LEY DE
OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Publicada en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 31 de diciembre de 2018
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 27 de octubre de
2022
CAPITULO I
CONSIDERACIONES
GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de
la presente Ley son de observancia general en materia de gestión de datos,
gobierno abierto, gobierno digital, y gobernanza tecnológica en la Ciudad de
México para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales
y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de
gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital y gobernanza tecnológica
en la Ciudad de México, (sic)
Artículo 2. El objeto de esta ley
es establecer las normas generales, disposiciones, principios, bases,
procedimientos e instrumentos rectores relacionados con la gestión de datos, el
gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza
de la conectividad y la gestión de la infraestructura en las materias que la
propia ley regula en la Ciudad de México, garantizando en todo momento el
derecho a la buena administración consagrado en la Constitución Política de la
Ciudad de México.
Para lo anterior, la presente Ley crea
la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, como órgano
desconcentrado que contará con las atribuciones que le otorgue la presente Ley
y los demás ordenamientos aplicables para el cumplimiento de sus funciones,
cuya persona Titular será designada y removida por la persona Titular de la
Jefatura de Gobierno.
Artículo 3. En todo lo no
previsto en la presente Ley, se aplicará la normatividad relativa al trámite,
servicio o acto administrativo de que se trate.
Artículo 4. La interpretación de esta Ley para efectos técnicos corresponde a la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, sin perjuicio de
las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
Artículo
5. Los
principios rectores a los que se sujetará la operación e innovación digital de
la gestión de datos, uso estratégico, gobierno abierto, gobierno digital,
gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la gestión de la
infraestructura en la Ciudad, serán los siguientes:
I. Principio de accesibilidad: La información que generen o
se encuentre en posesión de las autoridades de la Ciudad, la difusión de los
trámites, servicios y demás actos de gobierno por medios electrónicos, será en
un lenguaje claro y comprensible. Asimismo, la difusión de la información por
medios digitales deberá considerar para publicación, la utilización de las
herramientas necesarias para que la información pueda ser consultada por
personas con cualquier tipo de discapacidad.
II. Principio de apertura: Impulsar la colaboración del
sector privado, social y organismos internacionales en la implementación y la
vigilancia del gobierno electrónico.
III. Principio de innovación: Diseñar, implementar y evaluar
las estrategias innovadoras que favorezcan incrementar la calidad de los
servicios, mejorar la competitividad de las instituciones, elevar la
productividad de los servidores públicos, mediante un uso eficiente, eficaz y
transparente de los recursos públicos.
IV. Principio de interacción e inclusión digital tecnológica: Las autoridades
de la Ciudad promoverán un gobierno incluyente, cercano y de lenguaje sencillo
para interactuar. Para que, en la medida de lo posible, la interacción con la
ciudadanía, a través de los medios digitales y de comunicación que al efecto se
determinen se lleve a cabo mediante el uso estandarizado de las tecnologías de
la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo
electrónico, siempre que esto no genere un riesgo para la seguridad de las
redes.
V. Principio de legalidad: La información,
substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos que se
realicen por medios electrónicos por los Entes, serán acordes a las
formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
VI. Principio de seguridad y certeza jurídica: Garantizar
al ciudadano y a las instituciones que la información utilizada procede del
lugar de origen de los datos y que la misma, no ha sido modificada o alterada,
otorgando así el carácter irrepudiable de la información manejada.
VII. Principio de máxima publicidad: Toda la
información pública generada, obtenida, transformada o en posesión del Gobierno
de la Ciudad de México como consecuencia de la aplicación de la presente Ley,
es pública y será accesible a cualquier persona, salvo aquella considerada por
la legislación aplicable como información clasificada.
VIII. Principio de participación ciudadana: Los
habitantes de la Ciudad de México podrán intervenir y participar, individual o
colectivamente, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y
programas públicos a partir de los instrumentos de participación ciudadana
previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México y en las leyes.
IX. Principio de privacidad: Disponer de niveles de
seguridad adecuados que garanticen la protección de datos personales y datos
personales sensibles, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos
aplicables.
X. Principio de transparencia proactiva: Promover la
reutilización de la información que generan los Entes, considerando la demanda
e interés de la sociedad.
XI. Principio de usabilidad: Es la característica de
facilidad de uso y explotación de las herramientas y sistemas informáticos,
presupone claridad y sencillez en las interfaces de acción favoreciendo el
trabajo colaborativo, mediante atributos y comunicación de sistemas internos e
interdependencias, entre el usuario y el sistema informático. Esto incluye la
publicación de datos, así como la publicación de plataformas de exploración,
graficación, mapeo, filtrado y descarga de la información, de conformidad con
los estándares vigentes.
XII. Principio de interoperabilidad: Generación
de estándares y plataformas técnicas de colaboración e intercambio de datos y
plataformas tecnológicas entre las dependencias de la Administración Pública de
la Ciudad de México con la finalidad de agilizar los procesos y aprovechamiento
de la información en materia de trámites, servicios, apertura y análisis de
datos y de desarrollo de software.
XIII. Principio del uso estratégico de la información: Considerar a
toda la información generada diariamente por la ciudad y sus ciudadanos, a
través de sus plataformas y la que se encuentre disponible en plataformas
públicas, como un activo sustantivo para el diseño de las políticas públicas,
planes, programas, acciones y estrategias de la Administración Pública de la
Ciudad de México, a fin de garantizar la transformación digital. El Gobierno de
la Ciudad de México actuará como un ente garante de este activo al garantizar
su seguridad de manera responsable al mismo tiempo que esta se usa de manera
efectiva para transformar los servicios públicos de la Ciudad.
XIV. Principio de protección de la información:
Salvaguardar y proteger toda información clasificada generada por la ciudad y
sus ciudadanos, de conformidad con las leyes en la materia.
XV. Principio de manejo de la información: La
información que generan los Entes deberá ser gestionada con la aplicación de
buenas prácticas en el manejo de la información y los datos, incluyendo la
mejora de los procesos tecnológicos que las generan, la digitalización
constante de conjuntos de datos no digitales en un formato que favorezca el uso
y la explotación de datos que favorezcan la alimentación y preservación de la
información en el largo plazo y su acceso.
XVI. Principio de usabilidad de la información: Los datos
abiertos publicados por la Ciudad, deberán ser publicados al nivel más bajo de
granularidad posible, en formatos reutilizables y legibles por máquinas, con
metadatos adecuados y suficientes, y en formatos agregados o modificados si no
se pueden publicar en su estado original. La información deberá ser publicada
en formatos de uso libre y no propietarios.
XVII. Principio de uso ético de la información: La
información que generan o se encuentra en posesión de los Entes, deberá usarse
para fines lícitos y éticos. La información no podrá utilizarse con fines de
lucro o para beneficio personal de quienes la generen o se encuentren en
posesión de la misma.
XVIII. Principio de calidad de la información: La
información y los conjuntos de datos deben ser ciertos, adecuados, pertinentes
y proporcionales, no excesivos en relación con el ámbito y finalidad para la
que fueron recabados. De igual manera se procurará, cuando sea posible, que la
información provenga de una fuente única autorizada e identificable. Los entes
generadores o recolectores de información procurarán un proceso de mejora
continua que eleve la calidad de la información y datos bajo su autoridad.
Artículo
6. Para
efectos de esta ley se entenderá por:
I. Agencia: Agencia Digital de Innovación Pública de la
Ciudad de México;
II. Archivos: Cualquier documento, en cualquier formato, en
posesión de los Entes, que constituya información de interés;
III. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada
una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;
IV. Accesibilidad: El arte de garantizar que
cualquier recurso, a través de cualquier medio, esté disponible para todas las
personas, tengan o no algún tipo de discapacidad;
V. Acceso abierto: La posibilidad de que terceros
utilicen una infraestructura de red existente;
VI. Acceso a la información: Es el Derecho Humano a
solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información conforme lo
establecido en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, los
derechos correlativos previstos en la Constitución Política de la Ciudad de
México, y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición
de Cuentas de la Ciudad de México;
VII. Beneficiarios finales: Son los destinatarios
finales, —en caso de que la titularidad o control se ejerza mediante una cadena
de titularidad o a partir de otros medios— (sic) que poseen o controlan las
personas físicas o morales en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye
también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona
jurídica u otra estructura jurídica;
VIII. Ciudad: La Ciudad de México;
IX. Conectividad: Capacidad de hacer y mantener
una conexión entre dos o más puntos en un sistema de telecomunicaciones. Medida
en los nodos o componentes de una red que están conectados entre sí y la
facilidad o velocidad con la que pueden intercambiar información;
X. Conjunto de Datos: Serie de datos estructurados,
vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma unidad temática y física,
de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información;
XI. Colaboración: Procesos, acciones de
gobierno y políticas públicas cuyo diseño e implementación fomenten corresponsabilidad
con la población. Un Gobierno colaborativo involucra y compromete a la
población en el trabajo de los Entes, promoviendo la creación de redes y el
trabajo en redes;
XII. Datos: El registro informativo simbólico, cuantitativo
o cualitativo, generado u obtenido por los Entes;
XIII. Datos abiertos: A los datos digitales de
carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados,
reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las
siguientes características:
a. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más
amplia de usuarios, para cualquier propósito;
b. De libre uso: Citan la fuente de origen como
único requerimiento para ser utilizados libremente;
c. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles
con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden
a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas
especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una
dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas
a contraprestación alguna;
d. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio
contraprestación alguna;
e. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con
los metadatos necesarios;
f. Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados,
total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos
electrónicos de manera automática;
g. No discriminatorios: Los datos están disponibles
para cualquier persona, sin necesidad de registro;
h. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se
generen;
i. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las
versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con
identificadores adecuados al efecto;
j. Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo
nivel de desagregación posible.
XIV. Datos personales: Cualquier información
concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera
que una persona física es identificable cuando su identidad pueda determinarse
directa o indirectamente a través de cualquier información como puede ser
nombre, número de identificación, datos de localización, identificador en línea
o uno o varios elementos de la identidad física, fisiológica, genética,
psíquica, patrimonial, económica, cultural o social de la persona;
XV. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la
esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a
discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más
no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar
aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro,
información genética, información biométrica, creencias religiosas, filosóficas
y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;
XVI. Datos primarios: Los datos abiertos deberán
provenir de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
XVII. Derechos ARCO: Los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales;
XVIII. Diseño Centrado en el Usuario: Principio
que establece que las políticas públicas, servicios públicos y programas
gubernamentales deberán contemplar las necesidades, objetivos, comportamiento y
capacidades de los usuarios finales, para que, consiguiendo la mayor
satisfacción y mejor experiencia posible de los mismos, se maximicen los
beneficios y se detecten áreas de oportunidad para iteraciones más eficientes y
efectivas;
XIX. Documento: A los expedientes, reportes, estudios, actas,
resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices,
circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas
o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades,
funciones, competencias y decisiones de los sujetos obligados, sus personas
servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de
elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito,
impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
XX. Documento Electrónico: A la Información que puede
constituir un documento, archivada o almacenada en un soporte electrónico, en
un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento;
XXI. Entes: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales y
Alcaldías que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXII. Escalabilidad: Capacidad que deberán tener
las redes, las herramientas y los sistemas digitales y tecnológicos de crecer,
actualizar y ampliar sus funciones de forma modular y expansiva;
XXIII. Expediente: A la unidad documental constituida por uno o
varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto,
actividad o trámite de los sujetos obligados;
XXIV. Expediente Electrónico: Al conjunto de documentos electrónicos
cuyo contenido y estructura permiten identificarlos como documentos de archivo
que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información que contienen;
XXV. Firma Electrónica: Al conjunto de datos electrónicos
consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio
para identificar a su autor o emisor;
XXVI. Firma Electrónica Avanzada: A la firma electrónica que
permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste
mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es
generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo
seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un
valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa;
XXVII. Formatos abiertos: Datos que estarán disponibles
con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden
a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas
especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una
dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas
a contraprestación alguna;
XXVIII. Gestión de datos: Los
lineamientos y procesos de generación, recolección, almacenamiento, análisis,
publicación, compartición, intercambio y preservación de la información
generada por la Ciudad de México mediante procesos tecnológicos,
administrativos y de otra índole;
XXIX. Gestión de la conectividad: Generación de infraestructura
de conexión entre sensores, redes de última milla, redes troncales y redes de
fibra de la ciudad; así como la administración de puntos de acceso para
ciudadanos y usuarios del gobierno de la ciudad;
XXX. Gestión de seguridad: Tratamiento de los aspectos
de seguridad de la gestión de red y de servicios, incluidos los aspectos
administrativos, operacionales y de mantenimiento;
XXXI. Gobernanza de la conectividad: La política de
telecomunicaciones que definirá el modelo de conectividad de la Ciudad de
México. El conjunto de principios, normas, reglas que conformen dicha política
será definida, implementada y aplicada por la Agencia y será de observancia
obligatoria para los Entes con las cuales se tenga un convenio de colaboración.
En la elaboración de dicha política se prevé la participación de la
Administración Pública de la Ciudad de México, el sector privado, la sociedad
civil y la comunidad técnica;
XXXII. Gobernanza tecnológica: Lineamientos que definan los
criterios de certificación y protocolización del uso y adquisición de la
tecnología en el gobierno de la Ciudad de México;
XXXIII. Gobierno abierto: Modelo de
relación entre los Entes, las autoridades del poder legislativo y judicial, así
como con los órganos autónomos y los habitantes de la Ciudad de México, que
tiene como finalidad la co-innovación tecnológica, la participación social y
relacional que impulse la elaboración, implementación y evaluación de políticas
públicas, servicios públicos y programas gubernamentales, de forma abierta y
transparente;
XXXIV. Gobierno digital: Modelo de mejora y
optimización de la calidad de los bienes y servicios de la Administración
Pública de la Ciudad de México, a partir del uso estratégico de las tecnologías
que permita facilitar a las personas el acceso, uso y realización de trámites y
servicios públicos, de manera oportuna, simplificada, efectiva y con calidad,
facilitando los vínculos de colaboración y participación social. Haciendo
cumplir funciones de gobierno a partir del uso estratégico de las tecnologías
de la Información y la Comunicación transparente; con el fin de establecer un
modelo de mejora y optimización de la calidad de los bienes y servicios de la
Administración Pública de la Ciudad de México, a partir del uso estratégico de
las tecnologías que permita facilitar a las personas el acceso, uso y
realización de trámites y servicios públicos, de manera oportuna, simplificada,
efectiva y con calidad, facilitando los vínculos de colaboración y
participación social;
XXXV. Gobierno electrónico: El uso estratégico de las
Tecnologías de la Información y Comunicación por la Administración Pública de
la Ciudad de México para ofrecer servicios e información a las personas de
manera receptiva, eficiente y efectiva, así como para relacionarse con estas
para establecer vínculos de colaboración;
XXXVI. Gratuidad: Los datos abiertos deberán estar a disposición
de los usuarios sin que medie ninguna contraprestación por su obtención o
reproducción; sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad
de México;
XXXVII. Identificador Digital Único: Conjunto de
rasgos e información inequívoca electrónica y/o digital, que permiten
identificar a una persona física o moral, a partir de mecanismos de
identificación;
XXXVIII. Inclusión:
Lineamientos, políticas públicas y programas sociales que promuevan eliminación
de barreras de entrada a servicios, trámites e información digitales, bajo los
principios de progresividad e inclusión, que priorice el acceso a grupos
marginados o que enfrentan mayores barreras de conectividad y accesibilidad;
XXXIX. Infraestructura activa: Elementos de las redes de
telecomunicaciones o radiodifusión del gobierno de la Ciudad de México que
almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos,
señales, signos o información de cualquier naturaleza;
XL. Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que
proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores,
cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras,
postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización,
sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean
necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la
prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para efectos de
esta Ley la infraestructura pasiva está referida a la del Gobierno de la Ciudad
de México;
XLI. Interoperabilidad: Capacidad de un componente o
desarrollo tecnológico para utilizar, de forma total o parcial, componentes o
resultados de otros productos tecnológicos;
XLII. Interoperabilidad de redes: Capacidad de uno o varios
puntos de acceso situados en las redes de los Entes para funcionar unidas sin
necesidad de efectuar una conversión o modificación adicional de protocolos de
comunicación;
XLIII. Innovación gubernamental: Capacidad para reinventar y
transformar continuamente, las instituciones, los procesos, los servicios
públicos, a fin de adaptarse a las necesidades y demandas de los ciudadanos,
aprovechando los distintos métodos y mecanismos de innovación y las nuevas
tecnologías;
XLIV. Innovación pública: Generación de modelos técnicos
y económicos que sustenten la incorporación de un nuevo producto, servicio o
proceso orientado a hacer eficiente el uso de recursos públicos;
XLV. Jefatura de Gobierno: Jefatura de Gobierno de la
Ciudad de México;
XLVI. Legibilidad por máquina: Los datos abiertos deberán
estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados
por equipos electrónicos de manera automática;
XLVII. Libre uso: Característica de los datos abiertos que
establece como único requisito para su uso que contengan la cita de la fuente
de origen;
XLVIII. Neutralidad a la competencia: Obligación
del Gobierno de la Ciudad de México de actuar de manera objetiva sin generar
distorsiones al mercado como consecuencia de la participación del sector
público de la Ciudad de México ya sea como prestadores de servicios de
telecomunicaciones y radiodifusión, o como titulares de infraestructura activa
y pasiva;
XLIX. Oficiales de información: La persona responsable por
sector, nombrada por la persona Titular de los Entes, a petición de la Agencia,
quienes tendrán a su cargo la implementación de las políticas y lineamientos
establecidos en esta Ley;
L. Oportunidad: Obligación de las autoridades para que los
datos abiertos en posesión de los Entes sean actualizados. Los datos generados
por el gobierno deberán ser actualizados periódicamente, conforme se generen en
la medida de las posibilidades y de la disponibilidad de recursos humanos;
materiales y financieros disponibles;
LI. Participación: Promover y garantizar
el máximo nivel de involucramiento y retroalimentación de la población y
organizaciones de la sociedad civil, además de los beneficiarios, en las
decisiones, procesos y acciones de gobierno, así como en la formulación,
ejecución y evaluación de sus políticas y programas;
LII. Permanencia: Los datos
generados o en posesión de la Administración Pública de la Ciudad de México
deberán conservarse en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas
relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores
adecuados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos de
la Ciudad de México y demás normativa en la materia;[1]
LIII. Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental: La
Plataforma de intercambio de información que permite a las distintas entidades
y dependencias de la Ciudad de México intercambiar información de manera segura
al proporcionar un servicio estandarizado y encriptado para producir y consumir
servicios de información asegurando la confidencialidad, integridad e interoperabilidad
entre usuarios del sistema;
LIV. Plataforma Digital del Sistema de la Ciudad de México de
Infraestructura: Herramienta que permitirá el acceso a la
información de infraestructura pasiva, y en su caso activa, perteneciente a los
Entes del Gobierno de la Ciudad de México, susceptible de ser arrendada para la
provisión de servicios de telecomunicaciones, así como dar seguimiento a
solicitudes de servicios y demás procesos necesarios para la celebración de
acuerdos de uso y compartición de dicha infraestructura;
LV. Plataforma Digital Nacional: La Plataforma Digital
Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción establecida en la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción;
LVI. Plataforma Digital Local: La Plataforma Digital Local
referida en la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;
LVII. Plataforma Nacional de Transparencia: La
Plataforma Nacional de Transparencia del Sistema Nacional de Transparencia
establecida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública;
LVIII. Plataforma Local de Transparencia: La
Plataforma Local de Transparencia establecida en la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
LIX. Plataforma Única de Gestión de Trámites y Servicios de la Ciudad de México: Conjunto de
soluciones diseñadas y desarrolladas a través de una red pública que facilita
acceder a la información y obtener beneficios en un solo lugar, permitiendo a
los ciudadanos cumplir con sus obligaciones;
LX. Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios
de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes
de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así́ como,
en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo
necesario;
LXI. Red pública de telecomunicaciones: Red de
telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de
telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de
telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se
encuentren más allá del punto de conexión terminal;
LXII. Reporte ciudadano: Toda comunicación, por
cualquier vía, realizada entre el ciudadano y cualquier Ente, con el fin de denunciar
la falla en algún trámite o servicio o cualquier incidente de no emergencia;
LXIII. Resiliencia: Capacidad de la estructura tecnológica para
recuperarse del daño que pueda provocársele;
LXIV. Retroalimentación: La promoción de intercambios,
cíclicos y medidos, de conocimientos e información entre personas y Entes para
promover la mejora continua y la innovación en las acciones y procedimientos
gubernamentales;
LXV. Seguridad: Garantía normativa y tecnológica de protección
y niveles diferenciados de acceso de la información contenida en los sistemas
digitales de información que no sea de carácter público, en consideración de
datos personales o información estratégica para el buen funcionamiento del
gobierno de la ciudad;
LXVI. Servicios mayoristas: Consiste en el suministro de
acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios,
incluyendo los de interconexión, para concesionarios o autorizados en términos
de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de
que estos provean servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales;
LXVII. Sistema de Información Unificado: El conjunto
de bases de datos y servicios tecnológicos que integrarán de manera paulatina
los conjuntos de datos y sistemas de almacenamiento de información generada,
recolectada y almacenada por los Entes y que permitirán el uso estratégico de
la información dentro de la Administración Pública de la Ciudad de México;
LXVIII. Transparencia Presupuestaria: Definición
de normas específicas y ejecución de acciones concretas, con el fin de que la
sociedad tenga libre acceso a información estratégica y en lenguaje sencillo
sobre los procesos de planeación, programación, ejercicio, seguimiento y
evaluación del presupuesto, incluyendo en materia de sus fuentes de
financiamiento, que permita a la sociedad participar con información verídica,
accesible y oportuna, en el seguimiento y control de las finanzas públicas y el
cumplimiento de los objetivos y metas del presupuesto y de los programas del
gobierno;
LXIX. Transparencia proactiva: Información que genere
conocimiento público útil, para disminuir las asimetrías de información, mejore
los accesos a trámites y servicios y/o que optimice la toma de decisiones
conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y
LXX. Usabilidad: Las herramientas, procedimientos gubernamentales
o interfaces de contacto ciudadano, digitales o presenciales, elaboradas por
los Entes que buscarán la facilidad, sencillez, claridad y adaptabilidad de su
uso por parte del usuario final de conformidad con las capacidades técnicas,
económicas, administrativas y operativas de las redes del Gobierno de la Ciudad
de México.
CAPÍTULO II
DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Artículo
7. La
autoridad facultada para la implementación de esta Ley y su Reglamento será la
Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad, en los términos
establecidos en las disposiciones aplicables.
Artículo
8. La
Agencia será un órgano desconcentrado de la Administración Pública de la
Ciudad, adscrita a la Jefatura de Gobierno, en términos de lo dispuesto en el
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México y contará con autonomía técnica, de gestión y operación.
Artículo
9. La
persona Titular será designada y removida libremente por el titular de la
Jefatura de Gobierno.
Artículo
10. La
Agencia contará con un Consejo Consultivo que tendrá las atribuciones que en la
normatividad reglamentaria se señalen.
El
Consejo Consultivo estará conformado por siete miembros, especialistas en las
materias de competencia de la Agencia. Serán designados por invitación de la
persona Titular de la Agencia, su cargo tendrá una duración de dos años, será
honorífico y sin ninguna remuneración.
Artículo
11. El
objetivo de la agencia será diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las
políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el
gobierno digital, la gobernanza tecnológica y la gobernanza de la conectividad
y la gestión de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo
12. La
Agencia se regirá bajo los principios de legalidad, transparencia, eficiencia,
máxima publicidad, austeridad.
Artículo
13. Las
políticas de gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza
tecnológica, gobernanza de la conectividad y gestión de la infraestructura
serán coordinadas por la Agencia a partir de los Oficiales de Información.
Los
Oficiales de Información serán personas servidoras públicas adscritas por
sector, designadas libremente por la persona Titular de los Entes, a propuesta
de la Agencia. Tendrán las siguientes funciones:
I. Implementar
las disposiciones contenidas en las políticas de gestión de datos, gobierno
abierto, gobierno digital; gobernanza tecnológica y gobernanza de la
conectividad y gestión de la infraestructura;
II. Vigilar el
cumplimiento de las obligaciones en materia de gestión de datos;
III. Vigilar el
cumplimiento de las obligaciones en materia de adquisición de tecnología e
implementación de soluciones tecnológicas;
IV. Fungir como
enlace entre la Agencia y las Dependencias del sector al que se encuentren
adscritos;
V. Vigilar el
cumplimiento de las obligaciones en materia de gobernanza de la conectividad y
gestión de la infraestructura; y
VI. Las demás
que le señalen otros ordenamientos jurídicos.
Para la
coordinación con las Alcaldías, éstas deberán designar un enlace con el fin de
facilitar el cumplimiento de las políticas establecidas en esta Ley, así como
su vinculación con la Agencia en los términos que dichas políticas y
reglamentos señalen.
Artículo
14. La
Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conducir,
diseñar, coordinar, vigilar y evaluar la implementación de las políticas de
gestión de datos, gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica,
gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura, de
observación obligatoria para todas las dependencias de la Administración
Pública de la Ciudad en el ámbito de sus facultades;
II. Coordinar,
con los Entes y las autoridades federales, los mecanismos y herramientas
necesarias para la implementación de las políticas de gestión de datos,
gobierno abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad
y la gestión de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México;
III. Diseñar,
implementar y gestionar la Identificación Digital Única en coordinación con
otras dependencias federales y de la Ciudad;
IV. Diseñar, en
coordinación con los Entes, soluciones tecnológicas que permitan resolver los
problemas de la Ciudad de una manera más eficiente y eficaz;
V. Gestionar
las plataformas de participación e incidencia ciudadana en materia de trámites
y servicios de la Ciudad;
VI. Diseñar,
gestionar y actualizar, la Plataforma Única de Gestión de Trámites y Servicios
de la Ciudad de México;
VII. Diseñar,
gestionar y actualizar, la Plataforma Digital del Sistema de la Ciudad de
México de Infraestructura;
VIII. Diseñar,
coordinar y gestionar la estrategia de operación del número único de atención
de la Ciudad;
IX. Dictaminar,
en los términos que la política en la materia señale, la adquisición de
tecnología de la información y la comunicación en cada Ente;
X. Solicitar a
cada Ente toda la información generada por los mismos, en estricto apego a las
disposiciones relativas a la protección de datos personales y seguridad
establecidas en las leyes y políticas en la materia;
XI. Solicitar a
los Entes Públicos el acceso efectivo y los activos requeridos para la
instalación y operación de las redes de telecomunicaciones, así como todos los
recursos y equipos auxiliares y conexos solicitados en el modo, tiempo y forma
establecidos por la normatividad y políticas en la materia;
XII. Realizar
estudios y análisis de la información de cada Ente, de manera individual o en
coordinación con otras instituciones públicas o privadas y emitir propuestas de
política pública basadas en la evidencia obtenida de los mismos;
XIII. Establecer,
por sí misma o en colaboración con otras laboratorios de innovación en las
materias de su competencia o en otras materias de interés prioritario para la
Ciudad;
XIV. Difundir por
los medios necesarios, los estudios y análisis realizados por la Agencia, de
estimarlo pertinente;
XV. Coordinar
actividades y proyectos con la academia, la sociedad civil y la industria en
los temas relacionados con el gobierno abierto, el gobierno digital, la gestión
de datos, la gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la
gestión de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México;
XVI. Realizar
propuestas de adecuación normativa en materia de gestión de datos, gobierno
abierto, gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la
conectividad y la gestión de la infraestructura en la Ciudad;
XVII. Celebrar
acuerdos interinstitucionales y convenios en las materias de su ámbito de
competencia;
XVIII. Celebrar
convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos interinstitucionales
en las materias de su ámbito de competencia;
XIX. Implementar
esquemas de fondeo con el único fin de satisfacer los objetivos de la presente
Ley; de conformidad con la normativa aplicable;
XX. Generar
esquemas de cooperación técnica y económica con instituciones públicas y
privadas para la satisfacción de sus objetivos;
XXI. Diseñar,
implementar y gestionar la política y la normatividad relacionada con el acceso
efectivo a los activos y recursos públicos de la Ciudad de México requeridos
para la instalación, operación y crecimiento de las redes de comunicaciones y
de telecomunicaciones de la Ciudad;
XXII. Desarrollar
y gestionar proyectos que permitan el mejor aprovechamiento de los activos y
recursos públicos de la Ciudad requeridos para la instalación, operación y
crecimiento de las redes de comunicaciones y de telecomunicaciones de la
Ciudad;
XXIII. Dirigir la
política de formación de habilidades digitales en la Ciudad;
XXIV. Implementar
mecanismos de participación ciudadana en el diseño, la implementación y la
evaluación de las políticas en materia de gestión de datos, gobierno abierto,
gobierno digital, gobernanza tecnológica y gobernanza de la conectividad y la
gestión de la infraestructura de la Ciudad;
XXV. Cumplir
todas las obligaciones en materia de protección de datos personales,
transparencias, anticorrupción que las leyes señalen;
XXVI. Diseñar,
implementar, operar, gestionar y actualizar los sistemas de información de la
Ciudad;
XXVII. Generar una
infraestructura de datos consumible para la Ciudad que integre toda la
información generada por todas las dependencias, órganos desconcentrados,
alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad;
XXVIII. Fungir como
autoridad en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa en
los términos establecidos por la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley de
Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, y la Ley de Gobierno Digital de la
Ciudad de México, teniendo bajo su responsabilidad las materias de mejora
regulatoria y simplificación administrativa en la Administración Pública de la
Ciudad de México. Para lo anterior, la Agencia será la encargada de promover, formular,
instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas,
lineamientos y acciones en materia de mejora regulatoria, simplificación
administrativa, mejora de la gestión y regulación de trámites y servicios de
los Entes Públicos;
XXIX. Contar con
un Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México, en los
términos de la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México y la Ley de
Gobierno Digital de la Ciudad de México; y
XXX. Las demás
que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos jurídicos.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN DE DATOS
Artículo
15. La
política de gestión de datos en la Ciudad de México se regirá bajo los
principios de apertura, protección, calidad, uso estratégico y uso ético de la
información.
Artículo
16. En
materia de gestión de datos, los Entes tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con
la política de gestión de datos del Gobierno de la Ciudad de México;
II. Compartir
con la Agencia, en los términos y plazos que la política de gestión de datos
señale, los datos que cada Ente genere;
III. Participar
en los mecanismos de coordinación en materia de gestión de datos que la
Jefatura de Gobierno, establezca por sí o por conducto de la Agencia;
IV. Hacer uso
del Sistema de Información Unificado al que hace referencia esta Ley;
V. Realizar las
actualizaciones a la información dentro del Sistema de Información Unificado en
el modo, tiempo y forma que se indique en la normatividad emitida por la
Agencia;
VI. Cumplir con
las capacitaciones que se estimen necesarias para que las personas servidoras
públicas de todos los Entes cumplan con la política de gestión de datos emitida
por la Agencia; y
VII. Habilitar
dentro de sus oficinas, la operación de los Oficiales de Información a los que
se refiere esta Ley.
Artículo
17. En
materia de gestión de datos, la Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la
Agencia, tendrá las siguientes facultades:
I. Elaborar y
proponer el desarrollo de estrategias innovadoras integrales que favorezcan la
eficiencia, eficacia y transparencia de los recursos, y que tengan por objeto
buscar el crecimiento y desarrollo económico de la Ciudad, y el bienestar de
los ciudadanos;
II. Identificar
las áreas de oportunidad de los planes y programas, las modificaciones que en
sus caso sean procedentes, a fin de alcanzar los resultados, elevar la
competencia y productividad, y mejorar la calidad de los servicios;
III. Diseñar,
supervisar y evaluar la política de gestión de datos de la Ciudad;
IV. Coordinar la
estrategia de datos abiertos de la Ciudad, así como la normatividad necesaria
para su implementación;
V. Crear un
inventario respecto de los datos que los Entes generen y el estado que estos
guardan, con base en la información que entreguen los Oficiales de Información;
VI. Recabar, a
partir de los mecanismos establecidos en la política de gestión de datos del
Gobierno de la Ciudad de México, los datos generados y almacenados por los
Entes;
VII. Recabar,
procesar y utilizar los datos que todos los Entes correspondientes generen en
materia de seguridad para su estudio y análisis en tiempo real para la
realización, entre otros productos, de métricas de criminalidad;
VIII. Diseñar,
implementar, gestionar y modernizar el uso de un Sistema de Información
Unificado para uso de todos los Entes;
IX. Realizar
análisis y propuestas de políticas públicas basadas en evidencia a partir de
los datos que la Agencia obtenga de los Entes para difusión pública o consumo
interno, según sea el caso;
X. Realizar
consultorías estratégicas, por sí sola o en colaboración con otras
instituciones públicas o privadas para mejorar la toma de decisiones de la
Administración Pública de la Ciudad;
XI. Procesar,
analizar y visualizar los sistemas de información y los conjuntos de datos
emitidos por los Entes;
XII. Diseñar y
ejecutar los productos que realice a partir de los datos generados por los
Entes;
XIII. Realizar,
por sí sola o en colaboración con los Entes o Instituciones públicas o
privadas, las investigaciones y análisis complementarios necesarias para
proponer soluciones de política pública para la Ciudad;
XIV. Coadyuvar en
la instalación y funcionamiento de laboratorios temáticos que brinden
soluciones de política pública basados en evidencia;
XV. Colaborar
con los Entes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas
públicas experimentales en las materias de su competencia a partir de del uso
de datos;
XVI. Diseñar y
emitir los estándares técnicos para que los Entes realicen la apertura de
datos;
XVII. Dar
seguimiento, en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, al avance de cada Ente en materia
de apertura de datos;
XVIII. Emitir guías
para facilitar la publicación de información con estrategias de protección de
información clasificada como confidencial o reservada;
XIX. Apoyar en la
evaluación de la información publicada como datos abiertos;
XX. Emitir
recomendaciones para mejorar la calidad de la información publicada por los
Entes;
XXI. Diseñar los
estándares de homologación de información, procesamiento y sistemas web para su
explotación de conformidad con las políticas en materia de protección de datos,
seguridad y privacidad;
XXII. Llevar a
cabo la representación de la Ciudad de México en foros, instituciones
nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación, organizaciones
internacionales, entre otras, en materia de análisis estratégico y gestión de
datos; y
XXIII. Las demás
que las leyes señalen.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO ABIERTO
Artículo
18. La
política de gobierno abierto en la Ciudad se regirá bajo los principios de
transparencia proactiva, uso estratégico de la información, participación
ciudadana e innovación, máxima publicidad, seguridad y certeza jurídica,
usabilidad, innovación y aprovechamiento de la tecnología, diseño centrado en
el usuario y retroalimentación.
Artículo
19. En materia
de gobierno abierto, los Entes tendrán las siguientes obligaciones:
I. Entregar la
información solicitada por la Agencia, en el ámbito de su competencia, en el
modo, tiempo y forma establecidos en la normatividad y políticas en la materia;
II. Coadyuvar con
la Agencia en la implementación de las herramientas que desarrolle para el
ejercicio de gobierno abierto de la Ciudad;
III. Participar
en los mecanismos de coordinación y participación que la Jefatura de Gobierno,
por sí o a través de la Agencia, genere; y
IV. Las demás
que señalen otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
20. En
materia de gobierno abierto, la Jefatura de Gobierno, a través de la Agencia,
tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar,
supervisar y evaluar la política de gobierno abierto del Gobierno de la Ciudad
de México;
II. Establecer
los mecanismos de coordinación y participación ciudadana necesarios para la
generación e implementación de la política de gobierno abierto de la Ciudad;
III. Proveer a la
ciudadanía de mecanismos de información sobre el proceso de construcción del
presupuesto de la Ciudad de México;
IV. Diseñar y
poner a disposición de la ciudadanía una plataforma de información sobre el
ejercicio del presupuesto de la Ciudad de México;
V. Desarrollar,
administrar y actualizar herramientas de interoperabilidad de la información
presupuestaria de la Ciudad con otros sistemas de información relacionados con
el ejercicio y la fiscalización del gasto público;
VI. Publicar y
difundir información presupuestaria para distintas audiencias, con base en la
especificidad técnica requerida para su uso y análisis, en los términos de la
normatividad aplicable;
VII. Diseñar e
implementar proyectos, estudios y programas permanentes de Transparencia
Presupuestaria en los Entes;
VIII. Desarrollar,
administrar y actualizar herramientas de interoperabilidad de los sistemas
transaccionales de la Ciudad que habiliten la integración y publicación de los
datos y contenidos relativos a la Transparencia Presupuestaria;
IX. Evaluar, por
sí misma o en colaboración con otras instituciones, a los Entes en su desempeño
en materia de Transparencia Presupuestaria;
X. Desarrollar,
administrar y actualizar el sistema transaccional de contrataciones públicas de
la Ciudad, que dé servicio a los Entes dando prioridad a esquemas de software
libre y código abierto así como gestionar y publicar la información, en los
términos de la normatividad aplicable, contenida en el sistema descrito;
XI. Desarrollar,
administrar y actualizar herramientas de interoperabilidad del sistema
transaccional de contrataciones públicas de la Ciudad con otros sistemas de
información, ya sean de la Federación o de las Entidades Federativas de la
República, en materias de presupuesto, evolución patrimonial, intereses de
servidores públicos, registro mercantil, fiscalización del gasto, entre otros;
XII. Desarrollar,
administrar y actualizar mecanismos o herramientas para la prevención,
identificación y gestión de conflictos de intereses en los procesos de
contratación pública de las dependencias, a partir de la información contenida
en los sistemas de declaración patrimonial y de intereses existentes, conforme
a las disposiciones en la materia de cualquiera de los sujetos obligados;
XIII. Gestionar y
publicar información para la prevención, identificación y gestión de conflictos
de intereses en los procesos de contratación pública de los Entes;
XIV. Desarrollar,
administrar y actualizar herramientas para el registro y publicación de
beneficiarios finales de las personas morales registradas como proveedores de
los Entes;
XV. Desarrollar,
administrar y actualizar herramientas de interoperabilidad con Entes de la
Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas para la
consecución de información relacionada con beneficiarios finales;
XVI. Gestionar y
publicar la información, en los términos de la normatividad aplicable, sobre
beneficiarios finales de las personas morales registradas como proveedores de
los Entes;
XVII. Desarrollar,
gestionar y actualizar un sistema de monitoreo ciudadano de las contrataciones
y el gasto público en tiempo real, así como como impulsar el uso de la
información pública de contrataciones públicas y Transparencia Presupuestaria
por la ciudadanía;
XVIII. Diseñar e
implementar proyectos, estudios y programas permanentes de contrataciones
abiertas en los Entes;
XIX. Celebrar, en
colaboración con las dependencias competentes, acuerdos interinstitucionales y
convenios en materia de contrataciones abiertas;
XX. Desarrollar,
gestionar y actualizar una herramienta para la sistematización y publicación de
los avances de los planes de acción del Consejo de Gobierno Abierto;
XXI. Solicitar
información al Consejo de Gobierno Abierto para la publicación de avances y
acciones de los planes de acción;
XXII. Desarrollar,
gestionar y actualizar herramientas de interoperabilidad entre los sistemas de
los Entes con la Plataforma Nacional de Transparencia y la Plataforma Local de
Transparencia para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, así
como la publicación de la información contenida en las mismas conforme a la
normatividad aplicable;
XXIII. Generar
lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario y/o guías, conforme a la
normatividad aplicable, para la adopción de herramientas para la
interoperabilidad entre los sistemas de los Entes y la Plataforma Nacional de
Transparencia y la Plataforma Local de Transparencia;
XXIV. Promover e
implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad,
así como salvaguardar la información clasificada como de carácter reservado o
confidencial, conforme a la normatividad aplicable;
XXV. Identificar
información al interior de los Entes que la Agencia determine sea sujeta de
transparencia proactiva;
XXVI. Coadyuvar
con los Entes en la implementación y cumplimiento de los lineamientos del
Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales en materia de transparencia focalizada;
XXVII. Diseñar e
implementar proyectos, estudios y programas permanentes de transparencia y
acceso a la información en los Entes;
XXVIII. Desarrollar,
gestionar actualizar y publicar los sistemas digitales para la consulta pública
y uso de las Declaraciones Patrimoniales, de Intereses y Fiscal de las personas
servidoras públicas y colaboradores de los Entes, de acuerdo a la normatividad
aplicable;
XXIX. Desarrollar,
gestionar y actualizar los sistemas digitales para la consulta pública de
registro de personas y servidores públicos sancionados de las dependencias de
la Ciudad;
XXX. Gestionar y
publicar, de acuerdo a la normatividad aplicable y en coordinación con las
dependencias competentes, la información contenida en los sistemas para el
registro de personas y servidores públicos sancionados de Entes Públicos de la
Ciudad;
XXXI. Generar
lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario criterios técnicos,
metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos; en
coordinación con las dependencias competentes para la adopción de herramientas
para el registro de personas y servidores públicos sancionados de las
dependencias de la Ciudad;
XXXII. Desarrollar
y mantener herramientas de interoperabilidad entre los sistemas de la Ciudad y
la Plataforma Digital Nacional y la Plataforma Digital Local;
XXXIII. Diseñar e
implementar proyectos, estudios y programas permanentes de rendición de cuentas
de los Entes;
XXXIV. Representar
a la Ciudad en foros, instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de
coordinación, organizaciones internacionales, entre otras, en materia de
transparencia presupuestaria, contrataciones abiertas, gobierno abierto,
transparencia y acceso a la información y rendición de cuentas; sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otros entes públicos; y
XXXV. Las demás
que señalen otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
21. Para la
implementación de la Política de Gobierno Abierto, se establecerá un Consejo de
Gobierno Abierto, el cual será presidido por la persona titular de la Jefatura
de Gobierno e integrado por al menos:
I. La persona
Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública;
II. La persona
Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
III. La persona
Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. La persona
Titular de la Secretaría de la Contraloría General;
V. La persona
Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
VI. El
Comisionado o Comisionada Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales;
VII. Una persona
representante de sociedad civil; y
VIII. Una persona
representante del sector académico.
El
Consejo, por Conducto de su Presidente o Presidenta, podrá invitar a quien
considere necesario en sus sesiones de trabajo y podrá ampliar el número de
integrantes que considere pertinente.
El
nombramiento de los representantes de la sociedad civil y del sector académico
y su duración, se estará a lo mandatado por el Reglamento de la Ley. Estos
representantes sólo podrán ser reemplazados en caso de renuncia o fuerza mayor.
El cargo
a desempeñar será honorífico y sin emolumento alguno.
Artículo
22. Los
integrantes del Consejo de Gobierno Abierto que sean parte de la Administración
Pública de la Ciudad de México, podrán designar una persona servidora pública
suplente con nivel de Directora de Área o superior.
Artículo
23. El
Consejo de Gobierno Abierto sesionará cuando menos dos veces al año y de manera
extraordinaria las veces que se requiera.
Artículo
24. Son
facultades del Consejo de Gobierno Abierto:
I. Diseñar bajo
el principio de colaboración los planes de acción en materia de gobierno
abierto de la Administración Pública de la Ciudad e implementarlos para la
consolidación del Gobierno Abierto en la Ciudad;
II. Dar
seguimiento y evaluar la implementación de los Planes de Acción y en su caso
emitir recomendaciones a los Entes;
III. Promover a
partir de mecanismos e instancias independientes y externas los avances y el
cumplimiento de los Planes de Acción;
IV. Promover
mecanismos de interacción como foros, eventos, y encuentros en materia de
Gobierno Abierto; y
V. Aprobar sus
Reglas de Operación Interna.
Artículo
25. La
Agencia fungirá como Secretaría Técnica del Consejo y tendrá entre otras las
siguientes atribuciones:
I. Convocar a
las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
II. Suplir al
Titular de la Jefatura de Gobierno en su ausencia;
III. Implementar
los acuerdos del Consejo, así como dar seguimiento a los Planes de Acción;
IV. Presentar la
evaluación trimestral de los avances en materia de gobierno abierto; y
V. Las demás
que le otorguen las Reglas de Operación Interna del Consejo.
Artículo
26. Los
Planes de Acción para el gobierno abierto se llevarán de acuerdo al siguiente
procedimiento:
I. La persona
titular de la Jefatura de Gobierno convocará a una consulta digital sobre los
temas que más interesen a la ciudadanía y sobre los ejes del Plan de Acción.
II. Se
publicarán los términos y bases de la consulta con al menos quince días de
anticipación. La consulta no podrá durar menos de veinte días hábiles.
III. De acuerdo
con los resultados de la consulta, se hará una convocatoria para que
organizaciones de la sociedad civil organizada, expertas y la sociedad en
general participen en un proceso colaborativo para la generación del Plan de
Acción, junto con la Agencia.
IV. Una vez
terminado el proceso de colaboración, se publicará el Plan de Acción en la
Plataforma Digital Local para tal efecto.
V. Se llevará a
cabo una evaluación trimestral de los avances en materia de gobierno abierto y
la misma será entregada al Consejo de Gobierno Abierto.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO DIGITAL
Artículo
27. La
política de gobierno digital en la Ciudad se regirá bajo los principios de
máxima publicidad, apertura, innovación, transparencia y eficiencia.
Artículo
28. En
materia de gobierno digital, los Entes tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con
la normatividad que en la materia se emita;
II. Implementar,
en el ámbito de sus atribuciones, los programas y políticas que se generen en
materia de gobierno electrónico, gestión de servicios digitales, identidad
digital única y la participación ciudadana en el ámbito digital;
III. Participar
en los mecanismos de coordinación y cooperación que implemente la Agencia en
materia de Gobierno Electrónico, Gestión de Servicios Digitales, Identidad
Digital Única y la participación ciudadana en el ámbito digital;
IV. Proporcionar
la información que solicite la Agencia para el cumplimiento de sus
atribuciones;
V. Fomentar la
cooperación con la Agencia para el desarrollo de estrategias de simplificación
administrativa, mudanza digital, gestión de servicios y participación ciudadana
en el ámbito digital; y
VI. Las demás
que las leyes señalen.
Artículo
29. En
materia de gobierno digital, la Jefatura de Gobierno, por sí o a través de la
Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar e
implementar un número único de atención de quejas y emergencias en la Ciudad;
II. Diseñar,
supervisar y evaluar la política de gobierno digital de la Ciudad;
III. Diseñar e
implementar la Plataforma única de trámites y servicios de la Ciudad en
colaboración con los Entes correspondientes;
IV. Diseñar,
dirigir y coordinar las estrategias y agendas, así como formular la
normatividad e implementar políticas, conducir las estrategias, proyectos y
acciones para regular e impulsar el Gobierno Electrónico, la Gestión de
Servicios Digitales, la Identidad Digital Universal y la Participación
Ciudadana en el ámbito digital;
V. Organizar,
conducir, difundir y supervisar el avance y cumplimiento de las actividades
necesarias para el desarrollo y la implementación del Gobierno Electrónico, la
Gestión de Servicios Digitales, la Identidad Digital Universal y la
participación ciudadana en el ámbito digital;
VI. Coordinar e
instrumentar proyectos estratégicos en materia de Gobierno Electrónico, la
Gestión de Servicios Digitales, la Identidad Digital Única y la Participación
Ciudadana, estableciendo los mecanismos y acciones para su desarrollo,
seguimiento, control y evaluación;
VII. Emitir la
normatividad necesaria para el diseño, desarrollo y administración de las
políticas, programas y proyectos en materia de Gobierno Electrónico, Gestión de
Servicios Digitales, Identidad Digital Única y participación ciudadana en el
ámbito digital que deberán ser observadas por los Entes;
VIII. Implementar,
en coordinación con los Entes, así como instituciones privadas, academia e
industria, procedimientos de medición, evaluación y monitoreo que hagan posible
conocer el desempeño, nivel de servicio y opinión ciudadana;
IX. Brindar
asesoría y apoyo técnico a los Entes que lo soliciten en materia de Gobierno
Electrónico, Gestión de Servicios Digitales y participación ciudadana en el
ámbito digital, así como en otros proyectos tendiente a mejorar la
organización, el desarrollo, la modernización y la innovación administrativas,
el rediseño de los procedimientos, sistemas e instrumentos de atención al
público usuario de los trámites y servicios y la participación de las
instancias que resulten competentes;
X. Realizar
estudios y propuestas de innovación que contribuyan a la simplificación y
mejora de la gestión administrativa, así como proponer los instrumentos
normativos que les den sustento, en coordinación con las autoridades
correspondientes;
XI. Emitir
opiniones sobre el diseño de manuales administrativos, de procesos y
procedimientos para el cumplimiento y la implementación de los objetivos de las
políticas de Gobierno Electrónico, Gestión de Servicios Digitales, la Identidad
Digital Universal y la participación ciudadana en dicho ámbito;
XII. Coordinar el
uso estratégico de la información para la planeación, la evaluación, la toma de
decisiones, la colaboración, el aprendizaje y la profesionalización de la
función pública;
XIII. Impulsar la
innovación gubernamental a partir de la generación de nuevos modelos
conceptuales y proyectos de gobierno, apoyando a las políticas públicas de la
Administración Pública de la Ciudad;
XIV. Diseñar,
conducir, impulsar y evaluar los programas y acciones que requiera la
instrumentación de los nuevos modelos de simplificación y gestión
administrativas y la implementación de la identificación digital en los Entes;
XV. Implementar
la innovación gubernamental a partir de la generación de nuevos modelos
conceptuales y proyectos de gobierno, apoyando a las políticas públicas de la
Administración Pública de la Ciudad;
XVI. Diseñar,
conducir, impulsar y evaluar los programas y acciones que requiera la
instrumentación de los nuevos modelos de simplificación y gestión
administrativa y la implementación de la identificación digital de los Entes;
XVII. Impulsar,
coordinar y monitorear las estrategias de gestión por resultados, a partir de
sistemas de indicadores y variables, para la medición del desempeño
gubernamental de los Entes;
XVIII. Diseñar,
impulsar y coordinar las estrategias de identificación de necesidades
ciudadanas en materia de trámites y servicios de mayor demanda, mejora de
procesos, sistemas de calidad, atención y satisfacción ciudadana, y conducir
las acciones y políticas públicas relacionadas con la mejora de los sistemas de
atención ciudadana y la calidad en los procesos de gestión de los trámites y
servicios;
XIX. Impulsar y
dar seguimiento a las estrategias de innovación en el diseño de políticas y
acciones para la participación de diversos sectores de la sociedad en el
proceso de modernización administrativa;
XX. Diseñar las
estrategias e impulsar la simplificación administrativa, modernización e
innovaciones que mejoren la competitividad de la Ciudad, con la participación
de las Secretarías de Desarrollo Económico; de Educación, Ciencia, Tecnología e
Innovación y de Trabajo y Fomento al Empleo, así como establecer los mecanismos
para determinar y evaluar el impacto y los efectos que el marco normativo de la
actividad empresarial y los procesos de atención y dictaminación tienen
respecto de la iniciativa emprendedora y el funcionamiento de las empresas;
XXI. Impulsar y
dirigir las acciones, estudios y propuestas que realicen los Entes,
organizaciones del sector privado y el público en general, para mantener
permanentemente actualizada la normatividad de trámites y servicios;
XXII. Diseñar la
estrategia y políticas del desarrollo e integración de sistemas de información
y sistemas de comunicación para la difusión de trámites y servicios en la
plataforma de portales gubernamentales de la Administración Pública de la
Ciudad, en coordinación con la unidad administrativa competente en la materia;
XXIII. Participar
en la conducción de la estrategia de gobierno electrónico, las bases y
principios para la elaboración de la política pública de tecnologías de
información y comunicaciones para el uso y aprovechamiento de los bienes y
servicios relacionados de la Ciudad;
XXIV. Colaborar
con la unidad administrativa correspondiente a fin de incorporar la firma
electrónica en los trámites y procedimientos que se llevan a cabo en la
Administración Pública de la Ciudad;
XXV. Coordinar a
los Entes en la definición de los trámites y servicios que deban realizarse por
medio de la identidad digital universal, así como establecer y difundir el
catálogo de trámites y servicios que pueden utilizar;
XXVI. Coordinar y
conducir las acciones relativas a la mejora de procesos y sistemas de gestión
de los Entes, a partir de del uso de servicios digitales y supervisar su
cumplimiento;
XXVII. Conocer,
analizar e impulsar los proyectos y acciones que, en materia de simplificación
administrativa y mudanza digital, desarrollen los Entes;
XXVIII. Proponer los
proyectos para la simplificación administrativa en las disposiciones jurídicas
y administrativas correspondientes en materia de trámites y servicios a cargo
de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXIX. Brindar
asesoría técnica y capacitación en materia de simplificación administrativa a
los Entes que lo soliciten;
XXX. Promover la
participación y colaboración con la Federación, Estados, sector social,
privado, académico y especialistas, nacionales e internacionales, en materia de
gobierno electrónico, la gestión de servicios digitales, la identidad digital
única y la participación ciudadana en el ámbito digital, simplificación
administrativa, medición y evaluación del desempeño gubernamental e innovación
y proponer la celebración de convenios e instrumentos de colaboración en esas
materias;
XXXI. Formular
normatividad y políticas en materia de tecnología, desarrollar programas
digitales y de innovación, impulsar y edificar soluciones tecnológicas,
conducir y asegurar la gobernabilidad de las tecnologías de la información y
comunicación, gestionar y desarrollar los servicios en línea de la
Administración Pública de la Ciudad de México, y las demás disposiciones que
señale el artículo 8 de la Ley de Gobierno Electrónico de la Ciudad de México;
y
XXXII. Las demás
que le señalen otros ordenamientos jurídicos.
CAPÍTULO VI
DE LA GOBERNANZA TECNOLÓGICA
Artículo
30. La
política de gobernanza tecnológica en la Ciudad se regirá bajo los principios
de apertura, escalabilidad, interoperabilidad, protección de datos personales y
privacidad.
Artículo
31. En
materia de gobernanza y gestión tecnológica, los Entes tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Vigilar el
cumplimiento de la política de gobernanza tecnológica en el ámbito de sus
facultades;
II. Realizar la
solicitud de dictamen de adquisición de tecnologías de la información y
comunicaciones en los términos que establezca la normatividad;
III. Acatar la
resolución del dictamen de adquisición de tecnologías de la información y
comunicaciones emitido por la Agencia;
IV. Participar
en los esquemas de cooperación propuestos por la Agencia para el diseño y la
implementación de la política de gobernanza tecnológica del Gobierno de la
Ciudad de México, incluida la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental;
V. Facilitar el
uso y exploración gratuito al interior de la Administración Pública de
cualquier sistema tecnológico desarrollado internamente o a través de una
contratación;
VI. Proporcionar
la información necesaria para el diseño de la Plataforma de Interoperabilidad
Gubernamental;
VII. Participar
de forma activa en la generación de los portafolios de proyectos tecnológicos
transversales en los términos que se acuerden con la Agencia; y
VIII. Las demás
que les otorguen otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
32. En
materia de gobernanza tecnológica, la Jefatura de Gobierno, por sí o a través
de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar,
implementar y supervisar la política de gobernanza tecnológica del Gobierno de
la Ciudad de México y proponer la normatividad necesaria para su
implementación;
II. Elaborar,
instrumentar y vigilar el cumplimiento a las políticas y lineamientos en
materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones así como mejores
prácticas que deberán observar los Entes;
III. Desarrollar
o acompañar en el desarrollo, en la medida de sus capacidades y prioridades,
soluciones tecnológicas para otras autoridades;
IV. Diseñar la
Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental;
V. Definir el
Modelo de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
VI. Implementar
laboratorios de innovación para el desarrollo de productos y soluciones
tecnológicas;
VII. Dictaminar
técnicamente la adquisición de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
que realicen los Entes;
VIII. Dirigir la
entrega y soporte oportuno de servicios tecnológicos de información y
comunicaciones interdependenciales, utilizando estándares internacionales de
calidad en el servicio, disponibilidad, capacidad, continuidad y seguridad de
la información;
IX. Coordinar la
administración del portafolio de proyectos tecnológicos transversales en la
Administración Pública de la Ciudad;
X. Coordinar la
participación de instituciones públicas y privadas en la realización de
proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XI. Formular y
establecer requisitos, directrices y lineamientos; en coordinación con las
dependencias competentes, para implementar el uso de la Firma Electrónica con
validez jurídica, así como emitir las disposiciones normativas para la
incorporación de la Firma Electrónica en los trámites y procedimientos que se
lleven a cabo en la Administración Pública de la Ciudad de México, en los
términos del artículo 6 de la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México;
XII. Coordinar la
implementación de la Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental y las
Interfaces de Programación de Aplicaciones;
XIII. Formular los
lineamientos de seguridad informática y vigilar su implementación en los Entes;
XIV. Integrar las
Interfaces de Programación de Aplicaciones a sus sistemas con la finalidad de
evitar la duplicidad y utilizando los estándares de interoperabilidad definidos
por la Agencia;
XV. Coordinar la
Agenda Digital de la Ciudad de México; y
XVI. Las demás
que le otorguen otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
33. Se
deroga.[2]
CAPÍTULO VII
DE LA GOBERNANZA DE LA CONECTIVIDAD Y LA GESTIÓN DE
LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Artículo
34. La
política de conectividad e infraestructura en la Ciudad se regirá bajo los
principios de transparencia; no discriminación; interoperabilidad;
proporcionalidad; interconexión; acceso abierto, universal progresivo,
equitativo y asequible; uso eficiente de la infraestructura; compartición de
toda su infraestructura; y venta desagregada de todos sus servicios y
capacidades a precios competitivos, tomando en consideración el principio de
neutralidad a la competencia.
Artículo 35.
En
materia de conectividad e infraestructura, los Entes tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Entregar la
información solicitada por la Agencia en el modo, tiempo y forma establecidos
por la normativa y políticas en la materia;
II. Asegurar el
acceso efectivo de la Agencia a los bienes muebles e inmuebles y proporcionar
los recursos requeridos para la instalación y operación de las redes de
telecomunicaciones; de conformidad con las disponibilidades presupuestales y
materiales; de conformidad con la normativa y políticas en la materia;
III. Coadyuvar
con la Agencia en el diseño, planeación, desarrollo, implementación y ejecución
de las acciones necesarias que la Agencia considere necesarias para que el
gobierno de la Ciudad pueda cumplir con sus objetivos en materia de
conectividad e infraestructura;
IV. Aplicar los
criterios normativos de contratación emitidos por la Agencia en la celebración
de cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio de
telecomunicaciones, equipo de telecomunicaciones y de infraestructura activa y
pasiva de telecomunicaciones;
V. Obtener
dictamen técnico favorable a la Agencia para la celebración de cualquier acto
jurídico relacionado con los servicios de telecomunicaciones mencionados en la
fracción anterior;
VI. Participar
en los mecanismos de coordinación y participación en materia de conectividad,
infraestructura y servicios relacionados que la Jefatura de Gobierno genere, a
través de la Agencia; y
VII. Las demás
que le otorguen otros ordenamientos jurídicos.
Artículo
36. En
materia de conectividad e infraestructura, la Jefatura de Gobierno, a través de
la Agencia tendrá las siguientes facultades:
I. Diseñar,
desarrollar, supervisar y evaluar la política de conectividad y, del uso,
aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa
y pasiva existente y futura de la Administración Pública de la Ciudad y, en su
caso, de las Alcaldías;
II. Diseñar,
desarrollar e implementar criterios y políticas de inclusión digital, en la que
se incluyan los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad,
conectividad y un mejor aprovechamiento, en términos de telecomunicaciones de
la infraestructura activa y pasiva de los Entes, con base en las necesidades de
las habilidades digitales, gobierno abierto, gobierno digital, gestión de
datos, gobernanza tecnológica. Dicha política tendrá entre otras metas, que por
lo menos todos los edificios públicos e instalaciones del Gobierno de la Ciudad
de México cuenten con acceso a internet, de manera paulatina, en función de las
prioridades establecidas por la Agencia;
III. Emitir los
criterios y lineamientos que permitan la adecuada utilización de los inmuebles
propiedad de la Ciudad para fines de conectividad;
IV. Emitir los
criterios y la normativa correspondiente para la administración, gestión, uso y
aprovechamiento de todas las redes de telecomunicaciones de los Entes;
V. Administrar,
aprovechar y gestionar el uso y aprovechamiento de todas las redes de
telecomunicaciones de los Entes, así como de la infraestructura y capacidades
de sus redes de telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad;
VI. Adquirir,
establecer y operar, en su caso, o con participación de terceros,
infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para la
prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
VII. Llevar a
cabo los procesos de licitación correspondientes en el ámbito de su
competencia; de conformidad con la legislación aplicable para los servicios e
infraestructura de telecomunicaciones, así como para las tecnologías de la
información y comunicaciones;
VIII. Proponer a
los Entes, en el ámbito de sus atribuciones, la celebración y modificación de
convenios, contratos y acuerdos en materia de telecomunicaciones que realice o
hayan realizado, estos incluirán de manera enunciativa aquellos para la venta,
renta, compra y renta de capacidad de servicios de telecomunicaciones, para la
adquisición de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones, para
la comercialización de la capacidad en las redes e infraestructura del Gobierno
de la Ciudad de México, así como para el uso compartido de infraestructura;
IX. Diseñar,
desarrollar, implementar, supervisar y evaluar un Modelo de Conectividad para
la Ciudad que impulse el acceso efectivo de la ciudadanía a los servicios de
telecomunicaciones, incluido el acceso a Internet, bajo parámetros de calidad y
conforme al principio de la optimización del gasto público;
X. Evaluar la
viabilidad técnica, económica, operativa, administrativa y jurídica de los
proyectos de conectividad de la Ciudad;
XI. Planear,
diseñar, desarrollar, instalar, operar y mantener una red de telecomunicaciones
en la Ciudad que fomente el uso eficiente de la infraestructura existente y
promueva la inversión pública y/o privada en los elementos necesarios para
garantizar la provisión de servicios de telecomunicaciones de calidad, incluido
el acceso a Internet, y que promueva el acceso universal en las zonas más
desfavorecidas;
XII. Planear,
diseñar, desarrollar, instalar, operar y mantener un centro de control que
administre las redes telecomunicaciones de los Entes que permita garantizar la
calidad de los servicios y la capacidad para almacenar y procesar los
contenidos de información, así como la operación e interoperabilidad de los
datos ante la eventualidad de un caso fortuito o de fuerza mayor, dicho centro
de control podrá desarrollarse con recursos públicos, público privados,
privados o los servicios podrán subcontratarse;
XIII. Administrar,
gestionar y aprovechar el uso eficiente y efectivo de la infraestructura y de
las capacidades de las redes telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad, para
satisfacer las necesidades de los Entes;
XIV. Promover la
venta, renta y/o intercambios del excedente de capacidad de las redes de
telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad, y de la infraestructura activa y
pasiva del Gobierno de la Ciudad disponible a los autorizados o concesionarios
que cuenten con un título habilitante vigente emitido por el Instituto Federal
de Telecomunicaciones o la autoridad competente en la materia;
XV. Celebrar
acuerdos y convenios para venta, reventa, compra y renta de capacidad de
servicios mayoristas de telecomunicaciones con los concesionarios y autorizados
en materia de telecomunicaciones;
XVI. Celebrar
acuerdos, convenios, contratos y cualquier acto jurídico con proveedores de
bienes y servicios en el marco de sus facultades de conformidad con la presente
Ley;
XVII. Comercializar
servicios mayoristas en términos del artículo 141, el Capítulo VI De la
Neutralidad de las Redes, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión;
XVIII. Promover y
fomentar la celebración de convenios entre los Entes y los concesionarios de
telecomunicaciones para el acceso y uso compartido de infraestructura;
XIX. Celebrar
convenios de colaboración entre la Agencia, los Entes, los poderes legislativo
y judicial, los organismos autónomos de la Ciudad de México, con la Federación
y los gobiernos de las entidades federativas;
XX. Emitir los
mecanismos de control preventivos y correctivos necesarios para garantizar la interoperabilidad
y la seguridad de las redes de telecomunicaciones de los Entes;
XXI. Establecer
las condiciones de uso, renta o intercambio de la compartición del espacio
físico, así como determinar la tarifa correspondiente que los usuarios y/o
concesionarios deberán pagar por el uso, aprovechamiento y explotación de las
redes de telecomunicaciones propiedad de la Ciudad de México, bajo principios
de acceso no discriminatorio y precios que promuevan e impulsen el acceso
efectivo de la ciudadanía a los servicios de telecomunicaciones, incluido el
acceso a Internet, siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas
condiciones en el acceso a su propia infraestructura;
XXII. Establecer
las condiciones de venta, renta y/o intercambio de la capacidad excedente de las
redes de los Entes, de conformidad con las tarifas establecidas por la
Secretaría de Administración y Finanzas, que los concesionarios deberán pagar
por el aprovechamiento, bajo los principios de acceso no discriminatorio y
precios que promuevan e impulsen el acceso efectivo de la ciudadanía a los
servicios de telecomunicaciones, incluido el servicio de acceso a internet,
siempre y cuando el concesionario ofrezca las mismas condiciones en el acceso a
sus redes;
XXIII. Promoverá
que los ingresos de las redes de telecomunicaciones propiedad de la Ciudad de
México fomenten la reinversión de utilidades para la actualización, el
crecimiento y la cobertura universal;
XXIV. Integrar las
Interfaces de Programación de Aplicaciones de los sistemas y programas de las
redes de telecomunicaciones existentes y futuras con la finalidad de evitar la
duplicidad y utilizando los estándares de interoperabilidad definidos por la
Agencia;
XXV. Regular el
uso y aprovechamiento de las redes de telecomunicaciones, el Intranet, Extranet
e Internet de la Administración Pública de la Ciudad;
XXVI. Solicitar
ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones todas las solicitudes de
autorización, concesión y permisos a nombre del Gobierno de la Ciudad. Llevar
un registro de las obligaciones y vigencias de los mismos, vigilar su
cumplimiento, uso eficiente y, en su caso, solicitar sus prórrogas;
XXVII. Actuar y
obligarse en los términos más amplios frente al Instituto Federal de
Telecomunicaciones;
XXVIII. Registrar en
el Registro Público de Telecomunicaciones del Instituto Federal de
Telecomunicaciones, los convenios en materia de interconexión, coubicación y
uso compartido que celebren con los concesionarios;
XXIX. Ofrecer
servicios al usuario final cuando su fin no sea comercial;
XXX. Promover el
acceso universal en las zonas desfavorecidas, mediante el establecimiento de
puntos de acceso público a las Tecnologías de la Información y Comunicación en
lugares como escuelas, bibliotecas, zonas de transporte público y otros sitios
también de carácter público para abatir la brecha digital;
XXXI. Promover una
conexión asequible, fiable y de alta velocidad, en instituciones públicas
académicas y de investigación establecidas en la Ciudad, para apoyar su función
crucial en el desarrollo de la Ciudad;
XXXII. Preservar
los niveles mínimos de calidad y de velocidad del servicio ofrecido que al
efecto establezca la Agencia;
XXXIII. Preservar la
privacidad de los usuarios y la seguridad de las redes;
XXXIV. Establecer
los mecanismos de coordinación y participación ciudadana necesarios para la
generación e implementación de la política de conectividad y del uso,
aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa
y pasiva existente y futura de los Entes;
XXXV. Ejercer el
presupuesto asignado para la consecución de sus obligaciones en el marco de sus
facultades, de conformidad con lo establecido por la presente Ley;
XXXVI. Emitir
lineamientos, criterios técnicos, y demás instrumentos análogos en materia de
compatibilidad e interoperabilidad de las aplicaciones y contenidos que sean
transportados a través de las redes del gobierno de la Ciudad;
XXXVII. Desarrollar
estudios a fin de identificar el mayor número posible de sitios públicos
locales, ductos, postería y derechos de vía que deberán ser puestos a
disposición de la Agencia para el desarrollo, crecimiento, armonización y
robustecimiento de las redes del gobierno de la Ciudad;
XXXVIII. Diseñar,
desarrollar, administrar, actualizar y monitorear un sistema de infraestructura
de la Ciudad incluyendo infraestructura tal como la hidráulica y de transporte,
a través de la Plataforma Digital del Sistema de la Ciudad de México de
Infraestructura disponible para los concesionarios de redes públicas de
telecomunicaciones y radiodifusión que lo soliciten. Dicha plataforma deberá
incluir de manera enunciativa más no limitativa, la ubicación georreferenciada
(SIC) de la infraestructura y su disponibilidad en los términos de la normativa
aplicable;
XXXIX. Informar al
Congreso y al Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva acerca del
estado y necesidades en materia de conectividad;
XL. Desarrollar,
administrar y actualizar criterios técnicos de interoperabilidad de los equipos
de las redes de telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad, así como de los
equipos terminales que se conecten a dichas redes;
XLI. Diseñar e
implementar proyectos, estudios y programas permanentes de conectividad y del
uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura
activa y pasiva existente y futura de los Entes;
XLII. Generar
lineamientos, reglas de operación, manuales de usuario y/o guías, conforme a la
normativa aplicable, en materia de conectividad y del uso, aprovechamiento y
explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva
existente y futura del gobierno de la Ciudad, y el cumplimiento de las obligaciones
en materia de telecomunicaciones a las que estén sujetas las redes de
telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad;
XLIII. Promover,
desarrollar, administrar y actualizar la interoperabilidad e interconexión
entre las redes de telecomunicaciones de los Entes y, en su caso, con los tres
órdenes de gobierno, con asociaciones público privadas y con el sector privado;
XLIV. Celebrar
acuerdos, convenios y programas interinstitucionales en materia de conectividad
y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de la
infraestructura activa y pasiva existente y futura de los Entes con los tres
órdenes de gobierno incluyendo a todas las Entidades Federativas;
XLV. Celebrar
acuerdos de colaboración con instituciones académicas a fin fomentar el
desarrollo tecnológico en materia de conectividad y del uso, aprovechamiento y
explotación eficiente y efectiva de infraestructura activa y pasiva;
XLVI. Evaluar, por
sí misma o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas,
nacionales e internacionales, a los Entes en su desempeño en materia de
conectividad y del uso, aprovechamiento y explotación eficiente y efectiva de
la infraestructura activa y pasiva existente y futura del Gobierno de la Ciudad
de México, así como el mecanismo que utilicen para el robustecimiento de la
infraestructura existente;
XLVII. Solicitar
información al Consejo de Conectividad e Infraestructura para la publicación de
avances y acciones de los planes de acción, así como elaborar los reportes
respectivos;
XLVIII. Desarrollar,
gestionar y actualizar, de forma individual o en coordinación con otros Entes,
un mecanismo electrónico para la recepción, trámite, gestión y respuesta de
solicitudes de acceso a la información de las redes o de la infraestructura
activa y pasiva;
XLIX. Establecer
criterios de carácter obligatorio vinculados a la conectividad para ser
incorporados a los procesos de obra pública y adjudicación de contratos
relacionados a la misma, que propicien dinámicas de transformación urbana,
dándoles especial apoyo e impulso a proyectos que promuevan la integración de
infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones a la infraestructura
urbana, así como el acceso público a información georreferenciadas de
infraestructura pública;
L. Emitir
lineamientos, criterios técnicos, y demás instrumentos análogos en materia de
contratación, que deberán aplicar las dependencias para la celebración de
cualquier acto jurídico tendiente a la recepción o emisión de un servicio de
telecomunicaciones, equipo de telecomunicaciones y/o cualquier recurso activo o
pasivo relacionado directa o indirectamente con la infraestructura activa y
pasiva de telecomunicaciones;
LI. Emitir
opiniones técnicas necesarias para la celebración de cualquier acto jurídico a
que hace referencia el inciso anterior, debidamente fundado y motivado;
LII. Desarrollar
los criterios de conectividad de los Entes;
LIII. Coadyuvar
con los Entes en la implementación y cumplimiento de los lineamientos en
materia de telecomunicaciones;
LIV. Coadyuvar
con los Entes, en el ámbito de su competencia en materia de conectividad, en el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley;
LV. Solicitar
opinión, cuando así lo considere, a las personas con interés en los temas de su
competencia, a través de diversos procesos consultivos;
LVI. Desarrollar,
mantener y robustecer las redes de telecomunicaciones del gobierno de la Ciudad
con el objetivo de que soporte las obligaciones referentes a Gobierno Abierto,
Gobierno Digital, Gobernanza Tecnológica, Atención Ciudadana y ofrezca a acceso
a Internet en edificios y sitios públicos en la Ciudad;
LVII. Llevar a
cabo la representación de la Administración Pública de la Ciudad en foros,
instituciones nacionales e internacionales, mecanismos de coordinación,
organizaciones internacionales, entre otras, en materia de telecomunicaciones;
LVIII. Establecer
lineamientos para el otorgamiento de permisos, incluyendo el orden y la
transparencia, vinculados con el despliegue público y privado de
infraestructura en telecomunicaciones;
LIX. Llevar a
cabo las consultas públicas que en materias ámbito de su competencia crea
necesarias; y
LX. Las demás
que las leyes señalen.
Artículo
37. Para la
implementación de la Política de Conectividad e Infraestructura, la Ciudad
establecerá un Consejo de Conectividad e Infraestructura que estará presidido
por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno e integrado por al menos:
I. La persona
Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública;
II. La persona
responsable de la Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones al
interior de la Agencia, , que fungirá como Secretario técnico del Consejo de
Conectividad;
III. La persona
Titular del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto
Ciudadano de la Ciudad de México. C5;
IV. La persona
Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
V. La persona
Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;
VI. La persona
Titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación;
VII. La persona
Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
VIII. La persona
Titular de la Secretaría de Obras y Servicios;
IX. La persona
Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
X. El
Comisionado o Comisionada Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales;
XI. Tres
representantes de las Alcaldías de la Ciudad de México;
XII. La persona
titular de la Autoridad del Centro Histórico;
XIII. Tres
representantes de la industria de las telecomunicaciones;
XIV. Tres
representantes de sociedad civil; y
XV. Tres
representantes del sector académico.
El
nombramiento de los representantes de la industria de las telecomunicaciones,
de la sociedad civil y del sector académico y su duración, se estará a lo
mandatado por el Reglamento de la Ley. Asimismo la elección de las personas
representantes de las Alcaldías. Estos representantes sólo podrán ser
reemplazados en caso de renuncia o fuerza mayor.
De manera
extraordinaria y para la atención de temas específicos, el Consejo podrá
invitar a quien considere necesario a sus sesiones de trabajo y podrá ampliar
al número de integrantes que considere pertinente. El Consejo podrá crear
grupos de trabajo por tema, que se integrarán por los miembros involucrados en
el mismo.
El cargo
a desempeñar será honorífico y sin emolumento alguno.
Artículo
38. Los integrantes
del Consejo de Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones que
provengan de la Administración Pública de la Ciudad de México serán las
personas titulares de las dependencias y podrán designar una persona servidora
pública suplente con nivel de Dirección de Área o superior.
Artículo
39. El
Consejo de Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones sesionará
cuando menos dos veces al año y de manera extraordinaria las veces que se
requiera.
Artículo
40. Son
facultades del Consejo de Conectividad e Infraestructura de Telecomunicaciones:
I. Diseñar bajo
el principio de colaboración los planes de acción en materia de
telecomunicaciones con especial énfasis en conectividad y, uso, aprovechamiento
y explotación eficiente y efectiva de la infraestructura activa y pasiva
existente y futura de la Administración Pública de la Ciudad de México e
implementarlos para la consecución de las obligaciones del Gobierno de la
Ciudad de México;
II. Dar
seguimiento y evaluar la implementación de los Planes de Acción y en su caso
emitir las recomendaciones a los Entes;
III. Promover a
partir de mecanismos e instancias independientes y externas los avances y el
cumplimiento de los planes de acción;
IV. Promover
mecanismos de interacción como foros, eventos, y encuentros en materia de
telecomunicaciones;
V. Acceder a
toda la información vinculada a los temas de su competencia; y
VI. Aprobar sus
Reglas de Operación Interna.
Artículo
41. La
persona titular de la Agencia fungirá como Secretaría Técnica del Consejo y tendrá
entre otras las siguientes obligaciones:
I. Convocar a
las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
II. Suplir al
Titular de la Jefatura de Gobierno en su ausencia;
III. Implementar
los acuerdos del Consejo, así como dar seguimiento a los Planes de Acción; y
IV. Las que le
otorguen las Reglas de Operación Interna del Consejo.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA
DE DATOS, GOBIERNO ABIERTO, GOBIERNO DIGITAL Y GOBERNANZA DIGITAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO
Artículo
42. El incumplimiento
a lo dispuesto en la presente Ley por parte de los servidores públicos que
integran los Entes, será causa de responsabilidades administrativas sin
perjuicio de las demás que pudieran resultar de la inobservancia o violación de
otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo
43. La
Agencia, deberá informar a las autoridades correspondientes de los
incumplimientos que esta tenga conocimiento.
Artículo
44. Se
entenderá como falta administrativa, en los términos de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México:
I. No
garantizar a la Agencia el acceso efectivo a la infraestructura activa y pasiva
de telecomunicaciones para el cumplimiento de las atribuciones contempladas en
la presente Ley;
II. Ocultar,
omitir o no permitir el acceso a la información concerniente a la
infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones solicitado por la
Agencia;
III. Realizar una
adquisición de software cuando medie un dictamen contrario emitido por la
Agencia;
IV. Ocultar,
omitir o no compartir con la Agencia la información de reportes de gestión
emitidos por alguna de las dependencias y alcaldías;
V. Ocultar,
omitir o falsear información de contratos, ingresos, egresos y declaraciones
patrimoniales; u
VI. Obstruir el
acceso a la información, gestión y procesamiento de datos atribución de la
Agencia de acuerdo con la presente Ley.
CAPÍTULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA
Artículo
45. En caso
de incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y manejo de
datos personales, establecidas en la presente ley, se sancionará conforme a lo
establecido en el artículo 264 de la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en
vigor el 1 de enero de 2019.
SEGUNDO. Se abroga la Ley para hacer de la
Ciudad de México una Ciudad abierta.
TERCERO. Las referencias hechas a la
Unidad de Mejora Regulatoria en la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de
México, se entenderán hechas a la Agencia, sin detrimento de la capacidad
jurídica y autonomía técnica, de gestión y operación señaladas en el artículo
39 del presente ordenamiento.
Todas las
disposiciones aplicables a las atribuciones normativas en materia de Firma
Electrónica enlistadas en la Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México,
se entenderán hechas a la Agencia.
CUARTO. Se derogan todas aquellas
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
QUINTO. La persona titular de la Jefatura
de Gobierno emitirá el Reglamento de la presente Ley; en ejercicio de las
atribuciones que le otorga el artículo 32; Apartado C; Numeral 1; inciso a) de
la Constitución Política de la Ciudad de México en un plazo máximo de 180 días.
SEXTO. La Agencia tendrá un plazo de 180
días para la expedición de la política de gestión de datos, la política de
gobierno abierto, la política digital, la política de gobernanza tecnológica y
la política de gobernanza de la conectividad y la gestión de la
infraestructura.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
9 DE ENERO DE 2020
ARTÍCULO PRIMERO. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO.
Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y
para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO. Se
abroga la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 04 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO CUARTO. Se
abroga la Ley de Gobierno Electrónico de la Ciudad de México, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 07 de octubre de 2015
ARTÍCULO QUINTO. Se
deroga el artículo 33 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la
Ciudad de México
ARTÍCULO SEXTO. Se
derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La
Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México expedirá el
Reglamento de esta Ley dentro de los 180 días naturales siguientes a su
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
ARTÍCULO OCTAVO. La
Administración Pública y las Alcaldías deberán adecuar las disposiciones
administrativas aplicables al interior de los mismos, conforme a las
disposiciones contenidas en la presente Ley, en un plazo que no exceda 180 días
naturales a partir de la publicación del reglamento de esta Ley que emita la
persona titular de la Jefatura de Gobierno.
ARTÍCULO NOVENO. Las
facultades conferidas en esta Ley a la Fiscalía General de Justicia de la
Ciudad de México serán asumidas por la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, hasta en tanto aquella no entre en funciones de
conformidad con el Transitorio Décimo Séptimo de la Constitución
Política de la Ciudad de México y la Ley de Transición de la Procuraduría
General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de
México.
ARTÍCULO DÉCIMO. Todas
las referencias realizadas en otras disposiciones normativas al Identificador
Digital Único se entenderán por el Autenticador Digital Único.
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE
MEXICO
27 DE OCTUBRE DE 2022
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la
persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación.