LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL
CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO[1]
Ley publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal,
el 16 de junio de 2011
Última
reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 02 de
noviembre de 2017
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y MATERIA DE LA LEY
Artículo 1. Esta
Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad
de México en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, adaptación
al cambio climático y desarrollo sustentable. Los objetivos, metas y acciones
establecidos en esta ley serán observados en la creación e instrumentación del
Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Plan Verde, el Programa
de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de
México, y las demás leyes, reglamentos, programas, planes y políticas de la
Ciudad de México.[2]
Artículo 2. El objeto de esta Ley es El establecimiento de
políticas públicas que permitan propiciar la mitigación de Gases de Efecto
Invernadero, la adaptación al cambio climático, así como el coadyuvar al
desarrollo sustentable.
Artículo 3. Para los efectos y aplicación de la presente Ley
se considerarán las definiciones siguientes:
I. Atlas de
Riesgo de Cambio Climático: Atlas de Riesgo de la Ciudad de México. Instrumento
dinámico basado en un sistema de evaluaciones de riesgo en zonas vulnerables
específicas y formulación de escenarios para la adaptación al cambio climático
en la Ciudad de México;[3]
II. Adaptación: Medidas encaminadas a reducir la
vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos del cambio
climático;
III. Cambio Climático: Variación del clima
atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la
composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del
clima observada durante periodos de tiempo comparables;
IV. Comisión
Interinstitucional: (sic) de Cambio Climático de la Ciudad de México. Órgano
Interinstitucional permanente de coordinación, evaluación, medición,
verificación y revisión del Programa de Acción Climática de la Ciudad de
México.[4]
V. Comunicación Nacional: Documento elaborado
periódicamente en cumplimiento a los compromisos previstos en el Artículo 12 de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que
incluye el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero y las políticas y
medidas de Mitigación y Adaptación nacionales en materia de Cambio Climático.
VI. Convención Marco: Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Tratado internacional que tiene por
objeto lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas
peligrosas en el sistema climático;
VII. Desarrollo Sustentable: Proceso evaluable
mediante criterios e indicadores de caracteres ambiental, económico y social
que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas.
Esta fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico,
protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que
no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones
futuras.
VIII. Deforestación. Conversión de bosques a otro
uso de la tierra o la reducción a largo plazo de la cubierta forestal por
debajo del diez por ciento, según la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación.
IX. Degradación. Reducción del contenido de
carbono en la vegetación natural ecosistemas o suelos, producto de la
intervención humana, en relación a la misma vegetación ecosistemas o suelos,
sin que hubiera existido dicha intervención.
X. Alcaldía.
Órgano Político- Administrativo en cada demarcación territorial.[5]
XI. Emisiones: La liberación a la atmósfera de
Gases Efecto Invernadero y otros Compuestos con Efecto Invernadero originados
por actividades humanas.
XII. Escenarios: Descripción hipotética de lo que
probablemente ocurriría en ausencia de la implementación de medidas para la
Mitigación de gases de efecto invernadero, basado en supuestos históricos;
XIII. Estrategia Local: de Acción Climática de la
Ciudad de México. Conjunto de acciones que son referentes fundamentales para el
Programa de Acción Climática de la Ciudad de México.
XIV. Fondo: El
Fondo Ambiental para el Cambio Climático. Es la base de captación y
canalización de recursos económicos para acciones de Mitigación y Adaptación al
cambio climático en la Ciudad de México.[6]
XV.GEI: Gases de Efecto Invernadero. Gases de
origen antropogénico, que absorben y emiten radiación infrarroja, cuyo incremento
en sus concentraciones atmosféricas son causantes del Cambio Climático;
XV Bis. Huella Ecológica: Es el indicador de
sustentabilidad que mide el grado de impacto que ejerce cierta comunidad
humana, persona, organización, país, región o ciudad sobre el ambiente. Es
considerada además una herramienta para determinar los espacios terrestres,
aéreos, acuáticos y marinos que se necesitan para producir todos los recursos y
bienes, así como la superficie para absorber todos los desechos que se generan,
usando la tecnología actual.[7]
XVI. Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación: Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Ciudad de México.[8]
XVII. INVEACDMX: El
Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, organismo
descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México, que tiene personalidad
jurídica y patrimonio propio de acuerdo con la ley del Instituto de
Verificación Administrativa de la Ciudad de México;[9]
XVIII. Inventario: Inventario de Emisiones de
gases de efecto invernadero. Documento que estima las Emisiones de gases de
efecto invernadero de acuerdo con las directrices del IPCC para los inventarios
de emisiones de GEI, así como la guía para las buenas prácticas y la gestión de
incertidumbre
XIX. IPCC: Panel Intergubernamental del Cambio
Climático.
XX. Ley: Ley
Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la
Ciudad de México.[10]
XXI. MDL: Mecanismo de desarrollo limpio.
Mecanismo establecido en el
XXII. Mitigación: Intervención humana para
reducir las fuentes de emisión de GEI o de Compuestos con Efecto Invernadero,
así como manejar la captura natural o industrial de los sumideros de GEI;
XXIII. Mercado de Bonos de carbono. Transacciones
nacionales o internacionales por la emisión y mitigación de gases de efecto
invernadero en la atmósfera, de acuerdo al precio de mercado de las toneladas
equivalentes.
XXIV. MRV: Medible , reportable y verificable.
XXV Plan Verde
de la Ciudad de México: Ruta del Gobierno de la Ciudad de México, que contiene
las estrategias y acciones para encaminar a la Ciudad de México hacia la
sustentabilidad de su desarrollo.[11]
XXVI.
Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la
Ciudad de México;[12]
XXVII. Programa de
Acción Climática: (sic) de la Ciudad de México. Integrar, coordinar e impulsar
acciones públicas en la Ciudad de México para disminuir los riesgos
ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático y promover el
bienestar de la población mediante la reducción de emisiones y la captura de
gases de efecto invernadero.[13]
XXVIII. Programa de
Alcaldía: Programa por demarcación de acción ante el cambio climático,
documento que establece las estrategias, políticas directrices y tácticas en
tiempo y espacio, así como en los instrumentos, mecanismos y acciones
relacionadas al cambio climático en la demarcación territorial que corresponda.[14]
XXIX. Plan
General: Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México. Instrumento al que
se sujetarán los planes, programas, políticas y proyectos públicos, y que
define las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica
para la ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo
sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, el
equilibrio territorial y la transformación económica.[15]
XXX. Protocolo de Kioto: Tratado internacional
ligado a la Convención Marco que establece compromisos legalmente vinculantes,
mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero para los países anexo 1 y compromisos no vinculantes para los
países no anexo 1.
XXXI. Reducciones Certificadas de Emisión:
Disminución de emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera
expresados en toneladas de bióxido de carbono equivalente, logradas por alguna
actividad o proyecto y que han sido certificadas por alguna entidad autorizada
para dichos efectos;
XXXII. Registro de
emisiones: Registro de Emisiones de la Ciudad de México, instrumento de registro
a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, de las
fuentes de emisiones, los proyectos de reducción de emisiones así como las
transacciones de reducciones certificadas y de permisos de emisión.[16]
XXXIII. Riesgo: Probabilidad de que se produzca
un daño, originado por un fenómeno perturbador;
XXXIV. Secretaría:
La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.[17]
XXXV. Secretarías:
Las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México en sus
respectivos ámbitos de competencia establecidos en esta a Ley;[18]
XXXVI. Sistema local de bonos de Emisiones de
Carbono: Sistema, que hace posible las transacciones de compra venta de
reducciones o captura de emisiones de compuestos de efecto invernadero o de
permisos de emisión;
XXXVII. Sumideros: Cualquier proceso, actividad o
mecanismo que retira de la atmósfera un GEI, o un Compuesto con Efecto
Invernadero;
XXXVIII. Toneladas de bióxido de carbono
equivalente. Unidades de medida de los gases de efecto invernadero expresadas
en toneladas de bióxido de carbono que tendrían el efecto invernadero
equivalente.
XXXIX. Vulnerabilidad: Nivel en el cual un
sistema es susceptible o no es capaz de soportar los efectos adversos del
Cambio Climático y los fenómenos extremos.
Artículo 4. Son de aplicación supletoria las disposiciones
contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos
relacionados con las materias que regula la presente Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 5. La coordinación de la Secretaría, alcaldías,
procuraduría y de la Comisión, orientada al cumplimiento de la presente Ley,
será responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, de
conformidad con las facultades que esta ley le confiere.[19]
Artículo 6. Son autoridades competentes para la aplicación de
la presente Ley, y, ejercerán las atribuciones de conformidad con la
distribución de facultades que este ordenamiento, su reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables establecen:
I. El Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México;[20]
II. La Secretaría;
III. La Procuraduría;
IV. Las
Alcaldías; y[21]
V. La Comisión.
Artículo 7. Corresponde al Jefe de Gobierno el ejercicio de
las siguientes facultades:
I. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos
de política previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así
como la regulación de la acciones para la Mitigación y Adaptación al Cambio
Climático, en las materias de competencia local.
II.Formular y
conducir el Plan General de Desarrollo considerando el cambio climático y darle
al mismo una proyección sexenal, como de largo plazo y llevar a cabo su
seguimiento y evaluación.[22]
III. Expedir el Programa de Acción Climática de
la Ciudad de México, así como los Programas de Acción Climática subsecuentes;
IV. Establecer
procedimientos para realizar consultas públicas, atendiendo la academia y
ciencia, las organizaciones no gubernamentales, la industria, los medios de
comunicación, los pueblos indígenas, a las mujeres, jóvenes, a las personas con
capacidades diferentes y a la sociedad en general, para formular el Plan
General de Desarrollo.[23]
V. Formular, regular, instrumentar y controlar
las acciones para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, de
conformidad con esta Ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones
reglamentarias, en las siguientes materias:
a. Agua;
b. Energía;
c. Educación;
d. Ordenamiento Ecológico;
e. Protección Civil;
f. Residuos Sólidos;
g. Salud;
h. Seguridad Alimentaria;
i. Suelo de Conservación;
j. Transporte y comunicaciones; y
k. Las demás materias que determinen las leyes.
VI. Atender los asuntos relativos a la Mitigación
y Adaptación al Cambio Climático en la Ciudad de México así como fomentar,
autorizar y revisar los instrumentos financieros para lograr los objetivos;
VII. Expedir las Normas Técnicas y Ambientales y
la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta Ley;
VIII. Fomentar la investigación científica,
desarrollar y transferir tecnologías, para reducir la vulnerabilidad del Cambio
Climático;
IX. Prevenir la degradación de la vegetación,
revertir la deforestación y crear y mantener el suelo de conservación y
ecosistemas terrestres;
X. Promover la participación corresponsable de la
sociedad en la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, de conformidad con
lo dispuesto en esta Ley;
XI. Revisar la información del Centro Virtual de
Cambio Climático;
XII. Revisar el
Inventario de GEI de La Ciudad de México de acuerdo con las directrices del
IPCC para los inventarios de emisiones de GEI, así como la guía para las buenas
prácticas y la gestión de incertidumbre;[24]
XIII. La suscripción de convenios, contratos o
cualquier instrumento jurídico con el sector público, privado y social, que
contribuyan al Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como
los Programas de Acción Climática subsecuentes;
XIV. Expedir las disposiciones jurídicas que se
requieran para la elaboración, integración y reporte de las Fuentes Emisoras
del inventario en las siguientes categorías:
a) Agricultura;
b) Energía;
c) Procesos Industriales;
d) Solventes;
e) Uso de Suelo, cambio de suelo y silvicultura;
y
f) Desechos;
XV. La creación y regulación del Fondo Ambiental
para el Cambio Climático.
XVI. Fomentar proyectos para su registro ante la
Junta Ejecutiva del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de
Kioto.
XVII. Proponer los impuestos y descuentos
fiscales enfocados al cambio climático.
XVIII. Crear y autorizar el Sistema local de
bonos de Emisiones de Carbono.
XIX. Fomentar la introducción de los proyectos
locales a los Mercados de Bonos de Carbono.
XX. Proponer el presupuesto de adaptación para
reducir la vulnerabilidad del cambio climático.
XXI. Autorizar todo tipo de instrumentos de
coordinación y concertación de acciones con autoridades Federales, Estatales y
Municipales, así como con los sectores social y privado, y
XXII. Coordinar a través de la Secretaría las
acciones necesarias tendientes a la elaboración de programas delegacionales que
fijen objetivos, metas, estrategias, prioridades, responsabilidades y tiempos
de ejecución sobre las acciones de mitigación y de adaptación al cambio
climático en concordancia con el contenido del programa de Acción.
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las
siguientes facultades:
I. Integrar, operar y publicar el Inventario de
GEI de la Ciudad de México de acuerdo con las directrices del IPCC para los
inventarios de emisiones de GEI, así como la guía para las buenas prácticas y
la gestión de incertidumbre;[25]
II. Revisar y publicar el Programa de Acción
Climática de la Ciudad de México derivando ser MRV, así como los Programas de
Acción Climática subsecuentes.
III. Elaborar y publicar los Atlas de riesgo de
Cambio Climático de la Ciudad de México, que deberá presentar la modelación de
escenarios de vulnerabilidad actual y futura ante el Cambio Climático,
atendiendo de forma prioritaria a las zonas de mayor riesgo, de acuerdo a las
directrices del Panel Intergubernamental de cambio climático.
IV. Aprobar los
planes u programas que presenten las demarcaciones en materia de cambio
climático y los demás que éstos deriven, así como evaluar y vigilar su
cumplimiento;[26]
V. Proponer al titular del Ejecutivo, iniciativas
de Ley en materia de cambio climático, atendiendo a las facultades concurrentes
previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previa
consulta con la academia y ciencia, las organizaciones no gubernamentales, la
industria, los medios de comunicación y la sociedad en general.
VI. Vigilar el cumplimiento del Programa de
Acción Climática de la Ciudad de México, el Plan Verde y la estrategia Local;
VII. Promover la participación social conforme a
lo dispuesto en esta Ley;
VIII. Elaborar, definir y publicar las normas en
materia de esta Ley;
IX. Convenir con los sectores social y privado la
realización de acciones e inversiones concertadas en mitigación y adaptación al
cambio climático;
X. Proponer la formulación y adopción de políticas,
estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la
Comisión Interinstitucional.
XI. Incorporar en los instrumentos de la política
ambiental como el Programa de Ordenamiento Ecológico y la evaluación del
impacto ambiental, los criterios de mitigación y adaptación al cambio
climático;
XII. Realizar la valoración económica de los
costos asociados al cambio climático derivados de la emisión de gases de efecto
invernadero y la incorporación de los mismos a la economía.
XIII. Generar y plantear planes de reducción de
gases de efecto invernadero, basadas en las directrices del IPCC para los
inventarios de emisiones de GEI, así como la guía para las buenas prácticas y
la gestión de incertidumbre;
XIV. Identificar oportunidades y evaluar
proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero,
tendientes al pago por servicios ambientales. MDL.
XV. Promover el desarrollo de proyectos de
investigación de interés con el cambio climático;
XVI. Promover el desarrollo y registro de
proyectos de reducción y de captura de emisiones de gases de efecto
invernadero; fijar los límites máximos para el sistema de comercio de emisiones
de carbono.
XVII. Revisar el presupuesto de adaptación para
reducir la vulnerabilidad del cambio climático.
XVIII. Diseñar, la operación y fomento en
coordinación con la banca el registro del sistema de comercio de emisiones de
carbono.
XIX. Las demás que le confieran las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 9. Corresponde a la Procuraduría la atención de las
denuncias ciudadanas que cualquier persona le presente por violaciones o
incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, dándole curso legal en
los términos de su Ley Orgánica.
Artículo 10. Corresponde a las alcaldías, el ejercicio de las
siguientes facultades:[27]
I. Someter a consideración de la Secretaría el
plan o programa que implementarán en su demarcación para cumplir con las
acciones contempladas en la presente Ley;
II. Promover y realizar acciones e inversiones
para la adaptación al cambio climático y para la mitigación de GEI;
III. Participar en la elaboración del presupuesto
para la adaptación al cambio climático.
IV. Promover la participación social conforme a
lo dispuesto en esta ley;
V. Informar y difundir permanentemente sobre la
aplicación de los planes o programas de adaptación y mitigación al cambio
climático;
VI. Apoyar a la Secretaria en la integración de
información relacionada a acciones de mitigación y adaptación de particulares;
VII. Apoyar los programas y estrategias que
formule la comisión.
VIII. Vigilar y promover, en el ámbito de su
competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella
se deriven; así como acatar las resoluciones de la Comisión,
IX. Las demás que señale esta Ley y otras
disposiciones jurídicas.
Artículo 11. Corresponde a la Comisión, el ejercicio de las
siguientes facultades:
I. Formular, impulsar y coordinar políticas para
hacer frente a los efectos de cambio climático en la Ciudad de México;
II. Diseñar y elaborar el Plan de Acción
Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de Acción Climática
subsecuentes.
III. Coordinar a las diferentes instituciones,
para que desarrollen sus estrategias que deben ser MRV, enfocados a la
mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático así
como el desarrollo sustentable.
IV. Coordinar a las diferentes Instituciones para
que implementen planes concretos de acciones para hacer frente al cambio
climático que deben ser MRV y hayan sido identificadas en el marco del Programa
de Acción Climática de la Ciudad de México o los Programas de Acción Climática
subsecuentes.
V. Evaluar y dar seguimiento al Programa de
Acción Climática de la Ciudad de México, y en su caso a los Programas de Acción
Climática subsecuentes;
VI. Plantear y,
en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación del tema cambio
climático, que es transversal con las Políticas, Programas y Planes de la
Administración Pública de la Ciudad de México;[28]
VII.Fomentar la
participación de los sectores público y privado en la instrumentación del
Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de
Acción Climática subsecuentes y en la adaptación transversal con Políticas, Programas
y Planes prioritarios de la Administración Pública de la Ciudad de México;[29]
VIII. Difundir proyectos del Programa de Acción
Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de Acción Climática
subsecuentes;
IX. Diseñar y coordinar estrategias de difusión
en materia de cambio climático, para la sociedad en general.
X. Diseñar
estrategias financieras que generen recursos al Gobierno de la Ciudad de
México, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos
nacionales e internacionales, para que formen parte de fondo ambiental para el
cambio climático.[30]
XI. Establecer los mecanismos de cooperación
nacional e internacional en sus respectivas dependencias;
XII. Informar
periódicamente al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los avances del
Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los Programas de
Acción Climática subsecuentes y de los temas de adaptación transversales con
políticas, programas y planes prioritarios de la Administración del Gobierno de
la Ciudad de México;[31]
XIII. Plantear y, en su caso, establecer
Subcomisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarias para el mejor
cumplimiento de sus atribuciones, para atender y dar seguimiento a las acciones
específicas contenidas en el Programa de Acción Climática o los Programas de
Acción Climática subsecuentes, y especialmente las acciones de mitigación de
gases de efecto invernadero, de adaptación a los efectos del cambio climático y
de comunicación y educación para la población; las Subcomisiones y Grupos de
Trabajo deberán presentar informes MRV de sus actividades a la Comisión, en el
marco de las sesiones periódicas.
XIV. Coordinar los trabajos para coadyuvar con la
Secretaría de Medio Ambiente en la integración del inventario de GEI de conformidad
con las directrices del IPCC para los inventarios de emisiones de GEI, así como
la guía para las buenas prácticas y la gestión de incertidumbre.
XV. Aprobar su Reglamento Interno.
XVI. Elaborar el presupuesto de adaptación para
reducir la vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático y fomentar el
desarrollo sustentable, de las diferentes instituciones.
XVII. Las demás necesarias para el cumplimiento
de sus funciones.
Artículo 12. La Comisión será presidida por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, en su ausencia lo suplirá el titular de la Secretaria de Medio Ambiente
de la Ciudad de México. La Comisión se integrará por los titulares de:[32]
I. La Secretaría de Gobierno;
II. La Secretaría del Medio Ambiente;
III. La Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
IV. La Secretaría de Desarrollo Económico;
V. La Secretaría de Obras y Servicios;
VI. La Secretaría de Desarrollo Social;
VII. La Secretaría de Salud;
VIII. La Secretaría de Finanzas;
IX. La Secretaría de Transportes y Vialidad;
X. La Secretaría de Seguridad Pública;
XI. La Secretaría de Turismo;
XII. La Secretaría de Cultura;
XIII. La Oficialía Mayor;
XIV. La Secretaría de Protección Civil;
XV. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo;
XVI. La Secretaría de Educación;
XVII. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad
de las Comunidades;
XVIII. La
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;[33]
XIX.
El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México;[34]
XX. El Instituto
de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México;[35]
XXI. El Instituto
de Educación Media Superior de la Ciudad de México;[36]
XXII. El Instituto
de la Juventud de la Ciudad de México;[37]
XXIII. El Instituto
de las Mujeres de la Ciudad de México;[38]
XXIV. La Procuraduría
Social de la Ciudad de México;[39]
XXV. La
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;[40]
XXVI. La
Coordinación de Uso Eficiente de la Energía de la Ciudad de México;[41]
XXVII. El Sistema de Aguas de la Ciudad de
México;
XXVIII. El Sistema de Transporte Colectivo Metro;
XXIX. El Servicio de Transportes Eléctricos;
XXX. El Metrobús;
XXXI. La Red de Transporte de Pasajeros;
XXXII. La Central de Abastos de la Ciudad de
México;
XXXIII. El Heroico Cuerpo de Bomberos;
XXXIV. El Congreso
de la Ciudad de México, a través de la Comisión de Preservación del Medio
Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático.[42]
Artículo 13. La Comisión integrará y presentará un informe
anual de sus actividades al Poder Legislativo local cada año al inicio del
período de sesiones.
Artículo 14. Son facultades de Instituto de Verificación
Administrativa de la Ciudad de México en materia de cambio climático:[43]
I. Instaurar mecanismos, instancias y
procedimientos administrativos que procuren el cumplimiento de la presente Ley;
II. Recibir denuncias sobre actos, hechos u
omisiones que impidan la aplicación de las medidas que dicte la comisión
interinstitucional;
III. Emitir las resoluciones que procedan;
IV. Inspección y verificación así como auditorias
sobre la información reportada al Registro.
Artículo 15. Cada Alcaldía designará una oficina con las
siguientes atribuciones, entre otras:[44]
I. Participar en la elaboración del Programa de
Acción Climática de la Ciudad de México a través de la formulación de
comentarios y propuestas presentadas ante el al Jefe de Gobierno para su
aprobación; y
II. Participar en
la elaboración o modificación de los Programas de Gobierno de las Alcaldías
considerando los programas enfocados al Cambio Climático.[45]
III. Participar en la elaboración del presupuesto
para la adaptación a la vulnerabilidad en las zonas más desprotegidas producto
del cambio climático de acuerdo al atlas de riesgo elaborado por la Secretaria.
TÍTULO TERCERO
DE LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
CON ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL GOBIERNO FEDERAL
Artículo 16. Para la coordinación del trabajo y la delegación
de facultades, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la
Administración Pública de la Ciudad de México y su Reglamento.[46]
Artículo 17. La Comisión Interinstitucional deberá aprovechar
y maximizar el uso de la Comisión Ambiental Metropolitana para la coordinación
de esfuerzos con los municipios conurbados de la Ciudad de México.[47]
Artículo 18. Para poder firmar acuerdo de coordinación y
participar de los recursos del Fondo Ambiental para el cambio climático, las
Alcaldías de la Ciudad de México deberán contar con:[48]
I. Programas de
Alcaldías de Acción Climática;[49]
II. Aportaciones económicas propias;
III. Mecanismos que permitan la transparencia en
el ejercicio de recursos; y
IV. Sistemas para MRV.
TITULO CUARTO
POLÍTICAS PÚBLICAS ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 19. En la definición de los
objetivos y metas de adaptación y mitigación, las autoridades locales del
Gobierno de la Ciudad de México y la Comisión Interinstitucional, deberán tomar
en cuenta las evaluaciones de impacto económico, la inserción de los costos
ambientales no considerados en las economías, atlas de riesgo, desarrollo de
capacidades de adaptación y demás estudios para hacer frente al cambio
climático, con el objeto de lograr la disminución de la huella ecológica de sus
actividades.[50]
Artículo 20. Los programas de investigación y de desarrollo
tecnológico en la Ciudad de México, deberán considerar dentro de su agenda
temas relacionados al cambio climático.[51]
Artículo 21. Para enfrentar los efectos del cambio climático
en la Ciudad de México, se atenderán de manera prioritaria las necesidades de
adaptación en el corto, mediano y largo plazo, para lo cual se deberán
considerar las siguientes directrices:[52]
I. En materia de protección civil, contar con
atlas de riesgo actualizado;
II. El Programa General de desarrollo Urbano y el
Programa de Ordenamiento Ecológico, deberán considerar la vulnerabilidad y la
adaptación cambio climático;
III. Estimar los efectos de escenarios futuros de
cambio climático, ante fenómenos hidrológicos y meteorológicos extremos y
calcular las inversiones necesarias para la adaptación y reducción del riesgo.
IV. Desarrollar un sistema de monitoreo climático
y mecanismos de alerta temprana.
CAPÍTULO II
POLÍTICAS DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN
Artículo 22. En materia de mitigación de gases efecto
invernadero, se deberán considerar en los sectores, las siguientes directrices:
I. El fomento de creación de sitios de absorción
de bióxido de carbono;
a) Promover que
las alcaldías incrementen las áreas verdes en suelo urbano sin tomar en cuenta
el suelo de conservación existente.[53]
b) Fomentar la
instalación de sistemas de naturización de azoteas.[54]
II. La preservación y aumento de los sumideros de
carbono;
a) Alcanzando una tasa neta de deforestación cero
en un máximo de tres años.
b) Mejorando la cobertura vegetal en terrenos
degradados o deforestados y protección de ecosistemas.
c) Incorporando los ecosistemas forestales a
esquemas de pago de servicios ambientales;
d) Fomento de uso de fertilizantes orgánicos.
e) Fortaleciendo la tecnología e infraestructura
para el combate de incendios forestales.
f) Fomentar el mercado nacional e internacional
de bonos de carbono.
III. Procurar la sistematización del manejo de
residuos sólidos que no generen emisiones de metano.
a) La operación de las plantas de selección y
tratamiento de los residuos sólidos deberán contar con tecnología de vanguardia
que permitan generar energías alternas y verdes.
IV. En los centros urbanos fomentar:
a) La implementación de sistemas de transporte
público sustentable, los que deberán cumplir con la última generación de estándares
de emisión, u otros sistemas de transporte colectivo más eficientes y de
vanguardia tecnológica.
b) La operación de programas de verificación
vehicular.
c) La construcción de obras públicas, con un
enfoque sustentable.
d) La implementación de un programa de
modificación a los dispositivos de control de tránsito que considere el impacto
ambiental y garantice la movilidad.[55]
e) Fomento para que el alumbrado público, cuente
con sistemas ahorradores de energía, que incluyan la utilización y aprovechamiento
de energías solares. [56]
f) Fomento a las edificaciones sustentables que
incluyan sistemas de eficiencia energética, captación de agua pluvial, rehusó y
descarga de aguas residuales, reducción de emisiones contaminantes al aire y
manejo de residuos sólidos sustentable.[57]
V. Procurar el volumen de generación eléctrica
con energías renovables, especialmente eólica, solar, mini hidroeléctrica,
biomasa y basura;
VI. Fomentar a las edificaciones para que se
certifiquen dentro del programa de edificación de edificios sustentables.
VII. Fomento para
que las alcaldías instalen, sistemas de ahorro de energía, de tecnologías
nuevas o existentes, ó tecnologías que permitan el aprovechamiento de energía
solar.[58]
VIII. Promover que
los Órganos de Gobierno y los Órganos Autónomos de la Ciudad de México, así
como los edificios de la administración del Gobierno de la Ciudad de México,
que alberguen hospitales, escuelas y universidades públicas, y cualquier
oficina de carácter pública, deberán instalar algún tipo de tecnología solar,
para generar electricidad, a fin de reducir el uso de energía no renovable y la
emisión de gases de efecto invernadero.[59]
IX. Preservación y aprovechamiento de recursos
hídricos, así como la recarga de mantos acuíferos;
X. La ejecución de sistemas de captación y
recargas de agua pluviales al subsuelo, mediante la colocación de zanjas de
absorción ó cualquier otra tecnología que permita la infiltración al subsuelo.
XI. Promover que las nuevas construcciones o
edificaciones, deberán implementar sistemas de captación, tratamiento y
aprovechamiento de agua pluvial para las áreas de sanitarios y reuso y
tratamiento de aguas grises para riego de áreas verdes.
XII. Las nuevas construcciones o edificaciones
deberán contar con redes separadas de agua potable, de agua residual tratada y
cosecha de agua de lluvia, debiéndose utilizar esta última en todos los usos
que no requieran agua potable.
XIII. La adopción de medidas para el monitoreo y
evaluación de los recursos hídricos y sistemas de bombeo, para el
establecimiento de indicadores de sustentabilidad.
XIV. Establecer
y operar sistemas de monitoreo y reducción de consumo eléctrico del sistema de
bombeo de la red de distribución del agua en la Ciudad de México.[60]
Artículo 23. La Comisión, en el ámbito de sus atribuciones,
desarrollará e implementará las políticas y medidas de adaptación y reducción
de la vulnerabilidad ante el cambio climático.
Artículo 24. La Comisión presentará al Congreso de la Ciudad
de México, el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, así como los
Programas de Acción Climática subsecuentes y el informe anual del presupuesto
de adaptación que deberá ser MRV para que esta lo considere en el presupuesto
anual de la Ciudad de México.[61]
CAPÍTULO III
SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES DE CARBONO.
Artículo 25. En el ámbito de su competencia, el Jefe de
Gobierno, podrá establecer un Sistema local de bonos de Emisiones de Carbono.
Las utilidades generadas de este mercado serán
integradas al fondo ambiental para el cambio climático para ser destinadas a
las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático contempladas en
esta Ley y en el Programa de Acción Climática.
De conformidad con la presente Ley, el Reglamento
desarrollará los términos específicos, criterios, bases técnicas y jurídicas
que se requieran para fomentar y operar el mercado de manera eficiente y
sustentable por parte de los actores establecidos en la Ciudad de México; así
como las salvaguardas sociales y ambientales que sean necesarias.
Artículo 26. En el ámbito de su competencia, de igual forma el
Jefe de Gobierno, fomentará el Comercio de bonos de Carbono ante diferentes
mercados nacionales e internacionales.
Artículo 27. En el ámbito de su competencia, el Jefe de
Gobierno, podrá otorgar reducciones o impuestos fiscales a proyectos y nuevas
tecnologías enfocadas al cambio climático.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE EMISIONES
Artículo 28. El Registro de Emisiones de la Ciudad de México
es el instrumento de inscripción de los reportes de emisiones, que utiliza
metodologías desarrolladas o avaladas por la Secretaria y reconocidas
internacionalmente, en el Registro se incluirá:
I. Cuantificación
de las Emisiones directas e indirectas que pueden estar certificadas por
organismos independientes y que sean generadas en el territorio de la Ciudad de
México;[62]
II. Programas y proyectos de reducción o captura
de emisiones públicos o privados; y
III. Padrón de las transacciones de reducciones
certificadas de Emisiones provenientes de los programas, proyectos y
actividades de reducción o captura de Emisiones públicos o privados.
IV. Utilidades generadas e integradas al fondo
ambiental para el cambio climático.
Artículo 29. Corresponderá a Ia Secretaria el funcionamiento
del Registro, que formará parte del Registro de Emisiones y Transferencia
de Contaminantes de la Ciudad de México y se integrará al Sistema de
Información de Cambio Climático de la Ciudad de México.
El Registro de Emisiones de la Ciudad de México
será público y está obligado a proporcionar su información a todo solicitante,
en los términos de la legislación de transparencia.
La información del Registro deberá ser
actualizada anualmente y podrá ser consultada a través de la página de internet
de la Secretaria.
Artículo 30. El funcionamiento del Registro operará de forma
independientes a la independencia de otros registros internacionales o
nacionales con objetivos similares, pero garantizando la compatibilidad del
mismo con metodologías y criterios nacionales e internacionales, y en su caso,
utilizando los adoptados por la CMNUCC y el Protocolo de Kioto, a fin de MRV
las emisiones.
Artículo 31. La Secretaria establecerá las metodologías y
procedimientos para medir, reportar y verificar las emisiones, las Líneas Base
de normatividad y proyectos de reducción o captura de emisiones y de las
reducciones o capturas de emisiones certificadas que sean inscritas en el
Registro.
Artículo 32. Los reportes de emisiones, sus reducciones o
captura, deberán de estar previamente certificados y validados por organismos
autorizados por la Secretaria para su inscripción en el Registro.
Artículo 33. Los títulos que avalen las Reducciones
Certificadas de Emisión o captura de emisiones y se inscriban ante el Registro
deberán contener, al menos, la siguiente información:
I. Las transacciones de reducciones o capturas
certificadas de Emisiones;
II. Las toneladas de bióxido de carbono o carbono
equivalente;
III. El monto de la operación.
IV. La identificación del vendedor o del
comprador;
V. La fecha de la operación;
VI. Número se serie del certificado;
VII. El precio de la tonelada equivalente de
acuerdo a la oferta y demanda del mercado; y
VIII. La utilidad transferida al fondo ambiental
para el cambio climático.
Artículo 34. El Instituto
de Verificación Administrativa de la Ciudad de México será responsable de
realizar los actos de inspección y verificación, así como de las auditorias
sobre la información reportada al Registro.[63]
Artículo 35. La Secretaria establecerá los requisitos,
criterios, especificaciones técnicas, parámetros y límites permisibles,
mediante la expedición de Normas Técnicas y Ambientales que resulten necesarias
para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, en
la Ciudad de México.
Artículo 36. La aplicación de las normas en materia de
adaptación y mitigación al cambio climático corresponderán a la Secretarías e
Institutos que resulten competentes en los términos de la presente Ley.
TÍTULO QUINTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y AMBIENTALES CAPÍTULO I
DE LOS INSTRUMENTOS DE LA
ESTRATEGIA PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO[64]
Artículo 37. Para el ejercicio de las atribuciones
constitucionales y legales, previstas por el Plan General de Desarrollo de la
Ciudad de México, el Plan Verde de la Ciudad de México, el Programa de Acción
Climática de la Ciudad de México, se fijarán objetivos, metas, estrategias,
prioridades, asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución
sobre acciones de mitigación y necesidades de la Ciudad de México para
construir capacidades de adaptación. Su actualización, es responsabilidad de
las autoridades señaladas por esta Ley.[65]
Artículo 38. Los objetivos, metas y prioridades para fomentar,
promover, regular, restringir, orientar, prohibir y en general inducir las
acciones para la mitigación y la adaptación del cambio climático, estarán
contenidas en el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México.
Artículo 39.- A efecto de contar con recursos suficientes para
emprender las acciones plasmadas en esta Ley, se constituirá un Fondo Ambiental
de Cambio Climático, a efecto de contar con recursos suficientes para llevar a
cabo acciones y proyectos de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.
CAPÍTULO II
DEL FONDO AMBIENTAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 40.- El Fondo estará integrado por:
I. Recursos que anualmente sean asignados en el
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México del ejercicio fiscal que
corresponda.[66]
II. Las contribuciones de proyectos inscritos al
registro de MDL.
III. Donaciones de personas físicas o morales, o
trasferencias internacionales.
IV. Las que
resulten de las transacciones de Reducciones Certificadas de Emisiones de
proyectos implementados en la Ciudad de México, conforme al sistema de comercio
de emisiones de carbono.[67]
V. Los que resulten del mercado nacional e
internacional de bonos de carbono.
VI. Los demás recursos que se obtenga por
impuestos, multas y sanciones o cualquier otra disposición legal.
Artículo 41.- Los recursos del Fondo serán aplicados a:
I. Programas y acciones para la Adaptación al
Cambio Climático atendiendo de manera especial a las poblaciones ubicadas en
zonas de alto riesgo y grupos vulnerables de las delegaciones, mujeres, niños y
personas con capacidades diferentes, de acuerdo al atlas de riesgo publicado
por la Secretaria y al presupuesto de adaptación.
II. Las políticas de Mitigación y Adaptación
señaladas en el capítulo II del Título tercero, de la presente Ley.
III. Proyectos que contribuyan a incrementar y
preservar el capital natural, a la adaptación y mitigación al cambio climático,
con acciones que permitan: la conservación del suelo de conservación y de las
áreas naturales protegidas.
IV. Desarrollo
e implementación de proyectos de Mitigación de Emisiones de conformidad con las
directrices del IPCC para los inventarios de emisiones de GEI, así como la guía
para las buenas prácticas y la gestión de incertidumbre, el Plan General de
Desarrollo de la Ciudad de México, la Agenda Ambiental de la Ciudad de México,
el Programa de Acción Climática de la Ciudad de México, y el Plan Verde de la
Ciudad de México.[68]
V. Programas de educación, concientización y
difusión de información respecto a los efectos del cambio climático y las
medidas de Mitigación y Adaptación que existen.
VI. Estudios, investigaciones en materia de
Cambio Climático.
VII. Formulación del atlas de riesgo, pronósticos
y escenarios climáticos en la Ciudad de México.
VIII. Presupuesto
de adaptación al cambio climático presentado por la comisión, en coordinación
con la Secretaria y las alcaldías, previa autorización del Jefe de Gobierno.[69]
IX. Demás proyectos y acciones en materia de
Cambio Climático que la Comisión considere estratégicos.
Artículo 42. El
Fondo Ambiental Público se sujetará a los mecanismos de control, auditoría,
transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establece la legislación
de la Ciudad de México y sus Reglas de operación.[70]
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 43. El
Gobierno de la Ciudad de México deberá promover y garantizar la participación
corresponsable de la ciudadanía, para la toma de decisiones y en el desarrollo,
implementación y verificación del Programa y la Estrategia Local de Acción
Climática de la Ciudad de México, así como en las medidas individuales y colectivas
de adaptación y mitigación del cambio climático. Para estos efectos, el
Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, podrán hacer uso de los
instrumentos, establecidos en la Ley de Participación Ciudadana d la Ciudad de
México.[71]
Artículo 44. Para promover la participación corresponsable de
la ciudadanía, La Comisión:
I. Convocará, en el ámbito del sistema local de
planeación democrática, a las organizaciones sociales y demás personas
interesadas a que manifiesten su opinión y propuestas en materia de cambio
climático;
II. Celebrará convenios con los medios de
comunicación masiva para la difusión, información y promoción de las acciones
de Adaptación y Mitigación ante el cambio climático;
III. Promoverá el establecimiento conforme a la
legislación en la materia, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de
la sociedad para enfrentar el cambio climático; y
IV. Difundirá la información acerca de los
resultados de las medidas y acciones de adaptación y mitigación ante el cambio
climático, que estará disponible para su consulta.
TÍTULO SEXTO
MEDIDAS DE CONTROL, DE SEGURIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45. Las disposiciones de este título se aplicarán en
los procedimientos de verificación, inspección, vigilancia, medidas de
seguridad y sanciones en los asuntos previstos en esta Ley, así como en materia
del recurso de inconformidad en contra de los actos y resoluciones emitidos por
las autoridades previstas en esta Ley. En las materias anteriormente señaladas,
se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Ambiental de
Protección a la Tierra en la Ciudad de México y la Ley de Procedimiento Administrativo
de la Ciudad de México.[72]
CAPÍTULO II
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 46. El Instituto de Verificación Administrativa de la
Ciudad de México, de conformidad con la distribución de competencias que esta
ley, será responsable de realizar los actos de inspección y vigilancia para el
debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.[73]
Artículo 47. Los servidores públicos sujetos de esta Ley,
serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables por las normas y
reglamentos vigentes en sus respectivas materias, para el caso de
incumplimiento de sus deberes y responsabilidades, correspondiendo la
determinación de dichas sanciones a la autoridad o autoridades competentes.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 48. Las dependencias, servidores públicos y la Comisión Interinstitucional de
Cambio Climático de la Ciudad de México, bajo su más estricta responsabilidad y
mediante la presentación de elementos de prueba, podrán denunciar ante la
Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial, conductas que contravengan
las disposiciones de la presente Ley. En caso de la presunta comisión de
delitos, se dará parte al Ministerio Público.[74]
Artículo 49. Las dependencias, servidores públicos, Comisión o
cualquier persona, sin necesidad de comprobar interés jurídico o afectación
directa alguna, podrá denunciar ante la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento
Territorial, las conductas que contravengan las disposiciones de la presente
Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera existir.
Artículo 50. Las violaciones al Sistema local de bonos de
Emisiones de Carbono de esta Ley, serán sancionadas administrativamente
conforme al Reglamento de esta ley que expida la autoridad competente.
Artículo 51. Los funcionarios públicos que contravengan las
disposiciones de esta Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables
incurren en responsabilidad y serán sancionados administrativamente en los
términos de la Ley correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil
y/o penal que pudiera existir.
Artículo 52. En el caso de aquellas constancias, certificados,
certificaciones, permisos, licencias, autorizaciones o documentos oficiales que
hayan sido emitidos con error, dolo o mala fe, la Administración Pública de la
Ciudad de México, por conducto de la dependencia competente, revocará el acto
de que se trate, o en su caso, promoverá el procedimiento de lesividad ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en los
términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México,
independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que
resulten.[75]
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta
días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La reglamentación de esta Ley deberá ser expedida
dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este
ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas que contravengan lo dispuesto en esta Ley.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
02 DE NOVIEMBRE DE 2017
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 17 de
septiembre de 2018, en términos del Artículo Primero Transitorio del Decreto
por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México, publicado
en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México el 05 de febrero de 2017.
SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
contará con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, para modificar, de ser el caso, el Contrato de Fideicomiso
identificado con el número 11023231, denominado “Fondo Ambiental Público del
Distrito Federal”, de fecha 30 de noviembre de 2015, así como todos aquellos
reglamentos y disposiciones administrativas que, en la esfera de su
competencia, resulten aplicables.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.
[1] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[5] Reforma publicada en la GOCDX
el 02 de noviembre de 2017
[6] Reforma publicada en la GOCDMX
el 02 de noviembre de 2017
[7] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de septiembre de 2016
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[13] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[14] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[16] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[17] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[21] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[22] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[23] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[29] Reforma publicada en
la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[40] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[44] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[52] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[55] Artículo reformado, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el 07 de octubre de 2016.
[56] Artículo reformado, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el 07 de octubre de 2016.
[57] Artículo reformado, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, el 07 de octubre de 2016.
[58] Reformado en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[59] Reformado en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[60] Reformado en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[61] Reformado en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[62] Reformado en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[63] Reformado en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[65] Reforma publicada en la
GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[67] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[68] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[69] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[70] Reforma publicada en
la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[71] Reformado en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[72] Reformado en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[73] Reformado en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[74] Reformado en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017
[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 02 de noviembre de 2017