LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS
MISMAS
Publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 4 de enero de 2000
Última reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación
16 de abril de 2025
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto
reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así
como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:[1]
I. Las unidades
administrativas de la Presidencia de la República;
II. Las
dependencias de la Administración Pública Federal;[2]
III. Se deroga.[3]
IV. Los
organismos descentralizados;
V. Las
empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el
fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y
VI. Las
entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o
parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el
Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley
los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.[4]
Las personas
de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades
que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios
relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos
en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y
siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios
órganos de control.[5]
Las obras públicas
y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas públicas del
Estado, quedan excluidas de la aplicación de este ordenamiento.[6]
Derogado.[7]
No estarán
sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear
la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los
particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable,
cuando éstos las lleven a cabo.
Derogado.[8]
Derogado.[9]
Las
dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos
o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este
ordenamiento.
Artículo 1 Bis. Los contratos que celebren las dependencias con las
entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre
dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o
entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la
administración pública de una entidad federativa u otro ente de derecho público
federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley,
quedando sujetos a lo estipulado en los propios instrumentos jurídicos y el
marco jurídico aplicable.
Los
contratos a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetos a este ordenamiento,
cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos, no tenga la
capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
Se
considerará que una dependencia, entidad o cualquier ente de derecho público
federal o local que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras
públicas o servicios, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar
otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta
y nueve por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con
el ente de derecho público.
[10]
Artículo 1 Ter. Para determinar la procedencia de contratar con una
dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o
demarcación territorial de la Ciudad de México, las dependencias o entidades de
la Administración Pública Federal, deberán:
I. Realizar la investigación de mercado a
que se refiere el artículo 24 Bis de esta Ley, que permita acreditar que con
dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado;
II. Solicitar a la dependencia, entidad o
persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación
territorial de la Ciudad de México, que fungirá como contratista, la
documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y
humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no
requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en
el último párrafo del artículo 1 Bis. Dicha documentación deberá ser entregada
antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo
bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, y
III. Verificar y documentar que las
atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que fungirá como contratista estén
relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse. [11]
Artículo 1 Quáter. Tratándose de obras o servicios relacionados con las
mismas que deriven de programas prioritarios o proyectos estratégicos que
ejecute la fuerza armada permanente en términos de los convenios de
colaboración que celebren entre entes públicos, no les resultará aplicable la
presente Ley. Dichos convenios de colaboración, deberán contener, entre otras,
cláusulas relativas a la forma en la que se llevará a cabo la ejecución de los
trabajos. [12]
Artículo 1 Quinquies. La Secretaría emitirá las políticas, bases y
lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de contratación a que se
refiere esta Ley, así como para promover la estandarización de las
contrataciones públicas, que deberán observar las dependencias y entidades.
Previa
autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán emitir
lineamientos de contratación específicos para precisar situaciones particulares
en relación con los actos vinculados con las obras públicas y los servicios
relacionados con las mismas a contratar. [13]
Artículo 2. Para
los efectos de la presente Ley, se entenderá por: [14]
I. Contratista:
la persona que celebre contratos de obras
públicas o de servicios relacionados con las mismas;
II. Cotizante:
la persona física o moral que presenta su
cotización en el procedimiento de adjudicación directa;
III. Dependencias:
las señaladas en las fracciones I y II del
artículo 1 de esta Ley;
IV. Entidades:
las mencionadas en las fracciones IV y V del
artículo 1 de esta Ley;
V. Entidades
federativas: los Estados de la
Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Ingeniería
básica: los documentos que contienen los elementos
que definen la obra de manera general, así como la información relevante del
proyecto, en los cuales se incluirán las normas de calidad aplicables,
considerando las características del territorio nacional en el cual se
ejecutarán los trabajos;
VIII. Interpósita
persona: aquella que actúe en nombre propio, pero en
interés de otro u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas
para participar en procedimientos de contratación regulados en la presente Ley;
IX. Investigación
de mercado: el proceso previo al
inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información
pertinente y acreditable para conocer las condiciones, existencia y costo de
materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio
total estimado de los trabajos, así como identificar la existencia de
potenciales contratistas a nivel nacional o internacional, para las obras
públicas y los servicios relacionados con las mismas que se pretenda contratar,
además de contar con datos que soporten la determinación del procedimiento de
contratación, con base en la información que se obtenga en términos del marco
jurídico correspondiente, a través del cual en cada caso se obtengan las mejores
condiciones para los entes públicos contratantes;
X. Licitante:
la persona que participe en cualquier
procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres
personas;
XI. Obras
públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción,
ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la
prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio
ambiente, turístico, educación, salud y energético;
XII. Obras públicas
asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos: las que sean clasificadas con tal carácter por la persona
titular del Poder Ejecutivo Federal mediante declaración publicada en el Diario
Oficial de la Federación, o bien en algún otro instrumento legal suscrito por
esta;
XIII. Ofertas
subsecuentes de descuentos: la modalidad
de contratación que podrá ser utilizada en las licitaciones públicas y en las
invitaciones a cuando menos tres personas, en la cual los licitantes, concluido
el acto de presentación y apertura de proposiciones, tienen la posibilidad de
realizar electrónicamente y durante un periodo de tiempo determinado, uno o más
ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin
que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o
características originalmente contenidas en su propuesta técnica;
XIV. Plataforma: la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas;
XV. Proyecto
arquitectónico: el que define la forma,
estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio
de memorias descriptivas, planos, modelos digitales, maquetas, perspectivas,
dibujos artísticos, entre otros;
XVI. Proyecto de
ingeniería: el que comprende los
planos constructivos, modelos digitales, memorias de cálculo y descriptivas,
especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas,
alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil,
eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
XVII. Proyecto
ejecutivo: el conjunto de planos,
modelos digitales y documentos que conforman el proyecto arquitectónico y el de
ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e
información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
XVIII. Secretaría: la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XIX. Testigo
social en las contrataciones públicas: la persona física o moral, designada por la Secretaría
para vigilar los procedimientos de contratación;
XX. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional
público con capítulo de compras, celebrados por escrito entre el gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos con aprobación del Senado y uno o varios sujetos
de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no
la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su
denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen
compromisos, y
XXI. UMA: la Unidad de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 3.- Para
los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan
por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar,
conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan
comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:
I. El
mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un
inmueble, cuando implique modificación en la distribución arquitectónica de
espacios; en las instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas o de
cualquier especialidad, así como en la estructura del propio inmueble;[15]
II. (DEROGADO)[16]
III. Los
proyectos integrales en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de
la obra hasta la terminación total de su construcción, incluyéndose, cuando se
requiera, investigaciones previas, estudios, diseños, elaboración del proyecto
ejecutivo y proyectos de todo tipo; ejecución de la obra civil, considerando la
producción, fabricación, traslado e instalación de elementos necesarios para la
obra; equipamiento; bienes muebles; capacitación; pruebas e inicio de operación
de la obra construida y la transferencia de tecnología.
Las
dependencias y entidades que requieran de proyectos integrales preferentemente
celebrarán contratos mixtos;[17]
IV. Los
trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de
extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes;
extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y
desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el
subsuelo;
V. Instalación
de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la
explotación de recursos naturales;
VI. Los
trabajos de infraestructura agropecuaria;
VII. La
instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de
operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante
al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y el precio del bien o
bienes sea menor al importe total de los trabajos que se contraten;[18]
VIII. Derogada.[19]
IX. Todos
aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada
en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la
Secretaría, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar
si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción.[20]
ARTÍCULO
4.-
Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las
obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular
los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones,
estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula
esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los
estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la
eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los
servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:
I. La
planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir,
diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de
ingeniería básica, estructural, de instalaciones, de infraestructura,
industrial, electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería
que se requiera para integrar un proyecto ejecutivo de obra pública;
II. La
planeación y el diseño, incluyendo los trabajos que tengan por objeto concebir,
diseñar, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto urbano,
arquitectónico, de diseño gráfico o artístico y de cualquier otra especialidad
del diseño, la arquitectura y el urbanismo, que se requiera para integrar un
proyecto ejecutivo de obra pública;
III. Los
estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de
suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica,
geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales,
ecológicos y de ingeniería de tránsito y de costos;[21]
IV. Los
estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico
económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la
tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las
instalaciones, así como de investigación de mercado;[22]
V. Los
trabajos de gerencia de proyecto; de coordinación, supervisión y control de
obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de
geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación
de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de
cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra
correspondiente; [23]
VI. Los
trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas
aplicados a las materias que regula esta Ley;
VII. Los
dictámenes, peritajes, avalúos y auditorías técnico normativas, y estudios
aplicables a las materias que regula esta Ley;
VIII. Los
estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar
la eficiencia de las instalaciones en un bien inmueble;
IX. Los
estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de
tecnología entre otros, y
X. Todos
aquéllos de naturaleza análoga.
ARTÍCULO 5.- La aplicación de
esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
ARTÍCULO 6.- Será responsabilidad
de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente
aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción.
ARTÍCULO
7.-
(DEROGADO)[24]
ARTÍCULO 8.- Corresponde a la
Secretaría interpretar, para efectos administrativos, esta Ley y demás
disposiciones emanadas de la misma, con la opinión que, en su caso, le
corresponda a Hacienda en materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía,
en el ámbito de su competencia.[25]
La
Secretaría establecerá y conducirá la política general en materia de las
contrataciones reguladas por la presente Ley, y dictará las disposiciones
administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento
de la misma, tomando en cuenta, cuando corresponda, la opinión de Hacienda en
materia presupuestaria, y de la Secretaría de Economía en el ámbito de su
competencia. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación. [26]
ARTÍCULO 9.- Atendiendo a las
disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de
Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades,
derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las
empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.[27]
Derogado.[28]
ARTÍCULO
10.-
En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las
personas titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las
entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de
las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen
criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, así como
la efectiva delegación de facultades. [29]
Las facultades conferidas por esta Ley a las
personas titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por las personas
titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio. [30]
ARTÍCULO 11.- Corresponde a las
dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar
las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en
ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se
contraten las obras o servicios de que se trate.
ARTÍCULO 12.- En los casos de
obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos
provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su
garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los
procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán
establecidos con la opinión de Hacienda, por la Secretaría, aplicando en lo
procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias,
invitaciones y contratos correspondientes.[31]
ARTÍCULO 13.- Serán supletorias de
esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que
corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.[32]
Lo
anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente Ley.[33]
ARTÍCULO 14.- Cuando por las
condiciones especiales de las obras públicas o de los servicios relacionados
con las mismas se requiera la intervención de dos o más dependencias o
entidades, cada una de ellas será responsable de la ejecución de la parte de
los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en
razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y
programación del conjunto.
En los
convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 1 de esta Ley, se
establecerán los términos para la coordinación de las acciones entre las
entidades federativas que correspondan y las dependencias y entidades.
ARTÍCULO 15.- Los actos, contratos
y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en
contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de
la autoridad competente.[34]
La
solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo
de esta Ley, sin perjuicio de lo
establecido en los tratados de que México sea parte.[35]
ARTÍCULO 16.- Los contratos
celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados
con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio
nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto,
aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.
Cuando las
obras y servicios hubieren de ser ejecutados o prestados en el país, su
procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio
nacional.[36]
En el caso
a que se refiere el párrafo anterior, cuando se acredite previamente que el
procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del
territorio nacional, conforme a lo dispuesto por esta Ley, las obras y
servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios
dispuestos por ésta.[37]
En los
supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para
acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la
justificación de la selección del contratista, como de las obras o servicios a
contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en
cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones
para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área
contratante, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado
por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien
éste delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en
servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias
o su equivalente en las entidades. [38]
TÍTULO
SEGUNDO (DEROGADO)[39]
DE LA PLANEACIÓN,
PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO (DEROGADO)[40]
CAPÍTULO ÚNICO (DEROGADO)[41]
ARTÍCULO 17.- La planeación de las
obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan
realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de
esta Ley, deberá ejecutarse conforme a los plazos y calendarios presupuestales
autorizados y ajustarse a:
I. Lo dispuesto por la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
II. Los
objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas
sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así
como a las previsiones contenidas en sus programas anuales;
III. Los objetivos, metas y previsiones de
recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su
caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos
públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio
correspondiente, y
IV. Los lineamientos de planeación de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas que emita la Secretaría.[42]
ARTÍCULO 18.- Las dependencias o
entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente
verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que
se trate.[43]
En el
supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que
los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no
procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean
necesarios para su adecuación, actualización o complemento.[44]
Las
entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta
del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus
productos.[45]
Los
contratos de servicios relacionados con las obras públicas sólo se podrán
celebrar cuando las áreas responsables de su ejecución no dispongan
cuantitativa o cualitativamente de los elementos, instalaciones y personal para
llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para
tal efecto emita el titular del área responsable de los trabajos.[46]
Cualquier
persona, las entidades federativas y los municipios podrán promover y presentar
a consideración de las dependencias y entidades, estudios, planes y programas
para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información
suficiente que permita su factibilidad, sin que ello genere derechos u
obligaciones a las mismas dependencias y entidades.[47]
Los
estudios, planes y programas para la realización de obras públicas asociadas a
proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes,
hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético, deberán
reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carácter general,
las dependencias del sector que corresponda, en el ámbito de sus respectivas
competencias.[48]
Las
dependencias y entidades realizarán el análisis de los estudios, planes o
programas asociados a proyectos de infraestructura, con el objeto de determinar
su viabilidad conforme a las disposiciones referidas en el párrafo anterior,
así como su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas
correspondientes.[49]
Asimismo,
las dependencias y entidades notificarán al promovente de los estudios, planes
o programas a que se refiere el párrafo anterior, su autorización, negativa o,
en su caso, las observaciones que formulen en relación a éstos, en un plazo que
no excederá de seis meses contado a partir de la fecha de presentación del
estudio, plan o programa correspondiente, sin que contra esta determinación
proceda recurso alguno. En caso de que las dependencias y entidades no
respondan en el término indicado, el estudio, plan o programa presentado se
tendrá por rechazado.[50]
Respecto
de las propuestas de estudios, planes o programas autorizados, la dependencia o
en el caso de entidades, la dependencia coordinadora del sector respectivo
evaluará, dentro de dicho plazo, las condiciones y tiempos para el desarrollo
de los estudios complementarios que se requieran, a fin de contar con el
proyecto de obra correspondiente.[51]
ARTÍCULO 19.- Las dependencias y
entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con
quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de
asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y
construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.[52]
Las
dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de
los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los
dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la
propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación
de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso
los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la
convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquéllos trámites que
corresponderá realizar al contratista.[53]
ARTÍCULO 19 Bis.- Sin perjuicio de lo
previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, la dependencia o entidad
podrá establecer en la convocatoria que los licitantes tendrán a su cargo
gestionar la adquisición de los bienes inmuebles o constitución de derechos
reales que correspondan, que sean necesarios para ejecutar las obras públicas.[54]
En todo
caso, la convocatoria siempre deberá considerar los montos necesarios para
cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando
que no se generen ventajas indebidas a los licitantes que puedan ser
previamente propietarios de los inmuebles o derechos reales destinados a la
ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 20.- Las dependencias y
entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente
que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la
evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras
necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las
condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la
intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la
materia.[55]
ARTÍCULO 21.- Las dependencias y
entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos
formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados
con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como
sus respectivos presupuestos, conforme a los lineamientos de planeación de
obras públicas y servicios relacionados con las mismas que emita la Secretaría,
considerando:[56]
I. Los estudios de
preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica,
ecológica y social de los trabajos;
II. Los objetivos y
metas a corto, mediano y largo plazo;
III. Las acciones
previas, durante y posteriores a la ejecución de las obras públicas,
incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura,
las complementarias y accesorias, así como las acciones para poner aquéllas en
servicio;
IV. Las características
ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la
obra pública;
V. Las normas
aplicables conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad o, a falta de
éstas, las normas internacionales;[57]
VI. Los resultados
previsibles;
VII. La coordinación que
sea necesaria para resolver posibles interferencias y evitar duplicidad de
trabajos o interrupción de servicios públicos;
VIII. La calendarización
física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios
y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación;
IX. Las unidades
responsables de su ejecución, así como las fechas previstas de iniciación y
terminación de los trabajos;
X. Las investigaciones,
asesorías, consultorías y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos
arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
XI. La adquisición y
regularización de la tenencia de la tierra, así como la obtención de los
permisos de construcción necesarios;
XII. La ejecución, que
deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados
con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por
administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones
de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro
accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y
funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;
XIII. Los trabajos de
mantenimiento de los bienes inmuebles a su cargo;
XIV. Los permisos,
autorizaciones y licencias que se requieran;
XV. Toda instalación
pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin
barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberán cumplir con las
normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones,
circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las
personas con discapacidad, y
XVI. Las demás
previsiones y características de los trabajos.
ARTÍCULO 22.- Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de la Plataforma, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al siguiente ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales. [58]
Las obras
públicas y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados,
modificados, suspendidos o cancelados, bajo la responsabilidad de la
dependencia o entidad de que se trate. Asimismo, la dependencia o entidad
deberá actualizar, a más tardar el último día hábil de cada trimestre, la
información correspondiente en la Plataforma.[59]
ARTÍCULO 23.- En las obras
públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un
ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto
el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la
formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de
considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán
tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y
convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.
El
presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada
ejercicio presupuestal subsecuente.
Derogado.[60]
Para los
efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto
en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de la
Plataforma. [61]
ARTÍCULO
24.-
La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y
servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones
específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones
aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los
objetivos a los que fueren destinados.
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad,
podrán convocar, adjudicar o contratar obras y servicios relacionados con las
mismas, siempre y cuando cuenten previamente con la suficiencia presupuestaria
en la partida o partidas específicas y se sujeten al calendario de gasto
correspondiente.
En casos excepcionales, Hacienda en términos
de las disposiciones aplicables podrá autorizar a las dependencias y entidades
que convoquen o inicien los procedimientos de contratación de obras y servicios
relacionados con las mismas, sin contar con la suficiencia presupuestaria a que
se refiere el párrafo anterior. En caso de que otorgue dicha autorización la
dependencia o entidad de que se trate debe tramitar las adecuaciones
presupuestarias que correspondan para contar con la suficiencia presupuestaria
previo a la emisión del fallo o a la adjudicación.
En casos excepcionales, previo a la
autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a
Hacienda su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya
vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se
formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que
sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos
presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición
suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en
contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Para iniciar los procedimientos de
contratación de obras públicas se requerirá contar, entre otros, con la
ingeniería básica, los estudios, proyectos, especificaciones de construcción,
normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en
el caso de obras públicas de gran complejidad y obras públicas asociadas a
programas prioritarios o proyectos estratégicos, con un avance en su desarrollo
que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los
trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el
programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se
refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del
artículo 42 de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de
la responsabilidad de las personas servidoras públicas que autoricen el
proyecto ejecutivo.[62]
Artículo
24 Bis.
Previo al inicio de los procedimientos de contratación, las dependencias y
entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme al
procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los
lineamientos que emita la Secretaría, de la cual se desprendan las condiciones
que imperan en el mismo, respecto de las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas objeto de la contratación.[63]
ARTÍCULO 25.- Las personas
titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades,
atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas que realicen, deberán establecer comités de obras públicas para los
casos que establece esta Ley, los cuales tendrán como mínimo las siguientes
funciones:[64]
I. Revisar el programa
y el presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así
como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones
convenientes;[65]
II. En su caso,
autorizar los supuestos no previstos en las políticas, bases y lineamientos en
materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que emita la
Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Quinquies de la
presente Ley;[66]
III. Dictaminar, previo
al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones
públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en
el artículo 42 de esta Ley. Esta atribución podrá ejercerse directamente por la
persona titular de la dependencia o entidad, o por aquella a quien se delegue
dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en persona servidora
pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su
equivalente en las entidades;[67]
IV. Autorizar, cuando se
justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la
integración y funcionamiento de los mismos;[68]
Dichos subcomités no podrán tener las mismas
funciones que los comités, salvo que éstos justifiquen la imposibilidad de
atender todas las operaciones de la dependencia o entidad y se cuente con la
anuencia de su titular, en cuyo caso, sólo podrán delegarse las funciones a que
se refieren las fracciones III y VI de este artículo.[69]
V. Elaborar y aprobar
el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán
considerar cuando menos las siguientes bases:[70]
a) Será presidido por
la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en su caso, de la
Oficialía Mayor o equivalente;[71]
b) Los vocales
titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o
equivalente;[72]
c) El número total de
miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su
voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;[73]
d) El área jurídica y
el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán asistir a las
sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse
de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares
no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o
equivalente, y[74]
e) El Comité deberá
dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración;
el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los
comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente
sesión.[75]
Los
integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del
mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no
deberán tener un nivel jerárquico inferiora director de área;[76]
VI. Coadyuvar al
cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y[77]
VII. Analizar
trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las
contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias
para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten
en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir
sus procesos de contratación y ejecución.[78]
La
Secretaría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados,
cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus
funciones así lo justifiquen y se cuente con la anuencia de la persona titular
de la dependencia a la que pertenezcan, en cuyo caso, sólo podrán delegarse las
funciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del presente
artículo.[79]
Derogado.[80]
ARTÍCULO
26.- Las
dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:
I. Por
contrato, o
II. Por
administración directa.
Artículo
26 Bis.
Las dependencias y entidades previo a la investigación de mercado e inicio del
procedimiento de contratación, podrán llevar a cabo diálogos estratégicos con
las personas interesadas del sector correspondiente.
Los diálogos estratégicos tendrán como
finalidad que las dependencias y entidades den a conocer la descripción de la
obra o del servicio relacionado a obra pública, así como el lugar en donde se
llevarán a cabo los trabajos, para que cualquier interesado pueda proponer
aspectos de carácter técnico y económico que se requieran para la preparación
de la proposición.
Los diálogos estratégicos tendrán una
duración de máximo cinco días naturales.
El Reglamento de esta Ley establecerá los
supuestos que deberán seguirse para el desarrollo del diálogo estratégico.[81]
TÍTULO
SEGUNDO[82]
DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN[83]
CAPÍTULO
PRIMERO[84]
GENERALIDADES[85]
ARTÍCULO
27.- Los
procedimientos de contratación deberán asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, siendo los siguientes:[86]
I.
Licitación pública;
II.
Invitación a cuando menos tres personas, o
III.
Adjudicación directa.
Los contratos de obras públicas y los
servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a
través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que
libremente se presenten proposiciones solventes en sobre digital mediante la
Plataforma. [87]
En los procedimientos de contratación deberán
establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes,
debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados
igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de
evitar favorecer a algún participante. [88]
Las condiciones contenidas en la convocatoria
a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las
proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin
perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o
información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley. [89]
La licitación pública inicia con la
publicación de la convocatoria en la Plataforma y, en el caso de invitación a
cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación a un
licitante; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su
caso, con la cancelación del procedimiento respectivo. [90]
Los licitantes sólo podrán presentar una
proposición en cada procedimiento de contratación; tratándose de representantes
legales de los licitantes personas morales, únicamente podrán presentar
proposiciones en representación de un solo licitante. Una vez iniciado el acto
de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser
modificadas, retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. [91]
A los actos del procedimiento de licitación
pública e invitación a cuando menos tres personas, realizados a través de la
Plataforma, podrá acceder cualquier persona en calidad de observador, bajo la
condición de registrar su acceso. [92]
La Secretaría, mediante reglas de carácter
general, determinará los criterios para la aplicación de las reservas,
mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.[93]
ARTÍCULO
27 BIS.-
En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a veintitrés
millones de veces el valor diario de la UMA, y en aquellos casos que determine
la Secretaría, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas
de las dependencias y entidades, que deriven del Plan Nacional de Desarrollo,
participará un testigo social en las contrataciones públicas, conforme a lo
siguiente:
I. La
Secretaría tendrá a su cargo el padrón público que contendrá los datos de los
testigos sociales en las contrataciones públicas, quienes participarán en todas
las etapas de los procedimientos de contratación, a los que se refiere esta
Ley, con voz y emitirán un informe final que incluirá sus observaciones y, en
su caso, recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de
cada dependencia o entidad, en la Plataforma, y se integrará al expediente
respectivo;
II. Los
testigos sociales en las contrataciones públicas serán seleccionados mediante
convocatoria pública, emitida por la Secretaría;
III. La
Secretaría acreditará como testigos sociales en las contrataciones públicas a
aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser
ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar y, en ambos casos, contar con Firma
Electrónica Avanzada;
b) Cuando
se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra
constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue
fines de lucro;
c) No
haber sido sentenciado con pena privativa de libertad o por actos de
corrupción;
d) No
ser persona servidora pública en activo en México y/o en el extranjero.
Asimismo, no haber sido persona servidora pública Federal o de una Entidad
Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su
solicitud para ser acreditado;
e) No
haber sido sancionado por responsabilidad administrativa o penal, ya sea en el
orden federal, estatal, municipal, o por autoridad competente en el extranjero;
f) Presentar
currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad
correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los
reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
g) Asistir
a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría sobre esta Ley y tratados,
y
h) Presentar
su declaración fiscal y de no conflicto de interés, y
IV. Los
testigos sociales en las contrataciones públicas, tendrán las funciones
siguientes:
a) Proponer
a las dependencias, entidades y a la Secretaría mejoras para fortalecer la transparencia,
imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas;
b) Dar
seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de
su participación en las contrataciones;
c) Emitir
al final de su participación un informe a la Secretaría. Dicho informe deberá
publicarse dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en
la Plataforma, y se integrará al expediente respectivo, y
d) Informar
de su participación, durante el procedimiento de contratación o finalizado
este, cuando se le solicite por el órgano interno de control en la dependencia
o entidad, para lo cual deberá acompañar la documentación correspondiente.
Los testigos sociales en las contrataciones
públicas están sujetos a la imposición de sanciones previstas en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin perjuicio de
las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos que, en su caso,
resulten.
En caso de que el testigo social en las
contrataciones públicas detecte irregularidades en los procedimientos de
contratación, deberá remitir su informe a la Secretaría, al área de quejas del
órgano interno de control en la dependencia o entidad convocante, y/o a la Comisión
de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Se podrá exceptuar la participación del
testigo social en las contrataciones públicas, en aquellos casos en que los
procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como
reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa
nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El Reglamento de esta Ley establecerá los
términos para el funcionamiento y operación de los testigos sociales en las
contrataciones públicas.
La Secretaría establecerá los montos de la
contraprestación al testigo social en contrataciones públicas, en función de la
importancia y del presupuesto asignado a la contratación, mismos que no podrán
exceder los montos de las remuneraciones máximas permitidas a las personas
servidoras públicas en términos de los artículos 75 y 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas
aplicables.[94]
ARTÍCULO
28.- Los actos de los procedimientos de
contratación se llevarán a cabo a través de la Plataforma, de conformidad con
las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
Los actos a que se refiere el párrafo
anterior se considerarán públicos, en términos del artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las proposiciones presentadas a través de la
Plataforma deberán firmarse por los licitantes o sus apoderados, empleando los
medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos
que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Secretaría operará y se encargará del
sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que
utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de
ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la
información que se remita por esta vía.
La Secretaría podrá aceptar la certificación
o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las
entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así
como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los
sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la
citada dependencia.
El sobre digital que contenga la proposición
de los licitantes, deberá presentarse a través de la Plataforma.[95]
ARTÍCULO
29.-
En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios
relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad
de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la
utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la
región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LA LICITACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO
30.- El
carácter de las licitaciones públicas, será:[96]
I. Nacional,
en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana; en
el caso de que la dependencia o entidad esté sujeta a los tratados, se deberá
realizar la reserva correspondiente cuando el monto estimado rebase los
umbrales previstos en los tratados; [97]
II. Internacional
bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo
establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes
mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un
tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o
III. Internacional
abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros,
cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados
tratados con su país de origen, cuando se presente cualquiera de los supuestos
siguientes: [98]
a) Se haya realizado una licitación de
carácter nacional que se declaró desierta; [99]
b) Se estipule para los procedimientos de
contratación financiados con créditos externos otorgados al gobierno federal o
con su aval; [100]
c) Se determine en el resultado de la
investigación de mercado, en términos del precio de la obra pública o los
servicios relacionados con las mismas, que es más conveniente que el precio más
bajo en el mercado nacional en igualdad de condiciones; [101]
d) La dependencia o entidad no esté
cubierta por los tratados y acredite fehacientemente conforme a la
investigación de mercado que no existe en el país contratista nacional o que el
o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad
en lo que respecta a características, magnitud y complejidad de los trabajos a
ejecutar, y[102]
e) La dependencia o entidad estando
cubierta por los tratados, acredite fehacientemente conforme a la investigación
de mercado que en territorio nacional o en los países con los cuales México
tiene celebrado un tratado, no existe contratista o que el o los existentes no
pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta
a características, magnitud y complejidad de los trabajos a ejecutar. [103]
En el caso de las licitaciones a que se
refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su
país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o
servicios mexicanos.
En las licitaciones públicas, podrá
requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación
permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine
la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de
mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales.
Las dependencias y entidades podrán usar las
ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas y en las
invitaciones a cuando menos tres personas con la finalidad de obtener los
mejores precios para el Estado en los procedimientos de contratación, conforme
a las disposiciones que expida la Secretaría, siempre que las dependencias o
entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que
constaten que existe competitividad suficiente. [104]
ARTÍCULO
31.-
La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases
en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los
requisitos de participación, deberá contener:[105]
I. El
nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. La
indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser
internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras
del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español,
en que podrán presentarse las proposiciones;
III. La
descripción general de la obra o del servicio relacionado con la obra pública y
el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos;[106]
IV. Los
porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán,
así como el procedimiento para su amortización;[107]
V. Plazo de
ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha
estimada de inicio de los mismos;
VI. Moneda o
monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita
hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que
se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de
cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y periodos
de revisión;
VII. La
condición o condiciones de pago a celebrar en el contrato;[108]
VIII. La indicación de que,
las proposiciones se presentarán a través de la Plataforma, precisando los
términos y condiciones para ello; [109]
IX. Cuando proceda,
lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la
que deberá llevarse a cabo después del tercer día natural contado a partir de
la fecha de la publicación de la convocatoria en la Plataforma; [110]
X. La fecha, hora y
lugar en que se llevará a cabo a través de la Plataforma la celebración de la
junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, que tendrá
verificativo al día siguiente de la visita al sitio de la realización de los
trabajos. [111]
En el caso de los servicios relacionados con
la obra pública, cuando no sea necesaria la visita al sitio de los trabajos, la
junta de aclaraciones se llevará a cabo después del tercer día natural contado
a partir de la publicación de la convocatoria en la Plataforma; [112]
XI. La fecha y hora en
que se llevará a cabo a través de la Plataforma la celebración del acto de
presentación y apertura de proposiciones; de la comunicación del fallo y de la
firma del contrato; [113]
XII. El señalamiento de
que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará
que los licitantes presenten un escrito a través de la Plataforma en el cual su
firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte
necesario acreditar su personalidad jurídica; [114]
XII Bis. El señalamiento de
que el licitante deberá estar inscrito en el Registro electrónico de personas
físicas y morales a que hace referencia el artículo 74 Bis de esta Ley; [115]
XIII. La forma en que los
licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para
efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del
contrato; [116]
XIV. Precisar que será
requisito el que los licitantes entreguen dentro del sobre digital una
declaración, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los
supuestos establecidos por los artículos 51 y 78 de esta Ley. Tratándose de
personas morales, su representante legal deberá de manifestar con el escrito
antes referido que tanto el licitante, como los socios o asociados, no se
encuentran inhabilitados; [117]
XV. La indicación de que
las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del
artículo 51 de esta Ley, que pretendan participar en el procedimiento de
contratación para la ejecución de una obra a que se refiere el artículo 18,
párrafo quinto de esta Ley, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los
estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen
supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los
requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso,
consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado. [118]
En el caso de que la manifestación se haya
realizado con falsedad, se sancionará al licitante conforme al Título Sexto de
esta Ley;
XVI. La forma
en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y
financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las
características, complejidad y magnitud de los trabajos;
XVII. Ingeniería
básica o proyecto ejecutivo, que se requieran para preparar la proposición;
normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares
de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares,
deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;[119]
XVIII.
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de
referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las
especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de
presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios
de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y
honorarios profesionales del personal técnico;
XIX. Relación
de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione
la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;
XX. En su
caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra
que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de
instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;
XXI. El
porcentaje mínimo de mano de obra local que los licitantes deberán incorporar
en las obras o servicios a realizarse;[120]
XXII. Información
específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse, sin que
sea factible subcontratar más del cuarenta y nueve por ciento del importe total
del contrato;[121]
XXII Bis. Precisar que será requisito el que los
licitantes presenten un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir
verdad, que al resultar ganador en el procedimiento de contratación de que se
trate, no podrá subcontratar a otro licitante que haya participado en el mismo
procedimiento; [122]
XXIII. Criterios
claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación
de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta
Ley;[123]
XXIII Bis. La indicación de si en el procedimiento
de contratación se aplicará la modalidad de oferta subsecuente de descuento; [124]
XXIV. Señalamiento
de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia
de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún
licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o
cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás
licitantes. [125]
En el caso de que no se haya señalado de
manera expresa la causa de desechamiento, no será procedente el desechamiento
de la proposición; [126]
XXV.
Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse;[127]
XXVI. Incluir
el modelo de contrato conforme los requisitos a que se refiere el artículo 46
de esta Ley, al cual se sujetarán las partes;[128]
XXVII. La indicación
de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al
mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;[129]
XXVIII. El
procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, según el tipo de
contrato;[130]
XXIX. Atendiendo
al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren
sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no
pueda ser proporcionada a través de la Plataforma, la indicación de que la
misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por
la convocante;[131]
XXX. La relación de documentos que los
licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo a la condición de
pago que se establezca, así como a las características, magnitud y complejidad
de los trabajos. [132]
Tratándose de la condición de pago a precio
unitario, en el análisis de costo indirecto el licitante deberá incluir en cada
concepto relativo a los gastos generales, las cantidades que considera para
determinar el valor unitario económico de cada concepto de costo indirecto;
XXXI. El domicilio de las oficinas de la
Secretaría o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el
medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 84 de la presente Ley; [133]
XXXII. Precisar que será requisito el que los
licitantes presenten a través de la Plataforma una declaración de integridad,
en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a
través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que las
personas servidoras públicas de la dependencia o entidad, induzcan o alteren
las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros
aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás
participantes, así como, de incorporar durante la vigencia de los contratos a
personas que se encuentren inhabilitadas; [134]
XXXII Bis.
Precisar que será
requisito que los licitantes acrediten haber presentado el manifiesto bajo
protesta de decir verdad, mediante el cual afirmen o nieguen los vínculos o
relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con las personas servidoras
públicas que establece el Protocolo de Actuación en Contrataciones. Dicho
manifiesto será presentado a través del medio electrónico que disponga la
Secretaría; [135]
XXXII Ter.
Precisar que será
requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante
manifieste bajo protesta de decir verdad, que no ejecuta con otro participante
acciones que impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio, ventaja
indebida en el procedimiento o sobre los demás licitantes, u ocasionar un daño
a la Hacienda Pública, o al patrimonio de los entes públicos, y[136]
XXXIII. Los demás
requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de
los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados
en la evaluación.[137]
Para la participación, adjudicación o
contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no
podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el
proceso de competencia y libre concurrencia. Se entenderá que no se limita la
libre participación, cuando con la investigación de mercado correspondiente al
procedimiento de contratación, se constate por regla general la existencia de
al menos tres probables interesados, de forma individual o de manera conjunta,
que pudieran cumplir con los requerimientos de la dependencia o entidad. En
ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de
cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las
recomendaciones previas que, en su caso, emita la autoridad competente en
materia de libre competencia y concurrencia, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.[138]
Previo a la publicación de la convocatoria a
la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a
seiscientas noventa mil veces el valor diario de la UMA, podrán difundir el
proyecto de la misma a través de la Plataforma, al menos durante cinco días
hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en
dicha Plataforma.[139]
En los casos de licitaciones cuyo monto sea
inferior al señalado en el párrafo que antecede, la publicación previa de las
convocatorias será opcional para las dependencias y entidades.
Los comentarios y opiniones que se reciban al
proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades a
efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.
ARTÍCULO
32.-
La publicación de la convocatoria a la licitación pública y sus bases se
realizará a través de la Plataforma. En el caso de las licitaciones públicas
internacionales bajo la cobertura de tratados, cuando así lo disponga el
tratado, se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación a
más tardar al día hábil siguiente de la publicación en la Plataforma, un
resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros
elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de
licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de
contratación. [140]
ARTÍCULO
33.-
El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones
internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Plataforma. [141]
En licitaciones nacionales, el plazo para la
presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, al décimo día
natural contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la
Plataforma. [142]
Tratándose de licitaciones públicas
internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la publicación de
la convocatoria en la Plataforma y el acto de presentación y apertura de
proposiciones será, cuando menos de cuarenta días naturales. [143]
Las determinaciones de los plazos deberán ser
acordes con la planeación y programación del procedimiento de contratación. [144]
ARTÍCULO
34.-
Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el
número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la
convocatoria, a más tardar al séptimo día natural previo a la fecha del acto de
presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas
modificaciones en la Plataforma, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en
que se efectúen. [145]
La convocante deberá realizar al menos una
junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, la cual se realizará
a través de la Plataforma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán
consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados
originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. [146]
Cualquier modificación a la convocatoria de
la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones,
formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en
la elaboración de su proposición. [147]
ARTÍCULO
35.-
Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:
El acto será presidido por la persona
servidora pública designada por la convocante, quién deberá ser asistida por un
representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en
forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados
con los aspectos contenidos en la convocatoria. [148]
Las personas que pretendan solicitar
aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un
escrito a través de la Plataforma, en el que expresen su interés en participar
en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en
todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del
representante. [149]
Una vez enviando el escrito a través de la
Plataforma, esta emitirá el acuse electrónico respectivo. [150]
Las solicitudes de aclaración deberán
enviarse a través de la Plataforma, a más tardar veinticuatro horas antes de la
fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta. [151]
Al concluir la junta de aclaraciones podrá
señalarse fecha y hora para la celebración de una junta más, considerando que
entre la fecha para la última junta y la fecha para el acto de presentación y
apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días
naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para
realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse. [152]
De cada junta de aclaraciones se levantará
acta y se subirá a la Plataforma en la que se harán constar los
cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la
convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se
indicará expresamente esta circunstancia. [153]
ARTÍCULO
36.-
La entrega de proposiciones se hará en sobre digital generado por la
Plataforma, que contendrá la proposición técnica y la económica. Dichos sobres
serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la
confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme
a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría. La
proposición técnica incluye la documentación legal y administrativa. [154]
La veracidad o autenticidad de la información
y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de
exclusiva responsabilidad del licitante.[155]
Dos o más personas podrán presentar
conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva
sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la
proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de
la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se
obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de
las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada
electrónicamente por el representante común que para ese acto haya sido
designado por el grupo de personas. [156]
Cuando la proposición ganadora de la
licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser
firmado electrónicamente por el representante legal de cada una de las personas
participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del
procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados,
según se establezca en el propio contrato. [157]
Lo anterior, sin perjuicio de que las
personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva
sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de
proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las
responsabilidades de dicho convenio. [158]
Los actos, contratos, convenios o
combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del
procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por las disposiciones
jurídicas en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio
de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos,
características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones.
Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la
autoridad competente en materia de competencia y libre concurrencia, hechos
relativos a dicha materia, para que resuelva lo conducente. [159]
Para facilitar los procedimientos de
contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto
de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse
de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el
artículo 74 Bis de esta Ley, así como de la documentación distinta a la
propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento
de esta Ley. [160]
En todos los casos, se deberá preferir la
especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a
aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de
los contratos sujetos a esta Ley. De igual manera, este criterio será aplicable
a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.[161]
ARTÍCULO
37.-
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el
día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo
siguiente:
I. Una
vez recibidas las proposiciones en sobre digital generado por la Plataforma, se
procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación enviada, sin que
ello implique la evaluación de su contenido; [162]
II. Se
levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de
presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el
importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que, en su
caso, se realizará la oferta subsecuente de descuento en la Plataforma y la
fecha y hora en la cual se dará a conocer el fallo de la licitación. La fecha
del fallo deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales
siguientes a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de
las proposiciones. [163]
Cuando exista causa justificada por escrito
suscrita por la persona titular del área responsable de la contratación, el
plazo para dar a conocer el fallo podrá modificarse, siempre que el nuevo plazo
fijado no exceda de cuarenta días naturales contados a partir de la fecha en la
cual se celebró el acto de presentación y apertura de las proposiciones. [164]
ARTÍCULO
38.-
Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones,
deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la
convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer
los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la
solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad
y magnitud de los trabajos por realizar. [165]
Atendiendo a las características de cada obra
o servicio relacionado con la misma, preferentemente se utilizará el mecanismo
de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, consistente en
determinar la solvencia de las proposiciones, a partir del número de puntos o
unidades porcentuales que obtengan las proposiciones conforme a la puntuación o
ponderación establecida en las bases del procedimiento de contratación. En los
procedimientos en que se utilice dicho mecanismo se deberá establecer una
ponderación para las personas con discapacidad o al licitante que cuente con
trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la
totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del
Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación
al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará
con el aviso de alta correspondiente. Asimismo, al licitante que acredite
contar con una política de integridad empresarial, la cual deberá ajustarse a
los lineamientos que emita la Secretaría para tal efecto. [166]
Tratándose de empresas licitantes que se
encuentren constituidas por socios o asociados de personas morales
inhabilitadas, se harán acreedoras a una disminución en sus puntos o
porcentajes en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se
refiere el párrafo anterior. [167]
Se podrá utilizar el mecanismo de evaluación
binario, mediante el cual sólo se adjudicará a quien cumpla las condiciones
legales y técnicas establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo y
se presenten los siguientes supuestos: [168]
I. Cuando
las dependencias y entidades que contraten de manera ocasional obras y
servicios relacionados con las mismas no cuenten con áreas especializadas para
tal fin, y[169]
II. En
caso de obras y servicios relacionados con las mismas cuyo monto máximo
presupuestado no exceda del valor de trescientas mil veces el valor diario de
la UMA vigente. [170]
Las condiciones que tengan como propósito
facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los
actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento,
por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las
proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas.
La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos
no será motivo para desechar sus proposiciones. [171]
Cuando el área responsable de la contratación
tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o
aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones,
dicha comunicación será a través de un aviso en la Plataforma, informándole que
existe un requerimiento. [172]
A partir del aviso mediante la Plataforma, el
licitante contará con el plazo que determine la convocante para hacer las
aclaraciones o entregar los documentos o información solicitada, procurando que
el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. En caso de que el licitante
no atienda el requerimiento efectuado, o bien, la información que proporcione
no aclare la duda motivo de la solicitud, la convocante realizará la evaluación
con la documentación que integre la proposición. Las respuestas del licitante
deberán difundirse a través de la Plataforma el mismo día en que sean recibidas
por la convocante. [173]
Cuando la convocante detecte en la
proposición un error mecanográfico, aritmético o de cualquier otra naturaleza
que no afecte el resultado de la evaluación, podrá llevar a cabo su
rectificación siempre que la corrección no implique la modificación de precios
unitarios o importes de actividades de obra o servicio en precio alzado o de
ambos, en este supuesto, la convocante no deberá desechar la proposición y
dejará constancia de la corrección efectuada en la documentación soporte
utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación
respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione la o las
personas servidoras públicas responsables de la evaluación. [174]
En caso de discrepancia entre las cantidades
escritas con letra y número prevalecerá la primera. [175]
Una vez hecha la evaluación de las
proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya
proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de
adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones
legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto
garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso, a: [176]
a) La
proposición solvente que haya obtenido la mayor cantidad de puntos, cuando se
aplique el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajes, o[177]
b) La
proposición solvente que hubiera ofertado el precio más bajo, cuando se aplique
el mecanismo de evaluación binario. [178]
Si resultare que dos o más proposiciones son
solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por
la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que
asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. [179]
En las licitaciones públicas que cuenten con
la participación de un testigo social en las contrataciones públicas, éste
invariablemente deberá ser invitado a la oferta subsecuente de descuento.
Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control en la
dependencia o entidad de que se trate. [180]
ARTÍCULO
39.-
La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente:[181]
I. La relación de
licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones
legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los
puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla; [182]
II. La relación de
licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general
dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no
se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado
el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se
incluirá un listado de los componentes del puntaje decada licitante, de acuerdo
a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria; [183]
II Bis. La relación de licitantes cuyas proposiciones
no obtuvieron el puntaje máximo, cuando se hubiere utilizado el criterio de
evaluación por puntos y porcentajes, expresando las razones legales, técnicas o
económicas que sustentan tal determinación; [184]
III. Nombre y
domicilio del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones
que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la
convocatoria, así como el monto total de la proposición; [185]
IV. Fecha y
hora para la firma del contrato en la Plataforma, así como para la presentación
de garantías y, en su caso, para la entrega de anticipos, y[186]
V. Nombre,
cargo y firma de la persona servidora pública que lo emite, señalando sus
facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la
convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la
evaluación de las proposiciones.[187]
En caso de
que se declare desierta la licitación, se señalaran en el fallo las razones que
lo motivaron.
En el
fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los
términos delas disposiciones aplicables.
Para
efectos de su notificación, el acta de fallo, se publicará en la Plataforma el
mismo día en que se emita. [188]
Con la
notificación del fallo por el que se adjudica el contrato y la suscripción del
mismo, las obligaciones derivadas del fallo serán exigibles. [189]
Cuando se
advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de
cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación
realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la persona titular del
área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección,
con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el
mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán
constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda,
hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el
procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno
de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma. [190]
Si el
error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo
dispuesto en el párrafo anterior, la persona servidora pública responsable dará
vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa
intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. [191]
Derogado. [192]
Contra el
fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en
términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.
ARTÍCULO 39 BIS.- Las actas de las
juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y
de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas
electrónicamente por las personas servidoras públicas que intervengan en ellas.
En el caso de las actas de las juntas de aclaraciones, serán firmadas por los
licitantes que hubieran enviado preguntas, sin que la falta de firma de alguno
de ellos reste validez o efectos a las mismas. [193]
Las actas
a que se refiere el párrafo anterior, para efectos de notificación personal,
serán difundidas el mismo día de su celebración en la Plataforma. [194]
ARTÍCULO 40.- Las dependencias y
entidades procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de
las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la
convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables.[195]
Las
dependencias y entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito;
fuerza mayor; existan circunstancias justificadas, que provoquen la extinción
de la necesidad de contratar los trabajos, o que de continuarse con el
procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la
propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la
licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual
se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella
recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del
Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.
Salvo en
las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, la dependencia o entidad
cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables que, en su caso, procedan
en términos de lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 40 Bis.- Las dependencias
podrán emitir convocatorias mixtas para la realización de proyectos, con base
en los ordenamientos del ámbito de su competencia y en esta Ley, con el fin de
licitar en un mismo concurso:[196]
I. El otorgamiento de
una concesión para construir, explotar, conservar o mantener proyectos de
infraestructura; y
II. La adjudicación de
un contrato de obra pública asociada a proyectos de infraestructura, únicamente
para el caso que la concesión a que se refiere la fracción anterior no se
otorgue por no haber una postura solvente.
Para
efectos de lo dispuesto en este artículo, las dependencias emitirán una sola
convocatoria que incluirá las bases, procedimientos, condiciones y demás
características conforme a las cuales se desarrollará el procedimiento,
debiendo observar, para cada etapa del mismo, lo dispuesto en el ordenamiento
que resulte aplicable.
En los
casos en que el otorgamiento de la concesión a que se refiere la fracción I de
este artículo se decida a favor del participante ganador, no se procederá a la
apertura de las propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del
contrato a que se refiere la fracción II, por lo que la dependencia deberá
destruirlas. En este supuesto, no será procedente el reembolso de los gastos no
recuperables a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, circunstancia que
deberá señalarse de manera expresa en la convocatoria.
En los
casos en que la concesión a que se refiere la fracción I de este artículo no se
otorgue por no existir postura solvente que cumpla con la convocatoria
respectiva, se procederá en el mismo acto a la apertura de las propuestas
técnicas y económicas para la adjudicación del contrato a que se refiere la
fracción II, conforme a lo dispuesto en la propia convocatoria. En este
supuesto, no se entenderá que el concurso para el otorgamiento de la concesión
fue declarado desierto para efectos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción
VII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
La
dependencia podrá establecer en la convocatoria que las juntas de aclaraciones
respecto de ambas etapas del procedimiento se lleven a cabo de manera separada
o conjunta. Asimismo, podrá determinar que los participantes que presenten
propuestas para ambas etapas del procedimiento otorguen, en su caso, garantías
de seriedad conjuntas.
El
desarrollo, en particular, de cada una de las etapas de las convocatorias a que
se refiere este artículo, se regirá por la ley que le resulte aplicable.
El
Reglamento de esta Ley establecerá, en su caso, los demás aspectos necesarios
respecto de las convocatorias a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LAS
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 41.- En los supuestos que prevé el
artículo 42 de esta Ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad,
podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y
celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos
tres personas o de adjudicación directa. [197]
La selección del procedimiento de excepción que
realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las
circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes
para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o
los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en
las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y
ser firmado por la persona titular del área responsable de la ejecución de los
trabajos. [198]
En cualquier supuesto se invitará a personas que
cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos
técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las
características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar, considerando
la información contenida en el Registro electrónico de personas físicas y
morales en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría, lo
anterior sin perjuicio de la selección que pueda derivar de la investigación de
mercado. [199]
En estos casos, la persona titular del área
responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último
hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o
entidad de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados
durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito
aludido en el segundo párrafo de este artículo y del dictamen de excepción a la
licitación pública. No será necesario rendir este informe en las operaciones
que se realicen al amparo del artículo 42, fracción IV, de esta Ley. [200]
A los procedimientos de contratación de invitación
a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, le será aplicable el
carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 30 de
la presente Ley.[201]
ARTÍCULO 42.- Las dependencias y entidades,
bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios
relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación
pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres
personas o de adjudicación directa, cuando:
I. El contrato sólo pueda
celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el
licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos
exclusivos;[202]
II. Peligre o se altere el orden
social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el
ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o
de fuerza mayor;[203]
III. Existan circunstancias que
puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, entre otros, de
vida, de salud, medio ambiente, servicios públicos o económicos, debidamente
justificados;[204]
IV. Se realicen con fines
exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación
pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los
términos de las leyes de la materia;[205]
V. Derivado de caso fortuito o
fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de
licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que
se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para
afrontarla. La falta de planeación en las contrataciones públicas no podrá ser
considerada como caso fortuito o fuerza mayor; [206]
VI. Se
hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista
que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia
o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la
siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio
con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no
sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación
en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la
evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga
en calificación a la del ganador. En dicho caso, deberá contarse con la
suficiencia presupuestaria correspondiente; [207]
VII. Se haya declarado desierta una
licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la
convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como
causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las
proposiciones;[208]
VII Bis. En
el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas
haya sido declarado desierto, la persona titular del área responsable de la
contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el
contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en la
invitación; [209]
VIII. Se trate de trabajos de
mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que
no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos,
cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o
elaborar el programa de ejecución;
IX. Se trate de servicios de
consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras
públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres
personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de
educación superior y centros públicos de investigación.[210]
Sólo podrá autorizarse la contratación mediante
adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los
licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en
los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental;[211]
X. Se trate de servicios
relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre
que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más
de un especialista o técnico, o
XI. Se trate de servicios de
consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, relacionados
con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando
menos tres personas, entre las que se incluirán a las instituciones de
educación superior y centros de investigación.
Sólo podrá autorizarse la contratación mediante
adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los
licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en
los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de
transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos
personales;[212]
XII. Se acepte la ejecución de los
trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de
Tesorería de la Federación;[213]
XIII. Cuando se acredite la
celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y
entidades con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la
investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar
las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional;[214]
XIV. Se trate de servicios que tengan
por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que
permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras
públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio
de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto
cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de
pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato
respectivo.[215]
Para la determinación de los precios a que se
refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los
lineamientos que al efecto emita la Secretaría.[216]
Para los supuestos previstos en esta fracción, la
información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de
la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo,
pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de
transparencia y acceso a la información pública, y[217]
XV. Se trate del reconocimiento de trabajos extraordinarios no considerados
en los alcances de los contratos a precio alzado. [218]
Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, VII,
XIV y XV de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de
excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en
estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad
respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el
procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de
que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a
dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública. [219]
ARTÍCULO 43.- Las dependencias y entidades,
bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios
relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación
pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación
directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que
al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre
que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de
excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.[220]
Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41
de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos
de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se
fundamenten en este artículo.
La suma de los montos de los contratos que se
realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del
presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras
públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio
presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en
el Presupuesto de Egresos de la Federación. [221]
En casos excepcionales, la persona titular de la
dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad,
podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer
del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse a
la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, o en su caso de
la Oficialía Mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.[222]
ARTÍCULO 44.- El procedimiento de invitación a
cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:[223]
I. Difundir la invitación en la
Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad; [224]
II. El acto de presentación y apertura de proposiciones
se llevará a cabo a través de la Plataforma; [225]
III. Para llevar a cabo la
adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres
proposiciones susceptibles de análisis;[226]
En caso de que no se presenten el mínimo de
proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar
desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las
proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una
propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si después de la
evaluación resulta solvente porque reúne las condiciones requeridas; [227]
IV. En la invitación se indicarán,
según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, aquellos
aspectos contenidos en el artículo 31 de esta Ley que fueren aplicables;[228]
V. Los plazos para la visita al
sitio de los trabajos, la junta de aclaraciones y presentación de las
proposiciones se fijarán para cada procedimiento de contratación, atendiendo a
las características, complejidad y magnitud de los trabajos;[229]
VI. Derogado.[230]
VII. A las demás disposiciones de
esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública.[231]
Derogado.[232]
Artículo 44 Bis. El procedimiento de adjudicación
directa que se realice bajo los supuestos a que se refieren los artículos 42 y
43 de esta Ley, inicia con la solicitud de la cotización y termina con la
notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la determinación de la
dependencia o entidad de no realizar la adjudicación.[233]
El cotizante presentará junto con su cotización, el
escrito para acreditar su existencia legal y personalidad jurídica para efectos
de la suscripción de las cotizaciones.
[234]
Previo al inicio del procedimiento de adjudicación
directa, bajo alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 42 y 43
de esta Ley, en la solicitud de la cotización se deberá establecer el plazo que
tendrá el cotizante para proporcionar la respuesta correspondiente, así como el
plazo por el que debe sostener su cotización. [235]
El procedimiento de adjudicación directa se regirá
por lo siguiente:
I. La cotización deberá ratificar los términos y
condiciones establecidos en la solicitud de cotización y validarse con la firma
electrónica del cotizante a través de la Plataforma, la cual será el único
medio del cotizante para oír y recibir las notificaciones que le haga el ente
público contratante de que se trate;
[236]
II. La
cotización deberá sostenerse por el cotizante, y éste se encontrará obligado
por la misma por un plazo no inferior a veinte días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la fecha de recepción de la cotización en la Plataforma. [237]
La persona titular del área responsable de la
contratación deberá evaluar la cotización y emitir un dictamen en el cual se
hará constar el análisis de la o las cotizaciones que acreditan su solvencia
técnica y económica para la adjudicación del contrato; [238]
III. La
dependencia o entidad notificará al cotizante, mediante la Plataforma, dentro
del plazo de sostenimiento de su cotización, la aceptación de la misma,
debiendo señalar la fecha para la firma del contrato en la Plataforma, misma
que deberá quedar comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al
de la notificación a que se refiere esta fracción. [239]
En caso de que la dependencia o entidad contratante
no notifique su aceptación dentro del plazo de sostenimiento de la cotización,
se entenderá que no aceptó dicha cotización, concluyendo el procedimiento; [240]
IV. La solicitud de cotización no genera obligación
para la dependencia o entidad contratante de celebrar contrato con la persona a
la que le ha sido solicitada la misma, ni otorga a ésta ningún derecho para la
celebración del contrato, ni para percibir contraprestación alguna, y[241]
V. Las
dependencias o entidades contratantes, para fomentar la participación de las
micro, pequeñas y medianas empresas, podrán aceptar una cotización conjunta
cuando las que la presenten tengan tal carácter. Para lo anterior, deberán
presentar el convenio en los términos a que se refiere el artículo 48 de esta
Ley.
En la cotización conjunta solo podrán participar
las personas que hayan recibido la solicitud de cotización por parte de la
convocante. [242]
TÍTULO
TERCERO[243]
DE LOS
CONTRATOS
CAPÍTULO
PRIMERO
DE LA
CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 45.- Las dependencias y entidades
deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de
contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la
ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en
este artículo.[244]
Las condiciones de pago en los contratos podrán
pactarse conforme a lo siguiente:
I. Sobre la base de precios
unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba
cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado. [245]
Los precios unitarios que se pacten permanecerán
fijos durante la vigencia del contrato;
[246]
II. A precio alzado, en cuyo caso el
importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista
será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo
establecido.
Las proposiciones que presenten los contratistas
para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como
económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades
principales.[247]
Las actividades principales que se pacten
permanecerán fijas durante la vigencia del contrato, y[248]
III. Mixtos, cuando contengan una
parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio
alzado.[249]
Las dependencias y entidades que celebren contratos
mixtos deberán ajustarse a las disposiciones que se establecen en la presente
Ley para los contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos
a precio alzado en su parte correspondiente. En el contrato mixto se indicarán
las actividades que correspondan a cada tipo de contrato, a efecto de
identificar de forma precisa lo que se ejecutará de acuerdo a la condición de
pago establecida. [250]
IV. Derogada. [251]
Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un
ejercicio fiscal, deberán formularse en un solo contrato, por el costo total y
la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a
la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
ARTÍCULO 45 BIS.- En los casos en que, derivado
de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fracción VIII del
artículo 42 de esta Ley, con excepción de los trabajos de mantenimiento, no sea
posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo, así como
la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte
factible definir con exactitud un catálogo de conceptos, se podrán celebrar
contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso
específico, se definan una serie de precios unitarios y una relación de insumos
que sirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la
conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran de
acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la
dependencia o entidad podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos
de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan
pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto.[252]
ARTÍCULO 45 TER.- Tratándose de trabajos de
mantenimiento, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios,
para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia
o entidad, en base a órdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de
que sean atendidas en los términos y condiciones establecidas en los propios
contratos.[253]
ARTÍCULO 46.- Los contratos de obras públicas
y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo
siguiente:[254]
I. El nombre, denominación o razón
social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;
II. La indicación del procedimiento
conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Los datos relativos a la
autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;
IV. Acreditación de la existencia y
personalidad del licitante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada de
los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante
del contrato, en el caso de las obras, la ingeniería básica, los proyectos,
planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos;
tratándose de servicios, los términos de referencia;[255]
VI. El precio a pagar por los
trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y,
cuando corresponda, de los ajustes de costos;
La condición de pago que se pacte en el contrato no
podrá modificarse durante la vigencia del contrato;[256]
VII. El plazo de ejecución de los
trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y
la elaboración del finiquito;
VIII. Porcentajes, número y fechas de
las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
IX. Forma o términos y porcentajes
de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del
contrato;
X. Términos, condiciones y el
procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o
descuentos;
XI. Procedimiento de ajuste de
costos que regirá durante la vigencia del contrato;
XII. Términos en que el contratista,
en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere
recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos,
para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de
este ordenamiento;
XIII. La indicación de que en caso de
violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la
responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista según sea el caso.
Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a
la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías,
asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán
a favor de la dependencia o de la entidad, según corresponda, en términos de
las disposiciones legales aplicables;
XIV. Los procedimientos para
resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo
de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliación;
XV. Causales por las que la
dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato;[257]
XV Bis. La
obligación del contratista para mantenerse al corriente de sus obligaciones
fiscales durante la vigencia del contrato, para lo cual deberá acreditar la
opinión u opiniones positivas que le emita la autoridad fiscal competente, en
los plazos que le determine la dependencia o entidad contratante; [258]
XV Ter. Precisar
que la vigencia del contrato iniciará con la suscripción del mismo por el
contratista y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y
obligaciones de las partes, y[259]
XVI. Los demás aspectos y requisitos
previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres
personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la
licitación, en su caso, la invitación a cuando menos tres personas o la
solicitud de cotización, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos
son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las
condiciones previstas en la convocatoria a la licitación, la invitación a
cuando menos tres personas o la solicitud de cotización.[260]
La formalización de los contratos será realizada en
la Plataforma. [261]
En la elaboración, control y seguimiento de la
bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo
en los casos en que la Secretaría lo autorice.[262]
ARTÍCULO 46 BIS.- Las penas convencionales se
aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a
los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los
trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión
total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se
aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en
el programa de ejecución general de los trabajos.[263]
En ningún caso las penas convencionales podrán ser
superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de
atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de
ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las
estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el
atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de
los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada
en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas
en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme
al citado programa.
ARTÍCULO 47.- La notificación del fallo o de
la adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona
a quien se haya adjudicado el contrato, a firmarlo en la fecha prevista en el
propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública, y en defecto
de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la
citada notificación. [264]
No podrá formalizarse contrato alguno que no se
encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del
artículo 48 de esta Ley.
[265]
Si el interesado no firma el contrato en los plazos
previstos en el procedimiento de contratación por causas imputables al mismo,
perderá el derecho de suscribir dicho instrumento jurídico, lo que la
dependencia o entidad hará constar por escrito y, sin necesidad de un nuevo
procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido
el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la
proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por
ciento. [266]
Tratándose de contrataciones en las que la
evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes, se podrá adjudicar
al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de
conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en
caso de que este último no acepte la adjudicación. [267]
Si la dependencia o entidad no firmare el contrato
respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitación que
motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en
responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto,
la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos
no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su
proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y
se relacionen directamente con la licitación de que se trate. [268]
El contratista a quien se adjudique el contrato, no
podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa de la persona
titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia
o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o
cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras.
Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale
específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que
podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá
siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia
o entidad. [269]
Los derechos y obligaciones que se deriven de los
contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualquier
otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por
trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la
dependencia o entidad de que se trate.
[270]
Se exceptúa de lo anterior los casos en que la
contratista sea parte de una fusión, escisión o transformación de sociedades,
siempre que la nueva sociedad que resulte cuente con la solvencia técnica,
jurídica y económica exigidas al adjudicarse el contrato, cumpla con lo
dispuesto en el Reglamento y no se encuentre en los supuestos de impedimento
previstos en esta Ley. En ambos casos se debe contar con la autorización previa
de la Entidad pública de que se trate.[271]
ARTÍCULO 48.- Los contratistas que celebren
los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:[272]
I. Los anticipos que reciban. Estas
garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la
convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días
naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad
del monto de los anticipos, y
II. El cumplimiento de los
contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en
la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días
naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.
Para los efectos de este artículo, las personas
titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades,
fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las
garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento
de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y
entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los
lineamientos que al efecto emita la Secretaría. En los casos señalados en los
artículos 42 fracciones IX, X y XV, y 43 de esta Ley, la persona servidora pública
facultada para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a
los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato
respectivo. [273]
ARTÍCULO 49.- Las garantías que deban
otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de:
I. La Tesorería de la Federación,
por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
II. Las entidades, cuando los actos
o contratos se celebren con ellas, y
III. Las tesorerías de las entidades
federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al
amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta Ley.[274]
ARTÍCULO 50.- El otorgamiento del anticipo se
deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:
I. El importe del anticipo
concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha
pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo
será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado.
Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo
señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo
tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El
otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias
parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la
licitación y en el contrato respectivo;[275]
Cuando el contratista inicie la ejecución de los
trabajos sin contar previamente con el importe del anticipo, no procederá el
diferimiento del programa de ejecución pactado y el residente deberá registrar
en la Bitácora la fecha de inicio de los trabajos;[276]
II. Las dependencias y entidades
podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria
correspondiente al contrato para cada ejercicio de que se trate, considerando
el monto pendiente de ejecutar conforme al programa de ejecución de los
trabajos, misma que deberá ser notificada mediante Bitácora por parte del
residente, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la
construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso,
para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio
de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de
construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás
insumos que deberán otorgar.[277]
Tratándose de servicios relacionados con las obras
públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante
atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el
supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a
lo previsto en este artículo;
III. El importe del anticipo deberá
ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del
costo financiero de su proposición;[278]
IV. Cuando las condiciones de los
trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor al treinta por
ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato en el
ejercicio de que se trate, considerando el monto a ejecutar conforme al
programa de ejecución de los trabajos, en cuyo caso será necesaria la
autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad o de la
persona en quien éste haya delegado tal facultad;[279]
V. Cuando los trabajos rebasen más
de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer
ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades
podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de
la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio,
vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la
obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate;[280]
VI. En ejercicios fiscales
subsecuentes al del inicio de los trabajos, la entrega del anticipo deberá
hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal,
previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los
anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato,
y[281]
VII. Las
dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se
celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el
porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo. [282]
Para la amortización del anticipo en el supuesto de
que sea rescindido o terminado anticipadamente el contrato, el saldo por
amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de
diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al
contratista la determinación de dar por rescindido o terminar anticipadamente
el contrato. [283]
El contratista que no reintegre el saldo por
amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo
indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta Ley.
ARTÍCULO 51.- Las dependencias y entidades se
abstendrán de adjudicar y formalizar contrato alguno en las materias a que se
refiere esta Ley, con las personas siguientes:[284]
I. Aquéllas en que la persona
servidora pública que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de
contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus
parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para
terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o
para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas
antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la
fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;[285]
II. Las que desempeñen un empleo,
cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que
dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la
Secretaría.[286]
En el caso de las entidades federativas,
municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes
públicos de unas y otras, la autorización previa será emitida por sus
autoridades de control interno;[287]
II Bis. Personas morales de derecho privado de las que las personas servidoras
públicas designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, formen o
hayan formado parte en los dos últimos años previos a la fecha de celebración
del procedimiento de contratación de que se trate.
Esta restricción será igualmente aplicable para las
personas morales de derecho privado, de las que formen o hayan formado parte en
los dos últimos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de
contratación de que se trate, el cónyuge, concubino, o sus parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado o hasta el segundo grado por afinidad;[288]
III. Aquellos contratistas que, por
causas imputables a ellos mismos, cualquier dependencia o entidad convocante
les hubiere rescindido administrativamente al menos tres contratos. Dicho
impedimento prevalecerá ante las dependencias y entidades convocantes por un
plazo de dos años calendario contados a partir de la notificación de la
rescisión del tercer contrato;[289]
IV. Las que se encuentren
inhabilitadas por resolución de la Secretaría o del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
[290]
Tratándose de personas morales, dicha restricción
también será aplicable a aquellas que cuenten con socios o asociados que se
encuentren inhabilitados;[291]
V. Aquéllas que hayan sido
declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;[292]
VI. Los licitantes que participen en
un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí
por algún socio o asociado común.[293]
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella
persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es
reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o
modificaciones de dos o más empresas licitantes o en cualquier otro documento
en que se le reconozca con tal calidad, por tener una participación accionaria
en el capital social; [294]
VII. Las que pretendan participar en
un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren
realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y
control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto
de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así
como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la
convocatoria a la licitación, o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa
del procedimiento de contratación.[295]
Las personas que hayan realizado, por sí o a través
de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro
contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas
asociadas a proyectos de infraestructura a que se refiere el artículo 18,
párrafo quinto de esta Ley, en los que se incluyan trabajos de preparación de
especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de
materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de
licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura
respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en
los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes; [296]
VIII. Aquéllas que por sí o a través de
empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser
contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando
éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los
contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;
IX. Las que hayan utilizado
información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o
sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto
grado, o civil;[297]
X. Las que contraten servicios de
asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de
contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las
contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas
por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de
que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;[298]
X Bis. Aquellas
personas que hubieren sido sancionadas por la autoridad competente en materia
de libre competencia y concurrencia por una práctica monopólica absoluta. Este
impedimento prevalecerá ante las dependencias y entidades convocantes por un
plazo de dos años calendario contados a partir de que surta efectos la
notificación de la resolución sancionatoria emitida por dicha autoridad; [299]
X Ter. Aquellas
que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, y[300]
XI. Las demás que por cualquier
causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.[301]
La Secretaría tendrá acceso a la información
necesaria con motivo del ejercicio de sus facultades relativas al cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la presente Ley, con inclusión de aquélla
que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de
reservada o confidencial.
[302]
Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas
en el párrafo anterior, no serán oponibles las disposiciones dirigidas a
proteger la secrecía de la información fiscal, con la obligación de mantener la
misma en reserva o secrecía, para lo cual se celebrarán convenios de colaboración
con las autoridades correspondientes.
[303]
Las personas titulares de las Unidades de
Administración y Finanzas, o en su caso de la oficialía mayor o su equivalente
de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de
las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será
difundido a través de la Plataforma.
[304]
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA EJECUCIÓN
ARTÍCULO 52.- La ejecución de los trabajos
deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la
dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del
contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento
de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente
pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar en la
Bitácora.[305]
El programa de ejecución convenido en el contrato y
sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la
ejecución de los trabajos.[306]
Artículo 52 Bis.- El uso de la Bitácora es
obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración,
control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica,
para lo cual la Secretaría implementará el programa informático que
corresponda.[307]
Artículo 52 Ter. La Secretaría en casos
excepcionales autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la
Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las
dependencias y entidades así lo soliciten en los siguientes casos:
I. Cuando
por virtud del sitio donde se realicen los trabajos existan dificultades
tecnológicas que impidan llevar la Bitácora a través de medios remotos de
comunicación electrónica;
II. Cuando
se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor;
III. Cuando
el uso de la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica
ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en términos de
las leyes de la materia, y
IV. Si
las dependencias y entidades realizan de manera ocasional obras y servicios.
La información contenida en la Bitácora podrá ser
consultada por la Secretaría o por los órganos internos de control en el
ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
El Residente deberá abrir la Bitácora con una nota
de apertura previo a la fecha de inicio de los trabajos establecida en el
contrato, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley. [308]
ARTÍCULO 53.- Las dependencias y entidades
establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación
de las mismas, la persona titular del Área responsable de la ejecución de los
trabajos designará a la persona servidora pública que se desempeñará como
residente, debiendo tomar en cuenta los conocimientos, habilidades y capacidad
para llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los
trabajos; el grado académico; la experiencia en administración y construcción
de obras y realización de servicios; el desarrollo profesional y el
conocimiento en obras y servicios similares a aquéllos de que se hará cargo,
quien fungirá como su representante ante el contratista y será la responsable
de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo
la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas para pago.
La residencia de obra o servicios deberá estar ubicada en el sitio de ejecución
de los trabajos.[309]
La residencia podrá recaer en una o más personas
servidoras públicas designadas por la dependencia o entidad, considerando las
características, magnitud y complejidad de la obra o servicio relacionado con
la misma, cuya responsabilidad será por especialidades, dichos residentes serán
responsables directos de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los
trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los
contratistas. [310]
Cuando la supervisión sea realizada por contrato,
la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada
por la residencia de obra o de servicios relacionados con la misma de la dependencia
o entidad. [311]
La supervisión será responsable solidaria junto con
el residente o residentes de obra o de servicios, del alcance del objeto de su
contrato, incluyendo la autorización de las estimaciones del contrato de obra
que supervisan. [312]
Por su parte, de manera previa al inicio de los
trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o de
servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones
relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las
decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.[313]
ARTÍCULO 54.- Las estimaciones de los trabajos
ejecutados, en el caso de la condición de pago a precios unitarios, se deberán
formular con una periodicidad no mayor de un mes y en el caso de la condición
de pago a precio alzado podrán optar por estipular el pago del importe de los
trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad
principal de los trabajos conforme a lo establecido en la cédula de avances y
pagos programados. El contratista deberá presentarlas a la residencia dentro de
los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las
estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato,
acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la
residencia para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará
con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En
el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser
autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la
siguiente estimación. [314]
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán
pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un
plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que
hayan sido autorizadas por la residencia de que se trate y que el contratista
haya presentado la factura correspondiente. [315]
Las autorizaciones y pagos de cada una de las
estimaciones por trabajos ejecutados son revisables e independientes entre sí
y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control
administrativo. [316]
Los pagos de estimaciones que autoriza la
residencia no se consideran como la aceptación plena de la ejecución y pago de
los trabajos, toda vez que podrán ser sujetas a revisión posterior. En su caso,
las dependencias o entidades tendrán el derecho de reclamar el reintegro de
pagos por trabajos faltantes, trabajos mal ejecutados o pagos en exceso. [317]
Las dependencias y entidades realizarán
preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación
electrónica. [318]
En los proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán
establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente. [319]
ARTÍCULO 55.- En caso de incumplimiento en los
pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a
solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa
que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los
casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a
generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán
sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde
que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las
cantidades a disposición del contratista.[320]
Cuando se identifique pago en exceso la dependencia
o entidad dará vista a la contratista para que en un término de quince días
hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas
que estime pertinentes, debiendo resolver la dependencia o entidad considerando
los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista a más tardar en
el finiquito. [321]
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el
contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los
intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida
por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago
de créditos fiscales, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes
a que le sea requerido el pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades
pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la
fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición de la dependencia o entidad. [322]
No se considerará pago en exceso cuando las
diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la
estimación siguiente en la cual se realizó el pago en exceso. [323]
Artículo 56. Cuando a partir del acto de la
presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden
económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de
los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa
convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al
procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción
correspondiente deberá constar por escrito. [324]
Los precios originales de los insumos considerados
por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación
y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por
alguna variación que ocurra entre la fecha del acto de su presentación o de la
notificación de aceptación de la cotización y el último día del mes en el cual
se presentó la proposición o la notificación mencionada. [325]
Las dependencias y entidades en contratos bajo la
condición de pago a precios unitarios, previa justificación, podrán autorizar
un factor de actualización, cuando el inicio de los trabajos sea superior a
sesenta días contados a partir del día siguiente que concluya el mes
correspondiente a la fecha de presentación y apertura de las proposiciones o de
la notificación de aceptación de la cotización.[326]
El procedimiento de ajustes de costos o factor de
actualización, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o
la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el
contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de
costos y periodos de revisión establecido desde la convocatoria, invitación o
solicitud de cotización.
[327]
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea
al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes
correspondiente. [328]
Para la solicitud del factor de actualización, ésta
deberá realizarse dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de
los trabajos, siempre que hayan transcurrido más de sesenta días naturales
contados a partir del día siguiente en que haya concluido el mes
correspondiente a la fecha en que se llevó a cabo el acto de presentación y
apertura de las proposiciones o de la notificación de aceptación de la
cotización. [329]
En ambos casos, la presentación de la solicitud
deberá formularse por escrito, acompañada de los estudios y documentación que
la soporten. [330]
Si del estudio del ajuste de costo directo o del
factor de actualización referido realizado por la contratante, resulta que el
porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en
el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique,
salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del
artículo 57 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente la dependencia o
entidad deberá efectuarlo, con independencia de que sea al alza o a la baja. [331]
Una vez transcurrido el plazo de sesenta días
naturales establecido en el párrafo sexto de este artículo, se perderá la
posibilidad de solicitar el ajuste de costos o factor de actualización por
parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia
o entidad. [332]
La dependencia o entidad, dentro de los sesenta
días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste
de costos o factor de actualización, deberá emitir por oficio la resolución que
proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. [333]
Cuando la documentación mediante la que se
promuevan los ajustes de costos o factor de actualización sea deficiente o
incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para
que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane
el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin
que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma
correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos o del
factor de actualización.
[334]
El reconocimiento por ajuste de costos o factor de
actualización en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las
estimaciones, en el caso del ajuste de costos directos considerando el último
porcentaje que se tenga autorizado.
[335]
No darán lugar a ajuste de costos o factor de
actualización, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la
materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la
realización de los trabajos.
[336]
Artículo 57. El ajuste de costos directos o
factor de actualización podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los
siguientes procedimientos:
[337]
I. La
revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el
ajuste de costos o factor de actualización;
II. La
revisión de un grupo de precios unitarios que, multiplicados por sus
correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen
aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y
III. En
el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la
proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los
mismos, el ajuste de costos o factor de actualización podrá determinarse
mediante la renovación de los costos de los insumos que intervienen en dichas
proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la
proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el
proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean
corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el
procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.
Una vez transcurrido el plazo de quince días
naturales a partir de que se le notifica al contratista el factor de ajuste o
el de actualización, se perderá la posibilidad de solicitar el cambio de
procedimiento por parte de los contratistas.
Para los procedimientos señalados en las fracciones
I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover
los ajustes de costos o el factor de actualización, a efecto de que la
dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los
mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y
entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios.
Artículo 58. La aplicación de los
procedimientos de ajuste de costos directos o del factor de actualización a que
se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente: [338]
I. Los
ajustes de costos directos procederán a calcularse a partir del mes en que se
haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto
de los trabajos pendientes de ejecutar, siempre que se haya iniciado la
ejecución de los trabajos conforme al programa de ejecución pactado en el
contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al
programa convenido.
Para
efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos directos, que se
presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de éstos será
el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones,
aplicándose a las estimaciones que procedan, el último factor de ajuste de
costos acumulado que resulte de los factores autorizados;
II. El
factor de actualización para precios unitarios se determinará a partir del día
siguiente que concluya el mes correspondiente a la fecha de presentación y
apertura de las proposiciones o de la notificación de aceptación de la
cotización hasta la fecha de inicio de los trabajos, siempre que hayan
transcurrido más de sesenta días contados a partir de la fecha correspondiente
a los actos mencionados;
III. Los
incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con
base en los índices para la actualización de costos de obras públicas que emite
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Cuando los índices que
requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren
dentro de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios
que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas
nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o
utilizando los lineamientos y metodología que expida el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía;
IV. Los
precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la
terminación de los trabajos contratados. El factor de ajuste o el de
actualización se aplicará a los costos directos, conservando constantes los
porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de
utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por
financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa
de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y
V. A
los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y
determinados los factores de ajuste o de actualización, éstos se aplicarán al
importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la
garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
Si al inicio de los trabajos contratados o durante
el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún importe por concepto de
anticipo, el o los importes de ajustes de costos directos deberán afectarse en
un porcentaje igual al del anticipo concedido.
El factor de actualización no se afectará por la
entrega del importe por concepto de anticipo.
Cuando existan trabajos ejecutados fuera del
periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará
considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa
convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes
en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron
ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
Artículo 59. Las dependencias y entidades,
podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por
razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios
unitario; los mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y
cuando no impliquen variaciones sustanciales al objeto del proyecto original. [339]
Las dependencias y entidades deberán justificar de
manera fundada y explícita las razones para la modificación de los contratos.
Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se
refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato
original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta
Ley o de los tratados.
Los convenios señalados en los párrafos anteriores
deberán ser autorizados por la persona servidora pública que se determine en
los lineamientos de la dependencia o entidad de que se trate, a que se refiere
el artículo 1 Quinquies de esta Ley.
En el caso de requerirse modificaciones en los
términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o
disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los
convenios respectivos.
Una vez que se tengan determinadas las posibles
modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será
responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no
deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la
mencionada determinación.
De las autorizaciones de los convenios que se
celebren, la persona titular del área responsable de la contratación de los
trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que
se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá
presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes
calendario inmediato anterior.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera
la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos
originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las
estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los
convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el
presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales,
éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de
los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus
precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
Artículo 59 Bis. Cuando la modificación en los
convenios implique aumento o reducción por una diferencia superior al cincuenta
por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución o de
ambos, el contratista dentro de un plazo de quince días naturales contados a
partir de la fecha del acto de recepción física de los trabajos, podrá
solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento a la dependencia
o entidad de que se trate. En el mismo plazo, la dependencia o entidad podrá
solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento a la baja.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el
párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos
indirectos y del financiamiento por parte de los contratistas y de realizarlo a
la baja por parte de la dependencia o entidad.[340]
La dependencia o entidad dentro de un plazo de
quince días naturales siguientes a la fecha de la solicitud del contratista
solicitará la autorización de la Secretaría para revisar los costos indirectos
y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de
ajustarlos.
Previa autorización de la Secretaría, el Área responsable
de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los
costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la
procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se
presenten.
En el caso de que las dependencias o entidades o
los entes fiscalizadores derivado de su revisión, detecten que se ejecutaron
trabajos conforme al proyecto ejecutivo, especificaciones de construcción y
normas de calidad, pero, no sean consistentes con las cantidades de los insumos
incluidos en los análisis de precios unitarios pactados, el contratista deberá
analizar, calcular e integrar los conceptos de trabajo no previstos en el
catálogo original de que se trate, para determinar la procedencia de su pago o
la devolución del pago en exceso.
Artículo 59 Ter. Los contratos bajo la condición
de pago a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán
modificarse en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Con
excepción de los siguientes supuestos:[341]
I. Cuando
con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte
de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de
tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal
razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que
sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son,
entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los
precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o
reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar
a partir de que se presentan las circunstancias económicas conforme al programa
de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o
requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso,
emita la Secretaría.
II. En
aquellos casos en que, a solicitud del contratista, la dependencia o entidad
autorice, previa justificación, que los costos de los insumos de los trabajos
se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al
contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte días
naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones.
Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de actualización de
costos de obras públicas publicados por el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura
de las proposiciones y el mes que inicia la obra.
El contratista deberá realizar la solicitud para la
actualización de los trabajos dentro de los quince días naturales, contados a
partir de la fecha en la cual se inicien los trabajos.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el
párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos
indirectos y del financiamiento por parte de los contratistas y de realizarlo a
la baja por parte de la dependencia o entidad.
III. Cuando
las dependencias y entidades reconozcan trabajos no considerados en los
alcances de los contratos de obras o servicios celebrados a precio alzado,
tratándose de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados y que
resulten necesarios para el seguimiento y conclusión de los trabajos.
De requerirse modificaciones en los términos y
condiciones originales del contrato, que no representen incremento o
disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los
convenios respectivos.
Una vez que se tengan determinadas las posibles
modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será
responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no
deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada
determinación.
De las autorizaciones de los convenios que se
celebren, la persona titular del área responsable de la contratación de los
trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que
se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá
presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes
calendario inmediato anterior.
Artículo 60. Las dependencias y entidades
podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados
por cualquier causa justificada. Las personas titulares de las dependencias y
los órganos de gobierno de las entidades designarán a las personas servidoras
públicas que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la
temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida. [342]
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente
los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas
justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que
de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio
grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al
contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de
oficio emitida por la Secretaría, o por resolución de autoridad judicial
competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión
de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la
dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en
que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
ARTÍCULO 61.- Las dependencias y entidades
podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de
las obligaciones a cargo del contratista.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo
conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al
contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que
en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y
aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, y[343]
II. Transcurrido el término a que se
refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de
diez días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que
hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido
el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al
contratista dentro de dicho plazo, y[344]
III. (DEROGADO)[345]
Las dependencias y entidades podrán, bajo su
responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se
hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia
de la rescisión.[346]
Artículo 61 Bis. Notificada la rescisión, la
dependencia o entidad podrá adjudicar un nuevo contrato, a quien ofrezca las
mejores condiciones, con la finalidad de continuar y concluir la obra o
servicio relacionado con la misma, considerando los trabajos pendientes por
ejecutar que se establezcan en el acta circunstanciada de la rescisión.[347]
ARTÍCULO 62.- En la suspensión, rescisión
administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo
siguiente:
I. Cuando se determine la
suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la
dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos
no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;
II. En caso de rescisión del
contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación
respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la
misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados
aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá
efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la
comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las
garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no
ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como
lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le
hayan sido entregados;
Las dependencias y entidades podrán optar entre
aplicar las penas convencionales o el sobrecosto que resulte de la rescisión,
debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de uno o de otro;[348]
III. Cuando se den por terminados
anticipadamente los contratos, la dependencia o entidad pagará al contratista
los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos
sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con
el contrato de que se trate, y
IV. Cuando por caso fortuito o
fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista
podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación
anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien
determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la
presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el
contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente,
pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tendrá por
aceptada la petición del contratista.
Una vez comunicada por la dependencia o entidad la
terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de
rescisión de los mismos, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los
trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones
respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando, con o
sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se
encuentre la obra. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se
levantará ante la presencia de fedatario público.[349]
El contratista estará obligado a devolver a la
dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir
del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le
hubiere entregado para la realización de los trabajos.
ARTÍCULO 63.- De ocurrir los supuestos
establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán
la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista;
posteriormente, lo harán del conocimiento de su órgano interno de control, a
más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se
referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior.
ARTÍCULO 64.- El contratista comunicará a la
dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los
mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la
verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de
quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento
del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes
dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de
sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán
elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a
favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto
general que les dio origen y el saldo resultante.[350]
De existir desacuerdo entre las partes respecto al
finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su
elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a
elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo
de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el
resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince
días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido
este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, la dependencia o
entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante
su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro
de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta
administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por
ambas partes en el contrato.
ARTÍCULO 65.- A la conclusión de las obras
públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en
las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las
entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos
inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras
públicas, y en su caso deberán remitir a Hacienda los títulos de propiedad para
su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en
el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.[351]
ARTÍCULO 66.- Concluidos los trabajos, el
contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los
mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que
hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la
legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de
doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo
anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los
contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al
diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta
de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total
ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad
equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos especialmente
constituidos para ello.
Los recursos aportados en fideicomiso deberán
invertirse en instrumentos de renta fija.
Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus
aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce
meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará
automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea
el caso.
Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y
entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la
indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las
garantías constituidas conforme a este artículo.
En los casos señalados en el artículo 42,
fracciones IX y X de esta Ley, así como cuando se trate de servicios
relacionados con la obra pública, el servidor público que haya firmado el
contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de
presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su
caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato
respectivo.[352]
ARTÍCULO 67.- El contratista será el único
responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los
reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de
construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio
ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las
instrucciones que al efecto le señale la dependencia o entidad. Las
responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia
serán a cargo del contratista.
ARTÍCULO 68.- Una vez concluida la obra o
parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la
unidad que debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su
realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que
fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de
operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de
calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
ARTÍCULO 69.- Las dependencias y entidades
bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas,
por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles
apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su
uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones
para las que fueron originalmente diseñadas.
TÍTULO CUARTO[353]
DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 70.- Cumplidos los requisitos
establecidos en el artículo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrán
realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad
técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria
y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran
para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán:
I. Utilizar la mano de obra local
que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra
determinada;
II. Alquilar el equipo y maquinaria
de construcción complementario;
III. Utilizar preferentemente los
materiales de la región, y
IV. Utilizar los servicios de fletes
y acarreos complementarios que se requieran.
En la ejecución de los trabajos por administración
directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como
contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza
jurídica o modalidades que éstos adopten.
Cuando se requieran equipos, instrumentos,
elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser
instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las
disposiciones correspondientes a tal materia.
ARTÍCULO 71.- Previamente a la realización de
los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la
ejecución de los trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán
parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que
se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de
ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.
Los órganos internos de control en las dependencias
y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración
directa, verificarán que se cuente con el presupuesto correspondiente y los
programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización
de maquinaria y equipo de construcción.
ARTÍCULO 72.- La ejecución de los trabajos
estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra;
una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse
al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar
por escrito.
ARTÍCULO 73.- La dependencia o entidad deberá
prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos
necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con
lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas
de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.[354]
TÍTULO QUINTO
DE LA PLATAFORMA[355]
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 74. La Secretaría implementará y
administrará la Plataforma como una herramienta electrónica oficial y
transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se
realizarán los procedimientos de contratación en materia de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas previstos en el artículo 27 de la
presente Ley, así como la suscripción y administración de los contratos
derivados de estos. [356]
La Plataforma será de consulta gratuita y
constituirá el único medio por el cual se desarrollarán los procedimientos de
contratación.
En casos excepcionales y justificados, la
Secretaría podrá autorizar que se lleven a cabo los procedimientos de
contratación sin utilizar la Plataforma, conforme a las disposiciones que se
establezcan en el Reglamento de esta Ley.
La Secretaría emitirá las disposiciones para la
operación de dicha Plataforma y establecerá los controles necesarios para
garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.
Artículo 74 Bis. La Plataforma concentrará diversa
información relacionada con las contrataciones públicas, como entre otra, los
programas anuales en la materia de las dependencias y entidades; el Registro
electrónico de personas físicas y morales; el registro de contratistas
sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las
invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de
aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo;
los informes de los testigos sociales en las contrataciones públicas; la
información de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones
directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado
estado; las notificaciones y avisos correspondientes, así como cualquier otra
información que establezca la Secretaría que deba ser informada en dicha
Plataforma.
Las dependencias, entidades y los demás sujetos de
esta Ley, deberán incorporar la información que la Secretaría les requiera y
serán las únicas responsables de la información que registren o generen en la
Plataforma.
Las dependencias y entidades utilizarán los datos
contenidos en la Plataforma para atender los requerimientos de información en
materia de esta Ley, que les realicen las autoridades correspondientes. [357]
Artículo 74 Ter. El acceso a la Plataforma por
parte de las dependencias, entidades, licitantes, cotizantes y contratistas
nacionales se realizará a través de la Firma Electrónica Avanzada, en términos
de los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de
contratistas extranjeros, el medio de identificación electrónica se generará
por la propia Plataforma.
[358]
Artículo 74 Quáter. Las notificaciones que se
realicen a través de la Plataforma se llevarán a cabo en días y horas hábiles,
tendrán efectos de notificación personal y plena validez jurídica una vez que
transcurran los plazos que se establezcan en esta Ley o se cuente con el acuse
de recibo que emita la citada Plataforma. Los documentos electrónicos que sean
enviados mediante la citada Plataforma producirán los mismos efectos que las
leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el
mismo valor probatorio.
[359]
Artículo 74 Quinquies. La Plataforma tendrá los
siguientes fines: [360]
I. Contribuir
a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en
materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas;
II. Propiciar
la transparencia y administración de las contrataciones de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas;
III. Procurar
la estandarización de los procedimientos de contratación desde la planeación,
presupuestación, contratación y administración de contratos;
IV. Ser
la única fuente de información referente a las contrataciones públicas, y
V. Contribuir
a una mayor participación de contratistas en las contrataciones públicas.
Artículo 74 Sexies. Dicha Plataforma deberá
administrar y resguardar por lo menos, la siguiente información, la cual deberá
ser verificada y, en su caso, actualizada por las dependencias y entidades al
menos cada mes:
I. Los
programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de
las dependencias y entidades, y sus adecuaciones;
II. El
historial de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratistas;
III. El
padrón de testigos sociales en las contrataciones públicas;
IV. La
información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de
esta Ley;
V. Las
notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la instancia
de inconformidades;
VI. Los
contratos, convenios modificatorios, así como sus datos relevantes,
considerando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
protección de datos personales;
VII. El
registro de contratistas sancionados;
VIII. Las
resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y
IX. Los
contratos que se celebren al amparo del artículo 1 Bis de esta Ley.
La Plataforma conservará la información electrónica
comprobatoria de los actos y contratos materia de la presente Ley, cuando menos
por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción;
excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por
las disposiciones aplicables.
Las proposiciones desechadas durante la licitación
pública o invitación a cuando menos tres personas en las que no se haya
utilizado la plataforma, podrán ser devueltas a los licitantes que lo
soliciten, una vez transcurridos cinco años contados a partir de la fecha en
que se dé a conocer el fallo respectivo; agotados dichos términos la convocante
podrá proceder a su devolución o destrucción. [361]
Artículo 74 Septies. La Secretaría administrará a
través de la Plataforma, un registro electrónico de personas físicas y morales
que participen en los procedimientos de contratación regulados por esta Ley, el
cual contendrá entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos
fiscales.
Las personas físicas y morales interesadas en
participar en los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley,
deberán inscribirse en el Registro electrónico de personas físicas y morales, y
mantener actualizada la información que le sea requerida, conforme a los
lineamientos que establezca la Secretaría.
Este registro deberá ser permanente y estar a
disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de
información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos
establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso
a la información pública y de protección de datos personales.
Dicho registro tendrá únicamente efectos
declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a
efectos constitutivos de derechos u obligaciones.[362]
Artículo 75. La Secretaría en el ejercicio de
sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y
servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en
esta Ley o en otras disposiciones aplicables.[363]
La Secretaría podrá realizar las visitas e
inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá
solicitar a las personas servidoras públicas y a los contratistas que
participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de
que se trate.
ARTÍCULO 76.- La Secretaría podrá verificar la
calidad de los trabajos a través de la propia dependencia o entidad de que se
trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley
de Infraestructura de la Calidad.[364]
El resultado de las comprobaciones se hará constar
en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como
por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva,
si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho
dictamen.
TÍTULO SEXTO[365]
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 77.- Los licitantes, cotizantes o
contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por
la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil
veces el valor de la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la
infracción.[366]
ARTÍCULO 78.- La Secretaría, además de la
sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para
participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de
contratación y para celebrar contratos regulados por esta Ley, en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la
Ley de Asociaciones Público Privadas, a las personas que se encuentren en
alguno de los supuestos siguientes:[367]
I. Los licitantes o cotizantes que hayan presentado
propuesta técnica y económica, que injustificadamente y por causas imputables a
los mismos no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado; [368]
II. Los contratistas a los que se les haya rescindido
administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades o entes
públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, cuando se haya celebrado con cargo total o parcial a
recursos federales, en un plazo de tres años; [369]
III. Los contratistas que no cumplan con sus
obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como
consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de
que se trate; [370]
IV. Las que proporcionen información
falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación,
en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la
presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una
inconformidad;[371]
IV Bis. Los que actúen como interpósita persona en los
procedimientos de contratación;
[372]
V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto
de la fracción X del artículo 51 de la presente Ley, y[373]
VI. Aquéllas que se encuentren en el
supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta Ley.
La inhabilitación que se imponga no será menor de
tres meses ni mayor de siete años, plazo que comenzará a transcurrir a partir
del día siguiente en que la Secretaría la haga del conocimiento de las
dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en
el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma. [374]
Tratándose de los supuestos previstos en las
fracciones I, II, III y IV de este artículo, la multa e inhabilitación que como
sanción corresponda se aumentará hasta en un tercio más, cuando con motivo de
la conducta se haya afectado o puesto en riesgo la salud, educación, seguridad
social o la ejecución de programas prioritarios o proyectos estratégicos. [375]
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades
y penas que correspondan por los delitos que resulten. [376]
Si al día en que se cumpla el plazo de
inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha
pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la
mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente.[377]
Las dependencias y entidades, dentro de los quince
días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna
infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría la
documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la
infracción.[378]
ARTÍCULO 79.- La Secretaría impondrá las
sanciones considerando:[379]
I. Los daños o perjuicios que se
hubieren producido con motivo de la infracción;[380]
II. El carácter intencional o no del
acto u omisión constitutivo de la infracción;[381]
III. La gravedad de la infracción, y
IV. Las condiciones del infractor.
En la tramitación del procedimiento para imponer
las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá observar lo
dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como
el Código Federal de Procedimientos Civiles.[382]
ARTÍCULO 80.- La Secretaría aplicará las
sanciones que procedan a las personas servidoras públicas que infrinjan las
disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.[383]
ARTÍCULO 81.- Las responsabilidades y las
sanciones a que se refiere la presente Ley, serán independientes de las de
orden civil penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión
de los mismos hechos.[384]
Artículo 82.- No se impondrán sanciones cuando
se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso
fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese
dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando
la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita,
excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en los
supuestos de las fracciones IV y IV Bis del artículo 78 de esta Ley.[385]
TÍTULO SÉPTIMO[386]
DE LA SOLUCIÓN DE LAS
CONTROVERSIAS[387]
CAPÍTULO PRIMERO[388]
DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD[389]
Artículo 83. La Secretaría conocerá de las
inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de
licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a
continuación: [390]
I. La
convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá
presentarse por el interesado que haya solicitado aclaraciones a la convocante
según lo establecido en el artículo 35 de esta Ley, dentro de los seis días
hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La
invitación a cuando menos tres personas.
Sólo estará legitimado para inconformarse quien
haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;
III. El
acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación pública y de
la invitación a cuando menos tres personas, y el fallo de la licitación pública
y de la invitación a cuando menos tres personas.
En la licitación pública y en la invitación a
cuando menos tres personas, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien
hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la
notificación del fallo en la Plataforma;
IV. La
cancelación de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas.
En este supuesto, la inconformidad sólo podrá
presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación por el
licitante que hubiere presentado proposición, y
V. Los
actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del
contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación, en la
invitación a cuando menos tres personas o en esta Ley.
En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá
presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días
hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el
fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
Tratándose de licitaciones públicas internacionales
bajo la cobertura de tratados, el plazo para promover la inconformidad será de
diez días hábiles.
En todos los casos en que se trate de licitantes
que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo procederá si
es firmada conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Transcurridos los plazos establecidos en este
artículo, precluye el derecho de los interesados a inconformarse.
Artículo 84. La inconformidad deberá
presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría o a
través de la Plataforma.
[391]
La Secretaría podrá celebrar convenios de
coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y
resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las
inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se
convoquen en los términos previstos por el artículo 1, fracción VI, de esta
Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación y la invitación a cuando
menos tres personas indicarán las oficinas en que deberán presentarse las
inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada
caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo
anterior.
La interposición de la inconformidad en forma o
ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada
caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
El escrito inicial contendrá:
I. El
nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar
su representación mediante instrumento público en original o copia certificada.
Las
inconformidades presentadas por escrito, directamente en las oficinas de la
Secretaría requieren de la firma autógrafa del promovente. Tratándose de las
presentadas a través de la Plataforma, la firma electrónica deberá utilizarse
en sustitución de la firma autógrafa.
En
el caso de las inconformidades promovidas a través de la Plataforma, la
representación legal de las personas se acreditará con el instrumento legal que
previamente fue registrado para la obtención del registro electrónico en la
Plataforma.
En
las inconformidades presentadas por escrito, deberá acompañarse original o copia
certificada del instrumento público que acredite la legal representación del
inconforme.
Cuando
se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito
inicial deberán firmar todos y designar un representante común, de lo contrario,
se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;
II. Domicilio
para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en
que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no
se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las
notificaciones por rotulón;
Sin
perjuicio de lo anterior, en el escrito inicial el inconforme podrá manifestar
su consentimiento para que las notificaciones se le practiquen por correo electrónico
a la dirección que señale en su inconformidad.
Para
el caso de notificaciones vía electrónica, surtirán sus efectos el mismo día en
que fueron realizadas;
III. El
acto que se impugna y la fecha de su notificación a través de la Plataforma;
IV. Las
pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que
impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de
contratación que obren en la Plataforma, bastará que se ofrezcan para que la
Secretaría pueda verificar su existencia y otorgarle el valor probatorio que
corresponda, y
V. Los
hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los
motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará
conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberán acompañarse las
pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para
la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a
quien se haya adjudicado el contrato.
La autoridad que conozca de la inconformidad
prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos
señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que
subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo
de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las
pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
Tratándose de la fracción I de este artículo, no
será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar
representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se
omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de
la fracción II.
Artículo 85.- La instancia de inconformidad es
improcedente:[392]
I. Contra actos diversos a los
establecidos en el artículo 83 de esta Ley;
II. Contra actos consentidos expresa
o tácitamente;
III. Cuando el acto impugnado no
pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el
objeto o la materia del procedimiento de contratación del cual deriva, y
IV. Cuando se promueva por un
licitante en forma individual y su participación en el procedimiento de
contratación se hubiera realizado en forma conjunta.
Artículo 86.- El sobreseimiento en la
instancia de inconformidad procede cuando:[393]
I. El inconforme desista
expresamente.[394]
Tratándose de inconformes que hayan presentado
proposición conjunta, el desistimiento solo será procedente si está firmado por
la totalidad de aquellos que suscribieron el escrito de inconformidad; [395]
II. La convocante firme el contrato,
en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la
fracción V del artículo 83 de esta Ley, y
III. Durante la sustanciación de la
instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia que
establece el artículo anterior.
Artículo 87.- Las notificaciones se harán:[396]
I. En forma personal, para el
inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las
prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la
suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de
la inconformidad;
d) La resolución definitiva, y
e) Los demás acuerdos o
resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la
inconformidad;
II. Por rotulón, que se fijará en
lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no
previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el
inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la
autoridad que conoce de la inconformidad, y
III. Por oficio, aquéllas dirigidas a
la convocante.
Las notificaciones a que se refiere este artículo
podrán realizarse a través de correo electrónico, previo consentimiento expreso
del inconforme o del tercero interesado.[397]
En el caso del inconforme, deberá expresar su
consentimiento en su escrito inicial de inconformidad, y en caso del tercero
interesado, en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de audiencia.
Las notificaciones electrónicas previamente consentidas por las partes
sustituirán la notificación personal.[398]
ARTÍCULO 88.- Se decretará la suspensión de
los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre
que lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o
pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que
de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se
contravengan disposiciones de orden público.[399]
En su solicitud el inconforme deberá expresar las
razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la afectación
que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento de
contratación.
Solicitada la suspensión correspondiente, la
autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente:
I. Concederá o negará
provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las condiciones y
efectos de la medida, y
II. Dentro de los tres días hábiles
siguientes a que se haya recibido el informe previo de la convocante, se
pronunciará respecto de la suspensión definitiva.
El acuerdo relativo a la suspensión contendrá las
consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o
negarla.
En caso de resultar procedente la suspensión
definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y
se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta
el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
En todo caso, la suspensión definitiva quedará
sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera
ocasionar, según los términos que se señalen en el Reglamento.
La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al
treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y cuando
no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la
contratación de que se trate. De no exhibirse en sus términos la garantía
requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.
La suspensión decretada quedará sin efectos si el
tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por el
inconforme, en los términos que señale el Reglamento.
A partir de que haya causado estado la resolución
que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse incidente de
ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se señalará el
daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como las pruebas
que estime pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista al
interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de
que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas, en el término de
diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se
decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o
contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio
causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos,
según corresponda.
Si la autoridad que conoce de la inconformidad
advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado,
podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía
del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni
se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá
las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla.
Artículo 89.- La autoridad que conozca de la
inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia,
la desechará de plano.[400]
Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante
que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que
manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero
interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión
resulta o no procedente.
Se requerirá también a la convocante que rinda en
el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se
expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la
inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se
acompañará, en su caso, copia certificada o autorizada de las constancias
necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del
artículo 84 de la presente Ley.
[401]
Se considerarán rendidos los informes aún recibidos
en forma extemporánea, sin perjuicio de que el desacato en su oportuna
rendición sea sancionable conforme a la ley aplicable. [402]
Una vez conocidos los datos del tercero interesado,
se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de
que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a
manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo
conducente, lo dispuesto por el artículo 84 de esta Ley.[403]
El inconforme, dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado,
tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo
aparezcan elementos que no conocía.
La autoridad que conozca de la inconformidad, en
caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en
el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente,
y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que
a su interés convenga.
ARTÍCULO 90.- Desahogadas las pruebas, se
pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a
efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por
escrito.[404]
Transcurrido el término señalado, la autoridad que
conozca de la inconformidad cerrará la instrucción y dictará la resolución en
un término de quince días hábiles.[405]
ARTÍCULO 91.- La resolución contendrá:[406]
I. Los preceptos legales en que
funde su competencia para resolver el asunto;
II. La fijación clara y precisa del
acto impugnado;
III. El análisis de los motivos de
inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme
en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su
conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la
convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia
efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no
hayan sido expuestas por el promovente;
IV. La valoración de las pruebas
admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las consideraciones y
fundamentos legales en que se apoye, y
VI. Los puntos resolutivos que
expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte
considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de
actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Una vez que cause estado la resolución que ponga
fin a la inconformidad, ésta será publicada en la Plataforma.[407]
Artículo 92. La resolución que emita la
autoridad podrá: [408]
I. Desechar
la inconformidad;
II. Sobreseer
en la instancia;
III. Declarar infundada la inconformidad;
IV. Declarar
que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad
del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes
para afectar su contenido;
V. Decretar
la nulidad total del procedimiento de contratación;
VI. Decretar la nulidad del acto impugnado, para
efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en
la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
VII. Ordenar
la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida
en términos del artículo 83, fracción V, de esta Ley.
En los casos de las fracciones II y III de este
artículo, cuando la inconformidad se haya promovido con el propósito de
retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo
procedimiento, en términos del artículo 77, primer párrafo, de la presente Ley.
Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes
en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
La resolución que ponga fin a la instancia de
inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por
el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante
las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 93. La convocante acatará la
resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días
hábiles, con excepción de los casos en los que se determine la nulidad total
del procedimiento de contratación, en los que la resolución correspondiente
deberá cumplirse en un plazo no mayor a quince días hábiles. [409]
Transcurridos los plazos señalados en el párrafo
que antecede, la convocante deberá remitir las constancias del cumplimiento de
la resolución a la inconformidad y la reposición de los actos declarados nulos,
en un término no mayor a tres días hábiles.
El retardo o la omisión injustificada para el
cumplimiento de la resolución de nulidad, será motivo para dar vista a las
autoridades competentes a fin de que investiguen y, en su caso, impongan la
sanción correspondiente a las personas servidoras públicas responsables.
Sólo podrá suspenderse la ejecución de las
resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial
competente.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a que la
convocante notifique a través de la Plataforma la reposición del acto o bien
que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, el
inconforme y el tercero interesado podrán hacer del conocimiento de la
autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u
omisiones en que haya incurrido la convocante.
Artículo 93 Bis. Con el escrito que se presente en
los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda
un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado
o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo
que a su interés convenga.
[410]
Recibido el informe de la convocante y transcurrido
el plazo de la vista otorgado para el tercero interesado o inconforme, según el
caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los diez días hábiles
siguientes.
Artículo 93 Ter. La resolución incidental podrá
determinar que el incidente es:
[411]
I. Fundado;
II. Infundado;
III. Improcedente, cuando el acto de la convocante se
haya consentido expresa o tácitamente o el incidente se haya promovido por
persona que carezca de interés o facultades legales, y
IV. Sobreseimiento, cuando el incidentista se desista
expresamente o se actualice alguna causa de improcedencia.
Si se acredita que la resolución no fue
cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará
insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en
un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que
puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá
a la convocante el acatamiento inmediato.
La resolución que ponga fin al incidente previsto
en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado
mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales
competentes.
El desacato de las convocantes a las resoluciones y
acuerdos que emita la Secretaría en los procedimientos de inconformidad será
sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas o sus correlativas en las entidades federativas.
En los casos en que existan contratos derivados de
los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en
tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos
anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a
un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya
decretado su nulidad total.
Artículo 94. A partir de la información que
por cualquier medio conozca la Secretaría podrá ejercer su facultad exclusiva
de realizar intervenciones de oficio, a fin de revisar la legalidad de los
actos a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.
La intervención de oficio iniciará con la recepción
del informe en el que se hagan constar las probables ilegalidades de los
procedimientos de contratación; debiendo sustanciarse en un plazo no mayor a
treinta días hábiles y resolverse dentro de los quince días hábiles siguientes
a que haya transcurrido el plazo de la sustanciación. [412]
Durante la sustanciación de la intervención de
oficio, la autoridad podrá allegarse de cualquier prueba que considere
necesaria para el trámite y resolución del asunto.
La resolución que emita la autoridad en la
intervención de oficio podrá:
I. Declarar
la nulidad total del procedimiento de contratación o de uno o varios actos
motivo de la intervención, cuando se determine que no se garantizan las mejores
condiciones de contratación para el Estado o sea contrario a las disposiciones
de esta Ley o de orden público, para efectos de su reposición, y
II. Determinar
que no existen elementos suficientes para declarar la nulidad de los actos del
procedimiento de contratación.
En los casos en que existan contratos derivados de
los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en
tanto se dé cumplimiento a la resolución en los plazos previstos en el artículo
93 de esta Ley, pero será necesario terminarlos anticipadamente por las
dependencias o entidades, cuando la reposición de actos implique que debe
adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o
se haya determinado la nulidad total.
De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión
de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en
términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 de esta Ley.
Resulta aplicable al procedimiento de intervención
de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas para el trámite y
resolución de inconformidades, con excepción de los incidentes.
En caso de que la autoridad resuelva que los actos del procedimiento de contratación resultaron ilegales y sus efectos se hubieren consumado o bien fuere imposible retrotraerlos, dará vista a la autoridad competente para que, en su caso, investigue y sancione la posible falta administrativa de la o las personas servidoras públicas que los emitieron u ordenaron y de los particulares vinculados.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 95. En cualquier momento los
contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría
solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los
contratos, celebrados con base en disposiciones de esta Ley y con recursos
federales. [413]
Una vez recibida la solicitud respectiva, la
Secretaría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de
conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de
los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será
obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de la
dependencia, entidad o contratista traerá como consecuencia tener por no
presentada su solicitud.
En tanto que la inasistencia y/o la omisión a
emitir su contestación sobre los hechos de la solicitud dará lugar a la
aplicación de medidas de apremio a las personas servidoras públicas
responsables, ello con independencia del desacato en que incurran en términos
de lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 95 Bis. No podrán ser objeto de
conciliación las desavenencias derivadas de: [414]
I. Los
contratos formalizados con motivo de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, a los que no les sea aplicable esta Ley, como los casos
referidos en el artículo 1 Bis de esta Ley;
II. Los
contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que
se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las
dependencias y entidades, como consecuencia de la rescisión determinada;
III. Los
contratos que hayan sido terminados anticipadamente, sin perjuicio de que se
solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las
dependencias y entidades, como consecuencia de la terminación anticipada;
IV. Los
contratos que hayan sido materia de otra conciliación, excepto cuando en la
nueva solicitud se aporten elementos no contemplados en la conciliación
anterior, y
V. Los
convenios de transacción u obligaciones contraídas mediante actos diversos a
los contratos previstos en esta Ley.
Artículo 96. En la audiencia de conciliación,
la Secretaría tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los
argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o contratista, determinará
los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes
para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin
prejuzgar sobre el conflicto planteado.[415]
ARTÍCULO 97.- En el supuesto de que las partes
lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a
las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial
correspondiente. La Secretaría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades,
para lo cual las dependencias, entidades o contratistas deberán remitir un
informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento del
mismo, en términos del Reglamento de esta Ley. [416]
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las
partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS MEDIOS DE APREMIO
Artículo 97 Bis. La Secretaría, en los
procedimientos de sanción, inconformidades y de conciliación a que se refiere
esta Ley, podrá hacer uso de los medios de apremio que se indican a
continuación, para hacer cumplir sus determinaciones: [417]
I. Multa
de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA, la cual podrá
duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor
diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
II. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
III. Solicitar
el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán
de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad. [418]
CAPÍTULO CUARTO
DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS
DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA JUDICIAL[419]
ARTÍCULO 98.- Se podrá convenir compromiso
arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por
interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de
su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto
del Código de Comercio.[420]
No será materia de arbitraje la rescisión
administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos
casos que disponga el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 99.- El arbitraje podrá preverse en
cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración.
En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o la persona
servidora pública responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha
cláusula o firmar el convenio correspondiente.[421]
ARTÍCULO 100.- El pago de los servicios a la
persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley.[422]
Los costos y honorarios del arbitraje correrán por
cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo
arbitral.
ARTÍCULO 101.- El procedimiento arbitral
culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar
observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre
las materias objeto de dicho laudo.[423]
ARTÍCULO 102.- Las partes podrán convenir otros
mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre
la interpretación o ejecución de los contratos.[424]
ARTÍCULO 103.- Las controversias que se
susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos
celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales,
en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de
solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.[425]
ARTÍCULO 104.- Lo dispuesto por este Capítulo
se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa
la forma en que podrán resolver sus controversias.[426]
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor
sesenta días después al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se deroga la Ley de
Adquisiciones y Obras Públicas, en lo relativo a las disposiciones en materia
de obra pública.
TERCERO.- Las disposiciones
administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la
publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se
opongan a la presente Ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.
CUARTO.- El Ejecutivo Federal expedirá el
Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a
partir del día siguiente al en que entre en vigor el presente ordenamiento.
QUINTO.- Los procedimientos de
contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los
demás asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se
tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que
se iniciaron.
Los contratos de obras públicas y de servicios
relacionados con las mismas que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta
Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que
se celebraron.
Las rescisiones administrativas que por causas
imputables al contratista se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los
efectos de los artículos 51, fracción III, y 78, fracción II de esta Ley.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
13 DE JUNIO DE 2003
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
7 DE JULIO DE 2005
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
1 DE OCTUBRE DE 2007
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan el artículo 41 de la
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y las demás disposiciones que se
opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
28 DE NOVIEMBRE DE 2008
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan o derogan todas las
demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
28 DE MAYO DE 2009
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, salvo las disposiciones que para su aplicación
requieran de las modificaciones al sistema electrónico CompraNet a que se
refiere el artículo Décimo transitorio del presente
Decreto.
SEGUNDO.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
TERCERO.- En tanto se expidan las reformas
correspondientes al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, así como las demás disposiciones
administrativas derivadas de este Decreto, se continuarán aplicando los
reglamentos de dichas leyes y disposiciones administrativas vigentes en la
materia, en lo que no se opongan al presente Decreto.
CUARTO.- La Secretaría de la Función
Pública realizará cada año una evaluación para determinar el incremento de la
cobertura de participación de los testigos sociales a que se refieren los
artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas. Asimismo, esa Secretaría instrumentará medidas con el propósito
de ampliar dicha cobertura para garantizar, en un plazo de diez años a partir
de la entrada en vigor de esta Ley, la cobertura total de testigos sociales en
la contratación pública.
QUINTO.- Para la adecuada aplicación del
criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y
porcentajes a que hacen referencia los artículos 36 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 38 de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, la Secretaría de la Función Pública
emitirá en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, los lineamientos correspondientes.
SEXTO.- Los lineamientos a que se
refiere el segundo párrafo de los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, deberán ser emitidos en un plazo no
mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de los preceptos
legales mencionados.
SÉPTIMO.- Los procedimientos de
contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las
disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, según
corresponda, vigentes al momento de su inicio.
OCTAVO.- Los contratos celebrados antes
de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán regulándose hasta su
terminación por las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, según corresponda, vigentes al momento de su
celebración.
NOVENO.- Los procedimientos de
conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes
de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán
sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al
momento de haberse iniciado tales procedimientos.
DÉCIMO.- Las adecuaciones al sistema
electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNet que permitan la
aplicación de las reformas que mediante el presente Decreto se realizan a la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y a la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán estar
concluidas en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de
entrada en vigor de este Decreto.
Entrarán en vigor dentro de dicho plazo conforme se
realicen las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, los artículos
37 párrafo quinto en cuanto a la notificación del fallo en CompraNet; 48
segundo párrafo respecto de la obligación de las dependencias y entidades para
considerar los antecedentes de cumplimiento de proveedores en los contratos a
efecto de determinar los porcentajes de las garantías; 50 último párrafo, 56 y
69 párrafo segundo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público; 39 penúltimo párrafo en cuanto a la notificación del fallo en
CompraNet; 48 segundo párrafo respecto de la obligación de las dependencias y
entidades para considerar los antecedentes de cumplimiento de contratistas en
los contratos a efecto de determinar los porcentajes de las garantías; 51
último párrafo, 74 y 87 párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
En tanto entran en vigor las disposiciones a que se
refiere el párrafo anterior, los actos señalados en las mismas se continuarán
realizando conforme a la normatividad vigente.
En un plazo de seis meses contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, estará disponible en CompraNet la
información relativa a los programas anuales en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios y obras públicas y servicios relacionados con las
mismas de las dependencias y entidades, padrón de testigos sociales, el
registro de proveedores y contratistas sancionados, y los testimonios de los
testigos sociales, a que se refieren los artículos 56 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el caso de las dependencias y entidades que
cuenten con una base de datos sobre el cumplimiento de los proveedores y
contratistas en los contratos que hayan celebrado con los mismos, podrán
aplicar a la entrada en vigor del presente Decreto, lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los lineamientos
que emita la Secretaría de la Función Pública.
DÉCIMO PRIMERO.- La Secretaría de Economía
incrementará progresivamente el porcentaje de contenido nacional a que se
refiere la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hasta un sesenta y cinco por
ciento, en un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto.
DÉCIMO SEGUNDO.- La unidad administrativa de la
Secretaría de la Función Pública a que se refieren los artículos 2 fracción II
y 56 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
y 2 fracción II y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, no implicará la creación de nuevas estructuras orgánicas y
ocupacionales, ni la creación de plazas presupuestarias.
DÉCIMO TERCERO.- La Secretaría de la Función
Pública emitirá los lineamientos que promuevan la agilización de los pagos a
proveedores, que se regulan en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en un plazo no mayor a seis
meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
DÉCIMO CUARTO.- Con independencia de las
excepciones al procedimiento de licitación previstas en el artículo 42 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a partir del
siguiente día de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la
Federación y hasta el 31 de diciembre de 2009, se exceptuará también del
procedimiento de licitación pública toda contratación de construcción,
mantenimiento o reparación de obras, en la que se acredite contar con empleo
intensivo de mano de obra que represente al menos un 50% del costo total del
proyecto.
DÉCIMO QUINTO.- La suma de los montos de los
contratos que se realicen durante el año 2009, al amparo del artículo 43 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no podrá exceder
del treinta y cinco por ciento del presupuesto autorizado para llevar a cabo
obras públicas y servicios relacionados con las mismas; el monto asignado a
cada contratista no podrá exceder del cinco por ciento de dicho presupuesto.
DÉCIMO SEXTO.- El Ejecutivo Federal deberá
informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de
Diputados, en su caso, a través de la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión, sobre los avances en los ahorros que se generen con motivo de la
aplicación de las medidas relativas a la racionalización del gasto previstas en
el Programa de Mediano Plazo, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; en el artículo
segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Orgánica de la Administración Pública Federal, de Coordinación Fiscal, de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de octubre de 2007; así como el artículo 16 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados tomará en cuenta la información que rinda el Ejecutivo
Federal, respecto a los conceptos señalados en el artículo 16 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, para efectos
del proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal del año 2010.
DÉCIMO SÉPTIMO.- El Ejecutivo Federal, a través
de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos para la debida
aplicación de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 26 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
16 DE ENERO DE 2012
PRIMERO.- El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, salvo por lo dispuesto en el transitorio QUINTO siguiente.
SEGUNDO.- Los proyectos equiparables a los
de asociación público-privada, que se hayan iniciado con anterioridad y se
encuentren en procedimiento de contratación, ejecución o desarrollo a la
entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose conforme a las
disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
En caso de proyectos de asociación público-privada
que se encuentren en la etapa de preparación a la entrada en vigor del presente
decreto, las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de la
Ley de Asociaciones Público Privadas, con absoluto respeto de los derechos
adquiridos por terceros interesados en la contratación.
TERCERO.- El Ejecutivo federal, para la
expedición del reglamento correspondiente, contará con un plazo de doce meses a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La preparación e inicio de
los proyectos a que se refiere la presente ley, quedará sujeta a la expedición
de los lineamientos correspondientes por parte de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
CUARTO.- Las Secretarías de Estado podrán
aplicar las medidas a que se refiere este decreto dentro de los procedimientos
de expropiación en curso a la entrada en vigor del presente decreto.
QUINTO.- La reforma al artículo 50 de la
Ley General de Bienes Nacionales entrará en vigor cuando el mecanismo de
consulta electrónica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal esté en funcionamiento, lo cual tendrá verificativo en un plazo no
mayor a 180 días contados a partir del día siguiente a la publicación del
Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, la Secretaría
de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación el aviso
respectivo.
SEXTO.- Se deroga el Capítulo IV del
Título Primero del Libro Tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles
que incluye los artículos 521 al 529 de dicho ordenamiento
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
09 DE ABRIL DE 2012
PRIMERO.- El presente
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de
la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
11 DE AGOSTO DE 2014
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las
reformas a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas a que se
refieren los artículos cuarto y quinto del presente Decreto, entrarán en vigor
para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad y sus
respectivas empresas productivas subsidiarias, conforme a la declaratoria que
emita la Secretaría de Energía en términos del Décimo Transitorio de la Ley de
Petróleos Mexicanos prevista en el artículo primero del presente Decreto y en
el Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
prevista en el artículo Segundo del presente Decreto.
TERCERO.- La reforma
al artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales entrará en
vigor a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
13 DE ENERO DE 2016
ÚNICO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
20 DE MAYO DE 2021
Primero. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
y se expide en cumplimento al artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto
por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la
Fiscalía General de la República.
Todas las referencias normativas a la Procuraduría
General de la República o del Procurador General de la República, se entenderán
referidas a la Fiscalía General de la República o a su persona titular,
respectivamente, en los términos de sus funciones constitucionales vigentes.
Tercero. Las designaciones, nombramientos
y procesos en curso para designación, realizados de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales, relativos a la persona titular de la
Fiscalía General de la República, las Fiscalías Especializadas, el Órgano
Interno de Control y las demás personas titulares de las unidades
administrativas, órganos desconcentrados y órganos que se encuentren en el
ámbito de la Fiscalía General de la República, así como de las personas
integrantes del Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República,
continuarán vigentes por el periodo para el cual fueron designados o hasta la
conclusión en el ejercicio de la función o, en su caso, hasta la terminación
del proceso pendiente.
Cuarto. La persona titular de la Fiscalía
General de la República contará con un término de noventa días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el Estatuto
orgánico de la Fiscalía General de la República y de ciento ochenta días
naturales, contados a partir de la expedición de éste, para expedir el Estatuto
del Servicio Profesional de Carrera.
En tanto se expiden los Estatutos y normatividad,
continuarán aplicándose las normas y actos jurídicos que se han venido
aplicando, en lo que no se opongan al presente Decreto.
Los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos
interinstitucionales, contratos o actos equivalentes, celebrados o emitidos por
la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General de la República
se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos a la Institución, en lo
que no se opongan al presente Decreto, sin perjuicio del derecho de las partes
a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente o, en su caso, de
ser derogados o abrogados.
Quinto. A partir de la entrada en vigor
de este Decreto quedará desincorporado de la Administración Pública Federal el
organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales que
pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
gozará de autonomía técnica y de gestión, dentro del ámbito de la Fiscalía
General de la República.
Las personas servidoras públicas que en ese momento
se encuentren prestando sus servicios para el Instituto Nacional de Ciencias
Penales tendrán derecho a participar en el proceso de evaluación para transitar
al servicio profesional de carrera.
Para acceder al servicio profesional de carrera, el
personal que deseé continuar prestando sus servicios al Instituto Nacional de
Ciencias Penales deberá sujetarse al proceso de evaluación según disponga el
Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, dándose por terminada aquella
relación con aquellos servidores públicos que no se sometan o no acrediten el
proceso de evaluación.
El Instituto Nacional de Ciencias Penales deberá
terminar sus relaciones laborales con sus personas trabajadoras una vez que se
instale el servicio profesional de carrera, conforme al programa de liquidación
del personal que autorice la Junta de Gobierno, hasta que esto no suceda, las
relaciones laborales subsistirán.
A la entrada en vigor de este Decreto, las personas
integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales
pertenecientes a la Administración Pública Federal dejarán el cargo, y sus
lugares serán ocupados por las personas que determine la persona titular de la
Fiscalía General de la República.
Dentro de los sesenta días naturales siguientes a
la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno emitirá un nuevo
Estatuto orgánico y establecerá un servicio profesional de carrera, así como un
programa de liquidación del personal que, por cualquier causa, no transite al
servicio profesional de carrera que se instale.
Los recursos materiales, financieros y
presupuestales, incluyendo los bienes muebles, con los que cuente el Instituto
a la entrada en vigor del presente Decreto, pasarán al Instituto Nacional de
Ciencias Penales de la Fiscalía General de la República conforme al Décimo
Primero Transitorio del presente Decreto.
Sexto. El conocimiento y resolución de
los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
Decreto o que se inicien con posterioridad a éste, corresponderá a las unidades
competentes, en términos de la normatividad aplicable o a aquellas que de
conformidad con las atribuciones que les otorga el presente Decreto, asuman su
conocimiento, hasta en tanto se expiden los Estatutos y demás normatividad
derivada del presente Decreto.
Séptimo. El personal que a la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto tenga nombramiento o Formato Único de
Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República,
conservará los derechos que haya adquirido en virtud de su calidad de persona servidora
pública, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades
o naturaleza de la plaza que ocupe. Para acceder al servicio profesional de
carrera el personal que deseé continuar prestando sus servicios con la Fiscalía
General de la República deberá sujetarse al proceso de evaluación según
disponga el Estatuto del servicio profesional de carrera. Se dará por terminada
aquella relación con aquellas personas servidoras públicas que no se sometan o
no acrediten el proceso de evaluación.
El personal contratado por la Fiscalía General de
la República se sujetará a la vigencia de su nombramiento, de conformidad con
los Lineamientos L/001/19 y L/003/19, por los que se regula la contratación del
personal de transición, así como al personal adscrito a la entonces
Procuraduría General de la República que continúa en la Fiscalía General de la
República, así como para el personal de transición.
Octavo. Las personas servidoras
públicas que cuenten con nombramiento o Formato Único de Personal expedido por
la entonces Procuraduría General de la República a la fecha de entrada en vigor
de este Decreto y que, por cualquier causa, no transiten al servicio
profesional de carrera deberán adherirse a los programas de liquidación que
para tales efectos se expidan.
Noveno. La persona titular de la
Oficialía Mayor contará con el plazo de noventa días naturales para constituir
el Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de
Justicia" o modificar el objeto de cualquier instrumento jurídico ya
existente de naturaleza igual, similar o análoga.
Décimo. La persona titular de la
Oficialía Mayor emitirá los lineamientos para la transferencia de recursos
humanos, materiales, financieros o presupuestales, incluyendo los muebles, con
los que cuente la Fiscalía General de la República en el momento de la entrada
en vigor de este Decreto, así como para la liquidación de pasivos y demás
obligaciones que se encuentren pendientes respecto de la extinción de la
Procuraduría General de la República.
Queda sin efectos el Plan Estratégico de Transición
establecido en el artículo Noveno transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General de la República que se abroga a través del presente Decreto.
Décimo Primero. Los bienes inmuebles que sean
propiedad de la Fiscalía General de la República, o de los órganos que se
encuentren dentro su ámbito o de la Federación que, a la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto se encuentren dados en asignación o destino a la
Fiscalía General de la República, pasarán a formar parte de su patrimonio.
Los bienes muebles y demás recursos materiales,
financieros o presupuestales, que hayan sido asignados o destinados, a la
Fiscalía General de la República pasarán a formar parte de su patrimonio a la
entrada en vigor del presente Decreto.
Décimo Segundo. La persona titular de la Fiscalía
General de la República contará con un plazo de un año a partir de la
publicación del presente Decreto para emitir el Plan Estratégico de Procuración
de Justicia de la Fiscalía General de la República, con el que se conducirá la
labor sustantiva de la Institución conforme a la obligación a que refiere el
artículo 88 del presente Decreto. Mismo que deberá ser presentado por la
persona titular de la Fiscalía General de la República en términos del párrafo
tercero del artículo 88 del presente Decreto.
El Plan Estratégico de Procuración de Justicia se
presentará ante el Senado de la República, durante el segundo periodo ordinario
de sesiones, en su caso, seis meses después de la entrada en vigor del presente
Decreto.
Para la emisión del Plan Estratégico de Procuración
de Justicia, la Fiscalía General de la República contará con la opinión del
Consejo Ciudadano. La falta de instalación de dicho Consejo Ciudadano no
impedirá la presentación del Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Décimo Tercero. Las unidades administrativas de
la Fiscalía General de la República que a la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto se encargan de los procedimientos relativos a las
responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la
Fiscalía General de la República, tendrán el plazo de noventa días naturales
para remitirlos al Órgano Interno de Control, para que se encargue de su
conocimiento y resolución, atendiendo a la competencia que se prevé en el
presente Decreto.
Décimo Cuarto. Por lo que hace a la
fiscalización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, corresponderá al
Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, a la entrada
en vigor del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a la Auditoría Superior de la Federación.
Los expedientes iniciados y pendientes de trámite a
la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos por la Secretaría de
la Función Pública.
Por cuanto hace a la estructura orgánica, así como
a los recursos materiales, financieros o presupuestales del Órgano Interno de
Control en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, pasarán al Órgano Interno
de Control de la Fiscalía General de la República.
Décimo Quinto. Los bienes que hayan sido
asegurados por la Procuraduría General de la República o Fiscalía General de la
República, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que sean
susceptibles de administración o se determine su destino legal, se pondrán a
disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, conforme a la
legislación aplicable.
Décimo Sexto. Quedan derogadas todas las
disposiciones que se opongan a este Decreto.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
16 DE ABRIL DE 2025
Primero.- El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
salvo las disposiciones que, para su aplicación, requieran de la operación de
la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, que entrarán en vigor de
conformidad con el Transitorio Tercero del presente Decreto.
Segundo.- Los contratos celebrados antes de
la entrada en vigor del presente Decreto continuarán regulándose hasta su
terminación por las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, según corresponda, vigentes al momento de su
celebración.
Tercero.- En tanto entran en vigor las
disposiciones necesarias para la operación de la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas, los actos señalados en las mismas se continuarán
realizando conforme a la normatividad vigente, por lo que deberá utilizarse el
Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
publicará en el Diario Oficial de la Federación los avisos mediante los cuales
dé a conocer el inicio de operación de cada uno de los módulos en materia de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que integren la
Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, así como los artículos de la
presente Ley que disponen el uso de la misma y que entrarán en vigor.
Cuarto.- La Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas deberá estar concluida en su totalidad para la
aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
en un plazo no mayor a treinta meses, contados a partir de la fecha de entrada
en vigor de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los dieciocho meses
siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán estar en
completa operación aquellos módulos que den funcionalidad a la Plataforma.
Quinto.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
Sexto.- El Ejecutivo Federal deberá
realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas en un plazo no mayor de noventa días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin
de adecuarlo al contenido del mismo. Hasta en tanto eso suceda, se continuará
aplicando el Reglamento vigente en lo que no se opongan a la presente Ley.
Séptimo.- Los procedimientos de
contratación y suscripción del contrato que se encuentren en trámite a la fecha
de entrada en vigor de la presente Ley continuarán tramitándose hasta su
conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Octavo.- Los procedimientos de
conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o
pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley
deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes
al momento de haberse iniciado tales procedimientos.
Noveno.- Las infracciones que hayan sido
cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley serán
sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de su
comisión.
Décimo.- Los lineamientos y disposiciones
a que hace referencia esta Ley deberán ser emitidos en un plazo no mayor a doce
meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Las políticas, bases y lineamientos a que hace
referencia el artículo 1 Quinquies de la Ley deberán ser emitidas en un plazo
no mayor a ocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto. En tanto no se emitan dichas políticas, bases y lineamientos, las
dependencias y entidades continuarán utilizando las disposiciones vigentes.
Décimo Primero.- Las erogaciones que se generen
con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo
a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, por
lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas para el presente ejercicio
fiscal o subsecuentes.
[1] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[2] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[3] Reforma publicada en el DOF el 20 de mayo de 2025
[4] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[5] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[6] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[7] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[8] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[9] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[10] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[11] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[12] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[13] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[14] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[15] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[16] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[17] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[18] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[19] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[20] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[21] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[22] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[23] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[24] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[25] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[26] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[27] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[28] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[29] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[30] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[31] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[32] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[33] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[34] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[35] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[36] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[37] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[38] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[39] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[40] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[41] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[42] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[43] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[44] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[45] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[46] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[47] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[48] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[49] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[50] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[51] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[52] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[53] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[54] Adición publicada en el DOF el 16 de enero de 2012
[55] Reforma publicada en el DOF el 09 de abril de 2012
[56] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[57] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[58] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[59] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[60] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[61] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[62] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[63] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[64] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[65] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[66] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[67] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[68] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[69] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[70] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[71] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[72] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[73] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[74] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[75] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[76] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[77] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[78] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[79] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[80] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[81] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[82] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[83] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[84] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[85] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[86] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[87] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[88] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[89] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[90] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[91] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[92] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[93] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[94] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[95] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[96] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[97] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[98] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[99] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[100] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[101] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[102] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[103] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[104] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[105] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[106] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[107] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[108] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[109] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[110] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[111] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[112] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[113] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[114] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[115] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[116] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[117] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[118] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[119] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[120] Adición publicada en el DOF el 13 de enero de 2016
[121] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[122] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[123] Reforma publicada en el DOF el 13 de enero de 2016
[124] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[125] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[126] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[127] Reforma publicada en el DOF el 13 de enero de 2016
[128] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[129] Reforma publicada en el DOF el 13 de enero de 2016
[130] Reforma publicada en el DOF el 13 de enero de 2016
[131] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[132] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[133] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[134] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[135] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[136] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[137] Reforma publicada en el DOF el 13 de enero de 2016
[138] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[139] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[140] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[141] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[142] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[143] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[144] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[145] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[146] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[147] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[148] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[149] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[150] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[151] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[152] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[153] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[154] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[155] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[156] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[157] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[158] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[159] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[160] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[161] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[162] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[163] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[164] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[165] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[166] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[167] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[168] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[169] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[170] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[171] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[172] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[173] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[174] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[175] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[176] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[177] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[178] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[179] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[180] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[181] Reforma publicada en el DOF, el 25 de mayo de 2009
[182] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[183] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[184] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[185] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[186] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[187] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[188] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[189] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[190] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[191] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[192] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[193] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[194] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[195] Reforma publicada en el DOF, el 25 de mayo de 2009
[196] Adición publicada en el DOF, el 16 de enero de 2012
[197] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[198] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[199] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[200] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[201] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[202] Reforma publicada en DOF el 07 de julio de 2005
[203] Reforma publicada en DOF el 07 de julio de 2005
[204] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[205] Reforma publicada en el DOF, el 25 de mayo de 2009
[206] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[207] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[208] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[209] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[210] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[211] Adición publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[212] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[213] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[214] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[215] Adición publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[216] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[217] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[218] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[219] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[220] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[221] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[222] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[223] Reforma publicada en DOF el 07 de julio de 2005
[224] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[225] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[226] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[227] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[228] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[229] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[230] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[231] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[232] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[233] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[234] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[235] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[236] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[237] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[238] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[239] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[240] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[241] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[242] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[243] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[244] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[245] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[246] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[247] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[248] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[249] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[250] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[251] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[252] Adición publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[253] Adición publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[254] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[255] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[256] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[257] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[258] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[259] Adición publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[260] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[261] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[262] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[263] Adición publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[264] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[265] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[266] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[267] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[268] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[269] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[270] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[271] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[272] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[273] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[274] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[275] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[276] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[277] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[278] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[279] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[280] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[281] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[282] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[283] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[284] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[285] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[286] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[287] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[288] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[289] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[290] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[291] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[292] Reforma publicado en DOF el 07 de julio de 2005
[293] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[294] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[295] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[296] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[297] Reforma publicado en DOF el 07 de julio de 2005
[298] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[299] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[300] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[301] Reforma publicado en DOF el 07 de julio de 2005
[302] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[303] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[304] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[305] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[306] Adición publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[307] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[308] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[309] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[310] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[311] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[312] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[313] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[314] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[315] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[316] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[317] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[318] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[319] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[320] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[321] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[322] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[323] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[324] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[325] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[326] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[327] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[328] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[329] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[330] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[331] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[332] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[333] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[334] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[335] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[336] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[337] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[338] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[339] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[340] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[341] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[342] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[343] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[344] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[345] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[346] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[347] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[348] Reforma publicada en DOF el 07 de julio de 2005
[349] Reforma publicada en DOF el 07 de julio de 2005
[350] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[351] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[352] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[353] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[354] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[355] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[356] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[357] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[358] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[359] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[360] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[361] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[362] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[363] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[364] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[365] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[366] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[367] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[368] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[369] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[370] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[371] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[372] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[373] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[374] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[375] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[376] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[377] Adición publicada en DOF el 07 de julio de 2005
[378] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[379] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[380] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[381] Reforma publicada en DOF el 07 de julio de 2005
[382] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[383] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[384] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[385] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[386] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[387] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[388] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[389] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[390] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[391] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[392] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[393] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[394] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[395] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[396] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[397] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[398] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[399] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[400] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[401] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[402] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[403] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[404] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[405] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[406] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[407] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[408] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[409] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[410] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[411] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[412] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[413] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[414] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[415] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[416] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[417] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[418] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[419] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[420] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[421] Reforma publicada en el DOF el 16 de abril de 2025
[422] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[423] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[424] Reforma publicada en el DOF el 16 de enero de 2012
[425] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009
[426] Reforma publicada en el DOF el 25 de mayo de 2009