LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México
el 09 de junio de 2021
Ultima reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 24 de diciembre
de 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO
ÚNICO
Artículo
1. Esta Ley es de orden
público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México en
materia de mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero, adaptación a
los efectos del cambio climático y desarrollo sustentable.
Los
objetivos, metas y acciones establecidos en esta ley serán observados en la
creación e instrumentación del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de
México, del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de
México, de los instrumentos de planeación de la política climática y en las
demás leyes, reglamentos, programas, planes y políticas de la Ciudad de México.
Artículo
2. Esta Ley tiene por
objeto:
I. Garantizar el derecho de toda persona a
un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
II. Definir los principios, criterios,
instrumentos y órganos para la aplicación en la Política en la Ciudad de México
en materia de cambio climático;
III. Establecer la concurrencia de
competencias, atribuciones y facultades de la Ciudad de México, sus
dependencias, entidades y Alcaldías, a fin de que se apliquen de manera
coordinada y concertada en todas las etapas de planeación, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la mitigación y
adaptación al cambio climático;
IV. Establecer las bases para desarrollar
políticas públicas de la Ciudad de México y Alcaldías con criterios
transversales en materia de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático;
V. Instrumentar los mecanismos que promuevan
la participación informada, incluyente, equitativa, diferenciada,
corresponsable, efectiva y solidaria de la sociedad en materia de resiliencia,
mitigación y adaptación al cambio climático;
VI. Asegurar que las acciones de mitigación y
adaptación al cambio climático coadyuven al equilibrio de la biodiversidad, los
ecosistemas y sus servicios, para proteger y mejorar la calidad de vida de la
población;
VII. Reducir el riesgo y las condiciones de
vulnerabilidad de la población en zonas rurales y urbanas, de la
infraestructura, de los sistemas productivos y de los ecosistemas, frente a los
efectos adversos del cambio climático, mejorar su resiliencia, así como crear y
fortalecer las capacidades locales de prevención, acción, adaptación y
respuesta empleando el enfoque de análisis interseccional correspondiente; [1]
VIII. Fomentar una cultura ambiental ciudadana,
por medio del acceso a información y promoción de la participación, que
favorezca la transformación de patrones, hábitos y costumbres de producción y
consumo, amigables con el medio ambiente y la sustentabilidad;
IX. Fomentar la educación, investigación,
desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación, comunicación y
difusión en materia de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio
climático;
X. Contribuir a frenar los procesos de
deterioro ambiental, especialmente en las áreas con mayores condiciones de
vulnerabilidad de la Ciudad de México, a través de la conservación de la
biodiversidad, protección y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
conservación de suelos y gestión integral de los recursos hidrológicos;
XI Diseñar políticas que contribuyan a la
restauración de áreas degradadas y de los servicios de los ecosistemas, especialmente
para aprovisionamiento de agua y alimentos;
XII Promover la conservación y manejo
sustentable de los ecosistemas de la Ciudad de México para reducir las
emisiones por deforestación y degradación forestal y del suelo, así como para
aumentar la captura de CyGEI y su almacenamiento en sumideros y reservorios,[2]
XIII.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como las
metas nacionales a mediano y largo plazo en materia de cambio climático, y[3]
XIV.
Desarrollar políticas públicas locales para prevenir y mitigar los efectos del
fenómeno de islas de calor urbanas, así como las medidas de atención y
respuesta a sus impactos. [4]
Artículo
3. En todo lo no
previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley General
de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, a
falta de disposición expresa en ellas, se estará a lo dispuesto en otras leyes,
reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados al presente
ordenamiento.
Artículo
4. Para los efectos de
esta Ley, se estará a las definiciones de los conceptos que contienen la Ley
General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, así como de
la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ambas vigentes en la
Ciudad de México, además de las siguientes:[5]
I. Adaptación: medidas encaminadas a
reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos
reales o esperados del cambio climático;
II. Alcaldías: Órganos
político-administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de
México;
II
Bis. Análisis interseccional en el cambio climático: Método de análisis que
identifica como diferentes individuos y grupos se relacionan de manera
diferenciada con el cambio climático debido a su situación en estructuras de
poder basadas en
categorizaciones
sociales dinámicas y específicas del contexto;[6]
III. Atlas de Riesgos: Sistema integral de
información de la Ciudad de México, que conjunta los Atlas de Riesgos de las
Alcaldías, sobre los daños y pérdidas esperados, resultado de un análisis
espacial y temporal, sobre la interacción entre los Peligros, la
Vulnerabilidad, la exposición y los Sistemas Expuestos;
IV. CyGEI: Compuestos y Gases de Efecto
Invernadero de origen antropogénico, que absorben y emiten radiación
infrarroja, cuyo incremento de concentración en la atmósfera es causante del
efecto invernadero y del Cambio Climático;
V. Cambio Climático: variación del clima
atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la
composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del
clima observada durante períodos de tiempo comparables;
VI. Comisión: Comisión Interinstitucional de
Cambio Climático de la Ciudad de México;
VII. Contribuciones Determinadas a Nivel
Nacional: conjunto de objetivos y metas, asumidas por México en materia de
mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo
plazo del Acuerdo de París;
VIII. Deforestación. conversión de bosques a otro
uso de la tierra o la reducción a largo plazo de la cubierta forestal por
debajo del diez por ciento, en concordancia con el criterio de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
IX. Degradación: reducción del contenido de
carbono en la vegetación natural ecosistemas o suelos, producto de la
intervención humana, en comparación con la misma vegetación ecosistemas o
suelos, si no hubiera existido dicha intervención;
X. Desarrollo Sustentable: proceso evaluable
mediante criterios e indicadores de caracteres ambiental, económico y social
que tiende a mejorar la calidad de vida de las personas y los procesos
productivos, bajo un enfoque fundado en medidas apropiadas de preservación del
equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos
naturales, de manera que se satisfagan las necesidades de las generaciones
presentes sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las
generaciones futuras;
XI. Economía de bajas emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero: aquella basada en la diversificación de la
producción, distribución y consumo de bienes y servicios con un bajo o nulo
impacto ambiental, a través de la reducción de emisiones de gases y compuestos
de efecto invernadero; así como la captura, compensación o neutralización de
las emisiones generadas y la promoción de la eficiencia energética así como el
uso de energías renovables, al mismo tiempo que se reduce la vulnerabilidad de
las generaciones presentes y futuras;
XII. Educación Ambiental ante el Cambio
Climático: procesos integradores de educación ambiental y para la
sustentabilidad mediante los cuales las personas y la comunidad construyen valores,
conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades, técnicas y compromisos
orientados a la mitigación y adaptación al cambio climático esenciales para el
bienestar;
XIII. Efectos adversos del cambio climático:
cambios en el medio ambiente físico en el conjunto de organismos vivos,
resultantes del cambio climático y que tienen efectos nocivos significativos en
la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los
ecosistemas naturales, cuencas hidrológicas, o sujetos de ordenación, en el
funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar de
la población;
XIV. Emisiones: liberación a la atmósfera de
Compuestos y Gases Efecto Invernadero;
XIV
BIS. Empleos verdes: son puestos de trabajo decentes que contribuyen a la
conservación, restauración y mejora de la calidad del medio ambiente en
cualquier sector económico, reduciendo el impacto ambiental de las empresas y
de los sectores económicos aumentando la eficiencia del consumo de energía,
materias primas y agua, descarbonizando la economía y reduciendo la emisión de
gases de efecto invernadero, minimizando o evitando cualquier forma de residuo
y contaminación, restaurando los ecosistemas y la biodiversidad, y permiten
adaptarse al cambio climático. [7]
XV. Escenarios de mitigación: descripción
hipotética de lo que probablemente ocurriría en ausencia de la implementación
de medidas para la mitigación de gases de efecto invernadero, basado en
supuestos históricos;
XVI. Escenarios climáticos: descripciones
coherentes y consistentes de cómo el sistema climático de la Tierra puede
cambiar en el futuro, y representación probabilística que indica cómo se
comportará el clima en una región en una determinada cantidad de años, tomando
en cuenta datos históricos y usando modelos matemáticos de proyección,
habitualmente para precipitación y temperatura;
XVII. Estrategia Local: Estrategia Local de Acción
Climática de la Ciudad de México;
XVIII. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de
Cambio Climático;
XIX. Fomento de capacidad: proceso de desarrollo
de técnicas, capacidades y habilidades institucionales, organizativas y
sociales para que toda persona pueda participar en los aspectos de la
mitigación, adaptación e investigación sobre el cambio climático;
XX. Fondo: Fondo Ambiental para el Cambio
Climático;
XXI. Fuente: organización, establecimiento o
instalación, pública o privada, en donde se realizan actividades industriales,
comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos
naturales, procesos, actividades o mecanismos que liberan gases o compuestos de
efecto invernadero a la atmósfera;
XXII. Grupos en condiciones de vulnerabilidad ante
el cambio climático: aquellos limitados en su capacidad de anticipar, enfrentar,
resistir, adaptarse y recuperarse usando sólo sus propios recursos, ante un
evento amenazante producto del cambio climático que altera el desarrollo de la
sociedad y su entorno; [8]
XXIII. Información ambiental: cualquier información
ya sea escrita, visual, electrónica o en forma de base de datos, que emitan o
posean las autoridades de la Ciudad de México, en materia de gestión ambiental,
bienes, recursos y servicios ambientales, así como de las actividades o medidas
que les afectan o pueden afectarles;
XXIV. Infraestructura verde: red planificada e
interconectada de espacios verdes y azules, presentes en los entornos urbanos;
planificada de forma estratégica, diseñada y gestionada para ofrecer múltiples
beneficios socioambientales que promueven la protección de la biodiversidad, la
mejora de los servicios ecosistémicos, adaptación al cambio climático,
prevención y mitigación de riesgos y mejora de la calidad de vida, bajo un
enfoque de resiliencia. Se entenderán por:
a) Espacios verdes: todo tipo de zonas
verdes, parques, jardines, vegetación de galería, arbolado urbano, azoteas
verdes, jardines verticales, y otros elementos físicos de espacios terrestres
con cobertura vegetal.; y
b) Espacios azules: ríos, arroyos, humedales
integrados a las ciudad, terrazas o suelos porosos para captación de aguas,
jardines que captan agua de lluvias y las infiltran, y los sistemas de gestión
de agua como presas y vasos reguladores.
XXIV
Bis. Interseccionalidad: Intersección entre género y otras categorías
diferenciales en la vida de los individuos y grupos sociales específicos,
sumado a sus prácticas sociales, prácticas institucionales e ideologías
culturales, y los resultados de estas interacciones en términos de poder;[9]
XXV. Instrumentos de mercado: aquellos instrumentos
económicos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático
que modifican el precio de bienes o servicios existentes, o aquellos que crean
mercados específicos para la valoración de los servicios de mitigación y
adaptación al cambio climático. Son mecanismos de mercado los sistemas de
intercambio de emisiones con tope de emisión, los mercados voluntarios de
carbono, los programas de subsidios como el pago por servicios ambientales o
las tarifas preferenciales para la producción de energía renovable, así como
los gravámenes a la generación de emisiones de gases y compuestos de efecto
invernadero y otros que se determinen;
XXVI. Inventario: Inventario de emisiones de
compuestos y gases de efecto invernadero. Documento que estima las emisiones de
gases de efecto invernadero de acuerdo con las directrices del Panel
Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios de emisiones de
CyGEI, así como la guía para las buenas prácticas y la gestión de
incertidumbre;
XXVI
BIS. Isla de Calor Urbana: fenómeno que produce diferencias de temperatura más
altas en el núcleo urbano en relación con las zonas circundantes, periféricas o
rurales debido a las actividades humanas.[10]
XXVII. Ley: Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio
Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México;
XXVIII. Ley de Planeación: Ley del Sistema de
Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México;
XXIX. Ley Ambiental: Ley Ambiental de Protección a la
Tierra en el Distrito Federal;
XXX. Ley General: Ley General de Cambio Climático;
XXXI. Mercados de carbono: transacciones locales, nacionales
o internacionales por la emisión y mitigación de gases de efecto invernadero en
la atmósfera, de acuerdo con el precio de mercado de las toneladas
equivalentes;
XXXIV. Plan General: Plan General de
Desarrollo de la Ciudad de México: Plan General;
XXXV. Política de la Ciudad de México en materia de
cambio climático: conjunto de arreglos institucionales, instrumentos de
política y políticas públicas que contribuyen a la mitigación de emisiones y la
adaptación al cambio climático en la Ciudad de México;
XXXVI. Presupuesto de carbono: cantidad máxima
de emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e) que puede emitir un lugar
a lo largo de un período, en la Ciudad de México, para limitar su contribución
al incremento de la temperatura promedio del planeta;
XXXVII. Programa de Acción Climática: Programa
de Acción Climática de la Ciudad de México;
XXXVIII. Programa de Alcaldía: Programa de cada
Alcaldía de acción ante el cambio climático;
XXXIX. Programa General: Programa General de
Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Programa General
XL
Reservorio de gases de efecto invernadero: unidad física con la capacidad para
almacenar o acumular un gas de efecto invernadero;
XLI.
Resiliencia: capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o
soportar los efectos derivados del cambio climático;
XLII.
Riesgo: daños o pérdidas probables sobre un Sistema Expuesto, conformado por
personas, comunidades, bienes, infraestructura y ecosistemas, resultado de la
interacción entre su vulnerabilidad y la exposición ante la presencia de un
fenómeno perturbador;
XLIII.
Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México;
XLIV.
Sistema de Seguimiento: criterios, lineamientos, normas y proceso para el
monitoreo, medición, reporte, verificación y evaluación de las medidas de
adaptación y mitigación del Programa de Acción Climática;
XLV.
Transversalidad: cualidad y condición que permite transitar de una planeación
sectorizada a otra coordinada e integral, coherente y sistematizada, atendiendo
a la realidad ambiental y climática, y haciendo de ésta un eje rector del
desarrollo que orienta y rige la toma de decisiones; y
XLVI.
Vulnerabilidad: susceptibilidad o incapacidad de un sistema de afrontar los
efectos adversos del cambio climático, en particular la variabilidad climática
y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter,
magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto
un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación.
TÍTULO SEGUNDO
AUTORIDADES, COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
AUTORIDADES Y COMPETENCIAS
Artículo
5. Son autoridades en
materia de cambio climático en la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones las personas titulares de:
I. La Jefatura de Gobierno;
II. La Secretaría;
III. Las Alcaldías;
IV. La Comisión; y
V. Las demás autoridades que dentro de sus
facultades ejerzan acciones en materia de cambio climático.
Artículo
6. Son competencia de
la persona titular de la Jefatura de Gobierno:
I. Formular y conducir la política de la
Ciudad de México en materia de cambio climático;
II. Coordinar y aplicar los instrumentos de
política previstos en esta Ley, así como la regulación de las acciones para la
mitigación y adaptación al cambio climático, en las materias de competencia
local;
III. Expedir la Estrategia Local y el Programa
de Acción Climática de la Ciudad de México;
IV. Proponer estrategias, programas y
proyectos y acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en la
Ciudad de México, de conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y
sus disposiciones reglamentarias;
V. Diseñar y dirigir mecanismos de
coordinación y comunicación entre las dependencias y entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a fin de dar cumplimiento a las
disposiciones previstas en esta Ley;
VI. Establecer las bases e instrumentos para
promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para
enfrentar al cambio climático;
VII. Celebrar acuerdos y convenios para la
consecución de los objetivos, instituciones e instrumentos que prevé esta Ley,
observando las reglas de la normativa vigente y aplicable;
VIII. Promover y vigilar la eficacia de las
instituciones e instrumentos necesarios para promover la participación de los
sectores público, privado y social en la Política de la Ciudad de México en
materia de cambio climático;
IX. Crear y regular el Fondo Ambiental para el
Cambio Climático;
X. Fomentar la participación de proyectos
locales en los mercados de carbono;
XI. Proponer los impuestos e incentivos
enfocados al cambio climático;
XII. Fomentar la investigación científica, el
desarrollo y la innovación tecnológica, transferencia y despliegue de
tecnologías, equipos y procesos como partes esenciales de la Política de la
Ciudad de México para la mitigación y adaptación al cambio climático;
XIII. Promover el uso de instrumentos económicos,
en coordinación y colaboración con los sectores público, social y privado, para
el cumplimiento de los objetivos de la Política de la Ciudad de México en
materia de cambio climático;
XIV. Gestionar ante las instancias competentes la
obtención de recursos para el desarrollo de la Política de la Ciudad de México
en materia de cambio climático;
XV. Asegurar que la Política de la Ciudad de
México en materia de cambio climático coadyuve a la mejora de la calidad de
vida de las personas vecinas y habitantes de la Ciudad de México, así como al
equilibrio de los ecosistemas;
XVI. Garantizar que la Política de la Ciudad de
México en materia de cambio climático contribuya a cumplimentar las metas
nacionales y los compromisos internacionales en la materia;
XVI
BIS. Desarrollar mecanismos de coordinación entre las dependencias y entidades
de la Administración Pública, el sector académico, social y privado, para
atender el fenómeno de islas de calor urbanas.[11]
XVII. Expedir las disposiciones que deriven de la
presente Ley; y
XVIII. Las demás que prevén esta Ley y las
disposiciones que resulten aplicables.
Artículo
7. Corresponde a la
Secretaría el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar
políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de resiliencia,
mitigación y adaptación al cambio climático, en concordancia con la política
nacional y los compromisos internacionales;
II. Expedir las disposiciones jurídicas que
se requieran para el reporte de las fuentes emisoras que sean de competencia
local;
III. Expedir las normas ambientales de
competencia local para la ejecución de la Política de la Ciudad de México en
materia de cambio climático;
IV. Promover la incorporación de la Política
de la Ciudad de México en materia de cambio climático como eje transversal de
la planeación del desarrollo y de las políticas sectoriales de la Ciudad de
México y de las Alcaldías;
V. Integrar, en coordinación con la
Comisión, la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática, así como
someterlos a consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno;
VI. Emitir los criterios, procedimientos,
metas e indicadores, necesarios para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento
de la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática;
VII. Convenir con los sectores social y privado
la realización de acciones, proyectos e inversiones concertadas hacia el
cumplimiento de lo dispuesto en la Estrategia Local y el Programa de Acción
Climática;
VIII. Incorporar en los instrumentos de política
ambiental, tales como el ordenamiento ecológico del territorio, la regulación
ambiental de los asentamientos humanos o la evaluación del impacto ambiental,
los objetivos, así como los criterios y acciones de mitigación y adaptación al
cambio climático;
IX. Elaborar, actualizar y publicar el
inventario de CyGEI de la Ciudad de México;
X. Dar seguimiento al avance y cumplimiento
de las políticas, medidas y metas de mitigación y adaptación al cambio
climático en la Ciudad de México;
XI. Apoyar y asesorar a las Alcaldías en la
formulación, ejecución y operación de sus Programas en materia de cambio
climático;
XII. Apoyar a las Alcaldías que lo soliciten en
la integración de la información de las categorías de fuentes emisoras de CyGEI
de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario;
XIII. Crear y presidir comités y subcomités
operativos formados por representantes de las dependencias y demás organismos
competentes, para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación
en materia de cambio climático;
XIV. Promover y participar en la difusión de
proyectos, acciones y medidas de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio
climático en la Ciudad de México;
XV. Proponer, diseñar y, en su caso, aplicar
instrumentos económicos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
XVI. Emitir normas ambientales de competencia
local que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones,
procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el
desarrollo de las actividades o uso y destino de recursos naturales, para
garantizar las medidas de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio
climático;
XVII. Coadyuvar con la Secretaría de Gestión
Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y con las
Alcaldías, para la integración de criterios de cambio climático en el
desarrollo y actualización del Atlas de Riesgos de la Ciudad de México y de los
Atlas de Riesgos de las Alcaldías;
XVIII. Establecer las bases e instrumentos para
promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para
la resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático;
XIX. Elaborar e integrar, en colaboración con las
autoridades federales en la materia, la información de las categorías de
fuentes emisoras de su competencia, para su incorporación al Inventario
Nacional de Emisiones;
XX. Incluir criterios transversales sobre
cambio climático en el Programa de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de
México, y apoyar a las Alcaldías a que los incluyan en los Programas de
Ordenamiento de su competencia;
XXI. Difundir información sobre cambio climático
y fomentar su integración a sistemas de información de la Ciudad de México;
XXII. Realizar la valoración económica de los
costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de la
aplicación de medidas de mitigación y adaptación;
XXIII. Generar capacidades para contabilizar las
emisiones de CyGEI y evaluar los riesgos y vulnerabilidades asociados al cambio
climático;
XXIV. Fomentar la realización de talleres, cursos,
mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, sociedad
civil y población en general en materia de cambio climático;
XXV. Participar en los eventos, convenciones,
talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de
esta Ley;
XXVI. Vigilar la aplicación, cumplimiento y seguimiento
del Programa de Acción Climática de la Ciudad de México;
XXVII. Promover la participación social conforme a lo
dispuesto en esta Ley;
XXVIII. Participar en la elaboración de las
disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de esta Ley para su mejor
cumplimiento;
XXIX. Proponer la formulación y adopción de
políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines
de la Comisión;
XXX. Administrar el Fondo Ambiental para el Cambio
Climático;
XXXI. Elaborar, actualizar y difundir información que
sensibilice a las dependencias y entidades de la Ciudad de México, las
Alcaldías y a la población en general sobre las causas y efectos del cambio
climático y promueva la acción climática;
XXXII. Gestionar y destinar el presupuesto para la
mitigación y adaptación al cambio climático durante cada ejercicio fiscal, en
los términos señalados por la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y
demás normativa aplicable;
XXXIII. Fomentar la educación ambiental y de
cambio climático, así como actividades que promuevan el conocimiento,
competencias, actitudes y valores necesarios para la acción climática y el
desarrollo sustentable;
XXXIV. Fomentar la investigación científica,
desarrollo e innovación tecnológica, para la mitigación y adaptación al cambio
climático;
XXXV. Fomentar la captura de carbono por medio de
programas y medidas de reforestación, infraestructura verde, restauración y
conservación de la biodiversidad;
XXXVI. Convocar a la sociedad civil a la
realización de propuestas, políticas, proyectos, acciones y medidas en materia
de cambio climático, a través de los mecanismos que establezca la normativa
correspondiente;
XXXVII. Promover entre los sectores público,
social y privado la construcción de infraestructura verde, edificaciones
sustentables y resilientes;
XXXVIII. Promover la identificación y obtención de
recursos internacionales, nacionales y locales para el cumplimiento de los
objetivos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático;
XXXIX. Crear un Sistema de Seguimiento que
incluya la información y los indicadores para el monitoreo, medición, reporte,
verificación y evaluación de las medidas de mitigación y adaptación previstas
en el Programa de Acción Climática; y
XL.
Coadyuvar con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo en la creación y
fomento de empleos verdes; [12]
XL
BIS. Desarrollar e implementar políticas públicas, en coordinación con las
autoridades de la Ciudad de México, el sector académico, social y privado, para
prevenir y mitigar los efectos del fenómeno de islas de calor urbanas, así como
para atender y responder a sus impactos.[13]
XLI.
Las demás que prevén esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables. [14]
Artículo
8. Corresponde a las
Alcaldías:
I. Formular, conducir y evaluar la política
de la Alcaldía en materia de cambio climático en concordancia con la política
local y nacional;
II. Formular y expedir el Programa de la
Alcaldía en materia de cambio climático dentro de los 180 días naturales
contados a partir del día de inicio de cada periodo de gobierno, además de
vigilar y evaluar su cumplimiento; [15]
III. Someter a consideración de la Secretaría
el Programa que implementarán en su demarcación territorial para cumplir con
las acciones contempladas en la presente Ley;
IV. Formular e instrumentar políticas y
acciones de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático en
congruencia con la política nacional y local, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
V. Promover la incorporación de la Política
en materia de cambio climático de la Ciudad de México y de la Alcaldía como eje
transversal de la planeación del desarrollo, las políticas generales y
sectoriales, así como los instrumentos de la política ambiental de la Alcaldía;
VI. Coadyuvar con el Gobierno de la Ciudad de
México y la Federación, en la implementación, difusión de proyectos, acciones y
medidas de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, así como
de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo;
VII. Proporcionar a la Secretaría la información
con que cuente de fuentes emisoras de su competencia, para efectos de la
integración del inventario que opere en la Ciudad de México;
VIII. Gestionar y asignar presupuesto en cada
ejercicio fiscal para la mitigación y adaptación al cambio climático, en los
términos señalados por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y otra normativa
aplicable;
IX. Considerar criterios de cambio climático
en la integración y actualización del Atlas de Riesgos de la Alcaldía, de
acuerdo con los lineamientos técnicos y las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Gestionar y administrar recursos para
ejecutar acciones de mitigación y adaptación ante el cambio climático;
XI. Informar y difundir de manera periódica y
permanente los avances de las acciones y medidas de su Programa de cambio
climático, conforme a los indicadores de seguimiento y metas establecidos; [16]
XII. Apoyar los programas y estrategias que
formule la Comisión;
XIII. Participar en los eventos, convenciones,
talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de
esta Ley;
XIV. Participar con el Gobierno la Ciudad de
México en el establecimiento de acciones de coordinación, concertación y
colaboración con los sectores público, social y privado para la realización de
acciones e inversiones que deriven de la Política de la Ciudad de México en
materia de cambio climático;
XV. Coadyuvar con el Gobierno de la Ciudad de
México en la integración y cumplimiento de la Estrategia Local y el Programa de
Acción Climática;
XVI. Promover la participación social conforme a
lo dispuesto en esta Ley;
XVII. Vigilar y promover, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento de esta Ley y demás ordenamientos que de ella se
deriven; y,
XVIII. Las demás que señale esta Ley y otras
disposiciones jurídicas.
Artículo
9. Corresponde a las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad
de México: I Observar y cumplir de forma transversal la política pública en
materia de cambio climático;
II
Incorporar la política pública en materia de cambio climático a sus
estrategias, acciones, instrumentos y planes;
III. Apoyar a la Secretaría en la elaboración,
ejecución y evaluación de la Política de la Ciudad de México en materia de
cambio climático;
IV. Coadyuvar con la persona titular de la
Jefatura de Gobierno y la Secretaría en el cumplimiento de los objetivos y
metas de la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática, aplicando
criterios de transversalidad;
V. Promover la participación de los sectores
público, privado y social, en lo relativo al cumplimiento de los objetivos de
la presente Ley;
VI. Promover acciones de resiliencia,
mitigación y adaptación al cambio climático en sus instalaciones;
VII. Identificar oportunidades, evaluar y, en su
caso, someter a consideración de la Secretaría de la o el Jefe de Gobierno, los
proyectos, acciones y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en
la Ciudad de México, así como de otros instrumentos tendientes al mismo
objetivo;
VIII. Coadyuvar en la difusión permanentemente de
la aplicación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio
climático;
IX. Gestionar y destinar presupuesto para la
mitigación y adaptación al cambio climático durante cada ejercicio fiscal; y
X. Las demás que le confieren las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN
Artículo
10. El Gobierno de la
Ciudad de México instrumentará y ejecutará la Política de la Ciudad de México
en materia de cambio climático en coordinación y corresponsabilidad con la
Federación y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias; con
el fin de contribuir al cumplimiento de la Política Nacional de Cambio
Climático y los acuerdos internacionales en la materia.
El
Gobierno de la Ciudad de México fomentará la instrumentación de programas y
medidas específicas para atender las necesidades conjuntas de acción ante el
cambio climático al interior de las instituciones y órganos de coordinación que
para tal fin se establezcan, conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Cambio Climático, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública,
y la Ley de Coordinación Metropolitana ambas vigentes en la Ciudad de México.
Artículo
11. Para la
coordinación del trabajo y la delegación de facultades, se estará a lo
dispuesto por la ley aplicable.
Artículo
12. El Gobierno de la
Ciudad de México instrumentará, en coordinación con otras entidades federativas
y municipios, los programas, acciones y medidas específicas para atender las
necesidades de acción conjunta en materia de cambio climático, sea en razón de
pertenecer a una misma región o cuenca atmosférica o hidrológica, compartir
ecosistemas, áreas naturales prioritarias para la conservación, áreas
protegidas prioritarias para la mitigación y adaptación, y otras circunstancias
que lo ameriten.
Esta
coordinación se llevará a cabo entre los diferentes órganos de gobierno que
interactúan en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México y su vinculación
con la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País, en
materia de cambio climático.
Artículo
13. Las necesidades de actuar
ante los efectos adversos del cambio climático con base en las características
geo- climáticas y de los sectores productivos y sociales presentes en la Ciudad
de México orientarán la planeación regional de su competencia más allá de sus
límites administrativos, para lo cual la Política de la Ciudad de México en
materia de cambio climático será prioritaria a efectos de transversalizar,
superar las fronteras administrativas tradicionales y atender las demandas
institucionales y sociales de la Ciudad de México, su región y el país.
Artículo
14. La Comisión deberá
coordinarse con la Comisión Ambiental de la Megalópolis para aprovechar y
maximizar el uso de recursos y coordinación con las entidades federativas y
municipios conurbados de la Ciudad de México.
TÍTULO TERCERO
LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE CAMBIO
CLIMÁTICO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA ESTATAL
Artículo
15. La formulación,
ejecución y evaluación de la Política de la Ciudad de México en materia de
cambio climático se rige por los principios de:
I. Respeto, protección, garantía y
promoción de los derechos humanos, de acuerdo con la Constitución Política de
la Ciudad de México y los tratados internacionales en materia de derechos
humanos de los que México es parte;
II. Precaución, ante una amenaza de daño
grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá
utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación
necesarias para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;
III. Prevención, como el medio más eficaz para
evitar impactos negativos y daños al ambiente, a la salud, bienestar y
seguridad de la población;
IV. Desarrollo sustentable, como el que busca
satisfacer equitativamente las necesidades de las generaciones presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras;
V. Equidad intergeneracional;
VI. Equidad intrageneracional;
VII. El uso y aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas y los elementos que los integran;
VIII. El enfoque de la economía circular;
IX. Integralidad y transversalidad;
X. Coordinación y concertación;
XI. Participación informada, incluyente,
equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la
sociedad;
XII. Responsabilidad ambiental;
XIII. Internalización de los costos ambientales y
sociales en los procesos y actividades económicas;
XIV. Equidad de género;
XV. Igualdad sustantiva, no discriminación,
inclusión y accesibilidad;
XVI. Subsidiariedad;
XVII. Progresividad y no regresión;
XVIII. Transparencia, acceso a la información y
rendición de cuentas; y
XIX. Acceso a la justicia ambiental y climática;
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, CRITERIOS Y ACCIONES DE LA
POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ADAPTACIÓN
Artículo
16. El Gobierno de la
Ciudad de México desarrollará una política de adaptación al cambio climático de
largo plazo, por medio de los instrumentos de planeación a que refiere esta
Ley.
Artículo
17. Es prioritario para
la Política de la Ciudad de México en materia de adaptación:
I. Actuar ante las necesidades de los
grupos de atención prioritaria y los ecosistemas, en aplicación de los
principios establecidos en esta Ley, preservar los ecosistemas y sus servicios,
así como priorizar acciones con aquellos identificados en mayor vulnerabilidad;
II. Reducir la vulnerabilidad y fortalecer la
resiliencia de los sistemas socioecológicos, las comunidades y sus medios de
vida, el patrimonio biocultural, la infraestructura y los sistemas productivos
frente a los efectos adversos del cambio climático;
III. Establecer y fortalecer las acciones y
mecanismos de prevención, alerta temprana, gestión integral de riesgos y
atención inmediata y expedita para identificar, eliminar o minimizar riesgos y
daños considerando los escenarios climáticos actuales y futuros;
IV. Promover la seguridad alimentaria y
facilitar y potenciar la productividad agrícola y pecuaria sustentables y
resilientes; y
V. Impulsar las soluciones climáticas
fundamentadas en la naturaleza, que generen beneficios sinérgicos en materia de
adaptación basada en los ecosistemas, conservación y uso sustentable de la
biodiversidad y mitigación de las emisiones de CyGEI.
Para
llevar a cabo lo anterior, el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías
utilizarán instrumentos de diagnóstico, planeación, innovación, impulso y
desarrollo de investigación científica y tecnológica para prevenir y actuar
ante los efectos adversos del cambio climático y los eventos climáticos
extremos.
Artículo
18. El Gobierno de la
Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias
y de manera coordinada, deben incorporar medidas de adaptación en la
elaboración, ejecución y evaluación de sus políticas, considerando los
siguientes ámbitos o sectores:
I. Recursos hídricos;
II. Turismo;
III. Agricultura;
IV. Silvicultura;
V. Ganadería y de salud animal;
VI. Acuicultura;
VII. Salud y seguridad humana;
VIII. Energía;
IX. Industria, comercios y servicios;
X. Forestal y conservación de los
ecosistemas naturales o áreas de valor para la conservación;
XI. Residuos;
XII. Infraestructura de transportes y
comunicaciones;
XIII. Gestión integral de riesgos y protección
civil;
XIV. Desarrollo urbano;
XV. Infraestructura verde; y
XVI. Los demás que las autoridades y los
instrumentos al efecto estimen prioritarios.
Artículo
19. La Administración
Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías en el ámbito de sus competencias
coordinada y estratégicamente seleccionarán, diseñarán e implementarán medidas
de adaptación a partir de un análisis multicriterio con perspectivas
ecológicas, sociales, interseccionales y económicas que contemple al menos los
siguientes criterios de priorización y ponderación:[17]
I. Integración y transversalización de la
Política de la Ciudad de México en materia de adaptación ante el cambio climático
en el conjunto de condiciones, actividades, procedimientos, instancias e
instituciones del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México;
II. La planeación territorial para, que
incorpore a la población en general, con especial atención a los grupos
prioritarios y desde la perspectiva de género;
III. Fortalecimiento de la acción gubernamental
coordinada y concertada entre sectores;
IV. Incremento de la resiliencia de cuencas
hidrológicas y ecosistemas, la integridad y la conectividad ecológicas;
V. Acción ante la mayor vulnerabilidad y
urgencia;
VI. Costo reducido en comparación con su
beneficio para la reducción de la vulnerabilidad;
VII. Generación de efectos e impactos positivos
en la salud pública;
VIII. Viabilidad y efectividad temporal para el
plazo en que se contemple su implementación;
IX. Aporte a la prevención del deterioro, la
conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales;
X. Factibilidad de su implementación
sustentable, en términos ecológicos, sociales, económicos, institucionales, y
financieros, entre otros;
XI. Flexibilidad, por ajustarse a necesidades
específicas y generar beneficios bajo diversos escenarios climáticos, así como
contar con el mayor potencial de adaptación a instrumentos en toda escala
territorial, desde la vivienda, barrio, colonia, ciudad, área o zona
metropolitana, o región;
XII. Factibilidad de monitoreo, reporte,
evaluación, e incorporación de indicadores enfocados en su cumplimiento y
efectividad;
XIII. Relevancia a efectos educativos, así como de
comunicación y generación de cultura climática;
XIV. Sinergia positiva con otras acciones y
medidas de la Política de la Ciudad de México, nacional o de las Alcaldías en
materia de cambio climático; y
XV. Coherencia con otros objetivos estratégicos
del desarrollo.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS, CRITERIOS Y ACCIONES DE LA
POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE MITIGACIÓN
Artículo
20. La Política de la
Ciudad de México en materia de mitigación del cambio climático ha de orientarse
a la reducción de CyGEI y el aumento de la captura de carbono en sumideros y
reservorios.
Artículo
21. La Política de la
Ciudad de México en materia de mitigación al cambio climático debe incluir la
aplicación de metodologías de diagnóstico, medición, monitoreo, reporte,
verificación y evaluación de las emisiones y capturas locales de CyGEI que
cuenten con reconocimiento y sean avaladas en el ámbito nacional e
internacional.
Para
ello se deben establecer instrumentos que permitan el logro gradual de metas de
reducción y captura de emisiones específicas por sector, tomando como
referencia los escenarios de presupuesto de carbono de la Ciudad de México,
según la Estrategia local, los instrumentos que de éste deriven o que estén
previstos por la presente Ley, considerando los tratados internacionales
suscritos por la federación y las metas nacionales en materia de cambio
climático.
Artículo
22. La Política de la
Ciudad de México en materia de mitigación se instrumentará con base en un
principio de gradualidad, que promueva el fortalecimiento de capacidades
locales para mantener una tendencia hacia la reducción de emisiones de CyGEI
con respecto a las metas nacionales y de su competencia, priorizando los sectores
con mayor potencial de mitigación.
Artículo
23. El objetivo general
a largo plazo de la implementación de la Política de la Ciudad de México en
materia de mitigación es que la Ciudad sea neutra en emisiones y captura de
carbono.
Artículo
24. Son objetivos
específicos de la Política de la Ciudad de México en materia de mitigación del
cambio climático:
I. Reducir las emisiones de CyGEI, aumentar
la captura y el almacenamiento de carbono en sumideros para alcanzar el
objetivo definido;
II. Promover el desarrollo sustentable de la
Ciudad de México, mediante la
implementación gradual de medidas de reducción y captura de emisiones de CyGEI;
III. Desacoplar el crecimiento económico de la
intensidad en carbono, para optimizar la relación entre las emisiones y los
beneficios económicos, sociales y ambientales derivados de su reducción;
IV. Transitar hacia una economía neutra en
emisiones y resiliente, que fomente la creación de empleos verdes y una
economía solidaria;
V. Fomentar el uso de instrumentos económicos
que mejoren la relación costo-beneficio de las medidas de mitigación
disminuyendo sus costos económicos, y promoviendo la competitividad,
transferencia de tecnología y fomento del desarrollo tecnológico;
VI. Promover de manera gradual la sustitución
del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes de energía limpia;
VII. Promover la generación de energía a partir
de fuentes renovables diferentes a combustibles fósiles;
VIII. Promover el aprovechamiento del potencial
energético contenido en los residuos, con garantía de minimización de impactos
y riesgos ambientales y humanos;
IX. Fomentar la economía circular;
X. Priorizar, promover, facilitar y vigilar
la aplicación de las medidas de mitigación en el sector productivo, con el fin
de asegurar el uso de tecnologías bajas en emisiones durante toda la vida útil
de aquéllas;
XI. Frenar y revertir la deforestación y la
degradación de los ecosistemas;
XII. Impulsar la creación de cadenas productivas
en el sector forestal y agropecuario de la Ciudad de México, para la generación
de empleos de calidad, el bienestar de la población y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales;
XIII. Incrementar la eficiencia, acceso y
disponibilidad de transporte público masivo para satisfacer la necesidad de
movilidad de la población, que integre redes en los ámbitos urbano, suburbano y
metropolitano;
XIV. Promover movilidad activa y baja en
emisiones, priorizando el uso del espacio público para el tránsito de peatones
y ciclovías;
XV. Promover la sustitución de combustibles
fósiles convencionales por combustibles de menores emisiones y sistemas de cero
emisiones en el transporte público y privado;
XVI. Impulsar el desarrollo y consolidación de un
sector productivo social y ambientalmente responsable;
XVII. Difundir información sobre las causas y
efectos del cambio climático en la Ciudad de México, así como promover la
participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva
de todos los sectores de la sociedad en el diseño, la elaboración e
instrumentación de la política de mitigación al cambio climático de la Ciudad
de México; y
XVIII. Promover la competitividad y fortalecimiento
de los sectores económicos con base en procesos bajos en emisiones de CyGEI.
Artículo
25. Para reducir las
emisiones, dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México y las Alcaldías promoverán, en el ámbito de su competencia, el diseño
y la implementación de políticas y acciones de mitigación asociadas a los
siguientes sectores, considerando los criterios y acciones correspondientes.
I. Generación y uso de energía;
II. Movilidad y transporte;
III. Agricultura, ganadería, forestal y uso de
suelo;
IV. Residuos;
V. Industria, comercios y servicios;
VI. Educación ambiental; y
VII. Los demás que las autoridades y los
instrumentos al efecto estimen procedentes.
Artículo
26. La Secretaría, en
coordinación con la federación y las Alcaldías, establecerá políticas e
incentivos para promover el uso de tecnologías de bajas emisiones de carbono y
de fuentes de energía renovable.
Artículo
27. La Secretaría
promoverá en coordinación con la federación y las Alcaldías en el ámbito de sus
competencias, así como en concertación con el sector privado y social, el
establecimiento de programas para, incentivar a las y los interesados en
participar en proyectos, obras o actividades orientados a la reducción de
emisiones.
TÍTULO CUARTO
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE
CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo.
28. La Comisión es un
órgano Interinstitucional permanente de coordinación para el diseño,
aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política de la Ciudad de
México en materia de cambio climático.
Artículo
29. Son objetivos
prioritarios de la Comisión:
I. Ser un mecanismo permanente de
concurrencia, comunicación, colaboración y coordinación sobre la Política de la
Ciudad de México en materia de cambio climático,
II. Promover la aplicación transversal de la
Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático en las
dependencias, entidades y órganos del Gobierno de la Ciudad de México, en el
ámbito de sus respectivas competencias;
III. Promover la aplicación de los instrumentos
de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático previstos
en la presente Ley y los que de ella deriven;
IV. Coordinar los esfuerzos para la
realización de acciones de resiliencia, mitigación y adaptación al cambio
climático, a través de los instrumentos de política previstos y que se deriven
de esta Ley y la Ley General;
V. Promover la concurrencia, vinculación y
congruencia de los programas, acciones e inversiones en materia de cambio
climático, con la Estrategia Nacional, las Contribuciones Determinadas a Nivel
Nacional, la Política Nacional de Adaptación, la Estrategia Local, el Programa
de Acción Climática y los Programas de las Alcaldías;
VI. Promover la concertación con los sectores
social y privado, tendientes a orientar sus esfuerzos hacia el logro de los
objetivos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático;
VII. Promover la coordinación con otras
entidades federativas, a fin de coadyuvar en la definición, instrumentación y
evaluación de acciones de índole interestatal y metropolitana, con la
intervención que corresponda de la federación y las Alcaldías para tales
efectos.
La
Comisión será presidida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México, en su ausencia lo suplirá la o el titular de la Secretaría.
Artículo
30. La Comisión se
integra por:
I. La Presidencia;
II. Secretaría Técnica, que será designada
por la persona titular de la Secretaría;
III. Las personas titulares de las siguientes
dependencias y unidades administrativas, o quienes éstos designen:
a. Secretaría de Gobierno;
b. Secretaría;
c. Secretaría de Administración y Finanzas;
d. Secretaría de Cultura;
e. Secretaría de Desarrollo Económico;
f. Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
g. Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación;
h. Secretaría de Gestión Integral de Riesgos
y Protección Civil;
i. Secretaría de Inclusión y Bienestar
Social;
j. Secretaría de Movilidad;
k. Secretaría de las Mujeres;
l. Secretaría de Obras y Servicios;
m. Secretaría de Pueblos y Barrios
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes;
n. Secretaría de Salud;
o. Secretaría de Seguridad Ciudadana;
p. Secretaría de Trabajo y Fomento al
Empleo;
q. Secretaría de Turismo;
r. Instituto de Educación Media Superior;
s. Instituto de la Juventud;
t. Procuraduría Social;
u. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial;
v. Sistema de Transporte Colectivo Metro;
w. Sistema de Aguas;
x. Metrobús;
y. La Coordinación General de la Central de
Abasto;
z. Heroico Cuerpo de Bomberos aa. Red de
Transporte de Pasajeros;
Las
personas titulares de las dependencias enunciadas del inciso a al q contarán
con voz y voto y las de la r a la aa únicamente contarán con voz.
Artículo
31. La Comisión, a
través de su Presidencia o Secretaría Técnica, invitará de manera permanente al
Congreso de la Ciudad de México, a través de la Comisión de Preservación del
Medio Ambiente, Cambio Climático, Protección Ecológica y Animal. Asimismo podrá
acordar la invitación a participar con pero sin voto a otras dependencias y
entidades gubernamentales, representantes de otros órganos auxiliares y
organismos públicos descentralizados de la Ciudad de México, de los poderes
legislativo y judicial, a representantes de las comisiones homólogas de
jurisdicción federal y local y n su caso las Alcaldías, así como a otros
representantes del sector público, social, privado, y académico cuando se aborden
temas relacionados con el ámbito de su competencia e interés, puedan colaborar
con el mejor cumplimiento de sus atribuciones. La misma habilitación aplicará
para las subcomisiones, a través de su coordinación y por conducto de la
Secretaría Técnica de la Comisión.
La
participación como invitados de la Comisión o subcomisiones, será de carácter
honorífico y, por tanto, no será remunerado ni generará relación laboral
alguna.
Artículo
32. Corresponde a la
Comisión:
I. Formular, impulsar y coordinar políticas
y medidas para la resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, así
como su incorporación en los programas especiales, sectoriales e
institucionales correspondientes para ser aplicadas por las dependencias y
entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;
II. Participar en la elaboración,
instrumentación y seguimiento, así como aprobar, de manera conjunta con la
Secretaría, la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática;
III. Fomentar la participación de los sectores
público, privado y social en la instrumentación de la Política de Acción
Climática y en su ejecución transversal con Políticas, Programas y Planes
prioritarios de la administración pública de la Ciudad de México;
IV. Proponer ajustes o modificaciones a los
escenarios, trayectorias, medidas o metas comprendidas en la Estrategia Local y
el Programa de Acción Climática en los casos y bajo las condiciones que
contempla esta Ley, la Ley de Planeación y las disposiciones que para tal
efecto emita la Secretaría;
V. Proponer y apoyar estudios y proyectos de
innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados
a la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático, así como
difundir sus resultados;
VI. Plantear y, en su caso, definir mecanismos
y criterios de coordinación y transversalidad del cambio climático, en las
Políticas, Programas y Planes de la Administración Pública de la Ciudad de
México;
VII. Identificar y procurar recursos, a través
de mecanismos económicos locales, nacionales e internacionales, para su
integración al Fondo, ejecución de medidas de mitigación y adaptación al cambio
climático;
VIII. Coadyuvar con la Secretaría a informar
periódicamente a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los avances del
Programa de Acción Climática, así como su ejecución transversal con políticas,
programas y planes prioritarios de la Administración del Gobierno de la Ciudad
de México;
IX. Aportar información a la Secretaría para
actualizar el Sistema de Seguimiento;
X. Contribuir en procesos para el
fortalecimiento de capacidades y recursos humanos calificados, en materia de
cambio climático;
XI. Coadyuvar con la Secretaría en la
aportación de información para la elaboración del Inventario de emisiones de
CyGEI de la Ciudad de México;
XII. Coadyuvar con el fortalecimiento de las
capacidades del Gobierno de la Ciudad de México y sus Alcaldías en materia de
mitigación, medición, reporte y verificación de emisiones, así como en materia
de adaptación y su monitoreo y evaluación;
XIII. Convocar a las organizaciones de los
sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten
su opinión y propuestas en materia de cambio climático;
XIV. Fomentar la participación incluyente,
equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la
sociedad en el diseño, la instrumentación y el seguimiento del Programa de
Acción Climática, y en su ejecución transversal con políticas y programas
prioritarios de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XV. Promover reconocimientos a los esfuerzos
más destacados de la sociedad para la mitigación y adaptación al cambio
climático conforme a la legislación respectiva;
XVI. Aprobar su programa anual del trabajo;
XVII. Difundir libros, publicaciones periódicas,
catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que en su
seno se realicen, en las materias de su competencia;
XVIII. Participar en la difusión de la información
sobre cambio climático;
XIX. Fomentar la creación y fortalecimiento de
capacidades de la Ciudad de México y de las Alcaldías en la elaboración de sus
respectivos programas, inventarios y otros instrumentos de política climática;
XX. Proponer al sistema educativo el contenido
en materia de cambio climático en libros de texto y materiales didácticos, de
conformidad con la legislación aplicable;
XXI. Promover y fomentar la capacidad científica,
tecnológica y de innovación en materia ambiental, desarrollo sustentable y
cambio climático, en coordinación al menos con la Secretaría, la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, así como
las instituciones de investigación y educación superior de la Ciudad de México;
XXII. Plantear y, en su caso, establecer
Subcomisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarios para el mejor
cumplimiento de sus atribuciones;
XXIII. De manera coordinada con la Secretaría,
proponer la regulación y aplicación de los instrumentos de mercado en materia
de cambio climático previstos en la legislación aplicable, considerando la
participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva
de los sectores involucrados;
XXIV. Aprobar su Reglamento Interno; y
XXV. Las demás necesarias para el cumplimiento de
sus funciones.
TÍTULO QUINTO
INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
33. Son instrumentos de
la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático:
I. Los de planeación climática;
II. Los económicos;
III. Las normas técnicas y ambientales;
IV. El inventario, contabilidad e informes;
V. El Fondo Ambiental para el cambio
climático;
VI. La capacitación, educación y comunicación
para la acción ante el cambio climático;
VII. La investigación, desarrollo e innovación
para la acción ante el cambio climático;
VIII. El impacto de la acción climática en la
transición a una economía resiliente y baja en emisiones, incluyendo un enfoque
de economía circular y la creación y fomento de empleos verdes;
IX. Criterios transversales para una política
climática incluyente y con perspectiva de género; y
X. …(Sic)
CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
34. Son instrumentos de
planeación de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático
los siguientes:
I. La Estrategia Local;
II. El Programa de Acción Climática; y
III. Los programas de las alcaldías.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ESTRATEGIA LOCAL DE ACCIÓN
CLIMÁTICA
Artículo
35. La Estrategia Local
es el instrumento rector de planeación de la política climática a mediano y
largo plazo, que define los objetivos, las líneas de acción y las metas para
transitar hacia una ciudad sustentable, resiliente y neutral en carbono, de
acuerdo con lo señalado en el Plan General.
La
Estrategia Local será elaborada y publicada por la Secretaría, en coordinación
de la Comisión. Su integración contará con la participación de las Alcaldías y
de la sociedad, de conformidad con lo señalado en esta Ley, la Ley de
Planeación y la normativa aplicable.
Artículo
36. La Estrategia Local
deberá contener, al menos:
I. El diagnóstico de la situación actual
del cambio climático en la Ciudad de México, considerando:
II. Las emisiones de la Ciudad de México, con
fundamento en la información del Inventario;
III. Los peligros, los riesgos y la
vulnerabilidad ante el cambio climático;
IV. Los escenarios climáticos;
V. El presupuesto de carbono de la Ciudad de
México;
VI. Los ejes, objetivos, líneas de acción de
mitigación y adaptación al cambio climático;
VII. Las metas de mitigación y adaptación en el
largo plazo;
I. (Sic) El impacto de la acción climática
en la transición a una economía resiliente y baja en emisiones, incluyendo un
enfoque de economía circular y la creación y fomento de empleos verdes;
II. (Sic) Criterios transversales para una
política climática incluyente y con perspectiva de género; y
X.
Los demás que determine la Secretaría.
Artículo
37. La Secretaría, con
la participación de la Comisión, deberá revisar la Estrategia Local por lo
menos cada seis años, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se
adviertan entre los objetivos y las metas proyectadas y los resultados evaluados.
La
Secretaría actualizará los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas
correspondientes, con base en los resultados de dicha revisión.
Artículo
38. La Estrategia Local
será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, así como para las Alcaldías.
SECCIÓN TERCERA
DEL PROGRAMA DE ACCIÓN CLIMÁTICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39. El Programa de
Acción Climática de la Ciudad de México es el instrumento programático de corto
plazo de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático, con
proyecciones y previsiones en el mediano y largo plazos, alineado con el Plan
General y la Estrategia Local.
El
Programa de Acción Climática será elaborado por la Secretaría en los dos
primeros años de cada periodo constitucional, en coordinación y con la
aprobación de la Comisión.
Artículo
40. El Programa de
Acción Climática será de observancia obligatoria para las dependencias y
entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como para
las Alcaldías.
Artículo
41. Los proyectos,
acciones y medidas contempladas en el Programa de Acción Climática que
corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, deberán ejecutarse con plena
probidad, en función de los recursos y la disponibilidad presupuestaria
aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo
42. El Programa de
Acción Climática contendrá al menos:
I. Su vinculación y aporte a los objetivos
y metas de la Estrategia Local;
II. El diagnóstico de la situación actual del
cambio climático en la Ciudad de México;
III. El presupuesto de carbono de la Ciudad de
México en el corto plazo;
IV. Los objetivos sectoriales de mitigación y
adaptación;
V. Las medidas de mitigación y adaptación al
cambio climático, con base en los ejes y líneas de acción de la Estrategia
Local;
VI. Las metodologías de priorización de las
medidas;
VII. Las metas de mitigación y adaptación al
cambio climático;
VIII. Las entidades responsables de la ejecución y
reporte de las medidas de acción climática;
IX. Los tiempos de ejecución de las medidas;
X. Los indicadores de seguimiento para el
monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las medidas de acción
climática; y
XI. Los demás que determine la Secretaría.
Artículo
43. Para la
elaboración, aprobación y ejecución del Programa de Acción Climática habrán de
seguirse los procedimientos de participación social establecidos en la Ley del
Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, la Ley de
Participación Ciudadana y las disposiciones que de las mismas deriven.
La
Secretaría y la Comisión asegurarán la participación incluyente, equitativa,
diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad, y
garantizarán la representación de los grupos en situación de vulnerabilidad al
cambio climático, en la elaboración del Programa de Acción Climática, a través
de la consulta pública, con el objetivo de que expresen sus opiniones y
propuestas en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
Artículo
44. El proyecto de
Programa de Acción Climática se someterá a consulta pública a través de los
medios electrónicos, escritos y presenciales para recibir participaciones en
forma de observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y
comentarios, conforme a la Ley aplicable.
Artículo
45. La Comisión podrá
proponer ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o
metas comprendidas en el Programa de Acción Climática cuando:
I. Se adopten nuevos compromisos nacionales
e internacionales en la materia;
II. Se desarrollen nuevos conocimientos
científicos y/o tecnológicos relevantes con notables repercusiones en la Ciudad
de México;
III. Lo requieran las políticas en materia de
medio ambiente y desarrollo sustentable, previa motivación fundada y razonada;
IV. Se deriven de los resultados de las
evaluaciones realizadas; y
V. Se produzca algún desastre o evento de
tal magnitud cuya atención lo amerite. En todo caso, deberán explicarse las
desviaciones que, en su caso, se adviertan entre los escenarios climáticos,
proyecciones, objetivos, metas correspondientes y los resultados evaluados,
respecto de los ajustes y modificaciones señalados.
Con
base en lo anterior, el Programa de Acción Climática, los Programas de las
Alcaldías y, en su caso, la Estrategia Local, deberán ajustarse a aquellos.
Artículo
46. El Gobierno de la
Ciudad de México se coordinará con las Alcaldías para que en concordancia con
la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática y con pleno respeto a sus
atribuciones constitucionales, los Programas de las Alcaldías fijen en común
objetivos, metas, medidas, prioridades e indicadores de cambio climático.
Artículo
47. La Secretaría
elaborará informes bienales del Programa de Acción Climática, que contengan la
siguiente información:
I. Avances y resultados de las medidas
establecidas en el Programa de Acción Climática;
II. Cumplimiento de las metas establecidas en
el Programa de Acción Climática; y
III. Las demás que determine la Secretaría.
SECCIÓN CUARTA
LOS PROGRAMAS DE LAS ALCALDÍAS
Artículo
48. Los Programas de
las Alcaldías son el instrumento programático rector de corto plazo de la política
de cambio climático en cada una de las demarcaciones de la Ciudad de México,
con proyecciones de largo plazo, de acuerdo con la Estrategia Local.
Artículo
49. El Programa de cada
Alcaldía será elaborado cada seis años, y contendrá, al menos:
I. La situación climática de la Alcaldía,
considerando:
a) Las emisiones de CyGEI;
b) Los peligros, riesgos y vulnerabilidad
climática en función de los grupos en situación de vulnerabilidad en su
demarcación territorial;
c) Los escenarios climáticos;
II. Los objetivos y medidas de mitigación y
adaptación al cambio climático;
III. Las metas e indicadores de mitigación y
adaptación;
IV. Las entidades responsables de la
implementación y seguimiento y los tiempos de implementación de las medidas;
V. Los grupos en situación de vulnerabilidad
en su demarcación territorial; y
VI. Las demás que determinen la Secretaría y
la Alcaldía correspondiente.
Artículo
50. El Programa de la
Alcaldía será elaborado con el apoyo y aprobación de la Secretaría. Su
promulgación y publicación será responsabilidad de la o el Alcalde.
Artículo
51. El Programa de la
Alcaldía se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y su
observancia será obligatoria para las dependencias y entidades de la
administración pública, así como para la misma Alcaldía en el ámbito de su
circunscripción territorial.
Artículo
52. Los proyectos,
acciones y medidas contemplados en el Programa de la Alcaldía que corresponda
realizar a las dependencias y entidades de la administración pública, deberán
ejecutarse en función de los recursos y la disponibilidad presupuestaria
aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo
53. El Gobierno de la
Ciudad de México instrumentará y ejecutará la Política de la Ciudad de México
en materia de cambio climático, asimismo, las Alcaldías podrán proponer a la
Secretaría, Programas de las Alcaldías de carácter metropolitano y en su caso
intermunicipal, siempre y cuando tal objetivo se asiente en los acuerdos de
coordinación que para tal fin hayan signado.
Artículo
54. Los Programas de
las Alcaldías podrían ser revisados y, en su caso, ajustados cada tres años, en
los términos señalados por esta Ley, la Ley de Planeación y las disposiciones
que para tal efecto se emitan.
Artículo
55. Para la elaboración
y aprobación del Programa de la Alcaldía, se deberá asegurar la participación
incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los
sectores de la sociedad, conforme a los mecanismos establecidos en la Ley de Participación
Ciudadana de la Ciudad de México y demás ordenamientos vigentes.
Artículo
56. El proyecto de
Programa de la Alcaldía se someterá a consulta pública a través de los medios
electrónicos, escritos y presenciales, para recabar participaciones en forma de
observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y
comentarios, conforme a lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana de la
Ciudad de México y demás normativa aplicable.
Artículo
57. La Alcaldía
elaborará informes bianuales del programa correspondiente y los entregará a la
Secretaría. Los informes contendrán, al menos, los siguientes rubros:
I. Los avances y resultados de las medidas
establecidas en el Programa de la Alcaldía; y
II. El cumplimiento a las metas establecidas
en el Programa de la Alcaldía.
CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
58. El Gobierno de la
Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias
diseñarán desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos para el efectivo
cumplimiento de los objetivos y metas de la Política de la Ciudad de México,
respecto de los fines establecidos en esta Ley.
Artículo
59. Se consideran
prioritarias, para el efecto del otorgamiento de los beneficios y estímulos
fiscales que se establezcan conforme a las leyes respectivas; las acciones
establecidas en esta Ley respecto de la Política de la Ciudad de México de
mitigación y adaptación y en los instrumentos de planeación en materia de
cambio climático.
Artículo
60. A los efectos del
artículo anterior, se desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que
incentiven:
I. La protección, preservación y
restauración del ambiente;
II. El aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales;
III. La implementación de medidas para
desvincular las emisiones de CyGEI de los procesos productivos y del
crecimiento económico, que se encaminen a una economía baja en emisiones;
IV. La implementación de medidas para reducir
la vulnerabilidad climática de la infraestructura, las comunidades y sus medios
de vida, los sistemas productivos y los ecosistemas;
V. Detener y revertir la degradación
ambiental y las afectaciones a la salud y la seguridad humana;
VI. Reducir la carga fiscal, entre otras
compensaciones, a proyectos, acciones, medidas y nuevas tecnologías enfocadas a
la acción ante el cambio climático;
VII. Establecer incentivos basados en desempeño
enfocados a promover el cambio de comportamiento;
VIII. Generar los recursos necesarios para la
implementación de medidas, el alcance de las metas de mitigación y adaptación
ante el cambio climático;
IX. Inversiones y cambios de patrones de
producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para
transitar hacia una economía resiliente y de bajas emisiones de CyGEI generadas
en actividades industriales, comerciales y de servicios;
X. Impulsar el desarrollo y consolidación de
cadenas productivas, industrias y empresas social y ambientalmente
responsables;
XI. El apoyo a la investigación, el desarrollo
tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y
tecnologías;
XII. El aumento y mejora de sumideros y
reservorios de CyGEI en las áreas prioritarias para la adaptación y la
conservación;
XIII. El fomento de sinergias entre programas e
instrumentos económicos para actividades de protección y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales; y
XIV. El fomento de sinergias entre la acción
climática y la mejora de la calidad del aire, así como otras medidas que reduzcan
las brechas de desigualdad y generen co-beneficios sociales, ambientales y
económicos.
Artículo
61. Para mitigar las
emisiones de CyGEI, fortalecer la resiliencia y capacidad adaptativa y reducir
la vulnerabilidad, la Política de la Ciudad de México en materia de cambio
climático habrá de establecer mecanismos orientados a internalizar gradualmente
el costo relacionado con las externalidades ambientales negativas derivadas de
las actividades productivas, en aplicación de los principios establecidos en
esta Ley.
Artículo
62. El Gobierno de la
Ciudad de México asignará presupuesto para la mitigación y adaptación al cambio
climático durante cada ejercicio fiscal, en los términos señalados por la Ley
de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México y otra normativa aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
INSTRUMENTOS DE MERCADO PARA
LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo
63. El Gobierno de la
Ciudad de México y las Alcaldías podrán utilizar mecanismos de mercado para el
desarrollo de actividades de mitigación y adaptación al cambio climático y
promover la participación de los sectores público, privado y social en los
mismos.
Artículo
64. El Gobierno de la
Ciudad de México podrá crear nuevos mecanismos de mercado a nivel local para la
realización de proyectos, acciones y medidas de mitigación y adaptación que
contribuyan a alcanzar los objetivos definidos en los instrumentos de la
Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático.
Artículo
65. El Gobierno de la
Ciudad de México podrá crear y participar en sistemas de comercio de emisiones
locales, nacionales e internacionales. La Secretaría fomentará la generación de
proyectos, medidas o acciones para su participación en estos mecanismos.
Artículo
66. El Gobierno de la Ciudad de México en el desarrollo de medidas de
mitigación por medio de mecanismos de mercado, promoverá sinergias y beneficios
adicionales de adaptación al cambio climático
SECCIÓN TERCERA
FONDO AMBIENTAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo
67. El Fondo tiene por
objeto captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e
internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el
cambio climático en la Ciudad de México. Deberá existir un equilibrio en la
aplicación de los recursos del Fondo para mitigación y adaptación.
Artículo
68. El Fondo debe ser
un instrumento para financiar acciones y proyectos relacionados con la
conservación y protección de los recursos naturales; mitigación de emisiones;
adaptación al cambio climático; programas de educación, concientización y
difusión de información sobre cambio climático; estudios e investigaciones
sobre este fenómeno; sistemas de información y, la implementación del Programa
de Acción Climática y programas de las Alcaldías,
Artículo
69. El patrimonio del
Fondo se constituirá por:
I. Recursos que anualmente sean asignados
en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del ejercicio fiscal que
corresponda y aplicaciones de otros fondos públicos;
II. Las contribuciones de proyectos inscritos
a los diversos mecanismos de mercado;
III. Donaciones de personas físicas o morales,
o trasferencias internacionales;
IV. Las aportaciones que efectúen gobiernos de
otros países y organismos internacionales;
V. Recursos que se obtengan por
contribuciones como impuestos, derechos y aprovechamientos previstos en las
leyes correspondientes, y sanciones o cualquier otra disposición legal; y
VI. Los demás recursos que obtenga, previstos
en otras disposiciones legales.
Artículo
70. Los recursos del
Fondo se destinarán a:
I. Programas y acciones para la Adaptación
al Cambio Climático atendiendo de manera especial grupos prioritarios y en
situación de vulnerabilidad;
II. Las políticas de Mitigación y Adaptación
señaladas en el Título tercero, de la presente Ley;
III. Proyectos que contribuyan a la adaptación
y mitigación al cambio climático;
IV. Programas de educación, concientización y
difusión de información respecto a los efectos del cambio climático y las
medidas de mitigación y adaptación que existen;
V. Estudios, investigaciones en materia de
Cambio Climático;
VI. Formulación pronósticos y escenarios
climáticos en la Ciudad de México; y
VII. Otros proyectos y acciones en materia de
Cambio Climático que la Secretaría, la Comisión y el Comité Técnico consideren
estratégicos.
Artículo
71. El Fondo operará a
través de un Fideicomiso público creado por la Secretaría de Administración y
Finanzas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
72. El Fondo contará
con un Comité Técnico Ambiental, que es un órgano colegiado de asesoría, apoyo
técnico y decisión de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Artículo
73. El Fondo Ambiental
para el Cambio Climático debe sujetarse a los mecanismos de control, auditoría,
transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establece la legislación
de la Ciudad de México y sus Reglas de operación.
CAPÍTULO IV
NORMAS AMBIENTALES
Artículo
74. La Secretaría
establecerá los requisitos, criterios, especificaciones técnicas, parámetros y
límites permisibles, mediante la expedición de Normas Ambientales que resulten
necesarias para garantizar las medidas de mitigación y adaptación al cambio
climático, en la Ciudad de México.
CAPÍTULO V
INVENTARIO, CONTABILIDAD E INFORMES
Artículo
75. El Inventario
deberá ser elaborado por la Secretaría con base en las categorías de
fuentes emisoras de su jurisdicción y la de las Alcaldías.
Artículo
76. El Inventario se
integrará con la información que reúnan las autoridades competentes de la
Ciudad de México conformada por datos, documentos y registros que se originen
en los ámbitos de su jurisdicción, relativos a las categorías de fuentes
emisoras previstas en la Ley General, y en la presente Ley en apego a los
formatos, metodologías y procedimientos que se determinen en las disposiciones
jurídicas que al efecto se expidan.
Artículo
77. El Gobierno de la
Ciudad de México, a través de la Secretaría, pondrá a disposición de la
federación la información solicitada en marco de los procedimientos para la
integración y seguimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y
otros instrumentos de la Política Nacional de Cambio Climático.
Artículo
78. El Ejecutivo de la
Ciudad de México, a través de la Secretaría, celebrará instrumentos de
coordinación con las autoridades y dependencias de la Administración Pública
correspondientes, con la finalidad de incorporar la información del Inventario
a los sistemas de información ambiental y otros sistemas de información del
Gobierno de la Ciudad de México.
CAPÍTULO VI
EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo
79. Toda persona tiene
derecho a la Educación Ambiental ante el Cambio Climático, al acceso a la
información ambiental que de manera objetiva presenten la situación de la
Ciudad de México y las Alcaldías en materia de cambio climático, y a acceder a
instrumentos oportunos de participación ciudadana.
Artículo
80. La Educación
Ambiental ante el Cambio Climático debe involucrar a la sociedad en su
conjunto, reconociendo la diversidad de conocimientos, identidades, capacidades
y necesidades para la acción ante el cambio climático.
Artículo
81. La Secretaría, la
Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación, todas vigentes en la Ciudad de México, implementarán en estrecha
colaboración programas continuos de capacitación y educación sobre mitigación y
adaptación al cambio climático en la Ciudad de México.
Se
crearán programas de capacitación y educación hacia los grupos en situación de
vulnerabilidad de la Ciudad de México.
Artículo
82. La Política de la
Ciudad de México en materia de cambio climático fomentará la educación
ambiental ciudadana en materia de cambio climático, para promover la toma de
decisiones informadas y responsables con respecto a las acciones de mitigación
y adaptación.
Artículo
83. La capacitación y
educación en materia de cambio climático considerará los tipos, niveles y
modalidades del sistema educativo de la Ciudad de México en su carácter de
inicial, básico, extraescolar, medio superior y superior, con los propósitos
siguientes:
I. La formación continua, actualización de
conocimientos, apoyándose en sistemas tecnológicos y científicos avanzados;
II. La motivación y desarrollo de actitudes,
aptitudes y competencias para hacerlos partícipes de innovaciones, promoción de
mejores prácticas y hábitos de consumo;
III. La práctica de trabajo, el estudio
interdisciplinario y el conocimiento de las dinámicas grupales, tendientes al
eficaz desempeño de su actividad ante los retos del cambio climático;
IV. Ofrecer capacitación para y en el trabajo,
capacitación para personas adultas, personas con requerimientos de educación
especial, pueblos originarios y comunidades indígenas residentes, vinculada a
la implementación de acciones de mitigación y adaptación;
V. La capacitación considerará las
modalidades escolarizada y abierta, de forma presencial o a distancia, haciendo
uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación; y
VI. Aportar y fortalecer capacidades y
herramientas de empleabilidad para la creación y transición hacia empleos
verdes y una economía solidaria, resiliente y sustentable.
Artículo
84. La Secretaría, en
colaboración con la Comisión, será responsable de proponer a la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México los
contenidos que deban integrarse en los planes, programas y proyectos educativos
que instruyan sobre el fenómeno del cambio climático en lo general y
particularmente en aquellos sectores en los cuales la Ciudad de México sea
vulnerable o tenga mayores oportunidades para la mitigación de emisiones. Estos
contenidos deberán considerar su inserción en la estrategia y programa
estatales de educación para la sustentabilidad.
Artículo
85. La comunicación
para la acción ante el Cambio Climático se orientará a:
I. Fomentar la difusión y adopción de la
Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático;
II. Identificar las necesidades y prioridades
locales;
III. Promover el empoderamiento de la sociedad
civil, y redes de colaboración, así como codecisión pública, privada y social;
IV. Hacer que la información sea oportuna,
comprensible y significativa;
V. Promover actitudes y comportamientos
ambiental, socialmente sustentables entre los sectores público, social,
privado, y ciudadanos; y
VI. Apoyar a la gestión de proyectos, acciones
y medidas, al permitir atender las necesidades de la población.
Artículo
86. La Secretaría
elaborará y divulgará información sobre los sectores de mayor riesgo ante el
cambio climático, los efectos esperados, y que requieran mayor atención en la
Ciudad de México.
En
el caso de los grupos en situación de vulnerabilidad, la comunicación deberá de
ser focalizada, directa y específica en cuanto a los riesgos y amenazas
detectados a fin de poder promover una mejor instrumentación de medidas y
acciones de adaptación y mitigación, a través de las autoridades
correspondientes.
Artículo
87. La Secretaría
generará una estrategia en la materia que contemple las acciones de
divulgación, en la cual se haga saber de manera clara y sencilla a la sociedad
las causas y los riesgos específicos derivados del cambio climático en la
Ciudad de México, y se promuevan las acciones para lograr una mejor mitigación
y adaptación ante los efectos adversos del cambio climático.
CAPÍTULO VII
INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
Artículo
88. El Gobierno de la
Ciudad de México promoverá la investigación y el desarrollo científico, técnico
y tecnológico para el alcance de los objetivos y las metas de la Política de la
Ciudad de México en materia de cambio climático.
Artículo
89. Son de interés
público la investigación, desarrollo e innovación técnica y tecnológica que
sirvan de base para transitar hacia un modelo de desarrollo sustentable,
resiliente y bajo en emisiones.
Artículo
90. El desarrollo y
transferencia de tecnologías que promuevan y faciliten el alcance de las metas
planteadas en la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática, podrán ser
objeto de incentivos económicos en los términos de la Ley General, esta Ley y
las disposiciones que deriven.
Artículo
91. La Secretaría
coadyuvará con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de
la Ciudad de México en la propuesta y desarrollo de líneas de investigación
específicas para generar tecnología, técnicas, o métodos para la mitigación y
adaptación a los efectos del cambio climático en la Ciudad de México.
Artículo
92. La Secretaría en
coordinación con la Comisión promoverá la articulación de las líneas
prioritarias y áreas temáticas de investigación científica, desarrollo e
innovación técnica y tecnológica con la Secretaría de Educación, Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y búsqueda de recursos o de
financiamiento de instrumentos económicos aplicables, cuando aquellas estén
orientadas a la prevención y mitigación de los efectos del cambio climático.
CAPÍTULO VIII
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo
93. Toda persona podrá
participar, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, en los
instrumentos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio
climático.
Artículo
94. El Gobierno de la
Ciudad de México deberá promover la participación incluyente, equitativa,
diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad en
la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política de la Ciudad
de México en materia de cambio climático.
Artículo
95. Para los efectos
del artículo anterior, la Secretaría, por sí y a través de la Comisión:
I. Convocará a todas las personas
interesadas para que manifiesten sus opiniones y propuestas;
II. Celebrará convenios de concertación con
la sociedad para la realización de estudios e investigaciones en la materia, la
ejecución de acciones conjuntas de mitigación y adaptación a los efectos del
cambio climático;
III. Celebrará convenios con los medios de
comunicación masiva para la difusión de información;
IV. Promoverá acciones de mitigación y
adaptación a los efectos del cambio climático para impulsar la participación
corresponsable por parte de la sociedad;
V. Impulsará el fortalecimiento de una
cultura climática a través de acciones participativas de mitigación y
adaptación al cambio climático; y
VI. Promoverá el uso de otros instrumentos de
participación para el alcance de los objetivos de la Política de la Ciudad de
México en materia de cambio climático, en los términos de la Ley de
Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
Para
ello, la Secretaría podrá celebrar convenios de concertación entre los sectores
social, público y privado, en forma coordinada con otras instituciones y
órganos del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías, la Federación,
otras Entidades Federativas y los municipios correspondientes.
CAPÍTULO IX.
TRANSPARENCIA CLIMÁTICA SECCIÓN PRIMERA
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo
96. La Administración
Pública de la Ciudad de México, así como las Alcaldías están obligados a
proporcionar a todas las personas y grupos información pertinente, oportuna, accesible
y actualizada en materia de cambio climático, teniendo en cuenta lo establecido
en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México y en esta Ley. Toda persona tendrá derecho a que
los sujetos obligados por la ley pongan a su disposición la información que en
materia de cambio climático se les solicite en los términos previstos por las
leyes aplicables.
Artículo
97. La Secretaría, en
coordinación con la Comisión y las dependencias del Gobierno de la Ciudad de
México, y las Alcaldías deberán registrar, organizar, actualizar y difundir la
información sobre cambio climático.
Artículo
98. La Secretaría
publicará en su página electrónica y difundirá, por lo menos, la siguiente
información:
I. La Estrategia Local;
II. El Programa de Acción Climática;
III. Los Programas de las Alcaldías;
IV. Los Atlas de Riesgos;
V. El Inventario;
VI. Los proyectos, acciones y medidas que
contribuyan a la mitigación, adaptación, comunicación y educación ante el cambio
climático;
VII. Las evaluaciones y recomendaciones
establecidas en esta Ley;
VIII. Los informes y reportes que establece esta
Ley; y
IX. Los documentos relevantes que resulten de
las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra
índole en materia de cambio climático en la Ciudad de México.
Artículo
99. La Secretaría y la
Comisión colaborarán con el sector académico para la generación de información
y conocimiento sobre cambio climático en la Ciudad de México, así como su
difusión.
Artículo
100. La Secretaría, en
coordinación con la Comisión y las autoridades correspondientes, fomentará la
integración de información sobre cambio climático en los sistemas de
información de la Ciudad de México, en los términos señalados por la Ley de
Planeación, la Ley Ambiental y otra normatividad aplicable.
SECCIÓN SEGUNDA
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo
101. Para los efectos
de esta Ley, la Secretaría dará seguimiento al avance y cumplimiento de las
medidas y metas del Programa de Acción Climática por medio de un Sistema de
Seguimiento, que integre los mecanismos de medición, reporte y verificación de
las medidas de mitigación y el monitoreo y evaluación de las medidas de
adaptación.
Los
integrantes de la Comisión, así como otras entidades responsables de la
implementación de medidas contenidas en el Programa de Acción Climática,
reportarán a la Secretaría los avances en el cumplimiento de estas, en los
términos establecidos en la presente Ley y los procedimientos señalados por la
Secretaría.
Artículo
102. El Programa de
Acción Climática será sometido a una evaluación externa durante los doce meses
posteriores a la finalización de su vigencia. Los criterios y el procedimiento
de dicha evaluación se regirán por las disposiciones que para tal efecto emita
la Secretaría.
La
evaluación del Programa de Acción Climática deberá ser considerada en el diseño
del Programa de Acción Climática subsecuente.
Artículo
103. Con base en los
resultados de las evaluaciones, se emitirán recomendaciones los integrantes,
responsables y representantes de la Comisión. Los resultados de las
evaluaciones deberán ser publicados por la Secretaría.
Artículo
104. La Secretaría en
coordinación con la Comisión desarrollará y publicará el conjunto de
lineamientos, criterios e indicadores que guiarán u orientarán la evaluación de
la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático.
Artículo
105. En materia de
adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:
I. Reducir la vulnerabilidad de la
sociedad, las cuencas hidrológicas, la biodiversidad y los ecosistemas
naturales y humanos frente a los efectos adversos del cambio climático;
II. Fortalecer la resiliencia de los sistemas
naturales y humanos;
III. Minimizar riesgos e impactos, considerando
los escenarios actuales y futuros del cambio climático;
IV. Desarrollar y aplicar de manera eficaz los
instrumentos específicos de diagnóstico, planeación y monitoreo necesarios para
enfrentar el cambio climático;
V. Establecer mecanismos de atención en
zonas impactadas o en riesgo ante los efectos del cambio climático como parte
de los planes y acciones de gestión integral de riesgos;
VI. Facilitar y fomentar la seguridad
alimentaria, la productividad agrícola y pecuaria, la preservación de los
ecosistemas y de los recursos naturales;
VII. La conservación, protección y
aprovechamiento sustentable de la biodiversidad; y
VIII. Los demás que determine la Comisión o la
Secretaría.
Artículo
106. En materia de
mitigación al cambio climático la evaluación se realizará considerando al menos
los objetivos siguientes:
I. Garantizar la salud, el bienestar y la
seguridad de la población a través del control y reducción de la generación y
emisión de CyGEI;
II. Reducir las emisiones de CyGEI, y mejorar
los sumideros y reservorios de carbono, fundamentalmente en los sectores
identificados como prioritarios para la Política de la Ciudad de México en
materia de mitigación previstos en esta Ley;
III. Sustituir de manera gradual el uso y
consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía;
IV. La medición de la eficiencia energética,
el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y
desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles
de dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México
y de las Alcaldías;
V. Alineación de la Política de la Ciudad de
México en materia de cambio climático con los programas federales y políticas
para revertir la deforestación y la degradación;
VI. La conservación, protección, creación de
sumideros;
VII. La Implementación de metodologías que
permitan medir, reportar y verificar las emisiones de CyGEI, y mejorar los
sumideros y reservorios de carbono; y
VIII. Los demás que determine la Comisión o la
Secretaría.
Artículo
107. La evaluación
deberá realizarse al finalizar la vigencia de cada instrumento de planeación;
sin embargo, podrán establecerse plazos intermedios en los casos que así
determine la Comisión y la Secretaría.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno
para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
TERCERO. Se abroga la Ley de Mitigación y
Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de
México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 16 de junio
del 2011 y se derogan todas las demás disposiciones legales que se opongan a la
presente Ley.
CUARTO. La reglamentación de esta Ley deberá
ser expedida dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en
vigor de este ordenamiento.
QUINTO. Dentro de los 180 días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente, el Gobierno de la Ciudad de
México expedirá las disposiciones necesarias para armonizar los instrumentos
administrativos de su competencia al contenido de este decreto, en función de
la suficiencia presupuestal.
SEXTO. El Congreso de la Cuidad de México,
otorgará la suficiencia presupuestal que, para tal efecto se asigne dentro del
Presupuesto de Egresos, a fin de garantizar la operación de la presente Ley.
SÉPTIMO: Con el objetivo de lograr la
neutralidad en emisiones de carbono hacia el año 2050, la Administración
Pública de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, implementará
estrategias tendientes a promover en todos los sectores, acciones para mitigar
la emisión de gases efecto invernadero y de adaptación al cambio climático,
atendiendo al presupuesto de carbono previsto en la presente Ley.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
18 DE
ABRIL DE 2022
PRIMERO. - Remítase a la persona
titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
10 DE
JUNIO DE 2022
PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
28 DE NOVIEMBRE DE 2023
Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno
para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de
su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Tercero. La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México
tendrá un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para actualizar y armonizar la normatividad aplicable en
materia de Mitigación y adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable
de la Ciudad de México.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
24 DE DICIEMBRE DE 2025
PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de
Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación.
TERCERO. Las obligaciones que, en su caso, se generen con motivo
del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las
Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal, por lo que
no se autorizarán recursos adicionales.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2025
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de noviembre de 2023
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de noviembre de 2023
[4] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de noviembre de 2023
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 28 de noviembre de 2023
[6] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2025
[7] Adición publicada en
GOCDMX el 10 de junio de 2022
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2025
[9] Adición publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2025
[10] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de noviembre de 2023
[11] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de noviembre de 2023
[12]Reforma publicada en GOCDMX el 10 de junio de 2022
[13] Adición publicada en la GOCDMX el 28 de noviembre de 2023
[14]Adición publicada en
GOCDMX el 10 de junio de 2022
[15]Reforma publicada en
GOCDMX el 18 de abril de 2022
[16] Reforma publicada en
GOCDMX el 18 de abril de 2022
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 24 de diciembre de 2025