LEY
DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO
DE
LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal
el 29 de septiembre de 2015
Ultima
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 11 de abril de 2025
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente ley es de orden público y de observancia
general en la Ciudad de México y tiene por objeto, establecer los lineamientos
para que las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades
habitacionales, tengan el derecho de presentar y ejecutar proyectos de
mejoramiento barrial y comunitario que fomenten el uso, rehabiliten y recuperen
los espacios públicos y/o la imagen urbana de sus territorios, así como los
espacios de uso común de las unidades habitacionales.[2]
Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- Administración
Pública: El conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración
Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; [3]
II.- Congreso:
Congreso de la Ciudad de México; [4]
III.- Barrios,
colonias, pueblos y unidades habitacionales: Las divisiones territoriales que
para efectos de nomenclatura se ubican dentro de la Ciudad de México; [5]
IV.- Comisión
Interinstitucional: Espacio de Gobierno de la Ciudad de México donde confluyen
diversos órganos de la Administración Pública cuyo objeto es generar acciones y
políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de
mejoramiento barrial y comunitario, que contará con representación de dos
personas Diputadas del Congreso de la Ciudad de México; [6]
V.- Comité
Técnico Mixto: Instancia que aprueba los proyectos de mejoramiento barrial y
comunitario;
VI.- Comités: Son
órganos operativos del Programa de Mejoramiento Barrial y Comunitario para la
administración del recurso autorizado, estos Comités son de Administración, de
Supervisión y de Desarrollo Comunitario.
VII.- Jefa o Jefe
de Gobierno: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México; [7]
VIII.- Ley: Ley
de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México; [8]
IX.- Proyecto de
mejoramiento barrial y comunitario: Es la propuesta específica de la zona que
se presenta desde los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades
habitacionales a la convocatoria pública de la Secretaría;
X.- Proyecto de
continuidad: Es el proyecto que define varias etapas en su ejecución y que
puede ser autorizado hasta por cinco ejercicios fiscales;
XI.- Secretaría:
La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;[9]
XII.-
Subsecretaría: La Subsecretaría de Participación Ciudadana dependiente de la
Secretaría.
Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ley estará a cargo de la
Secretaría a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a los demás órganos de la Administración Pública.
CAPÍTULO II
DEL MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO
Artículo 4º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario deben
ser congruentes con el programa de Ordenamiento Territorial de cada
demarcación.[10]
Artículo 5°.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario
estarán dirigidos principalmente a aquellas zonas cuya marginalidad esté
catalogada como media, alta, y muy alta; así como aquellas que tengan altos
niveles de conflictividad e inseguridad social y/o degradación urbana.
Artículo 6º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario serán
presentados ante la Subsecretaría por las y los habitantes de los barrios,
colonias, pueblos y unidades habitacionales. Para tal efecto, no se considerará
en los proyectos delimitación alguna que derive de la nomenclatura de los
barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales.
Artículo 7º.- Para la presentación de los proyectos de mejoramiento
barrial y comunitario la Secretaría emitirá anualmente una convocatoria
pública, la cual se dará a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
en un diario de amplia circulación de esta entidad federativa y en el portal de
internet de la Secretaría. En la convocatoria se establecerán los requisitos,
plazos y procedimientos para que los habitantes de los barrios, colonias,
pueblos y unidades habitacionales de la Ciudad de México presenten sus
proyectos. [11]
Artículo 8º.- Para la aprobación de los proyectos de mejoramiento
barrial y comunitario, se establecerá un Comité Técnico Mixto, el cual estará
integrado por personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México
y especialistas de la sociedad civil, siendo en ambos casos su participación
honorífica.[12]
Artículo 9°.- Aprobado el proyecto de mejoramiento barrial y
comunitario por el Comité Técnico Mixto, la Secretaría convocará a una asamblea
vecinal, en la que podrán participar con derecho a voz y voto las y los
ciudadanos residentes en el área de impacto del proyecto, quienes acreditarán
su residencia mediante credencial para votar con fotografía. Dicha asamblea
avalará o rechazará por mayoría simple de los asistentes el proyecto.
Si el proyecto
fuera avalado, se procederá a elegir de entre las y los asistentes a la
asamblea, a los integrantes de los Comités de Administración, de Supervisión y
de Desarrollo Comunitario.
CAPÍTULO III
DE LOS COMITÉS
Artículo 10.- Los Comités de Administración, de Supervisión y de
Desarrollo Comunitario; están obligados a dar seguimiento al proyecto de
mejoramiento barrial y comunitario, debiendo proporcionar a la Secretaría la
información requerida durante el ejercicio previsto en el proyecto aprobado o
en el de continuidad y hasta su debida conclusión.
El Comité de
Administración, será el responsable de recibir los recursos económicos y de su
correcta administración, así como de la comprobación completa, correcta y
oportuna de los mismos y la rendición periódica de cuentas; además deberá
proporcionar tanto a los Comités de Supervisión y de Desarrollo Comunitario
como a la Secretaria, la información que le sea solicitada.
El Comité de
Supervisión, vigila la correcta aplicación del recurso autorizado, el avance y
la calidad de la obra, mediante la solicitud al Comité de Administración de los
informes financieros y bitácora de obra.
El Comité de
Desarrollo Comunitario es el encargado de promover, potenciar y consolidar el
proceso de participación vecinal que el proyecto de mejoramiento barrial y
comunitario impulse.
CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá
incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México la asignación
que garantice, efectivamente, el derecho de los habitantes de barrios,
colonias, pueblos y unidades habitacionales a acceder al mejoramiento barrial y
comunitario, el cual no deberá de ser menor al del año inmediato anterior y
tendrá una perspectiva de progresividad.[13]
Artículo 12.- El Congreso de la Ciudad de México deberá destinar, en
forma anual y de manera obligatoria, en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México los recursos públicos para la operación y ejecución de los proyectos
de mejoramiento barrial y comunitario, sin que éste sea menor al del año
inmediato anterior.[14]
Artículo 13.- La Secretaría promoverá la instalación de una Comisión
Interinstitucional donde confluyan órganos de la Administración Pública y cuyo
objeto sea generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde
existan proyectos de mejoramiento barrial y comunitario.
La Secretaría
apoyará con asesoría técnica, administrativa y legal en el diseño,
presentación, gestión, financiamiento, ejecución y desarrollo de los proyectos
de mejoramiento barrial y comunitario.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 14.- El incumplimiento de la presente Ley por parte de las
personas servidoras públicas de la Ciudad de México será sancionado conforme a
la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, sin
perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de
carácter legal que llegara a causarse.[15]
Artículo 15.- En caso de incumplimiento, irregularidad o mal uso de los
recursos en la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y
comunitario, la Secretaría requerirá a los integrantes de los Comités en los
términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. [16]
En caso de que se
presuma la posible responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de
índole jurídico, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes
los procedimientos jurídicos aplicables.
Para efectos del
presente artículo se considera que hay incumplimiento, irregularidad o mal uso
de los recursos, cuando éstos no se destinen exclusivamente a las actividades
necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y
comunitario.
CAPÍTULO VI
DELA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 16.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario
presentados ante la Subsecretaría y aprobados, deberán ser publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el portal de internet de la
Secretaría a más tardar el 30 de noviembre de cada año. [17]
Artículo 17.- La Secretaría publicará en su portal de internet la
información relativa a la realización de los proyectos de mejoramiento barrial
y comunitario aprobados, a efecto de que los ciudadanos accedan a ella.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- En un periodo no mayor de 90 días hábiles contados a
partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal deberá publicar el Reglamento de esta ley.
CUARTO.- Los proyectos de mejoramiento barrial iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose
hasta su conclusión, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su
inicio.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
27 DE OCTUBRE
DE 2022
PRIMERO. - Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
11 DE ABRIL
DE 2025
PRIMERO. - Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
[1] Reforma
publicada en la GOCDMX el 11 de abril de 2025
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022