LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]

 

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 29 de septiembre de 2015

 

Ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

 el 11 de abril de 2025

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- La presente ley es de orden público y de observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto, establecer los lineamientos para que las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales, tengan el derecho de presentar y ejecutar proyectos de mejoramiento barrial y comunitario que fomenten el uso, rehabiliten y recuperen los espacios públicos y/o la imagen urbana de sus territorios, así como los espacios de uso común de las unidades habitacionales.[2]

 

Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

 

I.- Administración Pública: El conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; [3]

 

II.- Congreso: Congreso de la Ciudad de México; [4]

 

III.- Barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales: Las divisiones territoriales que para efectos de nomenclatura se ubican dentro de la Ciudad de México; [5]

 

IV.- Comisión Interinstitucional: Espacio de Gobierno de la Ciudad de México donde confluyen diversos órganos de la Administración Pública cuyo objeto es generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, que contará con representación de dos personas Diputadas del Congreso de la Ciudad de México; [6]

 

V.- Comité Técnico Mixto: Instancia que aprueba los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario;

 

VI.- Comités: Son órganos operativos del Programa de Mejoramiento Barrial y Comunitario para la administración del recurso autorizado, estos Comités son de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario.

 

VII.- Jefa o Jefe de Gobierno: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; [7]

 

VIII.- Ley: Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México; [8]

 

IX.- Proyecto de mejoramiento barrial y comunitario: Es la propuesta específica de la zona que se presenta desde los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales a la convocatoria pública de la Secretaría;

 

X.- Proyecto de continuidad: Es el proyecto que define varias etapas en su ejecución y que puede ser autorizado hasta por cinco ejercicios fiscales;

 

XI.- Secretaría: La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México;[9]

 

XII.- Subsecretaría: La Subsecretaría de Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría.

 

Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ley estará a cargo de la Secretaría a través de la Subsecretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los demás órganos de la Administración Pública.

 

CAPÍTULO II

DEL MEJORAMIENTO BARRIAL Y COMUNITARIO

 

Artículo 4º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario deben ser congruentes con el programa de Ordenamiento Territorial de cada demarcación.[10]

 

Artículo 5°.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario estarán dirigidos principalmente a aquellas zonas cuya marginalidad esté catalogada como media, alta, y muy alta; así como aquellas que tengan altos niveles de conflictividad e inseguridad social y/o degradación urbana.

 

Artículo 6º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario serán presentados ante la Subsecretaría por las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales. Para tal efecto, no se considerará en los proyectos delimitación alguna que derive de la nomenclatura de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales.

 

Artículo 7º.- Para la presentación de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario la Secretaría emitirá anualmente una convocatoria pública, la cual se dará a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un diario de amplia circulación de esta entidad federativa y en el portal de internet de la Secretaría. En la convocatoria se establecerán los requisitos, plazos y procedimientos para que los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales de la Ciudad de México presenten sus proyectos. [11]

 

Artículo 8º.- Para la aprobación de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, se establecerá un Comité Técnico Mixto, el cual estará integrado por personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México y especialistas de la sociedad civil, siendo en ambos casos su participación honorífica.[12]

 

Artículo 9°.- Aprobado el proyecto de mejoramiento barrial y comunitario por el Comité Técnico Mixto, la Secretaría convocará a una asamblea vecinal, en la que podrán participar con derecho a voz y voto las y los ciudadanos residentes en el área de impacto del proyecto, quienes acreditarán su residencia mediante credencial para votar con fotografía. Dicha asamblea avalará o rechazará por mayoría simple de los asistentes el proyecto.

 

Si el proyecto fuera avalado, se procederá a elegir de entre las y los asistentes a la asamblea, a los integrantes de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario.

 

CAPÍTULO III

DE LOS COMITÉS

 

Artículo 10.- Los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario; están obligados a dar seguimiento al proyecto de mejoramiento barrial y comunitario, debiendo proporcionar a la Secretaría la información requerida durante el ejercicio previsto en el proyecto aprobado o en el de continuidad y hasta su debida conclusión.

 

El Comité de Administración, será el responsable de recibir los recursos económicos y de su correcta administración, así como de la comprobación completa, correcta y oportuna de los mismos y la rendición periódica de cuentas; además deberá proporcionar tanto a los Comités de Supervisión y de Desarrollo Comunitario como a la Secretaria, la información que le sea solicitada.

 

El Comité de Supervisión, vigila la correcta aplicación del recurso autorizado, el avance y la calidad de la obra, mediante la solicitud al Comité de Administración de los informes financieros y bitácora de obra.

 

El Comité de Desarrollo Comunitario es el encargado de promover, potenciar y consolidar el proceso de participación vecinal que el proyecto de mejoramiento barrial y comunitario impulse.

 

CAPÍTULO IV

DEL FINANCIAMIENTO

 

Artículo 11.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México la asignación que garantice, efectivamente, el derecho de los habitantes de barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales a acceder al mejoramiento barrial y comunitario, el cual no deberá de ser menor al del año inmediato anterior y tendrá una perspectiva de progresividad.[13]

 

Artículo 12.- El Congreso de la Ciudad de México deberá destinar, en forma anual y de manera obligatoria, en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México los recursos públicos para la operación y ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, sin que éste sea menor al del año inmediato anterior.[14]

 

Artículo 13.- La Secretaría promoverá la instalación de una Comisión Interinstitucional donde confluyan órganos de la Administración Pública y cuyo objeto sea generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos de mejoramiento barrial y comunitario.

 

La Secretaría apoyará con asesoría técnica, administrativa y legal en el diseño, presentación, gestión, financiamiento, ejecución y desarrollo de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario.

 

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 14.- El incumplimiento de la presente Ley por parte de las personas servidoras públicas de la Ciudad de México será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de carácter legal que llegara a causarse.[15]

 

Artículo 15.- En caso de incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos en la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, la Secretaría requerirá a los integrantes de los Comités en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. [16]

 

En caso de que se presuma la posible responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de índole jurídico, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes los procedimientos jurídicos aplicables.

 

Para efectos del presente artículo se considera que hay incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos, cuando éstos no se destinen exclusivamente a las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario.

 

CAPÍTULO VI

DELA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Artículo 16.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario presentados ante la Subsecretaría y aprobados, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el portal de internet de la Secretaría a más tardar el 30 de noviembre de cada año. [17]

 

Artículo 17.- La Secretaría publicará en su portal de internet la información relativa a la realización de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario aprobados, a efecto de que los ciudadanos accedan a ella.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

 

TERCERO.- En un periodo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar el Reglamento de esta ley.

 

CUARTO.- Los proyectos de mejoramiento barrial iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su conclusión, conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

27 DE OCTUBRE DE 2022

 

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

11 DE ABRIL DE 2025

 

PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 

SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

 



[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 11 de abril de 2025

[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022

[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 27 de octubre de 2022