LEY DE
GOBIERNO ELECTRÓNICO DE LA CIUDAD DE MEXICO[1]
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 07 de octubre de 2015
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 31 de diciembre de
2018
TEXTO ABROGADO POR LA
LEY DE
CIUDADANIA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EL 09 DE ENERO DE 2020
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Las
disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por
objeto garantizar el derecho a la buena administración a través de un gobierno
abierto, así como establecer los principios que regirán las comunicaciones
entre los ciudadanos y las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y
Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través del uso
y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones; y,
determinar las bases y componentes que sirvan para el diseño, regulación,
implementación, desarrollo, mejora y consolidación del Gobierno Electrónico en
la Ciudad de México.[2]
Artículo 2. Se reconoce el derecho de los ciudadanos para relacionarse y comunicarse
con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, mediante el uso de medios
electrónicos y tecnologías de la información y comunicaciones de uso
generalizado. Además, se reconoce y garantiza el establecimiento de los medios
de comunicación indígena, y el acceso a las tecnologías de la información y
comunicación.[3]
La Ciudad de
México contará con la infraestructura de tecnologías de la información y
comunicaciones que garantice la transferencia, almacenamiento, procesamiento de
información, la comunicación entre dependencias de la administración pública,
así como la provisión de trámites y servicios de calidad a la población.[4]
Artículo 3. Los principios rectores a los que se sujetará el Gobierno Electrónico en
la Ciudad de México, serán los siguientes:[5]
Principio de accesibilidad: Facilitar la información de las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y la
difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno por medios
electrónicos, en un lenguaje claro y comprensible.[6]
Principio de adecuación tecnológica: Promover el uso
estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones,
compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, para satisfacer las
necesidades de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México y de la ciudadanía.[7]
Principio de legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y
demás actos de que se realicen por medios electrónicos por las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de
la Ciudad de México, serán acordes a las formalidades establecidas en las
disposiciones jurídicas aplicables.[8]
Principio de privacidad: Comprende el respeto a la información personal de los usuarios o
ciudadanos en el uso de comunicaciones electrónicas por parte de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, siempre en apego a las normas y disposiciones
en materia de protección de datos personales.[9]
Principio de responsabilidad: Las comunicaciones o actos emitidos por las
Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México que se ubican en medios
electrónicos, encontrarán su validez mediante el uso de la firma electrónica
avanzada u otros mecanismos de validación de firma digital legalmente
reconocidos.[10]
Principio
de gobierno abierto y democrático: El gobierno de la Ciudad de México
implementará un sistema que obligue a los entes públicos a informar a través de
una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en
nuevas tecnologías que garanticen de forma completa y actualizada la
transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información, a fin de
impulsar también el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la
democracia digital abierta basada en los avances tecnológicos de comunicación e
información.[11]
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:[12]
Administración
Pública: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados,
Alcaldías y Entidades, en términos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
Agencia: La Agencia Digital
de Innovación Pública de la Ciudad de México.[13]
Archivo: Conjunto orgánico de
documentos organizados y reunidos por una persona o institución pública o
privada, en el desarrollo de sus competencias, el cual sirve de testimonio y
fuente de información a las personas o instituciones que los produjeron, a los
ciudadanos o para servir de fuente de estudio de la historia e investigación.
Comisión: La Comisión de Gobierno Electrónico de la Ciudad de México.[14]
Documento
electrónico: Aquella
información cuyo soporte durante todo su ciclo de vida se mantiene en formato
electrónico y su tratamiento es automatizado, requiere de una herramienta
específica para leerse o recuperarse.
Dominio(s): Es el nombre por el cual se identifica de manera única a un sitio Web del
Gobierno de la Ciudad de México, es una dirección fácil de recordar y a través
de ella los usuarios acceden al sitio Web.[15]
Firma electrónica
avanzada: A
la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido
creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que
está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a
través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la
información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa.
Gobierno Electrónico:
El
uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicaciones por la
Administración Pública para ofrecer trámites, servicios e información a las
personas de manera eficiente y efectiva, así como para relacionarse con éstas
para establecer vínculos de colaboración.
Interoperabilidad: Capacidad estandarizada
de los sistemas informáticos utilizados por los Órganos de la Administración
Pública para intercambiar, utilizar y compartir la información generada,
atendiendo las políticas, mecanismos de seguridad y salvaguarda de privacidad
de información conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Se deroga[16]
Padrón de Usuarios
Acreditados: Sistema
informático estandarizado integrado por la información y documentación de los
ciudadanos usuarios, con el objeto de simplificar la gestión de trámites y servicios
y demás actos de los Órganos de la Administración Pública.
Convergente: Es un servicio que se
genera a partir de otros servicios o de la combinación de servicios.
Sitio(s): Los sitios
electrónicos de los Órganos de la Administración Pública así como los canales
de presentación, comunicación, información e interacción con los ciudadanos,
entendiéndose por éstos los construidos, reconocidos oficialmente y colocados a
disposición de los usuarios, los visitantes y los interesados a través de
Internet.
Transaccional: Trámites o servicios
en donde el usuario realiza la operación del trámite o servicio a través de un
sitio Web o una herramienta electrónica, sin requerirse en ningún momento su
presencia física e incluye la solicitud, el pago, en caso de que aplique, y la
respuesta.
Tecnologías de la
información y comunicaciones: Conjunto de dispositivos y sistemas
utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes
de datos en formato digital.
Usabilidad: Es la característica
de facilidad de uso de las herramientas, en este caso informáticas, presupone
claridad y sencillez en las interfaces de acción entre el usuario y el sistema
informático.
Artículo 5. En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley
de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley para el
Desarrollo de la Ciudad de México como Ciudad Digital y del Conocimiento y la
Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México.[17]
Artículo 6. La Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la Agencia, es la
dependencia encargada y facultada para interpretar para efectos administrativos
las disposiciones de la presente Ley.[18]
CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO
ELECTRÓNICO
Sección I
De las Atribuciones
de los Órganos de la Administración Pública
Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México las siguientes
atribuciones:[19]
I. Planear el uso y desarrollo de las
tecnologías de la información y comunicaciones para impulsar el Gobierno
Electrónico en la Ciudad de México;[20]
II. Promover y facilitar la
participación ciudadana en la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y
modificación de los proyectos o programas que en materia de Gobierno
Electrónico, a través del uso de tecnologías de la información y comunicaciones;
III. Expedir el Reglamento de la
presente Ley;
IV. Aplicar y hacer cumplir la
presente Ley y demás disposiciones que regulen las materias relacionadas con la
misma, y
V. Las demás que le otorguen otros
ordenamientos aplicables.
Artículo 8. Corresponden a la
Agencia las siguientes atribuciones:[21]
I. Formular la normatividad y
políticas, y conducir las estrategias, proyectos y acciones para regular e
impulsar el Gobierno Electrónico en la Administración Pública de la Ciudad de
México, a través de mecanismos como la estandarización de la información, la
homologación de datos, la interoperabilidad y la realización de proyectos
estratégicos transversales, entre otras herramientas, acorde a lo establecido
en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México y los programas que
deriven de éste;[22]
II. Desarrollar el Programa Digital y
de Innovación de la Ciudad de México, así como las herramientas y mecanismos de
participación digital de los ciudadanos, sociedad civil, empresas, academia,
centros de investigación y otros gobiernos, que propicien la generación de
conocimiento colectivo, la mejora de la gestión gubernamental y la
participación activa y efectiva de la sociedad;[23]
III. Construir una base de
conocimientos y soluciones que permitan la consulta y el intercambio de mejores
prácticas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones,
encaminada al fortalecimiento del Gobierno Electrónico;
IV. Impulsar los sistemas de
información y soluciones tecnológicas que apoyen la transición y el
fortalecimiento del Gobierno Electrónico en la Administración Pública;
V. Conducir y asegurar la
gobernabilidad de las tecnologías de la información y comunicaciones, datos
abiertos y aplicaciones móviles de la Administración Pública;
VI. Gestionar, desarrollar e impulsar,
la plataforma integral de trámites y servicios en línea de la Administración
Pública, garantizando en todo caso su accesibilidad y disponibilidad a la
población en general, con independencia de sus circunstancias personales, en la
forma que se estimen adecuados;
VII. Normar los dominios que los
Órganos de la Administración Pública deberán utilizar en sus sitios; y regular
el uso de redes sociales, aplicaciones móviles y sistemas electrónicos de
comunicación de la Administración Pública;
VIII. Celebrar convenios entre los
tres órdenes de gobierno, sector social, privado, académico y especialistas
nacionales e internacionales, en el uso de las tecnologías de información y
comunicaciones para impulsar el Gobierno Electrónico en la Ciudad de México, y[24]
IX. Las demás que le otorguen la
presente Ley y otros ordenamientos.
Artículo 9. Los Órganos de la
Administración Pública deberán observar lo siguiente:
I. Fomentar e incentivar el uso de las
herramientas y mecanismos de participación digital de los ciudadanos, sociedad
civil, empresas, academia y centros de investigación, que propicien la
generación de conocimiento colectivo, conforme a las normas, políticas y
estrategias que establezca la Agencia;[25]
II. Dar cumplimiento al Programa
Digital y de Innovación de la Ciudad de México, así como a las normas, y
políticas establecidas por la Agencia en materias de Gobierno Electrónico y de
tecnologías de la información y comunicaciones;[26]
III. Implementar los sistemas de
información y comunicaciones que apoyen la transición y el fortalecimiento del
Gobierno Electrónico conforme lo establezca la Agencia;[27]
IV. Incorporar a la plataforma
integral de trámites y servicios en línea de la Administración Pública, los
trámites y servicios que les corresponda conocer, substanciar y resolver
conforme a sus atribuciones para garantizar la accesibilidad y disponibilidad a
la población en general;
V. Observar las disposiciones que en
materia de dominios, sitios, redes sociales y aplicaciones móviles que se
establezcan para el caso concreto;
VI. Proporcionar la información que
requiera la Agencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de la
presente Ley, así como observar las recomendaciones, normas, políticas o
lineamientos, entre otros, que ésta emita en materia de Gobierno Electrónico, y[28]
VII. Las demás disposiciones de la
presente Ley y otros ordenamientos en la materia.
Artículo 9 Bis. Las Alcaldías en
materia de gobierno electrónico deberá observar lo siguiente:[29]
I. Adoptar instrumentos de
gobierno electrónico y abierto con el fin de garantizar los principios de buena
administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad;
II. Impulsar la innovación
social y modernización en los términos que señala esta ley y demás ordenamientos
aplicables;
II. (sic) Proponer, formular y
ejecutar los mecanismos de gobierno electrónico que permitan atender de manera
efectiva las demandas de la ciudadanía.
Artículo 10. La Administración Pública contará con un órgano colegiado denominado
Comisión de Gobierno Electrónico de la Ciudad de México, para el diseño e
implementación de las estrategias de tecnologías de la información y
comunicaciones, la generación y difusión de conocimiento en la materia y
asesoría en proyectos transversales de modernización e innovación a los Órganos
de la Administración Pública.[30]
Artículo 11. La Comisión de Gobierno Electrónico de la Ciudad de México estará
integrada de la siguiente forma:
I. Un Presidente que será la persona
Titular de la Agencia;[31]
II. Un Presidente Suplente que será
designado por la persona Titular de la Agencia, que deberá contar con el rango
de Director General; [32]
III. Un Secretario Técnico que será el
titular de la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones;
IV. Un Vocal por cada uno de los
Órganos de la Administración Pública.
Los vocales deberán ser titulares del
área de tecnologías de la información, sistemas, informática o modernización
del ente público.
Artículo 12. Corresponden a la
Comisión de Gobierno Electrónico las siguientes atribuciones:
I. Difundir las normas y criterios que
en materia de tecnologías de la información y comunicaciones emita la Agencia,
en los términos de la Ley de Operación e Innovación Pública de la Ciudad de
México;[33]
II. Emitir recomendaciones, a los
planes estratégicos de tecnologías de la información y comunicaciones de los
Órganos de la Administración Pública, a solicitud del Presidente de la
Comisión, su Presidente Suplente o el Secretario Técnico;
III. Proponer mejores prácticas en
materia de tecnologías de la información y comunicaciones que atiendan las
necesidades de los Órganos de la Administración Pública, observando lo
establecido en la materia en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de
México y los programas que deriven de éste;[34]
IV. Proponer modificaciones a los
estándares técnicos de bienes y servicios de tecnologías de la información y
comunicaciones;
V. Presentar y difundir los sistemas
informáticos institucionales de los Órganos de la Administración Pública al
seno de la Comisión;
VI. Coadyuvar en el análisis de la
viabilidad de los nuevos proyectos, en materia de tecnologías de la información
y comunicaciones, a solicitud del Presidente de la Comisión, su Presidente Suplente
o el Secretario Técnico, e
VII. Impulsar proyectos transversales
en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, a través de la
creación de grupos de trabajo específicos, y aprobar el objetivo y plan de
trabajo de los mismos.
Sección II
De los instrumentos
para operar el Gobierno Electrónico
Artículo 13. La Agencia desarrollará los mecanismos que permitan el funcionamiento del
Gobierno Electrónico y establecerá los lineamientos y directrices tendientes a
asegurar y regular los siguientes aspectos:[35]
I. Impulsar el uso de la firma
electrónica avanzada y otros mecanismos de validación de firma digital
legalmente reconocidos, en procesos internos, así como en trámites, servicios y
procedimientos que requieran los ciudadanos a la Administración Pública, en
términos de la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México y demás
ordenamientos jurídicos aplicables;[36]
II. Regular e impulsar el desarrollo
de sistemas electrónicos de comunicación con los habitantes de la Ciudad de
México para que éstos puedan dirigir sus solicitudes, peticiones, opiniones,
comentarios, entre otros, que promuevan y faciliten la interacción del
ciudadano con los Órganos de la Administración Pública;[37]
III. Operar y administrar un Registro
Electrónico de Trámites y Servicios, así como su sitio y canales de
comunicación en medios electrónicos para la atención y difusión de trámites y
servicios que brindan los Órganos de la Administración Pública.
IV. Los demás que establezca el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo 14. Los instrumentos para
operar el Gobierno Electrónico deberán responder a los criterios de
efectividad, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad y
accesibilidad.
Artículo 15. La Agencia, vigilará el cumplimiento de las disposiciones de esta ley,
así como de la Ley de Operación e Innovación Pública de la Ciudad de México y
los demás ordenamientos que emanen de la misma en materia de Gobierno
Electrónico, tecnologías de la información, comunicaciones e interoperabilidad.[38]
Artículo 16. Los Órganos de la Administración Pública privilegiarán el desarrollo,
contratación o adquisición de licenciamiento de software libre, para la
creación de sistemas. Para tal efecto, se regirán por las aplicaciones y
herramientas que establezca la Agencia, aplicando en lo conducente lo mandatado
por la Ley de Operación e Innovación Digital.[39]
Artículo 17. Los Órganos de la Administración Pública deberán de privilegiar el uso y
desarrollo de software libre, sobre software privativo, en programas, aplicaciones
y/o sistemas informáticos, y se deberán apegar a los siguientes principios de
software libre que determine la Agencia, en el ejercicio de sus funciones de
normatividad tecnológica y en los términos de la Ley de Operación e Innovación
Digital.[40]
Artículo 18.
Para efectos de evaluar el grado de madurez de Gobierno Electrónico, la
Agencia, promoverá las acciones de mejora de la gestión de los procesos de
tecnologías de la información y comunicaciones y establecerá un modelo y
metodología de evaluación.[41]
Artículo 19. Cada uno de los
Órganos de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas
competencias, propiciará la capacitación de los servidores públicos a su cargo
en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
Artículo
19 bis.
La administración pública de la Ciudad de México, deberá contar con la
infraestructura necesaria de tecnologías de la información y comunicación que
garantice la transferencia, almacenamiento, procesamiento de información, la
comunicación entre dependencias así como la provisión de trámites y servicios
de calidad a la población.[42]
Sección III
De los Medios
Electrónicos y la Relación de la Administración Pública con la Ciudadanía
Artículo 20. Se deroga. [43]
Artículo 21. Los ciudadanos podrán
relacionarse a través de medios y canales de comunicación electrónicos con los
Órganos de la Administración Pública a efecto de:
I. Realizar por vía electrónica todo
tipo de solicitudes, escritos, recursos, reclamaciones y quejas.
II. Acceder por medios electrónicos a
la información de los Órganos de la Administración Pública con igual grado de
fiabilidad que la que es objeto de anuncio en medios de difusión oficiales;
III. Conocer la información relativa a
los trámites y servicios de los Órganos de la Administración Pública, a través
del sitio del Registro Electrónico de los Trámites y Servicios.
IV. Los demás que establezca el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo 22. Se deroga.[44]
Sección IV
De los trámites y
servicios
Artículo 23. Para facilitar el
acceso de los ciudadanos a la información, trámites y servicios que brindan los
Órganos de la Administración Pública, éstos deberán:
I. Desarrollar trámites y servicios
digitales integrados y la automatización de procesos, priorizando por niveles
de criticidad, y facilitar la resolución y atención de los mismos por éstos
medios.
II. Promover los esquemas de pago de
derechos de trámites y servicios por medios electrónicos;
III. Privilegiar el uso de la firma
electrónica avanzada y otros mecanismos de validación de firma digital
legalmente reconocidos, para dar certeza y seguridad en los trámites y
servicios digitales, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia, y
IV. Facilitar a los ciudadanos la
solicitud de trámites y servicios que tengan bajo su responsabilidad, conocer,
substanciar o resolver, con la información que se encuentre registrada y
actualizada en un Padrón de Usuarios Acreditados de la Ciudad de México.[45]
Artículo 24. La Administración
Pública contará con un Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la
Ciudad de México, como un sistema institucional electrónico en el que se
inscriben, validan y difunden los trámites y servicios que norman, aplican,
operan o resuelven los Órganos de la Administración Pública.
Artículo 25. El Registro Electrónico de Trámites y Servicios será operado y
administrado por la Agencia, en su carácter de Unidad de Mejora Regulatoria de
la Ciudad de México, será la encargada de verificar que los trámites y
servicios, y sus formatos correspondientes, cumplan con los principios de
legalidad, juridicidad, simplificación, información, transparencia e
imparcialidad para su inscripción.[46]
La Unidad de Mejora Regulatoria tiene
la facultad de normar, promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar
seguimiento y evaluar las acciones en materia de simplificación administrativa,
mejora regulatoria y mejora de la gestión de trámites y servicios de la
Administración Pública.
Artículo 26. La implementación del
Registro Electrónico de los Trámites y Servicios de la Ciudad de México, tiene
como propósitos, entre otros, los siguientes:
I. Sistematizar los procesos de
inscripción, modificación, actualización o baja de los trámites, servicios y
sus formatos.
II. Promover la transparencia, evitar
la discrecionalidad, difundir elementos de aplicación como fundamento jurídico,
requisitos, costos, áreas de atención y formatos homologados, entre otros.
III. Unificar criterios en los Órganos
de la Administración Pública, que normen, apliquen, operen o resuelvan trámites
y servicios.
IV. Implementar herramientas de
actualización permanente, mejora regulatoria y simplificación administrativa.
Artículo 27. Los Órganos de la Administración Pública que normen, apliquen u operen
trámites y servicios deberán inscribirlos en el Registro Electrónico de
Trámites y Servicios de la Ciudad México por lo que el contenido y legalidad de
la información así como de sus formatos de solicitud será de exclusiva
responsabilidad de los mismos.[47]
Únicamente podrán registrarse aquellos
trámites y servicios que se encuentren considerados en las disposiciones
jurídicas, reglamentarias o administrativas vigentes.
Artículo 28. El Registro
Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México contará con un sitio
como el único canal oficial de difusión y consulta de los trámites, servicios y
formatos que los Órganos de la Administración Pública hayan inscrito,
modificado, actualizado o dado de baja en el Registro.
Artículo 29. La Agencia operará el Padrón de Usuarios Acreditados de la Ciudad de México,
el cual tiene por objeto documentar por medios electrónicos la información
básica concerniente a una persona física o moral que así lo desea, para
realizar trámites y servicios ante los Órganos de la Administración Pública;
para el efecto, se asignará una Clave Única de Identificación y contraseña, y
se integrará un Expediente Electrónico del Usuario.[48]
CAPÍTULO III
DE LA TRANSICIÓN AL
GOBIERNO ELECTRÓNICO
Artículo 30. Se deroga.[49]
Artículo 31. Se deroga.[50]
Artículo 32. Se deroga.[51]
Sección I
De la inclusión y el
fortalecimiento de la estructura social
Artículo 33. Los Órganos de la Administración Pública establecerán estrategias de
inclusión digital para la ciudadanía, reduciendo la brecha digital y eliminando
las barreras existentes para el acceso a los servicios electrónicos, en
concordancia con las normas, lineamientos y políticas que dicte la Agencia.[52]
Artículo 34. La Administración
Pública fomentará el acceso y uso de las tecnologías de la información y
comunicaciones en los ciudadanos, para el desarrollo de una cultura digital
ciudadana y de Gobierno Electrónico.
Sección II
De la
Infraestructura, Interoperabilidad y Usabilidad
Artículo 35. La Administración
Pública deberá contar con la infraestructura que le permita aprovechar al
máximo el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones y generar
las condiciones de comunicación con los ciudadanos. Para tal efecto, deberá:
I. Desarrollar proyectos de
infraestructura que generen trámites y servicios digitales más eficientes,
mediante la reutilización de aplicaciones e infraestructura entre los Órganos
de la Administración Pública estableciendo mecanismos de homologación que
generen bases de datos comunes;
II. Establecer mecanismos de
colaboración entre los Órganos de la Administración Pública, para generar
interoperabilidad interinstitucional;
III. Dar prioridad a los proyectos de
trámites y servicios transaccionales y convergentes;
IV. Fomentar el aprovechamiento de la
infraestructura de fibra óptica con la que cuenten los Órganos de la
Administración Pública, que permita su interconexión, y
V. Procurar el uso de tecnologías que
permitan la consolidación, eficiencia, eficacia y ahorro en costos de
transacción.
Artículo 36. Los Órganos de la
Administración Pública titulares de los derechos de propiedad intelectual de
sistemas desarrollados internamente o cuyo desarrollo haya sido objeto de
contratación, facilitarán su uso y explotación a título gratuito al interior de
la Administración Pública.
Artículo 37. Para asegurar un
proceso eficiente y seguro de conservación, normalización e intercambio de la
información en los sistemas, los Órganos de la Administración Pública deberán:
I. Permitir el intercambio de
información y conocimiento, a fin de proporcionar servicios eficientes y seguros
a la ciudadanía, de acuerdo a la normatividad, políticas, programas y
estrategias de Gobierno Electrónico y política de tecnologías de la información
y comunicaciones que establezca la Agencia;[53]
II. Generar los mecanismos de
colaboración entre Órganos de la Administración Pública, para propiciar la
interoperabilidad interinstitucional, y
III. Asegurar el adecuado tratamiento
de la información que contenga datos personales en el intercambio entre los
Órganos de la Administración Pública, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
CAPÍTULO IV
De la Seguridad del
Gobierno Electrónico
Artículo 38. La Administración
Pública garantizará que las comunicaciones que se lleven a cabo con los
ciudadanos a través de medios y canales electrónicos posean mecanismos y
estándares de seguridad, que resguarden la identidad de las personas, órganos e
instituciones, tanto en autenticidad como en integridad de contenido.
Artículo 39. La información que
generen, reciban o administren los Órganos de la Administración Pública y que
se encuentre contenida en cualquier medio o soporte electrónico, informático o
de cualquier otro derivado de innovaciones tecnológicas, se denominará
genéricamente documento electrónico.
Los documentos electrónicos deberán
ser organizados, conservados y custodiados de acuerdo a lo establecido en la
ley de la materia.
CAPÍTULO
V
De las
Sanciones
Artículo
40. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley por parte de
los servidores públicos que integran los diversos Órganos de la Administración
Pública, será causa de responsabilidades administrativas sin perjuicio de las
demás que pudieran resultar de la inobservancia o violación de otras
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El
presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Los
Órganos de la Administración Pública deberán actualizar las disposiciones administrativas
aplicables al interior de los mismos, conforme a las disposiciones contenidas
en la presente ley, en un plazo que no exceda 180 días naturales a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO. El Jefe
de Gobierno emitirá el reglamento de la presente Ley, en un término no mayor a
180 días naturales, contados a partir de su publicación.
GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
15 DE SEPTIEMBRE DE
2016
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal contará con 180
días después de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal para efecto de adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO
26 DE FEBRERO DE 2018
Primero. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
Segundo. Se derogan todas
aquellas disposiciones que se opongan a la presente Decreto.
Tercero. Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión publíquese en el
Diario Oficial de la Federación
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
31 DE DICIEMBRE DE 2018
PRIMERO.
El
presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
SEGUNDO.
Se
abroga la Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad abierta.
TERCERO.
Las
referencias hechas a la Unidad de Mejora Regulatoria en la Ley de Mejora
Regulatoria de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la Agencia, sin
detrimento de la capacidad jurídica y autonomía técnica, de gestión y operación
señaladas en el artículo 39 del presente ordenamiento.
Todas las disposiciones aplicables a
las atribuciones normativas en materia de Firma Electrónica enlistadas en la
Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la
Agencia.
CUARTO.
Se
derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
QUINTO.
La
persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el Reglamento de la presente
Ley; en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32; Apartado C;
Numeral 1; inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México en un
plazo máximo de 180 días.
SEXTO. La Agencia tendrá un
plazo de 180 días para la expedición de la política de gestión de datos, la
política de gobierno abierto, la política digital, la política de gobernanza
tecnológica y la política de gobernanza de la conectividad y la gestión de la
infraestructura.
[1] Reforma publicada en le GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[2] Reforma publicada en le GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[3] Reforma publicada en le GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[11] Adición publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[13] Adición publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[29] Adición publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[42] Adición publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 26 de febrero de 2018
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 31 de diciembre de 2018