LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 05 de junio de 2019
Ultima reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 28 de abril de 2023
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la
Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés general y
tiene por objeto:
I) Garantizar
el pleno ejercicio de los derechos de las personas que habitan, transitan o
visitan la Ciudad de México, establecido en el Artículo 14, apartado A de la
Constitución Política de la Ciudad de México;
II) Garantizar
progresivamente el Derecho a la Ciudad con enfoque de Interculturalidad, de
conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de
México;
III) Garantizar
la vida e integridad física de todas las personas atendiendo la perspectiva de
Inclusión establecida en el Artículo 11, apartado B de la Constitución Política
de la Ciudad de México;
IV) Garantizar
los derechos establecidos en el Artículo 16, apartado I de la Constitución
Política de la Ciudad de México;
V) Regular la
integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; y
VI) Establecer
los mecanismos de coordinación del Gobierno de la Ciudad de México y las
Alcaldías, así como los derechos y obligaciones de los particulares para la
salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y funcionamiento de los
Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos ante la eventualidad de los
Fenómenos Perturbadores reduciendo el Riesgo de Desastres.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones
que establece la Ley General de Protección Civil, se entiende por:
I) Se
deroga.[1]
II) Alcaldía:
el órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad
de México; [2]
II BIS) Análisis de Riesgos: aquel donde se identifican
los riesgos a los cuales los establecimientos o inmuebles están propensos,
definiendo las acciones de prevención necesarias para incrementar la
efectividad del Plan de Continuidad y a la vez establecer acciones preventivas
para la reducción de los riesgos; [3]
III) Se deroga. [4]
IV) Atlas de
Riesgos de Alcaldía: Es el Atlas de Riesgos de cada una de las Alcaldías, que
integran el sistema de información que identifica los daños y pérdidas
esperados a que está expuesta la población, resultado de un análisis espacial y
temporal, sobre la interacción entre los Peligros, la Vulnerabilidad, la
exposición y los Sistemas Expuestos;
V) Atlas de
Riesgos: Sistema integral de información de la Ciudad de México, que conjunta
los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, sobre los daños y pérdidas esperados,
resultado de un análisis espacial y temporal, sobre la interacción entre los
Peligros, la Vulnerabilidad, la exposición y los Sistemas Expuestos;
VI) Atlas de
Riesgos Participativos: Documento desarrollado por la comunidad que integra
datos sobre daños y pérdidas probables a la que se encuentra expuesta a
consecuencia de los Peligros, resultado del análisis y la discusión de los
propios integrantes de la comunidad;
VII) Brigadas:
Grupo de personas capacitadas, equipadas y coordinadas por las autoridades, los
responsables o administradores, aplican sus conocimientos para implementar las
medidas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en un inmueble o
comunidad ante una Emergencia o Desastre;
VIII) Brigadistas
Comunitarios: Son las personas organizadas, preparadas y capacitadas por la
autoridad o por medios propios en materias afines al Sistema;
IX) Capacitación:
Conjunto de procesos organizados y dirigidos a iniciar, prolongar y
complementar los conocimientos de los operativos, coadyuvantes y destinatarios
del Sistema, mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de
habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad
individual y colectiva;
X) Carta de
Corresponsabilidad: Documento con formato previamente establecido por la
Secretaría, en el que el Responsable Oficial de Protección Civil avala
plenamente el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en
materia de esta Ley y su Reglamento y con el que se responsabiliza legalmente con
la persona moral o física que obligatoriamente deba presentar el programa
interno o especial de protección civil;[5]
XI) Carta de
Responsabilidad: Documento expedido por las personas obligadas a contar con un
Programa Interno o Especial de Protección Civil, en el que se obligan a cumplir
con las actividades establecidas en dichos programas;
XII) Centro de
Mando Estratégico de la Ciudad de México: Puesto de mando donde operará el
Comité de Emergencias, para el análisis, manejo de información, coordinación de
acciones y toma de decisiones en caso de Emergencia o Desastre, se refiere al
Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la
Ciudad de México (C5);
XIII) Centros
Operacionales de Emergencia Regionales de Comando y Control: Son las estaciones
regionales encargadas del monitoreo de las cámaras de video vigilancia por
zonas en la Ciudad de México, se refiere a los Centros de Comando y Control
(C2);
XIV) Comité de
Emergencias: Comité de Emergencias de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de la Ciudad de México;
XV) Se deroga. [6]
XV Bis) Cuestionario clasificatorio del nivel de riesgo:
herramienta electrónica que determina, previo llenado de información básica, el
grado de riesgo de un establecimiento mercantil o industrial;[7]
XVI) Se deroga. [8]
XVII) Congreso: El
Poder Legislativo de la Ciudad de México ejercido a través del Congreso de la
Ciudad de México, representado por la persona que presida la Comisión de
Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y dos integrantes de la misma;
XVIII) Consejo de la
Alcaldía: Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de cada
Alcaldía;
XIX) Consejo: El
Consejo de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de
México;
XX) Daños:
Afectaciones físicas en el patrimonio, infraestructura y planta productiva que
ocurre durante o después de una emergencia o desastre;
XXI) Declaratoria
de Desastre: Acto mediante el cual el Gobierno de la Ciudad de México reconoce
que uno o varios fenómenos perturbadores han causado daños que rebasan la
capacidad de recuperación de las Alcaldías;
XXII) Declaratoria
de Emergencia: Reconocimiento por parte del Gobierno de la Ciudad de México de
que existe riesgo inminente a que ocurra un desastre que ponga en riesgo la
vida, el patrimonio de la población, los Servicios Vitales o los Sistemas
Estratégicos;
XXIII) Establecimientos:
Establecimientos mercantiles.[9]
XXIII BIS) Estudio de Riesgos: documento que indica de
forma puntual los daños probables, define y valora las características de los
peligros o amenazas naturales o antropogénicos al interior o exterior de obras
de construcción que requieren manifestación de construcción tipo B y C. [10]
XXIV) Evacuación:
Medida de seguridad que consiste en el alejamiento de la población de la zona
de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población, de manera
individual o en grupos, considerando, entre otros aspectos, el desarrollo de
las misiones de salvamento, socorro y asistencia social; los medios, los itinerarios
y las zonas de concentración y destino, la documentación del transporte para
los niños; las instrucciones sobre el equipo familiar; además del esquema de
regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia;
XXV) FONADEN: Fondo
de Atención a los Desastres de la Ciudad de México, instrumento operado por el
Gobierno de la Ciudad de México, activado mediante las Declaratorias de
Emergencia y Desastre, en los términos de esta Ley y las Reglas de Operación
para el otorgamiento de suministros de auxilio y asistencia por la ocurrencia
de Fenómenos Perturbadores y la recuperación de los Daños causados por los
mismos;[11]
XXVI) Fenómeno
Perturbador: Evento de carácter geológico, hidrometeorológico,
químico-tecnológico, sanitario-ecológico, socio-organizativo o astronómico con
potencial de causar daños o pérdidas en sistemas expuestos vulnerables,
alteración de la vida social y económica o degradación ambiental;
XXVII) Fideicomiso
del FONADEN: Instrumento que se integra con los recursos presupuestales
remanentes de los cuales se destinará como mínimo una cantidad equivalente al
30% del total, para estabilizar los recursos presupuestales de las
Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, el cual será
destinado a la atención de contingencias y emergencias epidemiológicas y de
desastres naturales;[12]
XXVIII) Se deroga. [13]
XXIX) Gestión
Integral de Riesgos: Proceso de planeación, participación, evaluación y toma de
decisiones, que basado en el conocimiento de los riesgos y su proceso de construcción,
deriva en un modelo de intervención de los órdenes de gobierno y de la
sociedad, para implementar políticas, estrategias y acciones, cuyo fin último
es la previsión, reducción y control permanente del riesgo de desastre,
combatir sus causas de fondo, siendo parte de los procesos de planificación y
del desarrollo sostenible. Logrando territorios más seguros, más humanos y
Resilientes. Involucra las etapas de identificación de riesgos, previsión,
prevención, Mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
XXX) Grupos
Voluntarios: Son aquellas personas físicas o morales acreditadas ante la
Secretaría, que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo
necesario para prestar de manera altruista y comprometida sus servicios, en
acciones de Gestión Integral de Riesgos y de Protección Civil;
XXXI) Identificación
de Riesgos: Es el reconocimiento y valoración de los daños y pérdidas probables
y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros, las
condiciones de Vulnerabilidad y los Sistemas Expuestos; incluye el análisis de
las causas y factores que han contribuido a la generación de Riesgos, así como
escenarios probables;
XXXII) Instrumentos
de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: Herramientas e
información utilizadas en la prevención, diagnóstico y atención de emergencias
o desastres, empleadas por el Sistema;
XXXIII) Jefatura de Gobierno: A la persona titular de la
Jefatura de Gobierno;
XXXIV) Ley: Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de la Ciudad de México;
XXXV) Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de
Desastres 2015-2030: Instrumento Internacional voluntario y no vinculante,
donde se reconoce que el estado tiene la función principal de reducir el Riesgo
de Desastres.
XXXVI) Mitigación: Las acciones realizadas con el objetivo
de disminuir la Vulnerabilidad ante la presencia de los Fenómenos
Perturbadores.
XXXVII) Norma Técnica: Conjunto de reglas científicas o
tecnológicas expedidas por la Secretaría de carácter obligatorio para la Ciudad
de México, en las que se establecen los requisitos, especificaciones,
parámetros y límites permisibles que deberán observarse en la aplicación de los
proyectos y programas, así como en el desarrollo de actividades o en el uso y
destino de bienes que incrementen o tiendan a incrementar los niveles de
riesgo;
XXXVIII) Se deroga. [14]
XXXIX) Organizaciones Civiles: Asociaciones de personas
legalmente constituidas y registradas ante la Secretaría, cuyo objeto social se
vincula a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
XL) Se deroga. [15]
XL Bis) Padrón Digital de los Responsables Oficiales de
Protección Civil: herramienta electrónica para la identificación de las
personas físicas que cuenten con el registro y autorización para fungir como
Responsables Oficiales de Protección Civil;[16]
XLI) Plan de Contingencias: Es un instrumento preventivo a
partir del diagnóstico en la materia, en el que se determinan las acciones y
los responsables de ejecutarlas, a partir de la inminencia o presencia de los
diferentes Fenómenos Perturbadores sobre la vida, bienes y entorno de la
población;
XLII) Plan Familiar de Protección Civil: Conjunto de
actividades a realizar antes, durante y después de una emergencia o desastre,
por los miembros de una familia;
XLIII) Plataforma Digital: Registro de base de datos
dinámica en conjunto entre las Alcaldías y la Secretaría para los Programas
Internos y Programas Especiales, que deberá coordinarse con otros ordenamientos
de la Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Construcciones
vigentes en la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.[17]
XLIV) Programa de la Alcaldía: El Programa de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de los órganos político- administrativos
de la Ciudad de México;
XLV) Programa Especial: instrumento cuyo contenido
establece las medidas de prevención y respuesta para actividades, eventos o
espectáculos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles diferentes a su
uso habitual, que lleva a cabo cualquier persona física o moral, pública o
privada;[18]
XLVI) Programa Específico: Programa Específico de Gestión
Integral de Riegos y Protección Civil, son los instrumentos de planeación y
operación para atender problemas derivados de la interacción de los Fenómenos
Perturbadores en una zona o región determinada o determinables de la Ciudad de
México, que involucran a grupos de población específicos y en condiciones de
Vulnerabilidad, y que por las características previsibles de los mismos,
permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas
en la Gestión Integral de Riesgos, incorporando además el enfoque de Riesgos
por Cambio Climático;
XLVII) Programa General: El Programa General de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
XLVIII) Programa Interno: Programa Interno de Protección
Civil, que es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito
de una dependencia, entidad, establecimiento, empresa, institución u organismo
del sector público, privado o social que tiene como propósito reducir los
Riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta
para estar en condiciones de evitar o atender la eventualidad de alguna
Emergencia o
Desastre;
XLIX) Protección Civil: Es la acción solidaria y
participativa, que en consideración tanto de los Riesgos de origen natural o
antrópico como de los efectos adversos de los fenómenos Perturbadores prevé la
coordinación y conservación de los sectores público, privado y social en el
marco del Sistema, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes,
programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera
corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la continuidad
de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para
salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes,
la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
L) Reglamento:
Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la
Ciudad de México;
LI) Resiliencia:
Es la capacidad de un individuo, familia, comunidad, sociedad, y/o sistema
potencialmente expuestos a un peligro o riesgo para resistir, asimilar,
adaptarse y recuperarse del impacto y efectos de un Fenómeno Perturbador en un
corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración
de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura,
mejorando las medidas de reducción de riesgos y saliendo fortalecidos del
evento;
LI BIS) Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC): Es
la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro
otorgado por la Secretaría quien tiene la atribución en todas aquellas
actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer la
observación de esta Ley en el ámbito de los Programas Internos de Protección
Civil y Programas Especiales y otras disposiciones aplicables;[19]
LII) Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un Sistema
Expuesto, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la exposición
ante la presencia de un Fenómeno Perturbador;
LIII) Riesgo de Desastre: La probabilidad de que el
impacto de un Fenómeno Perturbador sobre un Sistema Expuesto rebase la
capacidad de respuesta de este;
LIV) Riesgo de Encadenamiento: Probabilidad de
concurrencia de dos o más Fenómenos Perturbadores directamente vinculados que
agravan los daños, pérdidas o el tiempo de recuperación antes, durante o
después de una Emergencia;
LV) Riesgo Inminente: Aquel Riesgo que de acuerdo a la
opinión técnica o dictamen emitido por la autoridad competente considera la
realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas
probabilidades de que se produzcan pérdidas o daños;
LVI) Secretaría: La Secretaría de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México;
LVII) Servicios Vitales: conjunto de elementos
indispensables para el desarrollo de las condiciones ordinarias de vida de la
sociedad en la Ciudad de México;[20]
LVIII) Simulacro: Representación mediante una simulación
de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar,
probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de Emergencia
o Desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno especifico, diseñado
a partir de la identificación y análisis de Riesgos y la Vulnerabilidad de los
Sistemas Expuestos;
LIX) Sistema de Alerta Temprana: Conjunto de mecanismos y
herramientas que permiten la identificación y evaluación previa al impacto de
un Fenómeno Perturbador;
LX) Sistema de Comando de Incidentes: Es la combinación de
instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y
comunicaciones, operando en una estructura organizacional común, con la
responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr efectivamente
los objetivos operacionales pertinentes a un incidente;
LXI) Sistema Expuesto: Se refiere al sistema constituido
por personas, comunidades, bienes, infraestructura y medio ambiente sobre los
que puede materializarse los Riesgos de Desastres debido a la presencia de
Fenómenos Perturbadores;
LXII) Sistema: Sistema de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de la Ciudad de México, el cual es un conjunto orgánico y
articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias,
principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que
establecen corresponsablemente las dependencias y entidades de la administración
pública y las Alcaldías de la Ciudad de México; con las organizaciones de los
diversos Grupos Voluntarios, sociales, privados y organizaciones de la sociedad
civil; con los poderes legislativo y judicial; con los órganos autónomos; los
medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo
tecnológico; a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil;
LXIII) Sistemas Estratégicos: Estructura gubernamental de
trascendencia prioritaria que tiene como objetivo mantener la paz pública a
través del resguardo u operación de servicios, información y elementos
indispensables para convivir en un Estado de derecho;
LXIV) Se deroga. [21]
LXV) Términos de Referencia: Guía técnica única para la
elaboración de los Programas Internos y Especiales, elaborada y publicada por
la Secretaría; [22]
LXV BIS) UMA: Unidad de Medida y Actualización vigente[23]
LXVI) Unidad Canófila Operativa: binomio preparado y
capacitado para responder eficientemente ante una emergencia o desastre y que
ha sido acreditado como tal por la autoridad competente; [24]
LXVII) Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil: la unidad administrativa de cada una de las Alcaldías encargada de la
organización, coordinación y operación del Sistema en su ámbito territorial, y[25]
LXVIII) Vulnerabilidad: susceptibilidad o propensión de un
agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente
perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y
ambientales. [26]
Artículo 3. La política pública en materia de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil se ajustará a los lineamientos establecidos en el
Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil y deberá
estar incluida en el Plan General de Desarrollo, el Programa de Gobierno de la
Ciudad de México, los Programas de Gobierno de las Alcaldías y los Programas
Sectoriales que elaboren las dependencias de la administración pública de la
Ciudad de México y los organismos autónomos.
Artículo 4. El emblema distintivo de la Protección Civil en la Ciudad
de México deberá contener el adoptado en el Protocolo Adicional a los Convenios
de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Relativo a la Protección de las Víctimas
de los Conflictos Armados Internacionales (PROTOCOLO I), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de abril de 1983 y solamente será utilizado por
el personal y las instituciones autorizadas.
La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el listado de las personas físicas, morales o instituciones
autorizadas que podrán portar dicho emblema.[27]
Artículo 5. La función de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
está a cargo del Sistema y tiene como fin primordial la prevención, control y
reducción del Riesgo de Desastres, así como, mitigar los efectos destructivos
que los Fenómenos Perturbadores pueden ocasionar a la estructura de los
Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos.
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, los
organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como
la población en general, serán corresponsables en los términos de esta Ley, en
coordinar eficazmente las acciones de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil.
Artículo 5 Bis.
Para efectos de la presente Ley, son supletorias, en lo que corresponda, la ley
de Procedimiento Administrativo, la ley de Establecimientos Mercantiles, la ley
para la Celebración de Espectáculos Públicos y el Reglamento de Construcciones,
todas vigentes en la Ciudad de México, así como las demás que les resulten
aplicables.[28]
TÍTULO
SEGUNDO
DEL
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO
I
DEL
SISTEMA
Artículo 6. El Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de la Ciudad de México, es fundamentalmente el conjunto orgánico y
articulado de estructuras, normas, políticas públicas y acciones que establecen
el Gobierno de la Ciudad de México; las Alcaldías; el Congreso; el Tribunal y
los órganos autónomos con las diversas organizaciones voluntarias,
empresariales, privadas y de la sociedad civil, los medios de comunicación y
los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico para
fortalecer la gobernabilidad ante el Riesgo de Desastres a partir de la
prevención, reducción y control de los Fenómenos Perturbadores, que permitan
una respuesta eficaz para la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.
Artículo 7. Los principales objetivos del Sistema son:
I. La
protección y salvaguarda de las personas ante la eventualidad de una Emergencia
o Desastre, provocado por cualquiera de los Fenómenos Perturbadores que se
suscitan en la Ciudad de México;
II. Identificar
y analizar los Riesgos como sustento para la implementación de medidas de
Prevención, Mitigación y Resiliencia;
III. Promover,
desde la educación inicial y básica, una cultura de responsabilidad social
dirigida a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil con énfasis en la
prevención y autoprotección;
IV. Reducir los
Riesgos sobre la infraestructura de la Ciudad, los Servicios Vitales y Sistemas
Estratégicos, realizando las acciones necesarias para la identificación y el
reconocimiento de su Vulnerabilidad;
V. Fomentar la
participación ciudadana inclusiva e intercultural, con perspectiva de género y
sin discriminación para crear comunidades Resilientes, para recuperar en el
menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;
VI. Incorporar
a la Gestión Integral de Riesgos, como aspecto fundamental en la planeación y
programación del desarrollo de la Ciudad de México, para revertir el proceso de
generación de Riesgos;
VII. Establecer
un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado
en el personal responsable de la Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil;
VIII. Conocer y
adaptarse al cambio climático y, en general a las consecuencias y efectos del
calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las
tecnologías.
Artículo 8. El funcionamiento del Sistema y la aplicación de la
presente Ley, su Reglamento, los Programas y lineamientos en la materia,
corresponden a la Jefatura de Gobierno, a la Secretaría y a las Alcaldías en su
respectivo ámbito de competencia, en un marco de coordinación y respeto de sus
atribuciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de
la Ciudad de México.
Artículo 9. El Sistema se integrará por:
I. La
Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá;
II. La
Secretaría, quien ejercerá la coordinación general;
III. Las
Alcaldías;
IV. El Congreso
de la Ciudad de México;
V. El Consejo;
VI. Los
Consejos de las Alcaldías;
VII. Las
dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos
descentralizados de la Ciudad de México, así como la participación que
corresponda a las dependencias y entidades de la administración pública
federal; y
VIII. Las
instituciones públicas que por sus características se vinculen a la materia de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Los Responsables Oficiales de Protección Civil, Grupos
Voluntarios, Organizaciones privadas, civiles y académicas cuyo objeto se
vincule a la materia de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil
participarán de manera permanente en el Sistema, en los términos de esta Ley.
La participación de los medios de comunicación masiva, electrónicos y escritos,
se realizará por invitación de la persona titular del Sistema, en el marco de
los convenios que al efecto se suscriban.[29]
Artículo 10. Todas las autoridades que forman parte del Sistema,
deberán actuar con base en los siguientes principios:
I. Prioridad
en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas y seres
sintientes;
II. Inmediatez,
equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y
entrega de recursos a la población en caso de Emergencia o Desastre;
III. Subsidiariedad,
complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones
asignadas a las diversas instancias del gobierno;
IV. Máxima
publicidad y participación social en todas las fases de la Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil, con énfasis en la prevención;
V. Legalidad,
control, eficacia, eficiencia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición
de cuentas en la administración de los recursos públicos;
VI. Respeto y
promoción de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de
México y los acuerdos, convenios y tratados internacionales donde el Estado
Mexicano sea parte.
Artículo 11. La Secretaría calificará los daños, pérdidas y perjuicios
generados a los principios y objetivos de la Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil por omisiones en la operación de los Consejos y otras
estructuras del Sistema y en su caso dará aviso a las autoridades
correspondientes.
Artículo 12. La coordinación en todas las fases de la Gestión Integral
de Riesgos, corresponderá a la Secretaría; en materia de fenómenos sanitarios
corresponderá a la Secretaría de Salud, los fenómenos ecológicos y medio
ambientales a la Secretaría del Medio Ambiente y los fenómenos químico
tecnológicos a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo cuando se trate de
centros de trabajo, así como los fenómenos socio-organizativos a las
Secretarías de Gobierno y Seguridad Ciudadana en los términos de la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO
II
DE
LA JEFATURA DE GOBIERNO
Artículo 13. Corresponde a la Jefatura de Gobierno:
I. Ser
titular del Sistema;
II. Establecer
la política pública a seguir en materia de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil para la Ciudad de México;
III. Dictar
los lineamientos generales para promover, coordinar y conducir las labores de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en la Ciudad de México;
IV. Incluir en
el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México los recursos
financieros necesarios para las acciones en materia de la presente Ley, así
como disponer de la utilización y destino de los mismos;
V. Constituir
los fondos, fideicomisos, instrumentos, contratos y figuras análogas a que se
refiere la Ley o los que sean necesarios para su correcta aplicación;
VI. Se deroga. [30]
VII. Resolver y,
en su caso, emitir las Declaratorias de Emergencia o Desastre de la Ciudad de
México;
VIII. Solicitar a
la persona titular del Poder Ejecutivo Federal la emisión de la Declaratoria de
Emergencia o de Desastre;
IX. Instruir
las acciones y establecer convenios o acuerdos de coordinación y colaboración
administrativa con el Sistema Nacional de Protección Civil o con otras
entidades federativas que amplíen el alcance del Sistema; y
X. Las demás
que le asigne la presente Ley y otras disposiciones normativas.
CAPÍTULO
III
DE
LA SECRETARÍA
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría:
I) Ejercer
la Coordinación General del Sistema y suplir en sus ausencias a la Jefatura de
Gobierno;
II) Supervisar
que la operación y acciones de los integrantes cumplan con los objetivos y
principios de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
III) Supervisar
el correcto funcionamiento del Sistema;
IV) Instalar el
Comité de Emergencias;
V) Ejecutar,
cumplir y vigilar el cumplimiento de la presente Ley y otras disposiciones en
la materia;
VI) Denunciar,
ante las instancias competentes, las faltas y omisiones que impidan el
funcionamiento del Sistema y las acciones que generen daños, pérdidas o
perjuicios a la vida, bienes y entorno de la población;
VII) Elaborar y
publicar el Programa General; [31]
VIII) Solicitar
de manera permanente, la información del estado de Riesgo que guardan los
Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos y, en general, la Ciudad de México;
IX) Elaborar y
expedir los lineamientos técnicos y operativos que serán obligatorios para la
elaboración de los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, coadyuvando, a solicitud
de éstas, en su elaboración;
X) Integrar y
actualizar el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, a partir de los Atlas de
Riesgos de las Alcaldías, informando semestralmente al Consejo sobre el
cumplimiento de las Alcaldías en el envío de la información;
XI) Establecer
los niveles de acceso a la información de los Atlas de Riesgos en los términos
de la Ley en la materia;
XII) Actualizar,
en el ámbito de su competencia, los instrumentos de la Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil;
XIII) Resolver
las consultas que los integrantes del Sistema sometan a su consideración;
XIV) Vigilar,
inspeccionar y evaluar los avances de los programas en materia de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil, informando semestralmente de los
avances al Consejo;
XV) Emitir las
Normas Técnicas y los Términos de Referencia para la Elaboración de Programas
Internos, Específicos y Especiales de Protección Civil con enfoque de inclusión
e interculturalidad;
XVI) Promover la
cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, procurando su
integración en los programas educativos y la capacitación de la sociedad en su
conjunto;
XVII) Elaborar los
Programas Específicos, frente al peligro provocado por los diferentes tipos de
Fenómenos Perturbadores;
XVIII) Se deroga. [32]
XIX) Registrar y autorizar a los Responsables Oficiales de
Protección Civil (ROPC), en las modalidades y lineamientos establecidos en la
presente Ley; [33]
XIX BIS) Establecer las capacitaciones y actualizaciones
para los Responsables Oficiales de Protección Civil de forma anual. [34]
XX) Iniciar y
resolver el procedimiento administrativo con la finalidad de revocar la
autorización a los Responsables Oficiales de Protección Civil que incurran en
violaciones a la presente Ley o su Reglamento;[35]
XXI) Brindar, en
los términos de esta Ley, capacitación a todos los integrantes del Sistema que
lo soliciten y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes;
XXII) Crear el
padrón de asociaciones y Grupos Voluntarios en materia de la presente Ley;
XXIII) Registrar,
publicar y mantener actualizado en su portal institucional el padrón digital de
los Responsables Oficiales de Protección Civil autorizados y Grupos Voluntarios;[36]
XXIV) Establecer
anualmente los programas y cursos de capacitación y actualización obligatoria
para los Responsables Oficiales de Protección Civil;[37]
XXV) Capacitar al
personal operativo de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil, de los órganos de gobierno y de las Alcaldías; así como a la población
en general en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
XXVI) Informar y
denunciar, en los términos de esta Ley, el establecimiento de asentamientos
humanos en zonas previamente identificadas como de alto riesgo;
XXVII) Instrumentar las acciones necesarias para que, a
través del funcionario designado por la normatividad vigente, la Ciudad de
México solicite la emisión de las Declaratorias de Emergencia o de Desastre que
establece la Ley General de Protección Civil;
XXVIII) Solicitar a la Jefatura de Gobierno la emisión de
las Declaratorias de Emergencia o Desastre, acompañando dicha solicitud con un
informe técnico de la situación por la que se requiere la intervención
inmediata del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y de
los recursos del FONADEN, en los términos de las Reglas de Operación de cada
instrumento; [38]
XXIX) Auxiliar a la Jefatura de Gobierno, en la resolución
de las solicitudes de Declaratorias de Emergencia o Desastre de las Alcaldías;
Determinar, en los términos de las Reglas de Operación, la adquisición de
equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de
emergencias y desastres, debiendo informar al Consejo sobre el destino de los
recursos erogados; [39]
XXX) Se deroga. [40]
XXXI) Establecer las bases
de operación de instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de
carácter técnico operativo, servicios y logística que permitan prevenir y
atender la eventualidad de un desastre;
XXXII) Investigar, estudiar y evaluar Riesgos y daños
provenientes de Fenómenos Perturbadores que puedan ocasionar desastres,
integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en
coordinación con las dependencias responsables;
XXXIII) Elaborar y difundir toda aquella información que
tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura en la
materia, con lenguaje incluyente, no sexista y en lenguas originarias presentes
en la población objetivo;
XXXIV) Asesorar en la materia a las dependencias y
entidades de la administración pública, órganos autónomos y del poder
legislativo y judicial de la Ciudad de México; así como a otras instituciones
de carácter social y privado que se lo soliciten;
XXXV) En coordinación con la Secretaría de Administración
y Finanzas, asesorar a las Alcaldías y dependencias de la administración
pública de la Ciudad de México en la planeación y aplicación de instrumentos y
recursos financieros para la Gestión Integral de Riesgos;
XXXVI) Utilizar las redes de detección, monitoreo,
pronóstico y medición de Fenómenos Perturbadores, en coordinación con las
dependencias responsables con el propósito de analizar y proyectar escenarios
de Riesgo;
XXXVII) Participar en la evaluación y cuantificación de
los daños y pérdidas en caso de Emergencia o Desastre;
XXXVIII) Realizar y emitir las opiniones y/o dictámenes
técnicos de Riesgo en los términos de esta Ley y su Reglamento;
XXXIX) Llevar a cabo la realización de convenios, con
personas físicas o instituciones privadas o públicas, que fomenten la
diversificación de la cultura de la Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil;
XL) Dar aviso a las autoridades competentes sobre
cualquier acto que pudiera generar responsabilidad administrativa o penal por
parte de los Responsables Oficiales de Protección Civil;[41]
XLI) Promover las acciones necesarias para fomentar e
incrementar la Resiliencia en los habitantes de la Ciudad de México;
XLII) Suscribir convenios de colaboración con las Instituciones
que considere adecuadas para impulsar la Resiliencia en la Ciudad de México;
XLIII) Realizar estudios y análisis de Resiliencia
territorial y comunitaria;
XLIV) Establecer los criterios de evaluación de desempeño
técnico para el Sistema, así como de las Unidades de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil; [42]
XLIV BIS) Expedir las normas técnicas en materia de
refugios temporales, centros de acopio y las demás necesarias en la materia. [43]
XLIV TER) Elaborar y Publicar el formato de la Carta de
Corresponsabilidad de los Responsables Oficiales de Protección Civil [44]
XLIV QUATER) Registrar y revisar aleatoriamente, a través
de la Plataforma Digital, los Programas Internos, así como los Programas
Especiales de aquellos eventos que organice el Gobierno de la Ciudad de México
o de aquellos eventos que se lleven a cabo en dos o más alcaldías;[45]
XLIV QUINTUS) Verificar o inspeccionar a los
establecimientos mercantiles que conforme a la Ley de Establecimientos
Mercantiles de la Ciudad de México sean de impacto zonal y cuyo aforo supere
más de 100 personas y más de 250 metros cuadrados de construcción; así como
establecimientos industriales de alto riesgo, y en cualquier caso de emergencia
o riesgo inminente; y[46]
XLV) Las demás que la presente Ley, así como otras
disposiciones le asignen.
I.
(Sic) CAPÍTULO IV
II.
(Sic) DE LAS ALCALDÍAS
Artículo 15. Corresponde a las Alcaldías:
I) Representar,
a través de su titular, las acciones del Sistema en su Alcaldía;
II) Constituir,
presidir y observar el funcionamiento del Consejo de la Alcaldía;
III) Instalar
la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía que
operará y coordinará las acciones en la materia, en la que se fomentará la
integración y participación de mujeres en espacios de toma de decisión;
IV) Formular y
ejecutar, de conformidad con el Programa Nacional de Protección Civil y el
Programa General, el Programa de la Alcaldía;
V. Elaborar el Atlas de Riesgos y Protección Civil de la
Alcaldía de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría, el
cual deberá actualizarse cada año. [47]
VI. Denunciar ante las autoridades competentes las conductas
que así lo ameriten y ejercitar las acciones que le correspondan, en términos
de la legislación aplicable[48]
VII) Ejecutar,
cumplir y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley,
el Reglamento y otras disposiciones en la materia;
VIII) Informar,
cuando así lo solicite la Secretaría, del estado de Riesgo que guardan los
Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos asentados en su Alcaldía;
VIII Bis) Registrar los Programas Especiales de las
actividades, eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, organizados
por personas físicas o morales privadas;[49]
IX) Verificar
el cumplimiento y aplicación de los Programas Especiales, así como las demás
obligaciones en materia de protección civil que no correspondan a aquéllos,
competencia de la Secretaría;[50]
X) Se deroga.[51]
XI. Se deroga.[52]
XI BIS) Se deroga.[53]
XI TER) Registrar los Programas Especiales de su
competencia a través de la Plataforma Digital; [54]
XI QUATER) Para los Centros Educativos establecidos en su
demarcación deberán vigilar que el Programa Interno de Protección Civil se
encuentre vigente. De no ser así, deberá procederse de acuerdo a la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. [55]
XII) Identificar
y elaborar las opiniones y/o dictámenes técnicos respecto a las condiciones de
Riesgo de sitios, inmuebles o actividades, en los términos de esta Ley y el
Reglamento;
XIII) Enviar a la
Secretaría, para su certificación, los dictámenes técnicos de las zonas de alto
riesgo;
XIV) En
coordinación con el Sistema, ejercer las acciones necesarias para impedir
asentamientos humanos en zonas dictaminadas como de alto Riesgo;
XV) Integrar,
capacitar y coordinar a los Brigadistas Comunitarios en apoyo al Sistema en su
Alcaldía;
XVI) Solicitar a
la Jefatura de Gobierno, en los términos que establece la presente Ley, la
emisión de la Declaratoria de Emergencia;
XVII) Se deroga. [56]
XVIII) Informar
mensualmente a la Secretaría los resultados de las verificaciones que se
realicen en la materia, ya sean ordinarias o extraordinarias;
XIX) Integrar al
Atlas de Riesgos de la Alcaldía y los Programas Internos que en el ámbito de
sus competencias haya registrado;
XX) Mantener
actualizado el padrón de Brigadistas Comunitarios en su Alcaldía e informar
trimestralmente a la Secretaría las actividades que realice;
XXI) Suscribir
convenios de colaboración con las instituciones que considere adecuadas para
impulsar la Resiliencia en su Alcaldía; y
XXII) Las demás que
determine esta Ley y su Reglamento;
Artículo 16. La función de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de las Alcaldías se realizará a través de una Unidad de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía que será integrada en la
estructura orgánica con rango de dirección y dependerá directamente de la
persona titular de la Alcaldía.
Al frente de cada Unidad de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de la Alcaldía estará un titular que en todos los casos deberá
contar con un grado de licenciatura y una experiencia comprobable de seis años
en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y deberá contar
con certificación expedida por la Escuela Nacional de Protección Civil o por
alguna institución académica con los que la Secretaría tenga celebrado
convenio.
Todo el personal adscrito a la Unidad de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía deberá estar contratado bajo un
esquema que les garantice contar con Seguridad Social.
Artículo 17. La Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil de la Alcaldía es la instancia responsable de implementar las acciones en
la materia, asistiendo a la población en acciones preventivas y atendiendo las
emergencias y situaciones de desastre que se presenten en su ámbito
territorial.
Artículo 18. Para efectos operativos de la atención de Emergencias y
Desastres, la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la
Alcaldía será siempre la primera instancia de respuesta, por lo que en caso de
que los efectos del Fenómeno Perturbador superen la capacidad de respuesta en
materia financiera u operativa, se sujetará al procedimiento establecido en la
presente Ley, privilegiando sin excepción la protección de la vida humana y de
los seres sintientes.
Artículo 19. Son atribuciones de las Unidades de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las siguientes:
I) Coadyuvar
en la elaboración del Programa de la Alcaldía;
II) Promover
la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, organizando y
desarrollando acciones preventivas, observando los aspectos normativos de
operación, coordinación y participación con los integrantes del Consejo de la
Alcaldía y procurando la extensión al área de educación y capacitación entre la
sociedad en su conjunto;
III) Proporcionar
al Consejo de la Alcaldía la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones;
IV) Fomentar la
participación de las personas que integran el Consejo de la Alcaldía en
acciones encaminadas a incrementar la cultura, educación y capacitación de la
sociedad en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
V) Atender las
Emergencias y Desastres ocurridos en la Alcaldía y aquellos en los que se
solicite su intervención y apoyo en los términos de esta Ley;
VI) Establecer,
derivado de los instrumentos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil,
los planes y programas básicos de atención, auxilio y restablecimiento de la
normalidad, frente a los desastres provocados por los diferentes tipos de
Fenómenos Perturbadores;
VII) Determinar
y registrar, en el Atlas de Riesgos, las zonas de alto Riesgo para
asentamientos humanos;
VIII) Realizar
opiniones y/o dictámenes técnicos de Riesgo en los términos de esta Ley y su
Reglamento;
IX) Elaborar y
distribuir entre la población manuales de mantenimiento preventivo y correctivo
de inmuebles, así como de capacitación en la materia;
X) Proponer,
previa opinión del Consejo de la Alcaldía, el programa anual de capacitación a
la población en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; y
XI) Las demás
que le asigne la persona titular de la Alcaldía, la presente Ley y otras
disposiciones.
Artículo 20. Las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil basarán su operación en los lineamientos, términos e instrumentos que
establece esta Ley, el Reglamento, Términos de Referencia, Normas Técnicas y
los demás instrumentos del Sistema, apoyando sus acciones en el Consejo de la
Alcaldía, las Comisiones y Comités que él propio Consejo determine en sesión,
en coordinación con la Secretaría.[57]
Artículo 21. Las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil contarán en su estructura con personal que tenga estudios concluidos de
nivel medio superior, conocimientos y experiencia de cuando menos tres años en
la materia de acuerdo al diagnóstico de Riesgo de la Alcaldía, salvo el titular
de la Unidad, quien quedará a lo dispuesto en el artículo 16, segundo párrafo
de la presente Ley.
La vigencia del nombramiento del personal de dicha Unidad
dependerá, sin perjuicio de lo establecido en otras legislaciones, del
cumplimiento de los requisitos de capacitación y experiencia en la materia
establecida en esta Ley.
CAPÍTULO
V
DEL
CONSEJO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE
MÉXICO
Artículo 22. El Consejo estará integrado por:
I. La
Jefatura de Gobierno; [58]
II. La Secretaría,
quien lo presidirá y fungirá como Secretario Ejecutivo; [59]
III. Las y los
titulares de las dependencias y secretarías de la administración pública de la
Ciudad de México;
IV. Un Vocal
Ejecutivo, con funciones de Secretaría Técnica, que será designado por el
titular de la Secretaría sin que pueda tener nivel inferior a Director General;
V. La persona
titular del Área de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno quien será
el Coordinador Informativo y de Enlace;
VI. Las
Alcaldías;
VII. La persona
titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
VIII. La persona
titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; y[60]
IX. La persona
que Presida la Comisión de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos del
Congreso de la Ciudad de México y dos integrantes de la misma.
Tendrán el carácter de invitados permanentes, con derecho
a voz únicamente en las sesiones:
I. La
persona titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil del Gobierno
Federal;
II. Una
persona representante de cada una de las siguientes instituciones: Universidad
Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto
Politécnico Nacional y Universidad Autónoma de la Ciudad de México;
III. Las y los
titulares del Sistema de Transporte Colectivo Metro, del Sistema de Aguas, del
Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia, del Centro de Atención a
Emergencias y Protección Ciudadana y del Heroico Cuerpo de Bomberos; todos de
la Ciudad de México; así como una persona representante del Servicio
Sismológico Nacional y una del Centro Nacional de Prevención de Desastres; y
IV. Diez
representantes de la sociedad civil electos por el voto mayoritario de las y
los integrantes del Consejo con derecho a voto, de los cuales dos podrán ser de
organismos empresariales.
Para sesionar se requiere el quórum legal de la mitad más
uno de las y los integrantes, así como la asistencia de la Presidencia o la
Secretaría.
La Presidencia del Consejo invitará a las sesiones a las y
los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública
federal y de la Zona Metropolitana del Valle de México, así como las y los
representantes de los sectores público, privado, social, académico y
especialistas que determine. Las y los invitados asistirán únicamente con
derecho a voz.
Las y los representantes de los medios de comunicación
serán convocados por invitación que formule el Coordinador Informativo y de
Enlace.
Cada miembro titular nombrará un suplente; en el caso de
las Alcaldías será la persona titular de la Unidad de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía. Una vez integrado el Consejo, deberá
informarse al Congreso de la Ciudad de México los resultados de cada reunión en
un plazo que no exceda de diez días hábiles a partir de su celebración.
Artículo 23. El Consejo será el órgano asesor y enlace del Sistema en
sus diferentes niveles y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Evaluar
los instrumentos de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y
proponer medidas para su aplicación, procurando su amplia difusión en la Ciudad
de México;
II. Analizar
los problemas reales y potenciales de la Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil, sugerir y promover las investigaciones y estudios que
permitan conocer los agentes básicos de las causas de emergencias o desastres y
propiciar su solución a través de los medios y recursos del Sistema;
III. Fomentar
la participación activa, incluyente y corresponsable de todos los sectores de
la sociedad de la Ciudad de México en la formulación, ejecución y evaluación de
los programas destinados a satisfacer las necesidades de Gestión Integral de
Riesgos y de Protección Civil de la población;
IV. Proponer
políticas públicas y estrategias en materia de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil;
V. Estudiar y
determinar la problemática de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil
y proponer el orden de prioridades para su atención;
VI. Integrar
comités y comisiones para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Emitir
opiniones respecto a los lineamientos técnicos y operativos para la elaboración
de los Atlas de Riesgos; las Normas Técnicas y los Términos de Referencia que
elabore la Secretaría;
VIII. Turnar a
los Consejos de la Alcaldía los lineamientos técnicos y operativos para la
elaboración de los Atlas de Riesgos; las Normas Técnicas y los Términos de
Referencia que elabore la Secretaría;
IX. Recibir y,
en su caso, opinar respecto de los reportes de evaluación de los Consejos de la
Alcaldía;
X. Acordar
acciones para difundir la Ley, el Reglamento, las normas técnicas y demás
normatividad de relevancia para el cumplimiento de los objetivos de la Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil;
XI. Vigilar y
proponer acciones para hacer eficiente el cumplimiento del Programa General;
XII. Proponer
estrategias para la actualización permanente del Atlas de Riesgos;
XIII. Acordar los
mecanismos que promuevan y aseguren la capacitación de la comunidad en materia
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
XIV. Recibir los
informes respecto al estado de las acciones realizadas y los recursos erogados
con cargo al FONADEN y, en su caso, emitir opiniones respecto a las
adquisiciones realizadas.[61]
XV. Recomendar
los mecanismos de coordinación y concertación entre las dependencias y
entidades de la administración pública federal, las dependencias, unidades
administrativas, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Ciudad
de México y las Alcaldías, así como con los sectores privado, social y
académico en la materia a que se refiere esta Ley;
XVI. Conocer el
nivel de cumplimiento de los organismos privados y sociales con respecto a los
compromisos concertados con el Sistema;
XVII. Promover la
inserción de los temas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en las
plantillas curriculares de educación inicial, básica, media, técnica y superior
de las instituciones educativas de la Ciudad de México;
XVIII. Informar al
Sistema de manera anual, mediante un reporte de evaluación, el estado general
del Sistema, en el que se incluirán las actividades realizadas por las
Comisiones y el grado de cumplimiento de las obligaciones de los integrantes;
XIX. Solicitar a
cualquiera de los integrantes del Sistema, la información necesaria para el
cumplimiento de sus obligaciones y emitir recomendaciones de los resultados
obtenidos; y
XX. Las demás que
determinen la Ley y el Reglamento.
Artículo 24. Corresponde a la Presidencia del Consejo, que recae en la
persona titular de la Secretaría:[62]
I. Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;
II. Convocar
y presidir las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes;
III. Coordinar
las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo;
IV. Proponer la
celebración de convenios de coordinación con la federación y las entidades
federativas vecinas para alcanzar los objetivos del Sistema;
V. Turnar a la
Comisión competente los asuntos que requieran de opinión del Consejo para la
elaboración de la propuesta de Acuerdo; y
VI. Las demás
funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Artículo 25. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva:
I. Dar
cumplimiento a los Acuerdos del Consejo;
II. Vigilar
el cumplimiento de las disposiciones y Acuerdos del Consejo;
III. Presidir
y coordinar las sesiones del Consejo en ausencia de la persona titular de la
Presidencia;
IV. Presentar a
consideración del Consejo, el Programa de Trabajo, sus subprogramas, y vigilar
el desarrollo de los trabajos correspondientes;
V. Elaborar
los trabajos que le encomiende la Presidencia del Consejo y resolver las
consultas que se sometan a su consideración;
VI. Rendir un
informe anual sobre los trabajos del Consejo;
VII. Orientar
las acciones del Sistema en la Ciudad de México y en las Alcaldías, que sean
competencia del Consejo; y
VIII. Las demás
funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Artículo 26. Corresponde a la Secretaría Técnica:
I. Suplir a
la Secretaría Ejecutiva;
II. Apoyar
los trabajos de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva;
III. Elaborar
y someter a consideración del Pleno del Consejo, el calendario de sesiones;
IV. Verificar
la existencia del quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas
correspondientes;
V. Dar cuenta
de los requerimientos de la Secretaría y de la correspondencia;
VI. Registrar
los acuerdos del Consejo, sistematizarlos para su seguimiento y, en su caso,
turnarlos a las instancias correspondientes;
VII. Coordinar
el trabajo de las Comisiones;
VIII. Ordenar y
clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el
Consejo;
IX. Formular la
convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del día; y
X. Las demás
que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Artículo 27. El Consejo tendrá órganos de trabajo que distribuirán los
asuntos conforme a su denominación, en las que participarán concertada y
corresponsablemente la sociedad civil, así como los sectores público, privado y
social, contando cuando menos con las siguientes Comisiones Permanentes:
I. Comisión
de Coordinación del Sistema;
II. Comisión
de Ciencia y Tecnología;
III. Comisión
de Comunicación Social;
IV. Comisión de
Apoyo Financiero y de transferencia de riesgos;
V. Comisión de
Participación Ciudadana; y
VI. Comisión de
Evaluación y Control.
Sin perjuicio de lo establecido en la normatividad
aplicable, la Comisión de Coordinación del Sistema será presidida por la
persona titular de la Secretaría; la Comisión de Evaluación y Control deberá
estar presidida por la persona titular de la Secretaría de la Contraloría de la
Ciudad de México.
Artículo 28. La presidencia de cualquiera de las Comisiones a que se
refiere el artículo anterior será honorífica, recayendo la Secretaría Técnica
en la persona que por libre designación determine la presidencia de cada
Comisión.
Artículo 29. Con excepción de las Comisiones de Coordinación del
Sistema de la Ciudad de México y de Evaluación y Control, los Presidentes de
las Comisiones serán nombrados por el voto mayoritario del Pleno del Consejo, a
propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 30. El Consejo celebrará sesiones ordinarias semestrales y
las extraordinarias que se requieran, cuando las convoque su Presidente o la
Secretaría Ejecutiva.
Con motivo del cambio de administración, la primera sesión
ordinaria del Consejo deberá realizarse a más tardar en 60 días naturales
después de la toma de posesión de la nueva persona titular de la Jefatura de
Gobierno.
Artículo 31. Las normas relativas a la organización y funcionamiento
del Consejo, estarán previstas en las Bases Internas de Operación del mismo a
propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 32. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación
entre la Ciudad de México y las Alcaldías se llevarán a cabo con una visión
metropolitana, mediante la suscripción de convenios de coordinación con las
entidades federativas y los municipios conurbados, con base en los acuerdos y
resoluciones que se tomen en el Consejo y en las demás instancias de
coordinación, en estricto respeto de la autonomía y soberanía de cada una de
ellas.
Los convenios de coordinación incluirán en su contenido
las acciones a realizar, los responsables de ejecutarlas y, en su caso, las
aportaciones financieras de los obligados para la prevención y atención de
emergencias o desastres.
CAPÍTULO
VI
DEL
CONSEJO DE LA ALCALDÍA
Artículo 33. Los Consejos de las Alcaldías son órganos asesores del
Sistema que velan por el cumplimiento de los objetivos del mismo en su ámbito
territorial.
Artículo 34. Los Consejos de la Alcaldía estarán integrados por:
I. El
Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá;
II. Las
personas titulares de las Direcciones Generales de la Alcaldía;
III. La
persona titular de la Dirección General de Jurídico y de Gobierno, quien será
el Secretario Ejecutivo;
IV. La persona
titular de la Contraloría Interna de la Alcaldía;
V. Una persona
representante de la Secretaría, que no podrá tener nivel inferior a Director;
VI. Una persona
representante de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México;
VII. Las y los
servidores públicos designados por las Secretarías de Desarrollo Urbano y
Vivienda; de Inclusión y Bienestar Social y la de Seguridad Ciudadana;
VIII. La persona
titular de la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la
Alcaldía, quién será el Secretario Técnico; y
IX. Cinco
representantes de la sociedad civil vinculadas a la materia de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil, de los cuales uno podrá ser del sector
empresarial.
Para sesionar se requiere el quorum legal de la mitad más
uno de las y los integrantes, así como la asistencia de la persona titular de
la Presidencia o Secretaría Ejecutiva.
Artículo 35. La Presidencia del Consejo invitará a las sesiones a las
personas representantes de las dependencias y entidades de la administración
pública federal, de la Ciudad de México y de la Zona Metropolitana del Valle de
México, así como a las y a los concejales que integren la comisión en la materia,
además de las personas representantes de los sectores público, privado y social
que determine, únicamente con derecho a voz.
La persona titular de la Presidencia del Consejo de la
Alcaldía deberá invitar como miembro del mismo y de los Comités, a la persona
titular de la Fiscalía Regional de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad
de México, con derecho a voz y voto.
Cada persona titular nombrará un suplente.
Artículo 36. Una vez integrado el Consejo de la Alcaldía, deberá
informarse al Consejo y al Congreso, los resultados de cada sesión en un plazo
que no exceda de diez días hábiles.
Artículo 37. Corresponde a la Presidencia del Consejo de la Alcaldía:
I. Presidir
el Consejo y convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y permanentes;
II. Proponer
la celebración de convenios de coordinación con las Alcaldías vecinas para
alcanzar los objetivos del Sistema en su ámbito territorial;
III. Turnar a
los comités o grupos de trabajo competentes los asuntos que requieran de
opinión del Consejo de la Alcaldía para la elaboración de la propuesta de
Acuerdo; y
IV. Las demás
funciones que se deriven de esta Ley, sus Reglamentos y disposiciones
aplicables.
Artículo 38. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva suplir a la persona
titular de la Presidencia en caso de ausencia y coordinar, con apoyo de la
Secretaría Técnica, los trabajos de los Comités o Grupos de Trabajo.
Artículo 39. Corresponde a la Secretaría Técnica:
I. Vigilar
el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo y del Consejo de la Alcaldía;
II. Dar
seguimiento a las acciones que se desarrollen en el seno del Consejo de la
Alcaldía;
III. Apoyar
los trabajos de la Presidencia y de la Secretaría Ejecutiva;
IV. Orientar
las acciones del Sistema en el ámbito de la Alcaldía para cumplir con los fines
de la Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil;
V. Presentar a
consideración del Consejo de la Alcaldía el Programa de Trabajo y vigilar el
desarrollo de los trabajos correspondientes;
VI. Elaborar y
someter a consideración del pleno del Consejo de la Alcaldía, el calendario de
sesiones;
VII. Elaborar
los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo de la Alcaldía y
resolver las consultas que se sometan a su consideración;
VIII. Verificar
la existencia del quórum legal necesario para sesionar y levantar las actas
correspondientes;
IX. Dar cuenta
de los requerimientos de otros integrantes del Sistema y de la correspondencia;
X. Registrar
los Acuerdos del Consejo de la Alcaldía, sistematizarlos para su seguimiento y,
en su caso, turnarlos a las instancias correspondientes;
XI. Ordenar y
clasificar los programas, estudios e investigaciones que se presenten en el
Consejo;
XII. Formular la
convocatoria a las sesiones, incluyendo el orden del día; y
XIII. Las demás
funciones que se deriven de esta Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.
Artículo 40. Las normas relativas a la organización y funcionamiento
de los Consejos de las Alcaldías estarán previstas en sus bases de operación y
replicarán las del Consejo en su ámbito territorial.
Artículo 41. Los Consejos de las Alcaldías tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Fomentar
la participación corresponsable de los sectores y los habitantes de la Alcaldía
en las acciones de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
II. Sugerir
mecanismos que promuevan la cultura y aseguren la capacitación de la comunidad,
así como la participación de los Grupos Voluntarios en materia de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil, en coordinación con las autoridades de
la materia;
III. Coadyuvar
en la revisión del Programa de la Alcaldía en materia de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil;
IV. Identificar y estudiar los riesgos y vulnerabilidades,
así como determinar la problemática de la Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil en la Alcaldía y proponer las acciones prioritarias para su atención;
V. Coordinar
sus acciones con el Sistema;
VI. Responder
y, en su caso, opinar respecto de los asuntos que solicite el Consejo;
VII. Sugerir
acciones de mejora en cualquier ámbito de acción de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil que impacte a la Alcaldía;
VIII. Proponer y
coadyuvar en el desarrollo y acciones de mejora de la capacitación en materia
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
IX. Opinar y,
en su caso, proponer acciones de mejora respecto a la formulación y operación
del Atlas de la Alcaldía;
X. Emitir
opiniones y recomendaciones respecto a temas de riesgo en asentamientos humanos
y servicios en la Alcaldía y aquellos que les sean requeridos por cualquier
autoridad;
XI. Elaborar el
manual que regule las funciones de los integrantes en las etapas de
diagnóstico, así como las funciones de los Comités y Grupos de Trabajo;
XII. Informar al
Consejo de manera semestral, mediante un reporte de evaluación, con apego a los
principios de transparencia y rendición de cuentas de las actividades
realizadas por la Alcaldía en la materia, en el que se incluirán aquellas
realizadas por los Comités o Grupos de Trabajo; y
XIII. Las demás
que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo, siempre y
cuando no contravenga lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.[63]
XIV. Las demás funciones que se deriven de esta Ley, su
Reglamento y disposiciones aplicables. [64]
Artículo 42. El Pleno del Consejo de la Alcaldía determinará, a
propuesta de la persona titular de la Presidencia, los Comités y Grupos de
Trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, en los que
participarán concertada y corresponsablemente los integrantes del mismo,
debiendo considerar por lo menos, los siguientes:
I. Comité de
Coordinación del Sistema de la Alcaldía;
II. Comité de
Actualización de Riesgos;
III. Comité de
Capacitación y Participación Ciudadana;
IV. Comité de
Prevención; y
V. Comité de
Evaluación.
Artículo 43. La presidencia de cualquiera de los comités o grupos de
trabajo será honorífica, recayendo en las personas que por libre designación
determine, bajo su responsabilidad, la Presidencia del Consejo de la Alcaldía.
Artículo 44. Los Consejos de las Alcaldías celebrarán sesiones
ordinarias semestrales y las extraordinarias que se requieran, cuando las
convoque la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 45. Con motivo del cambio de administración, la primera
sesión ordinaria del Consejo de la Alcaldía deberá realizarse a más tardar en
60 días naturales después de la toma de posesión de la nueva persona titular de
la Alcaldía;
TÍTULO
TERCERO
DE
LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
Artículo 46. Los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil son instrumentos de planeación del Sistema en sus diferentes niveles y
tienen el objetivo de administrar las diferentes etapas a que se refiere el
numeral I del artículo 49 de la presente Ley, misma que serán verificables.
La observancia, elaboración, revisión y actualización de
los programas es obligatorio en los términos que establece la presente Ley.
Artículo 47. Se consideran programas de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de observancia obligatoria para los integrantes del Sistema
los siguientes:
I. El
Programa Nacional de Protección Civil;
II. El
Programa General de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad
de México;
III. Los
Programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía;
IV. Los
Programas Internos de Protección Civil;
V. Los
Programas Especiales de Protección Civil; y
VI. Los
Programas Específicos de Protección Civil.
CAPÍTULO
II
DEL
PROGRAMA GENERAL
Artículo 48. El Programa General es el instrumento rector del Sistema
y será el marco de elaboración para los Programas de las Alcaldías y los
Programas Específicos. Constituye un instrumento de planeación, elaborado a
partir del Atlas de Riesgos, en el marco del Programa Nacional de Protección
Civil, la Ley General de Protección Civil, el Plan General de Desarrollo, el
Programa de Gobierno de la Ciudad de México y de la presente Ley, para definir
el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas
por el impacto de los Fenómenos Perturbadores en la población, sus bienes y
entorno. A través de éste instrumento se determinan responsabilidades
específicas por caso determinado, estableciendo objetivos, políticas,
estrategias, líneas de acción y recursos necesarios para llevarlo a cabo.
Deberá actualizarse cada cinco años.[65]
Artículo 49. En el Programa General se tomarán en cuenta los
siguientes aspectos:
I. Las
acciones del Sistema en las etapas de previsión, prevención, Mitigación,
preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción ante un
fenómeno perturbador;
II. Los
alcances, términos de operación y responsabilidades de las estructuras y
autoridades responsables de la Gestión Integral de Riesgos y de Protección
Civil en la Ciudad de México;
III. La
participación privada y social, estableciendo con claridad las reglas de acción
y fomento de la participación activa y comprometida de la sociedad;
IV. El
establecimiento de las acciones de respuesta y las medidas de seguridad que
necesariamente deberán instrumentarse ante la presencia de los Fenómenos
Perturbadores;
V. La
evaluación y diagnóstico de riesgos, así como del impacto social, económico y
ecológico de un fenómeno perturbador;
VI. El
establecimiento, operación o utilización de los Sistemas de Monitoreo y de
Alertamiento Temprano de la Ciudad de México;
VII. La
necesidad de que la operatividad de la Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil gire en torno al Sistema y su coordinación con el Sistema Nacional,
incluyendo las acciones emprendidas por las Alcaldías, toda vez que son éstas,
las responsables de atender, como organismos de primera respuesta, las
situaciones de emergencia con el apoyo y coordinación de la Secretaría en los
términos enunciados en la presente Ley;
VIII. El impulso
de la investigación científica y el desarrollo tecnológico enfocado
específicamente a la Gestión Integral de Riesgos y la prevención y actuación
ante los desastres;
IX. La
planeación de los programas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil,
tomando como marco referencial los mecanismos que permitan su actualización
permanente y perfeccionamiento e instrumentación en todo el territorio de la
Ciudad de México; y
X. Las
acciones para atender a grupos de atención prioritaria y de bajos recursos; en
caso de emergencia o desastre, incluirán, de forma enunciativa y no limitativa,
las condiciones y especificaciones que deberán tener los refugios temporales;
instalaciones especiales para su atención médica y psicológica; las medidas de
capacitación y prevención para su apoyo en caso de Evacuación; y, en general,
todas aquellas acciones y medidas tendientes a preservar su bienestar
biopsicosocial.
Artículo 50. El Programa General deberá precisar, en sus aspectos de organización
y temporalidad, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes
acciones:
I. Definir a
los responsables de la evaluación, vigilancia y cumplimiento del Programa;
II. Las
medidas de prevención aplicables por tipo de fenómeno perturbador;
III. Las
actividades de prevención en Servicios Vitales, Sistemas Estratégicos, espacios
sociales, deportivos y empresariales en al menos:
a. Abasto;
b. Agua
potable;
c. Alcantarillado;
d. Comunicaciones;
e. Desarrollo
urbano;
f. Energéticos;
g. Electricidad;
h. Salud;
i. Seguridad
ciudadana;
j. Transporte;
k. Espacios
públicos; y
l. Escuelas
y hospitales.
IV. La
definición de proyectos de investigación y desarrollo destinados a profundizar
en las causas de los Fenómenos Perturbadores, así como a establecer
procedimientos de prevención, auxilio y recuperación;
V. La
coordinación de acciones con los sectores público, privado, social y académico;
VI. La
coordinación con las autoridades educativas para integrar contenidos de Gestión
Integral Riesgos y Protección Civil en los programas oficiales;
VII. La
definición de mecanismos y procedimientos para difundir medidas preventivas de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
VIII. Las
acciones para fomentar e incrementar la Resiliencia;
IX. La
definición de procedimientos de comunicación social en caso de Emergencia o
Desastre; y
X. La
definición de mecanismos y procedimientos para el establecimiento de refugios
temporales y su administración, en caso de Desastre.
Artículo 51. El Programa General hará las veces de programa sectorial
para todos los efectos legales a que haya lugar.
CAPÍTULO
III
DE
LOS PROGRAMAS DE ALCALDÍA
Artículo 52. Los Programas de Alcaldía son instrumentos de planeación,
elaborados y actualizados de manera periódica con el diagnóstico del Atlas de
Riesgos de la Alcaldía y contendrá las acciones específicas, coordinadas y
delimitadas, que realicen los sectores público, social y privado en lo relativo
a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Artículo 53. La estructura del Programa de Alcaldía se determinará con
base en la densidad poblacional y la extensión territorial, debiendo tomar en
cuenta la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de dicho
ámbito territorial.
Artículo 54. El Programa de Alcaldía deberá contener, de manera
enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
I. Objetivos
del Programa;
II. Los
antecedentes históricos de desastres en la Alcaldía;
III. Identificación
general de los riesgos a que está expuesta la población de la Alcaldía;
IV. Identificación
de las zonas de alto riesgo en la Alcaldía;
V. Estrategias
específicas respecto a los fenómenos perturbadores con base en las acciones
previstas en el Reglamento respecto a la Gestión Integral de Riesgos;
VI. Obligaciones
de las y los participantes del Sistema para el cumplimiento del Programa;
VII. Naturaleza
y dinámica del desarrollo urbano y económico dentro de la Alcaldía territorial;
VIII. Recursos
materiales y financieros disponibles; y
IX. Mecanismos
de control y evaluación.
Artículo 55. En la primera sesión ordinaria de los Consejos de
Alcaldía se presentará el Programa de Alcaldía correspondiente para
conocimiento de los integrantes.
CAPÍTULO
IV
DE
LOS PROGRAMAS INTERNOS
Artículo 56. Los Programas Internos contendrán un estudio integral y
detallado de cada inmueble o establecimiento del sector público, privado y
social para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren
en el mismo.[66]
Artículo 57. Se deroga. [67]
Artículo 58. El Programa Interno se implementará, en:[68]
I. Unidades Habitacionales y conjuntos condominales, por
parte de las personas propietarias, poseedoras y/o personas administradoras,
cuya vigencia será de 5 años; [69]
II. Inmuebles destinados al servicio público, por parte de
la persona servidora pública que designe la persona titular de la dependencia,
cuya vigencia será de 3 años; [70]
III. Se deroga. [71]
IV. Establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo,
conforme al resultado que arroje el cuestionario clasificatorio de nivel de
riesgo, por parte de la persona propietaria, poseedora o representante legal,
cuya vigencia será de 5 años; [72]
IV BIS. Establecimientos industriales de mediano y alto
riesgo, conforme al resultado que arroje el cuestionario clasificatorio de
nivel de riesgo, por parte de la persona propietaria, poseedora o representante
legal, cuya vigencia será de 2 años;[73]
V. Centros Comerciales, por parte de la persona
administradora del inmueble, quien estará obligada a presentarlo para áreas
comunes, cuya vigencia será de 3 años.
Los establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo,
conforme al resultado que arroje el cuestionario clasificatorio de nivel de
riesgo, se sujetarán a lo que señala la fracción IV de este artículo y el
Reglamento;
Los Centros Comerciales contarán por lo menos con un especialista
en atención médica prehospitalaria, cuya obligatoriedad se establecerá en el
cuestionario clasificatorio de nivel de riesgo. [74]
VI. Se deroga. [75]
VII. Bibliotecas, en los términos que señale el
Reglamento, cuya vigencia será de 5 años; [76]
VIII. Escuelas públicas y privadas en todos los niveles
educativos, cuya vigencia será de 2 años; [77]
IX. Hospitales, cuya vigencia será de 3 años; [78]
X. Estaciones de servicio, y estaciones de carburación,
cuya vigencia será de 2 años; [79]
XI. Construcciones con instalaciones especializadas para
atención de población vulnerable; es decir, aquellos en donde las personas
usuarias o que lo habiten sean predominantemente personas con discapacidad,
adultas mayores, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes y población
en situación de calle, cuya vigencia será de 3 años; [80]
XII. Inmuebles destinados a la presentación de
espectáculos públicos y deportivos, en los términos que determine el
Reglamento, cuya vigencia será de 5 años; [81]
XIII. Los demás inmuebles donde exista una concentración superior
a 100 personas, incluyendo personas trabajadoras del lugar y que tengan más de
250 metros cuadrados de construcción, cuya vigencia será de 5 años; y[82]
XIV. Obras de construcción y demolición, a través del
Estudio de Riesgo de Obra y/o Demolición y[83]
XV. Aquellos inmuebles o establecimientos mercantiles que,
de acuerdo con los términos de referencia, cumplan con los parámetros
específicos de riesgo que requiera contar con un programa interno de Protección
Civil. [84]
Artículo 59. Los Programas Internos se elaborarán de acuerdo con los
Términos de Referencia, a las Normas Técnicas y a las Normas Oficiales
Mexicanas que se expidan sobre la materia;[85]
La Secretaría expedirá los Términos de Referencia para
elaborar Programas Internos para escuelas.[86]
Los Programas Internos para estancias infantiles y
guarderías se integrarán conforme a la Norma Oficial Mexicana que se establece
en la materia; asimismo, la Secretaría emitirá aquellos Términos de Referencia
para establecimientos mercantiles o inmuebles que por sus características
particulares de riesgo, operación o complejidad sean necesarios, tales como:
hospitales, mercados públicos, parques de diversiones, entre otros.[87]
Artículo 60. Los Programas Internos se integrarán de la siguiente
manera:[88]
I. Datos
generales del establecimiento y descripción general del mismo;
II. Identificación
y análisis de Riesgos;
III. Equipamiento
y zonificación para atención de Emergencias;
IV. Plan de
reducción de Riesgos;
V. Plan de
Contingencias;
VI. Plan de
Continuidad de Operaciones;
VII. Póliza de
Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable;
VIII. Carta de
Responsabilidad; y
IX. Carta de
Corresponsabilidad expedida por un Tercero Acreditado. [89]
Los documentos adicionales que deban anexarse y que
formarán parte del Programa Interno se establecerán en el Reglamento y en los Términos
de Referencia que al efecto se expidan.
La falta de existencia de la Carta de Corresponsabilidad
será causal para que el Programa Interno no sea registrado.
Artículo 61. En los programas internos se integrarán acciones
específicas para los grupos de atención prioritaria, así como criterios de
inclusión y capacitación.[90]
Los programas internos de Instituciones públicas, privadas
y sociales deberán contener una carta de corresponsabilidad debidamente signada
por el Responsable Oficial de Protección Civil quien asume la responsabilidad
de la elaboración de dicho programa y de su captura en la Plataforma Digital.
Asimismo, deberá estar acompañado de una carta de responsabilidad del
propietario, poseedor o arrendatario obligado a presentar el Programa.[91]
Se deroga.[92]
Se deroga.[93]
Se deroga.[94]
La Secretaría revisará que los Responsables Oficiales de
Protección Civil que signen las cartas de corresponsabilidad cuenten con
registro vigente; de no ser así, deberá rechazar el registro de los programas
ingresados en la Plataforma Digital e iniciar el procedimiento administrativo
de responsabilidades y, en su caso, la denuncia penal correspondiente.[95]
Artículo 62. Los obligados a contar con un
Programa Interno, deberán contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil no cancelable, la cual deberá permanecer vigente durante el periodo del
registro en todo momento, que cubra e indemnice a los terceros en sus bienes y
personas; dicha Póliza formará parte del Programa Interno del establecimiento
mercantil, industrial o inmueble, la omisión de este requisito será motivo de
cancelación del registro, para todos los efectos legales correspondientes.[96]
La cantidad mínima asegurada se
establecerá mediante un Acuerdo específico, emitido por la Secretaría.
Se deroga.[97]
Artículo 63. Los Programas Internos
correspondientes a inmuebles y establecimientos obligados deberán ser
capturados por el Responsable Oficial de Protección Civil, en la Plataforma
Digital. Dichos programas deberán ser revalidados, a partir de la fecha del
acuse de recibo del registro.[98]
Para mantener la vigencia del
registro del Programa Interno, la persona obligada, a través del ROPC deberá
mantener actualizados los documentos que por su naturaleza tienen vigencia
anual. En el Reglamento se especificarán aquellos documentos a que se refiere
el presente párrafo. [99]
Los requisitos y características
para el proceso de registro y la revalidación de los Programas Internos se
establecerán en el Reglamento.
El registro se deberá realizar
por la Secretaría en un término que no excederá de 10 días hábiles, a partir de
que haya concluido la captura.[100]
Artículo 64. Los establecimientos
clasificados de bajo Riesgo deberán cumplir con las siguientes medidas
preventivas, así como las que para tal efecto se establezcan en el Reglamento: [101]
a. Extintor o extintores,
debidamente señalizados;
b. Botiquín básico de primeros
auxilios con material de curación debidamente identificado;
c. Señalización de rutas de
evacuación;
d. Instalaciones adecuadas para
almacenamiento de basura;
e. Personal capacitado en
materia de gestión integral de riesgos y protección civil; y
f. Directorio de servicios de
atención a emergencias.
Artículo 65. En caso que durante una visita
de verificación al establecimiento mercantil se constate que la información
presentada en el registro del Programa Interno no corresponde a las
características físicas del establecimiento o inmueble, o se realizó sin contar
con los documentos que acrediten su legalidad, se sancionará al Responsable
Oficial de Protección Civil que elaboró dicho Programa y al propietario del
establecimiento en los términos de la presente Ley.[102]
Los programas internos a revisar
serán seleccionados de la Plataforma Digital de forma aleatoria.[103]
Asimismo, podrán llevarse a cabo
visitas de verificación extraordinaria conforme a la normatividad aplicable o
las que se soliciten por queja en los términos de esta Ley. [104]
Artículo 66. Se deroga. [105]
Artículo 67. Los inmuebles destinados al servicio público, así como
aquellos de infraestructura estratégica deberán elaborar su Programa Interno y
serán registrados ante la Secretaría.[106]
Artículo 68. Los programas a que se refiere el artículo anterior se
registrarán en la Plataforma Digital.[107]
Las observaciones que emita la Secretaría se consideran de
observancia obligatoria, prioritaria y urgente para todos los efectos.
Artículo 69. La Secretaría y las Alcaldías deberán proporcionar
asesoría técnica gratuita a las personas obligadas a presentar Programas
Internos, en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo 70. Toda brigada de Protección Civil contemplada en los
Programas Internos, deberá integrar un registro del número, ubicación y
características de los grupos de atención prioritaria y de escasos recursos que
habiten, laboren o estudien en los inmuebles respectivos. Asimismo, dicha
brigada será capacitada acerca de los diferentes tipos de discapacidad, sus
características, las técnicas de apoyo, momento oportuno de Evacuación y
medidas de alertamiento.
En la elaboración de los Programas Internos, además de lo
establecido en los Términos de Referencia y las Normas Técnicas, se tomarán en
cuenta las medidas para que las personas adultas mayores y las personas con
discapacidad sean capacitadas para su autoprotección.
Artículo 71. El Programa Interno deberá ir acompañado de una Carta de
Responsabilidad firmada por la persona obligada, así como la Carta de
Corresponsabilidad firmada por el Responsable Oficial de Protección Civil que
haya intervenido o lo haya elaborado. Esta última deberá contener:[108]
I. Nombre,
domicilio y número de registro vigente del Responsable Oficial de Protección
Civil que la expide; [109]
II. Vigencia,
la cual no podrá ser menor a la del tiempo a que se refiere el artículo 58 de
la presente Ley; [110]
III. Actividades
que ampara;
IV. Firma
original de otorgamiento; y
V. Manifestación
expresa de la responsabilidad solidaria que tiene el Responsable Oficial de
Protección Civil con la persona obligada. [111]
CAPÍTULO
V
DE
LOS PROGRAMAS ESPECIALES
Artículo 72. Los Programas Especiales se elaborarán de acuerdo con el
Reglamento, los Términos de Referencia, Normas Técnicas y Normas Oficiales
Mexicanas aplicables.[112]
Artículo 73. Los Programas Especiales para las actividades, eventos o
espectáculos públicos de afluencia masiva, con un aforo igual o mayor a 500
personas, organizados por personas físicas o morales privadas, deberán ser
capturados en la plataforma digital con un mínimo de 10 días hábiles de
anticipación y registrados por la Alcaldía, previo a la celebración de dicha
actividad, evento o espectáculo de afluencia masiva.[113]
Tratándose de Programas Especiales para las actividades,
eventos o espectáculos públicos de afluencia masiva, con un aforo igual o mayor
a 500 personas, organizados por el Gobierno de la Ciudad, deberán ser
capturados en la plataforma digital con un mínimo de 15 días hábiles de
anticipación y registrados por la Secretaría. [114]
El procedimiento para la captura, registro, verificación
y/o revisión se detallará en el Reglamento. [115]
Artículo 74. Los Programas Especiales considerarán en su análisis y
desarrollo los aspectos siguientes que puedan ser potencialmente riesgosos:
I. Que por
las características de la actividad o espectáculo presenten Riesgo de
Encadenamiento;
II. Que por
las condiciones de instalaciones provisionales puedan constituir un Riesgo para
los asistentes;
III. Que dadas
las condiciones ambientales o del inmueble impacten severamente la actividad
cotidiana de la comunidad, las vialidades primarias o se encuentren cercanos a
Servicios Vitales o Sistemas Estratégicos;
IV. Que se
presente Riesgo de violencia, vandalismo o daños a las personas, bienes o
entorno; y
V. Que acorde
con los Términos de Referencia, se consideren de alto Riesgo conforme al
análisis que se elabore por un Responsable Oficial de Protección Civil.[116]
Artículo 75. Los Programas Especiales se integrarán de la siguiente
manera:[117]
I. Datos
generales del evento y descripción general del mismo;
II. Identificación
y análisis de Riesgos;
III. Equipamiento
y zonificación para atención de Emergencias;
IV. Plan de Contingencias;
V. Se deroga. [118]
VI. Póliza de
Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable;
VII. Carta de
Responsabilidad expedida por el promotor y/o organizador del evento; y[119]
VIII. Carta de
Corresponsabilidad expedida por un Responsable Oficial de Protección Civil. [120]
Los documentos adicionales que deban anexarse y que formarán
parte del Programa Especial se establecerán en el Reglamento y en los Términos
de Referencia que al efecto se expidan.
La carencia de Carta de Corresponsabilidad y/o
Responsabilidad serán causal para que el Programa Especial no sea aprobado. [121]
Tratándose de persona física, la carta de responsabilidad
será firmada por el promotor, organizador o productor del evento o espectáculo
público y en caso de persona moral, por el representante legal. [122]
Artículo 75
Bis. Tratándose
de espectáculos tradicionales, los Programas Especiales deberán ser elaborados
por las personas que se determinen en los Términos de Referencia para la
elaboración de Programas Especiales de Protección Civil que al efecto se
expidan, sin que sea obligatorio que estos sean elaborados por ROPC.
Las características para la
elaboración de los Programas Especiales de espectáculos tradicionales se
señalarán en el Reglamento y en los Términos de Referencia para la elaboración
de Programas Especiales de Protección Civil.
Los Programas Especiales a que
se refiere este artículo serán registrados, revisados, y supervisados por las
Alcaldías. [123]
Artículo 76. El Programa Especial deberá ir acompañado de una Carta de
Responsabilidad firmada por la persona obligada, así como la Carta de
Corresponsabilidad firmada por el Responsable Oficial de Protección Civil que
haya intervenido o lo haya elaborado. Esta última deberá señalar:[124]
I. Nombre,
domicilio y número de registro vigente del Responsable Oficial de Protección
Civil que la expide; [125]
II. Vigencia
de la Carta de Corresponsabilidad;
III. Actividades
que ampara la Carta de Corresponsabilidad;
IV. Firma
original de otorgamiento; y
V. Manifestación
expresa de la responsabilidad solidaria que tiene el Responsable Oficial de
Protección Civil con la persona obligada.[126]
Artículo 77. En cualquier evento o espectáculo público masivo en que
se pretendan utilizar artificios pirotécnicos se deberá elaborar un Plan de
Contingencias específico para este tipo de actividades.
Las características y requisitos del Plan de Contingencia
de artificios pirotécnicos estarán definidas en el Reglamento y en la Norma
Técnica correspondiente y deberá ser firmado por la persona responsable de la
actividad pirotécnica y autorizado por la Alcaldía correspondiente.
Artículo 78. Se deroga.[127]
Artículo 79. Si durante la visita que realicen las Alcaldías se
constata que la información presentada en el Programa Especial no corresponde
con lo observado en el sitio, o no se cuenta con los documentos que acrediten
su legalidad, se sancionará al Responsable Oficial de Protección Civil, o a
quien elaboró dicho programa tratándose de espectáculos tradicionales, y al
propietario del establecimiento u organizador del evento en los términos de la
presente Ley, así como de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad
de México.[128]
Las visitas a que se refiere el párrafo anterior se
realizarán de forma aleatoria, la cual definirá cada una de las Alcaldías;
esto, sin menoscabo de las visitas de verificación extraordinaria conforme a la
normativa en la materia o las que se soliciten por queja en los términos de
esta Ley. [129]
CAPÍTULO
VI
DE
LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS
Artículo 80. Para sustentar las acciones de gestión integral de
riesgos en escuelas, mercados públicos y hospitales, entre otros, la Secretaría
elaborará los programas específicos correspondientes y coordinará las acciones
que de ahí se deriven. [130]
Artículo 81. Los Programas Específicos se elaborarán para atender,
entre otros, los siguientes fenómenos perturbadores: [131]
I. Sismos;
II. Agrietamientos
y fracturas;
III. Incendios; [132]
IV. Inundaciones;
V. Caída de
ceniza por erupción volcánica.
TÍTULO
CUARTO
INSTRUMENTOS
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO
I
ATLAS
DE RIESGOS
Artículo 82. Los Atlas de Riesgos son la herramienta básica de la
identificación de Peligros, Vulnerabilidades y Sistemas Expuestos.
Artículo 83. El Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, estará
conformado por distintas capas de información, mismas que estarán clasificadas
en los términos de la Ley en materia de acceso a la información pública para su
consulta.
Artículo 84. Los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, deberán ser
elaborados de conformidad con las disposiciones y lineamientos de orden técnico
que para el efecto emita la Secretaría, mismos que serán de carácter
obligatorio.
CAPÍTULO
II
SISTEMA
DE ALERTA TEMPRANA Y ALERTAS, AVISOS Y QUEJAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Artículo 85. El Sistema de Alerta Temprana de la Ciudad de México se
conformará por los sistemas existentes y que estén operando en el territorio,
como el Sistema de Alerta Sísmica; el Sistema sobre el Índice de Radiación
Ultravioleta, el Sistema de Calidad del Aire y otros de competencia federal a
cargo de CONAGUA, las Secretarías de Salud Federal y el Centro Nacional de
Prevención de Desastres (CENAPRED) serán coordinados operativamente para
efectos de alertamiento por la Secretaría, en coordinación con las autoridades
del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 86. El Sistema de Alerta Temprana es un derecho para los
residentes de la Ciudad de México, se tendrá que promover a través de
tecnologías de información y comunicación. Ésta deberá ser clara y oportuna con
base en el conocimiento del Riesgo y monitoreo del potencial Peligro debiendo
tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes aspectos:[133]
I. Conocimiento
previo del Riesgo para el cual se hará el alertamiento, basado en los Atlas de
Riesgos, que deberá incluir el análisis y evaluación de las características del
Fenómeno Perturbador, como intensidad, probabilidad de ocurrencia,
Vulnerabilidades, identificación de zonas geográficas y comunidades que podrían
verse afectadas;
II. Los
equipos de medición, monitoreo, transmisión, adquisición y procesamiento de la
información que se requieran, así como los sistemas para difundir las alertas.
Para efectos de lo anterior deberán contemplarse aspectos relacionados con la
operación y mantenimiento del sistema, designación de los responsables de la
operación del mismo, así como, la adopción de modelos que permitan, en su caso,
el pronóstico de intensidad y definición de umbrales para su activación;
III. Los
mecanismos de difusión y comunicación para diseminar las Alertas a la población
en Riesgo y a las autoridades. Se deberán implementar canales y protocolos que
se emplearán para la diseminación de datos e información; y
IV. Las
acciones y procedimientos para optimizar una respuesta adecuada ante las
Alertas. Estos procedimientos deberán incluir protocolos para el alertamiento,
así como la implementación de acciones coordinadas por la autoridad para la
preparación de la población.[134]
Artículo 87. En el diseño del Sistema de Alerta Temprana se deberá
considerar para su implementación criterios que garanticen la equidad de
género, la interculturalidad, necesidades de personas de grupos de atención
prioritaria y de escasos recursos.
Artículo 88. En todo inmueble de la administración pública de la
Ciudad de México deberá existir un Sistema de Alertamiento para diversos tipos
de Fenómenos Perturbadores y un sistema de detección, alarma y supresión de
incendios de acuerdo con el riesgo de incendio que presente el inmueble.[135]
Artículo 89. La Secretaría promoverá la instalación de sistemas de
alarma audible y visible conectados al Sistema de Alerta Sísmica en puntos de
la Ciudad geográficamente estratégicos y de afluencia masiva, con el fin de
prevenir a la población en caso de un sismo, en los términos que establezca el
Reglamento.
Asimismo, el Centro de Atención a Emergencias y Protección
Ciudadana de la Ciudad de México (C5), a través de la infraestructura
instalada, difundirá los alertamientos públicos audibles y visuales ante todo
tipo de Fenómeno Perturbador, realizando en todo momento las pruebas y el
mantenimiento necesarios para asegurar su correcto funcionamiento.
Los particulares que pretendan difundir las señales de
alertamiento público ante los distintos fenómenos perturbadores deberán contar
con autorización previa por parte de la Secretaría, en los términos que señale
el Reglamento y las Normas Técnicas que se expidan para tal efecto.[136]
Artículo 90. La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías, deberá
supervisar que los inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos,
cuenten con un Sistema de Alertamiento audible conectado al Sistema de Alerta
Sísmica el cual, para el caso de los particulares, deberá contar con
autorización previa por parte de la Secretaría:[137]
I. Inmuebles
que en caso de falla estructural podrían constituir un peligro significativo
por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como edificaciones cuyo
funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, tales como:
hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos y
policía, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, museos y
depósitos de sustancias inflamables o tóxicas;
II. Inmuebles
con más de treinta metros de altura o con más de seis mil metros cuadrados de
área total construida; e
III. Inmuebles
que puedan alojar en su interior a más de doscientas cincuenta personas, y que
por su destino sean puntos de afluencia masiva, tales como: templos religiosos,
salas de espectáculos, centros comerciales y complejos deportivos.
Artículo 91. Las personas estarán obligadas a dar aviso de manera
inmediata y veraz a la Secretaría o a las Unidades de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, respecto de la existencia de
situaciones de alto Riesgo o Emergencia.
Artículo 92. Previo al inicio, en el intermedio y al final de la
celebración de eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia
masiva, las y los promotores, organizadores o responsables del mismo, deberán
informar a las y los asistentes a través de avisos sonoros y visuales, las
medidas en materia de Protección Civil con las que cuenta el establecimiento
mercantil o el lugar en el que se desarrolla, así como avisar sobre la
señalización de salidas de emergencia, las zonas de menor Riesgo y los
procedimientos a seguir en caso de que ocurra una Emergencia o Desastre.
Toda celebración a la que se refiere el párrafo anterior
deberá tomar medidas especiales para personas de grupos de atención prioritaria
y de escasos recursos. La omisión de lo establecido en el presente artículo se
sancionará conforme lo establece la normativa aplicable.
Artículo 93. Toda persona tiene derecho a presentar queja por escrito
o por medios electrónicos ante la Secretaría o las Alcaldías, por hechos, actos
u omisiones que puedan producir daño o perjuicio en su persona o la de terceros,
sus bienes o el entorno, derivado del incumplimiento de medidas preventivas que
generen Riesgos en la materia de la presente Ley, tanto en lugares públicos
como privados. Dicha queja podrá presentarse de manera anónima por los medios
establecidos para ello.[138]
Artículo 94. Para la procedencia de la queja, es indispensable el
señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar el lugar, así como
el nombre y domicilio de la persona quejosa, para que se efectúen, con
oportunidad por parte de las autoridades, las diligencias necesarias para la
comprobación de los hechos, actos u omisiones motivo de la queja y estar en
posibilidades de llevar a cabo la evaluación correspondiente y actuar en
consecuencia.
Artículo 95. La Secretaría o las Alcaldías, a más tardar dentro de los
diez días hábiles siguientes a la presentación de la queja, harán del
conocimiento de la o el quejoso el trámite que se haya dado a aquella.
CAPITULO
III
DE
LAS OPINIONES Y
DICTÁMENES
TÉCNICOS Y ESTUDIOS DE RIESGO[139]
Artículo 96. Previo a la solicitud de registro de manifestaciones de
construcción tipo B y C, así como las licencias de construcción especiales
previstas en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, se deberá
elaborar un Estudio de Riesgos de Obra, cuyas características se definirán en
el Reglamento.[140]
El Estudio de Riesgo de Obra se capturará en la plataforma
digital por el Responsable Oficial de Protección Civil y será registrado por la
Secretaria en los términos que señale el Reglamento. [141]
El Estudio de Riesgo de Obra estará vigente desde su
registro por la Secretaría y hasta la presentación del aviso de terminación de
obra ante la Alcaldía correspondiente y su captura en la Plataforma Digital. [142]
Artículo 97. La Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías elaborarán por sí o a petición de
parte dictámenes u opiniones técnicas de Riesgo en la materia. [143]
En los casos de seguridad estructural, los dictámenes u
opiniones técnicas de alto riesgo serán elaborados por el Instituto para la
Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México en términos de su Ley y
que previamente haya intervenido la Unidad de Gestión de Riesgos y Protección
Civil de la Alcaldía. [144]
En los casos en que no se actualice lo señalado en el
párrafo anterior, serán elaborados por las Direcciones Generales de Obras de
las Alcaldías o sus equivalentes. [145]
Artículo 98. Los Estudios de Riesgos de Obra y Demolición contendrán lo
siguiente:[146]
I. Carta de responsabilidad del propietario o poseedor,
empresa constructora o desarrolladora a cargo de la obra en cuestión; [147]
II. Carta de corresponsabilidad expedida por el
Responsable Oficial de Protección Civil; [148]
III. Póliza de Seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros vigente, la cual será la misma que exige el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal.[149]
IV. Datos generales del sitio y descripción del mismo;[150]
V. Identificación y análisis de riesgos;[151]
VI. Se deroga[152]
VII. Las demás que señale el Reglamento. [153]
Los estudios de riesgo deberán ser formulados por los
Responsables Oficiales de Protección Civil, quienes serán responsables de su
contenido conjuntamente con el propietario o poseedor, empresa constructora o
desarrolladora. [154]
Se deroga. [155]
En caso de incumplimiento o falsedad en la información
proporcionada, el Responsable Oficial de Protección Civil será corresponsable
con el propietario o poseedor junto con la empresa constructora o
desarrolladora y se harán acreedores a las sanciones previstas en la presente
Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; asimismo, previo
derecho de audiencia, la Secretaría, en su caso, procederá a la revocación del
registro correspondiente. [156]
Artículo 99. Se
deroga. [157]
Artículo 100. Se
deroga. [158]
Artículo 101.
Se deroga. [159]
CAPÍTULO
IV
DEL
CENTRO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Artículo 102. La Secretaría, con las Unidades Administrativas y
Técnicas Operativas con las que cuenta, constituirá el Centro de Gestión
Integral de Riesgos como un órgano al interior de la Secretaría, coordinado por
la persona titular de ésta e integrada por las áreas responsables de realizar
los análisis de Riesgos, Programas Específicos, lineamientos técnicos para los
Atlas de Riesgos, Normas Técnicas, Términos de Referencia y políticas de
Resiliencia.
Artículo 103. La Secretaría podrá invitar a especialistas de los
sectores públicos, privado, social y académico a que asesoren de manera
gratuita, altruista y solidaria a la realización de los trabajos que se
desarrollen en el Centro de Gestión Integral de Riesgos.
CAPÍTULO
V
DE
LA CAPACITACIÓN, DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE
RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 104. El Sistema impulsará el fortalecimiento de la cultura de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que convoque y sume el interés
de la población, así como su participación individual y colectiva.
Artículo 105. El Programa General y los Programas de las Alcaldías
contemplarán, además de lo establecido en la presente Ley, las acciones que
realizarán para difundir la información necesaria para capacitar a la población
sobre la realización de acciones preventivas y reactivas.
La información a la que hace referencia el párrafo
anterior se realizará de manera diferenciada, privilegiando aquella que resulte
de mayor urgencia para el sector en los términos de la identificación contenida
en el Atlas de Riesgos.
La Secretaría determinará el contenido de la información
que debe hacerse del conocimiento de la población para la autoprotección y la
participación individual y colectiva la cual deberá estar actualizada y
homologada conforme a tratados y convenios internacionales.
Artículo 106. La Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, en
coordinación con las instituciones y dependencias públicas competentes y con la
participación de instituciones y organismos privados y académicos promoverá:
I. La
incorporación de contenidos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a
los planes de estudio de todos los niveles educativos, públicos y privados en
el ámbito de la Ciudad de México;
II. La realización
de eventos de capacitación de carácter masivo en la Ciudad de México, en los
que se propagarán conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de
conductas de autoprotección al mayor número de personas posible;
III. La
ejecución de simulacros en los lugares de mayor afluencia de público,
principalmente en oficinas públicas, planteles educativos, conjuntos
habitacionales, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales,
de servicios y recreativas;
IV. La
formulación y promoción de campañas de difusión masiva y de comunicación con
temas específicos de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y relativos
a cada ámbito geográfico al que vayan dirigidos, poniendo énfasis en las
medidas de prevención y autoprotección;
V. El apoyo
para el diseño y diseminación de materiales impresos y audiovisuales que
promuevan la cultura de la prevención y la autoprotección;
VI. La
constitución de los acervos de información técnica y científica sobre Fenómenos
Perturbadores que afecten o puedan afectar a la población y que permitan a ésta
un conocimiento más concreto y profundo, así como la forma en que habrá de
enfrentarlos en caso de ser necesario;
VII. El
establecimiento de programas educativos de difusión dirigidos a toda la
población, que les permita conocer los mecanismos de ayuda en caso de
emergencia o desastre, así como la manera en que pueden colaborar en estas
actividades;
VIII. La
orientación acerca de los contenidos aplicables en situaciones de Emergencia o
Desastre a toda la población;
IX. La difusión
para toda la población de los planes operativos para aprovechar el uso de
sistemas de alertamiento;
X. La
distribución masiva y permanente del Plan Familiar de Protección Civil, así
como de aquellos Riesgos y peligros relacionados con fenómenos específicos
identificados en las comunidades de las Alcaldías;
XI. La práctica
de la autoprotección y el fortalecimiento de los Brigadistas Comunitarios y
Comités de Prevención de Riesgos;
XII. La
homologación de los contenidos temáticos para la difusión en materia de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil;
XIII. El
fortalecimiento de la Resiliencia en la población;
XIV. Organización
de congresos, foros y consultas, talleres para el análisis de discusión de
temas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que fomenten la
participación de los sectores de la población y la instrumentación de medidas
en la materia; y
XV. La firma de
convenios con los sectores público, social, privado y académico para difundir
la cultura materia de la presente Ley.
Artículo 107. La Secretaría coordinará campañas permanentes de
capacitación y concientización en materia de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil, con la intervención que corresponda de los sectores público,
social y privado.
La Secretaría, en coordinación con las Alcaldías,
promoverán e impulsarán las acciones necesarias a fin de garantizar que las
unidades habitacionales y edificios departamentales cuenten con Sistema de
Alerta Temprana.
TÍTULO
QUINTO
DE
LAS MEDIDAS OPERATIVAS DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO
I
DE
LA OPERACIÓN GENERAL
Artículo 108. Las acciones operativas a que hace referencia esta Ley se
consideran urgentes y prioritarias, siendo obligación y responsabilidad del
Sistema a través de los órganos designados para tal efecto, ejecutar, vigilar,
evaluar y en su caso, sancionar su incumplimiento.
Artículo 109. El Sistema privilegiará la realización de acciones
preventivas, con el objeto de evitar o reducir los efectos del impacto de los
Fenómenos Perturbadores en las condiciones ordinarias de vida de la población,
creando los mecanismos de respuesta y coordinación necesarios para prever,
controlar y reducir las Emergencias y Desastres.
Artículo 110. Para efectos operativos del Sistema, las etapas de la
Gestión Integral de Riesgos son las siguientes:[160]
I. Identificación
de Riesgos;
II. Previsión;
III. Prevención;
IV. Mitigación;
V. Preparación;
VI. Atención de
la Emergencia o auxilio;
VII. Recuperación;
y
VIII. Reconstrucción.
Artículo 111. Las acciones operativas del Sistema, así como la
ejecución de los planes y actividades contenidas en los instrumentos de la
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, estarán a cargo de las
Alcaldías, que serán apoyadas y supervisadas por la Secretaría, en los términos
que establece la presente Ley.
Artículo 112. Los procedimientos especiales se activarán a solicitud de
las Alcaldías, cuando el impacto de los Fenómenos Perturbadores supere su
capacidad de respuesta operativa o financiera.
Se considera que el Sistema actúa bajo procedimiento
especial cuando existe Declaratoria de Emergencia o Declaratoria de Desastre
por parte de la Jefatura de Gobierno.
En estos casos, la Secretaría dispondrá de todos los
recursos materiales y humanos que integran el Sistema.
CAPÍTULO
II
DE
LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS, PREVISIÓN, PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PREPARACIÓN
Artículo 113. Las acciones de identificación de Riesgos consisten,
entre otras, en:
I. Monitorear
el crecimiento urbano;
II. Identificar
instalaciones de servicios irregulares;
III. Identificar
zonas de marginación social;
IV. Identificar
asentamientos en laderas, barrancas y cauces de agua;
V. Monitorear
las zonas donde se establezcan asentamientos humanos irregulares; y
VI. Revisar y
monitorear las obras de impacto urbano o medio ambiental.
Artículo 114. Las acciones de previsión consisten, entre otras:
I. Elaborar
Atlas de Riesgos;
II. Capacitar
a la población en materia de identificación de Riesgos;
III. Fortalecer
la gobernabilidad y la normativa;
IV. Desarrollar
el Sistema de Alerta Temprana; y
V. Planificar
el crecimiento ordenado de la Ciudad;
Artículo 115. Las acciones de prevención consisten en:
I.
Elaboración de estudios técnico científicos en todas las áreas del conocimiento
en los niveles de investigación básica y aplicada a la Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil;
II. Elaboración
de instrumentos de carácter preventivo;
III. Diseño e
implementación de planes, programas, procedimientos y actividades para la
reducción o deconstrucción del Riesgo de Desastres en la Ciudad de México,
considerando siempre una visión que propicie la Gestión Integral de Riesgos;
IV. Investigación
e innovación de sistemas de monitoreo y alertamiento por tipo de Fenómeno
Perturbador;
V. Sistemas de
instrumentación;
VI. El fomento,
diseño y coordinación del Sistema de Alertamiento Múltiple para todo tipo de
Fenómeno Perturbador, utilizando las tecnologías e instalaciones con que cuenta
el Sistema; interactuando con sistemas nacionales e internacionales de
alertamiento;
VII. Desarrollo
e implementación de campañas, programas, impresos y electrónicos para la
divulgación de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil dirigidos a la
sociedad en su conjunto, con una visión universal, imparcial, humanitaria y
transparente; con perspectiva de género, respeto a los derechos humanos y
considere el cambio climático;
VIII. Diseño,
implementación y evaluación de programas de capacitación, orientación,
divulgación e información a la población sobre las medidas preventivas ante
todos los Fenómenos Perturbadores;
IX. Verificación
del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables en la materia;
X. Difusión de
información en los medios de comunicación masiva, sobre los Fenómenos
Perturbadores a los que está expuesta una zona determinada, así como las
acciones que la población debe realizar para disminuir los efectos ante una
Emergencia o Desastre;
XI. Identificación
de zonas de alto Riesgo;
XII. Acciones
para la movilización precautoria de la población y su instalación en refugios
temporales;
XIII. La
elaboración, actualización, implementación y difusión del Atlas de Riesgos de
la Ciudad de México; y
XIV. Las demás que
sean definidas por el Sistema y que estén dirigidas a la prevención para las
personas, sus bienes y su entorno.
Artículo 116. Las acciones de Mitigación en materia de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil son aquellas dirigidas a disminuir el impacto
destructivo de un Fenómeno Perturbador, y de manera enunciativa más no
limitativa, son las siguientes:
I. Acciones
programadas de obra pública para la Mitigación de Riesgos;
II. Programas
de mantenimiento preventivo y correctivo en los Servicios Vitales y los Sistemas
Estratégicos;
III. Sistemas
de Alertamiento Temprano público;
IV. Capacitación
técnica;
V. Reubicación
de viviendas;
VI. Reubicación
de instalaciones; y
VII. Modernización
de instalaciones e infraestructura.
Artículo 117. Las acciones de preparación son aquellas dirigidas a
mantener una capacidad de respuesta adecuada ante los Fenómenos Perturbadores y
a disminuir los daños y pérdidas causados por éstos en la población, sus bienes
y su entorno, y de manera enunciativa más no limitativa, son las siguientes:
I. Equipamiento
de los integrantes del Sistema;
II. Equipamiento
de los sistemas de evaluación temprana de daños;
III. Mejoramiento
de los cuerpos de Emergencia en cantidad, profesionalización y equipo;
IV. Financiamiento
para el equipamiento permanente de los integrantes del Sistema;
V. Capacitación
permanente de brigadistas comunitarios, cuerpos de emergencia, servidores
públicos y a la población en general; y
VI. Realización
de simulacros con diversas hipótesis, de conformidad con lo que establezcan la
Ley y el Reglamento.
Artículo 118. El Programa General y los Programas de la Alcaldía
contemplarán, además de lo establecido en la presente Ley, las acciones que
realizarán para difundir la información necesaria para capacitar a la población
sobre la realización de acciones preventivas y de respuesta.
Artículo 119. Sin perjuicio de las actividades programadas para el
cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría y las
Alcaldías deberán publicar en sus portales institucionales dicha información
preventiva, así como los lugares que funcionarán como refugios temporales.
Artículo 120. El Gobierno de la Ciudad de México destinará los recursos
necesarios para promover en los medios de comunicación masiva, campañas permanentes
de difusión sobre las medidas preventivas, para mitigar y enfrentar la
ocurrencia de los Fenómenos Perturbadores, que contribuyan a avanzar en la
conformación de una cultura en la materia, así como a fortalecer la disposición
e interés de la población por participar activamente en las acciones que la
Secretaría y las Alcaldías desarrollen en materia de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil.
La Secretaría definirá el contenido de la información de
la promoción a la que hace referencia el párrafo anterior.
Artículo 121. Se deroga.[161]
CAPÍTULO
III
DE
LAS ACCIONES DE ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA O AUXILIO
Artículo 122. La atención de Emergencias comprende el período que
transcurra desde el momento en que el Fenómeno Perturbador cause daños y pérdidas
y hasta la rehabilitación de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos.
Artículo 123. Las Alcaldías, en todos los casos, serán responsables de
ejecutar las acciones necesarias para enfrentar las Emergencias en su
demarcación.
Artículo 124. Las acciones de atención de las Emergencias corresponden
a todos los integrantes del Sistema y consistirán en:
I. Todas las
que sean necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad física de
las personas;
II. Establecer
un puesto de coordinación o puesto de mando, cuyas características y funciones
se establecerán en el Reglamento y en la Norma Técnica;
III. Proveer
las necesidades básicas de la población incluyendo alimentos, salud, servicios
de atención médica, Apoyo Psicológico y psicosocial, orientación social, empleo
temporal y vestido entre otros; y
IV. Evaluar y,
en su caso, rehabilitar y restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas
Estratégicos.
Artículo 125. Sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de
Emergencia o de Desastre a la que se refiere esta Ley, la Secretaría y las
Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, ejecutarán las medidas de seguridad
necesarias a fin de proteger la vida de la población, sus bienes y la planta
productiva para rehabilitar el funcionamiento de los Servicios Vitales y los
Sistemas Estratégicos; dichas medidas podrán ser:
I. La
delimitación temporal o permanente, parcial o total del área afectada;
II. La
suspensión de trabajos, actividades, servicios, eventos y espectáculos;
III. La
Evacuación de inmuebles o Establecimientos;
IV. La
suspensión o clausura de establecimientos mercantiles. Esta suspensión se
mantendrá única y exclusivamente durante el tiempo en que dure la Emergencia o
Desastre que le haya dado origen y concluirá al momento en que se declare su
término o antes, si las causas que la motivaron desaparecen; y
V. Las demás
que sean necesarias.
En el caso de las Alcaldías, para llevar a cabo la
suspensión de actividades o clausura como medida de seguridad ante una
Emergencia o Desastre, dicho acto deberá ser firmado por la persona titular de
la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía en
conjunto con la persona titular del Área Jurídica de la misma. Dicha atribución
será indelegable.
Las autoridades podrán hacer uso de la fuerza pública para
estos fines, de conformidad con lo dispuesto por la normatividad en la materia.
Asimismo, podrán promover la ejecución de las medidas de
seguridad ante la autoridad competente en los términos de las Leyes
respectivas.
Artículo 126. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador superen las
capacidades operativas o financieras de una Alcaldía, ésta deberá informar de
la situación a la Jefatura de Gobierno, adjuntando, en su caso, la solicitud de
emisión de la Declaratoria de Emergencia. La actuación conjunta del Sistema,
derivada de lo establecido en el presente artículo, estará sujeta a los
procedimientos especiales que establece esta Ley.
Artículo 127. Cuando las afectaciones de un mismo Fenómeno Perturbador
impacten a dos o más Alcaldías, pero no
superan las capacidades operativas o financieras del conjunto, la
Secretaría tendrá únicamente la obligación de integrar y coordinar las acciones
a que se refiere el artículo 128.
En caso de que superen las capacidades operativas o
financieras del conjunto, la Secretaría, solicitará a la Jefatura de Gobierno
la emisión de la Declaratoria de Desastre, en los términos a que se refiere
esta Ley.
CAPÍTULO
IV
DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA
Artículo 128. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un
Desastre y cuando la actuación pronta y expedita del Sistema sea esencial, la
Jefatura de Gobierno podrá emitir, a solicitud de las Alcaldías o de la
Secretaría, una Declaratoria de Emergencia.
Artículo 129. Una vez emitida la Declaratoria a la que se refiere el
párrafo anterior, la Secretaría, por instrucciones de la Jefatura de Gobierno y
en los términos que establezcan las Reglas de Operación, deberá erogar, con
cargo al fondo del FONADEN, los montos necesarios para atenuar los efectos de
la Emergencia y responder en forma inmediata a las necesidades urgentes
generadas por el mismo.[162]
Artículo 130. Las Declaratorias previstas en este capítulo, deberán ser
publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, sin perjuicio de que se
difundan a través de otros medios de comunicación masiva y persistirán hasta en
tanto se publique el término de la vigencia.
Las Declaratorias podrán publicarse en dicho órgano de
difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y
efectos.
Artículo 131. En caso de falta temporal de la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, la persona titular de la Secretaría de Gobierno en
funciones, asumirá las atribuciones para la emisión de las Declaratorias de
Emergencia o de Desastre.
Artículo 132. Con la emisión de la Declaratoria de Emergencia, la
Secretaría solicitará la integración del Comité de Emergencias, el cual, podrá
instalarse de manera permanente en el Centro de Mando Estratégico de la Ciudad
de México, o donde el Comité de Emergencias lo determine, activando a los
integrantes que para tal efecto se determine en el Reglamento conforme a los
procedimientos sistemáticos de operación.
Artículo 133. Los Centros Operacionales de Emergencia Regionales de
Comando y Control, se coordinarán en todo momento con el Comité de Emergencias.
Artículo 134. El Comité de Emergencias es el órgano encargado de la
coordinación y supervisión de acciones y toma de decisiones en situaciones de
Emergencia y Desastre ocasionados por la presencia de Fenómenos Perturbadores.
Artículo 135. El Comité de Emergencias estará constituido por las
personas titulares de:
I. Jefatura
de Gobierno, quien lo presidirá;
II. Secretaría
de Gobierno;
III. Secretaría
de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
IV. Secretaría
de Seguridad Ciudadana;
V. Secretaría
de Obras y Servicios;
VI. Secretaría
de Inclusión y Bienestar Social;
VII. Secretaría
de Salud;
VIII. Secretaría
de Administración y Finanzas;
IX. Secretaría
de Movilidad;
X. Fiscalía
General de Justicia;
XI. El
Instituto para la Seguridad de las Construcciones;
XII. Sistema de
Aguas de la Ciudad de México; y
XIII. Las
personas que sean convocadas por la Jefatura de Gobierno.
Artículo 136. El Comité de Emergencias tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Con base
en los informes de los integrantes del Sistema, analizar la situación de
Emergencia o Desastre que afecta la Ciudad de México, a fin de evaluar las
condiciones prevalecientes en cuanto a daños y necesidades tendientes a
instruir sobre las acciones de asistencia, rehabilitación, restablecimiento,
entre otras, así como impulsar la recuperación en el menor tiempo posible,
hasta alcanzar el estado inmediato anterior que existía antes del impacto por el
Fenómeno Perturbador;
II. Determinar
las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la
Emergencia o Desastre, así como los recursos indispensables para ello;
III. Evaluar
las necesidades para la atención y Mitigación de la Emergencia y definir los
medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio,
recuperación y reconstrucción, e instruir su aplicación; y
IV. Supervisar
la ejecución y cumplimiento de las acciones instruidas hasta el total
restablecimiento de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos.
Artículo 137. Ante una Emergencia o Desastre las prioridades de
atención del Sistema, de forma corresponsable para todos sus integrantes, serán
las siguientes:
I. Salvar
vidas mediante acciones de búsqueda, salvamento, rescate y atención pre
hospitalaria. En el caso de servicios de atención médica privados que actúen en
vía pública deberán proporcionar el servicio gratuito y coordinarse con la
Secretaría de Salud, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Cruz Roja
Mexicana.
II. Realizar
las acciones de control de la Emergencia o de Desastre para mitigar sus efectos
y evitar el Riesgo de Encadenamiento;
III. Cubrir
las necesidades básicas de la población damnificada, como refugio temporal,
alimentación, atención médica, Apoyo Psicológico y comunicación con familiares;
IV. Restablecer
los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos;
V. Proteger
bienes tales como inmuebles críticos para la gobernabilidad, información y
procesos esenciales;
VI. Implementar
los programas complementarios, tales como empleo temporal, reposición de
documentos, certeza jurídica, seguridad patrimonial y protección del medio
ambiente; y
VII. Reconstruir
los inmuebles y restablecer los procesos administrativos y de servicios.
Artículo 138. Las acciones que el Sistema realice durante el
procedimiento especial de atención de la Emergencia se coordinarán a través del
Centro de Mando Estratégico de la Ciudad de México, además de aquellos que en
caso necesario el Comité de Emergencias determine implementar como Centros de
Comando y Control móviles, centros de operaciones móviles y centros de comando
de las dependencias.
Artículo 139. Para la atención a las víctimas de una Emergencia o
Desastre, se deberá considerar dentro del Programa General y del Programa de
las Alcaldías, estrategias de Apoyo Psicológico a través de modelos y
protocolos unificados por el Sistema, en los que deberán participar la
Secretaría de Salud, la de Inclusión y Bienestar Social, la Fiscalía General de
Justicia, el Centro Mando Estratégico y el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia, todos de la Ciudad de México, así como instituciones públicas y
académicas de nivel superior, organizaciones no gubernamentales, Comisión de
Derechos Humanos de la Ciudad de México y aquellas que determine el Consejo a
través de sus comisiones y comités.
Artículo 140. El personal responsable de la atención a víctimas de
Emergencia o Desastre deberá contar con:
I. Entrenamiento
en Apoyo Psicológico;
II. Servicios
de Apoyo Psicológico para el personal que atiende la Emergencia; y
III. Evaluación
anual que acredite que cuentan con los conocimientos necesarios para brindar
ayuda a los destinatarios de las acciones tendientes a generar Resiliencia.
CAPÍTULO
V
DE
LA ATENCIÓN DE DESASTRES
Artículo 141. La atención de Desastres se considera en todos los casos
para efectos operativos como un procedimiento Especial del Sistema.
Artículo 142. La atención de Desastres inicia con la Declaratoria que
emita la Jefatura de Gobierno y comprende hasta el momento en que se culminen
las acciones tendientes a cubrir las necesidades básicas para protección de la
vida, la salud y la integridad física de las personas.
Artículo 143. La emisión de la Declaratoria de Desastre es independiente
a la Declaratoria de Emergencia que haya sido emitida, por lo que los efectos
de ambas estarán vigentes hasta en tanto se publique su término en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
Artículo 144. Las acciones de atención de Desastres corresponden a las
Alcaldías y al Gobierno de la Ciudad de México y se cubrirán con cargo a los
recursos del FONADEN, en términos de las Reglas de Operación.[163]
Artículo 145. Una vez presentada la solicitud de Declaratoria de
Desastre, la autoridad tendrá un plazo de hasta catorce días naturales para su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
El plazo para que se tenga acceso a los recursos del
FONADEN no será mayor a treinta días naturales, contados a partir del día en
que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Declaratoria de
Desastre.[164]
Artículo 146. En los casos en que los recursos del FONADEN se hayan
agotado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, el Gobierno
de la Ciudad de México hará las transferencias de partidas que correspondan
para cubrir el Desastre objeto de la Declaratoria[165]
Artículo 147. Durante el Desastre, el Centro de Mando Estratégico de la
Ciudad de México y los Centros Operacionales de Emergencia Regionales de
Comando y Control, estarán instalados y operarán bajo el mando del Sistema, a
través de su titular.
Artículo 148. Cuando los efectos de un Fenómeno Perturbador superen las
capacidades operativas o financieras del Sistema, la Jefatura de Gobierno
solicitará a la persona titular del Ejecutivo Federal la expedición de una
Declaratoria de Emergencia o una Declaratoria de Desastre, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Ley General de Protección Civil.
CAPÍTULO
VI
DE
LA RECUPERACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE DESASTRES
Artículo 149. La recuperación comprende acciones tendientes a
restablecer, reconstruir y mejorar de manera paulatina las condiciones de los
sitios afectados por el impacto de una Emergencia o Desastre, buscando la
reducción de los Riesgos y la no generación de nuevos.
Artículo 150. Para la definición de acciones en la etapa de
recuperación se tendrán que tomar como base los resultados de informes
técnicos, evaluación de Riesgos, identificación de las necesidades de la
población, la coordinación inter- institucional, los planes de continuidad de
operaciones y la propuesta de operación para los instrumentos financieros.
Las acciones de recuperación consistirán en:
I. Las obras
tendientes a restablecer los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos y la
ejecución de obra pública para la rehabilitación de las vías de comunicación;
II. La
coordinación entre la Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil en la priorización de las acciones de recuperación en zonas
de alto riesgo a partir de la información existente en el Atlas de Riesgos;
además de la definición de metodologías y mecanismos para el seguimiento de las
acciones de recuperación en las zonas afectadas;
III. La
coordinación y definición con el Sistema del alcance de los procesos de rehabilitación
o reconstrucción necesarios en infraestructura y equipamiento destruidos o
interrumpidos.
IV. Los
proyectos para obras de reconstrucción deberán contemplar criterios que
aseguren la no generación de nuevos riesgos a fin de garantizar la salvaguarda
de la población y la sostenibilidad de dichas inversiones;
V. La creación
de empleos temporales que permitan que la población regrese paulatinamente a
sus actividades normales de vida; y
VI. La
coordinación con los integrantes del Sistema para establecer acciones
inter-institucionales para la reconstrucción en los casos en que se afecten
sitios de valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o suelos de
conservación.
Artículo 151. Se deroga. [166]
Artículo 152. En las acciones de recuperación se deberán considerar las
medidas necesarias de atención a grupos de atención prioritaria y de bajos
recursos.
Artículo 153. La Secretaría establecerá la coordinación
interinstitucional que facilite e incentive la participación de la población en
la reducción de los factores de Riesgo, la recuperación y mejoramiento de su
entorno.
Artículo 154. Las acciones de reconstrucción se establecerán en el
Programa General y se basarán en los principios establecidos en la Ley para la
Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.
CAPÍTULO
VII
DEL
PUESTO DE MANDO
Artículo 155. El Puesto de Mando será el órgano operativo encargado de
la coordinación, atención y administración de los recursos humanos, técnicos y
materiales dentro de la zona de Emergencia o Desastre.
Artículo 156. La persona a cargo del Puesto de Mando, es el servidor
público de la Secretaría encargado de la atención in situ de las Emergencias o
Desastres. En él se depositará la autoridad máxima para el uso de los recursos
necesarios para atenderlos.[167]
Artículo 157. En casos de Emergencia o Desastre, la persona a cargo del
Puesto de Mando se auxiliará de las Unidades de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil de las Alcaldías.
Sus decisiones se ceñirán a los fines de la presente Ley.
CAPITULO
VIII
DE
LA RESILIENCIA
Artículo 158. La Secretaría promoverá la integración y elaboración de
instrumentos y procesos innovadores para la coordinación e implementación de
políticas públicas en materia de Resiliencia a partir de un enfoque
territorial, promoviendo una participación interdisciplinaria, multisectorial e
intercultural atendiendo al principio de inclusión de todos los sectores de la
población.
Artículo 159. Los principios rectores que deben guiar el proceso de
construcción de Resiliencia son:
I. Transversalidad
y coordinación: Contar con múltiples iniciativas coordinadas y alineadas para
garantizar la capacidad de hacer frente a las diversas necesidades de
Resiliencia que se presenten;
II. Inclusión
y participación ciudadana: Garantizar una responsabilidad transparente y
colectiva, y permitir la participación corresponsable de todas las partes
interesadas, incluyendo los sectores de atención prioritaria por su condición
de vulnerabilidad;
III. Integración:
Garantizar que los esfuerzos sean continuos, complementarios y progresivos,
promoviendo la educación y la cultura en la materia;
IV. Solidez:
Seguir un proceso claro y riguroso que integre enfoques cuantitativos y
cualitativos robustos y comúnmente aceptados;
V. Innovación:
Buscar opciones innovadoras para superar restricciones en la disponibilidad de
recursos financieros, humanos y tecnológicos;
VI. Aprendizaje:
Permitir el aprendizaje constante y la toma de decisiones basada en información
actualizada, así como en las oportunidades de mejora identificadas a partir de
los resultados obtenidos; y
VII. Flexibilidad:
Tener la capacidad de adaptarse a eventos y cambios imprevistos que surjan en
el contexto, y permitir una gestión que considere las mejores prácticas y
enfoques.
Artículo 160. Las acciones de la Resiliencia son:
I. Comprender
y fortalecer la capacidad social para la Resiliencia, sensibilizando a la
ciudadanía sobre el conocimiento del Riesgo de Desastres en todas sus
dimensiones;
II. Fortalecer
en todos los sectores, las estructuras organizativas y fomentar la cultura de
prevención en un contexto de Riesgos dinámicos;
III. Identificar,
comprender y utilizar escenarios de Riesgos en los que también se incluyan
metodologías para la elaboración de Atlas de Riesgos Participativos;
IV. Fortalecer
la capacidad institucional y la gobernanza frente al Riesgo de Desastres a
través de acciones fundamentadas en datos, en análisis de Riesgos y en las
experiencias adquiridas en Desastres previos;
V. Fortalecer
la capacidad financiera para la construcción de Resiliencia y fomentar los
mecanismos de Transferencia de Riesgos;
VI. Planificar
el diseño espacial y el desarrollo hacia ciudades más seguras, sostenibles y
resilientes;[168]
VII. Proteger e
incrementar las zonas naturales con la finalidad de mejorar las funciones
protectoras brindadas por los socio-ecosistemas;
VIII. Aumentar la
Resiliencia de los Servicios Vitales y Sistemas Estratégicos;
IX. Garantizar
una respuesta coordinada y eficiente ante Desastres mediante el desarrollo y
aplicación de los Programas Específicos y Procedimientos Especiales en la
materia;[169]
X. Acelerar los procesos de recuperación y
restablecimiento después de una situación de Emergencia o Desastre; e integrar
el principio de reconstruir mejor; e[170]
XI. Identificar acciones y proyectos para la promoción de
la sismoresistencia en la infraestructura. [171]
Artículo 161. La Secretaría promoverá y proporcionará la asistencia
técnica a las dependencias y entidades de la administración pública de la
Ciudad de México para la homologación de criterios en los análisis de
Resiliencia territorial y comunitaria. Además, se implementarán indicadores
para el monitoreo de las acciones que se realicen en la materia.
Artículo 162. Las políticas públicas de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la Ciudad de México,
deberán fomentar la Resiliencia.
Artículo 163. Las entidades de la administración pública centralizada y
descentralizada, así como las Alcaldías de la Ciudad de México, conforme a sus
atribuciones, implementarán acciones y análisis de Resiliencia en sus programas
sectoriales.
Artículo 164. En todo diagnóstico de Resiliencia se incorporarán
evaluaciones de vulnerabilidad y adaptación frente al cambio climático a fin de
fundamentar políticas, programas y acciones dirigidos a atenderlo, mediante los
enfoques de adaptación basada en ecosistemas, adaptación de los sistemas
productivos y de la infraestructura estratégica, adaptación del sector social y
reducción del riesgo de desastres. [172]
Artículo 165. Se instituye el Consejo de Resiliencia de la Ciudad de
México como un mecanismo de coordinación entre las dependencias y entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de concertación y
consulta con la sociedad. Su objetivo es impulsar la integración y elaboración
de instrumentos y proyectos innovadores para la construcción de Resiliencia en
la Ciudad de México y su Zona Metropolitana. Parte de un enfoque territorial
incluyente que promueve una participación interdisciplinaria y multisectorial y
contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el
Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres y la Nueva Agenda
Urbana.
Artículo 166. El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México se
integrará por:
I. La
persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. Las
personas titulares de las dependencias de la administración pública de la
Ciudad de México;
III. Una
Secretaría Técnica, designada por la persona titular de la Secretaría sin que
pueda tener nivel inferior a Director General;
IV. La persona
titular del Área de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno, quien
tendrá la Coordinación Informativa y de Enlace;
V. Las
Alcaldías; y
VI. La persona
titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil del Gobierno Federal,
que tendrá el carácter de invitada permanente;
Las personas integrantes del Consejo podrán designar a un
suplente, quien asistirá a las sesiones del Consejo de Resiliencia.
El Consejo de Resiliencia podrá invitar a representantes
de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades
de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México y representantes de organismos
internacionales y agencias de cooperación internacional, academia, sociedad
civil y sector privado, así como a especialistas con reconocidos méritos y
experiencia en materia de Resiliencia; a participar de manera permanente o
temporal en sus trabajos, cuando se aborden temas relacionados con su ámbito de
competencia u objeto. Las y los invitados intervendrán en las sesiones del
Consejo con derecho a voz, pero no de voto.
Artículo 167. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar,
implementar, dar seguimiento y evaluar, de manera coordinada, la política de
Resiliencia de la Ciudad de México, así como las, acciones y proyectos que
incidan en mejorar la capacidad para sobrevivir, resistir, recuperarse,
adaptarse y crecer ante Riesgos, tensiones crónicas, impactos agudos o amenazas
múltiples que se experimenten en el presente y futuro;
II. Promover
la coordinación de acciones entre las dependencias de la Administración Pública
de la Ciudad de México, así como con los órdenes federal y municipal, la
sociedad y otros actores relevantes, para promover la Resiliencia en la Ciudad
de México;
III. Proponer
acciones para eficientar el cumplimiento de la Agenda de Gobierno de la Ciudad
de México;
IV. Establecer
mecanismo de coordinación y financiamiento multisectorial y regional para el
diseño y ejecución de acciones relacionadas con la construcción de Resiliencia;
V. Participar
en la elaboración de estudios y programas relacionados con la planeación
institucional, desarrollo urbano y territorial, que sea sustentable e
incluyente;
VI. Coordinar
la integración y elaboración de instrumentos y procesos innovadores para la
Gestión Integral de Riesgos a partir de un enfoque territorial y con énfasis en
sus etapas preventivas, promoviendo una participación interdisciplinaria y
multisectorial para la protección y salvaguarda de la población y del
patrimonio de la Ciudad de México;
VII. Proponer
líneas, métodos e instrumentos preventivos a fin de incorporar un enfoque
proactivo en la planificación de medidas territoriales para el fomento de la
Resiliencia;
VIII. Proponer
líneas de apoyo para planificar la adaptación a mediano y largo plazo ante los
Fenómenos Perturbadores que se manifiesten en la Ciudad de México;
IX. Aprobar la
integración y el programa de las Comisiones Técnicas que se requieran para el
cumplimiento de sus objetivos;
X. Determinar
las estrategias, mecanismos y lineamientos generales para la integración de los
programas de trabajo y demás actividades que se lleven a cabo;
XI. Someter a
consideración de los miembros del Consejo de Resiliencia las bases de operación
interna del mismo; y
XII. Las demás
funciones que se deriven de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 168. El Consejo de Resiliencia tendrá órganos de trabajo
denominados Comisiones Técnicas encargadas de realizar trabajos y estudios
específicos derivados de sus atribuciones, cuya organización y funcionamiento
se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO
SEXTO
DE
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VOLUNTARIA
CAPÍTULO
I
DE
LOS GRUPOS VOLUNTARIOS
Artículo 169. Son Grupos Voluntarios las agrupaciones legalmente
constituidas, cuyo objeto social no tenga fines de lucro y presten sus
servicios de manera altruista en actividades vinculadas a la Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil.
Artículo 170. Para que un Grupo Voluntario pueda ser reconocido por la
autoridad, deberá haber obtenido el registro ante la Secretaría.
Los Grupos Voluntarios cuyo ámbito de actuación sea
exclusivo de la Ciudad de México obtendrán su registro mediante la presentación
de una solicitud en la que cumplan los requisitos que establece el Reglamento.
La Secretaría conformará un padrón e informará a las
Alcaldías sobre el registro de los Grupos dentro de su jurisdicción.
Artículo 171. El trámite para la obtención del registro como Grupo
Voluntario ante la Secretaría será gratuito.
Artículo 172. Los Grupos Voluntarios podrán ser:
I. De
atención médica prehospitalaria de urgencia;
II. De
rescate;
III. De acopio
y distribución;
IV. De Apoyo
Psicológico;
V. De
comunicaciones;
VI. De apoyo; y
VII. De Unidades
Canófilas Operativas.
Las características y requisitos con que deberá contar
cada tipo de Grupo Voluntario se especificarán en el Reglamento y las Normas
Técnicas correspondientes.
Artículo 173. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios:
I. Disponer
del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;
II. Recibir
capacitación en la materia, así como reconocimientos por acciones realizadas en
beneficio de la población;
III. Contar
con un directorio actualizado de sus miembros e inventario de sus recursos
disponibles;
IV. Cooperar en
la difusión de la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;
V. Comunicar a
las autoridades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil la presencia
de una situación de probable o inminente Riesgo;
VI. Coordinarse
bajo el mando de las autoridades en caso de una Emergencia o Desastre;
VII. Proporcionar
a la autoridad algún medio para poder ser localizados o mediante el cual se
puedan comunicar;
VIII. Abstenerse
de solicitar o recibir contraprestación alguna de las personas a quienes hayan
prestado su ayuda en situaciones de Emergencia o Desastre;
IX. Revalidar
cada dos años su registro, mediante la renovación de los requisitos que prevea
el Reglamento; y
X. Participar
en todas aquellas actividades del Programa General que estén en posibilidad de
realizar, así como aquellas a las que convoquen las Alcaldías o la Secretaría.
CAPÍTULO
II
DE
LOS BRIGADISTAS COMUNITARIOS[173]
Artículo 174. Se deroga.[174]
Artículo 175. Los Brigadistas Comunitarios son las personas capacitadas
por la autoridad o por medios propios en la materia, registradas en la
plataforma denominada Sentika, a través de la Plataforma de Datos Abiertos de
la Ciudad, operada por la Agencia Digital de Innovación Pública. Mantienen una
coordinación operativa con la Secretaría y las Unidades de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías.
La Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México
es la estructura con preparación y capacitación individual y voluntaria de
miembros de la sociedad, cuyo objetivo es coordinar y compartir esfuerzos para
enfrentar en su entorno Riesgos causados por los Fenómenos Perturbadores.
Las características y alcances de los Brigadistas
Comunitarios se establecerán en el Reglamento.[175]
Artículo 176. La Secretaría promoverá y coordinará el funcionamiento y
capacitación de la Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México, en
coordinación con las Alcaldías.[176]
CAPÍTULO
III
DE
LOS COMITÉS DE AYUDA MUTUA
Artículo 177. Los propietarios, administradores, gerentes y/o
directores de industrias podrán constituir conjuntamente con la comunidad
Comités de Ayuda Mutua, de manera voluntaria o cuando la población vecina así
lo solicite a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la
Alcaldía correspondiente, con el objetivo de colaborar recíprocamente en la
materia.
Todo Comité de Ayuda Mutua se registrará ante la
Secretaría, mediando únicamente aviso por escrito en el que se señalará:
I. Razón
Social y nombre comercial de los integrantes;
II. Organigrama
del Comité de Ayuda Mutua;
III. Objeto
del Comité;
IV. Cantidad de
recursos humanos y materiales para la atención de Emergencias;
V. Medios de
comunicación;
VI. Procedimiento
de coordinación;
VII. Copia del
acuerdo, acta o cualquier documento en que conste dicho Comité; y
VIII. La
Secretaría notificará dicho registro a la Unidad de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil de la Alcaldía correspondiente.
Artículo 178. Las industrias que, por vecindad, giro, o que por
cualquier otra característica compartan riesgos similares podrán conformar
Comités de Ayuda Mutua de manera voluntaria.
A la vez, podrán constituirse con los establecimientos
industriales, comerciales o de servicios que se encuentren adyacentes o con
vecindad en un rango de 500 metros, con el objetivo de realizar en conjunto
labores de preparación y rehabilitación o prestar material y equipo durante las
labores de auxilio y de Mitigación de impacto de un Fenómeno Perturbador.
Artículo 179. Los Comités de Ayuda Mutua deberán:
I. Establecer
medidas generales de seguridad;
II. Recibir
capacitación;
III. Comunicar
a la Secretaría o a las Alcaldías, la presencia de una situación de probable o
inminente Riesgo; y
IV. Coordinarse
bajo el mando de las autoridades en caso de una Emergencia o Desastre.
CAPÍTULO
IV
DE
LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 180. La Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la
Secretaría, invitará a representantes de medios de comunicación a participar en
actividades relacionadas con la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Al efecto, promoverá la suscripción de convenios de
concertación y coordinación de acciones para la capacitación recíproca, el
alertamiento temprano, difusión ante situaciones de Emergencia o Desastre; su
incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones; así
como en el diseño y transmisión de información pública en la materia.
Dentro de estos convenios se buscará prioritariamente que,
ante cualquier Declaratoria de Emergencia o Desastre, los medios de
comunicación cooperen con la transmisión de la información que para tal efecto
brinde la Secretaría.
Artículo 181. En los convenios que se establezcan se planteará el apoyo
de los medios de comunicación con la Secretaría en las campañas permanentes de
difusión para la conformación de una cultura en la materia, así como a
fortalecer la disposición e interés de la población por participar activamente
en dichas acciones.
Artículo 182. La Secretaría determinará los procedimientos necesarios
para una eficiente comunicación social en materia de Gestión Integral de
Riesgos y Protección Civil tanto en situaciones normales como en situaciones de
Emergencia o Desastre.
Artículo 183. La Jefatura de Gobierno, por sí misma o a través de la
Secretaría, emitirá los alertamientos de Emergencia y mensajes de orientación
pública y orientación a la población sobre las acciones a realizarse antes,
durante y después de una situación de Emergencia o Desastre.
Artículo 184. La Secretaría promoverá en los convenios que celebre con
los medios de comunicación, mecanismos de coordinación para la emisión de
mensajes, los cuales son entre otros:
I. Convocatoria
social;
II. Alertamiento;
III. Evacuación;
y
IV. Asistencia
para la búsqueda de familiares.
Artículo 185. En caso de Emergencia, o Desastre que afecte a una o más
Alcaldías, la información oficial sobre la misma será proporcionada a los
medios masivos de comunicación únicamente por la persona titular de la Jefatura
de Gobierno, o a través de la Secretaría.
Artículo 186. La Secretaría promoverá cursos de capacitación para los
representantes de los medios de comunicación a fin de que conozcan el
funcionamiento del Sistema.
CAPÍTULO
V
DEL
RESPONSABLE OFICIAL DE PROTECCIÓN CIVIL[177]
Artículo 187. Las personas físicas que desarrollen servicios
profesionales en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para
fungir como capacitadores de brigadistas de Protección Civil dentro del
programa único de capacitación que para el efecto se expida mediante la Norma
Técnica correspondiente, deberán presentar solicitud por escrito y cumplir con
los siguientes requisitos para obtener el registro y autorización:
I. Certificación
por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias
Laborales (CONOCER) en el estándar de competencia para impartir cursos de
formación del capital humano de manera presencial; y
II. Experiencia
comprobable en los temas que pretenda impartir. En el Reglamento se
establecerán las particularidades y mecanismos para acreditar dicha experiencia
y conocimientos, así como los requisitos administrativos necesarios.
La Secretaría, una vez que se dé cumplimiento a los
requisitos anteriores y a los que señale el Reglamento, en un plazo de quince
días hábiles dará respuesta a la solicitud de autorización.
Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores
y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud
de autorización en un plazo de quince días hábiles. [178]
Una vez obtenido el registro y autorización
correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de Responsables
Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento.[179]
Artículo 188. Estarán exentos de cumplir con la fracción I del artículo
anterior:
I. Las
personas con licenciatura en educación, quienes deberán presentar cédula
profesional; y
II. El
profesorado de educación básica, media superior y superior que presenten
constancia como tal de la institución educativa, siempre que ésta sea parte del
sistema educativo nacional, con mínimo dos años de experiencia.[180]
Artículo 189. Se deroga.[181]
Artículo 190. Los cursos de capacitación para los Brigadistas de
Protección Civil y los que integran los Grupos Voluntarios son obligatorios y
requieren aprobación y registro de la Secretaría, mismos que se enlistan a
continuación:
I. Básico,
intermedio y/o avanzado de primeros auxilios;
II. Básico,
intermedio y/o avanzado de prevención, combate y extinción de incendios;
III. Básico,
intermedio y/o avanzado de comunicación;
IV. Básico,
intermedio y/o avanzado de evacuación;
V. Grupo de
apoyo especial; y
VI. Para
Comités Internos de Protección Civil.
El Reglamento y las Normas Técnicas especificarán las
características y contenido de estos cursos.
Artículo 191. Las personas físicas que pretendan obtener el registro y
autorización para elaborar Programas Internos para establecimientos de mediano
riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo de 500 y hasta
10,000 personas deberán presentar solicitud por escrito y acreditar como mínimo
formación técnica y experiencia en materia de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil.
Asimismo, las personas interesadas deberán cursar y
aprobar los siguientes cursos:
I. Sobre elaboración de Programas Internos de
establecimientos de mediano y alto riesgo y Programas Especiales que
establezca, imparta y evalúe la Secretaría por sí o a través de terceros con
los que haya celebrados convenio, y
II. Sobre análisis y reducción de riesgos que establezca,
imparta y evalúe la Secretaría, por sí o a través de terceros con los que haya
celebrado convenio.
Se deroga.
Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores
y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud
de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles.
Las personas profesionistas con cédula profesional a nivel
licenciatura o posgrado en cualquier ingeniería, arquitectura, protección civil,
medicina y carreras afines, que acrediten haber realizado su servicio social o
prácticas profesionales en la materia de que se trata, estarán exentos de
cumplir con el requisito de experiencia a que se refiere el párrafo primero del
presente artículo. En caso contrario, dichas personas profesionistas, deberán
acreditar, cuando menos, un año de experiencia. En el Reglamento se precisará
cuáles son las carreras afines.[182]
Una vez obtenido el registro y autorización
correspondiente, será dado de alta en el Padrón Digital de Responsables
Oficiales de Protección Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento.[183]
Artículo 192. Las personas físicas que pretendan obtener el registro y
autorización para elaborar Programas Internos para establecimientos de alto
riesgo y Programas Especiales para eventos masivos con un aforo superior a
10,000 personas deberán presentar solicitud por escrito, anexando:
I. Copia de la cédula profesional de las carreras a que se
refiere el último párrafo del artículo anterior, y
II. Acreditar experiencia en materia de Gestión Integral
de Riesgos y Protección Civil.
Las personas interesadas deberán cursar y aprobar los
cursos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 191 de la presente
Ley.
Se deroga.
Una vez que se dé cumplimiento a los requisitos anteriores
y a los que señale el Reglamento, la Secretaría dará respuesta a la solicitud
de autorización en un plazo máximo de quince días hábiles.
Los apartados de Protección Civil en los estudios de
impacto urbano a los que se refiere el Reglamento, sólo podrán ser elaborados
por ROPC con registro y autorización para realizar estudios de riesgo. [184]
Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente,
será dado de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección
Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento.[185]
Artículo 193. Los cursos para la elaboración de Programas Internos y
Programas Especiales, así como de Estudios de Riesgos serán informados
previamente en el portal institucional de la Secretaría.[186]
Artículo 194. Las personas físicas que pretendan obtener registro y
autorización para realizar Estudios de Riesgos deberán presentar solicitud por
escrito, anexando:
I. Copia de la cédula profesional, en la especialidad
requerida o afines, y
II. Las constancias con las que acredite como mínimo
cuatro años de experiencia en materia de Gestión Integral de Riesgos y
Protección Civil.
Se deroga.
Una vez obtenido el registro y autorización correspondiente,
será dado de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección
Civil, cuyo contenido se establecerá en el Reglamento.[187]
Artículo 195. Los registros y autorizaciones a que se refiere el
presente capítulo tendrán una vigencia de cinco años y permitirán al
Responsable Oficial de Protección Civil impartir capacitación y elaborar los
programas internos y especiales, y los estudios de riesgos, así como para
expedir la Carta de Corresponsabilidad por medio de la cual avala el
cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y con la que se responsabiliza
solidariamente con la persona física o moral que solicitó el servicio de que se
trate.[188]
Independientemente de la vigencia del registro como
Responsable Oficial de Protección Civil, la corresponsabilidad subsistirá
durante la vigencia del Programa Interno y del Estudio de Riesgo de Obra. [189]
Artículo 196. La Carta de Corresponsabilidad deberá ir firmada por el
ROPC y por el obligado.
La previsión de acciones del Programa Interno de
Protección Civil serán obligación de los administradores, directores, gerentes,
poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles o establecimientos
obligados. [190]
Artículo 197. Se deroga. [191]
Artículo 198. Durante la vigencia del registro y la autorización como
Responsables Oficiales de Protección Civil, éstos deberán entregar anualmente a
la Secretaría, en los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se
haya cumplido un año de actividad, un informe detallado de todas las
actividades llevadas a cabo durante el año previo.[192]
Asimismo, a fin de que la Secretaría proceda a la renovación
del registro y autorización de los ROPC, éstos deberán, de conformidad al tipo
de registro a renovar, realizar lo siguiente:
I. Aquellos con registro y autorización como capacitadores
deberán impartir anualmente, de manera gratuita, 40 horas de capacitación a
planteles escolares públicos de educación inicial y básica y otros que
determine la Secretaría;
II. Aquellos con registro y autorización para elaborar
Programas Internos y Programas Especiales deberán elaborar dos Programas
Internos gratuitamente para planteles escolares públicos de educación inicial
y/o básica determinados por la Secretaría, en coordinación con las autoridades
educativas competentes;
III. Aquellos con registro y autorización para realizar
Estudios de Riesgos deberán elaborar gratuitamente dos Estudios de Riesgos a
petición de la Secretaría; y
IV. Acreditar, por lo menos, 40 horas en cursos de
actualización en las materias que les correspondan.
La solicitud de renovación del registro y autorización
para desempeñarse como ROPC, deberá presentarse por los interesados dentro de
los 30 días naturales anteriores a que concluya la vigencia de los mismos.
La Secretaría deberá dar respuesta a la solicitud en un
plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de que el solicitante cumpla
con la totalidad de los requisitos exigidos. [193]
Artículo 199. Los Responsables Oficiales de Protección Civil sólo
podrán realizar las actividades expresamente autorizadas.[194]
Artículo 200. Los Responsables Oficiales de Protección Civil tendrán
las siguientes obligaciones: [195]
I) Apoyar de
manera altruista en labores de auxilio, de acuerdo a sus capacidades, ante la
ocurrencia de una Emergencia o Desastre, coordinados por la Secretaría, cuando
sean convocados;
II) Coadyuvar
acorde a sus capacidades, en las acciones de evaluación de inmuebles ante la
ocurrencia de una Emergencia o Desastre, coordinados por las autoridades
competentes;
III) Mantenerse
actualizado en los aspectos técnicos de los temas relacionados con las Normas,
Reglamentos y Procedimientos que rigen la especialidad para la cual fue
acreditado, mediante los cursos oficiales que impartan la Secretaría, colegios
de profesionistas, asociaciones e instituciones educativas que formen parte del
Sistema Educativo Nacional; y
IV) Mantener
bajo estricto control y reserva los documentos, constancias, formularios,
registros y certificados que se le proporcionen para el ejercicio de las
funciones que se le han conferido, en los términos de la Ley en la materia.
Artículo 201. El cobro de honorarios por los servicios prestados en
materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que realicen los
Responsables Oficiales de Protección Civil no podrá ser mayor a los aranceles
establecidos por la Secretaría, los cuales se publicarán anualmente en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.[196]
Artículo 202. La carta de corresponsabilidad que emitan los
Responsables Oficiales de Protección Civil será su responsabilidad y obliga a
éstos a supervisar el cumplimiento de las obligaciones calendarizadas a cargo
del obligado, para el cual elaboraron el correspondiente Programa Interno o
Especial así como el Estudio de Riesgo. [197]
Las acciones de Mitigación y operación del Programa
Interno de Protección Civil serán responsabilidad de los obligados.
Artículo 203. Los colegios de profesionistas registrados en los
términos de la Ley General de Educación, asociaciones e instituciones
educativas que formen parte del Sistema Educativo Nacional, podrán capacitar y
evaluar a los Responsables Oficiales de Protección Civil, previo convenio
celebrado con la Secretaría.[198]
Artículo 203 BIS.
El ROPC concluirá sus funciones y responsabilidades en los términos que se
señalen en el Reglamento. [199]
TÍTULO
SÉPTIMO
DEL
FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
Artículo 204. Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y las
Alcaldías que integran el Sistema, incorporarán en sus Programas Operativos
Anuales los recursos necesarios para cumplir en el ámbito de su competencia las
obligaciones señaladas en la Ley.
La Secretaría de Administración y Finanzas observará que
el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México atienda lo
establecido en el párrafo anterior.
Artículo 205. Las erogaciones correspondientes al financiamiento del
Sistema serán previstas en el presupuesto de sus integrantes y se aplicarán
para dicho fin.
El Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México
contemplará recursos para la erogación de la Secretaría, las Alcaldías, así
como otras dependencias y entidades de la administración pública en los rubros
a los que se refiere la presente Ley. De igual manera, deberá contemplar
recursos para integrar el patrimonio del FONADEN.
Las dependencias, entidades, órganos desconcentrados y las
Alcaldías que integren el Sistema no podrán realizar adecuaciones
presupuestarias que disminuyan el presupuesto autorizado por el Congreso de la
Ciudad de México, destinado a la Gestión Integral de Riesgos y Protección
Civil, salvo lo dispuesto en la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, en
materia de equilibrio presupuestario y de los principios de responsabilidad
financiera. [200]
Artículo 206. La administración pública de la Ciudad de México podrá
recibir donaciones para fortalecer la cultura de la Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil de la población, así como para la Mitigación, auxilio,
restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de Emergencia o
Desastre.
Artículo 207. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de
Administración y Finanzas, establecerá las bases para recibir, distribuir y
aplicar, de acuerdo a las prioridades, los donativos y remanentes de éstos,
para los fines que establece el artículo anterior. La totalidad de los recursos
obtenidos en materia de Protección Civil a los que se refiere la presente Ley
serán destinados a integrar el patrimonio del FONADEN. [201]
CAPÍTULO
II
DE
LA TRANSFERENCIA DE RIESGOS
Artículo 208. Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México,
conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás
instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de
daños causados por una Emergencia o Desastre, en atención a lo establecido en
la Ley General de Protección Civil.
Artículo 209. Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México impulsar en
sus procesos de planeación y presupuesto, recursos destinados al sostenimiento
del Fideicomiso del FONADEN, que permitan el desarrollo de los programas y el
cumplimiento de los objetivos del Sistema. [202]
TÍTULO
OCTAVO
DE
LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN, MEDIDAS CAUTELARES Y DE SEGURIDAD, SANCIONES Y
RECURSOS[203]
CAPÍTULO
I
DE
LA EJECUCIÓN DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES Y DE SEGURIDAD[204]
Artículo 210. Las Alcaldías y la Secretaría, ambas en el ámbito de sus
atribuciones, ordenarán las visitas de verificación administrativa a efecto de
vigilar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones en la
materia.[205]
El procedimiento de verificación administrativa se llevará
a cabo conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de
la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la
Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito
Federal y demás disposiciones jurídicas y administrativas que resulten
aplicables. [206]
Artículo 211. La Secretaría capacitará al Personal de Verificación en
materia de protección civil.[207]
Se deroga. [208]
Artículo 212. Se deroga. [209]
Artículo 213. Con motivo de la visita de verificación y para proteger
la salud, la seguridad pública, la integridad de las personas y sus bienes, así
como para evitar el incumplimiento de la normatividad referente a las
actividades reguladas, la Secretaría y las Alcaldías, en el ámbito de sus
respectivas competencias, además de las establecidas en la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México y en el Reglamento de Verificación
Administrativa del Distrito Federal, podrán imponer una o más de las siguientes
medidas cautelares y de seguridad:[210]
I. La suspensión temporal, total o parcial de obras o
actividades que generen el riesgo;
II. La suspensión temporal de registros o autorizaciones;
III. El retiro de instalaciones;
IV. La ejecución de medidas de mitigación;
V. La orden de desocupación temporal de inmuebles; y
VI. Las demás necesarias para preservar la integridad de
las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la salud de la población.
Las medidas de seguridad tienen carácter preventivo y se
aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan por las infracciones
cometidas. [211]
Artículo 214. Cuando la autoridad ordene alguna o algunas medidas
cautelares o de seguridad previstas en el artículo anterior, indicará a la o
las personas responsables de la generación del riesgo inminente y/o de las
irregularidades detectadas, las acciones que deberán llevar a cabo para
subsanar o corregir los hechos que motivaron su imposición, a su costa; así
como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se
dejen sin efecto. [212]
De modo que, una vez concluidas las acciones ordenadas, la
persona responsable dará aviso a la autoridad para que proceda a la revisión
correspondiente. [213]
Las medidas de mitigación se orientarán a evitar, atenuar
o compensar los impactos adversos producidos o susceptibles de ser producidos
en la ejecución del proyecto de que se trate, así como en el caso de
accidentes.[214]
Artículo 215. Ante la omisión o negativa de la o las personas
responsables, la autoridad competente podrá realizar las acciones que se
requieran para la debida observancia y ejecución de las medidas de seguridad
impuestas; supuesto en el cual, las personas responsables deberán cubrir los
gastos que se hubiesen sufragado; por lo tanto, dichos gastos tendrán el
carácter de un crédito fiscal.[215]
Artículo 216. La orden de desocupación no implica la pérdida de los
derechos u obligaciones que existan entre el propietario y los afectados por la
medida de seguridad, quienes en su caso deberán ser indemnizados por el
causante del riesgo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. [216]
Artículo 217. Se deroga. [217]
CAPÍTULO
II
DE
LAS SANCIONES[218]
Artículo 218. Una vez sustanciado el procedimiento administrativo de
verificación, las Alcaldías podrán imponer las siguientes sanciones
administrativas:
I. Multa;
II. Revocación de autorizaciones o permisos;
III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total del
inmueble, establecimiento o fuente de riesgo;
IV. Se deroga.[219]
V. Se deroga.[220]
VI. Revocación del registro de los programas Internos y
Programas Especiales;
VII. Realización de programas, obras o actividades para
mitigar el riesgo, y
VIII. Las demás necesarias para preservar la integridad de
las personas.
Las sanciones pecuniarias se aplicarán con independencia
de otras sanciones que se ordenen por lo que podrán imponerse conjunta o
separadamente. [221]
Artículo 218
BIS. Una vez sustanciado el
procedimiento administrativo, la Secretaría podrá imponer las siguientes
sanciones administrativas:
I. Revocación del registro y autorización como Responsable
Oficial de Protección Civil;
II. Revocación del registro a los grupos voluntarios; y
III. Revocación de autorizaciones, permisos o registros.[222]
Artículo 219. La clausura definitiva, total o parcial, procederá
cuando:
I. El infractor no hubiere cumplido en los plazos, los
términos y las condiciones impuestos por la autoridad;
II. En caso de reincidencia;
III. El propietario o poseedor y la empresa constructora o
desarrolladora no haya cumplido con las medidas de mitigación establecidas en
el estudio de riesgos, o
IV. El organizador o promotor de un espectáculo público de
afluencia masiva carezca de Programa Especial estando obligado a ello.[223]
Artículo 220. Corresponde a la Secretaría denunciar ante las
autoridades competentes las conductas que así lo ameriten, ejercitar las
acciones que le correspondan, en términos de la legislación aplicable, y
representar los intereses del Sistema en los procesos en los que sea requerido.
Artículo 221. Para los efectos de este capítulo se aplicarán las
siguientes sanciones a las conductas que se determinan a continuación:
I. A la persona que, de forma dolosa, realice una llamada,
aviso o alerta falsa a las líneas de emergencia de la Ciudad de México, se le
impondrá multa de 10 a 100 veces la UMA;
II. A las personas administradoras, directoras, gerentes,
poseedoras, arrendatarias o propietarias de inmuebles o establecimientos de
mediano y alto riesgo que carezcan de Póliza de Seguro del Programa Interno
serán sancionadas con multa de 500 a 1,000 la UMA, y la clausura parcial o
total de actividades de las instalaciones, si dentro del plazo de treinta días
hábiles, no es presentada la póliza de referencia.
III. A los promotores, organizadores o responsables de
eventos, actividades o espectáculos públicos de afluencia masiva, que carezcan
de Póliza de Seguro del Programa Especial serán sancionados con multa de 500 a
1,000 la UMA, y la clausura parcial o total de actividades del establecimiento
o inmueble en el que se realizó el evento o espectáculo público en cuestión si
dentro del plazo de 48 horas previas a la celebración del mismo no es
presentada la póliza de referencia.
IV. A la persona física o moral que no cuente con el
Programa Interno o Especial, estando obligado a ello, o que dicho Programa no
cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que corresponda, se le
impondrá multa de 200 a 5,000 la UMA, así como suspensión parcial o total de
actividades en caso de riesgo inminente, previo desahogo del procedimiento
preventivo que establezca el Reglamento;
V. A la persona física o moral que, aun contando con
ejemplar físico del Programa Interno en el establecimiento, industria o
inmueble, no cuente con la constancia de captura o el registro en la Plataforma
Digital, se le impondrá multa de 100 a 2,500 la Unidad de Medida y
Actualización vigente, en caso de riesgo inminente, previo desahogo del
procedimiento preventivo que establezca el Reglamento;[224]
VI. A la persona física o moral que estando obligada a
ello no presente el Plan de Contingencias para la quema de artificios
pirotécnicos, se le impondrá multa de 250 a 6,000 la UMA, así como clausura
parcial o total de actividades;
VII. A la persona física o moral que, estando obligado a
ello, no presente, a través del Responsable Oficial de Protección Civil, el
estudio de riesgo correspondiente, se le impondrá multa de 300 a 6,000 la
Unidad de Medida y Actualización vigente, así como clausura parcial o total de
actividades en caso de Riesgo Inminente, previo desahogo del procedimiento
preventivo que establezca el Reglamento;[225]
VIII. A la persona física o moral que para obtener el
registro en la Plataforma Digital del Programa Interno o en la presentación del
Estudio de Riesgos haya proporcionado información o documentación falsa o
errónea, se le impondrá la revocación del registro y multa de 500 a 8,000 la
UMA;
IX. Al ROPC, por la responsabilidad que se desprenda de
las obligaciones contraídas en la Carta de Corresponsabilidad con multa de 200
a 5,000 veces la UMA, y la suspensión o revocación de su registro;
X. Al ROPC que elabore Estudios de Riesgos, sin cumplir
con los requisitos de Ley y demás ordenamientos aplicables, se le impondrá
revocación del registro y autorización para ejercer como tal y multa de 100 a
2,500 la UMA;
XI. Al ROPC que, sin causa fundada, modifique los
Programas Internos o Programas Especiales registrados, se le impondrá
revocación del registro y autorización para ejercer como tal y multa 100 a
2,500 la UMA;
XII. Al ROPC que haya obtenido su registro y autorización
con datos o documentos falsos, se le impondrá revocación del registro y
autorización para ejercer como tal y multa de 1,000 a 1,500 la UMA;
XIII. Al ROPC, o cualquier persona física o moral que
incumpla con la Ley y demás disposiciones aplicables, poniendo en riesgo la
vida y/o los bienes de las personas, se le impondrá revocación del registro y
autorización para ejercer como tal y multa de 200 a 5,000 la UMA;
XIV. Si el registro del Programa Interno no corresponde a
las características físicas del Establecimiento o inmueble, o bien, éste se
realizó sin contar con los documentos que acrediten su legalidad de acuerdo a
la normativa en la materia, el Responsable Oficial de Protección Civil se hará
acreedor a una sanción administrativa de 1,000 a 1,500 la Unidad de Medida y
Actualización vigente y/o la revocación de la totalidad de sus registros, sin
que pueda solicitar nuevos registros como Responsable Oficial de Protección
Civil, por el término de tres años; y[226]
XV. A los Grupos Voluntarios, que proporcionen información
falsa para obtener el registro ante la Secretaría se les impondrá la negativa o
revocación del registro y multa de 1,000 a 1,500 la UMA;
Las sanciones antes descritas, serán consideradas en la
resolución pertinente y en su caso, se dará vista a la autoridad
correspondiente para que se inicie el procedimiento respectivo que permita
determinar la responsabilidad en el ámbito que proceda.
En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser
hasta dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del máximo
permitido.[227]
Artículo 221 BIS. La
autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando para su
individualización:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan
producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión
constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción;
IV. La reincidencia del infractor; y,
V. La capacidad económica del infractor. [228]
Artículo 222. La Secretaría es la autoridad competente para conocer y
resolver las infracciones en que incurran los ROPC, por ello, cuando se trate
de asuntos de competencia de las Alcaldías en los que intervengan o ROPC, éstas
presentarán ante la Secretaría la queja correspondiente acompañada de la
documentación y demás elementos probatorios para acreditar la infracción
imputada. [229]
Artículo 223. El servidor público que, teniendo la obligación de
custodiar, vigilar y evitar el asentamiento humano en zonas dictaminadas como
de alto Riesgo, promueva, autorice, permita o tolere la existencia de los
mismos, será sancionado en los términos que establece el Código Penal de la
Ciudad de México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Artículo 224. A la persona que sin contar con la autorización
correspondiente se atribuya públicamente el carácter de ROPC u ofrezca o
desempeñe públicamente los servicios reservados para los mismos, se sancionará
conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Penal para la Ciudad de
México.[230]
Artículo 225. La violación a la presente Ley, su Reglamento y demás
disposiciones, por parte de los particulares será sancionada
administrativamente por la Secretaría o la Alcaldía correspondiente, o por la
persona titular del Juzgado Cívico; conforme a sus respectivas competencias,
sin perjuicio de la aplicación de las penas que correspondan cuando sean
constitutivas de delito.
Artículo 226. La persona servidora pública que teniendo a su cargo la
administración o ejecución de recursos provenientes de los fondos y el
fideicomiso a los que se refiere la presente Ley, y les dé un uso diferente o
retrase la aplicación de los mismos será sancionado de conformidad a lo
establecido en el artículo 267 del Código Penal para la Ciudad de México,
además de las sanciones administrativas a que haya lugar.[231]
Artículo 227. Se deroga.[232]
Artículo 228. La omisión en el cumplimiento de las medidas preventivas
que generen una afectación a los grupos de atención prioritaria o a la
información pública por causas imputables a la persona servidora pública
responsable del resguardo o expedición de la misma, se sancionará conforme a lo
establecido en el artículo 259 fracción IV del Código Penal para la Ciudad de
México, además de las sanciones administrativas a que haya lugar. [233]
Artículo 229. Se deroga.[234]
Artículo 230. Se deroga.[235]
Artículo 231. Se deroga. [236]
Artículo 232. Se deroga. [237]
Artículo 233. Se deroga. [238]
Artículo 234. Se deroga. [239]
Artículo 235. De igual modo se sancionarán las siguientes conductas y
el Reglamento especificará los casos en los que se actualizan dichos supuestos
y las sanciones correspondientes.
I) Uso
indebido de vehículos de emergencia o equipos de emergencia;
II) Daño al
equipamiento e infraestructura para emergencias;
III) Emitir
alarma sin sustento;
IV) Uso
indebido de equipo de comunicaciones y transmisión;
V) Uso
indebido de símbolos de Protección Civil; y
VI) Se deroga.[240]
Artículo 236. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este
ordenamiento que apliquen la Secretaría y las Alcaldías, se estará a lo
dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Lo anterior sin perjuicio de las denuncias y
procedimientos correspondientes generados por las conductas que pudieran
constituir delitos o generar daños.
CAPÍTULO
III
DE
LOS RECURSOS
Artículo 237. Contra las resoluciones emitidas por la Secretaría, las
Alcaldías o la autoridad administrativa competente para realizar verificaciones
que impongan una sanción, procederá el recurso de inconformidad, de acuerdo a
lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
De igual manera, las y los particulares podrán interponer el juicio de nulidad
ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días
naturales posteriores a su publicación.
TERCERO. El Reglamento de la presente Ley se expedirá dentro de los
ciento veinte días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.
CUARTO. La Secretaría contará con noventa días naturales a partir
de la publicación de la presente Ley para llevar a cabo la actualización de los
Términos de Referencia y Normas Técnicas.
QUINTO. La Secretaría contará con noventa días naturales a partir
de la publicación de la presente Ley para llevar a cabo la implementación de la
Plataforma Digital a que hace referencia esta Ley.
SEXTO. Los Programas Internos y Especiales de Protección Civil
autorizados con anterioridad a la publicación de los Términos de Referencia,
mantendrán su vigencia con la temporalidad autorizada.
SÉPTIMO. Hasta en tanto se publica el Reglamento y las
disposiciones a las que se refiere el artículo Cuarto Transitorio, estarán
vigentes las actuales, en lo que no se oponga a la presente Ley.
OCTAVO. Los registros vigentes de Tercero Acreditado expedidos
anteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley, conservarán dicha
calidad hasta el término de su vigencia, debiendo tramitar uno nuevo.
NOVENO. La Secretaría deberá remitir a las Alcaldías el padrón de
los Terceros Acreditados al que hace referencia esta Ley, en un término no
mayor a quince días naturales posteriores a la entrada en vigor de la misma.
DÉCIMO. La publicación de los padrones en los portales
institucionales a los que hace referencia la presente Ley, deberá hacerse en un
periodo no mayor a quince días naturales posteriores a la entrada en vigor de
la presente.
UNDÉCIMO. La Secretaría contará con un término de sesenta días
naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley para integrar y
presentar los Lineamientos Técnicos Operativos para la elaboración de los Atlas
de Riesgos de las Alcaldías.
DUODÉCIMO. La Secretaría de Administración y Finanzas, conforme a
sus atribuciones, considerará los recursos necesarios para la implementación
del Sistema de Alerta Temprana, dentro de los recursos asignados a la
Secretaría.
DÉCIMO TERCERO. Las referencias hechas en este ordenamiento a la
Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberán entenderse hechas a
la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hasta en tanto no
empiece a operar la referida Fiscalía.
DÉCIMO CUARTO. Las referencias que en otros cuerpos normativos se hagan
al Comité de Usuarios del Subsuelo se entenderán referidas al Comité de
Instalaciones Subterráneas.
DÉCIMO QUINTO. Una vez que entre en vigor la presente Ley, se abrogan
las disposiciones de los Términos de Referencia y de las Normas Técnicas
Complementarias que se opongan a la misma.
DÉCIMO SEXTO. Una vez que entre en vigor la presente Ley, se abroga la
Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el veintisiete de noviembre de dos mil catorce,
así como las disposiciones del Reglamento de la Ley del Sistema de Protección
Civil del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el seis de septiembre de dos mil diecisiete, y cualquier disposición que
contravenga lo dispuesto por la presente Ley.
DÉCIMO SÉPTIMO. De conformidad con la Constitución Política de la Ciudad
de México, se velará por erradicar cualquier práctica monopólica respecto de la
aplicación de la presente Ley.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
02 DE MARZO DE 2021
PRIMERO.
- Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial
de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO.
- El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
TERCERO.
- El Reglamento de la
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México,
se actualizará dentro de un término de sesenta días, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO.
- Las Normas Técnicas,
Términos de Referencia y Lineamientos a que se refiere la Ley de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se actualizarán
en lo que se opongan al presente Decreto, dentro de un término de noventa días,
contados a partir de la entrada en vigor del presente mismo.
QUINTO.
- La Plataforma Digital
a que se refiere la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la
Ciudad de México se actualizarán en lo que se opongan al presente Decreto,
dentro de un término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor
del presente mismo.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
28 DE ABRIL DE 2023
PRIMERO.
Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
TERCERO.
El Reglamento de la presente Ley deberá modificarse en los términos de
este Decreto, en un término de 90 días hábiles contados a partir de la entrada
en vigor del presente.
CUARTO.
La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, contará
con un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para realizar las adecuaciones a la Plataforma Digital en
materia de Registro de Programas Especiales y Estudios de Riesgo de Obra y las
demás contenidas en la presente reforma. Hasta en tanto se lleven a cabo dichas
adecuaciones a la Plataforma Digital, los Programas Especiales y Estudios de
Riesgo de Obra se presentarán a través de las ventanillas únicas
correspondientes.
QUINTO.
Los Programas Internos de Protección Civil que a la entrada en vigor del
presente Decreto no hayan sido registrados por las Alcaldías, deberán ser
capturados nuevamente en la Plataforma Digital.
SEXTO.
Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente
Decreto.
[1] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[2] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[3] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[4] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[6] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[7] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[8] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[9] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[10] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[11] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[12] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[13] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[14] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[15] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[16] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[17] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[19] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[20] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[21] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[22] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[23] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[24] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[25] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[26] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[27] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[28] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[30] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[31] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[32] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[33] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[34] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[38] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[39] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[40] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[42] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[43] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[44] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[45] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[46] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[47] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[48] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[49] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de abril de 2023
[55] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[56] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[57] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[58] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[59] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[60] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[61] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[62] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[63] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[64] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[65] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[66] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[67] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[68] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[69] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[70] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[71] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[72] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[73] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[74] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[75] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[76] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[77] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[78] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[79] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[80] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[81] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[82] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[83] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[84] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[85] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[86] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[87] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[88] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[89] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[90] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[91] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[92] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[93] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[94] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[95] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[96] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[97] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[98] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[99] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[100] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[101] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[102] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[103] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[104] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[105] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[106] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[107] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[108] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[109] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[110] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[111] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[112] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[113] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[114] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[115] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[116] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[117] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[118] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[119] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[120] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[121] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[122] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[123] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[124] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[125] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[126] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[127] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[128] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[129] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[130] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[131] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[132] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[133] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[134] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[135] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[136] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[137] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[138] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[139] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[140] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[141] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[142] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[143] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[144] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[145] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[146] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[147] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[148] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[149] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[150] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[151] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[152] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[153] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[154] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[155] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[156] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[157] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[158] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[159] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[160] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[161] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[162] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[163] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[164] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[165] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[166] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[167] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[168] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[169] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[170] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[171] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[172] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[173] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[174] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[175] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[176] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[177] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[178] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[179] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[180] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[181] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[182] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[183] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[184] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[185] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[186] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[187] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[188] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[189] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[190] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[191] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[192] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[193] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[194] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[195] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[196] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[197] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[198] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[199] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[200] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[201] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[202] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[203] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[204] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[205] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[206] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[207] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[208] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[209] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[210] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[211] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[212] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[213] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[214] Adición publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[215] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[216] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[217] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[218] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[219] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[220] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[221] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[222] Adición publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[223] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[224] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[225] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[226] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023
[227] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[228] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[229] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[230] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[231] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[232] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[233] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[234] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[235] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[236] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[237] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[238] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[239] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de marzo de 2021
[240] Reforma publicada en la
GOCDMX el 28 de abril de 2023