LEY DE
FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México
el 16 de febrero de 2021
Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México
el 15 de junio de 2023
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e
interés social y tiene por objeto regular las acciones de fomento, desarrollo y
protección de la diversidad de las expresiones culturales en la Ciudad de
México.
Artículo 2. La diversidad cultural es patrimonio de
la sociedad y su preservación, promoción, difusión, protección y disfrute en la
Ciudad de México corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y
privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y en general, a todas las
personas habitantes y visitantes de la entidad, conforme a lo previsto en esta
Ley y en otros ordenamientos aplicables.
Artículo 3. Para la aplicación e interpretación de la
presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no limitativa, los
principios que a continuación se enlistan:
I. Accesibilidad
universal;
II. Cultura de
Paz;
III. Se deroga.[1]
IV. Igualdad y no
discriminación;
IV BIS. Igualdad
Sustantiva; [2]
IV TER. Equidad; [3]
V. Inclusión;
V BIS.
Participación; [4]
VI. Interés
superior de la niñez;
VII.
Interculturalidad y pluriculturalidad; [5]
VIII. Se deroga. [6]
IX. Perspectiva de
Género;
X. Progresividad;
XI. Se deroga.[7]
XII.
Sostenibilidad. [8]
XIII.
Corresponsabilidad; [9]
XIV.
Indivisibilidad; [10]
XV. Interdependencia; [11]
XVI. Pro Persona; [12]
XVII.
Transparencia y rendición de cuentas; y[13]
XVIII.
Universalidad. [14]
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se
entenderá como:
I. Alcaldía: El
órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de
México;
II. Actividades,
bienes y servicios culturales: se
refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde
el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan
o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que
puedan tener. Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por
sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales;
III. Ciudad:
Ciudad de México;
IV. Consejo:
Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México;
V. Consejos de las
Alcaldías: órganos asesores de las Alcaldías para el acceso, conservación,
desarrollo y fomento cultural de la Ciudad de México;
VI. Cooperación
cultural: acciones colaborativas en los niveles local, nacional e internacional
que fortalezcan y fomenten la actividad cultural y artística, así como la
conservación del patrimonio cultural;
VII. Creadores
culturales: La persona o conjunto de personas dedicadas a una o varias
actividades o manifestaciones culturales dentro del ámbito artístico;
VIII. Difusión
Cultural: La acción de las instituciones culturales públicas para dar a
conocer, a través de cualquier medio o actividad, las distintas
manifestaciones, actividades y expresiones culturales;
IX. Diversidad
Cultural: se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las
culturas de los grupos y sociedades;
X. Economía
creativa: sector de la actividad económica que se funda en la actividad
cultural y artística;
XI. Empresas
Culturales: personas morales que tengan como objeto la producción, distribución
y comercialización de productos culturales y artísticos dentro de su objeto
social;
XII. Espacios
culturales: lugares en los que se desarrollan las expresiones de la cultura y
las artes;
XIII. Espacio
público: sitios abiertos o delimitados de propiedad pública y acceso universal;
XIV. Expresiones
culturales: aquellas resultantes de la creatividad de personas, grupos y
sociedades, que poseen un contenido cultural;
XV. Grupos de
atención prioritaria: los reconocidos por la constitución local entre los que
se ubican las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas
mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTIQ, personas migrantes,
víctimas de violaciones de derechos humanos, personas en situación de calle,
personas privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de
asistencia social, personas afrodescendientes, personas de identidad indígena y
minorías religiosas, que debido a la desigualdad estructural, enfrentan
discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para
el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales;
XVI.
Infraestructura cultural: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones,
mobiliario y equipo, cuyo objeto sea garantizar los derechos culturales y
prestar a la población los servicios culturales definidos por la normatividad
de la materia;
XVII. Instituto:
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.
XVIII. Patrimonio
cultural: creaciones culturales, materiales o inmateriales, que poseen un
significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado
o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto forman parte fundamental de su
identidad cultural, en los términos de la Ley del Patrimonio Cultural, Natural
y Biocultural de la Ciudad de México;
XIX. Políticas
culturales: medidas relativas o centradas en la cultura, o cuya finalidad es
fortalecer y difundir las expresiones culturales de las personas, grupos o
sociedades, en particular la creación, producción, difusión y distribución de
las actividades y los bienes y servicios culturales y el acceso a ellos;
XX. Protección:
medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la
diversidad de las expresiones culturales;
XXI. Promoción
cultural: apoyo técnico, profesional y logístico que se proporciona de manera
sistemática, planificada y organizada encaminado a la realización de
actividades culturales en cualquier ámbito y sector de la sociedad;
XXII. Secretaría:
Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, y
XXIII. Sistema:
Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FOMENTO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA
DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES
CAPITULO I
OBJETIVOS GENERALES
Artículo 5. Para el cumplimento de la presente Ley,
las autoridades en materia cultural tienen la obligación de desarrollar y
observar los objetivos siguientes:
I. Formular la
política cultural de la Ciudad reconociendo a creadores culturales, promotores
de la cultura y los públicos, así como diseñar y normar las políticas,
programas, proyectos y actividades que garanticen a la ciudadanía el ejercicio
de sus derechos culturales;
II. Apoyar y
organizar actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación y
promoción relativas a la cultura y a la protección de la diversidad de las
expresiones culturales en la Ciudad; así como las relacionadas con el
desarrollo cultural comunitario, la difusión cultural, la conservación del
patrimonio, el acceso a bienes y servicios culturales y la cooperación
cultural;
III. Crear,
estimular, conservar, adecuar y administrar espacios y establecimientos
culturales, tales como centros y casas de cultura, escuelas, bibliotecas,
centros de capacitación o investigación, museos, salas de exposición, medios de
comunicación, imprentas y editoriales, entre otros, pudiendo contar con el
apoyo de instituciones públicas y privadas, mediante la generación de soportes
técnicos, materiales y financieros, de acuerdo a la normatividad
correspondiente;
IV. Establecer
programas de capacitación y profesionalización en materia cultural;
V. Otorgar
estímulos, premios y reconocimientos a personas morales o físicas por su
contribución a la cultura en la Ciudad, a partir de convocatorias públicas y
otros mecanismos de participación;
VI. Promover o
gestionar, de acuerdo al ámbito de su competencia, becas a personas
estudiantes, artistas y promotoras culturales;
VII. Otorgar
capacitación sobre igualdad de género y no discriminación, en coordinación con
dependencias especializadas en la materia a las y los artistas, personas
integrantes de los colectivos y personas gestoras culturales;
VII BIS. Elaborar
protocolos, lineamientos, guías, y cualquier otro instrumento orientado a
garantizar la igualdad de género y no discriminación en los proyectos,
programas y recintos que se encuentren a cargo de las autoridades en materia
cultural; [15]
VIII. Reconocer a
las agrupaciones culturales provenientes de la sociedad civil y apoyar su
participación en programas gubernamentales en el uso y acceso a
establecimientos culturales públicos o comunitarios;
IX. Procurar
acciones de edición y difusión local que impulsen la reproducción de obras cuyo
mérito cultural deba ser reconocido, incluyendo la participación de las
empresas culturales;
X. Dotar de
recursos humanos y materiales para el óptimo funcionamiento de los espacios
culturales que se encuentren bajo la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad;
XI. Fomentar la
creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural en
la Ciudad;
XII. Generar
programas y acciones específicas para grupos de atención prioritaria,
promoviendo el acceso a los bienes y servicios culturales y el ejercicio pleno
de sus derechos culturales;
XIII. Apoyar entre
los habitantes de la Ciudad, la creación artística y su desarrollo a nivel
comunitario y vecinal;
XIV. Impulsar
programas que enaltezcan los valores cívicos y sociales en la Ciudad;
XV. Promover el
conocimiento de las diferentes expresiones de la cultura universal, así como
generar acciones de cooperación cultural y participación en organismos
internacionales especializados;
XVI. Difundir los
servicios culturales que proporciona el Gobierno de la Ciudad, así como
organizar eventos culturales gratuitos en el espacio público y en medios
digitales en los que participen el mayor número posible de personas;
XVII. Fomentar y
difundir las manifestaciones y expresiones culturales de los pueblos y barrios
originarios de la Ciudad de México, tales como ferias, festivales, fiestas,
celebraciones, carnavales, tradiciones y costumbres; [16]
XVIII. Proveer de
educación y formación artística gratuita y de calidad a la población de la Ciudad,
a través de programas específicos y con énfasis en los grupos de atención
prioritaria, y
XIX. En lo
correspondiente al desarrollo de la cinematografía en la Ciudad, se fomentará
la actividad del sector cinematográfico a través del Fideicomiso para la
Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México, PROCINECDMX.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE FOMENTO Y DESARROLLO
CULTURAL DE LA CIUDAD
Artículo 6. El Sistema de Fomento y Desarrollo
Cultural, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, mecanismos de
colaboración, métodos, procedimientos y programas que establece y concierta el
Gobierno de la Ciudad con las organizaciones de los diversos grupos sociales y
privados, a fin de coordinar las acciones de fomento y propiciar el desarrollo
cultural en la Ciudad.
Artículo 7. El Sistema estará conformado por:
I. El Consejo;
II. Las personas
titulares de las Alcaldías;
III.
Representantes de Comisiones y Consejos vinculados al sector cultural;
IV. Titulares de
Fideicomisos vinculados al sector cultural;
V. Representantes
de asociaciones civiles y agrupaciones independientes cuya actividad se
relaciona con la promoción cultural en la Ciudad, y
VI. Personas
Invitadas de las instituciones educativas, públicas y privadas que por la naturaleza
de sus actividades se relacionen con las tareas de fomento y desarrollo
cultural en la Ciudad.
Artículo 8. El Sistema será el órgano consultivo para
la definición de la política cultural de la Ciudad con base en la normatividad
vigente.
Artículo 9. El Sistema, a través de la Secretaría:
I. Impulsará
acciones que contribuyan al ejercicio de los derechos culturales en la Ciudad,
procurando la distribución geográfica y el equilibrio en el acceso a bienes y
servicios culturales;
II. Contribuirá a
la aplicación eficaz de los ordenamientos legales que protegen el patrimonio
cultural, natural y biocultural en la Ciudad;
III. Organizará
programas y actividades en general de carácter cultural que se realicen con
otros países, regiones y ciudades;
IV. Propondrá
acciones específicas para la promoción cultural en aquellas zonas que carezcan
de infraestructura cultural;
V. Organizará y
mantendrá actualizado un sistema de información y comunicación pública y
accesible sobre las políticas culturales de la Ciudad, y
VI. Propondrá
mecanismos para la generación de conocimiento e información pública que permita
a la ciudadanía incidir en la toma de decisiones y en el análisis de las
políticas culturales de la Ciudad.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN FEDERAL E INTERNACIONAL
Artículo 10. La Secretaría promoverá la suscripción de
acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se
requieran de acuerdo con las normas aplicables en la materia, que definan las
líneas de coordinación del Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la
Secretaría y otros organismos, dependencias y entidades del Gobierno
Federal.
Artículo 11. La Secretaría deberá gestionar los
apoyos respectivos con las instancias del Gobierno Federal para participar en
los programas vinculados a la producción, difusión, distribución y disfrute de
las expresiones culturales para quienes habiten y visiten la Ciudad.
Artículo 12. La Secretaría ratificará, actualizará y
en su caso establecerá, los acuerdos o instrumentos jurídicos que se requieran
de acuerdo con las normas aplicables en la materia, con los estados de la
federación y los municipios para establecer acciones específicas para fomentar
el conocimiento de la cultura nacional.
Artículo 13. La Secretaría, previa autorización de la
persona titular de la Jefatura de Gobierno, suscribirá acuerdos, convenios,
bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo
con las normas aplicables en la materia, para participar con organismos internacionales
especializados, así como para vincularse con otras ciudades y regiones del
mundo en materia de cooperación cultural para el desarrollo sostenible.
Artículo 14. La Secretaría promoverá discusiones,
foros de análisis, programas y estrategias con organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales encaminados a encontrar nuevas vías y alternativas
para estimular la actividad cultural en la Ciudad, para la igualdad de género y
no discriminación.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA
APLICACIÓN DE ESTA LEY
Artículo 15. Son autoridades encargadas de la
aplicación de la presente Ley las siguientes:
I. La Jefatura de
Gobierno;
II. La Secretaría
de Cultura;
III. Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y
IV. Las Alcaldías;
Artículo 16. Corresponde a la Jefatura de Gobierno:
I. Integrar en el
Programa de Gobierno de la Ciudad de México objetivos y estrategias en materia
de preservación, investigación, promoción, fomento, difusión y protección de la
diversidad de las manifestaciones y expresiones culturales;
II. Aprobar y
publicar el Programa Sectorial para el Fomento y Desarrollo Cultural de la
Ciudad de México;
III. Asignar al
sector cultural como mínimo anualmente, el 2 por ciento del gasto programable
del presupuesto de la Ciudad;
IV. Celebrar los
convenios que favorezcan el desarrollo cultural de la entidad con el Gobierno
Federal y otras entidades federativas, así como con las personas físicas o
morales;
V. Dictar los
acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de
programas culturales que realicen las dependencias y órganos
político-administrativos del Gobierno de la Ciudad, y
VI. Las demás que
esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confiera.
Artículo 17. Corresponde a la Secretaría de Cultura:
I. Coordinar la
ejecución de la política cultural de la Ciudad con enfoques vinculados al
desarrollo sostenible;
II. Aplicar de
forma armónica con la presente Ley, las responsabilidades y atribuciones que le
confieren la Constitución Política de la Ciudad, la Ley de los Derechos
Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México; la Ley de
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; la Ley de Espacios
Culturales Independientes de la Ciudad de México; la Ley de Fomento al Cine
Mexicano de la Ciudad de México; la Ley de Filmaciones de la Ciudad de México;
la Ley Fomento para la Lectura y el Libro de la Ciudad de México, así como
todas aquellas que establezcan su concurrencia;
III. Elaborar y
ejecutar el Programa Sectorial e Institucional en materia de cultura, garantía
y protección de derechos culturales;
IV. Normar el
funcionamiento y la operación de los establecimientos culturales adscritos al
ámbito de competencia del Gobierno de la Ciudad;
V. Realizar las
acciones necesarias para promover, preservar, catalogar, divulgar y fomentar
las diversas manifestaciones y expresiones culturales y artísticas en la
Ciudad, así como realizar las investigaciones pertinentes para un mejor
conocimiento de aquéllas;
VI. Diseñar,
operar y evaluar, en coordinación con las instituciones correspondientes, los
programas de educación artística formal y no formal y de investigación
cultural, así como de promoción y fomento del libro y la lectura;
VII. Fomentar y
estimular la producción, investigación y la actividad cultural de personas
artistas, creadoras e investigadoras, mediante programas específicos y becas;
VIII. Apoyar en
coordinación con las Alcaldías, las instituciones federales y las privadas, la
red de bibliotecas públicas de la Ciudad;
IX. Registrar,
reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, catalogar y difundir el
patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de carácter histórico de la
Ciudad;
X. Promover ante
las Secretarías de Obras y Servicios y la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Ciudad de México, la ampliación de infraestructura y la
construcción de espacios públicos bajo su jurisdicción, con usos y destinos
para el desarrollo de actividades culturales y artísticas;
XI. Elaborar y
ejecutar la política editorial del Gobierno de la Ciudad, invitando a
participar a las Dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la
Administración Pública de la Ciudad, que realicen publicaciones en materia
cultural;
XII. Promover los
mecanismos necesarios para agilizar y optimizar los procesos de obtención de
recursos provenientes de programas federales en materia cultural;
XIII. Gestionar
apoyos financieros, materiales y técnicos con el Gobierno Federal para apoyar
el cumplimiento de las metas señaladas en el Programa Sectorial y Programa
Institucional en materia cultural;
XIV. Fomentar
festivales, certámenes, ferias, conciertos, exposiciones y demás eventos
culturales en la Ciudad y promover a través de los medios masivos de
comunicación la difusión de estos eventos;
XV. Realizar de
forma gratuita eventos, festivales, ferias, concursos, exposiciones y otras
actividades análogas que fomenten la diversidad de las manifestaciones
culturales en la Ciudad promoviendo el uso democrático de los espacios
públicos;
XVI. Procurar el
desarrollo de las capacidades y potencialidades artísticas de la población y
establecer programas de capacitación y profesionalización de personas creadoras,
estudiantes y promotoras culturales;
XVII. Impulsar la
creación de fundaciones, fondos, patronatos y similares orientados al apoyo de
acciones de fomento y desarrollo cultural;
XVIII. Difundir
los resultados de los distintos proyectos de investigación, promoviendo tanto
publicaciones o ediciones de divulgación cultural, incluyendo materiales
didácticos;
XIX. Impulsar
programas que fomenten la cultura de paz y enaltezcan los valores cívicos y
sociales en la Ciudad;
XX. Elaborar
proyectos de Declaratoria de Patrimonio Cultural material o inmaterial para su
expedición por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, así como los planes de
manejo y salvaguarda en los términos de la legislación respectiva;
XXI. Promover el
desarrollo cultural comunitario a través de la participación de la población en
la vida cultural local y en los procesos creativos;
XXII. Fomentar el
crecimiento y la diversificación de la dimensión económica de la cultura,
entendida como economía creativa, así como estimular el desarrollo de las
empresas y esfuerzos cooperativos culturales;
XXIII BIS.
Fomentar ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y
costumbres y demás eventos culturales de los pueblos y barrios originarios de
la Ciudad de México y promover a través de los medios masivos de comunicación
del Gobierno de la Ciudad de México, la difusión de estos eventos;
XXIII. Presentar
ante la persona titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad, los proyectos de
reglamento necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ley, y
XXIV. Diseñar,
producir, transmitir y promover la generación, difusión y distribución de
contenidos audiovisuales que contribuyan a divulgar las diversas
manifestaciones artísticas, preservar el patrimonio cultural e histórico y
fortalecer la identidad de las y los habitantes de la Ciudad de México,
mediante el conocimiento y revalorización de la imagen y tradiciones de los
distintos pueblos, barrios, colonias y comunidades que la conforman, y
XXV. Las demás que
le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación:
I. Promover y
coordinar la organización y funcionamiento de los servicios bibliotecarios a
través de bibliotecas públicas. Incentivando el uso de las bibliotecas
digitales, a fin de vincular al sistema educativo de la Ciudad, la innovación
educativa, la investigación científica, tecnológica y humanística en
concurrencia con la federación;
II. Promover y
difundir una cultura local de desarrollo científico y tecnológico, en
coordinación con las dependencias, entidades y sectores relacionados,
fortaleciendo la difusión del patrimonio científico y tecnológico;
III. Fomentar la
actualización de museos de ciencias; fortalecer propuestas culturales
multidisciplinarias entre las artes las ciencias y las humanidades y promover
la preservación de colecciones históricas, científicas y tecnológicas;
IV. Promover el
intercambio de buenas prácticas internacionales para el derecho humano a la
ciencia como parte de los derechos culturales;
V. Promover
contenidos educativos y programas de educación no formal, científica,
tecnológica y de innovación que enriquezcan la oferta cultural, y
VI. Las demás que
le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 19. La Secretaría de
Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, se coordinará
con la Secretaría para elaborar y ejecutar los programas y acciones relativos
al desarrollo, promoción e interacción cultural de las comunidades indígenas,
pueblos y barrios originarios de la Ciudad, de conformidad con la Ley de
Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
Residentes en la Ciudad México.
Artículo 20. Corresponde a las Alcaldías:
I. Establecer en
el Programa de Gobierno de la demarcación territorial los objetivos en materia
de fomento, protección y promoción de la diversidad de las expresiones
culturales de su demarcación, en apego a las líneas estratégicas de las políticas
culturales de la Ciudad y en concurrencia con la Secretaría;
II. Celebrar los
convenios necesarios con las instancias públicas estatales y federales, así
como con las personas físicas o morales, para la adecuada coordinación de las
actividades culturales de la Alcaldía;
III. Elaborar y
ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro de
cada demarcación territorial;
IV. Fomentar la
integración de órganos coadyuvantes de protección y promoción de la diversidad
de las expresiones culturales en cada demarcación territorial;
V. Fomentar la
investigación y en coordinación con la Comisión de Memoria Histórica de la
Ciudad, formular memorias históricas de las manifestaciones y expresiones
culturales propias de cada Alcaldía, tal como la cultura sonidera, así como sus
ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones y
costumbres;[17]
VI. Otorgar
premios, reconocimientos o estímulos a las personas, organizaciones e
instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en la creación,
promoción, preservación, difusión e investigación de la cultura en el ámbito de
su jurisdicción;
VII. Promover, en
el ámbito de su competencia, las modalidades de descuento, pago de medio boleto
o ingreso gratuito un día por semana a las exhibiciones teatrales,
cinematográficas, de danza y demás espectáculos públicos de carácter artístico
o cultural;
VIII. Integrar al
inicio de cada administración los Consejos de las Alcaldías, con la
participación de la comunidad cultural y los sectores sociales, privados y
públicos;
IX. Elaborar,
mantener actualizado y publicar en sus páginas correspondientes un inventario
de los espacios públicos con que cuenta la Alcaldía para la realización de
actividades culturales y artísticas;
X. Impulsar y
proyectar las manifestaciones y expresiones culturales, tal como la cultura
sonidera, así como sus ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales,
tradiciones y costumbres que se llevan a cabo en su ámbito territorial y
promover la existencia de espacios mediáticos en apoyo a la difusión de la
cultura;[18]
X BIS. Integrar un
registro de ferias, festivales, fiestas, celebraciones, carnavales, tradiciones
y costumbres que se realicen en su demarcación territorial, en donde se
incluirán a personas dedicadas a la promoción de la cultura sonidera;[19]
XI. Procurar la
creación de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura, museos, auditorios,
teatros y centros culturales, así como la ampliación, mantenimiento, mejoras
físicas y tecnológicas;
XII. Proporcionar
a las Casas de Cultura de su demarcación los recursos materiales y humanos
suficientes para su óptimo funcionamiento, así como normar el uso adecuado de
sus espacios e instalaciones, para ofrecer bienes y servicios culturales de
calidad, según las necesidades de sus usuarios;
XIII. Establecer
de conformidad con las leyes aplicables lineamientos públicos y accesibles para
que las personas físicas o morales que lo soliciten puedan utilizar los
espacios públicos con que cuenta la Alcaldía para el desarrollo de expresiones
culturales y actividades que promuevan la cultura sonidera;[20]
XIII BIS. Integrar
indicadores de género y no discriminación en el Programa de Fomento y
Desarrollo Cultural, con el apoyo del Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva de la Ciudad de México, de manera que se tenga un registro
cuantitativo y cualitativo de lo que se realiza en materia de cultura con
perspectiva de género, y[21]
XIV. Las demás que
esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran.
TITULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE FOMENTO Y DESARROLLO
CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 21. El Consejo de Fomento y Desarrollo
Cultural de la Ciudad de México es un espacio de vinculación entre las
autoridades culturales y la sociedad en general, con funciones deliberativas y
de asesoría.
Artículo 22. El Consejo tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Aprobar sus
lineamientos de operación;
II. Elaboración de
recomendaciones sobre las políticas culturales de la Ciudad establecidas en su
Programa de Gobierno;
III. Formular
sugerencias para el cumplimiento de los Programas Institucionales en materia
cultural;
IV. Sugerir
mecanismos de participación de la sociedad en general en el fortalecimiento de
las políticas culturales de la Ciudad;
V. Opinar sobre
las condiciones que impulsen y promuevan el libre intercambio y circulación de
ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales,
para su creación, producción, distribución, difusión y disfrute en las diversas
demarcaciones de la Ciudad;
V BIS. Con el
apoyo de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad de México y de las
Alcaldías, poner a consideración del Sistema, un catálogo de Manifestaciones y
Expresiones Culturales en la Ciudad de México, mismo que deberá́ ser
actualizado periódicamente, incluyendo la cultura sonidera;[22]
VI. Proponer
estrategias que fomenten valores culturales y promuevan la cultura de paz en la
Ciudad, y
VII. En general,
las que determine su Presidencia y que sean inherentes para el cumplimiento del
objeto del Consejo.
Artículo 23. El Consejo estará integrado por las
personas titulares de las siguientes dependencias, organismos y entidades de la
administración pública:
I. La Secretaría
de Cultura, quien presidirá el Consejo;
II. La Secretaría
de Inclusión y Bienestar Social;
III. La Secretaría
de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. La Secretaría
de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;
V. La Secretaría
de Turismo;
VI. La Secretaría
de las Mujeres;
VII. La Secretaría
de Medio Ambiente;
VIII. La
Secretaría de Seguridad Ciudadana;
IX. La Secretaria
de Trabajo y Fomento al Empleo;
X. La Secretaría
de Obras y Servicios;
XI. La Secretaría
de Finanzas;
XII. La Secretaría
de Desarrollo Económico;
XIII. La
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
XIV. La persona
titular del área cultural de cada Alcaldía;
XV. La Junta
Directiva de la Comisión de Derechos Culturales del Congreso de la Ciudad de
México, y
XVI. Doce personas
representantes de la comunidad artística y cultural.
Las personas
Consejeras integrantes de la comunidad artística y cultural durarán en su
encargo durante la administración en turno y serán elegidas por la Secretaría
mediante convocatoria pública en un plazo no mayor a 90 días naturales
posteriores al inicio de la gestión. Para ello, se deberán observar los
principios de representatividad, paridad de género, igualdad sustantiva y
protección a grupos de atención prioritaria.
La persona titular
de la Secretaría, de forma particular o a petición de una persona integrante
del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades locales y
federales, personas miembros de organizaciones internacionales, académicas o de
la sociedad civil, a efecto de que enriquezcan los trabajos de este órgano.
El nombramiento en
el Consejo será de carácter honorífico.
Artículo 24. Las personas representantes de las
instituciones que conforman el Consejo, serán una persona propietaria y una
suplente, siendo el primero el titular de la misma y procurando que el suplente
tenga los conocimientos y experiencia en la materia.
Artículo 25. El Consejo se reunirá de manera
obligatoria cada cuatro meses de manera ordinaria, previa convocatoria de su
Presidencia y de manera extraordinaria cuando la Presidencia lo estime
conveniente o cuando las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así
lo consideren.
CAPÍTULO II
DE LOS CONSEJOS DE LAS ALCALDÍAS PARA EL
ACCESO, CONSERVACIÓN, DESARROLLO Y FOMENTO CULTURAL
Artículo 26. Los Consejos de las Alcaldías serán el
órgano asesor de las personas titulares de las Alcaldías para coadyuvar en la
planeación, seguimiento y evaluación del Programa de Gobierno de la demarcación
territorial en materia de cultura y derechos culturales.
Artículo 27. Los Consejos de las Alcaldías se
integrarán de la siguiente manera:
I. La persona
titular de la Alcaldía, quien lo presidirá;
II. La persona
titular del área de Derechos Culturales, Recreativos y Educativos del Alcaldía
que fungirá como Secretaría Técnica;
III. La persona
titular del área de Desarrollo Social;
IV. Una persona
representante por cada Espacio cultural adscrito a la Alcaldía, y
V. Al menos cinco
personas representantes de la comunidad artística y cultural que residan o se
desempeñen en la demarcación territorial.
Las personas
Consejeras integrantes de la comunidad artística y cultural durarán en su
encargo tres años y serán elegidas mediante convocatoria pública que emita cada
Alcaldía. Para ello, se deberán observar los principios de representatividad,
de paridad de género, igualdad sustantiva y protección a grupos de atención
prioritaria.
Cada Consejo de la
Alcaldía de conformidad con las características y necesidades propias de su
demarcación territorial, decidirá el número de personas representantes de la
comunidad artística y cultural que se integrarán al Consejo.
La persona titular
de la Alcaldía, de forma particular o a petición de una de las personas
integrantes del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a
autoridades, personas miembros de organizaciones internacionales, académicas o
de la sociedad civil o a personas integrantes de las Comisiones de
Participación Comunitaria, a efecto de que enriquezcan los trabajos de este
órgano.
El nombramiento en
el Consejo de la Alcaldía será de carácter honorífico.
Artículo 28. Los Consejos de las Alcaldías, se deberán
constituir al inicio de la administración de cada Alcaldía. Una vez integrado,
se deberá notificar a la Secretaría.
Artículo 29. Los Consejos de las Alcaldías tendrán las
siguientes atribuciones:
I. Aprobar sus
lineamientos operativos;
II. Asesorar a la
persona titular de la Alcaldía, en la elaboración del Programa de Gobierno en
materia de cultura de la demarcación territorial, planteando opiniones o
sugerencias concretas que sirvan para promover y proteger la diversidad de las
expresiones culturales en la Ciudad, así como el ejercicio pleno de los
derechos culturales de habitantes y visitantes de cada demarcación territorial;
III. Remitir a la
persona titular de la Alcaldía propuestas y diagnósticos que coadyuven a
fortalecer la planeación y evaluación de las políticas culturales;
IV. Proponer
mecanismos diversos de participación ciudadana acordes a las características y
contexto de cada demarcación;
V. Conocer el
presupuesto destinado a cultura en la demarcación y, con base en éste, proponer
a la persona titular de la Alcaldía, la realización de actividades que
contribuyan al fomento, protección y promoción de la diversidad de las expresiones
culturales de acuerdo con la política cultural de la Ciudad;
VI. Emitir
observaciones a la autoridad de la Alcaldía, cuando considere que ésta no
cumple con sus obligaciones como instancia encargada del fomento y desarrollo
cultural;
VI BIS. Con el
apoyo de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad proponer al Consejo
un catálogo de manifestaciones y expresiones culturales en la Ciudad de México,
que deberá ser actualizado, en su caso, en coordinación con los representantes
de los pueblos y barrios originarios y de las colonias de cada demarcación
territorial; [23]
VII. Proponer
acciones conducentes para el fomento de la cultura de paz y desarrollo cultural
en su demarcación; [24]
VII BIS. Analizar
y emitir observaciones de manera anual, sobre los informes en materia cultural,
así como de los indicadores utilizados para implementar una perspectiva de
género y no discriminación, y[25]
VIII. Las demás
que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran.
CAPÍTULO III
DEL RECONOCIMIENTO DE LAS FORMAS DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 30. El Gobierno de la Ciudad, a partir del
reconocimiento de las organizaciones y redes sociales vinculadas a la cultura,
propiciará los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad a
las tareas y discusiones en materia de conservación fomento y desarrollo
cultural.
Artículo 31. El Gobierno de la Ciudad, reconoce las
diversas formas de organización social que en el ámbito de la cultura se han
desarrollado y las aportaciones hechas a su comunidad en esta materia. Del
mismo modo, debe estimular la participación de nuevas expresiones sociales que
propicien, generen y difundan la creación cultural de su barrio, colonia,
región, o Alcaldía de la Ciudad. Para efectos del presente artículo se tomará
en consideración los mecanismos y el Presupuesto Participativo establecido en
la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
Artículo 32. La participación social para el fomento y
desarrollo cultural se expresa a partir de la opinión, discusión, proposición,
creación, organización, vinculación, el incentivo, uso y disfrute de la
diversidad de actividades, manifestaciones y expresiones culturales en la
Ciudad.
Artículo 33. El
Gobierno de la Ciudad, reconoce las diversas formas de participación de la sociedad,
por lo que podrá apoyar, promover y fortalecer las iniciativas de debate,
propuesta, concertación, consulta, coordinación, diagnóstico, deliberación,
diálogo, información y decisión, mediante la utilización, creación, apoyo o
fortalecimiento de plataformas y mecanismos diversos digitales o presenciales.
CAPÍTULO IV
DE LA INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y VINCULACIÓN
SOCIAL DE LA CULTURA
Artículo 34. La Secretaría establecerá con las
personas creadoras, asociaciones, colectivos e instituciones culturales de la
Ciudad, una estrategia de información y difusión de las actividades y los
programas culturales que se realizan en su región, con el fin de establecer
canales de comunicación y vinculación de los individuos y las instituciones.
Artículo 35. La estrategia de información y difusión
servirá, además, para acercar a las redes sociales vinculadas a la cultura con
las personas habitantes de la Ciudad que, en su calidad de usuarias de los
servicios culturales, establecen un sistema de participación social para el
fomento a la cultura.
La Secretaría
podrá implementar una plataforma para presentar de manera virtual espectáculos
musicales y obras de arte escénicas y cualquier manifestación que fomente y
promueva la diversidad de las expresiones culturales.
Artículo 36. La participación social que vincula a
personas creadoras, promotoras, instituciones, organizaciones, colectivos,
difusores culturales y habitantes de la Ciudad en general, facilitará la
discusión, coordinación y evaluación de los programas y acciones culturales.
TITULO QUINTO
DEL PROGRAMA SECTORIAL Y LOS PROGRAMAS DE
LAS ALCALDÍAS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL EN LA CIUDAD.
CAPITULO I
DEL PROGRAMA SECTORIAL PARA EL FOMENTO Y
DESARROLLO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 37. El Programa Sectorial para el fomento,
protección y promoción de la diversidad de las expresiones y manifestaciones
culturales en la Ciudad, derivará del Plan General y del Programa de Gobierno y
precisará objetivos, estrategias, políticas y metas relativos a la cultura como
eje del desarrollo sostenible, así como los mecanismos de coordinación
interinstitucional necesarios para su implementación. Tendrá una vigencia de
seis años.
El Programa podrá
revisarse y, en su caso, actualizarse y modificarse, después de transcurridos
los primeros tres años de su expedición, para lo cual deberán seguirse los
lineamientos emitidos por el Instituto.
Artículo 38. El
Programa Sectorial para el ámbito cultural en la Ciudad considerará la
integración y estructura establecida en los lineamientos para el diseño
emitidos por el Instituto.
CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO Y DESARROLLO
CULTURAL DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 39. En los Programas de Gobierno de cada
demarcación territorial, se deberán incluir, las acciones conducentes para el
fomento y desarrollo cultural en su demarcación, mediante un documento
denominado Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de las Alcaldías,
elaborado de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto.
TÍTULO SEXTO
DEL PATRIMONIO CULTURAL Y LA MEMORIA
HISTÓRICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DE LA POLÍTICA PARA LA CONSERVACIÓN DEL
PATRIMONIO CULTURAL Y LA MEMORIA HISTÓRICA DE LA CIUDAD
Artículo 40. La Secretaría construirá una política
permanente de conservación y difusión del patrimonio cultural de la Ciudad, en
tanto derecho humano y cultural, con base en la Constitución Política de la
Ciudad de México, las leyes federales de la materia, el derecho internacional y
de acuerdo a las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.
Artículo 41. La Secretaría procurará el acceso a la
información relativa al patrimonio cultural, así como la difusión de su
historia y valores de acuerdo a lo establecido en la Ley del Patrimonio
Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.
Artículo 42. La Secretaría promoverá el ejercicio de
la crónica ciudadana, así como el derecho a la memoria oral y escrita a través
de la Comisión de la Memoria Histórica de la Ciudad, en los términos de la Ley
del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.
Artículo 43. Los apoyos y estímulos que otorgue la
Administración Pública de la Ciudad de México a la investigación, catalogación,
conservación, recuperación, restauración y difusión de los bienes del patrimonio
cultural se concederán de acuerdo con criterios de concurrencia y objetividad,
dentro de las previsiones presupuestarias.
CAPÍTULO II
DE LAS DECLARATORIAS DE PATRIMONIO
CULTURAL MATERIAL E INMATERIAL DE LA CIUDAD
Artículo 44. Las declaratorias tienen como fin la
preservación de aquellos bienes, expresiones y valores culturales considerados
como Patrimonio Cultural material o inmaterial, en los términos de la Ley del
Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México. La
Secretaría elaborará los proyectos de dichas declaratorias para su presentación
ante la Jefatura de Gobierno.
Artículo 45. Toda persona, colectivo o institución
podrá proponer a la Secretaría bienes cultural materiales e inmaterial sujeto
de Declaratoria, en los términos de lo previsto por la Ley de Patrimonio
Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México.
Artículo 46. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural
podrán ser promovidas de oficio por la Secretaría.
Artículo 47. Los expedientes de los proyectos de Declaratoria
de Patrimonio Cultural deberán contemplar la integración de un plan de manejo o
de salvaguardia, cuyo seguimiento estará a cargo de la Secretaría en
coordinación con las autoridades con atribuciones en la materia.
Los planes de
manejo y planes de salvaguardia establecidos en el párrafo anterior deberán
contener como mínimo lo siguiente:
a) Justificación y
descripción del bien objeto de la declaratoria.
b) Objetivos.
c) Estrategia
General, en la que se deberán precisar las medidas referentes a la integridad y
mantenimiento del bien, uso público, protección y vigilancia y difusión y
participación social que en su caso apliquen.
d) Estrategias y
acciones a corto, mediano y largo plazo.
e) Obligaciones de
los órganos participantes de la Administración Pública de la Ciudad de México,
en materia de instrumentación, seguimiento y financiamiento de las estrategias
y acciones correspondientes.
Artículo 48. El incumplimiento de las medidas
establecidas en los planes de manejo o salvaguardia, según el caso, ameritarán
la pérdida o revocación de la Declaratoria correspondiente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de
Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de
su publicación.
TERCERO. La
Jefatura de Gobierno deberá, en un término de ciento veinte días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto expedir el
Reglamento de esta Ley.
CUARTO. Se abroga la Ley de Fomento Cultural del Distrito
Federal, expedida el 14 de octubre de 2003.
QUINTO. El Consejo al que se refiere el Artículo 21 de la
presente Ley será instalado en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores
a la publicación de la misma.
SEXTO. Las personas consejeras a las que se refiere el
artículo 23, fracción XVI, de la presente Ley serán nombradas en un plazo no
mayor a 90 días hábiles posteriores a la publicación de la misma.
GACETA OFICIAL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27 DE MAYO
DE 2022
PRIMERO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación
y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
TERCERO. Las Alcaldías como
primera fase, tendrán un lapso de un año a partir de la entrada en vigor del
presente decreto para implementar el registro previsto en la fracción X BIS.
del artículo 20 de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
27 DE OCTUBRE DE 2022
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
27 DE OCTUBRE DE 2022
Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
15 DE JUNIO DE 2023
PRIMERO. Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación
y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[2] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[3] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[15] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de mayo de 2022
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
[21] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[22] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de junio de 2023
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de mayo de 2022
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[25] Adición publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022