LEY DE FOMENTO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES
PARA
LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal,
el 23 de abril de 2009
Última reforma publicada Gaceta Oficial de la Ciudad
de México
el 10 de junio de 2022
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Las
disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés
social y tienen por objeto promover procesos productivos eficientes,
incrementar la eficiencia del índice de utilización de recursos, reducir y
evitar la generación de contaminantes, proteger y mejorar el medio ambiente,
asegurar la salud de los seres humanos y promover el desarrollo sustentable de
la economía y la sociedad.
Artículo 2.- Los procesos
productivos eficientes, para fines de esta Ley se entenderán como la aplicación
continua de medidas para reducir daños en la salud de los seres humanos y
proteger el medio ambiente a través del diseño de mejoras, utilizar energía
limpia y materias primas, implementar procesos avanzados, tecnologías y
equipos, mejorar la administración y utilización racional de los recursos para
reducir la contaminación de raíz, elevar las tasas de utilización eficiente de
los recursos, reducir o evitar la generación de contaminación y los desechos
generados a lo largo del proceso de producción, proveer servicios y uso de
productos.
Artículo 3.- Para los
efectos de la presente Ley se entenderá como:
I. Dependencias.-
El conjunto de órganos que componen la administración pública centralizada,
desconcentrada y paraestatal;
II. Alcaldías.- Los órganos político administrativos en cada una de las
demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; [2]
III. Emisión de
contaminantes.- Toda generación de materia, por cualquier cantidad, estado
físico o forma, que al incorporarse, acumularse o actuar en los seres vivos, en
la atmósfera, agua, suelo, subsuelo o cualquier otro elemento natural, afecte
negativamente la salud, la composición o la condición natural;
IV. Gobierno.- El
Gobierno de la Ciudad de México; [3]
V. Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación.- La Secretaría de Educación,
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; [4]
VI. Ley.- La Ley de
Fomento de Procesos Productivos Eficientes para la Ciudad de México; [5]
VII. Proceso
Productivo.- Toda generación, producción, distribución y consumo de insumos;
VIII. Revisiones de
Producción eficiente.- Toda aquella función de revisión de producción eficiente
de una empresa que muestra la cantidad máxima de producto que se puede obtener
con una cantidad dada de factores productivos eficientes;
IX. Secretaría.- La
Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México, y[6]
X. Secretaría del
Medio Ambiente.- La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. [7]
Artículo 4.- A falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo que se
prescribe en este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Ambiental
de Protección a la Tierra, la Ley de Residuos Sólidos y a la Ley de
Procedimiento Administrativo, todas vigentes en la Ciudad de México. [8]
Artículo 5.- En la Ciudad de México, toda persona física o moral y sus
correspondientes agencias administrativas comprendidas en el proceso productivo
de generación, producción, distribución y consumo de insumos, deben organizar e
implementar sistemas y procesos productivos eficientes de acuerdo con las
previsiones contenidas en esta Ley. [9]
Artículo 6.-El Gobierno
está comprometido a fortalecer y promover una producción eficiente. El Gobierno
y las Alcaldías deben promover procesos productivos eficientes en los planes y
programas para el desarrollo económico y social a nivel local, así como,
protección al medio ambiente, utilización de recursos, desarrollo industrial y
regional. [10]
Artículo 7.- La Secretaría,
tendrá la responsabilidad de organizar y coordinar la promoción de una
producción eficiente en toda la Ciudad.
Las dependencias, las Alcaldías y
la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación deberán asumir la
responsabilidad de promover procesos productivos eficientes en el ámbito de sus
funciones y responsabilidades. [11]
El Gobierno y las Alcaldías serán
responsables de tomar la iniciativa para promover procesos productivos
eficientes en las áreas de su administración. La Secretaría, deberá asumir la
responsabilidad de organizar y coordinar procesos productivos eficientes en el
ámbito de su administración. [12]
Artículo 8.- Es política del
Gobierno fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
cooperación internacional para desarrollar procesos productivos eficientes, y
organizar la difusión de la información al respecto y popularizar los procesos
productivos eficientes así como ampliar el rango de tecnologías de los mismos.
El Gobierno está comprometido a
promover la participación de la sociedad civil en la difusión de una conciencia
pública con respecto a procesos productivos eficientes a través de la
educación, popularización, implementación y supervisión.
CAPÍTULO II
DE LA
REALIZACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES
Artículo 9.- El Gobierno de
la Ciudad de México deberá formular políticas fiscales e impositivas que
propicien la implementación de procesos productivos eficientes. [13]
El Gobierno y las Alcaldías, así
como las dependencias, tendrán la responsabilidad de formular e implementar
políticas de desarrollo industrial y tecnológico benéficas, así como políticas
de difusión, y asumir medidas de supervisión y administración que conduzcan a
la implementación de procesos productivos eficientes. [14]
Artículo 10.- La Secretaría
así como las Alcaldías, deberán formular planes para la popularización de
procesos productivos eficientes, conjuntamente con la Secretaría del Medio
Ambiente, los cuales deberán concebir la utilización de medios electrónicos con
la finalidad de disminuir la huella ecológica. [15]
Artículo 11.- El Gobierno y
las Alcaldías deberán formular planes de manera racional para desarrollar
anteproyectos económicos regionales y reajustar la estructura industrial a fin
de impulsar la adopción a una economía del reciclaje que promueva activamente
la cooperación empresarial en la utilización total de los recursos y minimice
el desperdicio de productos, con el objeto de asegurar una mayor eficiencia en
la utilización y reciclaje de los recursos. [16]
Artículo 12.- La Secretaría, así como las dependencias y Alcaldías, deberán llevar a
cabo esfuerzos organizacionales a través de convenios para dar soporte al
establecimiento de sistemas de información para procesos productivos limpios,
así como una consultoría técnica y un sistema de servicios para dar al público
información referente a metodologías y tecnologías relacionadas con procesos
productivos eficientes, y la información y servicios relativos a la oferta y
demanda de desechos de productos renovables y reciclables como el papel y el
cartón, entre otros y políticas de producción eficiente. [17]
Artículo 13.- La Secretaría, de manera conjunta con áreas afines del Gobierno y
Alcaldías, periódicamente deberá emitir catálogos donde se oriente acerca de
tecnologías, procesos, equipo y productos a favor de procesos productivos
eficientes. [18]
Las
dependencias deberán organizar la compilación de guías para procesos
productivos eficientes en la industria y regiones específicas, o manuales
técnicos que ilustren métodos para la implementación de procesos productivos
eficientes, con el objeto de lograr la disminución de la huella ecológica de
sus actividades.[19]
Artículo 14.- El Gobierno
deberá implementar Normas Generales para eliminar tecnologías de producción,
procesos, equipo, y productos obsoletos, altamente dañinos para el medio
ambiente y el desperdicio de recursos. La Secretaría deberá emitir un
directorio de tecnologías de producción, procesos, equipo y productos que
deberán ser eliminados conforme a las Normas Generales, y que deberán
realizarse de manera conjunta con las dependencias.
Artículo 15.- Las
dependencias responsables, podrán aprobar el establecimiento de un sistema de
etiquetado de productos de acuerdo con las necesidades en las áreas de
protección a los recursos y medio ambiente, tales como conservación de la
energía y del agua, reutilización de los desechos y reciclaje, así como crear
los estándares relevantes de acuerdo a las necesidades locales.
Artículo 16.- Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá guiar y apoyar la
investigación interna y desarrollar tecnologías de procesos de producción
limpios y productos benéficos para la protección del medio ambiente y recursos,
así como hacer demostraciones y popularizar las tecnologías de procesos de
producción eficientes. [20]
Artículo 17.- Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de
México, en la medida de lo posible, deberá indagar clases importantes para
estudiar tecnologías de procesos de producción eficientes y su administración
en la educación superior, profesional y programas de entrenamiento técnicos. [21]
Las
dependencias, así como las Alcaldías, tendrán la responsabilidad de organizar
en sus respectivas atribuciones la difusión de la información y capacitación
relativa a procesos productivos eficientes, además de incrementar el nivel de
concientización para observar procesos productivos eficientes entre los
encargados de la administración pública local, empresarios, el público y
proporcionar capacitación a cerca de procesos productivos eficientes para
personal administrativo y técnico. [22]
Las unidades del Gobierno
encargadas de la difusión y de la información cultural, así como las
organizaciones sociales relacionadas deberán aprovechar su posición para
difundir información relativa a procesos productivos eficientes.
Artículo 18.- El Gobierno y las Alcaldías deberán dar prioridad a la compra de
productos que favorezcan la conservación de la energía y el agua, reduzcan el
desperdicio de recursos, y promuevan la conservación y protección del medio
ambiente y de los recursos. [23]
Asimismo, deberán participar en
las medidas de publicidad, educación o capacitación para promover en el público
la adquisición y uso de productos tendientes a conservar la energía y el agua,
disminuir el desperdicio de recursos, y promuevan la conservación y protección
del medio ambiente y de los recursos.
Artículo 19.- La Secretaría del Medio Ambiente, deberá fomentar la supervisión del
proceso de implementación de procesos productivos eficientes, de acuerdo con la
necesidad de los mismos, en tanto, el Gobierno y las Alcaldías deberán publicar
una lista con los nombres de empresas locales altamente contaminantes con base
en las condiciones de descarga de contaminantes de tales empresas, cuando las
descargas de contaminación excedan los estándares o cuando el volumen total de
contaminantes exceda los límites regulatorios, además, deberá de darlo a
conocer al público en base a la implementación empresarial de procesos de
producción eficientes. [24]
CAPÍTULO III
DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS PRODUCTIVOS EFICIENTES
Artículo 20.- La Alcaldía verificará, apoyada por la
Secretaría del Medio Ambiente, que las nuevas construcciones, renovación de construcción
y expansión de proyectos deban implicar un menor impacto ambiental. Las
empresas deberán convenir la prioridad de adoptar tecnologías de producción
eficientes, procesos y equipos, los cuales maximizarán la tasa de utilización
de recursos y una menor generación de contaminación. [25]
Artículo 21.- Las empresas en
el transcurso de la sustitución de tecnologías deberán adoptar las siguientes
medidas para procesos de producción eficientes:
I. Adoptar
materias primas no tóxicas, no peligrosas y poco dañinas para reemplazar
materias primas tóxicas y peligrosas;
II. Adoptar
procesos y equipo con niveles altos de utilización de recursos y poca
generación de contaminación, para reemplazar procesos y equipo con alto consumo
de recursos y significante generación de contaminación;
III. Uso racional o
reciclable de materiales tales como productos de desecho, agua residual y
calentamiento generado de procedimientos de producción, y
IV. Adoptar
tecnologías de prevención y control de la contaminación, suficientes para
permitir a las empresas cumplir con los estándares locales de descarga de
contaminantes y el control del volumen total de las cuotas de contaminación.
Artículo 22.- Al diseñar los
productos y su embalaje, deben considerarse su influencia sobre los seres
humanos y el entorno natural durante su ciclo de vida, y prioritariamente, se
seleccionaran aquellos libres de toxinas, no dañinos, fácilmente degradables y
con opciones sencillas de reciclaje.
Las empresas deberán empacar sus
productos de manera razonable para reducir el sobre uso de materiales de
embalaje y reducir la generación de desperdicios derivados de embalaje.
Artículo 23.- Cualquier
empresa que produzca a gran escala equipo electromecánico, aparatos para
transporte automotriz y cualquier otro producto designado de acuerdo a la
Secretaría, deberá colocar una etiqueta donde señale la composición del
material, los principales componentes del producto de acuerdo con las especificaciones
técnicas.
Artículo 24.- Los productores
rurales deberán emplear fertilizantes químicos, pesticidas, documentales
agrícolas, y componentes aditivos para nutrir la tierra de acuerdo a principios
científicos, mejorando las técnicas de plantación y reproducción, que den mayor
calidad, productos agrícolas saludables, y generar recursos de desechos
agrícolas y prevenir y controlar la contaminación ambiental derivada de la
agricultura.
Está prohibido el uso de desechos
tóxicos o dañinos como fertilizantes o para rellenar campos; la Secretaría de
Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad
de México, tendrá la obligación de vigilar lo dispuesto en el presente
artículo. [26]
Artículo 25.- Las empresas
proveedoras de servicios, tales como restaurantes, lugares de entretenimiento,
hoteles, y análogos, deberán adoptar medidas de conservación del agua y la
energía, y otras tecnologías y equipo amigables con el medio ambiente, y
reducir o evitar el uso y consumo de bienes que desperdicien recursos y
contaminen el medio ambiente.
Artículo 26.- Los proyectos
de construcción deberán adoptar opciones de diseño, construcciones, materiales
decorativos, estructuras de construcción, accesorios y equipo que redunden en
la conservación del agua, la energía y otras amigables con el medio ambiente y
conservación de recursos en opciones de planes de construcción.
Además, los materiales de
construcción y decoración deberán cumplir con estándares nacionales. Queda
prohibida la producción, venta y utilización de cualquier material de
construcción o decoración que contenga materiales tóxicos o dañinos que excedan
los estándares nacionales.
Artículo 27.- La exploración
minera y las actividades de exploración, en su caso, deberán adoptar métodos y
tecnologías mecánicas a través de la utilización racional de recursos, la
protección ambiental y el control y prevención de la contaminación, para
aumentar el nivel de utilización de los recursos.
Artículo 28.- Para tener
viabilidad económica y técnica, las empresas deberán recobrar y utilizar sus
propios desechos o combustión desperdiciada emanados del proceso de producción
y/o provisión de servicios, o bien transferir estos desperdicios a otras
empresas o personas capaces de hacerlo.
Artículo 29.- Si algún
producto o envase está incluido en el directorio de reciclaje obligatorio, las
empresas a cargo de su producción o venta deben reciclar los desechos del
producto o el envase. La Secretaría formulará el directorio obligatorio de
productos y envases reciclables, así como métodos detallados para reciclar.
Artículo 30.- El Gobierno deberá diseñar medidas económicas para el reciclaje y
utilización de los productos y envases incluidos en el directorio de reciclaje
obligatorio; la secretarías y las Alcaldías deberán de verificar periódicamente
las condiciones de implementación de los productos y envases que deben ser
reciclados obligatoriamente, y hacer reportes periódicos en los que el público
vea los resultados del monitoreo. La Secretaría deberá formular metodologías
concretas para llevar a cabo estos objetivos. [27]
Artículo 31.- Las empresas
deberán monitorear el consumo de recursos y la generación de desechos durante
el proceso de producción y provisión de servicios, y efectuar revisiones con
respecto a la producción y a la provisión de servicios, con base en sus
necesidades.
Las empresas que excedan los
estándares de descarga o el volumen total establecido de contaminantes deberán
realizar revisiones a cerca de procesos productivos eficientes.
Cualquier empresa que empleé
materiales tóxicos o dañinos en su producción o produzca desechos tóxicos y
substancias dañinas deberá llevar a cabo de manera periódica revisiones sobre
procesos productivos eficientes, e informar los resultados de la revisión a la
Secretaría del Medio Ambiente y a la Secretaría.
El procedimiento administrativo
para efectuar revisiones de procesos productivos eficientes deberá ser
formulado por la Secretaría, de manera conjunta con la Secretaría del Medio
Ambiente.
Artículo 32.- Después de que
una empresa logra el estándar local de emisión de contaminantes, deberá
efectuar convenios de manera voluntaria en pro de la conservación de los
recursos y la reducción de emisión de contaminantes con la Secretaría del Medio
Ambiente y la Secretaría.
La Secretaría del Medio Ambiente
y la Secretaría deberán publicar el nombre de las empresas y los resultados de
la conservación de recursos, prevención y control de la contaminación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México. [28]
Artículo 33.- Las empresas
voluntariamente deben enviar su solicitud de certificación a organizaciones
gubernamentales certificadoras, de acuerdo al sistema de certificación, para
calificar bajo un sistema de certificación estándar tendiente a procurar una
producción más eficiente.
Artículo 34.- De acuerdo con
lo establecido en el artículo 19 de esta Ley, las empresas que aparezcan en la
lista de empresas generadoras de niveles de contaminación significativos, de
acuerdo con las regulaciones promulgadas por la
Secretaría del Medio Ambiente,
debe publicar periódicamente el estado de sus descargas de sus contaminantes
principales, y presentarlas para su supervisión.
CAPÍTULO IV
DE LOS
ESTÍMULOS
Artículo 35.- El Gobierno a
través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México,
establecerá un sistema de recomendaciones y estímulos fiscales, financieros y
administrativos por una producción eficiente a aquellas empresas e individuos
que tengan logros significativos en el campo de una producción eficiente. [29]
Artículo 36.- El
financiamiento para el desarrollo de empresas pequeñas y medianas, establecido
de acuerdo a regulaciones locales deberá ser independiente del que sustente una
producción eficiente para empresas pequeñas y medianas, de acuerdo a sus
necesidades.
Artículo 37.- Con respecto a los productos elaborados de desperdicios y materiales
provenientes de desechos, la Secretaría de Administración y Finanzas de la
Ciudad de México, implementará un Programa que deberá reducir o exentar el
cobro de impuestos, de acuerdo con las regulaciones locales. [30]
Artículo 38.- Los gastos
derivados de la revisión de una producción no contaminante y la capacitación
deberán estar registrados como costos de operación de la empresa.
CAPÍTULOV
DE LA
RESPONSABILIDAD LEGAL
Artículo 39.- Para establecer las sanciones, la Secretaría fundamentará y motivará sus
resoluciones considerando, para su individualización, los elementos señalados
en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. [31]
Las sanciones económicas deberán
establecerse entre el mínimo y máximo establecido, y considerando la Unidad de
Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México al momento de cometerse
alguna violación establecida en la presente Ley. [32]
En los casos de reincidencia en
alguna violación establecida en el presente capítulo, en el período de un año,
se aplicará hasta el doble de la sanción originalmente impuesta, sin exceder
del doble del máximo.
Artículo 40.- En caso de que cualquier empresa o individuo
viole las previsiones contenidas en el artículo 23 de esta Ley o falsee,
adultere la información de la etiqueta referente a la composición de
materiales, o no de una información veraz y oportuna, las dependencias
encargadas de la supervisión de calidad y tecnología deberán ordenar la
rectificación correspondiente en un término de diez días naturales, en el caso
de no subsanar los recomendaciones emitidas por la autoridad correspondiente,
se impondrá una multa de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización
vigente en la Ciudad de México. [33]
Artículo 41.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones
establecidas en el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley, produciendo o
vendiendo materiales de construcción o decoración tóxicos o dañinos, cuyo nivel
de toxicidad rebase los estándares locales, tal empresa o individuo; la
Secretaría deberá de multarlo de 100 a 500 veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente en la Ciudad de México, y en su caso, deberá dar vista
las autoridades correspondientes de acuerdo con las leyes administrativas,
civiles o penales. [34]
Artículo 42.- En caso de que cualquier empresa o individuo viole las previsiones
establecidas en el primer párrafo del artículo 29 de esta Ley, e incumpla su
obligación de reciclar sus desechos o embalajes, la Secretaría, así como las
Alcaldías que lleven a cabo funciones homólogas, deberán ordenar a la parte
efectuar rectificaciones en un término de veinte veces naturales contados a
partir de la notificación, además de imponer una multa de 30 a 70 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México si la parte no
lleva a cabo la rectificación. [35]
Artículo 43.- Si cualquier
empresa o individuo viola las previsiones establecidas en el tercer párrafo del
artículo 31 de esta Ley, falla al implementar revisiones de producción
eficiente, o ha efectuado estas revisiones pero no reporta los resultados, la
Secretaría del Medio Ambiente deberá ordenar a la parte efectuar la
rectificación correspondiente dentro de un término de veinte días contados a
partir de la notificación, e imponer, además, una multa de 50 a 70 veces la
Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México si la parte no
hace la rectificación correspondiente. [36]
Artículo 44.- En caso de que
cualquier empresa o individuo viole las previsiones del artículo 34 de esta
Ley, o no realice la publicación de los requerimientos respecto a la
información de emisión de contaminantes, la Secretaría de Medio Ambiente
impondrá una multa de cuarenta a sesenta veces la Unidad de Medida y
Actualización vigente en la Ciudad de México, y deberá publicar la información
relativa a las circunstancias de la parte emisora de contaminantes. [37]
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal deberá implementar a más tardar en ciento veinte
días a partir de la publicación del Presente Decreto, las Normas Generales para
eliminar tecnologías de producción, procesos, equipo y productos obsoletos,
altamente dañinos para el medio ambiente y el desperdicio de recursos.
TERCERO.- Dentro de los
noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, El Jefe de
Gobierno del Distrito Federal expedirá las disposiciones reglamentarias
necesarias para su implementación.
CUARTO.- La Asamblea
Legislativa del Distrito Federal aprobará, para el ejercicio fiscal 2010, los
requerimientos presupuestales necesarios a la Secretaría para el cumplimiento
de esta ley.
QUINTO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión.
GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
22 DE DICIEMBRE
DE 2010
PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
para su promulgación y debido cumplimiento.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
28 DE NOVIEMBRE
DE 2014
PRIMERO.- Publíquese en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente
Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete
económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con
dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y
CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral,
que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso
electoral 2014-2015 del Distrito Federal.
TERCERO.- Las reformas
contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en
perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas
administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos
normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en
vigor del presente decreto.
CUARTO.- Las
referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes,
incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán
hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto.
GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
15 DE
SEPTIEMBRE DE 2016
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 180 días después de la
publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para
efecto de adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.
GACETA OFICIAL
DEL DISTRITO FEDERAL
10 DE JUNIO DE
2022
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 15 de septiembre de 2016
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 10 de junio de 2022