá
practicar a los sujetos de fiscalización las auditorías que enunciativamente,
comprenderán las siguientes actividades:
I.
Revisar si las operaciones se efectuaron correctamente y si los estados
financieros se presentaron en tiempo oportuno, de forma veraz y en términos
accesibles de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector
público;
II.
Verificar si alcanzaron con eficiencia y eficacia los objetivos y metas fijados
en los programas y subprogramas, en relación a los recursos humanos, materiales
y financieros aplicados conforme al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México y al calendario aprobado para su ejercicio;[140]
III.
Verificar el estado que guardan los programas y los presupuestos, así como los
resultados de su ejecución, con los objetivos, estrategias y prioridades de los
programas sectoriales e institucionales, en su caso, de corto y mediano plazos;
y
IV.
Determinar si cumplieron en la recaudación de los ingresos y en la aplicación
de sus presupuestos con el Código, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
Egresos de la Ciudad de México;[141]
V. Verificar la
existencia de conductas que la Ley considera como hechos de corrupción o
atentados contra el debido desempeño de la administración pública;[142]
VI. Derivado de sus
investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes conforme
lo establezca la legislación en la materia ante las instancias competentes,
para la imposición de las sanciones que correspondan; (sic)[143]
Artículo 31.- El Jefe de Gobierno
de la Ciudad de México a través de la dependencia correspondiente informará a
la Auditoría Superior en los términos de esta Ley, respecto de los datos
contenidos en registros y documentos justificativos, comprobatorios del ingreso
y del gasto público; así como los correspondientes a la información financiera
y al resultado de los programas y subprogramas correspondientes.[144]
Artículo 32.- Las visitas,
inspecciones y auditorías ordenadas por la Auditoría Superior se efectuarán por
auditores y personal expresamente comisionado para tal efecto o mediante la
contratación de profesionales de auditoría independientes, habilitados por la
misma para efectuar visitas o inspecciones, siempre y cuando no exista
conflicto de intereses.
Los
auditores y el personal habilitado tendrán el carácter de representantes del
Auditor Superior en lo concerniente a la comisión conferida, para tal efecto,
deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse
plenamente como personal actuante de la Auditoría Superior.
Durante
sus actuaciones el personal comisionado o habilitado que intervenga en las
revisiones, deberá levantar acta circunstanciada en presencia de dos testigos,
en la que se harán constar los hechos y/o omisiones
que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones,
certificaciones, cotejos, compulsas o hechos en ellas contenidos harán prueba
plena en los términos de ley.
Los
auditores y el personal habilitado para la práctica de auditorías, deberá
guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del
objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.
Artículo
33.-
Al cierre del ejercicio de que se trate, o previo a ello
tratándose de cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 29 de la
presente Ley, los sujetos de fiscalización, dentro del término que determine la
Auditoría Superior, deberán informar los actos, convenios o contratos de los
que resulten derechos y obligaciones, con objeto de verificar si de sus
términos y condiciones pudieran derivarse daños en contra de la Hacienda
Pública de la Ciudad de México.[145]
Artículo 34.- Los sujetos de
fiscalización están obligados a proporcionar la información que les sea
requerida en los plazos y términos que señale la Auditoría Superior, así como a
permitir la práctica de visitas, inspecciones, diligencias y auditorías
necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Artículo 35.- Cuando
injustificadamente los sujetos de fiscalización se nieguen a proporcionar la
información solicitada por la Auditoría Superior; o no permitan la revisión de
los libros, registros, instrumentos, y documentos comprobatorios y
justificativos del ingreso y del gasto público, la práctica de visitas,
inspecciones, diligencias y auditorias; ésta independientemente de los medios
de apremio que en términos de la presente ley le competen aplicar, lo hará del
conocimiento de las autoridades competentes y tendrá por no desvirtuadas las
irregularidades relacionadas presumiendo su existencia, salvo prueba en
contrario.
El
mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que
hubieren recibido subsidios, transferencias, concesiones o permisos de los
sujetos de fiscalización, cuando éstos hubieren incurrido en los actos u
omisiones que se establecen en la presente ley.
Artículo
36.-
La Auditoría Superior deberá iniciar sus funciones de
fiscalización, al día siguiente de cerrado el ejercicio de que se trate. Para
lo cual, entregará el Programa General de Auditorias a la Comisión.[146]
La
Auditoría Superior, dará a conocer al sujeto fiscalizado el informe de
resultados de auditoría, con un mínimo de diez días de anticipación a la
reunión de confronta, con el objeto de que en esta reunión aporte los elementos
documentales que considere adecuados para aclarar las observaciones contenidas
en los resultados del informe, la confronta solo se podrá diferir por un
término no mayor de tres días, previa solicitud fundada y motivada del ente
auditado, en la que acredite su procedencia.
Celebrada
la confronta no se admitirá información o documentación, que en dicha diligencia no sea exhibida, anunciada o
acredite haberla solicitado de manera previa; a excepción que complemente la
exhibida en confronta y sea lo suficientemente justificable y comprobatoria
para atender y solventar los resultados de auditoria, y sea exhibida quince
días previos a la emisión del Informe final de Auditoría.
La Auditoría Superior remitirá a los
sujetos fiscalizados los informes finales de auditoria una vez aprobados por el
Auditor Superior, dicha aprobación no podrá exceder de cuarenta y cinco días
hábiles contados a partir de la confronta con el ente auditado. Asimismo,
entregará al Congreso por conducto de la Comisión, dos informes parciales; uno
el último día hábil de noviembre del año de presentación de la Cuenta Pública
en revisión y otro el último día hábil de abril del año siguiente, en los
cuales se incluirán los informes individuales que la Auditoría Superior
concluya durante el periodo respectivo, un avance preliminar generado conforme
a las normas de auditoría generalmente aceptadas sobre el estado que guardan
los sujetos de fiscalización, y un reporte pormenorizado sobre el estado que
guardan las revisiones comprendidas en el Programa General de Auditoría que
contenga como mínimo:[147]
a) El grado de avance general de la ejecución del programa;[148]
b) Las complicaciones e impedimentos a que se ha enfrentado el personal
auditor en el desarrollo de su trabajo; y[149]
c) Los sujetos de fiscalización que presentan retraso, dilación u
obstaculización en la entrega de información y en general en el desempeño de
las revisiones.[150]
La Comisión podrá enviar observaciones sobre el Programa General de
Auditorías, mismas que serán atendidas en un término máximo de 5 días hábiles
previó a su aprobación.[151]
En caso de que las observaciones sean atendidas la Comisión tendrá un plazo
de 10 días hábiles para aprobar el Programa General de Auditorías; en caso de
no ser atendidas, se tomarán como aceptadas.[152]
La
Auditoría Superior deberá rendir a más tardar el 30 de abril del año siguiente
a la recepción de la Cuenta Pública, el Informe de Resultados al Congreso, a
través de la Comisión; este se integrará con los informes individuales
relativos a una misma Cuenta Pública. Una vez presentado el Informe, éste se
publicará en el portal de Internet de la Auditoría Superior, en formatos
abiertos y accesibles.[153]
Si
por causas que lo justifiquen, a juicio de la Comisión, el plazo no le fuera
suficiente, la Auditoría Superior lo hará del conocimiento del Congreso, por
conducto de la Comisión, y solicitará una prórroga para concluir la revisión o
informe expresando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso
la prórroga solicitada excederá de treinta días hábiles.[154]
Por
ningún concepto y bajo ninguna circunstancia, la Auditoría Superior podrá
expedir finiquitos sobre asunto o negocio alguno a los sujetos de
fiscalización.
El
incumplimiento de lo anterior será sancionado conforme a la Ley de
Responsabilidades de Responsabilidades (sic) Administrativas de la Ciudad de
México.[155]
La Auditoria Superior, podrá solicitar y revisar, de manera casuística y
concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta
Pública en revisión o bien, sobre el ejercicio en curso sobre actos, procesos o
procedimientos concluidos.[156]
El Informe General contendrá además de la información que considere
necesaria, un resumen de las auditorías y las observaciones formuladas, las
áreas identificadas con riesgo en la fiscalización, un resumen de los
resultados de la fiscalización del gasto, participaciones federales de la
Hacienda de la Ciudad de México, un apartado donde se incluyan propuestas a la
Asamblea para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión
financiera y el desempeño de los sujetos de fiscalización.[157]
El Informe Individual, además de ser entregado en los términos señalados en
la Ley, deberá contener los criterios de selección, el objetivo, el alcance,
los procedimientos de auditoría aplicados y el resultado de la revisión, los
nombres de las personas servidoras públicas de la Auditoría Superior a cargo de
realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales
independientes contratados para llevarla a cabo la misma, las observaciones,
recomendaciones, acciones, con excepción de los informes de presunta
responsabilidad administrativa, y en su caso denuncias de hechos, y un apartado
específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan una
síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, los sujetos
fiscalizados hayan presentado en relación con los resultados y las
observaciones que s e les hayan hecho durante las revisiones.[158]
Si por causas que lo justifiquen, a juicio de la Comisión, el plazo no le
fuera suficiente, la Auditoría Superior lo hará del conocimiento del Congreso,
por conducto de la Comisión, y solicitará una prórroga para concluir la
revisión o informe expresando las razones que funden y motiven su petición. En
ningún caso la prórroga solicitada excederá de treinta días hábiles.[159]
La Comisión deberá remitir copia del Informe General al Comité Coordinador
del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y al Comité de Participación
Ciudadana.[160]
El incumplimiento de lo anterior será sancionado conforme a la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.[161]
Las
observaciones, acciones promovidas y recomendaciones que la Auditoría Superior
formule, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la
Cuenta Pública en revisión.
Lo anterior, sin perjuicio de que, de encontrar en la revisión que se
practique presuntas responsabilidades a cargo de las personas servidoras
públicas o particulares, correspondientes a otros ejercicios fiscales, se dará
vista a la unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría
Superior, para que proceda a formular las promociones de responsabilidades
administrativas o las denuncias correspondientes.[162]
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS OBLIGACIONES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 37.- Es deber de los
Sujetos de Fiscalización y de la Auditoría Superior que en el ejercicio de sus
funciones cumplir con las siguientes obligaciones:[163]
I.
Rendir oportunamente la Cuenta Pública;
II.
Proporcionar la información y demás elementos que solicite la Auditoría
Superior en los plazos y términos establecidos en la Ley y demás normas de
orden público;
III.
Llevar a cabo la revisión, integración o comprobación de cuentas conforme a lo
establecido por los ordenamientos aplicables;
IV.
Observar las normas aplicables a los procedimientos, métodos y sistemas en
materia de contabilidad, auditoría gubernamental y archivo;
V.
Remitir informes y dar contestación en los términos de esta Ley a las
observaciones y recomendaciones contenidas en el informe individual, que haga
la Auditoría Superior, derivadas de la revisión de la Cuenta Pública o del
resultado de las auditorías practicadas;[164]
VI.
Remitir los informes de los estados financieros de la Hacienda Pública de la
Ciudad de México, en los términos establecidos en esta Ley;
VII.
Caucionar el manejo de los recursos públicos en los términos establecidos por
esta Ley;
VIII.
Aportar en el procedimiento de auditoría respectivo, los elementos de prueba,
evidencias e indicios que acrediten la responsabilidad de los servidores
públicos y demás responsables respecto de las irregularidades o ilícitos
cometidos;
IX.
Garantizar y afianzar el cumplimiento oportuno y eficaz de los contratos en que
intervenga;
X.
Cumplir con las obligaciones que la presente Ley establece a su cargo;
XI.
Realizar las acciones correspondientes para cumplir y solventar las
recomendaciones y requerimientos que la Auditoría Superior formule; y
XII.
Guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del
objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.
XIII.-
Ejercer y promover las acciones legales que correspondan dentro del ámbito de
su competencia para obtener ante las instancias que correspondan el
resarcimiento del Daño Patrimonial que determine la Auditoría Superior en la
revisión de la Cuenta Pública.
En casos de omisión reiterada en el cumplimiento de las obligaciones
previstas en el presente artículo, y se detecte que se cometió una falta
administrativa no grave, la Auditoría Superior emitirá el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa ante la Autoridad Substanciadora.[165]
La
Auditoría Superior y la Secretaría establecerán la respectiva coordinación, a
fin de definir, determinar y establecer los sistemas y procedimientos necesarios
que permitan la correspondiente colaboración y cumplimiento de sus respectivas
atribuciones.[166]
Artículo 38.- La Auditoría
Superior promoverá ante la autoridad competente el fincamiento
de responsabilidades derivadas de la revisión de la Cuenta Pública, de esta
Ley, el Código y demás leyes; para tal efecto determinará en cantidad liquida
el monto de los daños y perjuicios ocasionados por los sujetos responsables;
así como los accesorios que resulten aplicables hasta su total resarcimiento,
tomando como base para su actualización los valores y el porcentaje determinado
para el pago de los créditos fiscales a que se refiere la Ley de Ingresos del
Distrito Federal y demás leyes en la materia.
Los
Titulares de los Sujetos de Fiscalización deberán ejercer y promover ante las
instancias competentes las acciones legales que correspondan para obtener el
resarcimiento del Daño Patrimonial que determine la Auditoría Superior en la
revisión de la Cuenta Pública.
Artículo
39.-
Cuando en el cumplimiento de sus atribuciones la
Auditoría Superior detecte irregularidades por actos u omisiones de las
personas servidoras públicas y de particulares, sean éstos personas físicas o
morales, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México, para lo cual tendrá que cumplir con las
siguientes acciones:[167]
I. Tratándose de faltas administrativas no graves previstas por la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, promoverá que los
Órganos Internos de Control de los Sujetos de Fiscalización y/o sus áreas
respectivas, dentro del ámbito de su competencia, instruyan el procedimiento
sancionatorio que corresponda; y[168]
II. Tratándose de faltas graves que causen daños o perjuicios a la Hacienda
Pública de la Ciudad de México, promoverá ante el Tribunal, en los términos de
la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la
imposición de sanciones a las personas servidoras públicas o particulares, así
como la denuncia de hechos ante la Fiscalía Especializada según corresponda.[169]
Para
el cumplimiento y desahogo de los requerimientos que formulen a la Auditoría
Superior las autoridades ante las se promueva el fincamiento
de responsabilidades los Entes Públicos de la Ciudad de México deberán
proporcionar la información y documentación que para tal efecto les requiera la
Auditoría Superior.
La
Contraloría y/o la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, informarán
trimestralmente a la Auditoría Superior el estado procesal que guarden los
procedimientos promovidos ante dichas instancias; la autoridad que aplique las
sanciones requeridas o efectúe la gestión de cobro deberá informar a la
Auditoría Superior de su cumplimiento.
La
Tesorería del Distrito Federal a solicitud de la Auditoría Superior ejecutara
el cobro de las medidas de apremio de naturaleza económica que la Auditoría
Superior haga efectivas en términos de la presente Ley, los recursos que se
obtengan por dicho concepto, así como los que se generen por la expedición de
copias certificadas y certificaciones que realice la Auditoría Superior tendrán
el carácter de recursos propios.
El
costo de derechos por la expedición de copias certificadas y certificaciones
que realice la Auditoría Superior será el que por dichos conceptos establezca
el Código.
Artículo
40.-
Las responsabilidades no graves y graves que deriven de
las revisiones practicadas por la Auditoria Superior y de la omisión de las
obligaciones que regula la presente Ley, son independientes de las que puedan
configurarse dentro del ámbito civil o penal, en cuyo caso se estará a lo
previsto por las normas que resulten aplicables.[170]
Artículo 41.- En el caso de la
presunta comisión de delitos, la denuncia correspondiente será formulada por
de:[171]
I.
El Congreso o la Junta de Coordinación Política, en su caso, en contra de los
servidores públicos que sean de elección popular o por designación del Congreso
de la Ciudad de México;[172]
II.
La Auditoría Superior, contra el o los servidores públicos que no sean de
elección popular, o que hayan dejado de fungir como tales.
III.
La Auditoría Superior, en contra de cualquier persona física o moral distinta a
los supuestos contemplados en las fracciones anteriores, cuando en el proceso
de auditoría se determine su posible responsabilidad.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA DETERMINACIÓN
DE DAÑOS, PERJUICIOS Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES[173]
Artículo 42.- Si de la
fiscalización de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan
presumir la existencia de hechos, conductas u omisiones que hayan producido
daños y perjuicios en contra de la Hacienda Pública de la Ciudad de México, al
patrimonio de los Sujetos de Fiscalización, la Auditoría Superior procederá de
inmediato a:
I. Incluir en el dictamen técnico correctivo correspondiente la determinación
de los daños y perjuicios causados, debiendo fundar con documentos y evidencias
mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación, desvío o custodia
irregular de recursos públicos, en los supuestos establecidos en esta Ley y;[174]
II. Promover ante el Órgano Interno de Control correspondiente el inicio del
procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley de
Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y, en su caso imponga
las sanciones correspondientes, debiendo acompañar a la promoción el dictamen
técnico correctivo en el que se determine el monto del daño causado y la
documentación soporte del mismo.[175]
Artículo
43.-
La Auditoría Superior promoverá ante los Órganos Interno
de Control y/o el Tribunal de Justicia Administrativa, según corresponda, el fincamiento de responsabilidades en contra de:[176]
I.
Servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u
omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública
de la Ciudad de México, o al patrimonio de los sujetos de fiscalización.
II.
Servidores públicos pertenecientes a sujetos de fiscalización que en los
términos y plazos previstos en la presente ley no rindan o dejen de rendir sus
informes acerca del seguimiento o cumplimiento de las recomendaciones
formuladas y remitidas por la Auditoría Superior; y
III.
Servidores públicos de la Auditoría Superior cuando al revisar la Cuenta
Pública omitan formular las observaciones sobre las situaciones irregulares que
detecten.
Artículo 44.- Las responsabilidades
resarcitorias que promueva la Auditoría Superior derivadas de esta Ley, tienen
por objeto resarcir a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, o al
patrimonio de los sujetos de fiscalización, el monto de los daños y perjuicios
estimables en dinero que se le haya causado de acuerdo a lo dispuesto por el
Código.
Artículo 45.- Las
responsabilidades resarcitorias a que se refiere este capítulo se constituirán
de acuerdo a lo establecido en el Código.
Las sanciones que imponga el Tribunal se fincarán independientemente de las
demás sanciones que en su caso, impongan las autoridades competentes.[177]
Artículo 46.- La Auditoría
Superior, con base en las disposiciones de esta Ley, formulará a los sujetos de
fiscalización los pliegos de observaciones, derivados de la fiscalización de la
Cuenta Pública, en caso de no ser solventados, la Auditoría Superior
determinará en cantidad líquida los daños y perjuicios, la indemnización y
sanción pecuniaria, cuando estos sean procedentes, conforme a la afectación a
los Programas y Presupuestos en perjuicio de la Hacienda Pública; promoviendo
ante la autoridad competente el fincamiento de la
responsabilidad resarcitoria de los infractores.
Artículo 47.- Los sujetos de
fiscalización dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la
fecha de recibo del pliego de observaciones, deberán presentar la documentación
y argumentos que estime conducentes para solventar dichas observaciones, si
transcurrido el plazo, el ente no presenta la documentación y argumentos
suficientes para solventar las observaciones, la Auditoría Superior procederá
de acuerdo con el artículo 39 de esta Ley.
El
Auditor Superior podrá ampliar el plazo antes señalado hasta por un periodo de
treinta días, previa solicitud fundada y motivada que formule el ente auditado,
exhibiendo el soporte probatorio que acredite su procedencia.
Artículo 48.- Las
responsabilidades resarcitorias a que se refiere la presente Ley, tendrán el
carácter de créditos fiscales y se harán efectivas conforme al procedimiento
administrativo de ejecución que establece el Código y demás legislación
aplicable.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA PRESCRIPCIÓN
Artículo 49.- Las acciones de
carácter civil, resarcitorio, penal y administrativas a que se refiere esta
Ley, prescribirán en los términos previstos en las leyes aplicables en la
materia. Cuando los actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción
no serán inferiores a siete años.[178]
La
Auditoría Superior para evitar que los actos u omisiones prescriban, deberá dar
puntual seguimiento ante las instancias correspondientes a los procesos en que
se le reconozca legitimidad para promover, comparecer e intervenir hasta su
conclusión.
La
Secretaría de Finanzas, la Secretaría, El Tribunal y la Procuraduría General de
Justicia de la Ciudad de México están obligadas a proporcionar la información
pormenorizada del estado que guardan las acciones promovidas por la Auditoría
Superior, así como los demás datos, información y documentación que la
Auditoría Superior requiera para el debido ejercicio y cumplimiento de sus
atribuciones.[179]
CAPÍTULO DÉCIMO
PRIMERO
GARANTÍA PRESUPUESTAL
Artículo 50.- Para satisfacer los
requerimientos que implica el ejercicio de la función pública encomendada a la
Auditoría Superior, su presupuesto anual se determinará tomando como base
mínima el cero punto treinta y dos por ciento del monto total de las
asignaciones presupuestales previstas en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal, del ejercicio fiscal para el que se autorizará el
presupuesto de la Auditoría Superior.
La
Comisión de Vigilancia turnará el Proyecto de Presupuesto de la Auditoría Superior,
a la Comisión de Gobierno para su presentación de forma consolidada en el
Proyecto de Presupuesto de la Asamblea.
Artículo 51.- Para implementar,
operar y desarrollar el Servicio Profesional Fiscalizador de Carrera, el
Congreso aprobará anualmente un presupuesto adicional que garantice recursos
suficientes para su incorporación en la estructura orgánica, mediante la
definición de áreas de operación procedimientos de reclutamiento, contratación,
capacitación, promoción y evaluación permanente.[180]
TITULO SEGUNDO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE AUDITORIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
52.-
La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la
Auditoría Superior, tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera
independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que
realicen las instancias de control competentes.[181]
Artículo
53.-
La Auditoría Superior se coordinará con los organismos
fiscalizadores internos de la Ciudad de México, conforme lo disponga el Sistema
de Fiscalización de la Ciudad de México, así como con los integrantes del
Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para garantizar el debido
intercambio de información, dentro del ámbito de sus competencias, para
solicitar información y documentación de la fiscalización y control de gestión
gubernamental y en general obtener el apoyo necesario en el cumplimiento de sus
labores, en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema Anticorrupción de
la Ciudad de México y demás disposiciones de la materia.[182]
Para
los efectos de este articulo y de lo previsto en el artículo 51 la Ley de
Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de
México, la Auditoria Superior y la Secretaria de la Contraloría General
implementarán reuniones mensuales entre sus titulares o las personas servidoras
públicas que designen para tal objeto, con las siguientes finalidades:[183]
1. Definir las políticas y acciones que
impulsarán a través del Comité Rector del Sistema Anticorrupción de la Ciudad
de México;[184]
2. Intercambiar información sobre los
respectivos programas de auditorías que estén llevando a cabo, a efecto de
identificar actividades, factores y áreas de riesgo y en su caso, la naturaleza
y sentido de la emisión de recomendaciones por parte de la Auditoría Superior y
la práctica de auditorías de la Secretaría de la Contraloría General. [185]
3.
Intercambio de opiniones y criterios sobre los resultados de las auditorias y
revisiones a los sujetos de fiscalización y en su caso, homologación de
criterios para la determinación de irregularidades.[186]
Artículo
54.-
La Auditoría Superior en el desarrollo de sus actividades
procurará la cooperación interinstitucional con los integrantes del Sistema de
Fiscalización de la Ciudad de México, así como con organismos del país e
internacionales para el logro de los objetivos de la fiscalización, que
faciliten la adopción de las mejores prácticas nacionales e internacionales.[187]
La
metodología empleada para realizar las auditorías deberá adaptarse
continuamente a los progresos de la ciencia y técnica relacionados con la labor
fiscalizadora.
Artículo
55.-
La función de fiscalización de la Auditoría Superior se
realizará mediante la práctica de las vertientes de auditoría que se
establezcan en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior. De manera
enunciativa más no limitativa pueden clasificarse en las vertientes de
auditoría financiera, de cumplimiento, desempeño, forense y de obra pública y
su equipamiento.[188]
Artículo 56.- La Auditoría
Superior tendrá acceso a todos los registros y documentos relacionados con la
gestión gubernamental de los sujetos fiscalizados, podrá requerir a los mismos
toda la información que considere necesaria para llevar a cabo sus labores de
fiscalización.
La
Auditoría Superior determinará si lleva a cabo la labor de fiscalización en el
domicilio del sujeto fiscalizado o si lo hace en sus propias instalaciones.
Artículo 57.- La Auditoría
Superior podrá, cuando así se le requiera, en el marco de sus atribuciones, y
sin interferir en la eficacia de sus labores de fiscalización, brindar al Poder
Legislativo y a la Administración Pública, sus conocimientos técnicos en forma
de opiniones. Estableciendo en su caso los convenios de colaboración correspondientes.
Artículo 58. La Auditoría
Superior elaborará y ejecutará de forma autónoma su Programa Anual de
Auditoría, sin que éste sea objeto de aprobación externa.
No
se considera como aprobación externa las opiniones y observaciones que
provengan de la Comisión.[189]
La
Auditoría Superior mantendrá autonomía frente a toda interferencia externa en
lo que concierne a:
a)
La selección de los temas y asuntos que serán auditados;
b)
La planificación, programación, ejecución, elaboración de informes y
seguimiento de sus auditorías;
c)
La organización y administración de las áreas que las conforman, y
d) El cumplimiento de las decisiones que, de acuerdo a lo dispuesto en su
mandato, conlleven la emisión de acciones preventivas y correctivas, así como
la presentación ante las instancias correspondientes de los informes de
presunta responsabilidad administrativa, y en su caso denuncias de hechos.[190]
Los
Auditoría Superior no intervendrá en ningún momento en la gestión de los
sujetos de fiscalización.
Artículo 59.- La Auditoría
Superior realizará su función fiscalizadora en un marco de transparencia, por
lo que la información pública que emita será de manera oportuna, fidedigna,
clara y pertinente, sobre su mandato, actividades concluidas, gestión
financiera, operaciones y desempeño.
Artículo
60.-
La Auditoría Superior deberá incluir en el Informe
General de la revisión de la Cuenta Pública, los Informes Parciales, los
Informes individuales de las auditorías practicadas; los informes específicos
de las denuncias presentadas; los hallazgos relevantes de dichas auditorías;
las situaciones susceptibles de reformas o adiciones al marco jurídico del
Gobierno de la Ciudad de México, que contribuyan prevención y detección de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como a la mejora
de la gestión gubernamental; propuestas generales de mejora al sistema de
control interno del Gobierno de la ciudad de México, susceptibles de ser
adoptadas por todos los sujetos de fiscalización, no obstante, que no hayan
sido sujetos de fiscalización en el ejercicio fiscal correspondiente a la
Cuenta Pública; el correspondiente Dictamen en términos de la Fracción XIV del
artículo 2 de la presente Ley, y un análisis pormenorizado sobre el impacto que
tuvo en el mejoramiento del desempeño de la administración pública y en la
gestión de los sujetos de fiscalización con indicadores para su medición.
Asimismo, informará sobre el estado que guarda la revisión de los hechos
considerados por la ley como hechos de corrupción, que fueron de su
conocimiento.[191]
Artículo
61.-
La Auditoría Superior en ejercicio de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, la presente Ley, y demás disposiciones de orden e interés
públicos, en la práctica de auditorías podrá auxiliarse de las guías de
auditoría, manuales, reglas y lineamientos que emita la Auditoría Superior, las
Normas Profesionales del Sistema Nacional de Fiscalización; y las Normas
Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas por la
Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores.[192]
La Auditoría Superior para el fortalecimiento de su marco jurídico y
normativo, podrá apegarse en lo que resulte aplicable a las resoluciones que en
materia de fiscalización gubernamental emitan la Organización de las Naciones
Unidas y la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y el
Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México.[193]
Artículo 62.- La interpretación
para efectos administrativos de esta Ley estará a cargo de la Auditoria
Superior; quien tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Disponer las guías de auditoría que son compatibles con la auditoría
gubernamental, a fin de garantizar de manera permanente un alto nivel de
calidad en los trabajos.
II.
Vigilar que por parte de los sujetos de fiscalización o personas físicas o
morales, públicas o privadas que capten, reciban, recauden, administren,
manejen, ejerzan y custodien los recursos públicos, se realice en forma
correcta y eficaz.
III.
Verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de
control interno, que proporcione seguridad razonable en cuanto al logro de los
objetivos y el adecuado uso de los recursos, asegurando que dichos controles se
apliquen y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con
probidad y corrección. Asimismo que se evalué periódicamente la eficacia de los
sistemas de control.
Artículo 63.- La Auditoría
Superior en la práctica de auditorías, no podrán exigir mayores formalidades y
requisitos que los expresamente establecidos en los ordenamientos jurídicos,
normatividad y principios que regulan la actuación de los sujetos de
fiscalización.
Artículo 64.- Los Sujetos de
Fiscalización proporcionaran en tiempo y forma a la Auditoría Superior la
información y/o documentación que requiera para el debido cumplimiento de la
función fiscalizadora que ejerce.
En
caso, que la información o documentación requerida, no se encuentre en poder
del Sujeto de Fiscalización, se deberá acreditar la solicitud de información
realizada a la instancia correspondiente dentro del término conferido para
proporcionarla, indicando el lugar y archivo en que se encuentre, a efecto que
la Auditoría Superior, determine requerirla directamente o realice los cotejos,
compulsas, confirmaciones y certificaciones ante las instancias
correspondientes, las cuales para tal efecto deberán proporcionar el apoyo y
auxilio correspondiente a la Auditoría Superior.
Artículo 65.- Concluidos los
plazos otorgados para la entrega de la información, no se admitirá la recepción
de la misma, a excepción de los siguientes casos:
I.-
Ser de fecha posterior;
II.-
Previo acreditamiento de la solicitud de información
a un tercero dentro del término requerido,
III.-
Se justifique que no haya sido posible obtenerla con anterioridad.
Artículo 66.- Los sujetos
fiscalizados, durante la ejecución y elaboración de los informes de auditoría
facilitarán al personal auditor las instalaciones y equipo adecuados que
requieran para el debido cumplimiento de la función fiscalizadora que ejercen.
Artículo 67.- Para llevar a cabo
los trabajos de fiscalización, los titulares de los sujetos de fiscalización
deberán coordinar las relaciones con la Auditoría Superior o designar a un,
representante o enlace.
Artículo 68.- La Auditoría
Superior deberá emitir un Código de Ética que incluya los valores y principios
que guían la función pública que ejerce y asegure que su personal cuente con
las cualidades profesionales y personales que le permitan conducirse bajo los
principios de integridad, independencia, objetividad, imparcialidad,
confidencialidad, competencia técnica y profesional, desarrollados en dicho
Código.
Artículo 69.- La Auditoría
Superior establecerá políticas y procedimientos apropiados de control de
calidad que se apliquen a toda la labor fiscalizadora. Asimismo, se
implementarán los mecanismos necesarios para llevar a cabo las revisiones de
control de calidad de las labores desempeñadas.
Artículo 70.- La Auditoría
Superior practicará los trabajos de auditoría conforme a las Normas Generales
de Auditoría Gubernamental que esta ley regula y las específicas que emita
dentro del ámbito de su competencia, las cuales serán de aplicación
obligatoria, establecerán los estándares mínimos en el ejercicio profesional de
la fiscalización de los recursos y gestión gubernamental, bajo principios que
responden a las practicas que los entes fiscalizadores llevan a cabo a nivel
internacional.
Las
Normas Generales de Auditoría Gubernamental tienen como objetivo:
a)
Establecer los requisitos personales y técnicos de quien ejerza la función
fiscalizadora;
b)
Establecer los criterios generales para guiar y evaluar la práctica de la auditoría
gubernamental; y
c)
Uniformar el desarrollo profesional y proporcionar el adecuado entendimiento y
aceptación del papel y responsabilidad del auditor gubernamental.
Artículo
71.-
La Auditoría Superior podrá emitir normas específicas
para la ejecución de los diferentes tipos de auditoría, atendiendo a las
definidas por el Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México regulado por
la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, a efecto de
garantizar la homologación e incorporación de técnicas profesionales
especializadas, conforme a las diferentes disciplinas profesionales que
intervienen en la fiscalización.[194]
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS TÉRMINOS Y
NOTIFICACIONES
Artículo 72.- Los actos,
procedimientos y diligencias que regula la presente Ley se practicarán en días
hábiles, entendiéndose como tales los que determinen las leyes en materia del
trabajo y los no considerados como inhábiles los que determinan las leyes en
materia de trabajo, los periodos vacacionales y suspensión de labores que
determine la Auditoría Superior y los sujetos fiscalizados que previamente
establezcan y publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.[195]
Artículo 73.- Los términos, salvo
disposición en contrario, se contarán por días hábiles y; empezarán a correr a
partir del día hábil siguiente a su notificación y solo serán prorrogables a
solicitud fundada y motivada.
Artículo 74.- En los supuestos que
esta Ley no prevea término expreso para la realización o práctica de cualquier
acto, se establecerá el de tres días hábiles.
Artículo 75.- Las notificaciones
que se realicen en los procedimientos que regula esta Ley surtirán efecto el
mismo día de su realización.
CAPITULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE AUDITORÍA
Artículo 76.- Los procedimientos
de auditoria son los métodos prácticos de investigación y prueba que el auditor
utiliza para respaldar los resultados de las auditorías y las respectivas
recomendaciones, así como el informe sobre la razonabilidad de la información
reportada por el sujeto fiscalizado; tendrán por objeto proporcionar al auditor
los elementos de juicio y de evidencia suficiente y adecuada para poder emitir
una opinión objetiva y profesional; así como verificar la gestión pública, la
revisión y examen de las operaciones, mejorar las operaciones y actividades de
los sujetos fiscalizados con base en la identificación de hallazgos, la
formulación de conclusiones y la presentación de recomendaciones; su ejecución,
parte de las Normas Generales de Auditoría Gubernamental, que orienten y sustenten
los trabajos de fiscalización de las operaciones y acciones ejecutadas por los
sujetos fiscalizados.
Artículo 77.- Los procedimientos
de auditoría se regularán por las reglas siguientes:
I.
En la fiscalización de los recursos públicos se verificará la aplicación de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental;
II.
Todo acto de auditoria debe ser motivado, fundamentado y emitido por autoridad
competente;
III.
Presunción de probidad de los funcionarios y servidores públicos, así como de
terceras personas relacionadas con las operaciones y transacciones de la
institución auditada, salvo que haya evidencia formal en contrario.
Artículo 78.- Corresponden al
auditor las siguientes atribuciones:
I.
Realizar auditorías, visitas, inspecciones, evaluaciones y diligencias para las
cuales sea comisionado, sujetándose a la legislación y normatividad aplicable;
II.
Levantar actas circunstanciadas, en presencia de dos testigos;
III.
Investigar actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad;
IV.
Revisar y evaluar información y documentación en la práctica de auditorías,
visitas e inspecciones, para verificar el cumplimiento de parte del sujeto
fiscalizado del marco legal y normativo conforme al objetivo de la auditoría;
V.
Recabar y elaborar los papeles de trabajo correspondientes a cada auditoría;
VI.
Elaborar las cédulas de observaciones;
VII.
Elaborar el Informe de Auditoría;
VIII.
Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo a las
disposiciones aplicables, los expedientes de las auditorías, con los papeles de
trabajo, cédulas de observaciones y la documentación que se derive de las
mismas;
IX.
Dar seguimiento a las recomendaciones, observaciones y acciones derivadas de
las auditorías y promover su atención y desahogo;
X.
Requerir y recibir de los Sujetos de Fiscalización y de los terceros que
celebren operaciones con aquellos, la información, documentación y aclaraciones
que sean necesarias para:
a)
La etapa de planeación de las auditorías, visitas e inspecciones, evaluaciones
y diligencias; y
b)
La ejecución de las auditorías, visitas e inspecciones evaluaciones y
diligencias;
XI.
Durante el desarrollo de las auditorías, visitas e inspecciones evaluaciones y
diligencias; obtener, para los fines legales que procedan copias certificadas y
realizar cotejos de los documentos originales que tengan a la vista;
XII.
Recabar, integrar y presentar, la documentación necesaria para ejercitar las
acciones legales que procedan como resultado de las observaciones que se
detecten de las auditorías, visitas e inspecciones evaluaciones y diligencias
que practiquen;
XIII.
Certificar y cotejar, la documentación e información que se relacione con los
trabajos de fiscalización;
XIV.
Guardar estricta reserva y confidencialidad de los asuntos de su conocimiento
con motivo de la función que ejercen;
XV.
Elaborar los dictámenes para la formulación de pliegos de observaciones e
integrar los expedientes respectivos para tal fin; y
XVI.
Las demás que otorguen las leyes, la normatividad aplicable y demás Normas
Generales y específicas de auditoría gubernamental.
CAPITULO CUARTO
NORMAS GENERALES DE
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Artículo 79.- El auditor al
planear y ejecutar auditorías, preparar informes y dar seguimiento a
recomendaciones y acciones que promueva la Auditoría Superior, deberá observar
estricta y cuidadosamente las normas de orden público y observancia obligatoria
aplicables, así como las Normas Generales de Auditoría; empleando con
imparcialidad y objetividad su criterio profesional.
Las
Normas Generales de Auditoría Gubernamental se clasifican en:
I.
Personales, que establecen los requisitos exigidos para que los entes
fiscalizadores y los auditores en la práctica de auditorías y preparación de
informes, ejerzan sus atribuciones y funciones con capacidad profesional,
independencia, objetividad, cuidado y diligencia profesional;
II.
De ejecución del trabajo, que establecen los criterios generales que el auditor
debe seguir para dirigir y llevar a cabo la fiscalización para alcanzar resultados
objetivos, imparciales y concretos que constituyen la fuente principal del
contenido de sus opiniones o informes; estas normas regulan la planeación,
estudio y evaluación del control interno, la obtención de evidencia suficiente
y adecuada, la elaboración de papeles de trabajo y la supervisión del trabajo;
así como el aseguramiento de la calidad;
III.
De preparación de Informes de Resultados, que regulan los requisitos para la
elaboración y presentación de los resultados de la fiscalización, valoración
del trabajo desarrollado y sustentan las conclusiones; y
IV.
De diseño y seguimiento de recomendaciones, derivadas del resultado de
observaciones de los informes; ya que el trabajo de fiscalización se concreta
cuando se materializan las recomendaciones en beneficio del sujeto fiscalizado
y por ende del interés público.
Artículo 80.- El auditor debe
mantenerse permanentemente actualizado en materia de normas, procedimientos y
técnicas aplicables a auditoría y tiene la obligación de poseer los
conocimientos y habilidades que se requieran para llevar a cabo la auditoria,
así como, la experiencia profesional y madurez de juicio; además es necesario
que el auditor mantenga la actualización de sus conocimientos en aspectos
técnicos, contables, administrativos, financieros y de normatividad
gubernamental.
Artículo 81.- El auditor en el
desarrollo de su trabajo debe estar libre de impedimentos e influencias de
terceros que comprometan su independencia y que garantice la fiscalización y
credibilidad de sus resultados; por lo que deberá:
I.
Superar cualquier obstáculo que enfrente en la aplicación de técnicas y
procedimientos de auditoría.
II.
Abstenerse de involucrarse en intereses económicos o de especie con el sujeto
fiscalizado y servidores públicos que audite.
III.
Abstenerse de intervenir, en los casos de que existan hechos, situaciones o
relaciones que impidan su independencia y/o vulneren su imparcialidad, o bien,
concurran circunstancias que influyan sobre su juicio, o en aquellos casos en
que pueda existir duda razonable sobre su independencia y objetividad; debiendo
excusarse cuando ocurra impedimento personal para ejercer sus funciones de
manera imparcial.
IV.
No infringir ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México;[196]
Cuando
el auditor se encuentre en alguno de los supuestos que señala esta fracción, se
excusará y lo comunicará a su superior jerárquico, quien determinará lo
conducente dentro de los tres días hábiles siguientes.
En
el caso que se declare improcedente la excusa planteada, el superior
jerárquico, determinará lo procedente y en caso de ser procedente la excusa
deberá designar y comisionar a un nuevo auditor.
Contra
las determinaciones en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no
procederá recurso alguno.
Artículo 82.- El auditor debe
planear y desempeñar su trabajo con una actitud de escepticismo profesional
para obtener evidencia suficiente y adecuada sobre si la información del asunto
en revisión está libre de errores.
Una
actitud de escepticismo profesional significa que el auditor hace una evaluación
crítica, con una actitud crítica, de la validez de la evidencia obtenida y está
alerta a evidencia que contradiga o ponga en duda la confiabilidad de los
documentos o confirmaciones de la parte responsable.
Artículo 83.- El auditor debe
conservar el adecuado criterio en las auditorías que practique, ejerciendo al
máximo sus conocimientos, experiencia y capacidad profesional, garantizando en
forma clara y transparente el alcance y objetivos de la fiscalización.
Durante
los trabajos de auditoria, el auditor, deberá identificar medios de control
preventivo y de reducción de riesgos, daños o desperdicios de recursos oferten
la oportunidad, suficiencia, utilidad y confiabilidad de la información
financiera y de gestión, así como aumentar la eficiencia en el uso de los
recursos.
El
auditor debe actuar con dedicación, honestidad y calidad profesional,
desempeñando la función encomendada con la capacidad, habilidad profesional,
minuciosidad, esmero, buena fe e integridad; verificando que los trabajos de auditoria
e informes se realicen de conformidad con:
I.-
El adecuado empleo de metodología, pruebas, procedimientos y alcance de la
fiscalización, garantizando la seguridad razonable en el cumplimiento de los
objetivos de la auditoría.
II.-
La debida fundamentación y motivación de los hallazgos y conclusiones que se
presenten en los informes, así como con su debido sustento en la evidencia
suficiente y adecuada.
III.-
La objetiva validación de la evidencia obtenida relacionada con los hallazgos y
conclusiones.
IV.-
La idónea, oportuna y constante supervisión de los trabajos de auditoria.
V.-
El sustento profesional y objetivo de los informes de auditoría, absteniéndose
de incurrir en juicios de valor.
Artículo 84.- El auditor está
obligado a guardar la confidencialidad de la información que obtenga acerca del
sujeto fiscalizado durante el curso de las auditorías; lo que implica
abstenerse de divulgar la información obtenida y de utilizarla para su
beneficio personal o de terceros; a excepción de requerimiento fundado y
motivado de autoridad competente.
La
confidencialidad se conserva cuando se intercambie información con las
instancias de supervisión del trabajo de auditoría.
La
entidad de fiscalización y el auditor, en ningún caso, deben divulgar información
de sus papeles de trabajo, a excepción de ser requerida por autoridad
competente.
Artículo
85.-
De manera previa a la ejecución de la auditoría, el
auditor debe planificar el desarrollo y práctica de los trabajos de auditoría,
a fin de establecer sus objetivos, alcances, procedimientos, recursos, tiempos
y oportunidad en la integración del programa de trabajo, asegurando la calidad
y eficacia de la auditoría a realizar.[197]
Previamente
a la ejecución de la auditoría, el auditor debe realizar una estrategia de auditoría para definir objetivos,
alcances, procedimientos, recursos, tiempo y oportunidad de las pruebas,
precisándolos en sus programas de trabajo; para tal efecto, deberá preparar un
plan por escrito, flexible, con el fin de permitir modificaciones como
resultado del surgimiento de eventos inesperados, de cambios en las condiciones
iniciales y de información obtenidos como resultado de los procedimientos de
auditoría efectuados o con base en la evaluación de los riesgos de auditoría.
El Programa General de Auditoría garantizará la adecuada cobertura de
aspectos prioritarios del sujeto fiscalizado, programas a revisar, prever los
recursos necesarios e informar a los niveles competentes acerca del trabajo a
realizar.[198]
Para
cumplir los objetivos de la fiscalización, el auditor debe diseñar acciones y
procedimientos que ofrezcan una garantía razonable de que las operaciones
auditadas se realizaron de conformidad a las leyes, reglamentos y normatividad
que resulte aplicable.
Los
resultados de la revisión previa a la ejecución de la auditoría, conjuntamente
con los factores de importancia relativa, riesgos potenciales y la calidad del
control interno deberán tomarse en consideración, para identificar las áreas,
programas, operaciones o recursos prioritarios y determinar la auditoría a
aplicar, así como su alcance.
El
auditor para establecer y definir los alcances de la auditoría, el método a
emplear, la profundidad de las pruebas y procedimientos a aplicar, como mínimo
deberá considerar:
I.-
Los requerimientos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en los
programas de auditoría.
II.-
La trascendencia, importancia y significado de conceptos, aplicación y
viabilidad de métodos, técnicas, pruebas y procedimientos.
III.-
El resultado del estudio y evaluación de los controles internos establecidos
por el sujeto fiscalizado.
IV.-Experiencia
sobre la posible existencia de transacciones de mayor riesgo, errores,
irregularidades o actos ilegales.
V.-
El análisis de las partidas que integran el universo de las operaciones a
revisar.
VI.-
Los plazos en que deben presentarse los informes; tomado en cuenta que la
calidad de la auditoria debe prevalecer.
Artículo 86.- Dependiendo del tipo
de auditoría, se deberán estudiar y evaluar adecuadamente los controles
existentes en el sujeto fiscalizado a fin de establecer el grado de confianza
que el auditor va a depositar en ellos para determinar el alcance de la
auditoria. La extensión del examen y la evaluación de los controles dependerán
de los objetivos de la auditoría y del grado de exactitud que se pretende; para
ello, el auditor deberá seleccionar, de forma clara y precisa los controles y
procedimientos auditados, determinando sus características de prevención,
proceso o comprobación que asumen, así como las pruebas de controles y
procedimientos sustantivos que puedan soportar.
Artículo 87.- El estudio y
evaluación de la efectividad del control interno y el enfoque de dicha
evaluación, se determinarán de acuerdo con los objetivos de auditoría, consecuentemente:
I.-
El auditor debe programar pruebas y procedimientos de auditoría para verificar
la eficiencia de los controles establecidos o de las prácticas usadas.
II.-
La evaluación del control interno es un elemento natural de una auditoría para
ejecutar un programa, servicio, actividad o función. El auditor debe planear
las pruebas y procedimientos de auditoría necesarios para comprobar que los
controles se hayan implantado y que son adecuados para alcanzar los objetivos
establecidos.
La
evaluación del sistema de control interno establecido por el sujeto fiscalizado
deberá ser considerada obligatoria; tomando como base que el adecuado control
interno reduce el riesgo de errores e irregularidades.
Artículo 88.- Con base en la
planeación de la auditoría, se deberá definir:
I.-
Objetivos específicos, precisando clara y congruentemente sus fines,
encaminados a la obtención de elementos y hallazgos, que sustenten la
objetividad de los informes de auditoría.
II.-
Alcance de la auditoría.
III.-
Metodología a utilizar que permita recabar y analizar información que sustente
los resultados, conclusiones y recomendaciones.
IV.-
Criterios de evaluación del objeto de la auditoría, precisando en el plan de
auditoría, los criterios a aplicarse.
V.-
La coordinación, en términos de ley, con otros órganos públicos, a fin de
evitar la duplicidad de los esfuerzos y evitar resultados contradictorios.
VI.-
Designación y asignación de personal, seleccionando que el personal que vaya a
intervenir cuente con experiencia profesional necesaria, asignando
responsabilidades y cargas de trabajo durante el desarrollo, ejecución y
supervisión de los trabajos de auditoria.
Artículo 89.- La auditoría deberá
supervisarse en todas sus fases al igual que el personal que en ella
intervenga, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 90.- La supervisión de la
planeación, ejecución y elaboración del informe, tendrá por objeto guiar,
orientar, vigilar, y verificar el cumplimiento de los objetivos, documentando el
trabajo e informando los resultados.
Artículo 91.- La supervisión,
podrá ser delegable, siempre y cuando se garanticen los mecanismos de revisión
para que la auditoría se realice conforme a las disposiciones de la presente
ley, las Normas Generales de Auditoría y los criterios de calidad establecidos.
Artículo 92.- La supervisión de la
auditoría estará a cargo de un profesional experimentado, quien deberá informar
y sustentar con elementos suficientes el resultado de su labor, dejando
evidencia objetiva de la supervisión en los papeles de trabajo de la auditoría
ejecutada.
Artículo 93.- La participación de
supervisores en el diseño de los planes de trabajo, tendrá como objetivo
garantizar el desarrollo de conocimientos, habilidades y capacidades, del personal
auditor y lograr la comprensión de los objetivos, alcances, enfoques y
procedimientos.
Artículo 94.- La supervisión
deberá abarcar la verificación de:
I.-
La planeación de los trabajos.
II.-
La ejecución del trabajo conforme al programa de auditoría y las modificaciones
autorizadas, aplicando los procedimientos y las técnicas con los alcances
previstos.
III.-
La correcta formulación e integración de papeles de trabajo.
IV.-
El debido respaldo técnico y jurídico de las observaciones y conclusiones.
V.-
El adecuado cumplimiento de los objetivos de la auditoría.
VI.-
Los requisitos de calidad de los informes de auditoría en cuanto a precisión,
claridad, objetividad, congruencia y que se formulen en términos constructivos
y convincentes.
Artículo 95.- El auditor debe
contar con las pruebas suficientes, adecuadas, competentes, pertinentes y
relevantes para fundamentar los juicios y conclusiones que formule respecto al
sujeto fiscalizado, programa, actividad, ingreso, gasto o función fiscalizada;
asimismo, deberá justificar documentalmente, de manera adecuada, todos los
hechos relativos a la fiscalización, incluso los antecedentes, y la extensión
de la planeación, del trabajo realizando y de los hechos manifestados en los
reportes o informes de auditoría.
El
auditor en el ejercicio de sus funciones se apoyará en las metodologías más
apropiadas para obtener, hechos y evidencias que lo lleven al convencimiento
objetivo y razonable de la realidad o veracidad de los actos, documentos o
situaciones examinados, que le permitan conformar de manera fundada y motivada
sus juicios, opiniones, informes y dictámenes, con la obligación de informar
honestamente la verdad, sin reservas, sobre los resultados que obtuvo al
cumplir el trabajo para el que fue designado.
La
evidencia es el conjunto de elementos que soportan el cumplimiento de los
objetivos de la auditoría, los hallazgos y opiniones expresadas en el informe;
su objetivo es obtener elementos técnica y jurídicamente viables que permitan
contar con el grado razonable de certeza respecto de la realidad de los hechos
y las situaciones observadas.
La
validez e idoneidad de la documentación revisada y la confiabilidad de los
sistemas y registros examinados, conformarán el acervo probatorio en que se
funden y motiven las opiniones, conclusiones, resultados, observaciones,
irregularidades y promoción de acciones que se generen.
Artículo 96.- El auditor
planificará y ejecutará la auditoría con celo y escepticismo profesional y
valorará de manera crítica la evidencia que obtenga en los trabajos de
auditoría, cerciorándose que los datos obtenidos sean fiables y pertinentes.
Cuando
la evidencia no sea consistente, fiable y pertinente y se cuestione la
confiabilidad de la información, el auditor deberá determinar las modificaciones
o procedimientos supletorios de auditoría, necesarios para verificar la
veracidad de la información.
Artículo 97.- El auditor debe
conservar un registro del trabajo efectuado en forma de papeles de trabajo u
otros medios informáticos, todas las observaciones de la auditoría deben estar
documentadas. Los papeles de trabajo deben formularse claramente, con pulcritud
y exactitud; contener los datos del análisis, comprobación, opinión y
conclusiones o situaciones específicos examinados.
La
Auditoría Superior, en el ejercicio de sus respectivas facultades, deberá
vigilar que el auditor prepare oportunamente la documentación que proporcione
evidencia suficiente y adecuada de que la auditoría se planificó y ejecutó de
conformidad con las normas de auditoría y requerimientos legales aplicables, y
que asegure el cumplimiento de los objetivos de la auditoría, con suficiente
detalle para respaldar la información relacionada con cualquier reporte o
informe de auditoría.
Los
papeles de trabajo del auditor son propiedad exclusiva de la Auditoría Superior
y su información es confidencial y reservada. El auditor solo podrá
proporcionarlos, por requerimiento de autoridad competente.
Los
papeles de trabajo deben ser completos y detallados con información y análisis
suficientes para permitir que un auditor experimentado, que no haya tenido
previa relación con la auditoría, obtenga de ellos el trabajo realizado que
respalde las conclusiones y juicios significativos de la misma.
La
Auditoría Superior mantendrá en resguardo y custodia los papeles de trabajo por
el período señalado en la normatividad aplicable y deberá preservar su
integridad dentro de dicho plazo.
Artículo
98.-
Al concluir los trabajos, el auditor emitirá por escrito
de manera independiente, objetiva e imparcial el informe individual conforme a
normas que prevé el presente ordenamiento, precisando los trabajos realizados,
obstáculos e impedimentos, hallazgos, conclusiones y recomendaciones a que
llegó en razón a los objetivos propuestos; su contenido deberá ser de fácil
comprensión y carecer de vaguedades o ambigüedades e incluirá solamente
información debidamente documentada; atendiendo al tipo de auditoría, se
deberán incluir las referencias técnicas a la naturaleza, objetivos y alcance
específico de la fiscalización.[199]
El
informe deberá basarse exclusivamente en pruebas obtenidas y unificadas de
acuerdo con las disposiciones de la presente ley y normatividad que emita la
Auditoría Superior.
De
manera previa a la presentación final del informe de auditoría, deberá ser
confrontado con el titular o representante del sujeto fiscalizado y los
responsables de las áreas auditadas.
Artículo 99.- La Auditoría
Superior regulará las formalidades, requisitos, estructura y forma que deban
satisfacer los informes de auditoría.
Artículo 100.- Las observaciones se
deberán clasificar y precisar por su relevancia, claridad u objetividad, así
como cuantificarse cuando sea posible.
Artículo
101.-
Los hallazgos, observaciones, juicios y recomendaciones
contenidas en el informe individual, serán responsabilidad del auditor
encargado de la ejecución de la auditoria.[200]
CAPITULO QUINTO
TRATAMIENTO DE
IRREGULARIDADES
Artículo 102.- Cuando el auditor
haya identificado irregularidades o actos ilícitos como resultado de los procedimientos
de auditoria, deberá hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico y
auxiliar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la integración y
formulación de las acciones a que haya lugar.
Artículo 103.- Para identificar,
verificar o descartar la existencia de irregularidades, se deberán realizar los
procedimientos necesarios para conocer la naturaleza y particularidad de las
operaciones e indicios que puedan surgir como consecuencia de los trabajos de
auditoria o de otras fuentes de información.
Artículo 104.- La investigación de
irregularidades, obliga al auditor a extremar su cuidado y diligencia
profesional, a fin de alcanzar con efectividad los objetivos.
Artículo 105.- Cuando la situación
lo requiera, el auditor deberá auxiliarse de especialistas que apoyen su
verificación, siendo obligatorio la intervención de profesionales en materia
jurídica en la fundamentación y motivación de irregularidades.
Artículo 106.- El auditor con apoyo
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos debe verificar que los hechos o
situaciones investigados y consignados en su informe, estén debidamente
acreditados, sustentados, fundados y motivados.
Artículo
107.-
En los casos en los que el auditor determine actos u
omisiones que impliquen presuntas responsabilidades, deberá precisar, sustentar
y acreditar técnica y jurídicamente en el informe individual y en el Dictamen
Técnico correspondiente, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los
hechos y el tipo de responsabilidad.[201]
La Auditoría Superior, podrá promover, en cualquier momento en que cuente
con los elementos necesarios, el informe de presunta responsabilidad
administrativa ante el Tribunal; la denuncia de hechos ante la Fiscalía
Especializada, o los informes de presunta responsabilidad administrativa ante
el Órgano Interno de Control según corresponda.[202]
Artículo 108.- El auditor en todo
momento deberá proceder con el debido cuidado profesional al dar seguimiento a
los indicios de actos ilícitos y preservar la evidencia; para contribuir a
fortalecer las investigaciones y/o procedimientos legales que puedan
emprenderse.
CAPITULO SEXTO
NORMAS SOBRE EL
SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
Artículo
109.-
La Auditoría Superior promoverá ante los sujetos
fiscalizados la adopción e implementación de acciones preventivas para atender,
superar, solventar y prevenir la incidencia de observaciones, irregularidades y
recomendaciones contenidas en los resultados de los informes individuales.[203]
Las
recomendaciones que emita la Auditoría Superior, tendrán el carácter de
declaraciones específicas, viables y procedentes en términos de la relación
costo-beneficio que corresponda a su aplicación, que sugieran al sujeto
fiscalizado actividades con el objetivo de corregir o prevenir la recurrencia
del problema identificado en los trabajos de auditoria.
Al
formularse las recomendaciones la Auditoria Superior deberá darles un sentido
preferentemente proactivo y preventivo.
Artículo 110.- La Auditoría
Superior comunicará a los Sujetos de Fiscalización, los resultados que
derivaron de las auditorías practicadas y las acciones preventivas que deberán
implementar para evitar las deficiencias o irregularidades detectadas.
El
sujeto fiscalizado deberá proporcionar la información y/o documentación que
acredite, las medidas adoptadas para atender las recomendaciones.
Artículo 111.-El auditor deberá llevar
un control del seguimiento de las medidas implementadas por el sujeto de
fiscalización a fin de que mediante los plazos señalados en la normatividad
aplicable se determine si se emprendieron acciones preventivas por los sujetos
de fiscalización en los plazos establecidos por la entidad fiscalizadora.
Artículo 112.- La Auditoría
Superior definirá instancias de supervisión ante quienes, se podrán replantear
las recomendaciones, cuando existan cambios justificados de las condiciones que
les dieron origen.
Artículo 113.- En los casos en que
para la atención de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior el
Sujeto Fiscalizado deba concurrir la intervención y apoyo de instancias
públicas externas al mismo, se tendrán por atendidas la recomendaciones cuando
el sujeto de fiscalizado acredite haber agotado las acciones que de conformidad
al ámbito de su competencia correspondan; los entes públicos externos a quienes
competa concluir el proceso respectivo, al serles requerido por la Auditoria
Superior deberán brindar el apoyo inmediato para la implementación de las
acciones que correspondan para concluir el proceso de atención y seguimiento;
en caso de omisión indebida y/o negativa injustificada se dará vista al órgano
de control interno para que dentro del ámbito de su competencia determine las
responsabilidades y sanciones respectivas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este Pleno de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Remítase el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para el único efecto de su publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de
la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Revisión de la
Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2012 y demás procedimientos de auditoria
realizados de manera previa a la entrada en vigor de este Decreto, se
tramitarán y resolverán de conformidad con la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa
del Distrito Federal y demás normatividad aplicable anterior a la expedición
del presente Decreto; a partir la Revisión y fiscalización de la Cuenta Pública
2013 y procedimientos de auditoria relacionados con la misma, se tramitaran y
resolverán atendiendo las disposiciones del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- En el término de 90
días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
deberán expedirse las normas reglamentarias y realizarse las adecuaciones
normativas que correspondan.
ARTÍCULO CUARTO.- El actual Contador
Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal ejercerá el cargo de Auditor Superior de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México hasta concluir el periodo de siete años por el cual fue
ratificado y designado por esta la Asamblea Legislativa y solo podrá ser
removido del cargo por el voto de las tres cuartas partes de los diputados que
integran la legislatura, en consecuencia deberán expedirse por la Mesa
Directiva del Pleno de la Asamblea Legislativa y de las Comisiones de Gobierno
y de Vigilancia los oficios y comunicados respectivos, así como ordenarse la
publicación correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario
Oficial de la Federación
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL DEL
28 DE NOVIEMBRE DE
2014
PRIMERO.- Publíquese en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto
se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico
correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho
paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO
OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán
en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral
2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas
contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en
perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas
administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos
normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en
vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las referencias que
se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas
pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad
de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
18 DE DICIEMBRE DE
2014
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los
términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema
Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al
orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20
de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de
Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014.
TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las
disposiciones anteriores, que le sean aplicables.
CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente
Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso
electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
24 DE JUNIO DE 2015
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente
decreto, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, deberá proponer al Pleno del mencionado Órgano Parlamentario,
candidato para ocupar el cargo de Contralor General de la Auditoria Superior;
para que, dentro de los 30 días naturales siguientes por mayoría de los
diputados presentes en la sesión correspondiente designe al Contralor General;
en tanto, seguirá ejerciendo las funciones que viene desarrollando el actual Subcontralor en la Auditoría Superior de la Contraloría
General de la Asamblea Legislativa, el personal adscrito a dicha subcontraloria continuará formando parte de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal. .
TERCERO.- La Auditoría Superior de la Ciudad de México homologará y adecuará su
Reglamento Interior y demás normatividad interna dentro de los 60 días hábiles
siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
CUARTO.- En un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dictaminará las
adecuaciones y ajustes presupuestales de la Asamblea Legislativa y de la
Contraloría, que se deriven de esta reforma.
QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario
Oficial de la Federación, para su mayor difusión.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
08 DE MARZO DE 2017
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario
Oficial de la Federación, para su mayor difusión.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente
decreto.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
01 DE SEPTIEMBRE DE 2017
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO.- Toda las referencias a Distrito
Federal que se encuentren contempladas en la presente Ley, se entenderán a la
Ciudad de México; de igual manera todas las referencias al Estatuto de Gobierno
de la Ciudad de México, se entenderán a la parte correspondiente de la
Constitución Política de la Ciudad de México, en todo lo que no la contravenga.
CUARTO.- Todas las disposiciones legales que contravengan esta
reforma, se entienden como derogadas.
QUINTO.-Las disposiciones sobre la fecha de entrega de los
informes de la Auditoría Superior de la Ciudad de México a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, serán aplicables a partir de la revisión de
la Cuenta Pública 2017.
SEXTO.- El Jefe de Gobierno tendrá ciento ochenta días naturales
a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las
adecuaciones necesarias a los ordenamientos vinculados.
SEPTIMO.- El Auditor Superior tendrá ciento
ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto,
para realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento Interior de la
Auditoría Superior.
OCTAVO.- Las referencias a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal y sus órganos y comisiones internas, se entenderán al Congreso de la
Ciudad de México y sus respectivos organismos conforme a su Ley Orgánica, una
vez que entre en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, y la legislación
que se derive de la misma.
NOVENO.- Las referencias al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
se entenderá al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
DÉCIMO.- Las referencias que se hacen en el presente decreto de
reforma, de los entes públicos y el marco legal, se entenderán hechas a
aquellas, que con motivo de las adecuaciones normativas y su entrada en vigor
las sustituyan.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
27 DE NOVIEMBRE DE 2018
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al
contenido del presente decreto.
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[52] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[53] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[55] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[56] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[57] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[58] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[60] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[61] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[62] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[63] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de
noviembre de 2018.
[65] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[66] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[68] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[69]
Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[70] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[71]
Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[72]
Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[73]
Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[74] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[75] Reforma publicada en la GODF el 24 de junio de 2015
[76] Reforma publicada en la GODF el 24 de junio de 2015
[77] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[81] Reforma publicada en la GODF, el 18 de diciembre de 2014
[82] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[83] Reforma publicada en la GODF, el 18 de diciembre de 2014
[84] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de
noviembre de 2018.
[85] Reforma
publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[86] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[87] Reforma
publicada en la GOCDMX el 08 de marzo de 2017.
[88] Reforma
publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[89] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de marzo
de 2017.
[90] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de marzo
de 2017.
[91] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de marzo
de 2017.
[92] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de marzo
de 2017.
[93] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de marzo
de 2017.
[94] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[95] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[96] Adición
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[97] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de
noviembre de 2018.
[98] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[99] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[100] Adición publicada en la GODF el 24 de junio de 2015
[101]
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de
2018.
[102] Adición publicada en la GODF el 24 de junio de 2015
[103] Adición publicada en la GODF el 24 de junio de 2015
[104] Reforma
publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[105] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[106] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[107]Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre
de 2017.
[108]
Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[109]
Reforma
publicada en la GOCDMX el 08 de marzo de 2017.
[110] Reforma
publicada en la GOCDMX el 08 de marzo de 2017.
[111] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[112] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[113] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[114]
Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[115] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[116] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[117] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[118] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[119] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[120] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[121] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[122] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[123] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[124] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[125] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[126] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[127] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[128] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[129] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[130] Reforma
publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[131] Reforma
publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[132] Reforma
publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[133] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[134] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[135] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[136] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[137] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[138] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[139]
Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[140] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[141]
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[142] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[143] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[144]
Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[145] Reforma
publicada en la GOCDM el 01 de septiembre de 2017.
[146] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[147] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[148] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[149]
Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[150]
Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[151] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[152] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[153] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[154] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[155]
Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[156] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[157] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[158] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[159] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[160] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[161] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[162] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de
2017.
[163] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de
2017.
[164] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[165] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[166] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[167] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de
2017.
[168] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[169] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[170] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de
2017.
[171] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[172] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[173] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[174] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[175]
Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[176]
Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[177] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[178] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[179] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[180] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[181] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[182] Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de
2017.
[183] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[184]Adición publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[185] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[186] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[187] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[188] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[189] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[190] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[191] Reforma
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[192]
Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre
de 2017.
[193] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[194] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[195] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018.
[196] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de noviembre de 2018
[197] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[198] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[199] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[200]
Reforma publicada en la GOCDMX el 01 de
septiembre de 2017.
[201] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[202] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.
[203] Reforma
publicada en la GOCDMX el 01 de septiembre de 2017.