LEY DE OBRAS PÚBLICAS DE LA
CIUDAD DE MÉXICO[1]
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal,
el 29 de diciembre de 1998
Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México
el 15 de marzo de 2024
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1ş.- La presente Ley es de orden
público e interés general, y tiene por objeto normar las acciones referentes a
la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación,
mantenimiento y control de la obra pública y de los servicios relacionados con
está, que realicen las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.
La
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México emitirá las
políticas administrativas, bases y lineamientos para las materias (sic) que se
refiere esta Ley y su Reglamento, así́́ como los acuerdos que se
referirán a la creación del Comité́́ Central de Obras de la Ciudad de
México, los Subcomités de Obras de las áreas del Sector Obras, sus funciones,
responsabilidades e integración de sus elementos.
I. La
persona titular de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México establecerá un
Comité Central de Obras con representantes de las dependencias de la
Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México que ejecuten obra
pública, cuya integración será conforme lo establece el Reglamento.
En cada
alcaldía se establecerá un Subcomité de la Alcaldía de Obras el cual tendrá
autonomía funcional respecto del Comité Central y de los demás subcomités de
las alcaldías, y su integración será conforme lo establezca el Reglamento.
Tratándose de obras públicas que incidan, se realicen o se relacionen con el
conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Alcaldías corresponderá
conocer y resolver al Comité Central.
Las
entidades establecerán Comités de Obras Públicas, por aprobación expresa de sus
órganos de gobierno, cuya integración y funcionamiento quedarán sujetos a lo
dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su integración a
dos ciudadanos designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
La
Administración Pública de la Ciudad de México se abstendrá de crear
Fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos,
cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.
Los
trabajos de intercambio educativo y tecnológico, estudios, investigaciones y en
su caso, obras especializadas que la Administración Pública de la Ciudad de
México lleve a cabo con las Dependencias, Entidades o Estados de la Federación,
o con instituciones públicas de investigación y de enseńanza superior, no
podrán ser contratados ni subcontratados por estos con terceros y se regirán de
acuerdo con las particularidades de cada caso en concreto, no siendo objeto de
esta Ley. [2]
Artículo 2ş.- Para los efectos de esta Ley, se
entenderá por:
I. Administración Pública de la Ciudad de
México: el conjunto de órganos que componen la Administración Centralizada,
Desconcentrada y Paraestatal de la Ciudad de México;[3]
II. Secretaría: la Secretaría de Obras y
Servicios de la Ciudad de México;[4]
III. Secretaría de la Contraloría: la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;[5]
IV. Dependencias: la persona titular de la
Jefatura de Gobierno, las Secretarías y la Secretaría de la Contraloría
General, que integran la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de
México; [6]
V. Entidades: organismos
descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos públicos de la Ciudad de México; [7]
VI. Órganos Desconcentrados: los Órganos
Administrativos diferentes de los Órganos Políticos Administrativos de las
Demarcaciones Territoriales, que están subordinados a la persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, o bien a la dependencia que ésta
determine; [8]
VII. Alcaldías: los Órganos Político-
Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide
la Ciudad de México; [9]
VIII. Reglamento: el Reglamento de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal;
IX. Políticas: son las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública que establecen
detalladamente procedimientos a seguir en materia de obras públicas por la
Administración Pública de la Ciudad de México y las personas físicas y morales
que participen en cualquiera de sus procesos, para dar cumplimiento a los
aspectos establecidos en la Ley y su Reglamento;[10]
X. Tratados: los definidos como tales en
la Fracción I del Artículo 2 de la Ley sobre Celebración de Tratados;
XI. Concurso: Llamamiento a quienes estén
en condiciones de encargase de ejecutar una obra pública a fin de elegir la
propuesta que ofrezca las mayores ventajas;
XII. Concursante: la persona física o moral
interesa, que adquiere bases y participa en el proceso de concurso de una obra
pública;
XIII. Contratista: la persona física o moral
que celebre contratos para la ejecución, suministros o servicios en la
realización de la obra pública;
XIV. Comité: el Comité de Obras y Servicios
relacionados con las mismas de la Ciudad de México, Central, de las Alcaldías o
de las Entidades;[11]
XV. Cámara: la asociación privada que
agrupa personas físicas o morales con intereses comunes;
XVI. Colegio: la asociación privada que
agrupa profesionales de una misma disciplina académica con intereses comunes;
XVII. Proyecto Ejecutivo de Obra: el conjunto
de planos, memorias descriptivas y de cálculo, catálogo de conceptos, normas y
especificaciones que contiene la información y definen los aspectos para la
construcción de una obra;
XVIII. Análisis Económico de Obra Pública: el
estudio técnico financiero que muestra la viabilidad de la obra; o bien, el
estudio del costo/beneficio correspondiente a la evaluación de propuestas en
licitaciones de proyectos integrales;
XIX. Normativa de la Administración Pública de
la Ciudad de México: el conjunto de disposiciones internas cuyo objeto es
definir el marco de referencia para la elaboración de precios unitarios y otros
conceptos relacionados con las obras públicas;[12]
XX. Arrendamiento: Acto jurídico por el
cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso,
mediante el pago de un precio cierto y determinado; y (sic)
XXI. Arrendamiento Financiero: El contrato
de arrendamiento financiero establecido en la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito;[13]
XXII. Bases: Son los documentos que contienen
las condiciones o cláusulas necesarias para regular el procedimiento de
licitación, el contrato y la ejecución de una obra pública;[14]
XXIII. Convocatoria: publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México para llamar al proceso de licitación pública
nacional o internacional de una obra pública, a las personas físicas o morales
interesadas para que presenten sus propuestas;[15]
XXIV. Entrega - Recepción: Acto mediante el
cual un contratista realiza la entrega física de una obra pública contratada
con la Administración Pública y ésta a su vez recibe, previa revisión del
cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes;[16]
XXV. Estimación: Documentación comprobatoria
de la aplicación de las condiciones de pago establecidas en el contrato, para
la obra ejecutada en el periodo autorizado;[17]
XXVI. Residencia de Obra: las personas
servidoras públicas de la estructura de la organización de las dependencias,
órganos desconcentrados, de las alcaldías y entidades, con los conocimientos,
capacidad y experiencia necesarios, designado(s) por el titular de las mismas,
para llevar a cabo la dirección, coordinación y supervisión de la obra pública;[18]
XXVII. Supervisión de Obra Pública: las
personas servidoras públicas de la estructura de la organización de las
dependencias, órganos desconcentrados, de las alcaldías y entidades o
contratista de servicios relacionados con la obra pública, con los
conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, designadas por el titular de
las mismas, para llevar a cabo la supervisión de una obra pública conforme se
establece en las Normas de Construcción;[19]
XXVIII. Normas de Construcción: son los libros
de Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México,
elaborados conforme indican las Políticas, mismos que emite la Secretaría a
través de la Coordinación Sectorial de Normas, Especificaciones y Precios
Unitarios que establecen los requisitos de ejecución de los conceptos de trabajo,
determinan el alcance del mismo en términos de costos directos, indirectos,
financiamiento, utilidad y cargos adicionales, unidades de medición y base de
pago en función de lo que el Gobierno de la Ciudad de México entiende como
concepto de trabajo y la persona contratista puede cobrar por él; y[20]
XXIX. Contrato Multianual: Un contrato cuya
vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal.[21]
XXX. Proveedores Salarialmente Responsables:
Los proveedores que hayan comprobado fehacientemente, a través de mecanismos
y/o la documentación idónea, que sus trabajadores y trabajadores de terceros
que presten servicios en sus instalaciones perciban un salario equivalente a
1.18 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o en su caso el salario
mínimo vigente, sí este fuese mayor al múltiplo de la Unidad de Cuenta antes
referido, y cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social.[22]
Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley,
se considera obra pública:[23]
A. La obra, dentro de la cual
podrán estar:
I. La
excavación, construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación
y demolición de bienes inmuebles;
II. Los
trabajos de localización, exploración geotécnica, y perforación para estudio y
aprovechamiento del subsuelo;
III. El
despalme, desmonte y mejoramiento de suelos;
IV. El
mantenimiento, conservación, rehabilitación, reacondicionamiento, operación,
reparación y limpieza de bienes no considerados en la Ley aplicable en la
materia relativa a Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en la Ciudad de
México, equipos e instalaciones cuyo objetivo sea la impartición de un servicio
público a cargo de cualquier dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad;[24]
V. El
suministro de materiales, mobiliario y equipos que se vayan a incorporar a
obras nuevas, a las de rehabilitación o aquéllas que se construyan para su
mejoramiento, cuya adquisición quede exceptuada de lo establecido por la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal;
VI. Los
trabajos de infraestructura agropecuaria;
VII. Los
trabajos destinados a la preservación, mantenimiento y restauración del medio
ambiente, y
VIII.
Todos aquellos de naturaleza análoga a las Fracciones anteriores.
B. Servicios relacionados con la
obra pública, dentro de los cuales podrán estar:
I.
Estudios previos.- Investigaciones generales y de experimentación, estudios de
tenencia de la tierra o de uso del suelo, topográficos, hidráulicos,
hidrológicos, geohidrológicos, de mecánica de suelos, sismológicos,
batimétricos, aerofotométricos, de impacto ambiental, de impacto social y de
impacto urbano, del medio ambiente, ecológicos, sociológicos. demográficos,
urbanísticos, arquitectónicos, otros del ámbito de la ingeniería y
anteproyectos diversos;
II.
Estudios técnicos.- Trabajos de investigación específica, interpretación y
emisión de resultados, de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica
de suelos, sismología, geología, geodesia, geotécnia, geofísica, geotermia,
meteorología; así como los pertenecientes a la rama de gestión, incluyendo los
económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico-económica,
ecológica o social, de afectación para indemnizaciones; de evaluación,
adaptación, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las
instalaciones, catálogos de conceptos, precios unitarios, presupuestos de
referencia, así como estudios de mercado; peritajes y avalúos;
III.
Proyectos.- Planeación y diseńos de ingeniería civil, industrial,
electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería; la
planeación, y diseńos urbanos, arquitectónicos, de restauración, gráficos,
industriales y artísticos, y de cualquier otra especialidad de la arquitectura
y del diseńo;
IV. Supervisión
de obras.- revisión de planos, especificaciones y procedimientos de
construcción; coordinación y dirección de obras, cuantificación o revisión de
volumetría, preparación y elaboración de documentos para las licitaciones;
verificación de programas propuestos por los contratistas, control de calidad
de las obras incluyendo laboratorios de análisis y control de calidad, mecánica
de suelos, resistencia de materiales, radiografías industriales, cuantificación
de volúmenes ejecutados, revisión, conciliación y aprobación de números
generadores y verificación del cumplimiento respecto a programas; verificación
del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen,
así́́ como del contrato de que se trate; recepción, liquidación y
finiquito de la obra, integración de grupos técnico - administrativos, capacitación,
actualización continua, acorde con las disposiciones de la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad;[25]
V. Coordinación
de supervisión. - actividades consistentes en el establecimiento de criterios,
procedimientos y normas de operación con el fin de lograr la concurrencia
armónica de todos los elementos que participan en la ejecución de proyectos,
obras y otros trabajos objeto de los contratos; dichas actividades se basan en
la concertación interdisciplinaria para organizar y conjuntar información
sistemática de las diversas obras cuya supervisión se coordina. Tal
información, proporcionada por las respectivas residencias de supervisión de
obra, se verificará mediante vistas periódicas a obras y a otros sitios
de trabajo, asistencia a juntas de coordinación y avances de obras y de
actividades, corroborando que las supervisiones cumplan con sus funciones. Con
objeto de poder evaluar e interpretar esta información se elaborarán informes
del estado que guardan las obras que se coordinan, que incluirán el desempeńo
de las supervisiones, para permitir a la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad, la oportuna toma de decisiones y lograr que las obras se
ejecuten conforme los proyectos, especificaciones, programas y presupuestos;[26]
VI. Gerencia
de obra. - trabajos con un enfoque integrador que propicien con eficacia y
eficiencia alcanzar los objetivos y propósitos que para un proyecto tiene la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, y que colateralmente
incluyan los correspondientes a las Fracciones IV y VII de este Artículo,
asimismo ejecutará las acciones pertinentes para la realización oportuna
de proyectos específicos;[27]
VII.
Supervisión de estudios y proyectos.- Verificación del cumplimiento de
programas propuestos por los contratistas, control de calidad de ejecución de
los trabajos, verificación de cumplimiento de esta ley y de las disposiciones
que de ella emanen, del contrato específico, su recepción, liquidación y
finiquito;
VIII.
Administración de obras.- Los trabajos relativos a la administración de obras,
incluyendo los de registro, seguimiento y control, coordinación y dirección de
obras, tales como gerencia de proyectos o de construcción, trabajos de
coordinación, de organización, de mercadotecnia, los de administración de
empresas u organismos, los estudios de producción, de distribución y
transporte, de informática, sistemas y comunicaciones, los de desarrollo y
administración de recursos humanos, los de inspección y de certificación;
IX.
Consultorías.- Los dictámenes, tercerías, opiniones profesionales y auditorías
que podrán ser requeridas en cualquier etapa de la obra pública; los servicios
de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de
tecnología, entre otros, y
X. Todos
los servicios que se vinculen con las acciones y el objeto de esta Ley.
C. Proyecto integral: Es aquel en
el cual el contratista se obliga desde el diseńo de la obra hasta su
terminación total, incluyendo investigaciones previas, estudios, diseńos,
elaboración del proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo, la obra civil,
producción, fabricación, traslado, instalación, equipamiento, bienes muebles,
construcción total de la obra, capacitación, pruebas e inicio de operación del
bien construido, incluyendo, cuando se requiera, transferencia de tecnología.[28]
Esta ley
no será aplicable a los proyectos de prestación de servicios a largo plazo
regulados por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el Código
Financiero del Distrito Federal, ni a las concesiones reguladas por la Ley del
Régimen Patrimonial y del Servicio Público.[29]
Artículo 4°.- La aplicación de esta Ley será
sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios de coordinación
interinstitucional que resulten de observancia obligatoria para la
Administración Pública de la Ciudad de México.[30]
Artículo 5°.- Estará́́ sujeta a las
disposiciones de esta Ley, la obra pública que se realice con cargo total a
recursos del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, excepto los casos
citados en el artículo 1°, noveno párrafo de la misma, así́́ como las
obras financiadas total o parcialmente con fondos federales, conforme a los
convenios que se celebren con el Ejecutivo Federal, y distintos de los ingresos
de coordinación fiscal, fondos de aportaciones federales y deuda pública.[31]
Artículo 6°.- Concluida la obra pública, o
recibida parte utilizable de la misma, será́ obligación de la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad vigilar que el área que
debe operarla reciba oportunamente, de la responsable de su realización, el
inmueble en condiciones de operación, con planos actualizados, normas y
especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así́
como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento
correspondientes, y los certificados de garantía de calidad de los bienes
instalados.[32]
Será
responsabilidad de las dependencias. órganos desconcentrados, alcaldías o
entidades dar de alta los bienes con que cuenten en Patrimonio del Gobierno, a
fin de que sean asegurados; asimismo, las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías o entidades deberán mantener adecuada y
satisfactoriamente en condiciones de uso óptimo estos bienes. [33]
Artículo 7°.- La persona titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, establecerá́ las
políticas necesarias para la adopción e instrumentación de las acciones que se
deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, y para que se observen
criterios que promuevan la simplificación administrativa, la descentralización
de las funciones y la efectiva delegación de facultades. [34]
Artículo 8ş.- En lo no previsto por esta Ley,
será aplicable el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para
toda la República en Materia Federal, el Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
Artículo 9°.- Cuando en la construcción de una
obra pública, una dependencia, alcaldía, órgano desconcentrado o entidad sea el
encargado de la planeación, programación y presupuestación, y otra dependencia,
alcaldía, órgano desconcentrado o entidad sea el encargado de la ejecución
quedará en cada uno la responsabilidad que le corresponda en dicha obra,
de conformidad con el ámbito de su competencia.[35]
Artículo 10.- Las diferencias que en el ámbito
administrativo se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de esta
ley, serán resueltas por la Secretaría de la Contraloría.[36]
En lo
relativo a las controversias en la interpretación y aplicación de los
contratos, convenios y actos de que estos se deriven y que hayan sido
celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los Tribunales competentes
de la Ciudad de México[37]
Artículo 11.- Los contratos que celebren las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades para ejecutar obra
pública fuera del territorio de la Ciudad de México, se regirán en lo
conducente por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del
lugar donde se formalice el acto.[38]
Artículo 12.- El gasto de la obra pública,
incluyendo el de inversión que haya que hacer a las obras concesionadas cuando
han pasado a poder de la Ciudad de México, se sujetará a las
disposiciones específicas anuales de los Presupuestos de Egresos de la Ciudad de
México, así́ como a lo previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de
México y demás disposiciones aplicables.[39]
Artículo 13.- Estarán facultados para
interpretar esta Ley:[40]
a) La
Secretaría en lo relativo para efectos técnicos.
b) La
Secretaría de la Contraloría en lo relativo a efectos administrativos[41]
c) La
Consejería Jurídica y de Servicios en lo relativo a efectos jurídicos.
d) La
Secretaría de Administración y Finanzas en lo relativo a las acciones relativas
a la programación.[42]
Dichas
autoridades en el ámbito de su competencia, dictarán los criterios específicos
necesarios para su aplicación, en un plazo no mayor a quince días hábiles
contados a partir del día siguiente a la presentación de solicitud de
interpretación, y salvo que las mismas requieran ampliar el plazo, la autoridad
hará del conocimiento por escrito al interesado dentro del período inicial.
Cuando lo
juzgue pertinente, la autoridad podrá hacer del conocimiento al interesado del
criterio tomado, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México.[43]
La
Secretaría de la Contraloría, a través de sus órganos de control interno,
intervendrá́́ conforme a lo dispuesto en esta Ley, en los
procedimientos para contratar obra pública, a fin de que manera preventiva se
vigile que las dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados y entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México, cumplan con la contratación y
ejecución de la obra pública.[44]
Artículo 14.- La Secretaría, la Secretaría de
Administración y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría, en el ámbito de
sus respectivas competencias, podrán contratar asesoría técnica para la
realización de investigaciones de mercado, de mejoramiento del sistema de
contratación de Obra Pública, verificación de precios, pruebas de calidad y
otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.[45]
Para los
efectos del párrafo anterior, las citadas dependencias pondrán a disposición
entre sí, los resultados de los trabajos objeto de los respectivos contratos de
asesoría técnica.
Artículo 15.- Los actos, contratos y convenios
que celebren las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades
en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho.[46]
TITULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 16.- En la planeación de la obra
pública, incluyendo las obras concesionadas cuando éstas han pasado a poder de
la Administración Pública de la Ciudad de México, las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades deberán sujetarse a los objetivos y
prioridades de:[47]
I. El
Plan Nacional de Desarrollo;
II. Plan
General de Desarrollo de la Ciudad de México;[48]
III. Programa
General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México;[49]
IV. Los
Programas de Ordenamiento Territorial de las Alcaldías, y Programas Parciales
de Colonias Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, y[50]
V. Otros
planes y programas que seńalen las disposiciones legales aplicables.
Asimismo,
se escuchará y evaluará la opinión de los órganos de participación ciudadana a
través de sus representantes, dentro del contexto correspondiente.
Artículo 17.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades elaborarán sus programas y presupuestos,
puestos de obra pública, considerando:[51]
I. Los
objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo en los planes
correspondientes;
II. Las
investigaciones, asesorías, consultorías y estudios de campo que se requieran,
incluyendo los anteproyectos de urbanismo, de arquitectura y de ingeniería
necesarios;
III. Las
características ambientales, climatológicas y geográficas del lugar en que deba
realizarse el trabajo;
IV. Los
estudios técnicos, financieros, de impacto ambiental, de impacto urbano y de impacto
social que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica,
ecológica, urbana y social en la realización de la obra;
V. Los
anteproyectos de acuerdo con el tipo de obra de que se trate;
VI. Las
acciones previas, durante y posteriores a la ejecución de los trabajos,
incluyendo obras de infraestructura principales, complementarias, accesorias,
así como de inicio de operación de las mismas;
VII. Los
trabajos en conjunto como proyectos integrales a realizar;
VIII. La
calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su
ejecución, así como los gastos de operación;
IX. Las
unidades responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de
iniciación y terminación de cada trabajo;
X. La
adquisición, regulación de la tenencia de la tierra, así como la obtención de
los dictámenes, licencias y permisos, y demás autorizaciones que se deban
tramitar y obtener, necesarios para la ejecución de los trabajos que
establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;[52]
XI. La
ejecución de los trabajos, en donde se deberá estimar lo que se vaya a realizar
por contrato, separado de lo que se vaya a realizar con personal de su
organización; en cuyo caso habrá que desglosar los costos de los recursos
necesarios por aplicar, por concepto de suministro de materiales, maquinaria,
equipos o de accesorios, los cargos para pruebas y la asignación de personal
tanto para la ejecución como para la supervisión. En caso de contrato deberán
preverse los precios unitarios en el mercado, de los trabajos a ejecutar;
XII. Los
trabajos de conservación y mantenimiento, preventivo y correctivo de los bienes
inmuebles actuales a su cargo y los que se vayan incorporando;
XIII. Tratándose
de obra pública financiada, total o parcialmente por las personas contratistas,
se sujetará a lo seńalado por la Secretaría de Administración y Finanzas; y[53]
XIV. Las
demás previsiones que deban tomarse en cuenta, de acuerdo con la naturaleza y
características de la obra.
Artículo 18.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades estarán obligadas a prever los efectos
sobre el medio ambiente y el medio urbano que pueda causar la ejecución de la
obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental, impacto
urbano, y los referentes a la materia de protección civil, previstos en las
Leyes aplicables en la materia. Los proyectos deberán incluir las obras
necesarias para que se preserven o restauren las condiciones ambientales cuando
estás pudieran deteriorarse, y se dará la intervención que corresponda a las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades con atribuciones
en la materia. En cuanto a impacto urbano, se deberán prever los trabajos de
restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos,
así́ como que se tengan en cuenta los aspectos básicos sobre
factibilidad de dotación de servicios, vialidad y facilidades para los
discapacitados, atendiendo las leyes y reglamentos respectivos, debiéndose
evitar las barreras arquitectónicas que se pudieran producir con los proyectos.[54]
En la
ejecución de toda obra pública de construcción que realice la Administración
Pública de la Ciudad de México, se deberá utilizar materiales reciclados,
producto del reciclaje de residuos de la construcción y demolición, de
conformidad con la normatividad aplicable. [55]
Asimismo,
deberá recolectar y transportar los residuos de la construcción y demolición a
las plantas de reciclaje de residuos de la construcción y demolición
autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México,
debiendo cumplir con las disposiciones que establecen las normas ambientales de
la Ciudad de México en esta materia. [56]
Cuando se
trate de obra pública en monumentos, predios colindantes a estos o zonas de
monumentos arqueológicos, artísticos o históricos se dará intervención a las
instituciones competentes en los términos de la Ley de la materia.
Artículo 19.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades que requieran contratar o realizar
estudios o proyectos, primero verificarán si en sus archivos o en los de las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades afines dentro de la
Ciudad de México, existen estudios o proyectos estrictamente aplicables, o
técnica y económicamente adaptables sobre la materia. De resultar positiva la
verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto localizado satisface
los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía y
entidad, solamente se procederá a la contratación de la adecuación que haya que
hacerle al proyecto.[57]
Artículo 20.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México remitirán sus programas y presupuestos de obra pública a la
Secretaría de Administración y Finanzas, en la fecha y forma que esta seńale.[58]
La
planeación del gasto deberá́ ajustarse, en su caso, por las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a los programas y presupuestos
de obra pública remitidos a la Secretaría de Administración y Finanzas,
conforme al Presupuesto de Egresos definitivo autorizado por el Congreso de la
Ciudad de México. [59]
Artículo 20 Bis.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades podrán prever en los Contratos
Multianuales los mecanismos y estructuras financieras que se requieran para
garantizar el pago a la persona contratista, en términos de lo dispuesto por la
Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.[60]
Artículo 21.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la
recepción de la autorización presupuestal, darán a conocer a través de la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la disponibilidad de sus programas
anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no
hacerlo en dicho plazo.[61]
Artículo 22.- Cuando la ejecución de una obra
pública rebase un ejercicio presupuestal, deberá elaborarse tanto el
presupuesto total como los correspondientes a cada ejercicio; los presupuestos
de los ejercicios subsecuentes al primero, se actualizarán con los costos
vigentes en el mercado al inicio del ejercicio correspondiente.[62]
Los
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que inicien en el
ejercicio fiscal siguiente o continúen durante varios ejercicios fiscales se
realizarán conforme a lo previsto en la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y
demás normativa aplicable, y estarán regidos por esta ley únicamente en lo
referente a los procedimientos de contratación y ejecución de obra pública. [63]
Para
efectos de este artículo, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías
y entidades, observarán lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad de México
y las disposiciones que emita la Secretaría de Administración y Finanzas.[64]
TITULO TERCERO
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Y LOS
CONTRATOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 23.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a
cabo obra pública, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de
su presupuesto aprobado.[65]
En casos
excepcionales y previa autorización de la Secretaría de Administración y
Finanzas, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades
podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos sin contar con los recursos
disponibles en su presupuesto del ejercicio en curso, así́ como también
contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el
que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria del ańo en el que se prevé́ el inicio de la erogación
correspondiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia
de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la
condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier
pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.[66]
Tratándose
de obra se requerirá, además de contar con los estudios y con el proyecto
ejecutivo de la obra o, en su caso, con un grado de avance que asegure que la
obra se desarrollará ininterrumpidamente al contarse con las oportunas soluciones
en el proceso ejecutivo de aspectos que hubieran quedado pendientes; normas de
construcción; especificaciones en su caso, especificaciones particulares de
cada proyecto; programa de ejecución, y cuando sea necesario el programa de
suministro y un costo estimado de la obra.[67]
Se
exceptúan de lo anterior:[68]
a) Los
casos en los que de acuerdo con la obra a realizar, técnicamente sólo sean
necesarios los términos de referencia a las especificaciones de trabajo o los
planos o croquis que precisen los trabajos a realizar, independientemente de
las especificaciones técnicas y normas de construcción que emita la Secretaría
y resulten aplicables; y
b) Las
obras para mantenimiento preventivo o correctivo en infraestructura que pueden
ejecutarse sin necesidad de alguno de los elementos citados en el inciso
anterior, como pueden ser el caso del bacheo, reparación de fuga en
instalaciones hidráulicas y otras en las que tan sólo será necesaria su
presupuestación.
c) Los
proyectos integrales a precio alzado en los que el contratista se obliga a
realizar las obras desde el diseńo incluyendo el proyecto ejecutivo hasta su
terminación.[69]
Concluido
el proyecto ejecutivo, la persona contratista deberá́ realizar el
catálogo de conceptos, el cual debe contener la descripción de todos y cada uno
de los conceptos a ejecutar para la realización de la construcción,
clasificados en partidas por especialidad de trabajo, con unidad de medida,
así́ como las cantidades de obra a ejecutarse en apego a las Normas
de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México.[70]
Los
servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este
artículo, serán responsables en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.[71]
Artículo 24.- La obra pública por regla
general se adjudicará a través de licitaciones públicas mediante
convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones que cumplan
legal, técnica, económica, financiera, y administrativamente de acuerdo con lo
solicitado por las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades
de la Administración Pública de la Ciudad de México, en sobre cerrado, que
serán abiertos públicamente a fin de asegurar a la Administración Pública de la
Ciudad de México las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,
financiamiento, oportunidad, precio, y demás circunstancias pertinentes de
acuerdo a lo que establece la presente Ley.[72]
Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, bajo su
responsabilidad, y cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y su
Reglamento, podrán contratar obra pública mediante los procedimientos que a
continuación se seńalan:[73]
A)
Licitación pública;
B)
Invitación restringida a cuando menos tres concursantes, y
C)
Adjudicación directa.
Artículo 25.- Las licitaciones públicas podrán
ser:
A. Tratándose de obras públicas:
I.
Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad
mexicana, o
II.
Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad
mexicana como extranjera.
B. Tratándose de suministros para
obra nueva, para rehabilitación y para reacondicionamientos:
I.
Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad
mexicana, y los bienes por adquirir tengan cuando menos el 50% de contenido
nacional, o
II.
Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad
mexicana como extranjera, y los bienes a adquirir sean de origen nacional o
extranjero.
Solamente
se llevarán a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:[74]
a) Cuando
resulte obligatorio para la Administración Pública para la Ciudad de México
conforme a lo establecido en los tratados o cuando la obra sea financiada con
créditos externos;[75]
b) Cuando,
previa investigación que realice la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad
para la ejecución de la obra pública o sea conveniente en términos de calidad o
precio. [76]
En las
licitaciones públicas internacionales, podrá requerirse la incorporación de
materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, de fabricación
nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la
convocatoria.
Artículo 26.- La venta de bases comprenderá un
lapso mínimo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de la
convocatoria tanto para licitación pública nacional como internacional.[77]
Para los
actos relativos a la visita al sitio de ejecución de la obra pública; la
celebración de la junta de aclaraciones; del acto de presentación y apertura
del sobre único; y el fallo, las convocantes determinarán en las bases de la
licitación respectiva, los plazos en que se llevará acabo cada uno de éstos,
los cuales no podrán ser menores de tres días hábiles entre cada acto.
La
emisión del fallo podrá diferirse por una sola vez por causas justificadas,
hasta por cinco días.
Artículo 27.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades podrán rescindir administrativamente los
contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la persona
contratista.[78]
Asimismo,
las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán
anticipadamente dar por terminados los contratos cuando concurran razones de
interés general. [79]
Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán por causa
justificada suspender temporalmente, en todo o en parte, la obra contratada. [80]
Cuando
por caso fortuito o por motivos de fuerza mayor no imputable a la persona
contratista, fuera improbable cumplir con el programa de ejecución de los
trabajos, la persona contratista solicitará oportunamente y por escrito
la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su
solicitud. La dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía y entidad
contratante, resolverá́ en un plazo no mayor de treinta días
naturales sobre la justificación o procedencia de la prórroga y, en su caso,
concederá́ la que haya solicitado la persona contratista o la que
ella estime conveniente y se harán conjuntamente las modificaciones
correspondientes al programa. [81]
En estos
casos, siempre deberá atenderse al criterio de oportunidad para el beneficio a
la población usuaria de la obra que se trate, (sic)[82]
En los
casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada por causas imputables a
la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, ésta pagará
los gastos no recuperables de la persona contratista; si son imputables a ésta,
la persona contratista pagará a la Dependencia, Órgano Desconcentrado,
Alcaldía ó entidad los sobrecostos correspondientes a la obra faltante de
ejecutar.[83]
CAPÍTULO II
DE LAS CONVOCATORIAS Y LAS BASES
PARA LICITACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 28.- Las convocatorias que podrán
referirse a una o más obras públicas, se publicarán en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México deberán contener:[84]
I. Como
título, Administración Pública de la Ciudad de México y el nombre de la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante;[85]
II. La
indicación de los lugares, fechas y horarios, además de la forma en que los
interesados podrán obtener las bases, estableciendo que debe ser en forma
directa o a través de medios electrónicos o sistemas informáticos y, en su
caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando el documento que contenga
las bases implique un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación
de erogaciones por publicación de la convocatoria y de los documentos que se
entreguen; los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago
de dicho costo, el cual será requisito para adquirir las bases y participar en
el concurso;
III. La
fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y entrega de la
propuesta completa y apertura de la propuesta técnica;
IV. La
indicación de si la licitación es nacional o internacional; idioma o idiomas
además del espańol, en que podrán presentarse las propuestas. Para el caso de
obra pública con préstamos extranjeros, indicar referencia del préstamo;
V. La
descripción general de la obra pública, y el lugar donde ésta se llevará a
cabo, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes
de ella, o asociarse para fines de financiamiento o ejecución de la misma;
VI.
Fechas programadas de inicio y de terminación de los trabajos;
VII. La
experiencia técnica y la capacidad financiera, administrativa y de control,
además de otros indicadores que se requieran para participar en el concurso, de
acuerdo con las características del trabajo, así como el Registro de
Contratistas que deberá obtenerse en la Secretaría, de acuerdo con la
especialidad de que se trate, y demás requisitos generales que tendrán que
cumplir los interesados. El capital contable y los demás indicadores que determinen
la capacidad financiera, deberán calcularse de acuerdo con lo indicado en las
políticas administrativas, bases y lineamientos;
VIII. La
información sobre los porcentajes a otorgar por concepto de anticipos, y
IX. Los
criterios generales conforme los cuales se adjudicará el contrato.
Artículo 29.- En las bases que emitan las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, para las
licitaciones públicas se establecerá́́ que las propuestas,
invariablemente se presenten en unidades de moneda nacional, y de
así́ considerarlo la convocante las bases serán puestas a
disposición de los interesados en medios magnéticos y contendrán como mínimo,
lo siguiente: [86]
I. Como
título, Administración Pública de la Ciudad de México y el nombre de la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante;[87]
II.
Garantías por constituir, fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones
acerca de las bases del concurso, indicando que si en el proceso se necesitaran
más de una, éstas se definirán conforme se requieran, siendo obligatoria la
asistencia de personal calificado a las juntas de aclaraciones que, en su caso,
se realicen;
III.
Seńalamiento de que, el incumplimiento de alguno de los requisitos solicitados
en las bases que afecte las condiciones legales, técnicas, económicas,
financieras o administrativas de la propuesta, será causa de descalificación y
que el incumplimiento de requisitos que no afecten dichas condiciones, se
deberá sujetar a lo que seńalan las disposiciones jurídicas aplicables;[88]
IV. El
idioma o idiomas, además del espańol en que podrán presentarse las propuestas;
V. La
indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases del
concurso, así como en las propuestas presentadas por los concursantes, podrán
ser negociadas;
VI. La
documentación general que se requiera para preparar la propuesta, donde se
incluirán formatos en blanco para referencia en la presentación en lo que
concierne a relaciones de materiales, salarios, maquinaria o equipo:
a) En el
caso de obra, los proyectos urbano, arquitectónico y de ingeniería que se
requieran para preparar la propuesta, normas de construcción, especificaciones
en el caso de que las hubiera, especificaciones particulares de proyecto,
procedimientos de construcción, otras normas, leyes y reglamentos aplicables;
catálogo de conceptos por partidas, con cantidades y unidades de trabajo y
relación de conceptos de trabajo de los cuales deberán presentar análisis, y la
relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y maquinaria de
construcción que intervienen en los análisis anteriores;
b) En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, las leyes, normas, reglas,
términos de referencia; en el caso de proyectos, el programa de necesidades,
los ordenamientos aplicables sobre la materia, en particular el Reglamento de
Construcciones vigente en la Ciudad de México y sus Normas Técnicas
Complementarias, para el diseńo seguro y estable de las obras y la Ley de
Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para prevención de siniestros,
entre otros, y demás condiciones aplicables en la realización del servicio;
cantidades y unidades de medición de los conceptos del servicio, y la relación
de salarios de profesionales, de materiales a utilizar y de quipos de apoyo;[89]
c) En el
caso del proyecto integral, el programa de necesidades, las referencias por lo
que hace a la legislación general que se debe cumplir en la realización del
proyecto ejecutivo de la obra y la obra misma, normas de construcción y especificaciones,
reglamento de construcciones y normas técnicas complementarias, con el
seńalamiento de los procedimientos constructivos, las especificaciones
particulares del proyecto ejecutivo de la obra, y todo lo necesario según el
proyecto integral de que se trate, será responsabilidad del proponente
realizarlo.
d) En el
caso de obras cuyas condiciones de pago sean a precio alzado:[90]
1. La
explosión de insumos que intervienen en la integración de la proposición,
agrupado por materiales más significativos y equipo de instalación permanente,
mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada
uno de ellos. Tratándose de proyectos integrales el licitante seńalará las
normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará, las cuales
deberán apegarse a las establecidas por la convocante en las bases de
licitación;
2. Red de
actividades, calendarizada e indicando la duración de cada actividad a ejecutar
o bien, la ruta crítica, con base a lo dispuesto en el Libro 2, Tomo IV de las
Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México;[91]
3. Cédula
de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados por actividades
a ejecutar, conforme a los periodos determinados por la convocante;
4.
Programa de ejecución general de los trabajos conforme al presupuesto total con
sus erogaciones, calendarizado y cuantificado, conforme a los periodos
determinados por la convocante, dividido en actividades y, en su caso,
subactividades, debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan
en el numeral siguiente. Éste deberá considerarse dentro del contrato
respectivo, como el programa de ejecución de los trabajos;
5.
Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades
y, en su caso, subactividades de la obra, así como la cuantificación del
suministro o utilización, conforme a los periodos determinados por la
convocante, de los siguientes rubros:
a. De la
mano de obra;
b. De la
maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características;
c. De los
materiales más significativos y equipos de instalación permanente, expresados
en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y
d. De
utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio
encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, y
6.
Presupuesto total de los trabajos, el cual deberá dividirse en actividades de
obra, indicando con número y letra sus importes, así como el monto total de la
proposición.
La
relación de documentos antecedentes que proporcionará la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad como apoyo a los estudios que deba
realizar el concursante en el proyecto integral, aclarando que lo no
proporcionado en las bases, y que sea necesario, será́
responsabilidad de la persona concursante obtenerla, con la acreditación y el
apoyo oficial que proceda para fines de tramites.[92]
Los
participantes adicionalmente deberán agregar a la documentación general, la
constancia que permita a la convocante corroborar que son Proveedores
Salarialmente Responsables.[93]
Se deberá
seńalar que para corroborar la calidad de Proveedor Salarialmente Responsable,
además de la revisión documental, la autoridad convocante podrá realizar las
consultas que considere necesarias ante las instancias competentes. Se indicará
la obligación de la persona física o moral que fungirá como contratista, de
mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato,
cuando éste sea el factor que determinó la adjudicación, mediante la entrega
periódica de los documentos emitidos por la autoridad competente que permitan a
la convocante corroborarlo.[94]
VII. El
origen de los fondos para realizar la obra pública y el importe autorizado para
el primer ejercicio del contrato, en el caso de que rebase un ejercicio
presupuestal;
VIII. La
descripción pormenorizada de los requisitos en cuanto a la experiencia técnica
y financiera, y capacidad técnica y financiera, y demás requisitos que deberán cumplir
los interesados, quienes aportarán los documentos que así lo comprueben;
a) En el
caso de obra, se elaborará un informe, destacando los casos en que han
contribuido con cambios en procedimientos de construcción con enfoque a
reducción en tiempos de ejecución y economías en los costos estimados;
b) En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, se destacarán en un informe
los datos acerca de la experiencia técnico-administrativa de apoyo en la
realización de servicios que haya desarrollado el concursante, orientado a
mejores soluciones técnicas, ahorros en tiempo, en recursos económicos y
costos, mayor calidad del servicio y demás aspectos adicionales a los pactados
en contratos de servicios realizados con anterioridad por el concursante.
Principalmente
en los casos de coordinación de supervisión, gerencia de obra y supervisión, se
hará énfasis en los resultados adicionales a los pactados originalmente por los
concursantes en los contratos de las obras o proyectos en las que con anterioridad
prestaron sus servicios, y a la situación planteada en esas obras, estudios o
proyectos antes de propuestas que impliquen ahorro en tiempo, recursos
económicos y costos, así como planteamientos específicos para un buen
desarrollo del aseguramiento de la calidad de las obras coordinadas o
supervisadas, logrando una ejecución satisfactoria y total, con menores
recursos a los planteados originalmente, y
c) En el
caso de proyecto integral, se incluirá un informe en donde se destaquen las
aportaciones en cuanto a proyectos integrales desarrollados con diferentes
opciones, donde se demuestre que las propuestas manifiestan una mejora
sustancial en cuanto a sus indicadores en razón costo/beneficio, aportaciones
de la tecnología para ejecución y beneficios en la mejora de la productividad,
y eficiencia de la operación del proyecto integral.
Tratándose
de personas morales recientemente constituidas, o en el caso de las que hayan
modificado o ampliado su objeto social, el informe será preparado destacando la
trayectoria profesional de sus integrantes en relación con los aspectos
mencionados en los incisos anteriores;
IX. La
forma y términos de pago de los trabajos objeto del contrato;[95]
X. Los
datos sobre la garantía de seriedad de la propuesta; porcentajes, forma y
términos del, o de los anticipos que se concedan, en caso de trabajos de más de
un ejercicio, las fechas en que se otorgarán los anticipos subsecuentes al
primero, y procedimiento de ajuste de costos en casos de contratación a base de
precios unitarios;
XI. El
lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, a
excepción de los estudios que no la requieran;
XII. La
descripción general de la obra pública que se licita, con información
específica sobre las partes del trabajo que podrán subcontratarse, o en las que
se podrán asociar para ejecutar partes de la obra o para financiamiento;
XIII. Las
fechas programadas de inicio y de terminación de los trabajos;
XIV. El
modelo de contrato;
XV. Las
condiciones de precio y, tratándose de contratos celebrados a precio alzado,
las condiciones de pago; en este supuesto sólo se pagarán por actividades o
subactividades terminadas.[96]
XVI.
Otros requisitos:
a). En el
caso de obra, la relación de materiales y equipo de instalación permanente, que
en su caso proporcione la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad convocante, y personal necesario para realizar el trabajo, y[97]
b) En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, relación de salarios
profesionales, técnicos y administrativos con la aclaración de que estos deben
corresponder al nivel profesional de técnica y experiencia que se requiera en
la ejecución del servicio solicitado, además de la curricula de las personas
que participan en la organización del concursante y que van a realizar el
servicio, así como el curriculum del concursante mismo;[98]
XVII.
Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, en donde
se establecerá:
a) Que en
el caso de obra, no se podrán utilizar criterios de puntos y porcentajes;
b) Que en
el caso de servicios relacionados con la obra pública, se podrán utilizar
criterios de conceptos, puntos y porcentajes, los que deberán estar debidamente
reglamentados, y
c) Que en
el caso de proyecto integral, se deberá utilizar el criterio de cumple o no
cumple, y
Que en
igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes se preferirá a la persona física
o moral que haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable, siendo
este un factor para determinar la adjudicación.[99]
XVIII.
Cualquier otra indicación que se considere conveniente.
Tanto en
las licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones
que contengan las bases del concurso deberán ser los mismos para todos los
participantes, en especial en lo que se refiere a plazos para la ejecución de
los trabajos, la normalización, forma y plazo de pago, penas convencionales,
anticipos y garantías.
Artículo 30.- Toda persona interesada que
satisfaga los requisitos de la convocatoria y las bases del concurso, tendrá
derecho a presentar su propuesta. Para tal efecto, las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades no podrán exigir requisitos adicionales
a los previstos por esta Ley. Asimismo, proporcionarán a todas las personas
interesadas, igual acceso a la información relacionada con el concurso, a fin
de evitar favorecer a alguna persona participante.[100]
Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades podrán continuar
con el proceso de licitación, aun cuando se haya registrado la participación de
un sólo concursante, siempre que éste satisfaga los requisitos de la
convocatoria y de las bases del concurso, previo pago de las mismas, y no se encuentre
en los supuestos que establece el artículo 37 de esta Ley.[101]
Artículo 31.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades, siempre que ello no tenga por objeto
limitar el número de participantes, podrán modificar, por una sola vez, los
plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases del
concurso, notificándolo, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a
la fecha seńalada para la presentación y apertura del sobre único, siempre que:[102]
I.
Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de
los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación, y
II. En el
caso de las bases del concurso, se publique un aviso en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, a fin de que las personas interesadas concurran, en su caso,
ante la propia dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad para
conocer, de manera específica, la o las modificaciones respectivas. Cuando las
modificaciones se deriven de las juntas de aclaraciones, no será́
necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta Fracción,
siempre que con la anticipación seńalada en este Artículo se notifique mediante
circular o copia del acta respectiva a cada una de las personas interesadas que
hayan adquirido las bases, obteniendo constancia de recepción por parte de
estos.[103]
Las
modificaciones a que se refiere este Artículo no podrán consistir en la
sustitución o variación sustancial de las obras públicas objeto de la
convocatoria original.
Artículo 32.- La Secretaría de la Contraloría
deberá intervenir en cualquier acto que contravenga las disposiciones que rigen
las materias objeto de esta Ley. En caso de que la Secretaría de la Contraloría
en el ejercicio de sus funciones detecte violaciones a las disposiciones de
esta Ley, bajo su responsabilidad, podrá declarar la nulidad del procedimiento
de adjudicación sin la reposición del mismo o determinando su repetición. En
estos supuestos, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad
convocante reembolsará a los concursantes los gastos en que hayan
incurrido, siempre que sean comprobados, debidamente justificados, y se
relacionen directamente con el proceso suspendido.[104]
CAPÍTULO III
DE LA PRESENTACIÓN, APERTURA Y
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 33.- En las licitaciones públicas,
las propuestas completas se harán por escrito y se entregarán en un sobre único
firmado de manera que demuestren que no ha sido violado antes de su apertura,
el que contendrá por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica, y
en su caso, la constancia que acrediten a las personas físicas o morales
participantes ser Proveedores Salarialmente Responsables, de conformidad a lo
seńalado en el presente ordenamiento.[105]
A. El sobre
relativo a la propuesta técnica, con todos los documentos que la integran
firmados por el representante legal y foliados, contendrá:
I.
Constancia de registro de concursante ante la Secretaría, el cual para
obtenerlo requerirá de declaración escrita bajo protesta de decir verdad, de no
encontrarse en los supuestos del Artículo 37 de esta Ley, comprobantes para
justificar la capacidad financiera y el capital contable y los necesarios en
cuanto a experiencia técnica según la especialidad en el registro; en el caso
de personas físicas se anexará a los requisitos anteriores, acta de nacimiento
y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el de las
personas morales, presentación de escritura constitutiva y modificaciones en su
caso, poderes del representante legal y alta ante la Secretaría de Hacienda. Se
exceptuará a los extranjeros de presentar constancia en licitaciones
internacionales, sin embargo, los comprobantes requeridos para el Registro los
entregarán en el sobre de la propuesta técnica;
II.
Manifestación por escrito de haber asistido a las juntas de aclaraciones que se
hayan celebrado y estar enterado de las modificaciones, que en su caso se
hubiesen hecho a las bases de licitación, además de conocer:
a) En el
caso de obra, el sitio de los trabajos;
b) En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, el objeto del servicio, los
términos de referencia para realizarlo y, en su caso, el sitio de ejecución; y
c) En el
caso de proyecto integral, el sitio donde se realizarán los trabajos y el
programa de necesidades para llevarlo a cabo;
III.
Datos básicos sobre:
a) En el
caso de obra, los materiales y maquinaria de construcción, puestos en el sitio
de los trabajos, así como de la mano de obra a utilizarse; relación del personal
profesional, técnico-administrativo y obrero; relación de maquinaria y equipo
de construcción, los que son de su propiedad, de alguna filial o rentados,
acreditando la circunstancia correspondiente, su ubicación física y vida útil;
b) En el
caso de servicios relacionados con obras públicas, relación de personal que
intervenga en el servicio a nivel directivo, profesional, administrativo,
técnico y de apoyo, mismo que deberá estar de acuerdo con el nivel profesional,
técnico y de experiencia que se requiera para la realización del servicio
solicitado; así como relación de equipos que utilizará para su ejecución, y
c) En el
caso de proyecto integral, materiales, mano de obra y uso de equipo y
maquinaria, así como equipo de construcción puestos en el sitio de los
trabajos, separados por lo que hace a los estudios, realización del proyecto y
la construcción. De igual forma, la relación de maquinaria y equipo de
construcción que son de su propiedad o rentados, acreditando la circunstancia
correspondiente, su ubicación física en el momento de informar y su vida útil;
IV.
Programas calendarizados sin montos de:
a) En el
caso de obra, la ejecución de los trabajos, la utilización de la maquinaria y
equipo de construcción, la adquisición de materiales y equipo de instalación
permanente, así como la participación de personal profesional, administrativo,
técnico y del servicio responsable de la dirección, supervisión, administración
de los trabajos y mano de obra;
b) En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, la participación de
personal profesional, administrativo, técnico-administrativo, técnico y mano de
obra, así como de la utilización de materiales y de los equipos que se
requieran para la ejecución del trabajo.
c) En el
caso de proyecto integral, la ejecución de los trabajos, la secuencia en los
estudios, el proyecto, la construcción de la obra, así como de la utilización
de la maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y equipo
de instalación permanente, además el de la participación del personal
profesional, administrativo, técnico y del servicio responsable de la
dirección, supervisión, administración y de mano de obra de los trabajos en las
etapas mencionadas;
V. En su
caso, manifestación escrita de las partes de la obra pública que subcontratará,
o en las que se asociará y de los materiales, equipo e innovaciones y
desarrollos tecnológicos que pretenda utilizar o adquirir y que incluyan su
instalación, así como las partes de la obra que cada persona física o moral subcontratada
ejecutará y la manera en que cumplirá sus obligaciones, así como la
participación financiera y la responsabilidad solidaria,[106]
VI.
Curriculum vitae de los trabajos realizados por la organización del
concursante, destacando aquellos similares a los del objeto de la licitación;
VII.
Curricula vitarum del personal directivo, profesional, administrativo y técnico
que participará en los trabajos, destacando la experiencia en actividades
similares a los del objeto de la licitación;
VIII.
Relación de contratos de obra pública que tenga celebrados con la
Administración Pública o con particulares, y su estado de avance de ejecución a
la fecha de la licitación pública, y cualquier otro documento que acredite la
experiencia técnica requerida;
IX.
Descripción de la planeación estratégica de la forma en que el concursante va a
realizar los trabajos, en donde se incluyan los procedimientos de construcción;
y
X. Otros
datos:
a) En el
caso de obra, un informe según lo previsto en el Artículo 29, Fracción VIII,
Inciso a.
b) En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, un informe de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 29, Fracción VIII, Inciso b. Si se trata de
proyectos de obra, el costo de la construcción del mismo a precio de mercado,
atendiendo los alcances establecidos y calculado a base de índices
estadísticos.
c) En el
caso de proyecto integral, un informe de acuerdo con lo seńalado en el Artículo
29, Fracción VIII, Inciso c.
La
admisión de la propuesta técnica por haber cumplido con los requisitos de la
convocatoria, no implicará su aceptación definitiva, la cual deberá otorgarse
una vez que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad lleve a
cabo la revisión detallada de las propuestas admitidas.[107]
B. El
sobre relativo a la propuesta económica, con todos los documentos que la
integran firmados por representante legal y foliados, contendrá:
I.
Garantía de seriedad y carta compromiso de la propuesta completa;
II.
Catálogo de conceptos por partidas, con unidades de medición, cantidades de
trabajo, precios unitarios, importes parciales y monto propuesto; el catálogo
de conceptos deberá presentarse en el formato proporcionado en las bases por la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, sin modificación alguna,
con la excepción de que todas sus hojas deberán contener la razón social del
concursante, firma del representante legal, y, en su caso, su logotipo.
Respecto a proyectos integrales, catálogo de actividades principales separadas
en los rubros de: investigaciones, estudios, proyecto, supervisión,
construcción de la obra e inicio de operación, con sus importes parciales, y el
monto propuesto;[108]
III.
Análisis de precios:
a) En el
caso de obra a precios unitarios, de los conceptos solicitados, estructurados
en costo directo, con los antecedentes del factor de salario real, costos
horarios y básicos requeridos, costo indirecto, financiamiento, utilidad y
cargos adicionales, considerando el procedimiento de rendimientos.
Si es a
precio alzado, de las actividades principales, considerando el procedimiento de
recursos calendarizados, y sus precios;
b) En el
caso de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios, de los
conceptos solicitados estructurados en costo directo, con los antecedentes de
factor de prestaciones, costos horarios y básicos requeridos, costo indirecto,
financiamiento, utilidad y cargos adicionales, considerando el procedimiento de
rendimientos.
Si es a
precio alzado, de las actividades principales, considerando el procedimiento de
recursos calendarizados y sus precios, y
c) En el
caso de proyecto integral, de las actividades principales con sus precios
correspondientes;
IV. En el
caso de contratos a base de precios unitarios, el análisis de costos
indirectos, el correspondiente al costo de financiamiento, así como la utilidad
y cargos adicionales;
V.
Programas de montos mensuales de ejecución de los trabajos, de la utilización
de la maquinaria y equipo, adquisición de materiales y equipo, así como la
participación del personal profesional, administrativo de servicios,
responsable de la dirección, técnico, supervisión, administración de los
trabajos, mano de obra, en la forma y términos solicitados.
a) En el
caso de obra, la maquinaria y equipo a que se refiera, serán los que se
utilizarán en la ejecución de la obra, y los de instalación permanente;
b) En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, la maquinaria y el equipo a
que se refiera, serán los que se utilizarán para la realización del servicio;
c) En el caso
de proyecto integral, la maquinaria y equipos relativos, serán los que se
utilizarán en las fases de estudios, investigaciones, realización del proyecto
ejecutivo de la obra pública, y el de la construcción de la misma, y
VI. Carta
de conocimiento de haber tomado en cuenta los requerimientos de las bases y de
aceptación del modelo del contrato.
La
admisión de la propuesta económica por haber cumplido con los requisitos de las
bases, no implicará su aceptación definitiva, la cual deberá otorgarse una vez
que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad lleve a cabo la
revisión detallada de las propuestas admitidas.[109]
Artículo 34.- Las Dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades harán del conocimiento general a través
de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, al menos lo
siguiente:[110]
I.
Nombre, denominación o razón social del ganador,
II.
Número y concepto de la licitación,
III.
Objeto del contrato a suscribirse,
IV. Monto
del contrato,
V. Fecha
de inicio y conclusión de la obra, y
VI. El
lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.
Artículo 35.- Quienes participen en las
licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán
garantizar:[111]
I. La
seriedad de sus propuestas en los procedimientos de licitación;[112]
La
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante
conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la fecha del
fallo, en que serán devueltas a las personas concursantes, salvo la de aquella
a quien se hubiere declarado ganadora, la que se retendrá́ hasta el
momento en que la persona contratista constituya la garantía de cumplimiento
del contrato correspondiente, y haya firmado el mismo;[113]
II. Los
anticipos, que en su caso reciban. Esta garantía deberá constituirse por el
monto del anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y
III. El
cumplimiento de los contratos, así como los defectos o vicios ocultos que
llegaren a resultar y por cualquier otra responsabilidad que surja en la obra.
Para los
efectos de las Fracciones I y III, se fijarán las bases, forma y porcentajes a
los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse a su favor en
las políticas administrativas, bases y lineamientos. La opción se especificará
desde la convocatoria y se ratificará en las bases.
Las
garantías previstas en las Fracciones II y III de este Artículo, deberán
presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el
concursante ganador reciba copia del fallo de adjudicación. El, o los anticipos
correspondientes, se entregarán a más tardar, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la presentación de la garantía.
Artículo 36.- Las garantías que deban
otorgarse conforme la presente Ley, se constituirán a favor de la Secretaría de
Administración y Finanzas en el caso de las dependencias, órganos
desconcentrados, y alcaldías, y en el caso de las entidades, a favor de éstas. [114]
Artículo 37.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías o entidades convocantes se abstendrán de recibir
propuesta o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley,
con las siguientes personas físicas o morales:[115]
I.
Aquéllas en que el servidor público que intervenga de cualquier forma en la
adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones laborales o de negocios,
o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas
referidas formen o hayan formado parte durante el último ańo;
II. Las
que desempeńen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las
sociedades lucrativas de las que dichas personas formen parte, sin la
autorización previa y específica de la Secretaría de la Contraloría conforme la
Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, así como las
inhabilitadas para desempeńar un empleo, cargo o comisión en el servicio
público;[116]
III. Aquéllas
que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubiere rescindido
administrativamente un contrato por una dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad, y a quienes se les limitará la posibilidad de
participar temporalmente como mínimo un ańo, considerando las causas de la
rescisión respectiva; limitación que será determinada por la Secretaría de la
Contraloría. El impedimento prevalecerá́ a partir de la fecha en que
la Secretaría de la Contraloría notifique a la persona física o moral;[117]
IV. Aquéllas
que, por causas imputables a ellas mismas, se les hubieren rescindido
administrativamente dos contratos por una misma dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad o un contrato por dos dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías o entidades, y a quienes se les limitará la
posibilidad de participar temporalmente como mínimo dos ańos o definitivamente,
considerando las causas de las rescisiones respectivas; limitación que
será́ determinada por la Secretaría de la Contraloría. El
impedimento prevalecerá a partir de la fecha en que la Secretaría de la
Contraloría notifique a la persona física o moral;[118]
V. Aquéllas
que, por causas imputables a ellas mismas, hayan dado motivos para convenir la
terminación anticipada de relación contractual, derivada de esta Ley, con
cualquier dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad. Dicho
impedimento subsistirá́́ durante un ańo calendario contado a partir
de la fecha en que se dé la terminación anticipada;[119]
VI.
Aquellas contratistas que, en la ejecución de las obras incurran en atrasos,
deficiencias o insuficiencias que sin configurar causas de rescisión impacten
negativamente en la misma, tales como: atrasos en el programa, insuficiencias o
deficiencias en la calidad de materiales o procesos, en la administración de la
obra, o no aplicar los recursos necesarios para el cumplimiento del contrato.
El impedimento subsistirá durante el periodo de ejecución de dicha obra;[120]
VII. Aquéllas
que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado
con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato en su
celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una
inconformidad, siempre y cuando la Secretaría de la Contraloría haya notificado
tal situación;[121]
VIII. Las
que, en virtud de la información con que cuente la Secretaría de la
Contraloría, hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta
Ley;[122]
IX.
Aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetas a
concurso de acreedores;
X.
Aquéllas que estén realizando o vayan a realizar en relación con la obra
correspondiente, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, trabajos de coordinación, dirección, supervisión, control
administrativo, control de obra, gerencia de obra, análisis en laboratorios de
resistencia de materiales o radiografías industriales para efectos de control
de calidad;
XI. Las
que por sí, o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requieran
dirimir controversias entre tales personas y la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad;[123]
XI BIS. Las
que se encuentren impedidas por resolución de la Secretaría de la Contraloría
en los términos del Título Sexto de este ordenamiento, o por resolución de la
Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o de las autoridades
competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipios y que
hayan sido comunicadas por la propia Secretaría de la Contraloría;[124]
XII. Las
personas morales constituidas por socios de empresas que incurran en los
ilícitos de cualquiera de las Fracciones mencionadas en este Artículo, y
XIII. Las
demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello, por
disposición de Ley.[125]
En los
supuestos mencionados en las Fracciones de la III a la VI, la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad deberá dar aviso a la Secretaría de
la Contraloría para que lo haga del conocimiento del Sector Obras de la Ciudad
de México. Cuando la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad
tenga conocimiento de aquellas personas físicas o morales que hayan incurrido
en las fracciones I, II y de la IX a la XIII, deberán comunicarlo a la
Secretaría de la Contraloría.[126]
Artículo 38.- En los procedimientos para la
contratación de obras públicas, las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los
recursos humanos del país, por sociedades cooperativas, proveedores
salarialmente responsables y por la utilización de materiales, equipos e
innovaciones y desarrollos tecnológicos de procedencia nacional, siempre y
cuando cumplan con las especificaciones del proyecto.[127]
Artículo 39.- El procedimiento para la
contratación de la obra pública por licitación pública, en el que podrán
intervenir los interesados que hayan pagado el costo de las bases del concurso;
se llevará a cabo en dos sesiones públicas, conforme a lo siguiente:[128]
I. Se
realizará una sesión pública de presentación y apertura del sobre único, en el
que cada concursante entregará un sobre cerrado que deberá contener la
documentación legal, administrativa, técnica y económica, mostrando que no ha
sido violado; una vez que todos los concursantes hayan entregado sus sobres,
éstos se abrirán en el orden en que fueron presentados, procediendo a revisar
cuantitativa y sucesivamente la documentación legal, administrativa, técnica y
económica. Al término de la revisión se desecharán las que hubieren omitido
algún documento o requisito solicitado en las bases.
El
servidor público designado por la convocante como responsable de la licitación
o su suplente, conjuntamente con cualquier concursante distinto del que
presentó la propuesta, rubricarán la documentación legal, administrativa,
técnica y el catálogo de conceptos o actividades en que se consignen los
precios, importes parciales y totales propuestos en la documentación económica,
las que quedarán en custodia de la convocante, la que deberá salvaguardar su
confidencialidad e integridad. Acto seguido, se levantará el acta
correspondiente de dicha sesión, en la que se harán constar las propuestas recibidas
y las que cumplen con los requisitos fijados en las bases, así como las que se
hubiesen desechado, incluyendo las causas que lo motivaron, debiendo seńalarse
la fecha de celebración de la sesión de emisión del fallo; dicha acta se
firmará por los concursantes que así deseen hacerlo, debiendo entregarse copia
de la misma a cada uno de los concursantes.
Una vez
finalizada la sesión pública antes mencionada, la convocante procederá a
realizar el análisis cualitativo de la documentación presentada por los
concursantes, para determinar las que reúnan las condiciones legales, técnicas,
económicas y administrativas fijadas en las bases de licitación, que garanticen
el cumplimiento de las obligaciones del contratista, procediendo a seleccionar
la que resulte más conveniente, lo que deberá quedar asentado en el dictamen
que se dará a conocer hasta la sesión de emisión del fallo.
II. En la
segunda sesión pública, la convocante comunicará el resultado del dictamen
citado en la fracción anterior, en el que se seńalarán detalladamente las
propuestas aceptadas y las que resultaron rechazadas derivado del análisis
cualitativo de las mismas; acto seguido, la convocante dará a conocer el
importe total de las que cubran los requisitos exigidos, seńalando al final el nombre
del concursante ganador y el importe respectivo, procediendo entonces a exponer
a los no ganadores las razones por las cuales no fue seleccionada su propuesta.
A la
sesión de fallo podrán asistir como observadores aquellos concursantes que
hayan sido descalificados en la primera sesión pública, así como representantes
de las cámaras y colegios correspondientes.
El acta
de la sesión del fallo, será firmada por los concursantes presentes que no
hubieren sido descalificados en la primera sesión pública que así lo deseen, a
quienes se les entregara copias de la misma, debiendo notificar personalmente a
los que no hubiesen asistido.
La
convocante deberá fundar y motivar cada una de sus determinaciones, seńalando
los argumentos en que éstas se sustenten.
La
documentación de carácter devolutivo y las propuestas desechadas, así como las
garantías de sostenimiento, será devuelta a los concursantes una vez
transcurridos quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a
conocer el fallo de la licitación, previa solicitud por escrito y entrega del
recibo correspondiente, debiendo conservar las áreas copia certificada de dicha
documentación. No procederá la devolución de la documentación cuando se tenga
conocimiento de la interposición de un recurso de inconformidad u otro medio de
impugnación ante un órgano administrativo o jurisdiccional.
Artículo 40.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías o entidades para hacer la evaluación de las
propuestas deberán tomar en consideración los informes presentados por los
concursantes de acuerdo con lo seńalado en el artículo 29, fracción VIII,
incisos a, b y c, las aportaciones en trabajos anteriores y la estrategia
propuesta para cumplir el compromiso del trabajo solicitado, además tanto en la
parte técnica como en la económica, deberán verificar:[129]
I. En el
caso de obra, que la misma incluya la información, documentos y requisitos
solicitados en las bases del concurso; que los precios de los insumos sean
acordes con el mercado, que las características, especificaciones y calidad de
materiales cumplan con lo solicitado; que el programa de ejecución sea factible
de realizar dentro del plazo solicitado, según los recursos considerados por el
concursante; que exista congruencia entre el programa, los rendimientos
considerados, los procedimientos constructivos, equipos y fuerza de trabajo, y
los volúmenes a ejecutar.
En este
caso, no será factible introducir precalificación alguna ni cambio del
procedimiento seńalado en los Artículos 33 y 39 de la presente Ley;
II. En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, se incluya la información,
documentos y demás requisitos solicitados en las bases del concurso, en la que
se tomarán fundamentalmente en cuenta la presentación técnica de su propuesta y
su experiencia. Verificarán que el programa de realización del servicio sea
factible de realizar con los recursos considerados por el concursante, que la
propuesta del servicio garantice el cumplimiento de los términos de referencia,
normas para la realización de estudios o proyectos, leyes, normas y reglamentos
aplicables, programas delegacionales, limitantes establecidas y de desarrollo
del trabajo, usos del suelo, y demás referencias establecidas por la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad.[130]
En el
caso de proyectos, se verificará que los estudios, las memorias descriptivas y
de cálculo y el anteproyecto estén debidamente desarrollados, así como que la
relación de la inversión estimada para la construcción del proyecto, su costo
de mantenimiento, conservación y operación entre el costo de la propuesta sea
la más rentable.
También
verificarán que la integración, análisis y cálculo de los precios unitarios de
los conceptos del servicio, o de las actividades principales de su propuesta,
se encuentren conforme las disposiciones que expida la Secretaría. Se analizará
especialmente el costo del servicio con los salarios del personal propuesto, y
se revisará que esté acorde con el servicio que se vaya a prestar.
Para
estos casos será factible, si se considera necesario, la introducción de un
mecanismo de precalificación, así como el cambio de procedimiento seńalado en
los artículos 33 y 39, lo cual se llevará a cabo de acuerdo con lo que
específicamente sea requerido por la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad, y lo establecerá desde las bases, y[131]
III. En
el caso de proyecto integral, que las proposiciones incluyan la información,
documentos y demás requisitos solicitados en las bases del concurso; que el
anteproyecto cumpla con las especificaciones, legislación existente,
restricciones establecidas, programa de necesidades planteado por la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante y demás
condiciones aplicables, que los precios considerados para los insumos, tanto
para la ejecución de la obra correspondiente al anteproyecto, como de aquéllos
empleados para la realización de los estudios e investigaciones sean de acuerdo
con el mercado, que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro
del plazo solicitado según los recursos considerados por el concursante; que
exista congruencia entre el programa y los rendimientos considerados, los
recursos técnicos, conocimientos científicos, procedimientos constructivos,
equipos, fuerza de trabajo y actividades a desarrollar.[132]
Asimismo,
se verificará que los estudios, las memorias de cálculo, el anteproyecto, los
análisis que sirvieron de antecedente para determinar el flujo de efectivo y la
rentabilidad del mismo, estén debidamente soportados y que la razón
beneficio/costo sea rentable y esté optimizada.
Para
estos casos será factible, si se considera necesario, la introducción de un
mecanismo de precalificación, así como el cambio de procedimiento seńalado en
los artículos 33 y 39, lo cual se llevará a cabo de acuerdo con lo que
específicamente sea requerido por la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad, y lo establecerá desde las bases.[133]
Artículo 41.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías o entidades también verificarán los análisis,
cálculos e integración de los precios unitarios, conforme las disposiciones que
seńale la normativa de la Administración Pública de la Ciudad de México.[134]
Hecha la
evaluación de las propuestas, se elegirá como ganadora aquélla que reúna las
condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas
requeridas por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad
convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones
respectivas.[135]
Si
resultare que dos o más propuestas reúnen las condiciones legales, técnicas,
económicas, financieras y administrativas y, por tanto, satisfacen la totalidad
de los requerimientos de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad convocante, se elegirá́́ como ganadora aquella que:[136]
I. En el
caso de la obra, presente el precio más bajo;
II. En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, presente el indicador más
adecuado de la proporción según los parámetros de inversión, costo de
operación, mantenimiento y vida útil, y
III. En
el caso de proyecto integral, presente el índice más conveniente producto del
análisis económico correspondiente para cada uno de los proyectos, o en su caso
el resultado más favorable entre las propuestas. En las bases se especificará,
en el caso de los proyectos integrales de obra, que deben incluirse los costos
de inversión así como los de operación y mantenimiento.
En
cualquiera de los supuestos descritos en las fracciones que anteceden, se
preferirá, a la persona física o moral que haya acreditado ser Proveedor
Salarialmente Responsable, siendo este un factor para determinar la
adjudicación.[137]
La
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad emitirá un dictamen que
servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar el análisis de
las propuestas admitidas y se hará mención de las desechadas.[138]
Artículo 42.- (DEROGADO) [139]
Artículo 43.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías o entidades no adjudicarán el contrato cuando las
posturas presentadas no reúnan los requisitos de las bases del concurso, o:[140]
I. En el
caso de obra, que los precios de los conceptos más importantes no correspondan
a los del mercado;
II. En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, que aunque exista
congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica, el servicio
que se ofrece no es la solución al servicio relacionado con la obra pública
solicitado, o no exista congruencia entre los recursos ofrecidos en la
propuesta técnica y los costos o precios previstos en la propuesta económica, y
III. En
el caso de proyecto integral, que aunque exista congruencia entre la propuesta
técnica y la propuesta económica, el proyecto integral que se ofrece no es la
solución al proyecto integral solicitado, o que la propuesta no resulta
rentable en términos financieros, o resulte perjuiciosa.
En todos
estos casos, se declarará desierto el concurso y, en su caso, se procederá
conforme a lo previsto por el artículo 63, fracción IV, de esta Ley.[141]
CAPÍTULO IV
DE LOS CONTRATOS DE OBRAS
PÚBLICAS
Artículo 44.- Los contratos de obra pública
para efectos de esta Ley, podrán ser de tres tipos:
I. A base
de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración que deba
cubrirse al contratista se hará:
a) En el
caso de obra, por unidad de concepto de trabajo terminado;
b) En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, por unidad de concepto de
servicio realizado;
II. A
precio alzado, en cuyo caso el importe del pago total fijo que deba cubrirse al
contratista será por ministraciones que se establecerán en el contrato, en
función de avances de trabajos realizados o de actividades o subactividades
terminadas. Las propuestas que presenten los contratistas en este caso, tanto
en los aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosados por
actividades principales y subactividades.[142]
Los
contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto o plazo, ni
estarán sujetos a ajustes de costos.
Los
proyectos integrales, siempre deberán contratarse a base de precio alzado, y
III. Por
administración, en cuyo caso el importe de la remuneración que deba cubrirse al
contratista se hará vía comprobantes, facturas, nómina pagada y un porcentaje
de indirectos sobre lo anterior.
Artículo 45.- En el caso de trabajos que
abarquen más de un ejercicio, se formulará un contrato por toda la obra
pública licitada, comprometiéndose en él exclusivamente el importe del primer
ejercicio fiscal. Para el o los siguientes ejercicios fiscales se comprometerán
únicamente los importes respectivos mediante revalidación de tipo presupuestal,
de acuerdo con la suficiencia de la partida correspondiente en cada nuevo
ejercicio fiscal hasta la eventual terminación de la obra.[143]
Para cada
nuevo ejercicio fiscal, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o
entidades, a través del Gobierno de la Ciudad de México en el proyecto de
Presupuesto de Egresos, deberán especificarse los montos de los requerimientos
financieros que se destinarán al programa de obras correspondiente para cada
ejercicio fiscal hasta su terminación. Además, en la ejecución de las obras se
otorgará prioridad a aquellos proyectos y obras que presenten mayores
avances físicos.[144]
Artículo 46.- Los contratos de obra pública
contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas referentes a:[145]
I. El
oficio de autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del
contrato;
II. El
precio a pagar por los trabajos objeto del contrato;
III. Las
fechas de inicio y de terminación de los trabajos; en el caso de proyecto
integral, las fechas de inicio y terminación de: los estudios que hayan de
realizarse, el proyecto, la obra, las pruebas de equipos e instalaciones y las
fechas específicas del inicio de operaciones y la entrega;
IV. El porcentaje
del, o de los anticipos, que en su caso se otorguen para inicio de los
trabajos, y para compra o producción de los materiales;
V. La
forma y términos de garantizar la correcta inversión del, o de los anticipos, y
el cumplimiento del contrato;
VI. Los
plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados o
ministraciones para el supuesto de los contratos a precio alzado, así como de
los ajustes de costos, en su caso;[146]
VII. El
establecimiento de penas convencionales;
VIII. La forma
en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que de cualquier
manera hubiera recibido en exceso;
IX. Las
condiciones y el procedimiento de ajuste de costos, los que deberán ser
determinados desde las bases del concurso por la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad, los cuales regirán durante la vigencia del
contrato, excepto si se trata de precio alzado;[147]
X. La
descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo
acompańar, como parte integrante del contrato;
a) En el
caso de obra, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos
correspondientes;
b) En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, si se trata de coordinación
de supervisión, gerencia de obra y supervisión de obras, los proyectos,
especificaciones, programas y presupuestos de la obra a supervisar, además de
los programas y presupuestos del servicio mismo; si se trata de otro tipo de
servicios, las referencias respecto a normas y especificaciones para realizar
los estudios o proyectos, así como las Leyes, Normas técnicas y Reglamentos
aplicables, los programas de desarrollo y de uso del suelo, en su caso, y
c) En el
caso de proyecto integral, la descripción pormenorizada de estudios, proyectos
y las principales actividades de la obra, estableciendo que son también parte
del contrato los elementos de la propuesta integral del proyecto, incluida la
supervisión propia de la persona contratista en la ejecución del proyecto
integral, independientemente de la que establezca la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad;[148]
XI. El
seńalamiento de que el contrato, sus anexos y, en el caso de obra, la bitácora
de los trabajos, son instrumentos que vinculan las partes en sus derechos y
obligaciones;
XII. Los
plazos para la verificación de terminación y recepción de la obra;
XIII. Los
procedimientos mediante los cuales las partes entre sí resolverán controversias
futuras que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico o
administrativo.
XIV. La
obligación de la persona física o moral que fungirá como contratista, de
mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato,
cuando éste haya sido el factor que determinó la adjudicación.[149]
Artículo 47.- La adjudicación del contrato
obligará a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad y a
la persona concursante en quien hubiera recaído dicha adjudicación, a
formalizar el documento respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes
al de la adjudicación.[150]
Si la
persona interesada no firmara el contrato, perderá́́ en favor de la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad convocante la garantía
que hubiera otorgado y la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad podrá́́, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar
el contrato al concursante que haya resultado en segundo lugar, y
así́́ sucesivamente en caso de no aceptación, siempre que:[151]
I. En el
caso de obra, la diferencia en precio respecto a la postura que hubiera resultado
ganadora, no sea superior al diez por ciento;
II. En el
caso de servicios relacionados con obra pública, la diferencia por evaluación
respecto a la postura que hubiera resultado ganadora, no sea superior a quince
por ciento, según el índice utilizado, y
III. En
el caso de proyecto integral, se adjudicará a aquella que también cumpla
las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas
requeridas, siempre y cuando la diferencia respecto de la propuesta que haya
resultado ganadora no sea superior al diez por ciento.[152]
La
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad sólo podrá dejar de
firmar el contrato en el plazo seńalado por causas justificadas.[153]
La
persona concursante, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no
ejecutar la obra pública si la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad no firmase en el plazo seńalado por causas imputables a estos. En este
supuesto, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad
liberará la garantía otorgada para el sostenimiento de su proposición y
cubrirá́́ los gastos no recuperables en que hubiere incurrido la
persona concursante para preparar y elaborar su propuesta, siempre que estén
debidamente comprobados, se justifiquen y se relacionen directamente con el
concurso de que se trate.[154]
La
persona contratista no podrá́ hacer ejecutar los trabajos por otro,
excepto con autorización previa de la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad de que se trate, entonces podrá́ hacerlo en
cuanto a partes de la obra pública, o cuando adquiere materiales o equipos que
incluyan su instalación para el caso de obra o de proyecto integral. Esta
autorización previa no se requerirá cuando la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad seńale específicamente en las bases del
concurso, las partes del trabajo que podrán ser objeto de subcontratación o
asociación. En estos casos, la persona contratista seguirá siendo el único
responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad.[155]
Las
personas concursantes con los cuales se contrate la ejecución de la obra
pública podrán presentar conjuntamente propuestas en los correspondientes
concursos para fines financieros, técnicos o de cualquier otra índole, sin
necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que para tales efectos al
celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisión, a satisfacción
de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, la proporción de
participación financiera y las partes de la obra pública que cada persona
física o moral se obligará a realizar, así́ como la manera en
que, en su caso, se exigirá́ el cumplimiento de las obligaciones. En
caso de asociación, el representante contratista ante la Administración Pública
de la Ciudad de México será el de mayor capacidad financiera.[156]
Los
contratistas están obligados a presentar la póliza y el contrato de seguro de
responsabilidad civil por dańos a terceros, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de la firma del contrato, por el monto que se establezca
en las bases correspondientes.
Artículo 48.- Los derechos y obligaciones que
se deriven de los contratos de obra no podrán cederse en forma parcial o total
en favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los
derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados o
ministraciones para el caso de los contratos a precio alzado, en cuyo supuesto
se deberá́́ contar con la conformidad previa de la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad de que se trate.[157]
CAPÍTULO V
DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 49.- El otorgamiento de los anticipos
se deberá pactar en los contratos conforme lo siguiente:
I. Los
importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del
contratista con antelación a la fecha programada para el inicio de los
trabajos; el atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir:
a) En el
caso de obra, en igual plazo el programa de ejecución pactado; el contratista
podrá iniciarla según la fecha de inicio programada, por su voluntad y riesgo;
b) En el
caso de servicios relacionados con la obra pública, en igual plazo el programa
de ejecución pactado; la persona contratista podrá́ iniciar los servicios
en la fecha de inicio programada por su voluntad y riesgo, excepto servicios de
supervisión en que se ajustará al programa de obra a supervisar y, si por
este motivo incurre en gastos financieros, le serán cubiertos por la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad contratante, los cuales
seńalaran el procedimiento para la cobertura del pago;[158]
c) En el
caso de proyecto integral, se aplicará lo seńalado en el Inciso a de esta
Fracción;
Cuando el
contratista no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo seńalado
en el Artículo 35, no procederá el diferimiento; por tanto, deberá iniciar la
obra en la fecha establecida originalmente;
Las
personas concursantes deberán considerar en su propuesta, la repercusión que
tienen los importes de los anticipos en el costo de financiamiento de los
trabajos a favor de la Administración Pública de la Ciudad de México;[159]
II. Se
otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo
56 hasta por el veinte por ciento para compra o adquisición de materiales en
caso de obra o proyecto, excepto para los importes resultantes de los ajustes
de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio
presupuestal de que se trate. En casos especiales, y después de la
justificación adecuada por parte de la contratante, este porcentaje
podrá́́ ser mayor, siempre que la persona titular de la Jefatura de
Gobierno lo autorice específicamente, y[160]
III. En
los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos
y/o convenios, las personas contratistas deberán reintegrar a la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, el saldo por amortizar, en efectivo
o en especie, según para lo que hayan sido asignados estos, en un plazo no
mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea
comunicada la suspensión, rescisión o terminación anticipada a la persona
contratista;[161]
IV. En
los casos de suspensión, rescisión y terminación anticipada de los contratos
y/o convenios, las personas contratistas deberán devolver el saldo de los
anticipos que no hubieran quedado amortizados, y en caso de no hacerlo
cubrirá́n las cargas que resulten conforme a la tasa establecida por
la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, en los casos de prórroga para el
pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades no
amortizadas, y se computarán por días calendario desde la fecha fijada en que
debió quedar amortizada hasta la fecha en que se pongan efectivamente las
cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad. [162]
En el
caso de contratos en que se pacte la entrega de los anticipos en varias
exhibiciones y en varios ejercicios, será motivo para no entregar el anticipo
subsiguiente, si el contratista no hubiere amortizado el anterior o devuelto el
mismo con las cargas que resulten.[163]
Los
trabajos podrán iniciarse antes de la entrega de los anticipos, si así lo
acuerda la contratante con la contratista.[164]
Artículo 50.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la residencia de
supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto
integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia,
control y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los
programas detallados de ejecución, suministros de materiales y equipo de
instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de
construcción de los trabajos, mismos que deberán ser acordes a los alcances de
los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos constructivos y a los
tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación, por lo
que en ningún caso podrá variarse significativamente el programa con montos de
la misma; de igual manera será responsable de la aprobación de las estimaciones
presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del
trabajo solicitado. [165]
La
residencia realizará la evaluación de los programas conforme a la metodología
utilizada para su elaboración, de acuerdo a lo establecido en las Normas de
Construcción y sólo las cantidades de obra ejecutada satisfactoriamente se
aplicarán para reportar su avance y determinar el grado de cumplimiento para
obtener, entre otros, los datos suficientes para el seguimiento de la ejecución
de los trabajos, de la interrelación de los programas de suministros,
utilización de mano de obra, maquinaria y equipo, así como de las cláusulas
contractuales aplicables.[166]
Los
programas entregados por el contratista deberán acompańarse con la metodología
aplicada en su elaboración, así como los criterios y datos que permitan su
correcta interpretación y evaluación; en caso contrario aceptará lo que
determine la residencia de obra para el control, evaluación y seguimiento.[167]
Cuando la
contratista varíe en cantidad sus recursos programados, será bajo su
responsabilidad en todos los aspectos de cumplimiento y costo del contrato, por
lo que las observaciones que la residencia de obra le realice, serán
exclusivamente como referencia de las desviaciones que se presenten.[168]
Cuando la
supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones
presentadas por la supervisora para trámite de pago, deberá́ ser
autorizada por la residencia de la obra de la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad, previa verificación de la existencia física
de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de la
documentación que acredite la procedencia del pago. Lo anterior sin perjuicio
de las demás funciones que para la residencia de la obra se establezcan en el
Reglamento de la Ley. [169]
Quienes
celebren contratos de supervisión de obra pública con la Administración Pública
de la Ciudad de México, por el incumplimiento de sus obligaciones
contractuales, serán responsables con los contratistas supervisados, de los
dańos que se ocasionen a la Ciudad de México, en los términos que se pacten en
los Contratos, y con base en lo dispuesto en esta Ley, su reglamento y las
Normas de Construcción de la Administración Pública de la Ciudad de México,
hasta por un monto igual al de su contrato de supervisión, lo anterior, con
independencia de las penas convencionales, garantías que deban hacerse
efectivas y otro tipo de responsabilidades en que puedan incurrir. [170]
La
Secretaría de Obras y Servicios, verificará que las personas físicas o morales
de supervisión de obra pública, cumplan con los requisitos exigidos para su
registro, entre los cuales se exigirá que: cuenten con experiencia comprobable
en términos de esta ley y su reglamento, no se encuentre en los supuestos del
artículo 37 de esta Ley; y, estar certificadas por el organismo o colegio de
profesionales legalmente acreditados. [171]
Artículo 51.- La obra pública deberá iniciarse
en la fecha pactada; para este efecto, la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad contratante pondrá oportunamente a disposición de la persona
contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El incumplimiento
prorrogará en igual plazo:[172]
I. En el
caso de obra, el inicio y la terminación de la obra pública;
II. En
caso de servicios relacionados con la obra pública, si es un inmueble donde
deba llevarse a cabo el servicio, el inicio y la terminación del servicio, de
lo contrario el servicio deberá iniciarse en el plazo pactado, y
III. En
el caso de proyecto integral, se aplicará lo seńalado en la Fracción I de este
Artículo.
Artículo 52.- Las estimaciones de trabajos
ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados, o bien de
actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a
precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad por períodos máximos mensuales, acompańadas
de la documentación que acredite la procedencia de su pago. Para este efecto,
las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías o entidades deberán fijar
la fecha de corte. [173]
Las
estimaciones de los trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de
los contratos a precio alzado deberán iniciarse para su pago por parte de la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldías o entidad, bajo su
responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a
partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra
pública de que se trate.[174]
Las
diferencias técnicas o numéricas surgidas en la revisión de una estimación, no
resueltas, se incorporarán una vez conciliadas en el periodo de la estimación
siguiente o siguientes, haciendo referencia al periodo de su ejecución. Entre
tanto, quedará pendiente el pago de los valores en proceso de conciliación.
Los
documentos que deberán acompańarse a cada estimación o ministración serán
determinados por cada dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad,
atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los
cuales serán, como mínimo, los siguientes:[175]
I.
Números generadores;
II. Notas
de Bitácora;
III.
Croquis;
IV.
Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;
V.
Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada
estimación;
VI.
Avances de obra, y
VII.
Informe del cumplimiento de la operación y mantenimiento conforme al programa
de ejecución convenido, tratándose de amortizaciones programadas.
Artículo 53.- Cuando durante la ejecución de
los trabajos concurran circunstancias de orden económico no previstas en el
contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos
no ejecutados conforme el programa pactado, dichos costos podrán ser revisados,
atendiendo lo acordado por las partes en el respectivo contrato. El aumento o
reducción correspondiente deberá constar por escrito.
No darán
lugar a ajustes de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme la Ley de
la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la
realización de una obra.
Artículo 54.- El ajuste de costos se sujetará
a lo siguiente:
I. Los
ajustes se calcularán para el incremento o decremento del costo de los insumos,
a partir de la fecha de apertura de la propuesta técnica correspondiente,
conforme lo seńalado en las publicaciones de los índices relativos, respecto de
la obra faltante de ejecutar, conforme el programa de ejecución pactado en el
contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto
al programa vigente;
Cuando el
atraso sea por causa imputable al contratista se procederá con el ajuste de
costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar
conforme el programa originalmente pactado;
II. Los
incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados según
las variaciones autorizadas en los índices que determine la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, o en su defecto con base en los
publicados por el Banco de México, considerando las restricciones establecidas
en los pactos económicos que el Gobierno Federal formalice con los sectores
sociales. Cuando no se encuentren dentro de los publicados, la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad procederá́ a calcularlos
con base en los precios que investigue, utilizando los lineamientos y
metodología que expida la Secretaría;[176]
III. Los
precios de los conceptos permanecerán fijos hasta la terminación de los
trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando
constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el
ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las
variaciones de la tasa de interés propuesta, y
IV. Los
demás lineamientos que para tal efecto emita la Administración Pública de la
Ciudad de México.[177]
El ajuste
de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme las estimaciones
correspondientes, deberá́́ cubrirse por parte de la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, a solicitud del contratista, a más
tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad resuelva por escrito el
aumento o reducción respectivo. En caso de ajustes por decremento, el descuento
se hará directamente en la estimación inmediata siguiente.[178]
Los
ajustes de costos podrán presentarse una vez que se cuente con todos los
precios unitarios o al momento de liquidar los contratos.[179]
Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los
pagos de estimaciones o ministraciones, la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad, a solicitud del contratista, deberá́ pagar
gastos financieros de acuerdo con una tasa que será́ igual a la
establecida por la Ley de Ingresos de la Ciudad de México en los casos de
prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre
las cantidades no pagadas, y se computarán por días de calendario desde que se
venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición de la persona contratista.[180]
Tratándose
de pagos en exceso que haya recibido la persona contratista o anticipos
excedentes, este deberá reintegrarlos, más los intereses correspondientes,
conforme una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la
Ciudad de México en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso o anticipos
excedentes, y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta
la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad.[181]
No se
considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del
contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en la liquidación si
dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.[182]
Artículo 56. Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades, podrá́n, dentro del programa
de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y
motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando estos,
considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del
monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al
proyecto original, mediante los siguientes convenios:[183]
De Diferimiento: cuando la persona contratista
haya presentado la documentación suficiente para la firma del contrato y el
anticipo no se otorgue en el tiempo seńalado en las bases. La Contratante
diferirá el inicio de los trabajos en igual número de días naturales al del
retraso de la entrega del anticipo, en este caso no se modificará el
plazo de ejecución pactado en el contrato;[184]
Modificatorio de Plazo: cuando las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades autoricen un nuevo programa que
modifique la duración total del periodo contratado de ejecución de los
servicios en un porcentaje que no disminuya o rebase el veinticinco por ciento
de su duración; [185]
Modificatorio de Importe: cuando las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades autoricen la modificación de las
cantidades de servicio por ejecutar o la del catálogo de conceptos, sin variar
sustancialmente el objeto y el proyecto ejecutivo del contrato y estas
modificaciones causen una variación en el importe del contrato hasta por el
veinticinco por ciento; [186]
Adicional: cuando las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades autoricen la variación de la duración
total del periodo de ejecución de los trabajos o cambios al catálogo de
conceptos, que varíen el importe total contratado, en un porcentaje superior al
veinticinco por ciento respectivamente; este convenio se celebrará por
única vez. [187]
Especial: cuando existan circunstancias
imputables a la Administración Pública de la Ciudad de México que impidan al
contratista cumplir con el convenio adicional, las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades presentarán el caso al
comité́́ o subcomité́́ de obras correspondiente, quien
resolverá́́ sobre la procedencia de realizar este convenio especial y
sus condiciones; [188]
De Conciliación: cuando se lleve a cabo el
procedimiento de conciliación indicado en los artículos 80, 81 y 82 de esta
Ley, en los términos que resuelva el órgano interno de control de las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades. [189]
Convenio de Liquidación: en casos necesarios debidamente
justificados se elaborará un convenio de liquidación para cubrir hasta un
cinco por ciento adicional del monto original contratado. [190]
Este
convenio no será necesario cuando se trate de importes remanentes del contrato
a favor de la Administración Pública de la Ciudad de México por lo que, en la
estimación de liquidación se indicará el saldo del contrato a cancelar. [191]
Cuando
existan circunstancias imputables a la Administración Pública de la Ciudad de
México que impidan al contratista cumplir con el convenio adicional, las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades presentarán el
caso al comité́́ o subcomité́́ de obras correspondiente
quien dictaminará o indicará sobre la procedencia de realizar un
convenio especial y sus condiciones respectivamente. [192]
En
cualquiera de los casos mencionados en este artículo, se deberá atender los
aspectos de regulación de costos que se indiquen en las Políticas.
Cuando
ocurran eventos que motiven la necesidad de modificar los contratos, las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades deberán elaborar
el dictamen que justifique la celebración del convenio.[193]
Artículo 57.- La persona contratista
comunicará por escrito a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldías
o entidad, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta
verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo
que se pacte expresamente en el contrato.[194]
Una vez
que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del
párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad,
procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya
establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, haya recibido los
trabajos, estos se tendrán por recibidos. [195]
La
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, comunicará a la
Secretaría de la Contraloría la terminación de los trabajos e informará
la fecha seńalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente,
nombre representantes que asistan al acto. [196]
En la
fecha seńalada, la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad,
recibirá bajo su responsabilidad los trabajos y levantará el acta
correspondiente, sin perjuicio de proceder con posterioridad a la liquidación y
finiquito del contrato.[197]
La
liquidación de la obra pública deberá efectuarse en un periodo que no excederá
de cien días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los trabajos, para
lo cual la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad
notificará con la debida anticipación al contratista para los efectos
procedentes. [198]
De no
llegar a una liquidación acordada entre las partes, la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad procederá a realizarla unilateralmente, en
cuyo caso, de existir un saldo a favor del contratista, el pago será consignado
ante un juez competente. [199]
El
finiquito de la obra pública se realizará a más tardar a los veinte días
hábiles posteriores a la fecha de la liquidación; si para este término no se ha
presentado a finiquitar la persona contratista, la dependencia, órgano
desconcentrado, alcaldía o entidad deberá́ requerir por escrito la
persona contratista que se presente a finiquitar. Una vez notificado
debidamente el contratista, se tendrán veinte días hábiles para que se presente
y finiquite; transcurrido el plazo, la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad finiquitará la obra pública unilateralmente. [200]
En caso
de ser necesario variar el plazo para finiquitar una obra, la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad podrá́ establecerlo en el
contrato de acuerdo con las características particulares de la obra pública a
realizar; de no ser especificado en el mismo, se sujetará al plazo
seńalado en este Artículo.[201]
Artículo 58.- Concluidos los trabajos, no
obstante, su recepción formal, la persona contratista quedará obligado a
responder de los efectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier
otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos seńalados en el
contrato respectivo y conforme a lo dispuesto en él. [202]
Para
garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los
servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones
a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los
trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por
ciento del monto total ejercido en la obra. En el lugar de esta garantía, podrá
conservar la de cumplimiento de contrato ajustada al diez por ciento del monto
total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los
defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir
en la obra durante el ańo posterior a su recepción. En el caso de proyecto
integral, plantas industriales y equipos especializados, el plazo de garantía
deberá cubrir por lo menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los
mismos, en un monto y forma que se establezca en las políticas administrativas,
bases y lineamientos.
Las
personas contratistas podrán retirar sus garantías, transcurrido el plazo
establecido a partir de la fecha de recepción de los trabajos, siempre que a
petición de los mismos lo apruebe por escrito la dependencia, órgano
desconcentrado o alcaldía correspondiente, quienes lo notificarán a la
Secretaría de Administración y Finanzas para los efectos procedentes, y en el
caso de las entidades, cuando éstas así lo autoricen. [203]
Para
garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los
servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones
a que se refiere el párrafo a anterior, previamente a la recepción de los
trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por
ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá
conservar la de cumplimiento de contrato ajustado al diez por ciento del monto
total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los
defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir
en la obra durante el ańo posterior a su recepción. En el caso de proyecto
integral, plantas industriales y equipos especializados, la garantía subsistirá
al menos durante un plazo de 24 meses.[204]
Artículo 59.- La persona contratista será la
única responsable de la ejecución de los trabajos en los términos del contrato
respectivo, y deberá sujetarse a todos los reglamentos, normas técnicas y
ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción,
seguridad y uso de la vía pública, así́́ como a las disposiciones
establecidas al efecto por la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad contratante. Las responsabilidades y los dańos y perjuicios que
resulten a terceros por su inobservancia, serán a cargo del contratista.[205]
Artículo 60.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías o entidades podrán realizar obra pública con
personal de la estructura de su organización, siempre que posean la capacidad
técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria,
equipo de construcción y personal técnico que se requieran para el desarrollo
de los trabajos respectivos, y se cumplan los requisitos establecidos en el
Artículo 23, según el caso, se permitirá́́: [206]
I.
Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera;
II.
Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementaria;
III.
Utilizar preferentemente los materiales de la región, siempre y cuando cumplan
con las especificaciones del proyecto ejecutivo de la obra, y
IV.
Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se necesiten.
Se
entiende como complementario, no más de veinte por ciento del total requerido,
salvo casos especiales, los cuales deberán ser autorizados por el titular de la
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad.[207]
En la
ejecución de la obra pública con personal de la estructura de su organización,
no podrán participar terceros como contratistas.
TÍTULO CUARTO
DE LAS EXCEPCIONES A LA
LICITACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 61.- En los supuestos y con sujeción
a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de esta Ley, las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, bajo su
responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo,
podrán preferir no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y
celebrar contratos de obra pública, a través de optar por un procedimiento de
invitación restringida a cuando menos tres participantes o de adjudicación
directa.[208]
En estos
casos se deberá dar aviso a la Secretaría de la Contraloría para su
intervención.[209]
La
preferencia que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades ejerzan, deberá́́ fundarse, según las circunstancias que
concurran en cada caso, en criterios de eficacia, eficiencia, economía,
imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las mejores condiciones para
la Administración Pública de la Ciudad de México. En el dictamen a que se
refiere el artículo 41 se deberá acreditar, de entre los criterios mencionados,
aquéllos en que se funda la preferencia, y contendrá, además:[210]
I. El
valor del contrato;
II. La
nacionalidad del contratista;
III. Una
descripción general de la obra pública, y
IV. En
forma explícita, las razones sociales, técnicas, legales, económicas,
financieras, así como administrativas que den lugar al ejercicio de la
preferencia.[211]
De las
operaciones que se realicen conforme lo seńalado en el Artículo 63, los
titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviarán a la
Secretaría de Finanzas y a la Contraloría el informe de las operaciones
autorizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompańando copia de su
dictamen correspondiente.[212]
Artículo 62.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades podrán bajo su responsabilidad contratar
obra pública mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres
concursantes, o por adjudicación directa cuando el importe de cada operación no
exceda de los montos máximos que para cada procedimiento se establecerán en el
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, siempre que las operaciones no
se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto.[213]
En este
caso, se convocará a la persona o personas con capacidad de respuesta inmediata
y con los recursos técnicos, financieros y humanos necesarios, y con
experiencia en la obra pública por desarrollar.
La suma
de las operaciones que se realicen al amparo de este Artículo, y por concepto
de adjudicación directa, no podrán exceder del veinte por ciento de la
inversión total autorizada a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad para cada ejercicio fiscal.[214]
En casos
excepcionales se podrá́ exceder el porcentaje seńalado en el párrafo
anterior, siempre que las operaciones sean aprobadas previamente y de manera
indelegable por los titulares de las dependencias órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades y que sean reportados detalladamente en el informe a que
se refiere el Artículo 61. La aprobación de la persona titular será específica
para cada caso.[215]
Artículo 63.- Sin perjuicio de lo previsto por
el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y
entidades, bajo su responsabilidad, podrán preferir contratar obra pública a
través de optar por un procedimiento de invitación a cuando menos tres
participantes o de adjudicación directa, cuando la licitación pública no sea
idónea, y siempre que:[216]
I. Por
tratarse de obras de arte, la titularidad o licenciamiento exclusivo de
patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, sólo pueda celebrarse
el contrato con una determinada persona;[217]
II. Peligre
la integridad física de personas o se altere el orden social, la economía, los
servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona de
la Ciudad de México o área afectada por la posibilidad de ocurrencia o como
consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos
fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar
perdidas o costos adicionales importantes por una contratación normal;[218]
III. Se
hubiere rescindido el contrato originalmente adjudicado por causas imputables a
la persona contratista. En este caso, la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad, podrá adjudicar el contrato al concursante que haya
presentado la propuesta legal, técnica, económica, financiera y administrativamente
aceptable, inmediata superior en importe, siempre que la diferencia respecto al
rescindido no sea mayor del diez por ciento en obra y en dos por ciento del
indicador correspondiente en el caso de servicios, o en su defecto volver a
licitar;[219]
IV. Se realice
una licitación pública que haya sido declarada desierta, siempre que no se
modifiquen los requisitos esenciales seńalados en las bases de licitación;[220]
V. Se
trate de obra pública, que de ejecutarse bajo un procedimiento de licitación
pública pudiera afectar el interés público, o comprometer información de
naturaleza confidencial para la Administración Pública de la Ciudad de México o
para la Nación;[221]
VI. Se
trate de obra pública, cuya contratación se realice con campesinos o grupos
urbanos marginados, y que la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad contrate directamente con los mismos o con las personas morales
constituidas por ellos;[222]
VII. Se
trate de obras o servicios de mantenimiento, conservación, restauración,
demolición o reparación de bienes inmuebles, incluyendo los de infraestructura
urbana en los que no sea posible precisar previamente su alcance, establecer
los conceptos, catálogos y cantidades de trabajo, determinar las
especificaciones correspondientes, o elaborar el programa de ejecución;
VIII. Se
trate de bienes o servicios con tecnología avanzada fehacientemente comprobados
en su uso por su eficacia y eficiencia, en donde solo se encuentre en el
mercado ofertante único;
IX. No
existan en el mercado de trabajo de obra pública más de tres ofertantes;
X.
Existan razones técnicas justificadas para un suministro de bienes de marca
determinada;
XI. Se
trate de estudios, servicios o proyectos similares a otros que habiendo sido
ejecutados sean aprovechables parcialmente y, por tanto, la asignación de los
trabajos complementarios resulte conveniente económicamente a la dependencia,
órgano desconcentrado, alcaldía o entidad;[223]
XII. Se
trate de proyectos urbanos, arquitectónicos, estructurales o artísticos en los
que no se puedan establecer los parámetros para evaluar las propuestas en el
proceso de adjudicación, como aquéllos en que no es factible establecer la
relación costo de proyecto contra costo de ejecución de la obra proyectada,
entre otros;
XIII. Se
trate de obra pública o servicios relacionados con la misma, cuya ejecución
deba ir acompańada de medidas de seguridad especiales;[224]
XIV. Se trate de investigaciones, consultorías,
proyectos u otro tipo de apoyos técnicos que, por su elevado nivel de
especialidad y grado de complejidad, el proceso de licitación pública, a juicio
de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad no sea idóneo para
garantizar a la Administración Pública de la Ciudad de México las mejores
condiciones.[225]
En este
caso, el procedimiento de adjudicación se sujetará a lo establecido en el
Reglamento;
XV. Se
realice un procedimiento de invitación a cuando menos tres concursantes que
haya sido declarado desierto, en cuyo caso puede procederse a la adjudicación
directa; y[226]
XVI. La
persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México autorice la
contratación directa de obra pública, incluido el gasto correspondiente, y
establezca los medios de control que estime pertinentes para salvaguardar la
seguridad pública, la integridad de la ciudadanía de la Ciudad de México, sus
bienes o los de la Administración Pública de la Ciudad de México ante
situaciones de emergencia o especiales.[227]
En
cualquier supuesto se invitará principalmente a personas que cuenten con
capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos,
financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características,
complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.[228]
Artículo 64.- El procedimiento para la
asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos tres
concursantes, se sujetará a lo siguiente:[229]
I.- Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades invitarán, cuando
menos, a tres personas físicas o morales que considere cuentan con las
características y condiciones para ejecutar la obra pública que se trate,
mediante escrito con la información mínima necesaria para que la persona
invitada decida si acepta su participación;[230]
II.- Los
interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y otorgaran
garantía de entrega de propuesta mediante cheque cruzado, certificado o de
caja, comprobante de pago de las bases y carta compromiso del concurso;
licitación pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de
fallo;
III. Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades llevarán a cabo,
el mismo procedimiento de la licitación pública, excepto lo referente a la
convocatoria, hasta la emisión de fallo;[231]
IV.- La
apertura del sobre se hará en presencia de los correspondientes concursantes, e
invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría;
V.- Para
llevar a cabo la evaluación económica, se deberá contar con un mínimo de tres
propuestas con los documentos y requisitos completos;
VI.- Los
plazos para la presentación de propuestas se fijarán por cada caso atendiendo
el monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los
trabajos.
Cuando
los concursantes satisfagan la totalidad de los requerimientos de la convocante
y reúnan las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y
administrativas y por lo tanto se presente igualdad de condiciones, se
preferirá, con base en la revisión de los documentos aportados, a la persona
física o moral que haya acreditado ser un Proveedor Salarialmente Responsable
en términos de lo establecido en la presente ley.[232]
Artículo 64 Bis.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades en la adjudicación directa,
asignará los contratos conforme el siguiente procedimiento: [233]
I.- Entregar
la documentación que corresponda conforme al tipo de obra pública a realizar,
según se indica en el capítulo relativo a licitaciones públicas de la Ley;
II.- Elaborar
el catálogo de conceptos aplicando los precios unitarios contenidos en los Tabuladores
o sus condiciones de aplicación, que anualmente emita la Secretaría, conforme
se estipule en las Políticas;[234]
Las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, podrán optar por
un procedimiento de presentación de cotizaciones para seleccionar, entre ellas
la que asegure las mejores condiciones para la Administración Pública de la
Ciudad de México, con base en criterios de economía, eficacia, eficiencia y
honradez; aceptándose la evaluación y ajuste del presupuesto de dichas cotizaciones
para asegurar lo anterior y, adicionalmente, a la persona física o moral que
haya acreditado ser Proveedor Salarialmente Responsable.[235]
TÍTULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN Y DE LA
VERIFICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 65.- La Secretaría de Administración
y Finanzas y de la Contraloría emitirán los lineamientos generales por medio de
los cuales las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades
deberán remitirles la información relativa a los actos y contratos materia de
esta Ley.[236]
Las dependencias,
órganos desconcentrados, alcaldías y entidades conservarán toda la
documentación comprobatoria de dichos actos y contratos por un lapso de cinco
ańos, contados a partir de la fecha de su recepción. En la misma forma las
personas contratistas deberán conservar por igual lapso la documentación a que
se hace referencia en este Artículo. [237]
Artículo 66.- La Secretaría de la Contraloría,
a través de sus órganos internos de control, intervendrá́ conforme a
lo dispuesto en esta Ley, en los procedimientos para contratar obra pública, a
fin de que de manera preventiva vigile que las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades, lleven a cabo la contratación en apego
a la Ley.[238]
La
Secretaría de la Contraloría deberá verificar en forma preventiva que la obra
pública se ejecute conforme lo establecido en esta Ley y en las demás
disposiciones aplicables.[239]
La
actuación preventiva de la Secretaría de la Contraloría, a que se refiere esta
ley, consistirá en la verificación de la obra pública, emitiendo
recomendaciones por escrito, debidamente fundadas y motivadas, precisando los
actos que se deban llevar a cabo, con la oportunidad que coadyuve en la
ejecución de la obra pública en sus aspectos de calidad, costo y tiempo, así
como para que los actos y procedimientos que emitan, celebren o realicen las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, se lleven a cabo
de conformidad con lo establecido en la Ley. [240]
TÍTULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES Y LAS
SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 67.- Las personas servidoras públicas
que infrinjan las disposiciones contenidas en esta ley, previo desahogo del
procedimiento correspondiente, serán sancionados de conformidad con el régimen
de responsabilidades de los servidores públicos.[241]
La responsabilidad
a que se refiere la presente ley, será independiente de la de orden civil o
penal que pudieran derivar de los actos irregulares.
Las
personas concursantes o contratistas que se encuentren en los supuestos del
artículo 37 de esta Ley, no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos
sobre las materias objeto de esta ley, durante el plazo que establezca la
Secretaría de la Contraloría, el cual no será́ menor de seis meses
ni mayor de dos ańos contados a partir de la fecha en que la Secretaría de la
Contraloría lo notifique a las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías
y entidades, dicha notificación se publicará en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.[242]
Para la
declaratoria de impedimento para participar en licitaciones públicas,
invitaciones restringidas a cuando menos tres personas contratistas,
adjudicaciones directas y celebración de contratos, la Secretaría de la
Contraloría deberá iniciar el Procedimiento Administrativo respectivo,
otorgando el derecho de audiencia a la persona interesado para que exponga lo
que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime
pertinentes.[243]
El
procedimiento para emitir la declaratoria de impedimento a que se refiere este
capítulo, se desarrollará conforme a lo siguiente:[244]
I. Se
citará a la persona física o moral a una audiencia, haciéndole saber la
presunta irregularidad que se le impute, el lugar, día y hora en que tendrá
verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la
misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un apoderado.
Entre la
fecha de la notificación y la de la audiencia deberá mediar un plazo de diez
días hábiles, durante el cual estará a disposición de la persona física o moral
el expediente para su revisión y consulta en días y horas hábiles;
II. En la
audiencia se recibirán por escrito, o por comparecencia personal, las
manifestaciones que a su derecho convenga, se presentarán, admitirán y, en su
caso, se desahogarán las pruebas que se hubieren admitido y se formularán
alegatos; una vez concluida la audiencia, la Secretaría de la Contraloría
resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes, sobre la presunta
irregularidad, determinando, en su caso, el plazo de impedimento que se
encuentra previsto en esta ley, notificándose a la persona física o moral la
resolución que se emita.[245]
III. Si
en la audiencia la Secretaría de la Contraloría encontrara que no cuenta con
los elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen
nuevas presuntas irregularidades a cargo de la persona física o moral, podrá
requerir mayor información y documentación, así como disponer la práctica de
investigaciones y citar para otra u otras audiencias, difiriéndose los plazos
previstos para la emisión de la resolución; y[246]
IV. La
resolución que emita la Secretaría de la Contraloría deberá estar debidamente
fundada y motivada, para lo cual tomará en consideración para su
individualización:[247]
a) La
afectación que hubiere producido o pueda producir el acto irregular a la
dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad; [248]
b) El
carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la irregularidad;
c) La
gravedad de la irregularidad;
d) La
reincidencia de la persona física o moral; y
e) Las
condiciones económicas de la persona física o moral.
Emitida
la resolución, deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
así como en medios electrónicos, la circular respectiva en la que se haga del
conocimiento general, el plazo de impedimento decretado y el nombre o
denominación de la persona física o moral.[249]
Los
contratos que se hayan formalizado antes de la publicación de la declaratoria
de impedimento correspondiente, no quedan comprendidos dentro de los efectos de
la misma.
Artículo 68.- Las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades informarán, y en su caso remitirán la
documentación comprobatoria al Comité́ de Obras correspondiente de
la Ciudad de México, sobre la persona contratista que se encuentre en alguno de
los supuestos del artículo 37 a más tardar dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que le sea requerido.[250]
Artículo 69.- No se impondrá sanción
administrativa alguna por la Secretaría de la Contraloría, el órgano interno de
control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos
infrinjan cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás
disposiciones administrativas aplicables por causa de fuerza mayor o caso
fortuito, o cuando observen en forma espontánea el precepto que se hubiese
dejado de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos ajustándose a las
opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Secretaría de la
Contraloría, y la Secretaria de Administración y Finanzas, respectivamente.[251]
No se
considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta
o medie requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquiera
otra gestión específica por parte de alguno de los referidos órganos.[252]
Artículo 70.- Los servidores públicos de las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidad, que en el ejercicio
de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o a las
disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que
resulten competentes conforme la Ley. La omisión a lo dispuesto en el párrafo
anterior será sancionada en los términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México.[253]
Artículo 71.- La responsabilidad
administrativa en que se incurra con motivo del incumplimiento de la presente
Ley, será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de
los mismos hechos.[254]
TÍTULO
SÉPTIMO
DE LOS
MEDIOS DE DEFENSA
CAPÍTULO I
DE LAS ACLARACIONES DE LOS ACTOS
Artículo 72.- Cualquier concursante o
contratista que se considere afectado por actos que deriven de la aplicación de
la presente Ley, podrá́ presentar por escrito ante el órgano interno
de control correspondiente de la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o
entidad, solicitud de aclaración respectiva, dentro de un término de tres días
hábiles siguientes a partir de que se le haga de su conocimiento el acto por el
que se considera afectado.[255]
Lo
anterior, sin perjuicio de que quienes se consideren afectados, previamente
manifiesten a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad, las
irregularidades que a su juicio se hayan cometido, a fin de que las mismas se
corrijan en su caso.[256]
Al
escrito de aclaración podrá acompańarse, en su caso, la manifestación aludida
en el párrafo precedente, la cual será valorada por el órgano interno de
control correspondiente, durante el periodo de investigación.
En el
escrito de aclaración se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, los
hechos que le consten al solicitante relativos al acto o actos por los cuales
solicita aclaración, y acompańar la documentación que sustente su petición. La
manifestación de hechos falsos se sancionará de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables.
Artículo 73.- El escrito de aclaración deberá
ser valorado por el órgano interno de control correspondiente y en un plazo de
quince días hábiles determinará su admisión o improcedencia.[257]
En caso
de ser admitido el escrito de aclaración, el órgano interno de control
correspondiente, en el plazo de un día hábil siguiente a la admisión, lo
comunicará a la dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad y
a los terceros perjudicados en su caso, a efecto de que en un término de tres
días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga.[258]
Artículo 74.- El escrito de aclaración será
improcedente cuando se trate de los casos seńalados en las siguientes
Fracciones:
I. Contra
los actos que no afecten los intereses del solicitante;
II.
Cuando se presente fuera de término y sin la forma y requisitos establecidos en
el Artículo 72, y
III.
Contra actos consumados de modo irreparable.
Artículo 75.- El solicitante podrá pedir la
suspensión exclusivamente en el escrito inicial de aclaración, siempre y cuando
garantice los dańos y perjuicios que se pudieran generar con dicha suspensión
por concepto de costo de oportunidad en el retraso del inicio de operaciones de
los trabajos, variación en los costos y posible cambio en la contratación;
garantía que se hará efectiva en caso de no resultar procedente la aclaración.
El órgano
interno de control correspondiente, bajo su responsabilidad, acordará
conjuntamente con la admisión en su caso, el otorgamiento o la improcedencia de
la suspensión.[259]
Artículo 76.- El órgano interno de control
correspondiente fijará el monto de la garantía, tomando en cuenta lo siguiente:
I. Las
características de los trabajos a realizar, y
II. Los
dańos y perjuicios que se pudieran producir.
Artículo 77.- La suspensión no procederá
cuando con ello se pueda causar perjuicio al interés público o se contravengan
disposiciones de orden público.
Artículo 78.- El órgano interno de control
correspondiente, de oficio o en atención a las solicitudes de aclaración que se
le presenten, realizará las investigaciones necesarias y resolverá lo
conducente.[260]
La
dependencia, órgano desconcentrado, alcaldía o entidad y los terceros perjudicados
en su caso, proporcionarán al órgano interno de control correspondiente la
información requerida para sus investigaciones.[261]
En el
caso de investigaciones iniciadas de oficio, el órgano interno de control, bajo
su responsabilidad, podrá suspender los procedimientos cuando:[262]
I. Se
advierta que existen o pudieran existir actos contrarios a las disposiciones de
esta Ley o de las que de ella deriven, y
II. Con
la suspensión no se cause perjuicio al interés público y no se contravengan disposiciones
de orden público; o bien, si de continuarse el procedimiento correspondiente,
pudieran producirse dańos o perjuicios a la dependencia, órgano desconcentrado,
alcaldía o entidad de que se trate.[263]
Artículo 79.- La resolución que emita el órgano
interno de control correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que
proceda respecto a los servidores públicos que hayan intervenido, tendrá los
siguientes efectos:
I. La
nulidad del procedimiento a partir del acto o actos regulares, estableciendo
las directrices necesarias para que el mismo se realice conforme a la Ley;
II. La
nulidad total del procedimiento, o
III. La
declaración de improcedencia de la aclaración.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN[264]
Artículo 80.- Cuando existan discrepancias que
se susciten con motivo de la interpretación en la aplicación de las bases del
concurso, cláusulas del contrato o cualquier otro documento o condición que
rijan las condiciones de pago del contrato, motivados por aspectos de carácter
técnico o administrativo, las personas contratistas podrán solicitar la
conciliación ante él órgano interno de control correspondiente, la que se
llevará a cabo de conformidad con el siguiente procedimiento:[265]
a) El
Contratista deberá presentar escrito dentro de los siguientes diez días
hábiles, contados a partir de aquel en que se notifique o ponga en conocimiento
de los hechos motivo de su discrepancia;
b) El
escrito expondrá las fechas y los hechos motivo de la discrepancia, anexando
los soportes numéricos, así como las referencias de Ley, del Reglamento, de las
Políticas, y si son necesarias de las Normas de Construcción, circulares,
acuerdos, y referencias de contrato, correspondientes.
c) Una
vez recibido el escrito, el órgano interno de control correspondiente,
determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud de
conciliación, de ser procedente, hará́ del conocimiento de las
dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades y, en su caso, de
la persona contratista de supervisión, el inicio del procedimiento de
conciliación, acompańando copia de la petición, así como de los anexos
presentados por la persona contratista, para que en un plazo no mayor de diez
días hábiles, contados a partir de la notificación, manifiesten lo que a su
derecho convenga y exhiban los documentos que sustenten sus manifestaciones. [266]
d)
Recibidas las manifestaciones de las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades y, en su caso, del contratista de supervisión, el órgano
interno de control seńalará día y hora para que tenga verificativo la
audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se
deberá celebrar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de
recepción de las manifestaciones de la autoridad. [267]
e) La
audiencia de conciliación podrá realizarse en varias sesiones, para ello, el
órgano interno de control correspondiente, seńalará los días y horas para que
tengan verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un
plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se
celebró la primera sesión.
f) La
asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para las partes. La
inasistencia del contratista a cualquiera de las sesiones en que se desarrolle
la audiencia, se entenderá como falta de interés en la conciliación, por lo que
el órgano interno de control correspondiente, tendrá por concluido el
procedimiento.
g) En la
audiencia de conciliación, el órgano interno de control correspondiente,
atendiendo a los argumentos expuestos por las partes y tomando en cuanta los
soportes documentales exhibidos, determinará los elementos comunes y los puntos
de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme
a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
h) De
cada sesión de la audiencia de conciliación, deberá levantarse acta
circunstanciada en la que consten los resultados de las actuaciones.
i) En la
audiencia de conciliación, las partes expondrán sus propuestas de solución, a
efecto de que el órgano de control correspondiente, determine si requiere
solicitar opiniones o criterios de interpretación a las dependencias
competentes o a proceder a la resolución correspondiente;
j) El
órgano interno de control correspondiente, en su caso, contará con un término
de diez días hábiles, a partir de la fecha de conclusión de la audiencia, para
emitir resolución debidamente fundada y motivada, en la que determine apegada a
la ley, la propuesta de conciliación, estableciendo los derechos y obligaciones
para las partes.
Artículo 81.- Será improcedente la
conciliación en los siguientes casos:[268]
I. Cuando
el contratista no promueva la conciliación dentro del término seńalado en el
artículo anterior;
II. En el
caso de que no existieran los documentos que esta Ley y las disposiciones que
de ella deriven, establecen para llevar a cabo el control y ejecución de la
obra;
III.
Cuando no se establezca la discrepancia sobre la que versará la conciliación;
IV.
Cuando sobrevengan circunstancias que dejen sin materia la conciliación;
V. Cuando
se encuentre en procedimiento algún otro medio de defensa; y
VI.
Cuando exista resolución definitiva derivada de algún medio de defensa.
Artículo 82.- En caso de no llegar las partes
del contrato a la conciliación o bien, de no estar conformes con la resolución
que al efecto emita el órgano interno de control, quedará a salvo su
derecho de presentar controversia ante los Tribunales Competentes en la Ciudad
de México.[269]
CAPÍTULO III[270]
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 83.- Las personas interesadas
afectadas por cualquier acto o resolución emitido por las dependencias, órganos
desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la
Ciudad de México, en los procedimientos de licitación pública e invitación a
cuando menos tres participantes que contravengan las disposiciones que rigen la
materia, y que previamente hayan agotado la conciliación seńalada en los
artículos anteriores, podrán interponer el recurso de inconformidad en términos
de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de
México.[271]
En estos
casos, el recurso de inconformidad deberá presentarse ante la Secretaría de la
Contraloría, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la notificación del acto o resolución que se recurra, o de que la
persona recurrente tenga conocimiento del mismo.[272]
TRANSITORIOS
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
29 DE DICIEMBRE DE 1998
Primero.- La presente Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial
de la Federación para su mayor difusión.
Tercero.- En tanto se instrumenta el
procedimiento de publicación de convocatorias en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, éstas se continuarán publicando únicamente en el Diario Oficial de la
Federación.
Cuarto.- En tanto se instrumenta el
sistema de registro de concursantes por parte de la Secretaría, en las bases de
las licitaciones se establecerá que los participantes deberán presentar en sus
propuestas declaración escrita bajo protesta de decir verdad de no encontrarse
en los supuestos del Artículo 37 de esta Ley, así como comprobantes para
justificar la capacidad financiera y capital contable; para el caso de personas
físicas, además acta de nacimiento y alta ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; para el caso de personas morales, además presentación de la
escritura constitutiva y modificaciones en su caso, poderes del representante
legal y alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Quinto.- El Reglamento de la presente Ley
deberá expedirse en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en
vigor de la misma; entre tanto la Secretaría fijará los criterios a seguir
según el caso.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
11 DE MARZO DE 2003
PRIMERO - El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal
SEGUNDO.- Se derogan todas las
disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
TERCERO.- Los procedimientos que a la
entrada en vigor de este documento se encuentren en proceso, se continuarán
hasta su terminación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en su
inicio.
CUARTO.- El titular del órgano ejecutivo
local, deberá realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes
dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entradavigor (sic) del
presente Decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
15 DE SEPTIEMBRE DE 2008
PRIMERO.- Las presentes reformas y
adiciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
08 DE OCTUBRE DE 2014
PRIMERO. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Remítase el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la
Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
17 DE SEPTIEMBRE DE 2015
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal.
TERCERO.- El Jefe de Gobierno tendrá 30
días para establecer el proceso o mecanismo y/o condiciones adicionales para
habilitar el Registro de Proveedores Salarialmente Responsables de la Ciudad de
México.
CUARTO.- Se abrirá un plazo inicial de 90
días para los proveedores que opten por obtener la condición de salarialmente
responsable y con ello sean potencialmente beneficiados en los procesos de
adjudicación y contratación que ejecuta la administración pública.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
30 DE NOVIEMBRE DE 2022
PRIMERO. Remítase a la persona titular de
la Jefatura de Gobierno para su promulgación, y publicación en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en
vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México
TERCERO. Los instrumentos de planeación
previstos en el artículo 16 antes de la entrada en vigor del presente decreto,
deberán seguir siendo considerados en la planeación de obra pública hasta en
tanto entren en vigor aquellos que los sustituirán; con excepción de aquellos
instrumentos de planeación que prevean su propia vigencia.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO
FEDERAL
15 DE MARZO DE 2024
PRIMERO. Remítase a la persona titular de
la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en
vigor a los 90 días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México.
TERCERO. La Persona Titular de la
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 90 días contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá actualizar y
armonizar la normatividad aplicable en la Ciudad de México.
[1] Reforma publicada en la GOCMDX el 30 de noviembre de 2022
[2] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[3] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[4] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[5] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[6] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[7] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[8] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[9] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[10] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[11] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[12] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[13] Reforma publicada en la GODF el 15 de
septiembre de 2008
[14] Adición publicada en la, GODF 15 de
septiembre de 2008
[15] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[16] Adición publicada en la GODF el 15 de
septiembre de 2008
[17] Adición publicada en la GODF el 15 de
septiembre de 2008
[18] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[19] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[20] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[21] Adición publicada en la GODF el 15 de septiembre de 2008
[22] Adición
publicada en la GODF el 17 de septiembre de 2015
[23] Reforma publicada en la GODF el 11 de marzo de 2003
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[25] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[26] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[28] Reforma publicada en la
GODF el 15 de septiembre de 2008
[29] Adición publicada en la
GODF el 15 de septiembre de 2008
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[31] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[32] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[33] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[34] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[35] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[36] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[37] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[38] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[39] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[40] Reforma publicada en la GODF el 11 de marzo de 2003
[41] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[42] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[43] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[44] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[45] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[46] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[47] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[48] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[49] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[50] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[51] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[52] Reforma publicada en la GODF el 11 de marzo de 2003
[53] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[54] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[55] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de marzo de 2024
[56] Adición publicada en la GOCDMX el 15 de marzo de 2024
[57] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[58] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[59] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[60] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[61] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[62] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[63] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[64] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[65] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[66] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[67] Reforma publicada en la GODF el 11 de marzo de 2003
[68] Adición publicada en la GODF el 11 de marzo de 2003
[69] Adición publicada en la GODF el 08 de octubre de 2014
[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[71] Reforma publicada en la GODF el 15 de
septiembre de 2008
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[73] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[74] Reforma publicada en la
GODF el 15 de septiembre de 2008
[75] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[76] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[77] Reforma publicada en la
GODF el 15 de septiembre de 2008
[78] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[79] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[80] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[81] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[82] Adición publicada en la GODF el 15 de septiembre de 2008
[83] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[84] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[85] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[86] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[87] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[88] Reforma publicada en la GODF el 11 de marzo de 2003
[89] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[90] Adición publicada en la GODF el 08 de octubre de 2014
[91] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[92] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[93] Adición
publicada en la GODF el 17 de septiembre de 2015
[94] Adición
publicada en la GODF el 17 de septiembre de 2015
[95] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[96] Reforma publicada en la GODF el 08 de octubre de 2014
[97] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[98] Reforma publicada en la GODF el 11 de marzo de 2003
[99] Adición
publicada en la GODF el 17 de septiembre de 2015
[100] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[101] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[102] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[103] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
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[105] Reforma publicada en la GODF el 17 de septiembre de 2015
[110] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
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[137] Adición
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[147] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[148] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[149] Adición publicada en la GODF el 17 de septiembre de 2015
[150] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[151] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
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[169] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
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[171] Adición publicada en la GODF el 08 de octubre de 2014
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[180] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
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[253] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[254] Reforma publicada en la GODF el 15 de septiembre de 2008
[255] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[256] Reforma publicada en la GODF el 11 de marzo de 2003
[257] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[258] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[259] Reforma publicada en la GODF el 15 de septiembre de 2008
[260] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[261] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[262] Reforma al primer párrafo publicada en la GODF el 15 de septiembre
de 2008
[263] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[264] Reforma publicada en la GODF el 15 de septiembre de 2008
[265] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[266] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[267] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[268] Adición publicada en la GODF 15 de septiembre de 2008
[269] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[270] Adicionado publicada en la GODF el 15 de septiembre de 2008
[271] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022
[272] Reforma publicada en la GOCDMX el 30 de noviembre de 2022