LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
FEDERAL
Ley publicada en la
Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el 22 de junio de 1993.
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el 18 de noviembre de 2015.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden
público e interés social y tendrán aplicación en el Distrito Federal en materia
local de derechos humanos respecto de los mexicanos y extranjeros que se
encuentren en el territorio de aquél, en los términos del artículo 102,
apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 2.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propios que tiene por objeto la protección, defensa,
vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos,
establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos.[1]
Así como el combatir toda forma de
discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier
persona o grupo social.
El patrimonio de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal se constituye con los bienes muebles e inmuebles
que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se
le señalen en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como con los ingresos
que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las
disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal será competente para conocer de quejas y denuncias por presuntas
violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a cualquier
autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o Comisión local en
el Distrito Federal o en los órganos de procuración o de impartición de
justicia cuya competencia se circunscriba al Distrito Federal.[2]
ARTÍCULO 4.- Serán sujetos de las responsabilidades
establecidas en las leyes correspondientes las autoridades o servidores
públicos que ejerzan censura a las comunicaciones dirigidas a la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal o escuchen o interfieran las
conversaciones que se establezcan con funcionarios de dicha Comisión.
ARTÍCULO 5.- Todas las actuaciones y procedimientos que se
sigan ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberán ser
ágiles gratuitos y expeditos y estarán sujetos sólo a las formalidades
esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se
seguirán además de acuerdo con los principios de buena fe, concentración y
rapidez, procurando en medida de lo posible el contacto directo y personal con
los quejosos, denunciantes, las autoridades o servidores públicos, para evitar
la dilación de las sanciones.[3]
El personal de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal deberá dar trato confidencial a la información o documentación
relativa a los asuntos de su competencia, mientras se efectúan las
investigaciones relativas a las quejas o denuncias de que conozca.[4]
No obstante lo anterior, las resoluciones,
conclusiones o recomendaciones serán públicas, en términos de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, debiendo
requerir a los denunciantes y quejosos su consentimiento por escrito, en el
primer acuerdo o resolución que se emita, únicamente para publicar sus datos
personales, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento
constituirá su negativa.[5]
No se considerará como negativa, cuando el
quejoso haya cambiado de domicilio sin hacerlo del conocimiento de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, y se desconozca su paradero.[6]
ARTÍCULO 6.- La Comisión en el desempeño de sus funciones,
en el ejercicio de su autonomía y en el ejercicio del presupuesto anual que se
le asigne por Ley, no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o
servidor público alguno.[7]
CAPITULO II
DE LA INTEGRACION DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
FEDERAL
ARTÍCULO 7.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal se integrará con: [8]
I. La o el Presidente; [9]
II. El Consejo; [10]
III. Las o los Visitadores Generales que
determine su Reglamento Interno; quienes auxiliarán a la o el Presidente y lo
sustituirán en sus ausencias; y [11]
IV. El Personal profesional, técnico y
administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades.[12]
ARTÍCULO 8.- La persona que ocupe la Presidencia de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá reunir para su
nombramiento los siguientes requisitos:[13]
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en
pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años
de edad, el día de su nombramiento;
III.- Poseer conocimientos generales en
materia de derechos humanos y del marco normativo vigente para el Distrito
Federal en esta materia; [14]
IV.- Gozar de buena reputación, probidad,
capacidad y reconocido prestigio público, además de no haber sido condenada por
delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de un año de
prisión; pero si se tratase de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza
u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y[15]
V.- No haber desempeñado cargo alguno en los
órganos de impartición de justicia o en la administración pública local o
federal durante los últimos dos años anteriores al día de su designación; (sic)[16]
ARTÍCULO 9.- La o el Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal será nombrado por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.[17]
Para hacer el nombramiento, la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, por conducto de su Comisión de Derechos
Humanos convocará a las más destacadas organizaciones de la sociedad civil que,
en su desempeño, se hayan distinguido por la promoción y defensa de los
derechos humanos, asociaciones y colegios vinculados a la defensa y promoción
de los derechos humanos y, en general, a las entidades o personalidades que
estime conveniente, a proponer una candidata o candidato para hacerse cargo de
la Presidencia de la Comisión.
ARTÍCULO 10.- La o el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal durará en su cargo cuatro
años, pudiendo ser nombrado y confirmado en su caso, solamente para un segundo
período en los términos del artículo anterior.[18]
ARTÍCULO 11.- El Consejo de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal estará integrado por diez
ciudadanos y ciudadanas que gocen de reconocido prestigio dentro de la sociedad
por su labor en la promoción, estudio o difusión de los derechos humanos. Al
menos siete consejeros no deberán ocupar ningún cargo, comisión o empleo como
servidor público. Al frente de este órgano estará el Presidente de la Comisión.[19]
El cargo de miembro del Consejo tendrá carácter
honorario, con excepción del de su Presidente.[20]
En ningún caso, la integración del Consejo
excederá del 60% de personas del mismo sexo, incluyendo al Presidente de la
Comisión.[21]
Cada año deberán ser sustituidos los dos
miembros de mayor antigüedad del Consejo.[22]
Esta sustitución se realizará
independientemente de las extraordinarias que deban efectuarse en caso de que
por cualquier motivo, algún miembro del Consejo no concluya el periodo para el
cual fue nombrado.[23]
Los consejeros no podrán durar en el cargo más
de cinco años, a menos que sean reelectos sólo para un segundo periodo
inmediato. Bajo ninguna circunstancia cualquier consejero que haya renunciado a
su cargo podrá ser electo nuevamente como miembros del Consejo.[24]
Si es el caso, durante el proceso de
sustitución se valorará el desempeño de los Consejeros que puedan ser
reelectos, siempre y cuando los mismos lo soliciten cuando menos un mes antes
de la conclusión de su encargo, de manera que el dictamen aprobado por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal que se emita al respecto, se
establecerá si se reeligió o se sustituyó a los consejeros que concluyeron su
encargo. El Consejero que pretenda la reelección deberá ceñirse al
procedimiento establecido para tal efecto.[25]
De ocurrir una sustitución extraordinaria de
algún Consejero, el que resultase electo será considerado el Consejero de menor
antigüedad y se incorporará a la lista de sustituciones en ese carácter.[26]
En el supuesto de que la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal nombre a dos o más integrantes del Consejo al mismo
tiempo, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal realizará una insaculación para conocer el orden en el que serán
sustituidos.[27]
ARTÍCULO 12.- Las y los miembros del
Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal serán nombrados
por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.[28]
ARTÍCULO 13.- Las y los visitadores
generales serán nombrados y removidos libremente por la o el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y deberán reunir los
requisitos siguientes: [29]
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio
de sus derechos;
II. - Ser mayor de treinta años de edad, el
día de su nombramiento;
III.- No haber sido condenado por delito
doloso, y[30]
IV.- Gozar de buena reputación, probidad y
reconocido prestigio público.
El 50% de las y los visitadores generales,
deberán contar con el título de Licenciado en Derecho y acreditar por lo menos
con tres años de anterioridad un desempeño profesional aprobado.
ARTÍCULO 14.- Las funciones de la o el
Presidente y de las y los visitadores generales son incompatibles con cualquier
cargo, Comisión o empleo públicos o privados o con el desempeño libre de su
profesión, excepción hecha de actividades académicas.[31]
ARTÍCULO 15.- La o el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las o los Visitadores
Generales no podrán ser detenidos, sancionados o juzgados por las opiniones o
recomendaciones que emitan ni tampoco por los actos que realicen en ejercicio
de las facultades propias de sus cargos que les asigne esta Ley.[32]
ARTÍCULO 16.- La o el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal podrá ser destituido y, en su
caso, sujeto a responsabilidad sólo por las causas y mediante los
procedimientos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. En ese supuesto, o en el de renuncia, la o el
Presidente será sustituido interinamente por alguno de las o los Visitadores
Generales en los términos que señale el reglamento interno, en tanto se
determina otro titular de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
conforme al artículo 9o. de esta Ley.[33]
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal:
I.- Recibir quejas de presuntas violaciones a
derechos humanos;
II.- Conocer e investigar, a petición de parte
o de oficio presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:[34]
a) Por actos u omisiones de índole administrativo
de los servidores públicos o de las autoridades de carácter local del Distrito
Federal a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley.
b) Cuando los particulares o algún agente
social cometa hechos que la ley señale como delitos con tolerancia o anuncia de
algún servidor público o autoridad local del Distrito Federal o bien cuando
estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que
legalmente les correspondan en relación con los hechos que la ley señale como
delito, particularmente de conductas que afecten la integridad física de las
personas;[35]
III.- Formular propuestas conciliatorias entre
el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, para
la inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo
permita;
IV.- Formular recomendaciones públicas
autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades
respectivas;
V.- Impulsar la observancia de los derechos
humanos en el Distrito Federal;
VI.- Proponer a las diversas autoridades del
Distrito Federal en el ámbito de su competencia la formulación de proyectos de
las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como
de prácticas administrativas que a juicio de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
VII.- Promover el estudio, la enseñanza y la
divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial;
VIII.- Expedir su reglamento interno;
IX.- Elaborar e instrumentar programas
preventivos en materia de derechos humanos;
X.- Supervisar que las condiciones de las
personas privadas de su libertad que se encuentren en los Centros de Detención,
de Internamiento y de Reinserción Social del Distrito Federal estén apegadas a derecho
y se garantice la plena vigencia de los derechos humanos, pudiendo solicitar el
reconocimiento médico de sentenciados o detenidos cuando se presuma la comisión
contra ellos de algún hecho que la ley señale como delito, comunicando a las
autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas. Estas
atribuciones se entienden sin prejuicio de las que en la materia correspondan
también a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y para su ejercicio se
promoverá la instrumentación de los mecanismos de coordinación que sean
necesarios al efecto. El personal de la Comisión en el ejercicio de sus
funciones, tendrá acceso irrestricto a los Centros de Detención, de
Internamiento y de Reinserción Social del Distrito Federal;[36]
XI.- Formular programas y proponer acciones en
coordinación con las dependencias competentes, para impulsar el cumplimiento de
los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por
México en materia de derechos humanos. Para ello, elaborará y actualizará de
manera constante, una recopilación de dichos documentos, que divulgará de
manera amplia entre la población;[37]
XII.- Orientar a la ciudadanía para que la o
las denuncias sean presentadas ante las autoridades correspondientes, cuando a
raíz de una investigación practicada, se tenga conocimiento de la probable
comisión de un hecho delictivo o faltas administrativas;[38]
XIII.- Practicar visitas e inspecciones a los
Centros de Asistencia Social e Instituciones de Asistencia Privada donde se
presten servicios asistenciales como son: casas hogares, casas asistenciales,
Instituciones y organismos que trabajen con la niñez, Instituciones para el
tratamiento y apoyo a enfermos mentales, Instituciones donde se preste
asistencia y apoyo a las personas con capacidades diferentes, a las personas
adultas mayores, Centros de Asistencia e Integración Social, Instituciones y
Centros de salud y demás establecimientos de asistencia social en el Distrito
Federal, en los que intervenga cualquier autoridad pública local, para
cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de los internos; y [39]
XIV. El titular de la Comisión, asistirá a las
sesiones del Gabinete de Prevención Social de las Violencias, en su carácter de
invitado permanente, solamente con derecho a voz.[40]
XV.- Las demás que le otorguen la presente Ley
y otros ordenamientos legales y reglamentarios.[41]
ARTÍCULO 18.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal no podrá conocer de los casos concernientes a:
I.- Actos y resoluciones de organismos y
autoridades electorales;
II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional;
III.- Conflictos de carácter laboral, y
IV.- Consultas formuladas por autoridades,
particulares u otras entidades, sobre interpretación de disposiciones
constitucionales y de otros ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 19.- Para los efectos de esta
Ley se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional:
I.- Las sentencias o laudos definitivos que
concluyan la instancia;
II.- Las sentencias interlocutorias que se
emitan durante el proceso;
III.- Los autos y acuerdos dictados por el
juez o por el personal del juzgado o tribunal u órgano de impartición de
justicia, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación
jurídica o legal, y
IV.- En materia administrativa, los análogos a
los señalados en las fracciones anteriores.
Todos los demás actos u omisiones
procedimentales diferentes a los señalados en las fracciones anteriores, serán
considerados con el carácter de administrativos y en consecuencia, susceptibles
de ser reclamados ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
La Comisión por ningún motivo podrá examinar
cuestiones jurisdiccionales de fondo.
CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES DEL CONSEJO Y DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 20.- El Consejo de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades:
I.- Establecer los lineamientos generales para
las actividades de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
II.- Aprobar el Reglamento Interno de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal así como las reformas al
mismo;
III.- Aprobar las demás normas de carácter
interno relacionadas con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
IV.- Opinar sobre el proyecto del informe
anual que la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal debe enviar en los términos del ARTÍCULO 22 fracción VII de esta Ley,
así como de otros asuntos que le someta la o el propio Presidente, incluyendo
el supuesto a que se refiere el Artículo 50 de la presente Ley; [42]
V.- Pedir a la o el Presidente de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, información sobre los asuntos que se
encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión; [43]
VI.- Conocer el informe de la o el Presidente
respecto al ejercicio presupuestal;[44]
VII.- Aprobar el proyecto de presupuesto de
egresos para la Comisión;[45]
VIII.- Proponer a la o el Presidente todas las
acciones y medidas que sirvan para una mejor observancia y tutela de los
derechos humanos en el Distrito Federal, y
IX.- Las demás que confiere la presente Ley,
su Reglamento Interno y los ordenamientos aplicables.[46]
ARTÍCULO 21.- El Consejo de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se reunirá en sesión
ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria mediante convocatoria de la o el
Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes
teniendo la o el Presidente voto de calidad para el caso de empate.[47]
La o el Presidente podrá convocar a sesión
extraordinaria, o a solicitud que le formulen por lo menos 3 de sus integrantes
cuando se estime que hay razones de importancia para ello.
Para que el Consejo pueda sesionar válidamente
se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus
integrantes y la o el Presidente.
De considerarlo necesario, el Consejo por
conducto del Presidente de la Comisión, solicitará a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, la sustitución de los integrantes del Consejo de la
Comisión que de manera injustificada no asistan a tres sesiones consecutivas.
En este caso, el procedimiento de sustitución se efectuará en los términos de
lo dispuesto por el artículo 11 de esta Ley. La Asamblea Legislativa, una vez
solicitado lo anterior, resolverá en lo conducente.
ARTÍCULO 22.- La o el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, tendrá las facultades y obligaciones
siguientes:[48]
I.- Actuar como representante legal de la
Comisión;
II.- Formular los lineamientos generales a los
que habrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión, así
como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal de la misma;
III.- Establecer las políticas generales que
en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante los organismos
nacionales e internacionales;
IV.- Promover y fortalecer las relaciones de
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con organismos públicos,
sociales o privados nacionales e internacionales, en la materia de su
competencia;
V.- Dictar las medidas específicas que estime
idóneas para el adecuado desempeño de las actividades de la Comisión;
VI.- Distribuir y delegar funciones a los
visitadores;
VII.- Presentar anualmente un informe general
a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre las actividades de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;[49]
VIII.- Celebrar convenios de colaboración con
autoridades y organizaciones de defensa de los derechos humanos, así como con
instituciones académicas y asociaciones culturales para el cumplimiento de los
fines de la Comisión;
IX.- Aprobar y emitir, en su caso, las
recomendaciones y acuerdos que resulten de las investigaciones efectuadas;
X.- Formular las propuestas generales
conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el Distrito
Federal;
XI.- Elaborar el anteproyecto del presupuesto
anual de egresos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el
correspondiente informe sobre su ejercicio para ser presentado al Consejo de la
misma, y
XII.- Presidir el Consejo;[50]
XIII.- Fomentar y difundir una cultura
proclive al significado de los derechos fundamentales y su respeto;[51]
XIV.- Comparecer y rendir anualmente un
informe ante la Asamblea Legislativa, respecto de las actividades desarrolladas
durante ese periodo por la Comisión;[52]
XV.- Solicitar la intervención de la Asamblea
Legislativa, a fin de que analice las causas de incumplimiento de las
autoridades que hayan recibido recomendaciones, de modo que su intervención
asegure la efectividad y cumplimiento de las mismas; Adición
publicada en la G. O. D. F, el 14 de enero de 2003
XVI.- Aprobar y emitir, en su caso, las
Recomendaciones públicas, autónomas y no vinculatorias, así como los acuerdos y
peticiones que sometan a su consideración las o los visitadores, que resulten
de las investigaciones efectuadas; y [53]
XVII.- Otras que le señale la presente Ley y
las que sean necesarias para el debido desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 23.- El Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal podrá llevar al cabo
reuniones con organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos
humanos legalmente constituidas, a fin de intercambiar puntos de vista sobre
los objetivos de la Comisión, considerando al efecto el listado que de las
mismas integre dicha Comisión.
ARTÍCULO 24.- Las o los Visitadores
Generales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:[54]
I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas
presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por los
afectados, sus representantes o los denunciantes;
II.- Iniciar de oficio, discrecionalmente la
investigación de las denuncias que aparezcan en los medios de comunicación
social y que sean de su competencia;
III.- Efectuar las actividades necesarias para
lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones
a los derechos humanos;
IV.- Realizar las investigaciones y estudios
necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo que se
someterán al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, para su consideración y en su caso aprobación y
V.- Solicitar a cualquier dependencia,
autoridad o servidor público los informes o documentos que ayuden al
esclarecimiento de los hechos de investigación;[55]
VI.- Fomentar y difundir una cultura proclive
al significado de los derechos humanos y su respeto, y [56]
VII.- Las demás que le sean conferidas en
otros ordenamientos legales, reglamentarios y por el Presidente de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal.[57]
ARTÍCULO 25.- La o el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, las o los Visitadores
Generales, la o el Director General de Quejas y Orientación, y las o los
Visitadores Adjuntos, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la
veracidad de los hechos en relación con las quejas o denuncias presentadas ante
dicha Comisión. [58]
Para los efectos de esta Ley, la fe pública
consistirá en la facultad de autenticar documentos preexistentes o
declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de
dichos funcionarios, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se
les atribuya en términos del artículo 43 de esta Ley.
Las declaraciones y hechos a que se refiere el
párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto
levantará el funcionario correspondiente.
ARTÍCULO 26.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal podrá contar con unidades desconcentradas para la
atención y seguimiento de los asuntos de su competencia en los lugares que
considere pertinentes, según lo establezca su reglamento interno.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- Toda persona podrá
denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar ante la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quejas contra dichas
presuntas violaciones, ya sea directamente o por medio de su representante.[59]
Podrán denunciar presuntas violaciones a los
derechos humanos y quejas sobre las mismas sin necesidad de representante los
niños, niñas o incapaces cuando se ponga en peligro su vida, libertad o
integridad física o psicológica, salvo que no esté en aptitud para presentar la
queja, ésta podrá ser presentada por cualquier persona; y en caso de que la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tenga conocimiento de alguna
de estas situaciones iniciará queja de oficio.[60]
Cuando los interesados estén privados de su
libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por
cualquier persona, aun cuando sea menor de edad.
Las organizaciones de la sociedad civil
legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos
humanos podrán acudir ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
para denunciar las presuntas violaciones de derechos humanos.[61]
ARTÍCULO 28.- Las quejas y denuncias
sólo podrán presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiere
iniciado la ejecución de los hechos presuntamente violatorios de derechos
humanos o de que el quejoso o denunciante hubiera tenido conocimiento de los
mismos, el plazo podrá ampliarse en casos graves a juicio de la Comisión de
Derechos Humanos para el Distrito Federal.
En casos de presuntas violaciones a los
derechos a la vida, a la libertad y a la integridad física y psíquica de las
personas o de lesa humanidad, es decir que atenten contra una comunidad o un
grupo social en su conjunto, no contará plazo alguno.
ARTÍCULO 29.- Para la presentación y
atención de quejas y denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, y en los casos que ésta considere urgentes, todos los días y
horas son hábiles.
ARTÍCULO 30.- Las quejas se
presentarán por escrito con firma o huella digital o datos de identificación y
en casos urgentes o cuando el quejoso denunciante no pueda escribir o sea menor
de edad, podrán presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación
eléctrica o electrónica, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los
cinco días siguientes a su presentación.
Cuando los quejosos se encuentren privados de
su libertad, sus escritos deberán ser remitidos a la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
según corresponda, por los encargados de los centros de detención,
internamiento o de readaptación social del Distrito Federal o por la autoridad
o servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentren los
quejosos, asimismo, podrán ser entregados directamente a las o los visitadores,
de igual modo podrán presentar su queja por vía telefónica.[62]
ARTÍCULO 31.- La formulación de quejas
y denuncias, así como los acuerdos y recomendaciones que emita la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal no afectarán el ejercicio de otros
derechos y medios de defensa que puedan corresponder conforme a los
ordenamientos aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta
circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de
la instancia.
ARTÍCULO 32.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, en todo caso orientará y apoyará a los quejosos y
denunciantes sobre el contenido de la queja o denuncia y tratándose de personas
que no entiendan correctamente el idioma español, les proporcionará
gratuitamente un traductor.[63]
Se pondrán a disposición de los quejosos y
denunciantes formularios que faciliten el trámite.[64]
Para el caso de personas que posean algún tipo
de discapacidad que les dificulte una comunicación clara y precisa o de
personas que sean hablantes de alguna lengua indígena, la Comisión podrá
establecer contacto con instituciones federales, locales o con organizaciones
de la sociedad civil, a fin de contar con los intérpretes necesarios para ello.[65]
En el supuesto de que los quejosos o
denunciantes no puedan señalar a las autoridades o servidores públicos que
consideren hayan afectado sus derechos, la queja será admitida, si procede,
bajo la condición de que se logre la identificación en la investigación de los
hechos.
ARTÍCULO 33.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal registrará las denuncias y las quejas que se
presenten, expidiendo un acuse de recibo de las mismas en su caso.
Cuando considere que la instancia es
inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada se rechazará
mediante acuerdo motivado que emitirá en un plazo máximo de diez días hábiles.
No se admitirán quejas o denuncias anónimas.
Cuando notoriamente la queja o denuncia no sea
competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se
proporcionará al quejoso o denunciante orientación a fin de que acuda a la
autoridad o servidor público al que corresponda resolver el asunto.
ARTÍCULO 34.- Si de la presentación de
la queja no se deducen los elementos mínimos que permitan la intervención de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ésta requerirá por escrito
al interesado para que haga las aclaraciones pertinentes. En caso de no hacerlo
después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de
interés.[66]
ARTÍCULO 35.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, por conducto de su Presidente, de manera
excepcional y previa consulta con el Consejo, podrá declinar conocer de un
determinado caso, si éste puede lesionar su autoridad moral o autonomía.
ARTÍCULO 36.- Una vez admitida y
registrada la queja o denuncia de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá
ponerla en conocimiento de las autoridades o servidores públicos señalados como
presuntos responsables y al titular del órgano del que dependan utilizando en
casos de urgencia cualquier medio de comunicación eléctrica o electrónica
solicitando a las primeras un informe escrito sobre los actos u omisiones que
se les atribuyan en la queja o denuncia.
El informe será rendido, en un plazo de quince
días naturales, contados a partir de que la autoridad o servidor público reciba
el relato y el requerimiento por escrito. Si a juicio de la Comisión la
situación es urgente dicho plazo podrá reducirse.
ARTÍCULO 37.- En el informe mencionado
en el artículo anterior la autoridad o servidor público señalado como presunto
responsable debe hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y
motivaciones de los actos u omisiones que se le imputan, la existencia de los
mismos en su caso, así como los elementos de información que considere
necesarios para la documentación del asunto.
ARTÍCULO 38.- La falta de rendición
del informe o de la documentación que lo apoya, así como el retraso
injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva para
la autoridad o servidor público señalado como presunto responsable de la queja
o denuncia tendrá el efecto de que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal al dictar su recomendación tendrá por ciertos los hechos materia de la
queja o denuncia salvo prueba en contrario.
ARTÍCULO 39.- La persona Presidenta de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal o los visitadores, podrán solicitar en
cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas
necesarias para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones
de derechos humanos denunciadas o reclamadas o la producción de daños de difícil
reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien,
las situaciones que las justificaron.[67]
Dichas medidas pueden ser precautorias de
conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.
ARTÍCULO 40.- Admitida la queja o
denuncia, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal procurará la
conciliación de las partes siempre dentro del respeto a los derechos humanos
que se consideren afectados que de lograrse dará origen a la conclusión del
expediente siempre que la autoridad o servidor público le acrediten dentro del
término de quince días hábiles, haber dado cumplimiento a las medidas
conciliatorias. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando así lo requiera la
naturaleza del asunto.
ARTÍCULO 41.- Cuando la queja no se
resuelva de manera inmediata la Comisión iniciará las investigaciones del caso,
para lo cual tendrá las siguientes facultades:
I.- Pedir a las autoridades o servidores
públicos a los que se imputen las violaciones de derechos humanos la
presentación de informes o documentos complementarios;
II.- Solicitar de otros particulares,
autoridades o servidores públicos documentos e informes relacionados con el
asunto materia de la investigación;
III.- Practicar visitas e inspecciones, mediante
personal técnico o profesional;
IV.- Citar a las personas que deben comparecer
como testigos o peritos, y
V.- Efectuar todas las demás acciones que
juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS PRUEBAS
ARTÍCULO 42.- Para el efecto de
documentar debidamente las evidencias en un expediente de queja o denuncia por
presuntas violaciones a derechos humanos la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal podrá solicitar la rendición y desahogar todas aquellas pruebas
que a juicio de las o los visitadores y de la o el Presidente, resulten
indispensables con la sola condición de que éstas se encuentren previstas como
tales por el orden jurídico mexicano.[68]
ARTÍCULO 43.- Las pruebas que se
presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores
públicos a los que se imputen las violaciones o bien que la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal requiera y se allegue de oficio serán
valoradas en su conjunto de acuerdo con los principios de la lógica y la
experiencia y de la legalidad a fin de que puedan producir convicción sobre los
hechos denunciados o reclamados.
ARTÍCULO 44.- Las conclusiones del
expediente, que serán la base de las recomendaciones estarán fundamentadas
solamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ACUERDOS Y RECOMENDACIONES
ARTÍCULO 45.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal puede dictar acuerdos de trámite, en el curso de
las investigaciones que realice los cuales serán obligatorios para los
particulares y autoridades o servidores públicos que deban comparecer o aportar
información o documentos, y su cumplimiento traerá aparejadas las sanciones y
responsabilidades señaladas en el Capítulo VIII de esta Ley.
Asimismo, en el caso en que se compruebe que
las autoridades o servidores públicos no hayan cometido las violaciones de
derechos humanos que se les hubiesen imputado la Comisión dictará el respectivo
acuerdo de no responsabilidad.
ARTÍCULO 46.- Concluida la
investigación, el visitador correspondiente formulará, en su caso, un proyecto
de Recomendación o Acuerdo de No Responsabilidad en los cuales se analizarán
los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y
las diligencias practicadas a fin de determinar si las autoridades o servidores
públicos han violado o no los derechos humanos de los afectados al haber
incurrido en actos u omisiones ilegales, irrazonables, injustos, inadecuados o
erróneos, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los
interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por
las leyes.[69]
En el proyecto de Recomendación, se señalarán
las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus
derechos fundamentales y, si procede para la reparación de los daños y
perjuicios que se hubiesen ocasionado.
Los proyectos antes mencionados serán
sometidos a la persona Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal para su consideración y resolución final.[70]
ARTÍCULO 47.- El presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal estudiará todos los proyectos
de Recomendación y los Acuerdos de No Responsabilidad que los Visitadores
presenten a su consideración, formulará las modificaciones, las observaciones y
las consideraciones que resulten convenientes y, en su caso, los suscribirá.
ARTÍCULO 48.- La recomendación no
tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se
dirija, asimismo no podrá anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones
o actos contra los cuales se haya presentado la queja o denuncia.
En todo caso, una vez recibida, la autoridad o
servidor público de que se trate deberá informar dentro de los quince días
hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación. En su
caso, deberá acreditar dentro de los diez días siguientes que ha cumplido con
la recomendación. El plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la
recomendación así lo requiera.
ARTÍCULO 49.- La autoridad o servidor
público que haya aceptado la recomendación emitida por la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal tendrá la responsabilidad de su total
cumplimiento.
ARTÍCULO 50.- Cuando de las
recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal que hayan sido aceptadas por autoridades o servidores públicos resulte
evidente la frecuencia de ciertas violaciones de derechos humanos, la Comisión
estará facultada para investigar de oficio el área de actuación con que se
relacionen dichas recomendaciones, para efectos de formular pronunciamientos
generales dirigidos a prevenir su recurrencia e instrumentar las medidas
idóneas en términos de la fracción VI del artículo 17 de esta Ley.
Artículo 51.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, garantizará la confidencialidad de las
investigaciones, de las quejas o denuncias, así como de la información, datos y
pruebas que obren en su poder, mientras dichas investigaciones se efectúan, por
lo cual y sólo de manera excepcional y justificada, decidirá si proporciona o
no a autoridades o personas distintas a los denunciantes o quejosos dichos
testimonios o evidencias que le sean solicitados.[71]
Los denunciantes o quejosos, para la mejor
defensa de sus intereses, tienen derecho a que la Comisión les proporcione la
información que obre en el expediente de la queja o denuncia en el momento en
que lo deseen.
ARTÍCULO 52.- Las Recomendaciones y
los Acuerdos de No Responsabilidad se referirán a casos concretos, las
autoridades no podrán aplicarse a otros casos por analogía o mayoría de razón.
ARTÍCULO 53.- Contra los acuerdos,
resoluciones definitivas o por omisiones o inacción de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal; así como contra el informe sobre el cumplimiento
de las recomendaciones de la misma, los particulares podrán interponer los
recursos de queja o de impugnación que se sustanciarán ante la Comisión
Nacional de Derechos Humanos según establezcan su Ley y su Reglamento.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 54.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal notificará oportuna y fehacientemente a los
quejosos de los resultados de la investigación, la recomendación que haya
dirigido a las autoridades o servidores públicos de las violaciones
respectivas, la aceptación y la ejecución de la misma, y en su caso, el acuerdo
de no responsabilidad.
ARTÍCULO 55.- La o el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá publicar en su
totalidad o en forma abreviada, todas las recomendaciones de la Comisión. En
casos excepcionales podrá determinar si las mismas sólo deben comunicarse a los
interesados de acuerdo con las circunstancias específicas.[72]
CAPITULO VI
DE LOS INFORMES
ARTÍCULO 56.- La o el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los términos del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal, enviará previa a su comparecencia, un informe
anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre las actividades que
haya realizado la Comisión de Derechos Humanos durante dicho periodo. El
informe a que se refiere este artículo, será difundido de la manera más amplia
para conocimiento general.[73]
La difusión del informe a que se refiere el
presente artículo estará a cargo de la propia Comisión, de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal y del Gobierno del Distrito Federal.
De igual forma, la o el Presidente deberá
presentar un informe de sus actividades semestralmente ante el Consejo,
conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 57.- El informe anual de la o
el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá
contener una descripción resumida del número y características de las quejas y
denuncias que se hayan presentado, los resultados de la labor de conciliación,
las investigaciones realizadas, las Recomendaciones emitidas que hayan sido
rechazadas, cumplidas y las pendientes de cumplir, los Acuerdos de No
Responsabilidad que hubiesen emitido, los resultados logrados así como las
estadísticas y demás casos que se consideren de interés.
El contenido del informe se clasificará por
género y describirá la situación de los derechos humanos de la mujer en el
Distrito Federal de manera detallada.[74]
Asimismo, con el objeto de tutelar de manera
más efectiva los derechos humanos de los mexicanos y extranjeros que se
encuentren en el territorio del Distrito Federal, así como para lograr una
mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el informe podrá
contener las propuestas dirigidas a las autoridades competentes para expedir o
modificar disposiciones legislativas y reglamentarias, así como para mejorar
las prácticas administrativas correspondientes.
Se informará también sobre cada uno de los
programas generales que la Comisión lleva a cabo.
ARTÍCULO 58.- La o el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se reunirá con el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal y con el Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal para dar a conocer el informe a que se refiere el
presente Capítulo. En dicha reunión también estará presente una Comisión
nombrada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.[75]
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES Y COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES
PÚBLICOS
ARTÍCULO 59.- Todas las autoridades y
servidores públicos en los términos del artículo 3o. de esta Ley, involucrados
en asuntos de la competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, inclusive aquellos que no hubiesen intervenido en los actos u omisiones
reclamados o denunciados pero que por razón de su competencia, facultades y
actividad, puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir de
inmediato con las solicitudes de la Comisión en tal sentido.
ARTÍCULO 60.- Cuando las autoridades o
servidores públicos a los que se les solicite información o documentos afirmen
que tienen carácter confidencial comunicarán a la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal las razones para considerarlos así. En este supuesto, la
Comisión tendrá la facultad de hacer la calificación definitiva sobre la
reserva y solicitar que se le proporcionen la información o documentos, la que
manejará en la más estricta confidencialidad.
La confidencialidad de la información que
reciba la Comisión deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.[76]
ARTÍCULO 61.- Todas las autoridades y
servidores públicos, colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
CAPITULO VIII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO 62.- Las autoridades o
servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los
actos y omisiones indebidos en que incurran durante y con motivo de la
tramitación de quejas y denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, de conformidad con lo establecido con las disposiciones
constitucionales y legales aplicables.[77]
ARTÍCULO 63.- Cuando persistan
actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por
parte de las autoridades o servidores públicos que deban intervenir o colaborar
en las investigaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado, la Comisión
podrá rendir un informe especial al respecto.
La Comisión denunciará ante los órganos
competentes los probables hechos constitutivos de delitos o faltas que hubiesen
cometido las autoridades o las y los servidores públicos de que se trate
independientemente de las conductas o actitudes previstas en el párrafo
anterior.[78]
Respecto a los particulares que durante los
procedimientos de la comisión, incurran en presuntas infracciones o en hechos
que la ley señale como delitos, serán denunciados ante la autoridad competente.[79]
ARTÍCULO 64.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal podrá asimismo solicitar a las autoridades
competentes la aplicación de las sanciones administrativas que procedan, por
las presuntas infracciones en que incurran las autoridades o servidores
públicos durante y con motivo de las investigaciones que realice dicha
Comisión. El organismo disciplinario informará a la Comisión acerca de las
sanciones impuestas en su caso.
ARTÍCULO 65.- Además de las denuncias
de hechos que la ley señale como delito e infracciones administrativas en que
puedan incurrir autoridades o las o los servidores públicos en el curso de las
investigaciones seguidas por la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, ésta
tendrá la facultad de solicitar amonestaciones por escrito, públicas o
privadas, según el caso, al superior jerárquico del centro de trabajo de
aquéllos.[80]
ARTÍCULO 65 BIS.- La Asamblea Legislativa
del Distrito Federal a través de su Comisión de Derechos Humanos, citará a
comparecer a cualquier funcionario de la administración pública local para que
informe las razones de su actuación cuando:[81]
I. La autoridad responsable no acepte total o
parcialmente una Recomendación o si es omisa después de haber transcurrido el
término que señala este ordenamiento para informar si acepta o no dicha
Recomendación;
II. La autoridad responsable no cumpla total o
parcialmente con la Recomendación previamente aceptada en el plazo que señala
la presente Ley.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, por conducto de la o el Presidente, estará presente en la reunión de
trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal en la que se desahogue la comparecencia del servidor público,
y podrá intervenir en ella únicamente para argumentar por una sola vez y sin
réplica sobre la no aceptación o incumplimiento de la Recomendación. Su
intervención será en los términos dispuestos por la normatividad que rige a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal en cuanto a la agenda, las reglas y
el formato de la reunión de trabajo que formule la Comisión de Derechos Humanos
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.[82]
Las o los peticionarios o agraviados que hayan
dado origen a la investigación de oficio o sean parte en la queja que haya
motivado la Recomendación podrán observar sin derecho a voz el desarrollo de la
reunión de trabajo para la comparecencia del servidor público.[83]
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal deberá enterar de la reunión de trabajo para la comparecencia a las o
los peticionarios o agraviados, a efecto de que si ellos lo estiman oportuno
puedan estar presentes en la misma.[84]
CAPITULO IX
DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 66.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal en la promoción y difusión de una cultura de
conocimiento y respeto a los derechos humanos podrá:
I.- Celebrar convenios con las dependencias y
órganos referidos en el artículo 3o. de esta Ley tendientes a la divulgación,
promoción, conocimiento y capacitación en materia de derechos humanos;
II. - Promover ante las autoridades
competentes, la celebración de convenios con la Secretaría de Educación Pública
dirigidos a desarrollar programas que fortalezcan el contenido básico en
materia de derechos humanos en los diversos niveles educativos; [85]
III.- Elaborar material audiovisual para dar a
conocer sus funciones y actividades;[86]
IV.- Formular y ejecutar permanentemente un
programa editorial, procurando publicar en sistema braile,
lenguaje de señas y en las principales lenguas indígenas que se hablen en la
Ciudad de México;[87]
V.- Organizar campañas de sensibilización en
temas específicos como son el respeto e integración de grupos vulnerabilizados y contra la discriminación y exclusión de
todo tipo;[88]
VI.- Investigar y difundir estudios en materia
de discriminación, exclusión y derechos humanos, y[89]
VII.- Las demás que establezca su Reglamento
Interno.[90]
ARTÍCULO 67.- En la celebración de
convenios con el Gobierno del Distrito Federal se atenderán, sin exclusión de
otras, aquellas áreas estrechamente vinculadas a los derechos humanos como la
dependencia que tenga a su cargo la seguridad pública, el sistema de
reclusorios y centros de reinserción social del Distrito Federal y juzgados
cívicos.[91]
Con la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal los convenios considerarán fundamentalmente las actividades
del Ministerio Público y de la Policía de Investigación.[92]
ARTÍCULO 68.- Los órganos de seguridad
pública y de procuración de justicia incorporarán en sus programas de formación
y de capacitación, contenidos en materia de derechos humanos tendientes a su
conocimiento y práctica.
ARTÍCULO 69.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal tendrá acceso en los términos de las leyes
respectivas a la radio y televisión para la divulgación de sus funciones y para
la promoción de una cultura de respeto a los derechos humanos.[93]
CAPITULO X
DEL RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 70.- El personal que preste
sus servicios en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal estará
regulado por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la
Constitución General de la República y por la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado reglamentaria de dicho apartado, teniendo en todos los
casos la categoría de empleados de confianza, debido a la naturaleza de las funciones
que ésta desempeñe.
Al efecto, se establecerá un servicio
profesional que garantice el cumplimiento del objeto señalado en el artículo 2
de esta Ley, de conformidad con lo que disponga el Estatuto del Servicio
Profesional en Derechos Humanos, que deberá ser aprobado por el Consejo a
propuesta de la o el Presidente.[94]
CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO Y DEL PRESUPUESTO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 71.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal tendrá en términos del Código Fiscal del Distrito
Federal, la atribución de elaborar su proyecto de presupuesto anual de egresos,
el cual remitirá a la Jefatura de Gobierno para los efectos legales conducentes.
Dicho presupuesto deberá ser suficiente para el cumplimiento de sus fines y
acciones, formando parte del patrimonio propio de la Comisión.[95]
Al efecto, se contará con un órgano de control
interno que auxilie a la o el Presidente y al Consejo, en el ámbito de sus
respectivas competencias, para la supervisión y control de la correcta
utilización de los recursos públicos a cargo de la Comisión.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos humanos,
materiales y presupuestales que requiera inicialmente la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, serán proporcionados por el Departamento del
Distrito Federal, con cargo a su presupuesto.
ARTÍCULO TERCERO.- El titular del Poder
Ejecutivo Federal enviará a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal
para su aprobación, el nombramiento del Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal dentro de los 90 días siguientes a la entrada en
vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente de la
República enviará a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para su
aprobación los nombramientos de los integrantes del Consejo de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal, en el término de los 115 días siguientes
a la entrada en vigor de esta Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Los primeros miembros
del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal realizarán
una insaculación para conocer el orden en que serán sustituidos. La primera
sustitución conforme este ordenamiento, se realizará dentro de los primeros 6
meses de 1994.
ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento Interno de
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será expedido dentro de
los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley y deberá ser
publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del
Departamento del Distrito Federal.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, podrá conocer sobre presuntas violaciones a
derechos humanos aun cuando se hayan realizado con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de
Gobernación dispondrá el mecanismo necesario para asignar del tiempo que al
Estado corresponde en las frecuencias de radio y en los canales de televisión,
el respectivo a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
22 DE MAYO DE 1998
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
24 DE DICIEMBRE DE 1998
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su
mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Por única vez, se exceptúa al Presidente de
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de la obligación de
realizar la notificación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que
le constriñe el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal del presente decreto, para dar inicio al
procedimiento para el nombramiento del Consejero de la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
16 DE MAYO DE 2002
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Las substituciones de los miembros del
Consejo de la Comisión de Derechos Humanos que iniciaron su encargo en
diciembre de 1993 y cuya responsabilidad hubiese concluido en junio de 1998,
junio del 2000 y junio de 2001 de conformidad con el orden de substitución
aprobada en el procedimiento de insaculación efectuada por el Consejo de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la sesión del día 4 de
mayo de 1994, se llevarán a cabo en el mes de septiembre del año 2002, en los
términos del procedimiento establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debiendo la Comisión de Derechos
Humanos de la Asamblea Legislativa actuar oficiosamente, sin menoscabo de la
sustitución ordinaria de este año.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
14 DE ENERO DE 2003
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones que
contravengan el presente decreto.
Tercero.- En un plazo de 60 días naturales, el Consejo
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá realizar las
adecuaciones correspondientes a su Reglamento Interno para estar acorde con los
contenidos del presente decreto.
Cuarto.- Hasta en tanto no se realicen las
adecuaciones mencionadas en el artículo anterior, será aplicable el Reglamento
Interno vigente en lo que no se oponga al presente decreto.
Quinto.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de
la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 DE DICIEMBRE DE 2003
Artículo Primero. El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito federal.
Artículo Segundo. Publíquese en el Diario
Oficial de la Federación para su mayor difusión.
Artículo Tercero. Con el objeto de no
vulnerar los derechos adquiridos de los actuales integrantes del Consejo de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, las dos sustituciones
ordinarias anuales, así como la duración del encargo hasta por un periodo de
cinco años, se aplicarán a partir de las sustituciones o reelecciones
posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Cuarto. En caso de que la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal elija a más de un integrante del
Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en tanto se
regulariza la sustitución o reelección de dos consejeros en los términos de la
presente reforma, la Comisión de Derechos Humanos de dicha Asamblea realizará
una insaculación para determinar el orden en que deberán ser sustituidos, de
tal manera que un consejero sea sustituido o reelecto dentro de cinco años, el
siguiente dentro de cuatro y así sucesivamente.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
18 DE MAYO DE 2005
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
01 DE JUNIO DE 2005
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su
mayor difusión publíquese también en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que
contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
28 DE OCTUBRE DE 2005
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al
siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que
se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
02 DE NOVIEMBRE DE 2005
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
14 DE MAYO DE 2010
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
18 DE DICIEMBRE DE 2014
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor en los
términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema
Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al
orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20
de agosto del presente año, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de
Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014.
TERCERO.- Los asuntos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las
disposiciones anteriores, que le sean aplicables.
CUARTO.- La reforma al Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente
Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso
electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
18 DE NOVIEMBRE DE 2015
PRIMERO.- El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de
la Federación.
[1] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[2] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[3] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[4] Reforma publicada en la GODF el 28 de octubre de 2005
[5] Adición publicada en la GODF el 28 de octubre de 2005
[6] Adición publicada en la GODF el 28 de octubre de 2005
[7] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[8] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[9] Fe de erratas publicada en la GODF el 10 de junio de 2003
[10] Fe de erratas publicada en la GODF el 10 de junio de 2003
[11] Fe de erratas publicada en la GODF el 10 de junio de 2003
[12] Fe de erratas publicada en la GODF el 10 de junio de 2003
[13] Párrafo reformado, publicado en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[14] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[15] Reforma publicada en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[16] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[17] Fe de erratas publicada en la GODF el 10 de junio de 2003
[18] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[19] Reforma publicada en la GODF el 23 de diciembre de 2003
[20] Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2002
[21] Reforma publicada en la GODF el 18 de mayo de 2005
[22] Reforma publicada en la GODF el 23 de diciembre de 2003
[23] Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2002
[24] Reforma publicada en la GODF el 23 de diciembre de 2003
[25] Reforma publicada en la GODF el 18 de mayo de 2005
[26] Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2002
[27] Reforma publicada en la GODF el 16 de mayo de 2002
[28] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[29] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[30] Reforma publicada en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[31] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[32] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[33] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[34] Reforma publicada en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[35] Reforma publicada en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[36] Reforma publicada en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[37] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[38] Reforma publicada en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[39] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[40] Reforma publicada en la GODF el 18 de noviembre de 2015
[41] Reforma publicada en la GODF el 18 de noviembre de 2015
[42] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[43] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[44] Fe de erratas publicada en la GODF el 10 de junio de 2003
[45] Fe de erratas publicada en la GODF el 10 de junio de 2003
[46] Fe de erratas publicada en la GODF el 10 de junio de 2003
[47] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[48] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[49] Reforma publicada en la GODF el 22 de mayo de 1998
[50] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[51] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[52] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[53] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[54] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[55] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[56] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[57] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[58] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[59] Reforma publicada en la GODF el 14 de mayo de 2010
[60] Reforma publicada en la GODF el 14 de mayo de 2010
[61] Reforma publicada en la GODF el 14 de mayo de 2010
[62] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[63] Reforma publicada en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[64] Reforma publicada en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[65] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[66] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[67] Párrafo reformado, publicado
en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[68] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[69] Reforma publicada en la GODF
el 18 de diciembre de 2014
[70] Reforma publicada en la GODF
el 18 de diciembre de 2014
[71] Reforma publicada en la GODF el 28 de octubre de 2005
[72] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[73] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[74] Adición publicada en la GODF el 01 de junio de 2005
[75] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[76] Adición publicada en la GODF el 28 de octubre de 2005
[77] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[78] Reforma publicada en la GODF
el 18 de diciembre de 2014
[79] Reforma publicada en la GODF
el 18 de diciembre de 2014
[80] Reforma publicada en la GODF
el 18 de diciembre de 2014
[81] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[82] Adición publicada en la GODF el 02 de noviembre de 2005
[83] Adición publicada en la GODF el 02 de noviembre de 2005
[84] Adición publicada en la GODF el 02 de noviembre de 2005
[85] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[86] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[87] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[88] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[89] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[90] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[91] Reforma publicada en la GODF
el 18 de diciembre de 2014
[92] Reforma publicada en la GODF
el 18 de diciembre de 2014
[93] Reforma publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[94] Adición publicada en la GODF el 14 de enero de 2003
[95] Reforma publicada en la GODF
el 18 de diciembre de 2014