LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL
Publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal
el 17 de mayo de 2004
Última reforma
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 08 de mayo
de 2019
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e
interés público y de observancia general en materia de Participación Ciudadana.[1]
El presente ordenamiento tiene por objeto
instituir y regular los instrumentos de participación y los órganos de
representación ciudadana; a través de los cuales los habitantes pueden
organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno
del Distrito Federal; con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una
cultura ciudadana.
Artículo 2.- Para efectos de la presente ley, la
participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos y habitantes del
Distrito Federal a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las
decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas,
programas y actos de gobierno.[2]
La participación ciudadana contribuirá a la
solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que
regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse la
utilización de los medios de comunicación para la información, difusión,
capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura democrática de la
participación ciudadana; así como su capacitación en el proceso de una mejor
gobernanza de la Ciudad Capital.
Artículo 3.- Son principios de la Participación Ciudadana,
los siguientes:[3]
I.
Democracia.
II.
Corresponsabilidad.
III.
Pluralidad.
IV.
Solidaridad.
V.
Responsabilidad Social.
VI.
Respeto.
VII.
Tolerancia.
VIII. Autonomía.
IX.
Capacitación para la ciudadanía plena.
X.
Cultura de la Transparencia y Rendición de Cuentas.
XI.
Derechos Humanos.
XII.
Perspectiva de Género[4]
Artículo 4.- Son instrumentos de Participación Ciudadana:[5]
I.
Plebiscito;
II.
Referéndum;
III.
Iniciativa Popular;
IV.
Consulta Ciudadana;
V.
Colaboración Ciudadana;
VI.
Rendición de Cuentas;
VII.
Difusión Pública;
VIII. Red de Contralorías Ciudadanas;
IX.
Audiencia Pública;
X.
Recorridos del Jefe Delegacional;
XI.
Organizaciones ciudadanas, y
XII.
Asamblea Ciudadana.
Artículo 5.- Son Órganos de Representación Ciudadana en
las colonias del Distrito Federal:[6]
I.
El Comité Ciudadano,
II.
El Consejo Ciudadano,
III.
El Consejo del pueblo, y
IV.
El Representante de manzana.
Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
I.
Asambleas: a las Asambleas Ciudadanas;
II.
Asamblea Legislativa: a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
III.
Autoridad Tradicional: Autoridad electa por los pueblos originarios de
acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales;
IV.
Colonia: La división territorial del Distrito Federal,
que realiza el Instituto Electoral, para efectos de participación y
representación ciudadana, que se hace con base en la identidad cultural,
social, étnica, política, económica, geográfica, demográfica;
V.
Comités: a los Comités Ciudadanos;
VI.
Consejo del pueblo: al comité conformado en los pueblos originarios
que mantienen la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales que se encuentran enlistados en el
artículo transitorio décimo tercero;
VII.
Consejos: a los Consejos Ciudadanos Delegacionales;
VIII. Delegación: al
órgano político administrativo de cada demarcación territorial;
IX.
Demarcación Territorial: a la división territorial del Distrito Federal
para efectos de la organización político administrativa;
X.
Dependencias: a las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia,
la Oficialía Mayor, la Contraloría General y la Consejería Jurídica y de
Servicios Legales, todas ellas del Distrito Federal;
XI.
Dirección Distrital: al órgano desconcentrado del Instituto
Electoral en cada uno de los Distritos Electorales;
XII.
Estatuto: al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XIII. Jefe Delegacional: al titular del órgano político administrativo de cada demarcación
territorial;
XIV. Jefe de Gobierno: al titular del órgano ejecutivo local del Distrito Federal;
XV. Instituto Electoral: al Instituto Electoral del Distrito Federal;
XVI. Ley: a la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal;
XVII. Ley de Planeación: a la Ley de Planeación del Distrito Federal;
XVIII. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente: a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal;
XIX. Manzana: área territorial mínima
de representación ciudadana;
XX. Organizaciones ciudadanas son aquellas personas morales sin fines de lucro que reúnan los requisitos
exigidos en el Capítulo Onceavo del Título Cuarto de la presente Ley y a través
de las cuales la ciudadanía ejerce colectivamente su derecho a la participación
ciudadana.
XXI. Representante: al
representante de cada manzana;
XXII. Tribunal: al Tribunal Electoral
del Distrito Federal;
XXIII. Pueblo originario: Asentamientos que con base en la identidad cultural social, étnica, poseen
formas propias de organización y cuyo ámbito geográfico es reconocido por los
propios habitantes como un solo pueblo y que para efectos de la elección de
consejos de los pueblos el Instituto electoral realiza su delimitación.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS DEL DISTRITO FEDERAL[7]
CAPÍTULO I
DE LOS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS[8]
Artículo 7.- Son habitantes del Distrito Federal las
personas que residan en su territorio.[9]
Artículo 8.- Se consideran vecinos de la colonia a los
habitantes que residan por más de seis meses en la colonia, pueblo, barrio,
fraccionamiento o unidad habitacional que conformen esa división territorial.[10]
La calidad de vecino de la colonia se pierde
por dejar de residir en ésta por más de seis meses, excepto por motivo del
desempeńo de cargos públicos, de representación popular o comisiones de
servicio que les encomiende la federación o el Gobierno del Distrito Federal
fuera de su territorio.
Artículo 9.- Son ciudadanos del Distrito Federal las
mujeres y los varones que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos
constitucionales y posean, además, la calidad de vecinos u originarios del
mismo.[11]
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES[12]
Artículo 10.- Además de los derechos
que establezcan otras leyes, los habitantes del Distrito Federal tienen derecho
a:[13]
I.
Proponer la adopción de acuerdos o la realización de actos a la asamblea
ciudadana y al Comité Ciudadano de su colonia; a la Delegación en que residan y
a la Jefatura de Gobierno por medio de la audiencia pública;
II.
Ser informados respecto de las materias relativas al Distrito Federal sobre
Leyes, Decretos y toda acción de gobierno de interés público;
III.
Recibir la prestación de servicios públicos;
IV.
Presentar quejas y denuncias por la incorrecta prestación de servicios
públicos o por irregularidad en la actuación de los servidores públicos en los
términos de ésta y otras leyes aplicables;
V.
Emitir opinión y formular propuestas para la solución de los problemas de
interés público o general y para el mejoramiento de las normas que regulan las
relaciones en la comunidad, mediante los instrumentos de participación
ciudadana previstos en esta Ley, y
VI.
Ser informados y tener acceso a toda la información relacionada con la
realización de obras y servicios de la Administración Pública del Distrito
Federal, las cuales serán publicadas en los sitios de internet de cada
delegación, y proporcionados a través de los mecanismos de información pública
establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del
Distrito Federal.[14]
Los preceptos contenidos en el presente
artículo serán aplicables en el ejercicio del presupuesto participativo. [15]
Artículo 11.- Los habitantes del
Distrito Federal tienen las siguientes obligaciones:[16]
I.
Cumplir con las disposiciones de la presente Ley;
II.
Ejercer los derechos que les otorga la presente Ley;
III.
Respetar las decisiones que se adopten en las asambleas ciudadanas de su
colonia, y
IV.
Las demás que en materia de participación ciudadana les impongan ésta y
otras leyes.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS[17]
Artículo 12.- Los ciudadanos de la
Ciudad de México tienen los siguientes derechos:[18]
I.
Participar con voz y voto en la asamblea ciudadana;
II.
Integrar los órganos de representación ciudadana que seńala el artículo 5
de esta Ley;
III.
Promover la participación ciudadana a través de los instrumentos y
mecanismos que establece el Título Cuarto de esta Ley;
IV.
Aprobar o rechazar mediante plebiscito los actos o decisiones del Jefe de
Gobierno que a juicio de éste sean trascendentes para la vida pública del
Distrito Federal, salvo las materias seńaladas en el artículo 20 de esta Ley;
V.
Presentar iniciativas populares a la Asamblea Legislativa sobre proyectos
de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes respecto de las
materias que sean competencia legislativa de la misma y en los términos de esta
Ley;
VI.
Opinar por medio de referéndum sobre la aprobación, modificación,
derogación o abrogación, de leyes que corresponda expedir a la Asamblea
Legislativa; excluyendo las materias seńaladas en el artículo 34 de esta Ley;
Ser consultado, mediante la consulta ciudadana o
consulta popular, según sea el caso, sobre temas de trascendencia en sus
distintos ámbitos temáticos o territoriales, salvo las materias seńaladas en
esta Ley;[19]
VII.
Ser informado de las funciones y acciones de la Administración Pública del
Distrito Federal;
VIII. Participar en la planeación, diseńo, ejecución,
seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno en términos de la
presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IX.
Ejercer y hacer uso en los términos establecidos en esta Ley de los
instrumentos, órganos y mecanismos de participación ciudadana, y
X.
Los demás que establezcan ésta y otras leyes.
Artículo 13.- Los ciudadanos del
Distrito Federal tienen las siguientes obligaciones:[20]
I.
Cumplir con las funciones de representación ciudadana que se les
encomienden;
II.
Ejercer sus derechos, y
III.
Las demás que establezcan ésta y otras Leyes.
TÍTULO TERCERO
DE LAS AUTORIDADES[21]
Artículo 14.- Son autoridades en
materia de participación ciudadana las siguientes:[22]
I.
El Jefe de Gobierno;
II.
El Congreso de la Ciudad;[23]
III.
Las Alcaldías;[24]
IV.
El Instituto Electoral, y
V.
El Tribunal Electoral.
Artículo 15.- Las autoridades del
Distrito Federal, en su ámbito de competencia, están obligadas a garantizar el
respeto de los derechos previstos en esta Ley para los habitantes, los
ciudadanos y los vecinos del Distrito Federal.[25]
Las autoridades están obligadas a promover
entre los servidores públicos cursos de formación y sensibilización para dar a
conocer los instrumentos de participación ciudadana y los órganos de
representación ciudadana; la cooperación y acercamiento con la ciudadanía y la
cultura de la participación ciudadana en general, como un espacio cívico de
convivencia social y de una mejor gobernanza.
Las autoridades promoverán entre los
habitantes, ciudadanos y vecinos del Distrito Federal, a través de campańas
informativas y formativas, programas de: formación para la ciudadanía,
mejoramiento de la calidad de vida, representación y promoción de los intereses
generales, sectoriales y comunitarios, promoción y desarrollo de los principios
de la participación ciudadana, fomento a las organizaciones ciudadanas,
instrumentos de participación ciudadana y órganos de representación ciudadana.
Artículo 16.- El Instituto Electoral
tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de los instrumentos de
participación ciudadana siguientes:[26]
a) plebiscito
b) referéndum.
c)
la consulta ciudadana;[27]
d)
la iniciativa ciudadana[28]
e)
La consulta popular[29]
f)
la revocación del mandato[30]
Además coordinará el proceso de elección de
los comités ciudadanos y de los consejos de los pueblos.
Para el cumplimiento de lo establecido en el
párrafo tercero del artículo anterior, el Instituto Electoral está obligado a
implementar programas de capacitación, educación, asesoría, evaluación del
desempeńo y comunicación en la materia.
En particular y por lo que respecta a los
órganos de representación ciudadana previstos en la presente Ley, el Instituto
Electoral deberá implementar un programa permanente y continuo de capacitación,
educación, asesoría y comunicación acerca de las materias seńaladas en el
párrafo tercero del artículo 15 de la Ley, así como sobre las atribuciones de
los Comités y de los Consejos de los pueblos y el ejercicio de éstas, en
específico a las que se refieren los artículos 83 y 84 de esta Ley.
El Instituto Electoral hará evaluaciones
anuales de desempeńo de los Comités Ciudadanos. Los resultados de dichas
evaluaciones serán remitidos en el mes de octubre de cada ańo a la Comisión de
Gobierno de la Asamblea Legislativa, y de ésta a la Comisión de Participación
Ciudadana en un término de 3 días hábiles, para efectos de la asignación de los
recursos a que se refieren los artículos 83 y 84 de esta Ley.
Para la implementación de los programas y las
evaluaciones seńaladas en los párrafos segundo, tercero y cuarto de este
artículo, el Instituto invitará a participar a las instituciones de educación
superior, a las organizaciones ciudadanas que considere convenientes, a las
áreas de participación ciudadana de las Delegaciones y de las Dependencias del
Gobierno del Distrito Federal.
La Asamblea Legislativa, a través de su
Comisión de Participación Ciudadana y en el ámbito de sus atribuciones,
coadyuvará con el Instituto Electoral para el cumplimiento de lo seńalado en el
presente artículo y en el artículo 15 de la Ley.
TÍTULO CUARTO
DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA[31]
CAPÍTULO I
DEL PLEBISCITO[32]
Artículo 17.- El plebiscito es un
instrumento de participación ciudadana mediante el cual el Jefe de Gobierno
somete a consideración de los ciudadanos, para su aprobación o rechazo y de
manera previa a su ejecución, los actos o decisiones que a su juicio sean
trascendentes para la vida pública del Distrito Federal.[33]
Artículo 18.- Podrán solicitar al Jefe
de Gobierno que convoque a plebiscito en cualquiera de los siguientes
supuestos:[34]
a) El 0.4% de los ciudadanos inscritos en la
lista nominal de electores.
b) El equivalente al 10% de los Comités
Ciudadanos.
c) Al menos 8 de los consejos ciudadanos
delegacionales.
Para el caso de los ciudadanos los interesados
deberán anexar a su solicitud un listado con sus nombres, firmas y clave de su
credencial de elector cuyo cotejo realizará el Instituto Electoral, el cual
establecerá los sistemas de registro de iniciativas, formularios y dispositivos
de verificación que procedan.
En el cotejo de los comités los interesados
deberán adjuntar las constancias de mayoría correspondientes.
Los consejos delegacionales deberán presentar
el acta en la que acordaron presentar la solicitud.
Cuando el plebiscito sea solicitado en las
hipótesis anteriores, los solicitantes deberán nombrar un Comité promotor
integrado por cinco ciudadanos.
El Jefe de Gobierno deberá analizar la
solicitud presentada en un plazo de 60 días naturales, y podrá, en su caso:
I.
Aprobarla en sus términos, dándole trámite para que se someta a plebiscito;
II.
Proponer modificaciones técnicas al texto de la propuesta, sin alterar la
sustancia de la misma e informando de ello al Comité promotor, y
III.
Rechazarla en caso de ser improcedente por violentar ordenamientos locales
o federales.
En caso de no haber determinación escrita de
la autoridad en el plazo indicado, se considerará aprobada la solicitud.
El Jefe de Gobierno hará la convocatoria
respectiva y el Instituto Electoral le dará trámite de inmediato.
Artículo 19.- Toda solicitud de
plebiscito deberá contener, por lo menos:[35]
I.
El acto de gobierno que se pretende someter a plebiscito, así como el
órgano u órganos de la administración que lo aplicarán en caso de ser aprobado;
II.
La exposición de los motivos y razones por las cuales el acto se considera
de importancia para el Distrito Federal y por las cuales debe someterse a
plebiscito;
III.
Cuando sea presentada por los ciudadanos, Comités o Consejos Ciudadanos, el
Jefe de Gobierno solicitará la certificación al Instituto Electoral de que se
cumplieron con los requisitos de procedencia de la solicitud, y (sic)
IV.
Los nombres de los integrantes del Comité promotor; así como un domicilio
para oír y recibir notificaciones y
V.
En los procesos de plebiscito solo podrán participar los ciudadanos del
Distrito Federal que cuenten con credencial de lector (sic) expedida por lo
menos 60 días antes del día de la consulta. Ningún servidor público podrá
intervenir en este proceso, solo podrán hacerlo para participar a título de
ciudadano. Asimismo, a menos que tenga una función conferida para tal efecto,
su intervención deberá constreńirse a los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, objetividad y equidad a que se refiere el
artículo 2 del Código Electoral del Distrito Federal.
En caso contrario, a dicho servidor público
deberá iniciársele el correspondiente procedimiento disciplinario por infringir
el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos,
ya sea de oficio o a petición de parte, ante la Contraloría General del
Gobierno del Distrito Federal, en caso de pertenecer a la Administración Pública
Local o ante la Secretaría de la Función Pública Federal, en caso de tratarse
de un servidor público del Gobierno Federal.
Artículo 20.- No podrán someterse a
Plebiscito, los actos de autoridad del Jefe de Gobierno relativos a:[36]
I.
Materias de carácter tributario, fiscal o de egresos del Distrito Federal;
II.
Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal, y
III.
Los demás que determinen las leyes.
Artículo 21.- El Jefe de Gobierno
iniciará el procedimiento de plebiscito mediante convocatoria que deberá
expedir cuando menos noventa días naturales antes de la fecha de su
realización.[37]
La convocatoria se hará del conocimiento del
Instituto Electoral, con la finalidad de que éste inicie la organización del
proceso plebiscitario. Se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
en el Diario Oficial de la Federación y en al menos dos de los principales
diarios de circulación en la Ciudad y contendrá:
I.
La descripción del acto de autoridad sometido a Plebiscito, así como su
exposición de motivos;
II.
La explicación clara y precisa del mecanismo de aplicación del acto de
gobierno, así como de los efectos de aprobación o rechazo;
III.
La fecha en que habrá de realizarse la votación, y
IV.
La pregunta o preguntas conforme a las que los electores expresarán su
aprobación o rechazo.
Artículo 22.- El Jefe de Gobierno
podrá auxiliarse de los órganos locales de gobierno, instituciones de educación
superior o de organismos sociales y civiles relacionados con la materia de que
trate el Plebiscito para la elaboración de las preguntas.[38]
En el caso de que el plebiscito haya surgido
de la iniciativa ciudadana o de los órganos de representación ciudadana
facultados para ello, el Instituto Electoral respetará la redacción del texto
del acto de gobierno y de su exposición de motivos tal y como hayan sido aprobados
por el Jefe de Gobierno.
El Instituto Electoral deberá emitir opinión
de carácter técnico sobre el diseńo de las preguntas.
Artículo 23.- En el ańo en que tengan
verificativo elecciones de representantes populares, no podrá realizarse
plebiscito alguno.[39]
Artículo 24.- En los procesos de
plebiscito, sólo podrán participar los ciudadanos del Distrito Federal que
cuenten con credencial de elector, expedida por lo menos sesenta días antes al
día del plebiscito, y que se hallen registrados en la lista nominal de
electores.[40]
Artículo 25.- El Instituto Electoral
desarrollará los trabajos de organización, desarrollo del plebiscito y cómputo
respectivo; garantizará la equitativa difusión de las opciones que se presenten
a la ciudadanía. Asimismo declarará los efectos del plebiscito de conformidad
con lo seńalado en la convocatoria y la Ley.[41]
Los resultados y la declaración de los efectos
del plebiscito se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en al
menos uno de los diarios de mayor circulación.
Artículo 26.- Los resultados del
plebiscito tendrán carácter vinculatorio para el Jefe de Gobierno cuando una de
las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y
corresponda cuando menos a la décima parte del total de los ciudadanos
inscritos en la lista nominal de electores del Distrito Federal.[42]
Artículo 27.- Las controversias que se
generen en cualquiera de las etapas del plebiscito serán resueltas por el
Tribunal Electoral de conformidad con las reglas previstas en la Ley Procesal
Electoral para el Distrito Federal.[43]
CAPÍTULO II
DEL REFERÉNDUM[44]
Artículo 28.- El referéndum es un
instrumento de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta
su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o
abrogación de leyes propias de la competencia de la Asamblea Legislativa.[45]
Artículo 29.- Es facultad exclusiva de
la Asamblea Legislativa decidir por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes si somete o no a referéndum la creación, modificación, derogación o
abrogación de leyes.[46]
Artículo 30.- La realización del
referéndum estará sujeta a las siguientes reglas:[47]
I.
Podrán solicitar a la Asamblea Legislativa la realización del referéndum
uno o varios Diputados a la Asamblea. La solicitud de los legisladores se podrá
presentar en cualquier momento del proceso legislativo, pero siempre antes de
la aprobación de la ley o decreto, y
II.
También podrán solicitar a la Asamblea Legislativa la realización del
referéndum en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) El 0.4% de los ciudadanos inscritos en el
listado nominal de electores,
b) El equivalente al 10% de los Comités Ciudadanos
o
c) Al menos 8 de los Consejos Ciudadanos
Delegacionales,
Para el caso de los ciudadanos los interesados
deberán anexar a su solicitud un listado con sus nombres, firmas y clave de su
credencial de elector cuyo cotejo realizará el Instituto Electoral, el cual
establecerá los sistemas de registro de iniciativas, formularios y dispositivos
de verificación que procedan.
En el cotejo de los comités los interesados
deberán adjuntar las constancias de mayoría correspondientes.
Los consejos delegacionales deberán presentar
el acta en la que acordaron presentar la solicitud.
Cualquiera de éstos deberá nombrar un Comité
promotor integrado por cinco personas. La solicitud podrá presentarse en
cualquier momento del proceso legislativo, siempre y cuando sea antes de la
aprobación de la ley o decreto.
Artículo 31.- La solicitud a que se
refiere el artículo anterior deberá contener por lo menos:[48]
I.
La indicación precisa de la ley o decreto o, en su caso, del o de los
artículos que se proponen someter a referéndum;
II.
Las razones por las cuales el acto, ordenamiento o parte de su articulado
deben someterse a la consideración de la ciudadanía, previa a la entrada en
vigor del acto legislativo;
III.
Nombre, firma y clave de credencial de elector de los solicitantes;
IV.
Nombre y domicilio de los integrantes del Comité promotor, y (sic)
V.
Cuando sea presentada por los ciudadanos o los órganos de representación
ciudadana facultados para ello, el Instituto Electoral deberá certificar el
cumplimiento de los requisitos de procedencia;
VI.
Ningún servidor público podrá intervenir en este proceso, sólo podrán
hacerlo para participar a título de ciudadano. Así mismo a menos que tenga una
función conferida para tal efecto, su intervención deberá constreńirse a las
responsabilidades de los servidores públicos.
Una vez que se cerciore del cumplimiento de
los requisitos de procedencia del referéndum, las comisiones de la Asamblea
Legislativa respectivas harán la calificación de dicha propuesta, presentando
su dictamen al Pleno, el cual podrá ser aprobado, modificado o rechazado.
En caso de que la solicitud de referéndum sea
modificada o rechazada, la Asamblea Legislativa enviará una respuesta por
escrito, fundada y motivada, al Comité promotor.
Artículo 32.- El procedimiento de referéndum
deberá iniciarse por medio de la convocatoria que expida la Asamblea
Legislativa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
en al menos dos de los principales diarios de la Ciudad de México, en el
término de treinta días naturales antes de la fecha de realización del mismo.[49]
Artículo 33.- La convocatoria a
referéndum que expida la Asamblea Legislativa contendrá:[50]
I.
La fecha en que habrá de realizarse la votación;
II.
El formato mediante al cual se consultará a las y los ciudadanos;
III.
La indicación precisa del ordenamiento, el o los artículos que se propone
someter a referéndum;
IV.
El texto del ordenamiento legal que se pretende aprobar, modificar,
reformar, derogar, o abrogar, para el conocimiento previo de los ciudadanos, y
V.
La presentación de los argumentos a favor y en contra de la ley o decreto
sometidos a referéndum.
Artículo 34.- No podrán someterse a
referéndum aquellas leyes o artículos que traten sobre las siguientes materias:[51]
I.
Tributaria, fiscal o de egresos del Distrito Federal;
II.
Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal;
III.
Regulación interna de la Asamblea Legislativa y de su Contaduría Mayor de
Hacienda;
IV.
Regulación interna de los órganos de la función judicial del Distrito
Federal, y
V.
Las demás que determinen las leyes.
Artículo 35.- En el ańo en que tengan
verificativo elecciones de representantes populares, no podrán realizarse
procedimientos de referéndum alguno durante el proceso electoral, ni durante
los sesenta días posteriores a su conclusión. No podrá realizarse más de un
procedimiento de referéndum en el mismo ańo.[52]
Artículo 36.- En los procesos de
referéndum sólo podrán participar los ciudadanos del Distrito Federal que
cuenten con credencial de elector, expedida por lo menos sesenta días antes al
día de la consulta, y que se hallen registrados en la lista nominal de
electores.[53]
El Instituto Electoral desarrollará los
trabajos de organización del referéndum, el cómputo respectivo y remitirá los
resultados definitivos a la Asamblea Legislativa.
Artículo 37.- Los resultados del
referéndum no tendrán carácter vinculatorio para la Asamblea Legislativa, sus
efectos sólo servirán como elementos de valoración para la autoridad
convocante. Los resultados del referéndum se publicarán en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y en al menos uno de los diarios de mayor circulación.[54]
Artículo 38.- Las controversias que se
generen en cualquiera de las etapas del referéndum serán resueltas por el
Tribunal Electoral del Distrito Federal de conformidad con las reglas previstas
en la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal.[55]
CAPÍTULO III
DE LA INICIATIVA POPULAR[56]
Artículo 39.- La iniciativa popular es
un instrumento mediante el cual los ciudadanos del Distrito Federal y los
órganos de representación ciudadana a que hace referencia el artículo 5 de esta
Ley, presentan a la Asamblea Legislativa proyectos de creación, modificación,
reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos propios del ámbito de su
competencia.[57]
Artículo 40.- No podrán ser objeto de
iniciativa popular las siguientes materias:[58]
I.
Tributaria, fiscal o de egresos del Distrito Federal;
II.
Régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal;
III.
Regulación interna de la Asamblea Legislativa y de su Contaduría Mayor de
Hacienda;
IV.
Regulación interna de los órganos encargados de la función judicial del
Distrito Federal, y
V.
Las demás que determinen las leyes.
Artículo 41.- Para que una iniciativa
popular pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por la Asamblea
Legislativa se requiere:[59]
I.
Escrito de presentación de iniciativa popular dirigido a la Asamblea
Legislativa;
II.
Presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector
de un mínimo del 0.4% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de
electores;
En caso de ser solicitada por el 10% de los
Comités Ciudadanos, deberán adjuntar las constancias de mayoría
correspondientes.
Para el caso de que sea solicitado por ocho
Consejos Ciudadanos Delegacionales, deberán presentar el acta en la que
acordaron presentar la solicitud.
En las tres hipótesis los promoventes deberán
nombrar a un comité promotor integrado por cinco personas que funjan como
representantes comunes de la iniciativa;
III.
Presentación de una exposición de motivos que seńale las razones y
fundamentos de la iniciativa, y
IV.
Presentación de un articulado que cumpla con los principios básicos de
técnica jurídica. Estos requisitos serán verificados por la Comisión Especial
que se nombre de acuerdo al artículo siguiente.
Cuando la iniciativa popular se refiera a
materias que no sean de la competencia de la Asamblea Legislativa, la Comisión
o el Pleno podrán dar curso aunque el resultado del análisis, dictamen y
votación sea sólo una declaración o una excitativa a las autoridades
competentes.
Artículo 42.- Una vez presentada la
iniciativa popular ante la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa o en sus
recesos ante la Comisión de Gobierno, se hará del conocimiento del Pleno o en
su defecto de la Diputación Permanente y se turnará a una Comisión Especial,
integrada por los Diputados de las Comisiones competentes en la materia de la
propuesta.[60]
Artículo 43.- La Comisión Especial
verificará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 41,
en caso de que no se cumplan desechará la iniciativa presentada.[61]
La Comisión Especial deberá decidir sobre la
admisión o rechazo de la iniciativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la fecha de su presentación.
Artículo 44.- La Asamblea Legislativa
deberá informar por escrito al comité promotor de la iniciativa popular sobre
el dictamen de la misma, seńalando las causas y fundamentos jurídicos en los
que se basa la decisión. Esta decisión se publicará en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y en al menos uno de los diarios de mayor circulación de la
Ciudad.[62]
Artículo 45.- Una vez declarada la
admisión de la iniciativa popular se someterá al proceso legislativo que seńala
la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa, debiendo ser analizada, dictaminada
y votada, de manera preferente al resto de las iniciativas, en el mismo período
de sesiones en el que fue presentada.[63]
Artículo 46.- No se admitirá
iniciativa popular alguna que haya sido declarada improcedente o rechazada por
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.[64]
CAPÍTULO IV
DE LA CONSULTA CIUDADANA[65]
Artículo 47.- Es el instrumento a
través del cual el Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales, las asambleas
ciudadanas, los Comités Ciudadanos, la Autoridad Tradicional en coordinación
con el Consejo del pueblo y los Consejos Ciudadanos, por sí o en colaboración, someten
a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o
algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto
trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Distrito
Federal.[66]
Artículo 48.- La consulta ciudadana
podrá ser dirigida a:[67]
I.
Los habitantes del Distrito Federal;
II.
Los habitantes de una o varias demarcaciones territoriales;
III.
Los habitantes de una o varias colonias;
IV.
Los habitantes en cualquiera de los ámbitos territoriales antes mencionados,
organizados por su actividad económica, profesional, u otra razón (sectores
sindical, cooperativista, ejidal, comunal, agrario, agrícola, productivo,
industrial, comercial, prestación de servicios, etc.);
V.
Asambleas Ciudadanas, Comités Ciudadanos de una o varias colonias o
Demarcaciones Territoriales y al Consejo Ciudadano.
Artículo 49.- La consulta ciudadana
podrá ser convocada por el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa, los Jefes
Delegacionales de las demarcaciones correspondientes, las asambleas ciudadanas,
la Autoridad Tradicional en coordinación con el Consejo del pueblo, los Comités
Ciudadanos y los Consejos Ciudadanos, de manera individual o conjunta.[68]
Artículo 50.- Los resultados de la
consulta ciudadana serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones
de la autoridad convocante.[69]
La convocatoria para la consulta ciudadana
deberá expedirse por lo menos 15 días naturales antes de la fecha de su
realización y colocarse en los lugares de mayor afluencia de habitantes. Estableciendo
lugar, fecha y modo de realización de la misma.
Los resultados de la consulta ciudadana se
difundirán en el ámbito en que haya sido realizada, en un plazo no mayor de
treinta días naturales contados a partir de su celebración.
La autoridad convocante deberá informar, a más
tardar noventa días luego de publicados sus resultados, acerca del modo en que
el ejercicio de sus funciones fue afectado por los resultados de la misma. Lo
anterior podrá hacerse por medio de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los
diarios de mayor circulación de la Ciudad, los medios masivos de comunicación,
los medios electrónicos oficiales de la autoridad convocante u otros
mecanismos.
En el caso de que el ejercicio de las
funciones de la autoridad no corresponda a la opinión expresada por los
participantes en ella, la autoridad deberá expresar con claridad la motivación
y fundamentación de sus decisiones.
CAPÍTULO IV BIS[70]
DE LA CONSULTA POPULAR
Artículo
50 BIS.- Es
el mecanismo a través del cual los ciudadanos, la Jefatura de Gobierno, el
Congreso Local, los Alcaldes, las asambleas ciudadanas, los Comités Ciudadanos,
los Consejos de los Pueblos o Barrios Originarios, y Comunidades Indígenas, por
sí o en colaboración, a través del Instituto Electoral, someten a consideración
de la ciudadanía en general por medio de preguntas directas, cualquier tema que
tenga impacto trascendental en todo el territorio de la Ciudad de México.
En
los ańos en que se lleven a cabo los procesos electorales para la renovación de
los órganos de elección popular en la Ciudad de México, se podrá realizar de
forma simultánea un procedimiento de Consulta Popular.
En
el caso de la Consulta Popular las y los ciudadanos tienen derecho a la misma
sobre temas de trascendencia de la Ciudad solicitándola al Congreso Local con
100 días previos a la celebración de las elecciones políticas electorales
locales.[71]
Artículo
50 TER.- El Congreso Local convocará a la
consulta a solicitud de:
a)
Al menos 2 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de
electores de la ciudad;
b)
La persona titular de la Jefatura de Gobierno;
c)
Una tercera parte de las y los integrantes del Congreso Local;
d)
Un tercio de las Alcaldías;
e)
El equivalente al 10 por ciento de los Comités Ciudadanos o las Asambleas
Ciudadanas; y
f)
El equivalente al 10 por ciento de los Pueblos o Barrios originarios y
Comunidades Indígenas residentes.
En
las hipótesis anteriores quienes sean promoventes deberán nombrar a un comité
promotor integrado por cinco personas que funjan como representantes comunes de
la consulta y que serán asesorados por la Procuraduría de Participación
Ciudadana, para el ejercicio pleno de sus derechos.[72]
Artículo
50 CUARTER.- La Consulta Popular se realizará el mismo día de la jornada
electoral. Ningún instrumento de participación ciudadana, excluyendo la
consulta popular, podrá llevarse a cabo cuando exista proceso electoral en la
Ciudad de México.
No
podrá ser objeto de consulta popular, las decisiones en materia de derechos humanos,
fiscal y no podrá versar sobre el régimen político, el sistema tributario local
ni sobre cuestiones de seguridad interior.
Una
vez recibida la solicitud de consulta popular por parte de los actores
seńalados, el Congreso Local valorará el cumplimiento legal de la misma y de
proceder, la remitirá al Instituto Electoral, a más tardar 7 días posteriores a
su recepción, para confirmar, en el caso de los incisos e) y f), el
cumplimiento de los requisitos de la solicitud, en un término de 10 días, e informará
al respecto a dicho Congreso Local.
De
no proceder el requerimiento, se hará saber a los solicitantes, en un plazo de
3 días, las causas, las cuales podrán solventarse en plazo de 72 horas, excepto
a las que se refieren en los porcentajes seńalados en los incisos c), d), e) y
f), que deberán ser cumplidos a cabalidad de manera estricta y oportuna.
De
no ser así, se perderá el derecho a la consulta popular para el periodo
electoral de que se trate.
De
proceder la solicitud y no haber observaciones por parte del Congreso Local, en
un término de 48 horas, el Consejo General del Instituto Electoral procederá a
la integración de un Comité Técnico que elabore y proponga, en su caso, la
pregunta o preguntas a consultar.
El
Comité tendrá 3 días para generar su propuesta que deberá ser avalada por el
Consejo General del Instituto Electoral, mismo que sesionará y acordará la
Convocatoria para la Consulta Popular, al menos en 75 días, para la realización
de la misma que será coincidente con el proceso electoral.[73]
Artículo
50 QUINQUIES.- La
Consulta Popular se hará, mediante las boletas respectivas, en la misma
cantidad que se asigne a cada una de las mesas electorales que se aprueben para
la elección. Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la
participación de al menos el quince por ciento de las personas inscritas en el
listado nominal de electores del ámbito respectivo
Los
votos obtenidos de la Consulta Popular se computarán una vez realizado el
recuento de los sufragios de la elección y sus resultados se harán saber al
Congreso Local y serán publicados para conocimiento de la ciudadanía.
El
procedimiento y sanciones por infracciones cometidas durante el procedimiento
de consulta popular, se atenderá conforme a lo establecido por esta Ley.[74]
Artículo
50 SEXIES.- La
investigación, persecución y sanción de los delitos cometidos durante el
procedimiento de Consulta Popular, se atenderá conforme a la Ley General en
Materia de Delitos Electorales y las demás normatividades aplicables.[75]
CAPÍTULO V
DE LA COLABORACIÓN CIUDADANA[76]
Artículo 51.- Los habitantes del
Distrito Federal, los Comités Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos, los Consejos
del Pueblo y las Organizaciones Ciudadanas podrán colaborar con las
dependencias y Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal,
en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o
comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o
trabajo personal.[77]
Artículo 52.- Toda solicitud de
colaboración deberá presentarse por escrito y firmada por el o los ciudadanos
solicitantes, por los integrantes del Comité Ciudadano, Consejos del Pueblo o
del Consejo Ciudadano, y por los representantes de las Organizaciones
Ciudadanas, seńalando su nombre y domicilio. En el escrito seńalarán la
aportación que se ofrece o bien las tareas que se proponen aportar.[78]
Artículo 53.- Las dependencias y
Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal resolverán si
procede aceptar la colaboración ofrecida y, de acuerdo a su disponibilidad
financiera o capacidad operativa, concurrirán a ella con recursos
presupuestarios para coadyuvar en la ejecución de los trabajos que se realicen
por colaboración. En todo caso, cuando se trate de la aplicación de recursos
públicos bajo la hipótesis prevista en los artículos 83 y 84 de la presente
Ley, la autoridad fomentará y procurará que el ejercicio de dichos recursos se
haga bajo el esquema previsto por este instrumento de participación ciudadana.[79]
La autoridad tendrá un plazo no mayor de 15
días naturales para aceptar, rechazar o proponer cambios respecto de la
colaboración ofrecida. En cualquiera de las tres hipótesis anteriores, la
autoridad deberá fundamentar y motivar su resolución.
CAPÍTULO VI
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS[80]
Artículo 54.- Los habitantes de la
Ciudad tienen el derecho de recibir de las autoridades seńaladas en las
fracciones I a III del artículo 14 de esta Ley, los informes generales y
específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar la
actuación de sus servidores públicos. Asimismo, las autoridades locales del
gobierno rendirán informes por lo menos una vez al ańo y al final de su gestión
para efectos de evaluación sobre su desempeńo por parte de los habitantes del
Distrito Federal.[81]
Cuando se trate de la aplicación de los recursos
públicos establecidos en los artículos 83 y 84 de la presente ley, los órganos
político administrativos deberán enviar a cada comité ciudadano y consejo de
los pueblos a través de su coordinador, un informe pormenorizado sobre el
ejercicio del presupuesto participativo, el cual deberá ser enviado en un plazo
no mayor a treinta días naturales posterior a su ejecución.[82]
Los informes generales y específicos a que se
refiere este artículo se harán del conocimiento de los Comités y Consejos
Ciudadanos. [83]
Artículo 55.- Si de la evaluación que
hagan los ciudadanos, por sí o a través de las asambleas ciudadanas, se presume
la comisión de algún delito o irregularidad administrativa la harán del
conocimiento de las autoridades competentes. De igual manera se procederá en
caso de que las autoridades omitan el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo anterior.[84]
Artículo
55 BIS.- La
plataforma electoral es aquella en la que los candidatos triunfadores a Jefe de
Gobierno, Diputados, Alcaldes y Concejales, por ambos principios mayoría
relativa y de representación proporcional de la Ciudad de México, dan a conocer
sus planes, programas de gobierno, políticos y presupuestos.
Los
ciudadanos tienen el derecho de recibir de las autoridades los informes
generales y específicos acerca de la gestión de sus planes, programas de
gobierno, políticas y presupuestos y a partir de ellos, evaluar la función
pública.
Los
diputados que integran el Congreso Local y el Jefe de Gobierno, los Alcaldes y
Concejales rendirán informes por lo menos una vez al ańo y al final de su
gestión para efectos de conocer el cumplimiento de la plataforma electoral que
los llevó al triunfo.[85]
Artículo
55 TER.- Cuando
se trate de la aplicación de los planes, programas de gobierno y presupuestos,
las alcaldías deberán enviar a cada comité ciudadano, consejo de los pueblos y
Consejos Ciudadanos Delegacionales a través de su coordinador, un informe
pormenorizado sobre el cumplimiento de los compromisos establecidos en la
plataforma electoral que los llevó al triunfo, el cual deberá ser enviado en un
plazo no mayor a treinta días naturales posterior a la ejecución de cada
propuesta cumplida.
Los
informes generales y específicos a que se refiere este artículo también se
harán del conocimiento de los concejales en los mismos términos que a los
órganos de representación Ciudadana.
Si
de la evaluación que hagan los órganos de representación ciudadana, por sí o a
través de las asambleas ciudadanas, se presume la comisión de algún delito o
irregularidad administrativa la harán del conocimiento de las autoridades
competentes. De igual manera se procederá en caso de que las autoridades omitan
su cumplimiento.
De
existir omisión relativa a los informes correspondientes, por parte de las
autoridades, la misma se publicará en la Gaceta oficial de la Ciudad de México
y en dos medios de mayor circulación en la Ciudad.[86]
CAPÍTULO VII
DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA[87]
Artículo 56.- Las autoridades locales
del Gobierno del Distrito Federal están obligadas a establecer un programa
semestral de difusión pública acerca de las acciones y funciones a su cargo en
los términos de este Capítulo.[88]
Artículo 57.- El programa semestral de
difusión pública será aprobado por el Jefe de Gobierno, tomando en cuenta las
opiniones de los Jefes Delegacionales, los Consejos Ciudadanos, los Consejos
del Pueblo y los Comités Ciudadanos, y contendrá información sobre los planes,
programas, proyectos y acciones a cargo de la Administración Pública.[89]
En ningún caso los recursos presupuestarios se
utilizarán con fines de promoción de imagen de servidores públicos, partidos
políticos o integrantes a puestos de elección popular.
Artículo 58.- En las obras que impliquen
a más de una demarcación territorial, así como las que sean del interés de toda
la Ciudad, la difusión estará a cargo de las Dependencias de la Administración
Pública del Distrito Federal.[90]
Artículo 59.- Las comunicaciones que
emitan las autoridades administrativas conforme a este capítulo, no tendrán
efectos de notificación para ningún procedimiento administrativo o judicial.[91]
Artículo 60.- La difusión se hará vía
los Comités y Consejos Ciudadanos, a través de los medios informativos que
permitan a los habitantes de la demarcación territorial tener acceso a la
información respectiva. Esta disposición también aplicará para cuando se trate
de obras o actos que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades
en una zona determinada o de quienes circulen por la misma.[92]
CAPÍTULO VIII
DE LA RED DE CONTRALORÍAS CIUDADANAS[93]
Artículo 61.- La red de contralorías
ciudadanas es el instrumento de participación por el que los ciudadanos en
general, los integrantes de los Comités Ciudadanos, el consejo del pueblo en
coadyuvancia con la autoridad tradicional, de los Consejos Ciudadanos y de las
organizaciones ciudadanas, voluntaria e individualmente, asumen el compromiso
de colaborar de manera honorífica con la Administración Pública del Distrito
Federal, para vigilar, supervisar y garantizar la transparencia, eficacia y
eficiencia del gasto público.[94]
Artículo 62.- Los ciudadanos que
participen en la red de contralorías ciudadanas, tendrán el carácter de
contralores ciudadanos y serán acreditados por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.[95]
Artículo 63.- Los contralores
ciudadanos estarán organizados e integrados, para los efectos de esta ley, en
la red de contralorías ciudadanas, de acuerdo a los lineamientos establecidos
en el Programa de Contraloría Ciudadana de la Contraloría General, y sus
acciones serán coordinadas y supervisadas por ésta.[96]
Artículo 64.- La Contraloría General
designará dos contralores ciudadanos por cada órgano colegiado existente en la
Administración Pública, quienes durarán en su encargo dos ańos.[97]
La Contraloría General del Distrito Federal
convocará a los Comités Ciudadanos, a los Consejos Ciudadanos, a la ciudadanía,
a las organizaciones ciudadanas y a las instituciones académicas y
profesionales, a presentar propuestas de integrantes a Contralores Ciudadanos.
Al término de su encargo y en tanto no se
designe a los nuevos contralores, los contralores permanecerán en funciones.
Los ciudadanos, los Comités Ciudadanos, los
Consejos Ciudadanos y las Organizaciones Ciudadanas podrán instar a la
Contraloría General para que emita las convocatorias y realice las designaciones
respectivas, en caso de que ésta sea omisa.
Artículo 65.- Son derechos de los
contralores ciudadanos:[98]
I.
Integrar la red de contralorías ciudadanas y participar en sus grupos de
trabajo;
II.
Recibir formación, capacitación, información y asesoría para el desempeńo
de su encargo;
III.
Ser convocados a las sesiones de los órganos colegiados en que hayan sido
designados;
IV.
Participar con voz y voto en las decisiones de los órganos colegiados de la
Administración Pública del Distrito Federal, y
V.
En caso de tener conocimiento de actos que contravengan las normas que
rigen la administración o de actos que afecten el presupuesto, hacer las
denuncias ante las autoridades correspondientes.
VI.
Recibir la
gratuidad en los Sistemas de Transporte Público de la Ciudad de México en lo
que dura su encargo como integrante de la red de Contralorías Ciudadanas para
el desarrollo de sus actividades.[99]
Artículo 66.- Son obligaciones de los
contralores ciudadanos:[100]
I.
Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano
colegiado en el que hayan sido asignados;
II.
Conducirse con respeto y veracidad durante las sesiones del órgano
colegiado y al expresar sus puntos de vista, sugerencias o propuestas sobre los
asuntos tratados;
III.
Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
legales aplicables en los casos que tenga conocimiento por motivo de su
encargo;
IV.
Emitir su voto en los asuntos que se presenten durante las sesiones del
órgano colegiado;
V.
Conocer de la adquisición de bienes y servicios por parte de la
Administración Pública del Distrito Federal, supervisar obras y servicios
públicos y evaluar el cumplimiento de los programas gubernamentales, y
VI.
Las demás que expresamente se le asignen a través del Programa de
Contraloría Ciudadana de la Contraloría General.
CAPÍTULO IX
DE LA AUDIENCIA PÚBLICA[101]
Artículo 67.- La audiencia pública es
el instrumento de participación por medio del cual los habitantes, los
ciudadanos, los Comités Ciudadanos el Consejo del Pueblo, los Consejos
Ciudadanos y las organizaciones ciudadanas del Distrito Federal podrán:[102]
I.
Proponer de manera directa al Jefe de Gobierno, a los Jefes Delegacionales
y a los titulares de las dependencias de la Administración Pública del Distrito
Federal, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos
actos;
II.
Recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la
Administración Pública;
III.
Presentar al Jefe de Gobierno o al Jefe Delegacional las peticiones,
propuestas o quejas en todo lo relacionado con la Administración Pública a su
cargo, y
IV.
Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos
de gobierno.
En todo momento las autoridades garantizarán
el derecho de petición de los ciudadanos, de manera ágil y expedita.
Artículo 68.- La audiencia pública
podrá celebrarse a solicitud de:[103]
I.
Los Comités Ciudadanos, las asambleas ciudadanas, los Consejos Ciudadanos,
la Autoridad Tradicional en coordinación con el Consejo del pueblo y las
organizaciones ciudadanas;
II.
Representantes de los sectores que concurran en el desarrollo de
actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar
social, ecológicos y demás grupos sociales organizados, y
III.
Los representantes populares electos en el Distrito Federal. En este caso
las audiencias públicas se celebrarán, de preferencia, en plazas, jardines o
locales de fácil acceso, a fin de propiciar el acercamiento con la población.
Las autoridades de la Administración Pública local deberán proporcionar a los
representantes populares las facilidades necesarias para la celebración de
estas audiencias.
La audiencia pública podrá ser convocada por
el Jefe de Gobierno, por el titular del órgano político administrativo y por
los titulares de las dependencias de la Administración Pública, para tal caso
se convocará a todas las partes interesadas en el asunto a tratar. La
convocatoria se ajustará, en lo aplicable, a las disposiciones de este
capítulo. En todo caso, se procurará que la agenda sea creada por consenso de
todos los interesados.
Artículo 69.- En toda solicitud de
audiencia pública se deberá hacer mención del asunto o asuntos sobre los que
ésta versará. La contestación que recaiga a las solicitudes de audiencia
pública deberá realizarse por escrito, seńalando día, hora y lugar para la
realización de la audiencia. La contestación mencionará el nombre y cargo del
funcionario que asistirá.[104]
En el escrito de contestación se hará saber si
la agenda propuesta por las y los solicitantes fue aceptada en sus términos,
modificada o substituida por otra.
Artículo 70.- Una vez recibida la
solicitud de audiencia pública la autoridad tendrá siete días naturales para
dar respuesta por escrito, fundada y motivada, a los solicitantes.[105]
Artículo 71.- La audiencia pública se
llevará a cabo en forma verbal o escrita en un solo acto y podrán asistir:[106]
I.
Los solicitantes;
II.
Los habitantes y vecinos del lugar, dándose preferencia a los interesados
en la agenda;
III.
El Jefe de Gobierno o quien lo represente;
IV.
El Jefe Delegacional o quien lo represente;
V.
Los Comités Ciudadanos, los Consejos Ciudadanos, la Autoridad Tradicional
en coordinación con el Consejo del pueblo y las organizaciones ciudadanas
interesados en el tema de la audiencia, y
VI.
En su caso, podrá invitarse a asistir a servidores públicos de la
demarcación territorial de que se trate, de otras demarcaciones, de las
Dependencias de la Administración del Distrito Federal, o de otras Dependencias
Federales e incluso de otras entidades federativas vinculadas con los asuntos
de la audiencia pública.
En la audiencia pública los habitantes
interesados expresarán libremente sus peticiones, propuestas o quejas en todo
lo relacionado con la administración del Distrito Federal o de la Demarcación
Territorial.
Artículo 72.- El Jefe de Gobierno, los
titulares de las dependencias de la Administración Pública del Distrito
Federal, los Jefes Delegacionales o quien los represente, después de haber oído
los planteamientos y peticiones de los asistentes a la audiencia, de los que se
levantará un registro, planteará:[107]
I.
Los plazos en que el asunto será analizado;
II.
Las facultades, competencias y procedimientos existentes, por parte de la
autoridad, para resolver las cuestiones planteadas;
III.
Si los asuntos tratados son competencia de Dependencias de las
Delegaciones, de la Administración Central, de entidades descentralizadas, de
Gobiernos de otras entidades o de la Federación, y
IV.
Compromisos mínimos que puede asumir para enfrentar la problemática
planteada.
Artículo 73.- Cuando la naturaleza del
asunto lo permita, el Jefe de Gobierno, el Jefe Delegacional o sus representantes,
instrumentarán lo necesario para la resolución inmediata del asunto planteado.
Para tal efecto, en la misma audiencia pública se designará al servidor o
servidores públicos responsables de la ejecución de las acciones decididas, de
acuerdo a sus atribuciones.[108]
De ser necesaria la realización de
subsecuentes reuniones entre la autoridad y la comunidad, se informará del o de
los funcionarios responsables que acudirán a las mismas por parte del Jefe de
Gobierno o del Jefe Delegacional.
CAPÍTULO X
DE LOS RECORRIDOS DEL JEFE DELEGACIONAL[109]
Artículo 74.- Los recorridos de los
Jefes Delegacionales son un instrumento de participación directa para los
habitantes de una demarcación, que les permiten formular a éste, de manera
verbal o escrita, sus opiniones y propuestas de mejora o solución sobre la
forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en
que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga
interés.[110]
La autoridad correspondiente, durante la realización
de un recorrido, podrá acordar, basado en la necesidad y peticiones que oiga,
que se realice una audiencia pública.
Artículo 75.- Podrán solicitar al Jefe
Delegacional, la realización de un recorrido:[111]
I.
La asamblea ciudadana, los Comités Ciudadanos, la Autoridad Tradicional en
coordinación con el Consejo del pueblo, los Consejos Ciudadanos y las
organizaciones ciudadanas;
II.
Representantes de los sectores que concurran en la demarcación territorial
en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de prestación de
servicios y de bienestar social, y
III.
Los representantes de elección popular.
En toda solicitud de recorridos se deberá
hacer mención del objeto y el lugar o lugares que deban ser visitados. La
respuesta a las solicitudes de recorridos deberá hacerse por escrito seńalando
fecha y hora en la que se realizará el recorrido.
Artículo 76.- Las medidas que como
resultado del recorrido acuerde el Jefe Delegacional, serán llevadas a cabo por
el o los servidores públicos que seńale el propio titular como responsables
para tal efecto; además, se harán del conocimiento de los habitantes del lugar
por los medios públicos adecuados.[112]
CAPÍTULO XI
DE LA PARTICIPACIÓN COLECTIVA Y
LAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS[113]
Artículo 77.- Para efectos de la
presente Ley, se considerarán organizaciones ciudadanas a todas aquellas
personas morales sin fines de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:[114]
I.
Que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses de una de las
colonias del Distrito Federal,
II.
Que tengan reconocido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes
objetivos: estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien
actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien
implantando y desarrollando dichos mecanismos; gestionar, representar y
defender ante los órganos de gobierno del Distrito Federal los intereses de sus
miembros y de la ciudadanía en general, y promover el desarrollo de actuaciones
de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de la
ciudadanía y a fortalecer su cultura ciudadana.
Las organizaciones ciudadanas tienen prohibido
promover, participar o llevar a cabo actividades de carácter proselitista o
electoral en favor de persona, fórmula o partido político alguno.
Artículo 78.- Son derechos de las
organizaciones ciudadanas:[115]
I.
Obtener su registro como organización ciudadana en términos del artículo 79
de esta Ley;
II.
Participar activamente en los instrumentos de participación ciudadana a que
se refiere la presente Ley;
III.
Participar como tal en las reuniones de las asambleas ciudadanas, a través
de un representante con voz y con voto;
IV.
Formar parte de los Consejos Ciudadanos de conformidad con lo establecido
en el Título Sexto de la presente Ley;
V.
Recibir información por parte de los órganos de gobierno del Distrito
Federal sobre el ejercicio de sus funciones; así como, sobre los planes,
programas, proyectos y acciones de gobierno en términos en la presente Ley y
demás ordenamientos aplicables;
VI.
Opinar respecto a los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno;
VII.
Presentar propuestas para las decisiones, planes, políticas, programas y
acciones de los órganos de gobierno en términos de lo establecido en la
presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables;
VIII. Recibir capacitación por parte del Instituto
Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente
Ley y
IX.
Participar, a invitación y en coordinación con el Instituto Electoral, en
los programas de educación, capacitación, asesoría y evaluación que seńala el
artículo 16 de esta Ley, y (sic)
Artículo 79.- Para efectos de lo
dispuesto en los artículos 77 y 78 de la presente Ley, se establecerá un
registro de organizaciones ciudadanas a cargo del Instituto Electoral del
Distrito Federal, quien expedirá la constancia de registro correspondiente.[116]
El registro de organizaciones ciudadanas será
público en todo momento y deberá contener, por lo menos, los siguientes datos
generales de cada una de las organizaciones ciudadanas:
I.
Nombre o razón social;
II.
Domicilio legal, que es el que se tomará en cuenta para determinar su
participación en los Consejos Ciudadanos;
III.
Síntesis de sus estatutos;
IV.
Sus objetivos;
V.
Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización;
VI.
Representantes legales;
VII.
Nombres de los integrantes de sus órganos internos, y
VIII. Los demás que se consideren necesarios.
CAPÍTULO XII
DE LAS ASAMBLEAS CIUDADANAS[117]
Artículo 80.- La asamblea ciudadana
será pública y abierta y se integrará con los habitantes de colonia, los que
tendrán derecho a voz y con los ciudadanos de ésta que cuenten con credencial
de elector actualizada los que tendrán derecho a voz y voto.[118]
También se escuchará a personas cuya actividad
económica y social se desarrolle en la colonia en la que pretendan participar.
Artículo 81.- En cada colonia habrá
una asamblea ciudadana que se reunirá a convocatoria del Comité Ciudadano, al
menos cada tres meses y de forma rotativa en las distintas manzanas, que en su
caso, compongan la colonia.[119]
La asamblea ciudadana será pública y abierta y
se integrará con los habitantes de la colonia, los que tendrán derecho a voz, y
con los ciudadanos de ésta que cuenten con credencial de elector actualizada,
los que tendrán derecho a voz y voto. También podrán participar de manera
colectiva las personas congregadas por razón de intereses temáticos,
sectoriales o cualquier otro cuyo domicilio corresponda a la colonia en la que
se efectúe la asamblea ciudadana. Esta participación tendrá carácter
consultivo.
No se podrá impedir la participación de ningún
vecino en la asamblea ciudadana. En éstas podrán participar nińos y jóvenes con
derecho a voz.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CIUDADANA[120]
Artículo 82.- En la asamblea ciudadana
se emitirán opiniones y se evaluarán los programas, las políticas y los
servicios públicos aplicados por las autoridades de su Demarcación Territorial
y del Gobierno del Distrito Federal en su colonia; así mismo, se podrán
realizar las consultas ciudadanas a las que se refieren ésta y otras leyes.[121]
La asamblea ciudadana deberá aprobar o
modificar el programa general de trabajo del Comité Ciudadano, así como los
programas de trabajo específicos.
Las asambleas ciudadanas también aprobarán los
diagnósticos y propuestas de desarrollo integral que se le presenten, los que
podrán ser tomados en cuenta en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de
esta Ley.
Artículo 83.- En el Distrito Federal
existe el presupuesto participativo que es aquel sobre el cual los ciudadanos
deciden respecto a la forma en que se aplican los recursos en proyectos
específicos en las colonias y pueblos originarios en que se divide el
territorio del Distrito Federal.[122]
Los recursos del presupuesto participativo
corresponderán al 3 por ciento del presupuesto anual de las Delegaciones. Los
rubros generales a los que se destinará la aplicación de dichos recursos en las
colonias o pueblos originarios del Distrito Federal, serán los de: obras y
servicios, equipamiento, infraestructura urbana, prevención del delito,
actividades recreativas, deportivas y culturales.[123]
Los recursos de presupuesto participativo
serán ejercidos en los capítulos 2000, 3000, 4000, 5000 y 6000 conforme a lo
dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto vigente.
En el caso de las erogaciones con cargo al
Capitulo 4000 las Delegaciones, deberán emitir la autorización sólo cuando sean
sobre bienes que no pertenezcan al dominio del poder público del Distrito
Federal, dicha autorización contará con los lineamientos necesarios para
ejercer el Presupuesto Participativo del ańo fiscal que corresponda, en los
proyectos que resulten ganadores en la Consulta Ciudadana de conformidad con
los artículos 97 y 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.[124]
Las erogaciones a que se refiere el párrafo
anterior, deberán realizarse en apego con lo dispuesto en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ańo correspondiente en lo
relativo al ejercicio directo de los recursos por las Delegaciones.[125]
El Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa
están obligados a incluir y aprobar respectivamente en el decreto anual de
presupuesto de egresos del Distrito Federal:[126]
a) El monto total de recursos al que asciende
el presupuesto participativo por Delegación, el que corresponderá al tres por
ciento del presupuesto total anual de aquéllas;
b) Los recursos de presupuesto participativo
correspondientes a cada una de las colonias y pueblos originarios en que se
divide el territorio del Distrito Federal.
Para tal efecto, el monto total de recursos de
presupuesto participativo de cada una de las Delegaciones se dividirá entre el
número de colonias y pueblos originarios que existan en aquéllas, de modo que
la asignación de recursos sea igualitaria, y
c) Los rubros específicos en que se aplicarán
los recursos de presupuesto participativo en todas y cada una de las colonias y
pueblos originarios en que se divide el territorio del Distrito Federal, de
conformidad con los resultados de la consulta ciudadana que sobre la materia
remita el Instituto Electoral.[127]
Corresponderá a la Contraloría General y las
Contralorías Internas conocer y sancionar en materia de presupuesto
participativo, en términos de la Ley de la Materia.[128]
d)
Se establecerá que las autoridades administrativas del Gobierno de la Ciudad y
Jefes Delegacionales tienen la obligatoriedad de ejercerlo antes de la
conclusión del ańo fiscal que corresponda.
En
los casos en que no se haya concluido y aplicado la totalidad del presupuesto
participativo en el ańo fiscal que corresponda, la Contraloría General, la
Auditoria Superior, la Secretaría de Finanzas y el Instituto Electoral,
aplicarán y en su caso sancionarán en el marco de sus atribuciones lo
conducente, a efecto de reducir la posibilidad de registrar el mismo hecho en
los ejercicios del presupuesto participativo.[129]
Artículo 84.- Para efectos de lo
establecido en el artículo anterior y con arreglo a lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente y demás normatividad aplicable, el Instituto
Electoral convocará en la primera semana de abril de cada ańo, a la consulta
ciudadana sobre Presupuesto Participativo, cuya Jornada Consultiva se realizará
el primer domingo de septiembre del mismo ańo.[130]
El objeto de la consulta ciudadana será
definir los proyectos específicos en que se aplicarán los recursos de
presupuesto participativo correspondiente al ejercicio fiscal inmediato en
todas y cada una de las colonias y pueblos originarios en que se divide el
territorio del Distrito Federal. [131]
En los ańos en que esta consulta coincida con
la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto
Electoral emitirá también en la primera semana de abril una Convocatoria Única
para participar en ambos instrumentos de participación ciudadana en una Jornada
Electiva Única que, de igual forma, se celebrará el primer domingo de
septiembre, en la que la ciudadanía emitirá su voto y/u opinión,
respectivamente, para uno y otro ejercicio democrático.[132]
En este supuesto, la preparación y la
organización de la consulta y de la elección de los órganos de representación
ciudadana se desarrollarán de manera simultánea, de acuerdo a los
procedimientos que determine el Consejo General del Instituto Electoral y demás
normatividad aplicable. [133]
Para
la celebración de la consulta ciudadana a que se refiere el párrafo anterior,
el Instituto Electoral podrá solicitar la cooperación del Gobierno del Distrito
Federal, las Delegaciones Políticas y la Asamblea Legislativa. En todo caso, la
difusión de dicha consulta se hará de manera conjunta entre el Instituto
Electoral, el Gobierno del Distrito Federal, las Delegaciones Políticas, la
Asamblea Legislativa, la Contraloría General, el Tribunal Electoral y el
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de
Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.[134]
Artículo 85.- Con independencia de lo
establecido en el artículo 83 del presente ordenamiento, las asambleas
ciudadanas podrán decidir sobre la aplicación de los recursos públicos
correspondientes a programas específicos de las dependencias o las Delegaciones
y cuyas reglas de operación así lo establezcan.[135]
Para lo anterior, deberán nombrar comisiones
ciudadanas de administración y supervisión. Las comisiones ciudadanas de
administración y supervisión designadas por la asamblea ciudadana tendrán las
facultades y obligaciones que establezcan las reglas de operación de los
programas referidos en el párrafo anterior.
El nombramiento y remoción de los integrantes
de las comisiones a que se refiere este artículo, se llevará a cabo en la
asamblea ciudadana que se cite para ese solo efecto y por mayoría de votos de
los asistentes. Tratándose de remoción los integrantes afectados deberán ser
citados previamente, pudiendo presentar pruebas y manifestar lo que a su
derecho convenga.
Artículo 86.- Las resoluciones de las
asambleas ciudadanas serán de carácter obligatorio para los Comités Ciudadanos
y para los vecinos de la colonia que corresponda.[136]
Artículo 87.- La asamblea ciudadana
elegirá, de entre los ciudadanos reconocidos por su honorabilidad,
independencia, vocación de servicio y participación en labores comunitarias, a
la Comisión de Vigilancia. Esta comisión estará integrada por cinco ciudadanos
que podrán ser los representantes de manzana preferentemente, los que durarán
en su encargo tres ańos.[137]
La comisión de vigilancia estará encargada de
supervisar y dar seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana, evaluar
las actividades del Comité Ciudadano y emitir un informe anual sobre el
funcionamiento de éstos, mismo que hará del conocimiento de la asamblea
ciudadana respectiva.
Artículo 88.- Para fomentar y
organizar la participación libre, voluntaria y permanente de los habitantes,
vecinos y ciudadanos, en la asamblea ciudadana se podrán conformar comisiones
de apoyo comunitario. Dichas Comisiones estarán encargadas de temas específicos
y serán coordinadas por el Comité Ciudadano, a través del responsable del área
de trabajo de que se trate. Las comisiones de apoyo comunitario rendirán
cuentas del desempeńo de sus labores ante la asamblea ciudadana.[138]
Estas comisiones podrán efectuar reuniones
temáticas con las comisiones de otras Unidades Territoriales, a efecto de
intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo. Además, podrán
proponer los programas y proyectos de carácter comunitario y colectivo, así
como participar activamente en su instrumentación.
Los habitantes son libres de integrarse a una
o varias comisiones de apoyo comunitario, así como para dejar de participar en
ellas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA CIUDADANA
Artículo 89.- La asamblea ciudadana
será convocada de manera ordinaria cada tres meses por el Comité Ciudadano; y
en el caso de los pueblos originarios enlistados en el artículo décimo tercero
transitorio, por el consejo del pueblo conjuntamente con la autoridad tradicional.
Dicha convocatoria deberá ser expedida por el coordinador interno del Comité
Ciudadano y estar firmada, cuando menos, por la mitad más uno de los
integrantes de éste.[139]
De igual manera, podrá reunirse en forma
extraordinaria a solicitud de 100 ciudadanos residentes en la colonia
respectiva o del Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales, en caso de
emergencias por desastre natural o inminente riesgo social.
En el caso de la primera parte del párrafo
anterior, la solicitud se hará al Comité Ciudadano, que deberá dar respuesta a
dicha solicitud en un plazo máximo de 3 días y, en caso de ser procedente,
emitir la convocatoria respectiva. Respecto a la segunda parte del párrafo
anterior, no será necesario emitir convocatoria alguna y la asamblea se reunirá
de manera inmediata.
Artículo 90.- La convocatoria a la
asamblea ciudadana deberá ser abierta, comunicarse por medio de avisos
colocados en lugares de mayor afluencia de la colonia y publicarse con al menos
diez días de anticipación a la fecha de su realización.[140]
La convocatoria deberá contener:
I.
Los temas tratados en la Asamblea Ciudadana anterior y los principales
acuerdos y resoluciones;
II.
La agenda de trabajo propuesta por el convocante;
III.
El lugar, fecha y hora en donde se realizará la sesión;
IV.
El nombre y cargo, en su caso, de quién convoca;
V.
Las dependencias y organizaciones a las que se invitará a la sesión por
razones de la agenda propuesta, especificando el carácter de su participación.
Se exceptúa de lo anterior lo previsto en la
parte final del segundo párrafo del artículo 89 de esta Ley.
El Gobierno del Distrito Federal y las
demarcaciones territoriales otorgarán las facilidades suficientes para la
organización y realización de las asambleas ciudadanas.
TITULO QUINTO
DE LA REPRESENTACIÓN CIUDADANA[141]
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ CIUDADANO[142]
Artículo 91.- El Comité Ciudadano es
el órgano de representación ciudadana de la colonia.[143]
Artículo 92.- En cada colonia se
elegirá un Comité Ciudadano conformado por nueve integrantes, salvo lo
dispuesto en el inciso i) del párrafo segundo del artículo 112 de esta Ley.[144]
En el caso de los consejos de los pueblos, el
ámbito territorial para la elección será el que corresponda al pueblo
originario enlistado en el Transitorio Décimo Tercero.
La representación será honorífica y el tiempo
de duración de los cargos del Comité Ciudadano será de tres ańos.[145]
Los integrantes de los Comités Ciudadanos
podrán ser reelectos hasta por un periodo inmediato posterior cumpliendo con
los requisitos y procedimientos que establece la presente Ley. [146]
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ CIUDADANO[147]
Artículo 93.- El Comité Ciudadano
tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Representar los intereses colectivos de los habitantes de la colonia, así
como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o
propuestas de los vecinos de su colonia;
II.
Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana;
III.
Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su
ámbito territorial;
IV.
Coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo en los términos
establecidos en la legislación correspondiente;
V.
Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo
integral para la colonia, que deberán ser aprobados por la asamblea ciudadana,
los que podrán ser tomados en cuenta en términos de los artículos 83 y 84 de la
presente Ley, para la elaboración del presupuesto para la demarcación
territorial y para el Programa de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal;
VI.
Dar seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana;
VII.
Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades
acordadas por la asamblea ciudadana para la colonia;
VIII. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los
programas y servicios públicos prestados por la Administración Pública del
Distrito Federal;
IX.
Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para
promover la participación ciudadana;
X.
Promover la organización democrática de los habitantes para la resolución
de los problemas colectivos;
XI.
Proponer, fomentar y coordinar la integración y el desarrollo de las
actividades de las comisiones de apoyo comunitario conformadas en la asamblea
ciudadana;
XII.
Convocar y presidir las asambleas ciudadanas;
XIII. Convocar y presidir reuniones de trabajo
temáticas y por zona;
XIV. Emitir opinión y supervisar los programas de las
Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;
XV. Informar a la asamblea ciudadana sobre sus
actividades y el cumplimiento de sus acuerdos;
XVI. Recibir información por parte de las autoridades
de la Administración Pública del Distrito Federal en términos de las leyes
aplicables, así como los espacios físicos necesarios para realizar sus
reuniones de trabajo;
XVII. Establecer acuerdos con otros comités ciudadanos
para tratar temas de su demarcación;
XVIII. Recibir capacitación, asesoría y educación en
términos del artículo 16 de la presente Ley;
XIX. Representar a la asamblea ciudadana en los
procesos que seńalan los artículos 83 y 84 de esta Ley;
XX. El Gobierno del Distrito Federal y los jefes
delegacionales otorgarán las facilidades suficientes para la organización y
reunión del comité ciudadano;
XXI. Las demás que le otorguen la presente ley y demás
ordenamientos del Distrito Federal.
CAPÍTULO III
DE LA INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ CIUDADANO[148]
Artículo 94.- El Comité Ciudadano se
conformará por nueve integrantes, salvo las hipótesis previstas en el inciso i)
párrafo segundo del artículo 112.[149]
Los integrantes de los Comités Ciudadanos
serán electos en jornada electiva y por votación universal, libre, directa y
secreta.
Artículo 95.- Para ser integrante del
Comité Ciudadano, del Consejo del Pueblo y representante de manzana, se
necesita cumplir con los siguientes requisitos:[150]
I.
Ser ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos;
II.
Contar con credencial para votar con fotografía, con domicilio en la
colonia correspondiente;
III.
Estar inscrito en la lista nominal de electores;
IV.
Residir en la colonia cuando menos seis meses antes de la elección;
V.
No haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso;[151]
VI.
No desempeńar ni haber desempeńado hasta un mes antes de la emisión de la
convocatoria a la renovación de los comités ciudadanos algún cargo dentro de la
administración pública federal, local y/o delegacional desde el nivel de enlace
hasta el máximo jerárquico, así como los contratados por honorarios
profesionales y/o asimilables a salario que tengan o hayan tenido bajo su
responsabilidad programas de carácter social.[152]
Artículo 96.- Para la organización
interna y el cumplimiento de sus tareas y trabajos, el Comité Ciudadano
asignará una coordinación o área de trabajo específica a cada uno de sus
integrantes.[153]
Artículo 97.- Las coordinaciones de
trabajo para la organización interna del Comité Ciudadano de manera enunciativa
más no limitativa serán:[154]
I.
Coordinación Interna.
II.
Coordinación de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
III.
Coordinación de Desarrollo Social, Educación y Prevención de las
Adicciones.[155]
IV.
Coordinación de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente.
V.
Coordinación de Presupuesto y Planeación Participativa y de Desarrollo
Económico y Empleo.
VI.
Coordinación de Desarrollo, Movilidad y Servicios Urbanos.[156]
VII.
Coordinación de Capacitación y Formación Ciudadana y de Comunicación y
Cultura Cívica.
VIII. Coordinación de Fomento a los Derechos Humanos.
IX.
Coordinación de Fomento a la Transparencia y Acceso a la Información.
X.
Coordinación de Equidad y Género.
Artículo 98.- Todos los integrantes
del Comité Ciudadano y sus coordinaciones o áreas de trabajo son
jerárquicamente iguales. La coordinación interna del Comité recaerá en la
fórmula que obtenga la mayoría relativa en la votación, y no tendrá la
representación del Comité Ciudadano.[157]
Artículo 99.- El Comité Ciudadano
privilegiará el consenso como método de decisión. Ante la ausencia de éste, las
decisiones se tomarán por la mayoría del pleno, sin que el coordinador interno
tenga voto de calidad.[158]
Los Comités Ciudadanos desarrollarán sus
actividades de conformidad con lo establecido en el Titulo Noveno de la
presente Ley.[159]
Artículo 100.- Las reuniones del pleno
del Comité Ciudadano se efectuarán por lo menos una vez al mes, y serán
convocadas por la mayoría simple de sus integrantes o por la coordinación
interna.[160]
Los titulares de coordinaciones de trabajo
podrán convocar al pleno del Comité exclusivamente para desahogar asuntos
relacionados con su coordinación.
Lo no previsto en el presente artículo será
regulado por lo dispuesto en el Titulo Noveno de la presente Ley.[161]
Artículo 101.- Las controversias que se
susciten al interior y entre los Comités Ciudadanos serán atendidas y resueltas
en primera instancia por sus integrantes, y en segundo lugar por el Instituto
Electoral de conformidad con lo previsto en el Capítulo X del Título Noveno de
la presente Ley.[162]
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
INTEGRANTES DEL COMITÉ CIUDADANO[163]
Artículo 102.- Son derechos de los
integrantes del Comité Ciudadano:[164]
I.
Hacerse cargo de una coordinación de trabajo del Comité Ciudadano;
II.
Promover y coordinar las comisiones de apoyo comunitario formadas en la
asamblea ciudadana;
III.
Participar en los trabajos y deliberaciones del Comité Ciudadano;
IV.
Presentar propuestas relativas al ejercicio de las funciones del Comité
Ciudadano;
V.
Recibir capacitación, asesoría y educación de conformidad con lo
establecido en los artículos 15 y 16 de esta Ley;
VI.
Recibir los apoyos materiales que requiera para el ejercicio de sus funciones
incluida la gratuidad en los Sistemas de Transporte Público de la Ciudad de
México en lo que dura su encargo como integrante del Comité Ciudadano y con arreglo a lo dispuesto en la fracción
XX del artículo 93 de la presente Ley.[165]
VII.
Las demás que ésta y otras disposiciones jurídicas les seńalen.
Artículo 103.- Son obligaciones de los
integrantes del Comité Ciudadano:[166]
I.
Promover la participación ciudadana;
II.
Consultar a los habitantes de la colonia en términos de la presente Ley;
III.
Cumplir las disposiciones y acuerdos del Comité Ciudadano;
IV.
Asistir a las sesiones del pleno del Comité;
V.
Concurrir a las reuniones de las comisiones de apoyo comunitario;
VI.
Asistir a las sesiones de la asamblea ciudadana y acatar y ejecutar sus
decisiones;
VII.
Participar en los trabajos de las coordinaciones o áreas de trabajo a las
que pertenezcan;
VIII. Informar de su actuación a los habitantes de la
colonia;
IX.
Fomentar la educación y capacitación en materia de participación ciudadana;
X.
Colaborar en los procesos de evaluación seńalados en el párrafo cuarto del
artículo 16 de esta Ley, y
XI.
Las demás que ésta y otras disposiciones jurídicas les seńalen.
Artículo 104.- Las responsabilidades en
que incurran los integrantes del Comité Ciudadano en el desempeńo de sus
funciones se regirán por lo establecido en el Capítulo X del Título Noveno de
la presente Ley.[167]
Artículo 105.- Son causas de separación
o remoción de los integrantes del Comité Ciudadano las siguientes:[168]
I.
Faltar sin causa justificada a tres sesiones consecutivas del pleno o de
las comisiones de trabajo que coordine;
II.
Pretender u obtener lucro por las actividades que realice en el ejercicio
de sus funciones;
III.
Incumplir con las funciones y responsabilidades que le correspondan, y
IV.
Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ley
para ser integrante del Comité.
El proceso de separación o remoción se regirá
por lo establecido en el Capítulo X del Título Noveno de la presente Ley.[169]
CAPÍTULO V
DE LA ELECCIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS[170]
Artículo 106.- La elección de los Comités
Ciudadanos se realizará a través del voto universal, libre, secreto y directo
de los ciudadanos que cuenten con credencial para votar con fotografía, cuyo
domicilio corresponda a la colonia de que se trate y que estén registrados en
la lista nominal de electores respectiva.[171]
El proceso para la elección de los integrantes
de los comités ciudadanos es un proceso tendente a lograr la representación
vecinal. En consecuencia los integrantes de los comités ciudadanos no son
representantes populares, no forman parte de la administración pública del
Distrito Federal, ni tienen el carácter de servidores públicos.
La participación del Instituto Electoral en
dichos procesos se limita a la colaboración institucional para darles certeza y
legalidad.
Artículo 107.- Los Comités Ciudadanos y
Consejos de los Pueblos serán electos cada tres ańos en una Jornada Electiva
Única a realizarse en la misma fecha prevista para la respectiva Consulta
Ciudadana sobre Presupuesto Participativo, conforme a lo dispuesto en el artículo
84, párrafo tercero de esta ley.[172]
Los ciudadanos acudirán, en el transcurso del
día y en los horarios seńalados en la convocatoria, a depositar su voto en la
mesa receptora de votación que les corresponda conforme a su colonia.
Los Comités iniciaran sus funciones durante la
primera quincena del mes de enero del ańo inmediato posterior al que tenga
verificativo la jornada electiva.[173]
Artículo 108.- La elección e
integración de los Comités Ciudadanos se realizará de conformidad a lo
establecido en este capítulo y en el capítulo VI del título V de esta Ley.[174]
Artículo 109.- La coordinación del
proceso de elección de los comités ciudadanos y consejos del pueblo en cada
demarcación territorial será coordinado por el Instituto Electoral.[175]
El Instituto Electoral a través de sus órganos
internos se encargará de expedir la convocatoria, de instrumentar el proceso de
registro, elaboración y entrega de material y documentación para la jornada
electiva y de la publicación de los resultados en cada colonia.
Artículo 110.- El Instituto Electoral
coordinará la difusión sobre la elección de los Comités Ciudadanos, con el
apoyo y colaboración de las autoridades del Distrito Federal, de manera
gratuita en sus respectivos ámbitos de competencia.[176]
Artículo 111.- La convocatoria para la
elección será expedida por el Instituto Electoral, cuando menos setenta y cinco
días antes de la fecha en que se realice la jornada electiva de los Comités
Ciudadanos, y deberá contener como mínimo lo siguiente:[177]
I.
El Catálogo de colonias de cada una de las demarcaciones territoriales que
las integran;
II.
Los requisitos y plazo para el registro de las fórmulas, y
III.
El periodo de campańa, fecha y horario de la jornada electiva.
Artículo 112.- El registro de fórmulas
para la elección se realizará en los términos y durante los plazos que se
establezcan en la convocatoria respectiva.[178]
Los aspirantes a integrar el comité deberán
registrarse por fórmulas conforme a lo siguiente:
a) Cada fórmula estará integrada por cinco
ciudadanos;
b) De éstos cinco ciudadanos se registrará a
un presidente, un secretario y tres vocales, en orden de prelación;
c) En el registro de la fórmula se observará
el principio de equidad de género, por lo que no podrán exceder tres
integrantes del mismo género. En caso de incumplimiento de tal principio se
negará el registro a la fórmula;
d) Cada formula contará con al menos una
persona joven. En caso de incumplimiento, se negará el registro a la fórmula;[179]
e) A la fórmula que obtenga el mayor número de
votos en la elección se le otorgarán cinco integrantes del comité ciudadano,
entre ellos al presidente de éste;[180]
f) A la fórmula que obtenga el segundo lugar,
se le otorgarán dos lugares en el comité ciudadano, conforme al orden de
prelación;[181]
g) A las fórmulas que obtengan el tercer y
cuarto lugar se les otorgará un lugar dentro del comité, que será ocupado por
quien haya sido registrado como presidente de fórmula; [182]
h) En caso de que en alguna colonia se
registre un empate en primer lugar, el comité se conformará por el presidente,
secretario y el primer vocal de cada una de las fórmulas empatadas. Los tres
espacios restantes se otorgarán: uno a cada una de las fórmulas que ocupe el
segundo, tercero y cuarto lugar. En este supuesto la presidencia del comité se
elegirá en su seno en la primer sesión que celebren; [183]
i) En caso de que en alguna colonia solo se
registre una fórmula, el comité ciudadano se integrará por cinco miembros, es
decir, la totalidad de la fórmula registrada; [184]
j) Cuando en alguna colonia se registren sólo
dos fórmulas, a la que obtenga la mayoría de votos se le otorgarán cinco
integrantes del comité ciudadano, entre ellos al presidente de éste, los
restantes cuatro integrantes se le darán a la otra fórmula; [185]
k) Si se registran tres fórmulas, la fórmula
ganadora se le otorgarán cinco integrantes al segundo y tercer lugar dos
integrantes; [186]
l) Para la sustitución de los integrantes
electos o de los integrantes del comité por cualquier motivo o causa, se
recurrirá en primer lugar a los integrantes de la fórmula de que fuera parte
aquél, respetando el orden de prelación. En caso de que por ninguno de los
métodos indicados pueda subsanarse la ausencia quedará vacante el lugar, y[187]
m) Lo no previsto en el presente artículo será
resuelto de conformidad con lo establecido en la presente Ley. [188]
No procederá el registro de la fórmula cuando
un integrante o más hayan solicitado su registro en otra fórmula, salvo
renuncia expresa entregada en tiempo y forma a las Direcciones Distritales del
Instituto Electoral. En este caso, dentro de los plazos establecidos en la
convocatoria, se notificará a las fórmulas involucradas para que sustituyan al
integrante en cuestión.
Artículo 113.- Para la sustitución de
integrantes, el representante de la fórmula lo solicitará por escrito a la
Dirección Distrital observando las siguientes disposiciones:[189]
I.
Dentro del plazo establecido para el registro de integrantes podrán
sustituirlos libremente presentando el escrito de renuncia del integrante de la
fórmula;
II.
Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente
podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación decretada por
autoridad competente, incapacidad declarada judicialmente, y
III.
En los casos de renuncia del integrante, la sustitución podrá realizarse
siempre que ésta se presente a más tardar 30 días antes de la elección. En este
caso el integrante deberá notificar a la fórmula que lo registró, para que
proceda a su sustitución, sujetándose a lo dispuesto para el registro de
integrantes.
Las fórmulas al realizar la sustitución de
integrantes a que se refiere el presente artículo tendrán la obligación de
cumplir en todo momento con lo ordenado en la presente ley respecto de las
cuotas de género.
Cualquier sustitución de integrantes de
fórmulas que no se sujete a lo estipulado en el párrafo anterior no podrá ser
registrada.
Artículo 114.- Una vez que se aprueben
los registros de las fórmulas se les asignará en forma aleatoria el número con
que se identificará. Posteriormente, no se harán modificaciones a las boletas y
actas de las mesas receptoras de votación.[190]
Artículo 115.- Las fórmulas deberán al
efectuar su registro nombrar un representante ante la Dirección Distrital,
quien a su vez tendrá la representación de la fórmula en la jornada electiva.[191]
Estarán impedidos para ser representantes ante
la Dirección Distrital los servidores públicos de cualquier poder y nivel de
gobierno, ya sea del ámbito local o federal, así como los dirigentes y
militantes de cualquier partido político.
Artículo 116.- Las fórmulas que hayan
obtenido su registro sólo podrán realizar actos de promoción durante las dos
semanas previas a la jornada electiva en sus respectivas colonias respecto a
sus proyectos y propuestas para mejorar su entorno, debiendo concluir tres días
antes de la celebración de ésta. Cualquier promoción fuera de ese período podrá
ser sancionada conforme a la presente ley.[192]
Artículo 117.- Las fórmulas que
obtengan su registro, únicamente podrán difundir sus propuestas por los
siguientes medios:[193]
I.
La distribución de propaganda impresa, la cual podrá ser repartida en las
calles o en reuniones celebradas en domicilios particulares;
II.
Módulos de información fijos.
La propaganda impresa de las fórmulas deberá
contenerse en papel trípticos y materiales análogos, el contenido será en
blanco y negro identificando el número respectivo de fórmula, la propuesta y
los perfiles de los integrantes, así como una leyenda que promueva la
participación ciudadana en la elección de los Comités Ciudadanos.
En ningún caso las fórmulas, los integrantes o
los ciudadanos que deseen participar en las campańas como voluntarios, podrán:
a) Colocar o fijar, pegar, colgar, o adherir
en forma individual o conjunta, elementos de propaganda tanto al interior como
al exterior de edificios públicos; en áreas de uso común, accidentes
geográficos o equipamiento urbano, y
b) Otorgar despensas, regalos de cualquier
clase o naturaleza.
La propaganda únicamente podrá circularse de
mano en mano entre los ciudadanos.
Está prohibido hacer alusión a siglas o
denominaciones de partidos políticos, así como la utilización del nombre,
imagen o cualquier alusión religiosa, de servidores o programas públicos y
locales. Así como emular a siglas, lemas o frases utilizadas por cualquier
poder y nivel de gobierno, ya sea del ámbito local o federal para divulgar sus
programas o actos de gobierno.
Queda prohibida la utilización de recursos
públicos o de partidos políticos en las campańas.
Los recursos empleados para las campańas
deberán provenir del patrimonio de los contendientes. Se prohíbe y en
consecuencia se sancionará la utilización en las campańas de recursos públicos,
de partidos, de agrupaciones políticas locales y de asociaciones civiles o
religiosas.
Por la contravención de lo dispuesto en los
párrafos anteriores, El Instituto Electoral aplicará de conformidad con el
procedimiento que al efecto emita, las siguientes sanciones:
I.
Amonestación pública;
II.
Cancelación del registro del integrante infractor, y
III.
Cancelación del registro de la fórmula infractora.
Artículo 118.- La elección se llevará a
cabo en la jornada electiva en cada colonia, la cual se realizará en un espacio
público, ubicado en una zona de fácil y libre acceso dentro de cada ámbito
territorial. En cada mesa receptora de votación habrá urnas que garanticen el
voto universal, libre, secreto y directo.[194]
Queda estrictamente prohibido a los servidores
públicos de cualquier orden o nivel de gobierno del ámbito loca (sic) o federal
participar en el proceso y jornada electoral si no son vecinos del lugar. En
caso de ser vecinos podrán estar presentes solo para emitir su voto. Así mismo
a menos que tenga una función conferida para tal efecto, Su intervención deberá
constreńirse a los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, objetividad y equidad a que se refiere el artículo 2 del código
electoral del Distrito Federal. En caso contrario a dicho servidor público
deberá iniciarse el correspondiente disciplinario por infringir el artículo 47
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley federal
de Responsabilidades Administrativa (sic) o en su caso la Ley aplicable.
Artículo 119.- La recepción y cómputo
de los sufragios que se realicen en las mesas receptoras de votación estará a
cargo de los funcionarios designados por el Instituto Electoral del Distrito
Federal.[195]
Al término de la jornada electiva y posterior
al procedimiento e (sic) escrutinio, el presidente de la mesa receptora
exhibirá y fijará para conocimiento público, la cantidad de votos obtenida por
cada fórmula participante.
Artículo 120.- El Instituto Electoral,
en el marco de sus atribuciones, podrá suspender de manera temporal o
definitiva la votación total en la mesa receptora correspondiente, por causas
fortuitas o de fuerza mayor que impidan el desarrollo adecuado de la votación.[196]
Artículo 121.- El cómputo total de la
elección e integración del Comité Ciudadano por colonia, se efectuará en las
Direcciones Distritales en la semana siguiente a la fecha de la realización de
la jornada electiva.[197]
Artículo 122.- Derogado.[198]
Artículo 123.- Las nulidades que
determine el Tribunal Electoral serán motivo para la celebración de una jornada
electiva extraordinaria.[199]
La jornada electiva extraordinaria se
realizará 30 días posteriores a que el Tribunal Electoral resuelva la última
controversia que se haya presentado sobre la jornada electiva ordinaria.
Para la celebración de la jornada electiva
extraordinaria, se reducirán en lo que sean aplicables los plazos de registro,
campańas, impugnaciones y demás relativos a la organización que hayan sido
considerados en la convocatoria de la jornada electiva ordinaria.
De acuerdo a la gravedad de la falta
acreditada, el Tribunal Electoral podrá definir que la fórmula o integrantes
sancionados no participarán en la jornada electiva extraordinaria
En todo momento las Direcciones Distritales
procurarán dirimir los conflictos que se susciten entre fórmulas y / o
ciudadanos con fórmulas por medio de la conciliación.
Artículo 124.- Los integrantes de los
Comités Ciudadanos electos de manera extraordinaria terminarán sus funciones en
la misma fecha que los electos de manera ordinaria.[200]
CAPÍTULO VI
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y NULIDADES[201]
Artículo 125.- Las controversias que se
generen con motivo de la elección de los Comités Ciudadanos, serán resueltas
por el Tribunal Electoral del Distrito Federal.[202]
Artículo 126.- Son causales de nulidad
de la jornada electiva:[203]
I.
Instalar o recibir la votación en un lugar o fecha distintas a las
seńaladas en la convocatoria respectiva, sin que medie causa justificada;
II.
Impedir por cualquier medio el desarrollo de la votación durante la jornada
electiva;
III.
Hacer proselitismo durante el desarrollo de la votación;
IV.
Expulsar durante el desarrollo de la votación a los funcionarios del
Instituto Electoral;
V.
Impedir el acceso o expulsar durante el desarrollo de la votación a los
representantes de las fórmulas registradas, sin que medie causa justificada;
VI.
Ejercer violencia o presión sobre los electores o los funcionarios del
Instituto Electoral y que éstas sean determinante (sic) para el resultado de la
elección;
VII.
Permitir sufragar a quien no tenga derecho, en los términos de la Ley y
siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
VIII. Impedir, sin causa justificada, ejercer el
derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de
la votación, y
IX.
Se presenten irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables
durante la Jornada Electiva que, en forma evidente, pongan en duda la certeza
de la votación.
El Tribunal Electoral del Distrito Federal
sólo podrá declarar la nulidad de la votación recibida en una mesa receptora de
votación o de la elección en una colonia, por las causales que expresamente se
establecen en este ordenamiento.
Será causa de nulidad de la elección en una
colonia, cuando se declare nula por lo menos el veinte por ciento de la
votación recibida.
En caso de que el Tribunal Electoral determine
anular la votación en alguna colonia, el Instituto Electoral convocará a una
Jornada Electiva Extraordinaria, en un plazo no mayor a quince días posteriores
a que cause estado la sentencia respectiva.
CAPÍTULO VII
DE LA COORDINACIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS[204]
Artículo 127.- Los Comités podrán
realizar reuniones periódicas de trabajo con otros Comités Ciudadanos, las que
podrán ser temáticas o regionales.[205]
Los titulares de coordinaciones de dos o más
Comités Ciudadanos podrán realizar reuniones de trabajo sobre temas que les
correspondan.
Artículo 128.- Cuando se reúnan dos o
más Comités Ciudadanos, cada uno deberá informar a la asamblea ciudadana
respectiva, para su evaluación, la problemática, las acciones emprendidas y los
acuerdos tomados.[206]
TÍTULO SEXTO
DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DELEGACIONALES[207]
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DELEGACIONALES[208]
Artículo 129.- El Consejo Ciudadano
Delegacional es la instancia de carácter consultivo y de coordinación de los
Comités Ciudadanos y las Organizaciones Ciudadanas con las autoridades de cada
una de las 16 demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal.[209]
El funcionamiento y operación de los Consejos
Ciudadanos se regirá por lo establecido en éste y en el Título Décimo Segundo de
la presente Ley.[210]
Artículo 130.- Los consejos ciudadanos
delegacionales se integrarán con el coordinador interno de cada uno de los
comités ciudadanos, los coordinadores de concertación comunitaria de los
Consejos del Pueblo, las autoridades tradicionales y los representantes de cada
una de las organizaciones ciudadanas debidamente registradas en la demarcación
territorial que corresponda.[211]
Los Consejos Ciudadanos Delegacionales se
instalarán durante la primera quincena del mes de marzo del ańo inmediato
posterior al que tenga verificativo la jornada electiva de los Comités
Ciudadanos, convocando el Instituto Electoral en la primera quincena de febrero
de dicho ańo. En los otros dos ańos posteriores de su gestión se realizará la
renovación de sus mesas directivas en enero y la convocatoria para tal efecto
la emitirá el Instituto Electoral en diciembre del ańo anterior. En ambos casos
su gestión termina el 31 de diciembre.[212]
Artículo 131.- El Pleno de los Consejos Ciudadanos tendrá
atribuciones para:[213]
I.
Emitir opinión sobre programas y políticas a aplicarse en el Distrito
Federal y en la demarcación territorial;
II.
Informar a las autoridades del Distrito Federal y de la demarcación
territorial sobre los problemas que afecten a sus representados;
III.
Proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios
públicos y privados, así como sugerir nuevos servicios;
IV.
Participar en las consultas ciudadanas que establecen los artículos 83 y 84
de esta Ley;[214]
V.
Conocer y opinar sobre los anteproyectos de presupuesto de egresos de las
Delegaciones;
VI.
Participar en las consultas ciudadanas que establecen los artículos 83 y 84
de esta Ley;[215]
VII.
Conocer y opinar sobre el Programa Operativo y los Programas Operativos
Anuales de las Delegaciones;
VIII. Conocer y opinar sobre los informes trimestrales
que acerca del ejercicio de sus atribuciones les presenten los Jefes
Delegacionales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre;[216]
IX.
Solicitar información a las autoridades Delegacionales para el mejor
desempeńo de sus atribuciones;
X.
Solicitar la presencia de servidores públicos Delegacionales;
XI.
Recibir cada tres meses la visita del Jefe Delegacional para que exponga
los informes trimestrales a que se refiere la fracción VIII de este artículo, y
XII.
Las demás que establezca la presente Ley.[217]
Artículo 132.- Los Consejos Ciudadanos
Delegacionales funcionarán en Pleno o en Comisiones de Trabajo.[218]
El Pleno de los Consejos Ciudadanos estará
integrado de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo
130.
El Pleno de los Consejos sesionará
públicamente y de manera ordinaria al menos cada tres meses. De manera
extraordinaria se podrá reunir por acuerdo de la mayoría, cuando lo consideren
necesario.[219]
El Pleno de los Consejos Ciudadanos designará,
de entre sus integrantes y por mayoría de votos de los coordinadores de los
Comités Ciudadanos y de los Consejos de los Pueblos, a una mesa directiva
formada por un presidente y cinco vocales, quienes estarán encargados de
dirigir las sesiones, representar al Consejo y las demás que se establezcan en
el Título Décimo Segundo de la presente Ley. La mesa directiva se renovará en
forma anual.[220]
El Instituto Electoral es el órgano encargado
de instrumentar la elección de la Mesa Directiva, está se conformará de manera
proporcional y se elegirá mediante el sufragio universal, libre, directo y
secreto de los integrantes del Consejo por medio de planillas de seis
integrantes, otorgándole la presidencia y dos vocales a la planilla ganadora,
dos vocales a la que quede en segundo lugar y un vocal a la planilla que quede
en tercer lugar.[221]
No podrán reelegirse los integrantes de la
Mesa Directiva para el periodo inmediato posterior. En todo momento se
procurará la equidad de género.[222]
También designará, de entre sus integrantes, a
un secretario ejecutivo, quien tendrá atribuciones para llevar el registro de
asistencia, elaborar y distribuir las convocatorias, elaborar las actas de la
sesión y las demás atribuciones establecidas en el Título Décimo Segundo de la presente
Ley.[223]
Artículo 133.- A las sesiones de los
Consejos Ciudadanos podrá asistir cualquier ciudadano que así lo desee. La
convocatoria al Consejo Ciudadano deberá ser abierta, comunicarse por medio de
avisos colocados en las zonas de mayor afluencia de la demarcación respectiva y
hacerse del conocimiento de los Comités Ciudadanos.[224]
La convocatoria deberá contener por lo menos:
I.
El lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión;
II.
Los temas, acuerdos y resoluciones, si las hubo, tratados en la reunión de
Consejo Ciudadano inmediato anterior;
III.
Orden del día propuesto para la reunión;
IV.
Las dependencias de gobierno a las que se invitará a la sesión por razones
de la agenda propuesta, especificando el carácter de su participación, y
V.
Las demás que establezca la legislación sobre la materia.
La convocatoria deberá ir firmada por los
integrantes de la mesa directiva y tendrá que ser distribuida, con cuando menos
5 días de anticipación, a todos los miembros del Consejo.
Artículo 134.- Para el mejor funcionamiento
y operación de los Consejos Ciudadanos, se conformarán comisiones de trabajo
por tema y/o territorio, considerando, al efecto, la división territorial de
cada una de las Delegaciones.[225]
Los integrantes de las comisiones serán
designados por el Pleno. Cada comisión contará con una mesa directiva integrada
por un presidente y 2 vocales, quienes serán nombrados por el Pleno del
Consejo. En su integración participarán tanto los coordinadores internos de la
(sic) Comités Ciudadanos, como los representantes de las organizaciones
ciudadanas.
Las comisiones de trabajo por tema serán,
cuando menos, las de seguridad pública, servicios e infraestructura urbana,
medio ambiente, transparencia y rendición de cuentas, economía y empleo, vida
comunitaria, vivienda y asuntos internos.
Las comisiones de trabajo sesionarán de manera
ordinaria una vez al mes. También podrán sesionar de manera extraordinaria.
El funcionamiento de las comisiones de
trabajo, así como sus atribuciones se regirán por lo establecido en el Título
Décimo Segundo de la presente Ley.[226]
Artículo 135.- Los Consejos Ciudadanos
Delegacionales recibirán por parte de las autoridades las facilidades
necesarias para el desempeńo de sus funciones. Así mismo, a través del
Instituto Electoral, recibirán los espacios y apoyos materiales indispensables
para la ejecución de sus labores. La Asamblea Legislativa está obligada a
incluir en el presupuesto del Instituto Electoral los recursos económicos
necesarios para hacer efectivo dicho derecho. El Jefe de Gobierno y los Jefes
Delegacionales coadyuvarán con el Instituto para el cumplimiento de lo seńalado
en el presente artículo.[227]
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS REPRESENTANTES DE MANZANA[228]
Artículo 136.- El Comité Ciudadano
contará con tres meses a partir de su conformación para convocar a asambleas
ciudadanas por manzana en las que los ciudadanos elegirán a un representante
por cada una de las manzanas que integren la respectiva colonia.[229]
Artículo 137.- Se reunirán al menos una
vez por mes a convocatoria del Comité Ciudadano.[230]
Artículo 138.- Los representantes de
manzana, coadyuvarán con el Comité Ciudadano o en su caso el Consejo del pueblo
para supervisar el desarrollo, ejecución de obras sociales, servicios o
actividades proporcionadas por el gobierno en sus diferentes niveles.[231]
Articulo 139.- Emitirán opinión sobre
la orientación del presupuesto participativo[232]
Artículo 140.- Canalizarán la demanda
de los vecinos al Comité Ciudadano.[233]
TÍTULO OCTAVO
DE LA REPRESENTACIÓN EN LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS[234]
CAPÍTULO I
GENERALIDADES DEL CONSEJO DEL PUEBLO
Artículo 141.- El Consejo del pueblo es
el órgano de representación ciudadana en los pueblos originarios que se
encuentran enlistados en el Artículo transitorio décimo tercero, donde se
mantiene la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas,
procedimientos y prácticas tradicionales.[235]
Artículo 142.- El Consejo del pueblo
contará con las mismas condiciones que enmarca esta ley para los Comités
Ciudadanos, con excepción de las aplicables en los artículos 97, 98 y 100,
donde la Coordinación Interna será sustituida por la Coordinación de
Concertación Comunitaria.[236]
Para fines de organización de los Consejos de
los pueblos, esta se realizará a iniciativa de la autoridad tradicional quien
podrá convocarlos para sesionar.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DEL PUEBLO[237]
Artículo 143.- El Consejo del pueblo
tendrá las siguientes funciones:[238]
I.
Mantener vinculación estrecha con la autoridad tradicional correspondiente
en el pueblo originario;
II.
Representar los intereses colectivos de las y los habitantes de los pueblos
originarios, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a
las demandas o propuestas de los vecinos en su comunidad;
III.
Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario
integral en su ámbito territorial en coadyuvancia con la autoridad tradicional;
IV.
Coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo en los términos
establecidos en la legislación correspondiente;
V.
Participar junto con la autoridad tradicional en la elaboración de
diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para el ámbito territorial del
pueblo correspondiente, que deberán ser aprobados por la Asamblea Ciudadana,
los que podrán ser tomados en cuenta en la elaboración del presupuesto para la
demarcación territorial y para el Programa de Desarrollo del Gobierno del
Distrito Federal;
VI.
Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea Ciudadana;
VII.
Supervisar junto con la autoridad tradicional el desarrollo, ejecución de
obras, servicios o actividades acordadas por la Asamblea Ciudadana;
VIII. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los
programas y servicios públicos prestados por la Administración Pública del
Distrito Federal;
IX.
Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para
promover la participación ciudadana junto con la autoridad tradicional;
X.
En coadyuvancia con la autoridad tradicional, promover la organización
democrática de los habitantes para la resolución de los problemas colectivos;
XI.
Proponer, fomentar y promover junto con la autoridad tradicional el
desarrollo de las actividades de las Comisiones de Apoyo Comunitario
conformadas en la Asamblea Ciudadana;
XII.
Convocar y presidir en coadyuvancia con la autoridad tradicional las
Asambleas Ciudadanas;
XIII. Convocar y presidir en coadyuvancia con la
autoridad tradicional las reuniones de trabajo temáticas y por zona;
XIV. Emitir opinión sobre los programas de las
Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;
XV. Informar junto con la autoridad tradicional a la
Asamblea Ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos;
XVI. Recibir información por parte de las autoridades
de la Administración Pública del Distrito Federal en términos de las leyes
aplicables, así como los espacios físicos necesarios para realizar sus
reuniones de trabajo;
XVII. Establecer acuerdos con otros consejos de los
pueblos para tratar temas de su demarcación;
XVIII. Conformar junto con la autoridad tradicional a
representantes por cada manzana del pueblo de acuerdo al título séptimo, y
XIX. Las demás que le otorguen la presente ley y demás
ordenamientos del Distrito Federal.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DEL
PUEBLO[239]
Artículo 144.- Son derechos de los
integrantes del Consejo del pueblo los siguientes:[240]
I.
Hacerse cargo de una coordinación o área de trabajo del Consejo del pueblo.
II.
Promover y coordinar las Comisiones de Apoyo Comunitario formadas en la
Asamblea Ciudadana.
III.
Participar en los trabajos y deliberaciones del Consejo del pueblo.
IV.
Presentar propuestas relativas al ejercicio de las funciones del Consejo
del pueblo.
V.
Las demás que ésta y otras disposiciones jurídicas les seńalen.
Artículo 145.- Son obligaciones de los
integrantes del Consejo del pueblo:[241]
I.
Mantener una estrecha coordinación con la autoridad tradicional del pueblo
originario correspondiente.
II.
Consultar a las y los habitantes del pueblo originario correspondiente.
III.
Asistir a las sesiones del pleno.
IV.
Asistir a las sesiones de la Asamblea Ciudadana, acatar y ejecutar sus
decisiones.
V.
Participar en los trabajos de las coordinaciones o áreas de trabajo a las
que pertenezcan.
VI.
Informar de su actuación a los habitantes del pueblo originario
correspondiente.
VII.
Las demás que ésta y otras disposiciones jurídicas les seńalen.
Artículo 146.- Son causas de separación o remoción de las
y los integrantes del Consejo del pueblo las siguientes:[242]
I.
Faltar sin causa justificada a tres sesiones consecutivas del pleno o de
las comisiones de trabajo que coordine.
II.
Pretender u obtener lucro por las actividades que realice en el ejercicio
de sus funciones.
III.
Incumplir con las funciones y responsabilidades que le correspondan.
IV.
Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos que (sic) para ser
integrante del Comité, establecidos en esta Ley.
Artículo 147.- Los Consejos de los
pueblos sesionarán a convocatoria de la autoridad tradicional correspondiente.[243]
Artículo 148.- La separación o remoción
de algún integrante del consejo del pueblo se atendrá al mismo procedimiento
que se utiliza en el caso del comité ciudadano o por solicitud de la autoridad
tradicional.[244]
TÍTULO NOVENO
DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS[245]
CAPÍTULO I
DE LA INSTALACIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS[246]
Artículo 149.- Los Comités Ciudadanos y
de los Consejos de los Pueblos estarán integrados conforme a lo establecido en
el párrafo primero del artículo 92 de la presente Ley. A sus integrantes se les
denominará representantes ciudadanos.
Además de lo establecido en los artículos 92,
112 y 142 de esta Ley, en la integración de los Comités Ciudadanos se atenderá
a lo siguiente:
I.
Si se registran hasta tres fórmulas para contender en la jornada electiva
serán aplicables los incisos i), j) y k) del artículo 112 de esta Ley;[247]
II.
Si se registran cuatro o más fórmulas para contender en la jornada electiva
y no hay empates en los primeros cuatro lugares, serán aplicables los incisos
e), f) y g) del artículo 112 de esta Ley, y[248]
III.
Si se registran cuatro o más fórmulas para contender en la jornada electiva
y hay empates en los primeros cuatro lugares, se estará a lo siguiente:
a) Se respetará el principio de pluralidad en
su integración, sin pasar por alto que en ésta se privilegiará el número de
votos obtenidos en la jornada electiva;
b) Se respetará, siempre y cuando esto sea
posible, hasta el cuarto lugar obtenido por las fórmulas contendientes;
c) El número de sitios que se otorguen a cada
una de las fórmulas que ocupen los diferentes lugares conforme a su votación
podrá variar de modo que se logre la mayor representación;
d) Si hay empate en primer lugar entre dos
fórmulas se aplicará lo establecido en el inciso h) del artículo 112 de esta
Ley;[249]
e) En caso de empate entre varias fórmulas en
un mismo lugar, siempre y cuando haya integrantes de los Comités o Consejos por
repartir, se distribuirán de manera igualitaria entre éstas;
f) Si después de observar lo establecido en el
inciso anterior llegaren a existir lugares por asignar, se distribuirán entre
las fórmulas que consigan los lugares subsecuentes en la jornada electiva;
g) Cuando los lugares a asignar sean menos que
el número de fórmulas que tengan derecho a ocupar un sitio en el Comité Ciudadano
o Consejo del Pueblo, el Instituto Electoral, a través de insaculación,
asignará entre tales fórmulas de modo que los lugares sean ocupados por
aquellos que resulten insaculados.
Artículo 150.- Dentro de los siguientes
quince días de la fecha en que se haya realizado la elección si no existen
impugnaciones o dentro del plazo de veinticuatro horas posteriores a que se
notifique la resolución definitiva de la impugnación de la jornada electiva
correspondiente, las Direcciones Distritales, notificarán mediante estrados
físicos y electrónicos, a los ciudadanos que resultaron electos para integrar
al Comité Ciudadano de cada colonia, quienes acudirán a las Direcciones
Distritales a recoger las constancias de asignación las cuales servirán como un
medio de identificación ante las autoridades competentes.
Las Direcciones Distritales llevarán un
registro actualizado de los integrantes de cada Comité.
Artículo 151.- Con el objeto de que los
representantes ciudadanos electos puedan identificarse, el Instituto Electoral
les proporcionará, a partir del mes de octubre hasta el 15 de diciembre del ańo
en que tenga verificativo la jornada electiva, la credencial que los acredite
como tales.
Dicho documento contendrá como mínimo el
nombre del representante ciudadano, su domicilio, su fotografía, la colonia a
la que representa, el Comité Ciudadano del que es integrante, el Consejo
Delegacional al que pertenecen, tratándose de los coordinadores internos, y
demás elementos que se consideren pertinentes.
Dicha credencialización la realizará el
Instituto Electoral entre octubre y la primera quincena de diciembre del ańo en
que se verifiquen las elecciones de Comités y Consejos.[250]
Artículo 152.- El Instituto Electoral
es el encargado de organizar y efectuar la instalación de los Comités
Ciudadanos y de los Consejos de los Pueblos. Las sesiones de instalación de los
Comités Ciudadanos se realizarán en la segunda quincena del mes de enero del
ańo inmediato posterior en que se efectúe la jornada electiva.[251]
Las sesiones de instalación podrán ser
colectivas o individuales.
Las instalaciones colectivas serán por
distrito electoral, por delegación o por cualquier otra subdivisión territorial
que determine el Instituto Electoral. Las individuales serán por Comité
Ciudadano y se llevarán a cabo cuando por falta de quórum alguno o algunos de
éstos no se instalen en la sesión colectiva La convocatoria para la instalación
colectiva de los Comités Ciudadanos la realizará el Instituto Electoral, de
manera personal y por escrito, a los representantes ciudadanos electos en forma
simultánea a la entrega de la credencial a que se refiere el artículo anterior,
debiendo indicar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión de
instalación.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y las
y los jefes delegacionales, de manera conjunta, deberán proporcionar un listado
de espacios para:
a) Las sesiones de instalaciones colectivas e
individuales de los órganos de representación ciudadana, un mes antes de su
realización,
b) Para la celebración de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de los órganos de representación ciudadana. Según
lo requiera el Instituto Electoral del Distrito Federal.
Estos listados se proporcionarán al Instituto,
según lo requiera, para la distribución óptima de los espacios entre los
órganos de representación ciudadana.
Artículo 153.- En las sesiones
colectivas de instalación de los Comités Ciudadanos estarán presentes
funcionarios del Instituto Electoral, quienes verificarán su correcta
instalación e integración de conformidad con las siguientes reglas:
I.
Pasarán lista de asistencia de los integrantes de cada Comité Ciudadano;
II.
Tomarán protesta y declararán instalados a los Comités Ciudadanos cuyo
número de integrantes presentes sean cuando menos la mitad más uno;
III.
Elaborarán el acta de instalación de cada Comité Ciudadano para lo que
recabarán las firmas de sus integrantes. El original del acta se resguardará en
la dirección distrital correspondiente, remitiéndose copia simple de ésta al
coordinador interno del Comité Ciudadano respectivo.
IV.
Los integrantes de los Comités Ciudadanos que sean declarados instalados,
acordarán fecha, hora y lugar para su primera sesión.
V.
Los Comités Ciudadanos que no sean instalados en la sesión colectiva por no
reunir el quórum seńalado en la fracción II de este artículo, lo serán en
sesiones individuales convocadas por el Instituto Electoral dentro del plazo
seńalado en el primer párrafo del artículo 152 de esta Ley.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y DEL PLENO DEL COMITÉ CIUDADANO
Artículo 154.- El Comité Ciudadano
funcionará en pleno y en coordinaciones internas de trabajo.
El pleno estará conformado por los nueve o
cinco representantes ciudadanos que según sea el caso integren al Comité
Ciudadano.
Artículo 155.- Los trabajos del pleno
serán dirigidos y coordinados por la coordinación interna del Comité Ciudadano.
Será coordinador interno quien haya ostentado
la figura de presidente en la fórmula que obtenga la mayoría de la votación en
la jornada electiva de la colonia respectiva. Las direcciones distritales darán
cuenta de tal situación al momento de expedir las constancias de asignación a
los ciudadanos que resulten electos para integrar al Comité Ciudadano de cada
colonia.
En caso de que como resultado de la jornada
electiva las direcciones distritales no puedan determinar la existencia de
coordinador interno, porque haya empate en primer lugar entre dos fórmulas o
por alguna otra causa, los representantes ciudadanos lo designarán por mayoría
de votos, en la sesión de instalación del Comité Ciudadano, de entre los
integrantes asignados de las fórmulas respectivas que hayan ocupado los dos
primeros lugares en la jornada electiva.
En el desempeńo de sus funciones el
coordinador interno se auxiliará de un secretario, quien será designado de manera
libren por aquél de entre los integrantes del Comité Ciudadano.
Artículo 156.- Corresponde al
coordinador interno:
I.
Coordinar los trabajos del pleno;
II.
Preservar la libertad y el orden durante el desarrollo de los trabajos del
pleno;
III.
Presidir al Comité Ciudadano, a la coordinación interna de éste y a la
asamblea ciudadana;
IV.
Presidir las reuniones, dirigir los debates y discusiones del pleno y la
coordinación interna del Comité Ciudadano;
V.
Programar y elaborar en consulta con el secretario el desarrollo general y
el orden del día de las sesiones del pleno;
VI.
Expedir la convocatoria para las reuniones del pleno;
VII.
Iniciar y clausurar las reuniones del pleno;
VIII. Adoptar las decisiones y medidas que se requieran
para la organización del trabajo del pleno;
IX.
Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el pleno, efectuando los
trámites necesarios;
X.
Llamar al orden a los integrantes del Comité, dictando las medidas
necesarias para conservarlo;
XI.
Participar en el Consejo Ciudadano Delegacional;
XII.
Someter a consideración del pleno del Comité la convocatoria para la
realización de la asamblea ciudadana;
XIII. Suspender las sesiones del pleno del Comité en
términos de lo establecido en el artículo 166 de esta Ley;
XIV. Convocar al menos una vez al mes a reuniones del
pleno del Comité con los representantes de manzana, a efecto de canalizar las
demandas ciudadanas que éstos le remitan;
XV. Requerir a los integrantes del Comité faltistas a
concurrir a las reuniones del pleno de éste, y
XVI. Las demás que le confiera la presente Ley.
Artículo 157.- Corresponde al
Secretario:
I.
Auxiliar al coordinador interno en la preparación del orden del día de las
sesiones del pleno;
II.
Firmar y notificar a los integrantes del Comité y a la Dirección Distrital
que corresponda las convocatorias a las sesiones del pleno;
III.
Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal;
IV.
Dar lectura durante las reuniones de trabajo a los documentos que le sean
indicados;
V.
Elaborar las actas de las sesiones del pleno;
VI.
Distribuir el acta de la sesión entre los integrantes del Comité y la
Dirección Distrital que le corresponda;
VII.
Recoger y computar las votaciones a fin de comunicar los resultados, y
VIII. Las demás que le confiera la presente Ley.
Artículo 158.- Las sesiones del pleno
serán ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo
menos cada mes. Para tal efecto, la coordinación interna elaborará programas
trimestrales de sesiones ordinarias, el cual será aprobado con efectos de
notificación por la mayoría del pleno del Comité
Ciudadano en los meses de diciembre, marzo,
junio y septiembre de cada ańo.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias
serán expedidas y firmadas por el coordinador interno, el secretario y algún
integrante más del comité. Deberán ser notificadas de manera personal, por
medios electrónicos, vía telefónica, por medio de avisos o en el domicilio de
los integrantes del Comité, con cinco días de anticipación, y a la dirección
distrital que corresponda a la colonia donde tenga su asiento el Comité Ciudadano.
De igual manera las convocatorias serán hechas del conocimiento de los
habitantes de las colonias, para lo cual serán publicadas en los lugares de
mayor afluencia de éstas.
Las convocatorias deberán contener el lugar,
fecha y hora de la sesión, el orden del día y los documentos anexos que así se
requieran.
El lugar donde habrán de celebrarse las
sesiones deberá estar ubicado en la colonia que represente el Comité Ciudadano.
El personal del Instituto Electoral podrá
acudir a las sesiones de los Comités para verificar su correcto funcionamiento.
Artículo 159.- Las sesiones
extraordinarias tendrán verificativo cuando la naturaleza o urgencia de la
atención de los asuntos así lo ameriten.
Podrán solicitar la realización de sesión
extraordinaria una tercera parte de los integrantes del Comité Ciudadano o el
coordinador interno de éste. Si en un plazo de 72 horas el coordinador interno
omite citar a la sesión solicitada, ésta se llevará a cabo con la convocatoria
de la mayoría de los integrantes del comité ciudadano.
Las convocatorias a las sesiones
extraordinarias serán expedidas y firmadas con 48 horas de anticipación, por un
tercio de los integrantes del comité, incluidos el coordinador interno, el
secretario y algún integrante más del comité y deberán satisfacer los
requisitos establecidos en el artículo 158 de esta Ley.
Artículo 160.- Las reuniones del pleno
del Comité se desarrollarán conforme al orden del día, que podrá integrarse de
la siguiente manera:
I.
Lista de asistencia y verificación de quórum;
II.
Lectura y aprobación del orden del día;
III.
Aprobación del acta de la sesión anterior;
IV.
Comunicaciones de la coordinación interna;
V.
Presentación y discusión de pronunciamientos, avisos y propuestas, y
VI.
Asuntos Generales.
Artículo 161.- Para que puedan
celebrarse las sesiones ordinarias o extraordinarias del pleno en primera
convocatoria es necesaria la presencia de la mayoría simple de los
representantes ciudadanos que conforman al Comité.
En caso que después de treinta minutos no se reúna
el quórum a que hace referencia el párrafo anterior, se atenderá una segunda
convocatoria en la que la sesión dará inicio con los representantes ciudadanos
presentes.
Al inicio de la sesión el secretario pasará
lista de asistencia y dará cuenta del número de integrantes del Comité
presentes, acto seguido el coordinador interno declarará abierta la sesión.
Artículo 162.- Instalada la sesión, el
coordinador interno, a través del secretario, pondrá a consideración de los
integrantes del Comité el proyecto de orden del día.
El orden del día será aprobado por mayoría de
votos, pudiendo ser modificado total o parcialmente a petición de alguno de los
integrantes del Comité Ciudadano.
Durante la sesión serán discutidos, sometidos
a votación y, en su caso, aprobados los asuntos contenidos en el orden del día.
Artículo 163.- Aprobado el orden del
día, el coordinador interno solicitará al secretario poner a consideración de
los integrantes del Comité el acta de la sesión anterior, los que la aprobarán
por mayoría de votos, pudiendo cualquiera de ellos solicitar su modificación
total o parcial.
El acta de la sesión deberá contener la fecha,
hora y lugar en la que se realizó la reunión, su duración, los puntos del orden
del día, los acuerdos tomados y el nombre y firma de los integrantes del Comité
Ciudadano en todas y cada una de sus fojas.
Dentro de los tres días posteriores a la aprobación
del acta por el pleno del Comité, el secretario entregará una copia de ésta a
la dirección distrital competente.
El Instituto Electoral elaborará y distribuirá
entre las coordinaciones internas los formatos y formas impresas de
convocatorias, órdenes del día, actas y demás documentos necesarios para el
correcto desempeńo de las funciones del Comité Ciudadano.
Artículo 164.- Los integrantes del
Comité Ciudadano sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización del
coordinador interno, no pudiendo ser interrumpidos, salvo por éste, para
seńalarles que su tiempo ha concluido o para exhortarlos a que se conduzcan en
los términos previstos por la presente Ley.
Si el integrante del Comité se aparta del
asunto en debate o hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de los
presentes, el coordinador interno le advertirá. Si el orador es reiterativo en
su conducta, el coordinador interno le retirará el uso de la palabra y no podrá
otorgársela sino hasta el siguiente punto del orden del día.
Salvo el supuesto seńalado en el párrafo
anterior, por ningún motivo y bajo ningún supuesto le podrá ser negada el uso
de la palabra a los integrantes del Comité.
Artículo 165.- Para la discusión de los
asuntos incluidos en el orden del día, el coordinador interno, con apoyo del
secretario, elaborará una lista de integrantes del Comité que harán uso de la
palabra conforme al orden en que lo soliciten y de acuerdo a las siguientes
reglas:
I.
Intervendrán una sola vez y por diez minutos como máximo en primera ronda.
Concluida dicha ronda, el coordinador interno preguntará si el asunto está
suficientemente discutido y, en caso de no ser así, habrá el número de rondas
de intervenciones que se consideren necesarias;
II.
La participación en las subsecuentes rondas de intervenciones serán en los
términos establecidos en la fracción anterior, pero las intervenciones no
podrán exceder de cinco minutos, y
III.
Si ninguno de los integrantes del Comité solicita la palabra o si se han
agotado las rondas de intervenciones, se procederá a la votación o toma de nota
del asunto.
Artículo 166.- El coordinador interno
podrá declarar la suspensión de la sesión, por cualquiera de las causas
siguientes:
I.
Cuando por la ausencia de alguno de los integrantes del Comité Ciudadano se
interrumpa el quórum para sesionar;
II.
Cuando no existan las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la
sesión, la libre expresión de las ideas o la seguridad de los representantes
ciudadanos, y
III.
Cuando exista alteración del orden.
La suspensión de la sesión tendrá los efectos
de dar por concluida la misma, asentándose en el acta los motivos, causas o
razones por los cuales se suspendió, y los asuntos ya estudiados, revisados,
discutidos y en su caso votados. Los puntos del orden del día pendientes de tratar
serán incluidos en la sesión inmediata siguiente.
Artículo 167.- El coordinador interno,
previa consulta con los integrantes del Comité, podrá declarar en receso la
sesión y el tiempo para su reanudación.
CAPÍTULO III
DE LAS COORDINACIONES DE TRABAJO DEL COMITÉ CIUDADANO
Artículo 168.- Los Comités Ciudadanos
podrán integrar más comisiones o en su caso no establecer alguna de las
seńaladas en el artículo 97 de esta Ley, exceptuando las coordinaciones
previstas en las fracciones I, II, III y V de dicho artículo que tendrán
carácter de obligatorias.
Artículo 169.- Las coordinaciones de
trabajo estarán integradas por un representante ciudadano.
El pleno del Comité designará por mayoría de
votos a los titulares de las coordinaciones de trabajo, debiéndose reflejar la
pluralidad del Comité. Los titulares de las coordinaciones de trabajo durarán
tres ańos en sus funciones, pudiendo ser removidos en una sola ocasión por
acuerdo del pleno, como resultado de las evaluaciones anuales que haga el pleno
del Comité Ciudadano o por motivos de salud o cambio de dirección.
La elección de los titulares de las
coordinaciones de trabajo se realizará en la sesión del pleno del Comité
posterior a la de instalación. La coordinación interna del Comité deberá
notificar a la dirección distrital correspondiente, en un plazo no mayor de
cinco días hábiles posteriores a su realización, la integración de las
coordinaciones de trabajo.
Artículo 170.- Las coordinaciones de
trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a
su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le
sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.
De igual manera y a efecto de desahogar los
asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las
autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo
y forma.
Artículo 171.- Las coordinaciones de
trabajo tendrán cuando menos las siguientes atribuciones específicas:
I.
Interna:
a) Integrar las actividades de cada
coordinación de trabajo en el Programa General de Trabajo;
b) Someter a consideración del pleno del
Comité la realización de consultas ciudadanas sobre temas que tengan impacto
trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales del Distrito
Federal;
c) Someter a consideración del pleno del
Comité la opinión sobre el programa semestral de difusión pública a cargo de la
administración pública del Distrito Federal;
d) Someter a consideración del pleno del
Comité el programa de difusión de las acciones y funciones de la administración
pública, a través de los medios de comunicación comunitarios que permitan a los
habitantes de la colonia tener acceso a esa información;
e) Someter a consideración del pleno del
Comité las propuestas de contralores ciudadanos;
f) Poner a consideración del pleno del Comité
la solicitud de audiencia pública;
g) Poner a consideración del pleno del Comité
las solicitudes de recorridos del Jefe Delegacional;
h) Integrar el informe de actividades del
Comité, y
i) Las demás que se establezcan en la presente
Ley y en otras disposiciones legales.
II.
Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito:
a) Elaborar una agenda en la que se contemplen
los problemas de Seguridad Ciudadana identificados en la colonia que
representan, para darlos a conocer a las autoridades competentes con el fin de
implementar acciones que tengan por objeto la seguridad ciudadana y la
prevención del delito;
b) asistir una vez a la semana a las reuniones
de las coordinaciones territoriales de seguridad pública y procuración de justicia,
que sean abiertas a la ciudadanía a exponer los problemas de su colonia
c) Conocer y opinar respecto a la
implementación de los planes, programas, proyectos y acciones en materia de
seguridad ciudadana y prevención del delito a cargo de la administración
pública,
d) Coadyuvar con las autoridades de la
administración pública para fomentar la prevención del delito, y
e) Las demás que se establezcan en la presente
Ley y en otras disposiciones legales.
III.
Desarrollo Social y Educación y prevención de las adicciones:
a) Detectar las necesidades en materia de
desarrollo social, educación y prevención de las adicciones de la colonia que
represente y dar a conocer las mismas a las autoridades competentes, a efecto
de que éstas sean atendidas;
b) Conocer y opinar respecto de los planes,
programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo social, educación y
prevención de las adicciones a cargo de la administración pública;
c) Coadyuvar con las autoridades de la
administración pública para promover los programas de desarrollo social,
educación y prevención de las adicciones entre los vecinos de la colonia que
representan, y
d) Las demás que se establezcan en la presente
Ley y en otras disposiciones legales.
e) Elaborar un diagnóstico y un programa que
integre y vaya dirigido a la participación del sector juvenil en las
actividades del comité según la propia dinámica de la colonia.
IV.
Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente:
a) Conocer y opinar respecto de los planes,
programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo sustentable y medio
ambiente a cargo de la administración pública;
b) Coadyuvar con las autoridades de la
administración pública para promover las tareas en materia de desarrollo
sustentable y medio ambiente, y
c) Las demás que se establezcan en la presente
Ley y en otras disposiciones legales.
V.
Presupuesto y Planeación Participativa y de Desarrollo Económico y Empleo:
a) Conocer y opinar respecto de los planes,
programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo económico y empleo a
cargo de la administración pública;
b) Coadyuvar con las autoridades de la
administración pública para promover las tareas en materia de desarrollo
económico y empleo;
c) Participar en los procesos de planeación y
presupuesto participativo en términos de lo dispuesto en los artículos 83 y 84
de esta Ley, y
d) Las demás que se establezcan en la presente
Ley y en otras disposiciones legales.
VI.
Desarrollo, Movilidad y Servicios Urbanos, deberá:[252]
a) Conocer y opinar en relación con los
planes, programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo, movilidad y
servicios urbanos, a cargo de la administración pública; [253]
b) Detectar las necesidades de su colonia o
pueblo en cuanto a desarrollo, movilidad y servicios urbanos se refiera, a fin
de hacerlas del conocimiento de la administración pública; [254]
c) Promover la participación de los habitantes
de la colonia en los planes programas, proyectos y acciones en materia de
desarrollo, movilidad y servicios urbanos; [255]
d) Evaluar las acciones de la administración
pública relativas al desarrollo, movilidad y servicios urbanos; y[256]
e) Las demás que se establezcan en la presente
Ley y en otras disposiciones legales. [257]
VII.
Capacitación y Formación Ciudadana, Comunicación y Cultura Cívica:
a) Identificar los problemas de capacitación,
formación ciudadana, de comunicación y cultura cívica de los habitantes de la
colonia o pueblo que representan para darlos a conocer a las autoridades
delegacionales;
b) Elaborar propuestas de capacitación,
formación ciudadana, de comunicación y cultura cívica de los habitantes de la
colonia o pueblo que representan;
c) Instrumentar las acciones para el
cumplimiento de los programas de capacitación, formación ciudadana, de comunicación
y cultura cívica dirigidos a los habitantes de la colonia o pueblo que
representan;
d) Evaluar, por conducto de las asambleas
ciudadanas, las actividades de capacitación, formación ciudadana, comunicación
y cultura cívica de los habitantes de la colonia o pueblo que representan; y
e) Las demás que se establezcan en la presente
Ley y en otras disposiciones legales.
VIII. Fomento a los Derechos Humanos:
a) Promover la cultura de derechos humanos en
su colonia;
b) Fomentar la educación en derechos humanos
en su colonia a través de los programas de formación y capacitación que ofrece
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;
c) Observar y opinar sobre la implementación
planes, programas, proyectos y acciones de Derechos Humanos del Distrito
Federal del Órgano Político Administrativo de su demarcación territorial; y
d) Las demás que se establezcan en la presente
Ley y en otras disposiciones legales.
IX.
Fomento a la Transparencia y Acceso a la Información:
a) Conocer y difundir entre los habitantes de
la colonia los principios y lineamientos para el ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, transparencia y rendición de cuentas;
b) Participar en los cursos de capacitación
relacionados con el derecho de acceso a la información pública, transparencia y
rendición de cuentas que brinde la administración pública;
c) Promover a los habitantes de la colonia o
pueblo el tema de la transparencia, acceso a la información y rendición de
cuentas, y
d) Las demás que se establezcan en la presente
Ley y en otras disposiciones legales.
X.
Coordinación de Equidad y Género:
a) Promover y difundir la Perspectiva de
Género como eje transversal y generador de igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres;
b) Opinar sobre los programas y políticas
públicas de su demarcación que tengan por objeto erradicar las desigualdades y
discriminación de género;
c) Fomentar acciones afirmativas para que las
autoridades locales garanticen el bienestar social, en temas de erradicación de
la violencia, discriminación, fomento al empleo, educación y salud;
d) Propiciar un enlace continuo con el
Instituto de las Mujeres del Distrito Federal y crear un trabajo en conjunto
para el fomento e impulso de la perspectiva de Equidad de Género para generar
la participación de mujeres y hombres en cada colonia, y
e) Las demás que se establezcan en la presente
Ley y en otras disposiciones legales.
CAPÍTULO IV
DE LA RELACIÓN CON LA ASAMBLEA CIUDADANA
Artículo 172.- Las asambleas ciudadanas
son el máximo órgano de decisión en cada una de las colonias en que el
Instituto Electoral divide al Distrito Federal.
Los Comités Ciudadanos, a través de sus
coordinaciones internas, serán los encargados de convocar y presidir las
asambleas ciudadanas. El coordinador interno y el secretario del Comité
Ciudadano fungirán respectivamente como presidente y secretario de la asamblea
ciudadana. En aquellas colonias donde no exista Comité Ciudadano, bien porque
no se haya realizado la jornada electiva o por cualquier otra causa, los
Consejos Ciudadanos Delegacionales en coordinación con las organizaciones
ciudadanas debidamente registradas correspondientes al ámbito territorial en
cuestión designarán una comisión encargada de las tareas a que se refiere el
presente artículo y otras disposiciones aplicables de este ordenamiento.
Los Jefes delegacionales y el Gobierno del
Distrito Federal están obligados a facilitar a los Comités Ciudadanos los
espacios públicos que requieran para la celebración de las asambleas
ciudadanas, para lo cual los comités y las áreas de participación ciudadana de
las Delegaciones acordarán el calendario anual de asambleas ciudadanas, en el
cual se atenderá el principio de administración de tiempos y espacios, a efecto
de garantizar los lugares públicos que se requieran para la celebración de
éstas. De igual manera, les proporcionarán la logística para la celebración de
las asambleas.
En caso de que las autoridades delegacionales
omitan u obstaculicen el cumplimiento de la obligación establecida en el
párrafo anterior, la coordinación interna del Comité Ciudadano lo hará del
conocimiento de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea
Legislativa, para efectos de que ésta exhorte a los funcionarios públicos a
tomar las medidas conducentes.
Artículo 173.- Para que la coordinación
interna pueda emitir la convocatoria a la asamblea ciudadana, deberá someterla
a previa aprobación por parte del pleno del Comité Ciudadano. La convocatoria
deberá ser firmada por la mayoría del comité e incluir al coordinador interno.
Dicha convocatoria incluirá las propuestas de puntos del orden del día que
formulen los representantes de manzana.
El Instituto Electoral, a través de sus
direcciones distritales y en términos de lo establecido en el capítulo V de
este título, dotará a los Comités Ciudadanos de formatos específicos para la
difusión de las convocatorias y demás actividades a desarrollar en la asamblea
ciudadana.
La coordinación interna deberá notificar la
convocatoria a la dirección distrital que le corresponda con cuando menos diez
días de anticipación.
El personal del Instituto Electoral podrá
estar presente en la asamblea ciudadana.
Artículo 174.- La convocatoria para la
asamblea ciudadana contendrá, además de lo previsto en el artículo 90 de esta
Ley, el orden del día que podrá estar integrado de la siguiente forma:
instalación de la asamblea; lectura y aprobación del orden del día; lectura de
minuta de la asamblea anterior; informes, comunicaciones y propuestas del
Comité Ciudadano; discusión de pronunciamientos, avisos y propuestas, y asuntos
generales.
Artículo 175.- El Comité Ciudadano
tendrá las siguientes atribuciones en materia de asambleas ciudadanas:
I.
Convocar al menos cada tres meses a la asamblea ciudadana;
II.
Dirigir y coordinar, por conducto de la coordinación interna, las reuniones
de la asamblea ciudadana;
III.
Implementar y dar seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana;
IV.
Elaborar, por conducto del secretario, las minutas de las asambleas
ciudadanas, las que contendrán la fecha, hora y lugar en la que se realizó la
asamblea, su duración, los puntos del orden del día, los acuerdos y
resoluciones tomados y el nombre y firma del presidente y secretario de la
asamblea ciudadana en todas sus fojas. El Instituto deberá proporcionar a los
comités ciudadanos los formatos específicos de las actas y minutas. Una copia
de la minuta deberá ser entregada por el secretario, en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la realización de la asamblea ciudadana, a la Comisión de
Vigilancia de la asamblea ciudadana y a la Dirección Distrital competente;
V.
Presentar para su aprobación el programa general de trabajo del Comité
Ciudadano. Este programa será elaborado por el coordinador interno y aprobado
con antelación por el pleno del Comité;
VI.
Presentar para su aprobación los programas parciales de trabajo de las
coordinaciones de trabajo de los Comités Ciudadanos. Dichos programas serán
elaborados por los titulares de las coordinaciones de trabajo y aprobados con
antelación por el pleno del Comité;
VII.
Presentar informes semestrales sobre el ejercicio de sus atribuciones y el
desarrollo de sus actividades;
VIII. Informar, por conducto de su coordinador interno,
de los temas tratados, las votaciones, los acuerdos alcanzados y demás asuntos
de interés del Consejo Ciudadano Delegacional;
IX.
Convocar en coordinación con la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y
el Jefe Delegacional correspondiente, a las consultas ciudadanas que establece
el artículo 84 de esta Ley;
X.
Coordinar, a través de la coordinación de trabajo competente, a las
comisiones de apoyo comunitario que constituya la asamblea ciudadana, y
XI.
Las demás que establece la presente Ley.
Artículo 176.- La asamblea ciudadana se
celebrará en la fecha, hora y lugar seńalado en la convocatoria. Cualquier
modificación a la fecha, hora y lugar invalidará la asamblea ciudadana.
El día y la hora seńalados para la
verificación de la asamblea ciudadana, la coordinación interna declarará
instalada la asamblea ciudadana y procederá de inmediato a la lectura del orden
del día.
El secretario pondrá a consideración de los
jóvenes, nińos, vecinos y ciudadanos el proyecto de orden del día.
El orden del día será aprobado por mayoría de
votos de los ciudadanos presentes, estando éstos facultados para pedir su
modificación o adición.
Artículo 177.- Aprobado el orden del
día, se procederá al desahogo de todos y cada uno de los puntos que lo
integren. Durante la asamblea ciudadana serán discutidos y, en su caso,
sometidos a votación los asuntos contenidos en el orden del día.
Artículo 178.- Los nińos, jóvenes,
vecinos y ciudadanos de la colonia correspondiente sólo podrán hacer uso de la
palabra con la autorización del coordinador interno y no podrán ser
interrumpidos, salvo por éste, para seńalarle que su tiempo ha concluido o para
exhortarlo a que se conduzca en los términos previstos por la presente Ley.
Si el orador se aparta del asunto en debate o
hace alguna referencia que ofenda a cualquiera de los presentes, el coordinador
interno le advertirá. Si el orador es reiterativo en su conducta, el
coordinador interno le retirará el uso de la palabra y no podrá otorgársela
sino hasta el siguiente punto del orden del día.
Salvo el supuesto seńalado en el párrafo
anterior, por ningún motivo y bajo ningún supuesto le podrá ser negado el uso
de la palabra a los nińos, jóvenes, vecinos y ciudadanos de la colonia
correspondiente.
Artículo 179.- Para la discusión de los
asuntos incluidos en el orden del día, el coordinador interno elaborará una
lista de oradores conforme al orden en que soliciten el uso de la palabra y de
acuerdo con lo siguiente:
I.
Se abrirá una primera ronda de oradores en la que conforme al orden en que
fueron inscritos harán uso de la palabra los nińos, jóvenes, vecinos o
ciudadanos de la colonia correspondiente que así lo hayan solicitado. Dicha
intervención será de viva voz y tendrá una duración máxima de cinco minutos por
orador. Concluidas las intervenciones, el presidente consultará a la asamblea
si el asunto está suficientemente discutido, en caso afirmativo se procederá a
la votación o se dará por enterada la asamblea ciudadana, en caso contrario se
abrirán tantas rondas de intervenciones como se consideren necesarias, y
II.
La participación en las rondas subsecuentes será en los términos
establecidos en la fracción I de este artículo.
Concluidas las intervenciones se procederá a
la votación o se dará por enterada la asamblea ciudadana.
Artículo 180.- La asamblea ciudadana
podrá ser suspendida por el coordinador interno cuando no existan las
condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión, la libre expresión
de las ideas o la seguridad de los representantes ciudadanos.
La suspensión de la asamblea ciudadana dará
por concluida a ésta. Los puntos del orden del día pendientes de tratar serán
incluidos en la siguiente asamblea ciudadana.
Artículo 181.- El Comité Ciudadano será
el responsable de dar a conocer los acuerdos y resoluciones adoptados en la
asamblea ciudadana a los nińos, jóvenes, vecinos y ciudadanos de la colonia
correspondiente, debiendo divulgarlos en los lugares públicos de mayor
afluencia en la colonia y a través de los medios de comunicación comunitarios a
su alcance.
Artículo 182.- La
elección de la comisión de vigilancia del comité ciudadano se realizará en la
primera asamblea ciudadana a que convoque el Comité Ciudadano, una vez que éste
entre en funciones en la primera quincena de enero de cada tres ańos. Dicha
elección será incluida en el orden del día de la asamblea ciudadana. Las
propuestas de integrantes de la comisión de vigilancia serán presentadas ante
la asamblea ciudadana por los nińos, jóvenes, vecinos y ciudadanos. La
discusión y votación de las propuestas de integrantes de la comisión de
vigilancia se regirán por lo establecido en los artículos 178 y 179 de esta
Ley.[258]
Artículo 183.- Los integrantes de la
comisión de vigilancia duran tres ańos en su encargo y son inamovibles, salvo
por renuncia presentada ante la asamblea ciudadana.
En caso de renuncia la asamblea ciudadana
realizará la sustitución observando el procedimiento establecido en el artículo
anterior.
Artículo 184.- La evaluación del Comité
Ciudadano que realice la comisión de Vigilancia lo hará en coordinación con el
personal que para tal efecto designe el Instituto; se sustentará en la opinión
de las vecinas, vecinos y ciudadanos de la colonia respectiva, para lo cual, en
el mes de junio de cada ańo se levantará una encuesta de opinión.
El cuestionario constará en un formato claro y
sencillo, en el que se consultará a las vecinas, vecinos y ciudadanos su
parecer respecto del desempeńo del comité Ciudadano en atención a las
obligaciones que le otorga esta ley, así como el desarrollo de proyectos y
acciones de mejoramiento y metas alcanzadas en la colonia.
Para cumplir con lo seńalado en el párrafo
anterior el Instituto contará con un Programa Anual de Evaluación del Desempeńo
que será el instrumento con el cual capacitará a la Comisión de Vigilancia. El
Instituto contará con los manuales, instructivos y formatos, que podrán ser
elaborados con la colaboración de instituciones públicas de educación superior,
centros públicos de investigación, organizaciones académicas y de la sociedad
civil, con los cuales el Instituto suscribirá convenios para tal fin.
El resultado anual sobre el funcionamiento y
desempeńo del Comité Ciudadano que elabore la Comisión de Vigilancia se hará
del conocimiento de la Asamblea Ciudadana para su aprobación, de conformidad
con el artículo 87 de esta ley, asimismo será turnado para su conocimiento en
el mes de julio al Instituto, el cual a partir del momento en que lo reciba lo
enviará a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en un término no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO V
DE LOS APOYOS MATERIALES
Artículo 185.- Los órganos de
representación ciudadana, establecidos en las fracciones I a III del artículo 5
de la presente ley, tienen derecho a recibir los apoyos materiales necesarios
para el desempeńo de sus funciones.
El Instituto Electoral estará encargado de
otorgar los apoyos materiales referidos a los coordinadores internos, a la mesa
directiva y al coordinador de concertación comunitaria respectivamente.
Artículo 186.- Para efectos de esta Ley,
se entenderá por apoyos materiales lo siguiente:
a) Material de papelería. Las cantidades se
entregarán de forma trimestral conforme a las necesidades y justificaciones de
cada comité y consejo ciudadano, según sea el caso, y en todo momento el
Instituto Electoral garantizará la suficiencia;
b) Formatos y formas impresas para la
realización de las funciones de los comités y consejos ciudadanos a que se
refiere la presente ley;
c) La Administración Pública del Distrito
Federal, a través de los órganos competentes, establecerá programas en los que
los representantes ciudadanos que integran los órganos mencionados en el
párrafo primero del artículo 185, debidamente acreditados con la identificación
otorgada por el Instituto Electoral y de manera unipersonal e intransferible,
sean beneficiados en obtener exenciones de pago al hacer uso del servicio
público de transporte del Distrito Federal a cargo del Gobierno del Distrito
Federal.
d) Acceso para la utilización de espacios e
instalaciones públicas: se refiere al otorgamiento del uso y facilidades de
acceso a la infraestructura pública como auditorios, plazas públicas, centros
sociales, centros comunitarios, deportivos y demás instalaciones para el
desarrollo de actividades relacionadas con el desempeńo de sus funciones previa
solicitud y autorización correspondiente, y
e) Colaboración de estudiantes a través de
programas de servicio social: a la posibilidad de que el Instituto Electoral,
la Asamblea Legislativa y las Delegaciones, mediante acuerdos con instituciones
de educación media y superior implementen programas para la prestación del
servicio social por parte de estudiantes de estas instituciones en los órganos
de representación ciudadana del Distrito Federal.
Artículo 187.- El Instituto Electoral
está obligado a incluir en su proyecto de presupuesto de egresos los montos de
recursos suficientes para otorgar los apoyos materiales a los representantes
ciudadanos.
La Asamblea Legislativa está obligada a
aprobar, en el presupuesto anual del Instituto Electoral, los recursos
económicos suficientes para dar apoyos materiales a los representantes
ciudadanos. Los recursos aprobados serán publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
CAPÍTULO VI
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 188.- El Instituto Electoral
elaborará e implementará un Programa Anual de Capacitación, Educación, Asesoría
y Comunicación dirigido a los órganos de representación ciudadana indicados en
el artículo 5 de esta Ley.
De igual manera, diseńará e implementará un Programa
Anual de Fomento a las Organizaciones Ciudadanas constituidas en términos del
Capítulo XI del Título Cuarto de esta Ley.
Artículo 189.- En la elaboración e
implementación de los programas seńalados en el artículo anterior, así como en
los planes de estudio, manuales e instructivos que se deriven de éstos, el
Instituto Electoral contará con el apoyo y colaboración, a través de convenios
de cooperación, de instituciones públicas de educación superior, centros
públicos de investigación, organizaciones académicas y de la sociedad civil.
Los programas, planes de estudio, manuales e
instructivos serán públicos.
Artículo 190.- Con el propósito de
contar con elementos objetivos sobre la pertinencia de los contenidos de los
planes de estudio, materiales, manuales e instructivos de los programas
establecidos en el artículo 188 de este ordenamiento, el Instituto Electoral,
diseńará e implementará un programa anual de evaluación de éstos. Los
resultados de dichas evaluaciones servirán de base para las modificaciones que
se consideren pertinentes.
Artículo 191.- Los programas anuales a
que hace referencia el artículo 188 de esta Ley contarán con un plan de
estudios que deberá abordar de acuerdo a quienes van dirigidos, cuando menos,
los temas siguientes:
a) Democracia, valores democráticos y derechos
humanos;
b) Promoción y desarrollo de los principios de
la participación ciudadana;
c) Concepto y marco jurídico de la
participación ciudadana en el Distrito Federal;
d) Derechos y obligaciones de los ciudadanos y
habitantes del Distrito Federal;
e) Marco jurídico de los órganos de gobierno
del Distrito Federal;
f) Desarrollo de proyectos y propuestas para
el fomento de la participación ciudadana y bienestar comunitario;
g) Instrumentos de participación ciudadana,
requisitos de procedencia y desarrollo;
h) Formación para la ciudadanía y mejoramiento
de la calidad de vida;
i) Atribuciones y funciones de los órganos de
representación ciudadana; Mecanismos de participación colectiva en asuntos de
interés general y desarrollo comunitario;
j) Representación y promoción de los intereses
generales, sectoriales y comunitarios;
k) Cooperación y creación de redes de apoyo
entre organizaciones ciudadanas;
l) Planeación y presupuesto participativo, y
m) Mecanismos y estrategias de comunicación y
difusión comunitaria.
Artículo 192.- Los integrantes de los
órganos de representación ciudadana y los representantes de las organizaciones
ciudadanas podrán participar y cumplir íntegramente los planes de capacitación
de cada programa.
Los órganos de representación ciudadana y los
representantes de las organizaciones ciudadanas difundirán entre la población
en general los temas desarrollados en los planes de estudio de los programas de
capacitación, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la ciudadanía y la
cultura.
Artículo 192 Bis.- La Asamblea Legislativa
del Distrito Federal por medio de la Comisión de Participación ciudadana,
contará con atribuciones para allegarse de información sobre los órganos de
representación ciudadana en materia de sus funciones y obligaciones, metas y
acciones efectuadas, el grado de desarrollo de proyectos y acciones de
mejoramiento en las colonias, el nivel de incidencia en el mejoramiento
comunitario de la colonia, y sus fortalezas y debilidades.
CAPÍTULO VII
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS EN LOS INSTRUMENTOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Sección Primera
Del plebiscito, referéndum e iniciativa popular
Artículo 193.- Las solicitudes de los
Comités Ciudadanos de realización de los instrumentos de participación
ciudadana denominados plebiscito, referéndum e iniciativa popular, deberán ser
aprobados por los plenos de los Comités solicitantes, situación que se hará
constar en las actas de las sesiones respectivas. El Instituto Electoral
realizará el cómputo del número de Comités solicitantes y verificará las actas
de las sesiones para determinar la procedencia de la solicitud.
Artículo 194.- En el caso de la
petición de plebiscito, una vez recibida la solicitud, el Jefe de Gobierno
remitirá de inmediato copia de ésta al Instituto Electoral para que determine,
en un plazo de 15 días naturales, si se reúne el porcentaje requerido de
Comités Ciudadanos para su procedencia.
Artículo 195.- La solicitud de
referéndum e iniciativa popular la formularán los Comités Ciudadanos que la
promuevan ante la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
Recibida la solicitud por parte de la Comisión
de Gobierno de la Asamblea Legislativa, remitirá de inmediato copia de ésta al
Instituto Electoral para que determine, en un plazo de 15 días naturales, si se
reúne el porcentaje requerido de Comités Ciudadanos.
Artículo 196.- Los integrantes de los
Comités Ciudadanos podrán participar como observadores ciudadanos en las
diferentes etapas de desarrollo de los instrumentos de participación ciudadana
previstos en el Título Cuarto de la presente Ley.
Sección Segunda
De la Rendición de Cuentas
Artículo 197.- El Jefe de Gobierno, los
diputados integrantes de la Asamblea Legislativa y los Jefes Delegacionales
están obligados a rendir informes generales y específicos sobre su gestión.
Los informes generales se rendirán en forma
anual, constarán por escrito y serán entregados a los Comités Ciudadanos a más
tardar en la primera quincena de febrero de cada ańo y corresponderán al ańo
fiscal inmediato anterior.
Los informes específicos constarán por escrito
y serán presentados por las autoridades a los Comités Ciudadanos cuando consideren
que la trascendencia de un tema o asunto así lo ameriten, o cuando medie
solicitud por escrito de algún o algunos Comités Ciudadanos. En este último
caso la solicitud debe ser aprobada por el pleno del o de los Comités. La
autoridad contará con un plazo de 30 días naturales para enviar el informe
específico al Comité o Comités solicitantes.
La omisión en lo preceptuado en el presente
artículo será hecha del conocimiento de la Contraloría General del Distrito
Federal y sancionada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Sección Tercera
De la Difusión Pública
Artículo 198.- El Jefe de Gobierno, las Dependencias, la
Asamblea Legislativa y los Jefes Delegacionales están obligados a implementar
en los meses de mayo y noviembre de cada ańo programas de difusión pública
sobre las acciones de gobierno y el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO VIII
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS EN EL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO
Artículo 199.- El presupuesto participativo
es aquel sobre el que los ciudadanos deciden respecto a su aplicación en las
colonias y pueblos que conforman el Distrito Federal, y que se haya establecido
en los artículos 83 y 84 de la presente Ley.[259]
El presupuesto participativo ascenderá en forma
anual a entre el 1 y 3% de los presupuestos de egresos totales anuales de las
Delegaciones que apruebe la Asamblea Legislativa. Estos recursos serán
independientes de los que las Delegaciones contemplen para acciones de gobierno
o programas específicos de cualquier tipo que impliquen la participación de los
ciudadanos en su administración, supervisión o ejercicio.
Artículo 200.- Son autoridades en
materia de presupuesto participativo las siguientes:
I.
El Jefe de Gobierno;
II.
La Asamblea Legislativa, y
III.
Los Jefes Delegacionales.
En materia de presupuesto participativo el
Instituto Electoral y los Comités Ciudadanos fungirán como coadyuvantes de las
autoridades.
Artículo 201.- Al Jefe de Gobierno le corresponde en
materia de presupuesto participativo lo siguiente:
I.
Incluir en el apartado de Delegaciones del proyecto de presupuesto de
egresos que de manera anual remita a la Asamblea Legislativa, los montos y
rubros en que habrán de aplicarse los recursos del presupuesto participativo;
II.
Vigilar, a través de las dependencias competentes, el ejercicio del
presupuesto participativo;
III.
Participar, en coordinación con las demás autoridades y con los Comités
Ciudadanos así como con los consejos de los pueblos y su respectiva autoridad
tradicional, en las consultas ciudadanas que establece el artículo 84 de esta
Ley;
IV.
Tomar en cuenta para la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos,
los resultados de las consultas ciudadanas que dispone el artículo 84 de la
presente Ley, y
V.
Las demás que establezcan esta Ley y las disposiciones aplicables.
Artículo 202.- A la Asamblea
Legislativa le compete en materia de presupuesto participativo, a través del
pleno y de sus comisiones de Gobierno, Participación Ciudadana, Presupuesto y
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, lo que a continuación se indica:
I.
Aprobar en forma anual en el decreto de presupuesto de egresos del Distrito
Federal, los recursos para el presupuesto participativo.
Dicha asignación se hará por Delegación y por
colonia conforme a la división que efectúe el Instituto Electoral, y se basará
en las evaluaciones de desempeńo de los Comités que realice el Instituto
Electoral en términos de esta Ley, así como en los resultados de las consultas
ciudadanas que establece el inciso a) del párrafo primero del artículo 84 de la
Ley de Participación Ciudadana.
II.
Vigilar, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa, el ejercicio de los recursos del presupuesto participativo.
Los integrantes de los órganos de
representación ciudadana que establece el artículo 5 de esta Ley podrán
presentar quejas, ante las comisiones de participación ciudadana, presupuesto y
cuenta pública y vigilancia de la contaduría mayor de hacienda, sobre el
ejercicio y aplicación de los recursos del presupuesto participativo.
Dichas comisiones harán del conocimiento de la
Contaduría Mayor de Hacienda y demás instancias competentes el contenido de las
quejas para los efectos a que haya lugar;
III.
Participar, en coordinación con las demás autoridades y con los Comités Ciudadanos,
en las consultas ciudadanas que establece el artículo 84 de esta Ley;
IV.
Tomar en cuenta para la aprobación de los recursos del presupuesto
participativo los resultados de las consultas ciudadanas que dispone el
artículo 84 de la presente Ley, y
V.
Las demás que establecen esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 203.- Corresponde a los Jefes Delegacionales en
materia de presupuesto participativo:
I.
Incluir en los programas operativos y anteproyectos anuales de presupuestos
de egresos que remitan al Jefe de Gobierno, entre el uno y el tres por ciento
del total de su presupuesto para presupuesto participativo.
Los Jefes Delegacionales indicarán el monto de
recursos que se destinará a cada una de las colonias que conforman la
demarcación de acuerdo con la división que realice el Instituto Electoral, de
modo que su suma ascienda a los porcentajes seńalados en el párrafo anterior.
La distribución de recursos entre las colonias
tendrá que ser proporcional según los criterios establecidos en esta Ley, no
pudiendo ser excluida colonia alguna.
II.
Indicar en los programas operativos y anteproyectos anuales de presupuestos
de egresos los rubros en que en cada colonia de la Delegación se aplicarán los
recursos del presupuesto participativo.
La
determinación de los rubros en que se aplicará el presupuesto participativo en
cada colonia, se sustentará en los resultados de la consulta ciudadana que
establece el artículo 84 de esta Ley, así como permitir el acceso a toda
información relacionada con la realización de obras y servicios, las cuales
serán publicadas en los sitios de internet de cada delegación, y proporcionados
a través de los mecanismos de información pública establecidos en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.[260]
III.
Participar en coordinación con las demás autoridades y con los Comités
Ciudadanos en las consultas ciudadanas que establece el artículo 84 de la
presente Ley.
Aplicar, preferentemente por colaboración
ciudadana, el presupuesto participativo que por colonia le apruebe la Asamblea
Legislativa.
IV.
La forma en como habrán de aplicarse el presupuesto participativo en cada
colonia se basará en los resultados de las consultas ciudadanas que establece
el inciso b) del párrafo primero del artículo 84 de esta Ley.
V.
Remitir al Instituto Electoral del Distrito Federal a más tardar 30 días
naturales previos a la celebración de la Consulta Ciudadana, los dictámenes de
viabilidad de los proyectos sobre Presupuesto Participativo presentados por los
ciudadanos en cada una de las colonias y pueblos.[261]
Artículo 203 Bis.- Las jefaturas
delegacionales deberán asesorar a los Comités Ciudadanos, a los Consejos de los
Pueblos, a las Organizaciones Civiles y a los ciudadanos que pretendan
registrar un proyecto de presupuesto participativo, para ello deberá de crear
un órgano técnico colegiado integrado por el Jefe Delegacional, una secretaría
técnica designada por la Jefatura Delegacional, los titulares de las unidades
administrativas de nivel inmediato inferior a la jefatura delegacional, cuyas
funciones se vinculen con la materia de los proyectos, asimismo se contará con
un representante del órgano de control interno de la demarcación política.
El personal de la delegación no podrá superar
a cinco integrantes. A su vez se integrarán tres ciudadanos integrantes de la
mesa directiva del Consejo Ciudadano Delegacional y dos especialistas
provenientes de instituciones académicas de reconocido prestigio. Los
especialistas, podrán seleccionarse en función de las temáticas de los
proyectos.
El órgano técnico deberá realizar un estudio
de viabilidad y factibilidad del proyecto o proyectos de acuerdo a las
necesidades o problemas a resolver, su costo, tiempo de ejecución y la posible
afectación temporal que de él se desprenda, en concordancia con el Programa
General y los Programas Parciales de Desarrollo de la Ciudad de México.
Así mismo, verificará que los proyectos sobre
presupuesto participativo no afecten suelos de conservación, áreas comunitarias
de conservación ecológica, áreas naturales protegidas, áreas de valor natural,
áreas declaradas como patrimonio cultural o en asentamientos irregulares, lo
anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito
Federal y demás legislación aplicable.
Al finalizar su estudio y análisis, deberá
remitir un dictamen debidamente razonado en el que se exprese clara y
puntualmente si es o son física, financiera y legalmente posibles el o los proyectos,
en cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 203 de la
presente Ley.[262]
Artículo 204.- El Instituto Electoral
tendrá las siguientes atribuciones en materia de presupuesto participativo:
I.
Educar, asesorar, capacitar y evaluar a los integrantes de los Comités
Ciudadanos en materia de presupuesto participativo;
II.
Coordinar a las autoridades y Comités Ciudadanos para la realización de las
consultas ciudadanas que dispone el artículo 84 de la presente Ley.
Las convocatorias para la realización de las
consultas ciudadanas serán emitidas en forma anual por el Instituto Electoral
en conjunto con la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno, los Jefes
Delegacionales y los Comités Ciudadanos. Debiendo ser difundidas de manera
amplia en los medios masivos y comunitarios de comunicación de la Ciudad. En
aquellas colonias donde no exista Comité Ciudadano, bien porque no se haya
realizado la jornada electiva o por cualquier otra causa, los Consejos
Ciudadanos Delegacionales en coordinación con las organizaciones ciudadanas
debidamente registradas correspondientes al ámbito territorial en cuestión,
designarán a una comisión encargada de realizar todos los trámites tendientes a
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 83 y 84, el presente
artículo y demás disposiciones aplicables.
En las convocatorias se indicarán las fechas,
lugares y horas de realización de las consultas ciudadanas en todas y cada una
de las colonias en que se divida el Distrito Federal. Así como las preguntas de
que constará la consulta ciudadana.
El Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales
facilitarán los espacios necesarios para la realización de las consultas,
además de la logística para su implementación.
El Instituto Electoral, en conjunto con los
Comités Ciudadanos, será el encargado de validar los resultados de las
consultas ciudadanas. Los resultados de las consultas serán públicos en todo
momento.
(SE DEROGA).[263]
III.
Las demás que establecen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LA COORDINACIÓN DE LOS COMITÉS CIUDADANOS
Artículo 205.- Cuando existan
problemáticas o temas comunes que involucren a dos o más colonias, los Comités
Ciudadanos de éstas podrán concertar reuniones para discutir las problemáticas
y, en su caso, tomar los acuerdos necesarios.
Los reuniones entre diversos Comités
Ciudadanos serán plenarias o de coordinaciones de trabajo, temáticas o
regionales.
Los coordinadores internos de los Comités
Ciudadanos serán los responsables de proponer y concertar las reuniones
plenarias con otro u otros Comités.
Los titulares de las coordinaciones de trabajo
serán los encargados de proponer y concertar reuniones con las coordinaciones
de trabajo de otro u otros Comités.
Artículo 206.- Las reuniones de pleno o
de coordinaciones de trabajo de dos o más Comités Ciudadanos serán presididas
por cualquiera de los coordinadores internos de los Comités o los titulares de
las coordinaciones de trabajo, para lo cual éstos deberán ponerse de acuerdo.
De igual modo se procederá con el secretario.
Las reuniones, convocatorias, el quórum, las
intervenciones y debates de las reuniones entre diversos Comités Ciudadanos, en
pleno o de sus coordinaciones de trabajo, se regirán en lo conducente por lo establecido
en el Capítulo II de este Título.
El personal del Instituto Electoral podrá
estar presente en las reuniones a que hace referencia este artículo.
Artículo 207.- Los Comités Ciudadanos,
por conducto de la coordinación interna o de los titulares de las
coordinaciones de trabajo, según corresponda, harán del conocimiento de la
asamblea ciudadana los resultados y acuerdos obtenidos como resultado de las
reuniones plenarias o de coordinaciones internas que hubiesen celebrado con
otro u otros Comités Ciudadanos.
CAPÍTULO X
DE LAS DIFERENCIAS AL INTERIOR Y LAS RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y EL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 208.- Las diferencias al
interior, responsabilidades, sanciones y procedimiento sancionador de los
representantes ciudadanos se regirán por lo establecido en este capítulo y
demás normatividad aplicable.
Sección Primera
De las Diferencias al Interior de los Comités Ciudadanos
Artículo 209.- Son diferencias al
interior de los Comités Ciudadanos las acciones u omisiones realizadas por
cualquiera de los integrantes de éstos y que a continuación se seńalan:
I.
Hacer referencias o alusiones que ofendan a alguno o algunos de los
integrantes del Comité Ciudadano o de la asamblea ciudadana;
II.
Ausentarse sin causa justificada de las sesiones o reuniones de trabajo del
pleno o coordinaciones de trabajo del Comité Ciudadano o de la asamblea
ciudadana;
III.
Retirarse sin causa justificada de las sesiones o reuniones de trabajo del
pleno o de las coordinaciones de trabajo del Comité Ciudadano o de la asamblea
ciudadana;
IV.
Presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes o
psicotrópicos al cumplimiento de sus tareas;
V.
Impedir u obstaculizar la presencia del personal del Instituto Electoral en
las sesiones o reuniones de trabajo del Pleno o de las coordinaciones de
trabajo del Comité Ciudadano o de la asamblea ciudadana;
VI.
Contravenir u obstaculizar el desarrollo de las actividades del Comité
Ciudadano, las coordinaciones de trabajo o las asambleas ciudadanas;
VII.
Invadir o asumir las atribuciones, actividades o trabajos de la
coordinación del Comité, de los titulares de las coordinaciones internas de
trabajo o del personal del Instituto Electoral;
VIII. Omitir la entrega de actas y demás documentos a
las Direcciones Distritales, y
IX.
Ocasionar dańos de manera deliberada a los apoyos materiales que establece
el Capítulo V de este Título y demás bienes. Sin demerito de los demás tipos de
responsabilidades que haya lugar a fincar.
Las conductas previstas en este artículo serán
sancionadas con apercibimiento, consistente en la llamada de atención enérgica
a un representante ciudadano por haber incurrido en la falta y para conminarlo
a que no reitere la conducta respectiva.
Artículo 210.- El procedimiento para la
resolución de las diferencias al interior de los Comités Ciudadanos e
imposición de sanciones consiste en la secuencia de actos desarrollados con el
fin de determinar si se encuadra en las acciones u omisiones consideradas como
diferencias al interior y, en consecuencia, resolver si ha lugar o no a
sancionar al o los representantes ciudadanos.
Artículo 211.- El procedimiento establecido en el artículo
anterior se sujetará a los principios de:
a) Buena fe;
b) Amigable composición;
c) Conciliación;
d) Publicidad;
e) Agilidad;
f) Definitividad de las resoluciones;
g) Audiencia previa y debido proceso, y
h) Individualización de la sanción.
Artículo 212.- El procedimiento para la
imposición de sanciones será sustanciado y resuelto en primera instancia ante
el Pleno del Comité Ciudadano, promoviendo la conciliación y la amigable
composición de las controversias. En caso de inconformidad o de persistir la
controversia conocerá y resolverá en segunda instancia la Dirección Distrital
competente.
Las resoluciones dictadas por las Direcciones
Distritales serán definitivas.
Sección Segunda
De las Responsabilidades, Sanciones y el Procedimiento Sancionador
Artículo 213.- Son responsabilidades de
los integrantes del Comité Ciudadano y, en consecuencia, se sancionarán con la
separación o remoción las acciones u omisiones que a continuación se seńalan:
I.
Las seńaladas en el artículo 105 de esta Ley;
II.
Hacer uso del cargo de representante ciudadano para realizar proselitismo
en favor de algún partido político, coalición, precandidato, candidato, fórmula
de candidatos o representantes populares, y
III.
Utilizar los apoyos materiales que establece el Capítulo V de este Título
para beneficio propio, para obtener lucro o para fines distintos al desempeńo
de sus funciones.
IV.
Integrarse a laborar en la administración pública delegacional, local o
federal o ser incorporado a un programa social, que no sea universal, durante
el período por el que fueron electos representantes ciudadanos.
Artículo 214.- Para efectos de la
presente Ley se entenderá por remoción o separación a la pérdida de la calidad
de representante ciudadano por haber incurrido en las conductas que establece
el artículo anterior.
Artículo 215.- El procedimiento para la
determinación de las responsabilidades y su correspondiente imposición de
sanciones consiste en la secuencia de actos desarrollados con el fin de
determinar si se encuadra en las acciones u omisiones consideradas como
responsabilidades y, en consecuencia, resolver si ha lugar o no a sancionar a
algún representante ciudadano.
Dicho procedimiento se regirá por los
principios seńalados en el artículo 211 de esta Ley, con excepción del
establecido en el inciso b.
El procedimiento será sustanciado y resuelto
en los términos previstos por los artículos 101 y 212 de esta Ley.
Artículo 216.- Dentro del procedimiento
sancionador previsto en la presente sección podrán ser ofrecidos y, en su caso,
admitidos, los siguientes medios de prueba:
Documentales públicas;
Documentales privadas;
Testimonial;
Presuncionales legales y humanas;
Instrumental de actuaciones, y
Cualquier otro medio de convicción no
contrario a la moral y a las buenas costumbres.
Artículo 217.- Los plazos establecidos
en el presente Capítulo se computarán en días hábiles.
Artículo 218.- Para el inicio del
procedimiento establecido en la presente sección se requerirá de denuncia por
escrito ante la coordinación interna del Comité Ciudadano.
La denuncia podrá ser presentada por los
representantes ciudadanos o por los vecinos y ciudadanos de la colonia
respectiva.
Artículo 219.- El escrito de denuncia
deberá contener como mínimo el nombre y domicilio del denunciante, el nombre
del presunto infractor, la descripción clara de las presuntas faltas, las
pruebas con que cuente y la firma autógrafa del accionante. El Instituto
Electoral elaborará y pondrá a disposición de los ciudadanos los formatos que
podrán ser utilizados para le presentación de denuncias.
La coordinación interna verificará que el
escrito de denuncia cumpla con lo requisitos seńalados en el párrafo anterior,
en caso contrario prevendrá al denunciante para que lo subsane en un término de
tres días hábiles.
Artículo 220.- Si no existen
prevenciones al escrito de denuncia o éstas ya fueron subsanadas, la
coordinación interna del Comité Ciudadano remitirá copia de la denuncia, dentro
de los tres días siguientes de la recepción de ésta, a él o los representantes
ciudadanos denunciados, así como al resto de los integrantes del Comité.
Él o los representantes ciudadanos denunciados
formularán por escrito lo que a su derecho convenga en un plazo de cinco días
después de que les sea notificada la denuncia. Dicho documento deberá reunir
los requisitos que establece el artículo 219 y será entregado en el plazo
referido a la mesa directiva del Comité Ciudadano.
La mesa directiva correrá traslado del escrito
de él o los denunciados, en un término de dos días después de recibido, al
resto de los integrantes del Comité y al denunciante.
Artículo 221.- En el supuesto de que el
denunciado no formule por escrito lo que a su derecho convenga o lo haga de
manera extemporánea, perderá su derecho para hacerlo, dejándose constancia de
ello y se continuará con el procedimiento.
Artículo 222.- Una vez recibidos los
escritos del denunciante y del denunciado, la coordinación interna del Comité
Ciudadano convocará a sesión del pleno de éste para resolver la controversia
planteada.
En la sesión del pleno en que se resuelva el
procedimiento sancionador se escuchará a él o los denunciados, desarrollándose la
discusión y votación respectiva conforme a las reglas que para tal efecto
dispone el Capítulo II de este Título.
Artículo 223.- La resolución que emita
el Pleno del Comité Ciudadano tendrá como efecto el determinar si él o los
representantes ciudadanos cometieron alguna falta y si procede la remoción o
separación del representante ciudadano.
Las resoluciones del Pleno del Comité deberán
hacerse del conocimiento de la asamblea ciudadana, del denunciante, de la
dirección distrital y del denunciado. En estos dos últimos casos se les
notificará la resolución en los dos días después de aprobada para los efectos
legales a que haya lugar.
Las resoluciones surtirán sus efectos
inmediatamente después de que la dirección distrital emita la resolución
definitiva del caso o bien cuando expire el plazo para la interposición del
recurso de revisión sin que se haya interpuesto el escrito respectivo.
Artículo 224.- La resolución del Pleno
del Comité deberá constar por escrito y contendrá:
I.
La fecha, lugar y órgano que la emite;
II.
La exposición cronológica y sucinta de los actos desarrollados en la
substanciación del asunto;
III.
Los razonamientos que sustenten el sentido de la resolución, y
IV.
Los puntos resolutivos.
El Instituto Electoral elaborará y pondrá a
disposición de los Comités Ciudadanos los formatos de resoluciones.
Artículo 225.- La resolución del Pleno
del Comité podrá ser recurrida por el denunciante o el denunciado por escrito
presentado ante la dirección distrital competente. El plazo para la
interposición del recurso de revisión será de cinco días después de que se les
haya notificado la resolución. La coordinación interna del Comité Ciudadano
está obligada a remitir a la dirección distrital todos los documentos del
procedimiento sancionador desahogado ante el Pleno del Comité.
La dirección distrital podrá confirmar,
revocar o modificar la resolución del Pleno del Comité Ciudadano.
El procedimiento ante la dirección distrital
se sustanciará conforme a lo previsto en el presente Capítulo y en las
disposiciones que para tal efecto emita el Instituto Electoral.
Artículo 226.- La remoción o separación
de alguno o algunos de los representantes ciudadanos tendrá como efecto su
sustitución en el Comité Ciudadano. Para tal efecto, se observarán las
siguientes reglas:
a) La resolución de remoción o separación
deberá tener carácter definitivo conforme a lo establecido en el párrafo
tercero del artículo 223 de esta Ley;
b) El Instituto Electoral, a través de la
dirección distrital competente, designará al ciudadano que sustituirá al
representante ciudadano removido;
c) Para la designación del representante
ciudadano sustituto, el Instituto Electoral recurrirá en primera instancia a
los integrantes de la fórmula o planilla de la que fuera parte el representante
ciudadano removido, respetando el orden de prelación. En segunda instancia se
recurrirá a los integrantes de las fórmulas o planillas que hayan obtenido los
lugares subsecuentes en la jornada electiva. El representante ciudadano
sustituto ocupará el cargo por el tiempo que reste para concluir los tres ańos
de ejercicio del Comité Ciudadano, recibirá la credencial que seńala el de esta
Ley, gozará de los derechos y obligaciones que establece esta Ley, y asumirá
los cargos que tuviere el representante ciudadano en las coordinaciones de
trabajo del Comité Ciudadano;
d) En caso de que bajo el método de
sustitución indicado en el inciso anterior no pueda subsanarse la remoción del
representante ciudadano, el Instituto Electoral declarará vacante el lugar, y
e) Cuando algún representante ciudadano
renuncie o fallezca se procederá en términos de lo establecido en los párrafos
b), c) y d) del presente artículo.
TÍTULO DÉCIMO DE LOS CONSEJOS DEL PUEBLO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS CONSEJOS DEL PUEBLO
Artículo 227.- El funcionamiento y
operación de los Consejos del Pueblo; los derechos, atribuciones y obligaciones
de sus integrantes; el régimen de responsabilidades, sanciones y sustituciones;
la participación en los instrumentos de participación ciudadana; las intervención
en el presupuesto participativo; los recursos materiales; sus funciones en las
asambleas ciudadanas; la coordinación con otros Consejos del Pueblo y demás se
regirán por lo establecido en el Título Octavo, el Noveno y el presente.
Artículo 228.- Los Consejos del Pueblo
contarán con una coordinación de concertación comunitaria que estará integrada
por un coordinador, que será quienes hayan ostentado la figura de presidente en
la fórmula que haya obtenido la mayoría de la votación en la jornada electiva de
los Consejos del Pueblo. Las direcciones distritales darán cuenta de tal
situación al momento de expedir las constancias de asignación a los ciudadanos
que resulten electos para integrar al Consejos del Pueblo.
En caso de que como resultado de la jornada
electiva las direcciones distritales no puedan determinar la existencia de
coordinador de concertación comunitaria, porque haya empate en primer lugar
entre dos fórmulas o por alguna otra causa, los representantes ciudadanos los
designarán por mayoría de votos en la sesión de instalación de los Consejos del
Pueblo.
Artículo 229.- Las atribuciones de la
coordinación de concertación comunitaria son las siguientes:
I. Fungir como coordinador del Consejo del Pueblo
ante la autoridad tradicional y la asamblea ciudadana;
II. Coadyuvar con la autoridad tradicional en el
desarrollo de las reuniones del pleno del Consejo del Pueblo;
III. Programar y elaborar, en conjunto con la
autoridad tradicional, las convocatorias, el orden del día y el desarrollo
general de las sesiones del pleno;
IV. Expedir a solicitud de la autoridad tradicional o
de la mayoría simple de los integrantes del Consejo del Pueblo, las
convocatorias para las reuniones del pleno;
V. Implementar las decisiones y medidas que se
requieran para la organización del trabajo del pleno;
VI. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el
pleno efectuando los trámites necesarios;
VII. Llamar al orden a los representantes ciudadanos,
dictando las medidas necesarias para conservarlo;
VIII. Participar en conjunto con la autoridad
tradicional en el Consejo Ciudadano Delegacional;
IX. Convocar en coadyuvancia con la autoridad
tradicional a la realización de las asambleas ciudadanas;
X. Fungir junto con la autoridad tradicional como
mesa directiva en las asambleas ciudadanas y en las sesiones del pleno,
alternándose las funciones de presidente y secretario;
XI. Requerir a los representantes ciudadanos
faltistas a concurrir a las reuniones del pleno del Consejo del Pueblo, y
XII. Las demás que establezca la presente Ley y otras
disposiciones aplicables.
Artículo 230.- Las convocatorias, discusiones y desarrollo
de las sesiones de los Consejos del Pueblo se regirán por lo dispuesto en la
presente Ley para los Comités Ciudadanos.
El coordinador de concertación comunitaria
coordinará sus labores con la autoridad tradicional, la cual tendrá derecho a
voz en las discusiones y acuerdos del pleno del Consejo del Pueblo, sujetando
su participación en los Consejos sólo a coadyuvar en el desempeńo de sus
funciones.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS REPRESENTANTES DE MANZANA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS REPRESENTANTES DE MANZANA
Artículo 231.- La coordinación
interna del Comité Ciudadano o del Consejo del Pueblo en coordinación con la
autoridad tradicional convocará a las asambleas ciudadanas en donde habrá de
designarse a los representantes de cada manzana.
En la sesión de la asamblea, el secretario
registrará a los vecinos que se propongan para asumir la representación de la
manzana, quienes deberán ser vecinos reconocidos por su honorabilidad, independencia,
vocación de servicio, participación en labores comunitarias y cubrir los
requisitos que prevé el artículo 95 de esta Ley, que son acreditar mediante
credencial para votar con fotografía que radican en esa colonia, con un mínimo
de seis meses de antigüedad de manera continua, no haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada por
delito doloso y estar inscrito en el Listado Nominal.[264]
La designación del representante de manzana se
efectuará por el voto libre y directo de la mayoría de los ciudadanos de la
manzana reunidos en la asamblea, quienes expresarán su votación de manera
verbal y a mano alzada a favor del vecino de su preferencia para ocupar el
cargo.
En caso de empate entre los vecinos propuestos
como representantes de manzana se realizarán las rondas de votación necesarias
para obtener un triunfador. Las designaciones de los representantes son
definitivas e inatacables.
Artículo 232.- Los representares de
manzana actuarán como enlace entre los vecinos de la manzana que representen y
el Comité Ciudadano o el Consejo del Pueblo. Tendrán las atribuciones
siguientes:
I.
Supervisar y emitir opiniones sobre la aplicación de programas, proyectos,
obras y políticas públicas en su manzana y colonia;
II.
Emitir opiniones sobre la aplicación del presupuesto participativo en su
manzana o colonia;
III.
Proponer al Comité Ciudadano o al Consejo del Pueblo proyectos de consulta
ciudadana, colaboración ciudadana, difusión pública, de participación en la red
de contralorías ciudadanas, audiencia pública y recorridos del Jefe
Delegacional relacionados con su manzana o colonia;
IV.
Canalizar las demandas y solicitudes de sus vecinos ante los Comités
Ciudadanos o Consejos del Pueblo;
V.
Participar en las sesiones del Comité Ciudadano o del Consejo del Pueblo a
las que sean convocados;
VI.
Proponer al Comité Ciudadano y a los Consejos del Pueblo proyectos sobre
presupuesto participativo relativos a su manzana, para lo que podrá organizarse
con otros representantes de manzana;
VII.
Enviar al Comité Ciudadano o al Consejo del Pueblo las necesidades y
proyectos a ejecutar en beneficio de la colonia;
VIII. Solicitar información al Comité Ciudadano o al
Consejo del Pueblo sobre asuntos de su competencia o relacionada con su
funcionamiento, y
IX.
Las demás que le confiera la asamblea ciudadana.
Artículo 233.- Los representantes de
manzana de cada colonia deberán reunirse al menos una vez por mes a
convocatoria del Comité Ciudadano o del Consejo del Pueblo. En las reuniones de
trabajo que se realicen se desarrollarán los temas y se dará seguimiento a las
acciones y programas que se implementen en la colonia de que se trate.
Artículo 234.- Los representantes de
manzana estarán sujetos al mismo régimen de faltas y sanciones al que se
encuentran los miembros de los Comités Ciudadanos o de los Consejos del Pueblo
de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establece el Capítulo
X del Título Noveno del presente ordenamiento. En consecuencia, podrán ser
removidos por las mismas causales previstas para los integrantes de los Comités
Ciudadanos o Consejos del Pueblo.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
CONSEJOS CIUDADANOS DELEGACIONALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 235.- Los Consejos Ciudadanos
Delegacionales actuarán como órganos de representación ciudadana para el
fomento de la participación ciudadana, atendiendo y canalizando las necesidades
colectivas y los intereses comunitarios en las colonias que integran cada
demarcación territorial en el Distrito Federal.
Artículo 236. Los Consejos Ciudadanos
iniciarán sus funciones dentro de la primera quincena del mes de marzo del ańo
posterior a la celebración de la elección de los Comités Ciudadanos y los
Consejos del Pueblo, concluyendo sus trabajos el 31 de diciembre del ańo en que
tengan verificativo las elecciones referidas en la primera parte de este
párrafo, al igual que en su último ańo de gestión.[265]
Artículo 237.- El cargo de integrante
del Consejo Ciudadano es honorífico, sin embargo recibirán de parte del
Instituto Electoral los apoyos materiales a que hace referencia el Capítulo V
del Título Noveno de esta Ley.
Todos los integrantes de los Consejos
Ciudadanos son jerárquicamente iguales, ninguno de los cuales puede ser
excluido de participar en sus reuniones y discusiones.[266]
Los coordinadores internos de los Comités
Ciudadanos y los de concertación comunitaria de los Consejos del Pueblo cuentan
con voz y voto en el Consejo Ciudadano, los representantes de las
organizaciones ciudadanas debidamente registradas y las autoridades
tradicionales de los pueblos originarios en donde se elige Consejo de los
Pueblos, participarán en el Consejo Ciudadano únicamente con derecho a voz.
Las decisiones del Consejo Ciudadano se
tomarán por mayoría de votos de sus integrantes.
Artículo 238.- Las sesiones, reuniones
de trabajo, acuerdos y resoluciones de los Consejos Ciudadanos son públicas y
de acceso a cualquier ciudadano.
El personal del Instituto Electoral estará
presente en las sesiones del Consejo Ciudadano.
CAPÍTULO II
DE LA INSTALACIÓN
Artículo 239. Para la instalación de
los Consejos Ciudadanos Delegacionales el Instituto Electoral emitirá y
publicará la convocatoria respectiva durante la primera quincena del mes de
febrero del ańo inmediato posterior al que tenga verificativo la jornada
electiva de los Comités Ciudadanos y los Consejos del Pueblo.[267]
La convocatoria contendrá la fecha, hora y
lugar donde se realizarán las sesiones de instalación de los Consejos
Ciudadanos Delegacionales, así como los nombres de sus integrantes, quienes
además serán notificados por el Instituto Electoral.
En la fecha, hora y lugar seńalados en la
convocatoria para la sesión de instalación, el Instituto Electoral verificará
su correcta integración y los declarará formalmente instalados. De igual modo,
constatará la elección de la primera mesa directiva del pleno del Consejo
Ciudadano.
El Instituto Electoral conseguirá los espacios
físicos y demás elementos necesarios para la celebración de la sesión de
instalación de los Consejos Ciudadanos, para tal efecto el Jefe de Gobierno y
los Jefes Delegacionales facilitarán los espacios donde se realizarán las
sesiones de instalación y las demás sesiones de los Consejos Ciudadanos
Delegacionales.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
CIUDADANO
Artículo 240.- A los integrantes de los
Consejos Ciudadanos Delegacionales se les denominará de manera genérica
Consejeros Ciudadanos. El Jefe Delegacional y demás servidores públicos
delegacionales podrán concurrir a las sesiones del pleno únicamente a exponer
asuntos relacionados con sus atribuciones, sin contar con voto en los acuerdos
o decisiones de los Consejos Ciudadanos.
Artículo 241.- Son derechos de los
integrantes de los Consejos Ciudadanos Delegacionales:
I.
Participar con voz y voto, en el caso de los coordinadores internos de los
Comités Ciudadanos y de los coordinadores de concertación comunitaria de los
Consejos del Pueblo y sólo con voz, en el caso de los representantes de las
organizaciones ciudadanas y de la autoridad tradicional, en los trabajos y
deliberaciones del pleno o de las comisiones de trabajo del Consejo Ciudadano;
II.
Ser electos integrantes de la mesa directiva del pleno o de las comisiones
de trabajo del Consejo Ciudadano;
III.
Ser electos como secretario ejecutivo del pleno del Consejo Ciudadano;
IV.
Ser designados integrantes de las comisiones de trabajo del Consejo
Ciudadano;
V.
Presentar propuestas relativas al ejercicio de las funciones del Consejo
Ciudadano;
VI.
Recibir capacitación, asesoría y educación de conformidad con lo
establecido en la presente Ley;
VII.
Conocer y opinar sobre los anteproyectos de presupuestos de egresos
delegacionales, los programas operativos delegacionales y los informes
trimestrales de los Jefes Delegacionales;
VIII. Proponer al pleno del Consejo Ciudadano la
presencia de servidores públicos delegacionales;
IX.
Proponer al pleno del Consejo Ciudadano la solicitud de información a las
autoridades Delegacionales;
X.
Recibir los apoyos materiales que requieran para el ejercicio de sus funciones
de conformidad con lo establecido en la presente Ley, y
XI.
Las demás que ésta y otras disposiciones jurídicas les seńalen.
Artículo 242.- Son obligaciones de los
integrantes de los Consejos Ciudadanos:
I.
Asistir a las reuniones del pleno o de las comisiones de trabajo del
Consejo Ciudadano;
II.
Cumplir con las disposiciones y acuerdos del Consejo Ciudadano;
III.
Informar de su actuación al Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo del que
sean miembros y a la asamblea ciudadana de su colonia;
IV.
Fomentar la educación y capacitación en materia de participación ciudadana;
V.
Concurrir a los cursos de capacitación, educación y asesoría que imparta el
Instituto Electoral, y
VI.
Los demás que ésta y otras disposiciones jurídicas les seńalen.
CAPÍTULO IV
DEL PLENO DEL CONSEJO CIUDADANO
Artículo 243.- El pleno de los Consejos
Ciudadanos Delegacionales está integrado por la totalidad de los coordinadores
internos de los Comités Ciudadanos y los Consejos del Pueblo, así como por los
representantes de las organizaciones ciudadanas.
Los trabajos del pleno serán dirigidos por una
mesa directiva que estará integrada en términos de lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 132 de esta Ley y que será electa por mayoría de votos de
los integrantes del Consejo Ciudadano y mediante votación por cédula. El
secretario ejecutivo será electo por el pleno en los mismos términos que la
mesa directiva.
Artículo 244.- La mesa directiva del
pleno del Consejo Ciudadano contará con las siguientes atribuciones:
I.
Coordinar los trabajos del pleno;
II.
Preservar la libertad y el orden durante el desarrollo de los trabajos del
pleno;
III.
Requerir a los faltistas a concurrir a las sesiones del Consejo Ciudadano;
IV.
Solicitar por escrito a los integrantes del Consejo Ciudadano su asistencia
a las sesiones del pleno;
V.
Solicitar y dar seguimiento a los requerimientos de recursos materiales y
apoyos necesarios para el desarrollo de las funciones del Consejo Ciudadano y
de sus integrantes;
VI.
Analizar y presentar ante el pleno propuestas o proyectos de consulta
ciudadana, colaboración ciudadana, difusión pública, de participación en la red
de contralorías ciudadanas, audiencia pública, recorridos del Jefe Delegacional
y demás atribuciones que tenga el Consejo Ciudadano;
VII.
Citar a los servidores públicos para que acudan a las sesiones del pleno o
de las comisiones de trabajo del Consejo Ciudadano;
VIII. Recibir y canalizar a los integrantes y a las
comisiones de trabajo del Consejo Ciudadano la información que reciban por
parte de las autoridades, y
IX.
Las demás que le confieran la presente Ley y otras disposiciones legales
aplicables.
Artículo 245.- Corresponde al
presidente de la mesa directiva del pleno del Consejo Ciudadano:
I.
Dirigir las reuniones, sesiones y debates del pleno;
II.
Representar al Consejo Ciudadano ante las autoridades;
III.
Fungir como enlace entre el Consejo y las autoridades;
IV.
Elaborar, de común acuerdo con los vocales, el orden del día de las
sesiones;
V.
Expedir, junto con el secretario y los vocales, las convocatorias para las
sesiones del pleno;
VI.
Elaborar el plan de trabajo semestral del Consejo y someterlo a
consideración y aprobación del Pleno de éste;
VII.
Programar y elaborar, en consulta con el secretario y los vocales, el
desarrollo general y el orden del día de las sesiones de la comisión, y
VIII. Las demás que le confiera la presente Ley.
Artículo 246.- Los vocales de la mesa
directiva del pleno del Consejo Ciudadano tendrán las atribuciones siguientes:
I.
Suplir en sus ausencias al presidente del Consejo Ciudadano Delegacional;
II.
Participar, en conjunto con el presidente, en la elaboración y expedición
de las convocatorias, órdenes del día y demás actos necesarios para el
desarrollo de las sesiones;
III.
Opinar sobre el programa semestral de difusión y comunicación comunitaria
de los trabajos del Consejo Ciudadano;
IV.
Dar seguimiento a los requerimientos de recursos materiales y apoyos
necesarios para el desarrollo de las funciones del Consejo Ciudadano;
V.
Canalizar y dar seguimiento a los acuerdos por los que se citan a
servidores públicos ante el pleno de los Consejos Ciudadanos;
VI.
Conocer y opinar sobre el funcionamiento de las comisiones de trabajo del
Consejo Ciudadano, y
VII.
Colaborar con el presidente de la mesa directiva en la canalización y seguimiento
de las propuestas o proyectos sobre instrumentos de participación ciudadana que
acuerde el pleno del Consejo Ciudadano.
Artículo 247.- El secretario ejecutivo
contará con las atribuciones siguientes:
I.
Llevar el registro de asistencia en las sesiones y reuniones del pleno;
II.
Recabar las votaciones del pleno;
III.
Elaborar y difundir las convocatorias para las sesiones de pleno;
IV.
Elaborar las actas de la sesión y dar seguimiento a los acuerdos tomados
por el pleno;
V.
Remitir a la dirección distrital cabecera de la demarcación territorial de
que se trate, copias de las convocatorias para las sesiones del pleno del
Consejo Ciudadano y de las actas de dichas sesiones. Las convocatorias deberán
ser hechas del conocimiento de la dirección distrital con cuando menos cinco
días de anticipación a la celebración de la sesión del pleno, las actas dentro
de los cinco días siguientes a la celebración de la sesión del pleno. El
Instituto Electoral elaborará y pondrá a disposiciones de los Consejos
Ciudadanos Delegacionales los formatos de convocatorias, actas, órdenes del día
y demás necesarios para su correcto funcionamiento;
VI.
Vincular las acciones y planes de trabajo de las comisiones de trabajo con
la mesa directiva;
VII.
Elaborar e implementar un programa semestral de difusión y comunicación
comunitaria sobre el funcionamiento y actividades del Consejo Ciudadano;
VIII. Auxiliar en sus funciones a la mesa directiva, y
IX.
Las demás que le imponga el pleno del Consejo Ciudadano Delegacional.
Artículo 248.- Las sesiones del pleno
del Consejo Ciudadano serán ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones se desarrollarán en lugares
ubicados en la demarcación territorial que represente el Consejo Ciudadano
Delegacional, para lo cual el Instituto Electoral conseguirá los espacios físicos
y demás elementos necesarios, estando el Jefe de Gobierno y los Jefes
Delegacionales obligados a facilitarlos.
Artículo 249.- Las sesiones ordinarias
se celebrarán por lo menos cada tres meses. Las convocatorias para las sesiones
ordinarias deberán observar lo establecido en el artículo 133 de esta Ley.
Las sesiones extraordinarias tendrán
verificativo cuando la naturaleza o urgencia de atención de los asuntos así lo
ameriten. Podrán solicitar la realización de sesión extraordinaria una décima
parte de los integrantes con voz y voto del Consejo Ciudadano. Dicha solicitud
se hará ante la mesa directiva, la que verificará que se cumplen con los
requisitos de procedencia y emitirá la convocatoria respectiva con un mínimo de
48 horas de anticipación y en términos de lo dispuesto en el párrafo primero
del presente artículo.
En caso de que la mesa directiva del consejo
ciudadano sea omisa en convocar a éste, la tercera parte de los integrantes con
voz y voto del Consejo Ciudadano podrán realizar la convocatoria respectiva.
Artículo 250.- Para que puedan
celebrarse las sesiones ordinarias o extraordinarias del pleno es necesaria la
presencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo Ciudadano.
Para tal efecto, previo al inicio de la sesión
el secretario ejecutivo pasará lista de asistencia y dará cuenta del número de
presentes, en caso de reunirse el quórum requerido lo hará del conocimiento del
presidente quien declarará abierta la sesión; en caso contrario, el presidente
declarará la inexistencia de quórum y citará a la sesión que tendrá
verificativo dentro de las setenta y dos horas siguientes.
Artículo 251.- Abierta la sesión, el
presidente de la mesa directiva pondrá a consideración de los integrantes del
Consejo Ciudadano el proyecto de orden del día, el que deberá ser aprobado por
mayoría de votos de éstos, pudiendo ser modificado total o parcialmente a
solicitud de alguno de ellos.
Inmediatamente después se procederá a la
aprobación del acta de la sesión, para lo que se procederá en los términos
seńalados en el párrafo primero de este artículo.
En la sesión serán discutidos, sometidos a
votación y, en su caso, aprobados los asuntos contenidos en el orden del día.
Artículo 252.- Para la discusión de los
asuntos incluidos en el orden del día, el presidente de la mesa directiva, con
apoyo de los vocales y el secretario ejecutivo, elaborará una lista de
integrantes del Consejo que harán uso de la palabra conforme al orden en que lo
soliciten y de acuerdo a las siguientes reglas:
I.
Se hará una lista de hasta cinco oradores a favor y cinco oradores en
contra respecto del asunto en discusión.
II.
Los oradores intervendrán cada uno por una sola vez y hasta por cinco
minutos como máximo. Concluida esta ronda de intervenciones la mesa directiva
del Consejo someterá a consideración del pleno si el asunto a discusión está
suficientemente discutido, en caso de ser afirmativa la respuesta se tomará la
votación; en caso contrario se abrirá una segunda ronda de intervenciones que
se desarrollará en los mismos términos que la primera y concluida la cual se
tomará la votación.
III.
Los integrantes del Consejo Ciudadano sólo podrán hacer uso de la palabra
con la autorización del presidente de la mesa directiva, no pudiendo ser
interrumpidos, salvo por éste, para seńalarles que su tiempo ha concluido o
para exhortarlos a que se conduzcan en términos respetuosos o que se
circunscriban al tema en discusión. Si el orador no se conduce en los términos
indicados, el presidente de la mesa directiva le retirará el uso de la palabra
y no se la otorgará sino hasta el siguiente punto del orden del día. Salvo en
este caso por ningún motivo y bajo ningún supuesto le podrá ser negada el uso
de la palabra a los integrantes del Comité.
Artículo 253.- Todas las decisiones del
pleno del Consejo Ciudadano se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes
presentes.
Las votaciones del pleno del Consejo Ciudadano
serán económicas, salvo aquellas que expresamente se establezca en esta ley que
sean por cédula o cuando el pleno así lo acuerde.
En las votaciones económicas el secretario
ejecutivo preguntará a los integrantes si están a favor o en contra de la
propuesta sometida a votación, debiéndose poner de pie los integrantes para
manifestar su determinación, primero los que estén a favor y en seguida los que
estén en contra.
Las votaciones por cédula se efectuarán a
través de los formatos impresos que al efecto proporcione el Instituto
Electoral, en donde los integrantes del Consejo registran el sentido de su voto
y proceden a depositarlas de manera personal en una urna transparente colocada
en un lugar visible. Posteriormente, los vocales realizarán el conteo de los
votos emitidos, haciendo del conocimiento del presidente el cómputo respectivo
y éste lo anunciará al pleno.
Artículo 254.- Cuando en la sesión
ordinaria o extraordinaria esté enlistada en el orden del día la presencia de
algún servidor público delegacional, se observarán las siguientes reglas:
I.
En todo momento se prodigará un trato respetuoso al servidor público;
II.
Los servidores públicos deberán remitir a la mesa directiva del Consejo
Ciudadano, con cuando menos cinco días de anticipación a la sesión, un informe
por escrito acerca de la materia sobre la que versará su asistencia.
El informe será distribuido entre los integrantes
del Consejo Ciudadano con una antelación de por lo menos tres días a la
celebración de la sesión;
III.
El servidor público contará con treinta minutos para la exposición del tema
o asunto por el cual asiste al Consejo Ciudadano;
IV.
Habrá una ronda de preguntas u observaciones de los integrantes del Consejo
Ciudadano al servidor público, no pudiéndosele coartar de este derecho a ningún
integrante del Consejo Ciudadano;
V.
El servidor público deberá dar respuesta en forma inmediata a todas y cada
una de las preguntas u observaciones que se le formulen;
VI.
Concluida la etapa de preguntas y respuestas, se dará por concluida la
presencia del servidor público;
VII.
El pleno del Consejo Ciudadano podrá acordar emitir por escrito
observaciones al informe del servidor público, las que se harán del
conocimiento de éste, de su superior jerárquico y de la ciudadanía de la
demarcación territorial, y
VIII. La mesa directiva dará seguimiento a los acuerdos
que en su caso se alcancen con el servidor público y a las observaciones que
formule.
En los supuestos a que se refieren las
fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 131 de esta Ley, acudirá ante el
pleno del Consejo Ciudadano el Jefe Delegacional. Las sesiones establecidas en
las fracciones V y VII del artículo 131, tendrán verificativo en la primera
quincena del mes de octubre de cada ańo; las establecidas en las fracciones
VIII y IX del numeral citado, se llevarán a cabo en la segunda quincena de los
meses de enero, abril, julio y septiembre de cada ańo.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 255.- Para el mejor desarrollo
de sus atribuciones el Consejo Ciudadano contará con las comisiones de trabajo
por tema o territorio, las primeras serán aquellas que establece el párrafo
tercero del artículo 134 de esta Ley y las segundas las que determine el pleno
del Consejo Ciudadano.
Las comisiones de trabajo serán competentes
para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto
de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados por el pleno
del Consejo Ciudadano.
Artículo 256.- El pleno del Consejo
Ciudadano designará a quienes hayan de ser los miembros de las distintas
comisiones de trabajo, así como de sus mesas directivas.
Las mesas directivas se integrarán en términos
de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 134 de esta Ley, y serán
renovadas en forma anual dentro de entre los integrantes que las conformen.
Para determinar el número de integrantes de
cada comisión de trabajo se tendrá en cuenta el número de integrantes del
Consejo Ciudadano, de tal modo que se incluya a la totalidad de éstos en las
distintas comisiones.
La elección de las mesas directivas e
integrantes de las comisiones de trabajo se realizará por votación por cédula.
Artículo 257.- Los presidentes de las
mesas directivas de las comisiones de trabajo tendrán las siguientes
atribuciones:
I.
Presidir y dirigir los trabajos de la comisión;
II.
Expedir, junto con los vocales, las convocatorias para las sesiones de la
comisión;
III.
Programar y elaborar, en consulta con los vocales, el desarrollo general y
el orden del día de las sesiones de la comisión;
IV.
Adoptar las medidas que se requieran para la organización del trabajo de la
comisión;
V.
Requerir a los faltistas a concurrir a las sesiones de la comisión;
VI.
Recibir, analizar y resolver las propuestas de programas, acciones y demás
asuntos turnados para su estudio por el peno del Consejo;
VII.
Coordinar los trabajos de la comisión con las demás instancias del Consejo;
VIII. Elaborar y presentar ante el pleno el plan anual
de trabajo de la comisión;
IX.
Recibir y canalizar las demandas o quejas ciudadanas relacionados con su
materia, y
X.
Las demás que le imponga el pleno del Consejo.
Artículo 258.- Corresponde a los
vocales de las mesas directivas de las comisiones de trabajo:
I.
Auxiliar al presidente en la preparación del orden del día de las sesiones
del pleno;
II.
Rubricar junto con el presidente las convocatorias para las sesiones de la
comisión;
III.
Notificar a los integrantes de la comisión las convocatorias a las
sesiones;
IV.
Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal;
V.
Dar lectura durante las reuniones de trabajo a los documentos que sean indicados;
VI.
Elaborar las actas de las sesiones;
VII.
Distribuir el acta de la sesión entre los integrantes de la comisión y la
mesa directiva del pleno;
VIII. Sustituir en sus ausencias al presidente de la
mesa directiva;
IX.
Recoger y computar las votaciones a fin de comunicar los resultados, y
X.
Las demás que le confiera la presente Ley.
Artículo 259.- Las mesas directivas de
las comisiones de trabajo elaborarán un plan anual de labores en donde se
consideren las acciones prioritarias, metas y objetivos, así como las resoluciones
y propuestas que decidan formular al pleno. El pleno del Consejo evaluará el
plan de trabajo y el grado de desarrollo de las comisiones.
Artículo 260.- Las sesiones de las
comisiones de trabajo se realizarán por lo menos una vez al mes de manera
ordinaria y, de manera extraordinaria cuando la mesa directiva así lo acuerde.
Artículo 261.- Las convocatorias,
discusiones, votaciones y, en general, el desarrollo de las sesiones de las
comisiones de trabajo se regirán por lo dispuesto en la presente Ley para el
pleno de los Consejos Ciudadanos y de los Comités
Ciudadanos.
CAPÍTULO VI
DE LAS DIFERENCIAS AL INTERIOR Y DE LAS RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 262.- Las diferencias al
interior del pleno o de las comisiones de trabajo de los Consejos Ciudadanos
serán las mismas que seńala el artículo 209 de esta Ley, las que serán
sustanciadas y resueltas conforme al procedimiento que establece la sección
primera del Capítulo X del Título Noveno de esta Ley. La sustanciación y
resolución del procedimiento se realizará en primera instancia por la comisión
de asuntos internos del Consejo Ciudadano Delegacional, y en segunda instancia
por la dirección distrital que el Instituto Electoral determine como cabeza
delegacional.
Las responsabilidades, sanciones y
procedimiento sancionador en que incurran los integrantes de los Consejos
Ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, se regirá por lo establecido en la
sección segunda del Capítulo X del Título Noveno de esta Ley. La sustanciación
y resolución se efectuará en primera instancia por la comisión de asuntos
internos del Consejo Ciudadano Delegacional, y en segunda instancia por la
dirección distrital que el Instituto Electoral determine como cabeza
delegacional. En caso de que como resultado del procedimiento sancionador se
determine la remoción del algún integrante de los Consejos Ciudadanos
Delegacionales, para su sustitución se recurrirá en primer lugar al secretario del
Comité Ciudadano del que el removido fuere integrante y, en segundo lugar, a
los demás integrantes del dicho Comité respetando el orden de prelación en que
fueron electos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La
presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Se
abroga la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal vigente y se
derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO. El
reglamento de la presente ley deberá expedirse por el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
CUARTO. (DEROGADO)[268]
QUINTO. Los actuales Comités Vecinales y las formas de
organización vecinal formalmente constituidas en el Distrito Federal,
continuarán en funciones hasta que entren en vigor las reformas que determinen
las figuras, los plazos y los procedimientos correspondientes.[269]
SEXTO. (DEROGADO)[270]
SÉPTIMO. (DEROGADO)[271]
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
28 DE ENERO DE 2005
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Para su mayor difusión publíquese en el Diario
Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
16 DE MAYO DE 2005
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO: (DEROGADO)[272]
CUARTO. La primera elección de Comités Ciudadanos que
conforme al artículo 98 de la Ley de Participación Ciudadana para el Distrito
Federal deben celebrarse durante los días sábado y domingo de los meses de
septiembre y octubre de 2005, no se realizará hasta que la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, establezca lo conducente en la presente ley.[273]
Para los efectos de las elecciones de Comités
Ciudadanos a celebrarse en el ańo 2005, se faculta al Consejo General del
Instituto Electoral del Distrito Federal, para aprobar los acuerdos y los
procedimientos específicos que sean necesarios para la organización y
desarrollo de las citadas elecciones, observando en todo momento los principios
rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y
equidad.
Para las elecciones de Comités Ciudadanos a
celebrarse en el ańo 2005 no serán aplicables lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 135 del Código Electoral del Distrito Federal, ni aquellas
disposiciones del mismo ordenamiento que se opongan o resulten contradictorias
a lo establecido en la presente Ley.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
13 DE JULIO DE 2005
ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para su
mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
15 DE MAYO DE 2007
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 DE DICIEMBRE DE 2009
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. (DEROGADO)[274]
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que
se opongan al presente Decreto.
Para los efectos de las elecciones de Comités
Ciudadanos a celebrarse el domingo 29 de agosto del ańo 2010, se faculta al
Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, para aprobar los
acuerdos y los procedimientos específicos, así como los materiales y
documentación, que sean necesarios para la organización y desarrollo de las
citadas elecciones, observando en todo momento los principios rectores de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad.
Para las elecciones de Comités Ciudadanos a
celebrarse el domingo 29 de agosto del ańo 2010, no serán aplicables las
disposiciones del Código Electoral del Distrito Federal, que se opongan o
resulten contradictorias a lo establecido en la presente Ley.
QUINTO. El Instituto Electoral contará con
suficiencia presupuestal para la organización de la elección de los Comités
Ciudadanos en el ańo 2010.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
27 DE MAYO DE 2010
PRIMERO. Las presentes reformas a la Ley de
Participación Ciudadana entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Remítase al Jefe de Gobierno para su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se deroga el artículo tercero transitorio del
Decreto por el que se Reforman y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de
Participación Ciudadana del 30 de diciembre de 2009.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que
se opongan al presente Decreto.
Para los efectos de las elecciones de Comités
Ciudadanos y consejos de los pueblos a celebrarse el domingo 24 de octubre del
ańo 2010, se faculta al Instituto Electoral del Distrito Federal, para aprobar
los acuerdos y los procedimientos específicos, así como los materiales y
documentación, que sean necesarios para la organización y desarrollo de las
citadas elecciones, observando en todo momento los principios rectores de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad.
Para las elecciones de Comités Ciudadanos y de
los Consejos de los pueblos a celebrarse el domingo 24 de octubre del ańo 2010,
no serán aplicables las disposiciones del Código Electoral del Distrito
Federal, que se opongan o resulten contradictorias a lo establecido en la
presente Ley.
QUINTO. Por esta única ocasión las elecciones de
Comités Ciudadanos y consejos de los pueblos se celebrarán el domingo 24 de
octubre de 2010. Dichos consejos entrarán en funciones por única ocasión el 1
de diciembre de 2010 y concluirán funciones el 30 de septiembre de 2013.
El Instituto Electoral contará con suficiencia
presupuestal para la elección de los Comités Ciudadanos en el ańo 2010.
SEXTO. Por lo que respecta al ámbito territorial
para la elección de los Comités Ciudadanos, el Instituto Electoral deberá
realizar a partir de la entrada en vigor de la presente Ley los estudios
conducentes para que las elecciones de Comités Ciudadanos del 24 de octubre se
efectúen teniendo como base de la división territorial a las Colonias.
Para efectos de lo establecido en los
artículos 83 y 84 de esta Ley, en el Ejercicio presupuestal 2011 los jefes
delegacionales deberán incluir en sus anteproyectos y proyectos de presupuestos
de egresos los montos de recursos y rubros respecto de los cuales las asambleas
ciudadanas decidirán sobre su aplicación. En los siguientes ejercicios fiscales
se estará a lo dispuesto en los preceptos referidos.
SÉPTIMO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal
deberá emitir en el primer periodo de sesiones, del segundo ańo de ejercicio de
la Quinta Legislatura, la normatividad sobre el funcionamiento y operación de
los Comités y Consejos Ciudadanos a que se refiere esta Ley.
OCTAVO. El Instituto Electoral pondrá en
funcionamiento en un plazo de 90 días naturales a la entrada en vigor de las
presentes reformas, el registro de organizaciones ciudadanas a que se refiere
el artículo 79 esta (sic) Ley.
NOVENO. En relación con lo preceptuado en los
artículos 93 fracción XX y 135 de la Ley, la Asamblea Legislativa deberá
incluir en el presupuesto de egresos del Instituto Electoral para el 2011 y
subsecuentes las partidas presupuestales necesarias respectivas. El Jefe de
Gobierno y los Jefes Delegacionales pondrán a disposición del Instituto
Electoral los espacios físicos necesarios para dichos fines en un plazo de 90
días posteriores a la entrada en vigor de las presentes reformas.
DÉCIMO. Las autoridades a que hace referencia el
artículo 14 fracciones I a la IV, emprenderán en un plazo de 90 días posteriores
a la entrada en vigor de las presentes reformas y con la coordinación del
Instituto Electoral una campańa masiva de educación, capacitación, difusión y
fomento de las presentes reformas legales. En el caso de la capacitación de los
Comités Ciudadanos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, el Instituto
Electoral deberá implementarla inmediatamente después de que éstos entre (sic)
en funciones.
DECIMO PRIMERO. La Contraloría General
del Gobierno del Distrito Federal deberá, en un plazo de 90 días naturales a
partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, emitir las
convocatorias para la renovación de los representantes de la contraloría
ciudadana a que se refiere el artículo 64 de la presente ley.
DUODÉCIMO. Para el cumplimiento de las obligaciones
seńaladas en el artículo 56 de esta ley, se otorga a las autoridades un plazo
de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas.
DÉCIMO TERCERO. Los pueblos
originarios, donde se mantiene la figura de autoridad tradicional de acuerdo a
sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales que se encuentran en la
Ciudad de México, a saber:[275]
XOCHIMILCO
1. San Luis Tlaxialtemalco
2. San Gregorio Atlapulco
3. Santa Cecilia Tepetlapa
4. Santiago Tepalcatlalpan
5. San Francisco Tlalnepantla
6. Santiago Tulyehualco
7. San Mateo Xalpa
8. San Lucas Xochimanca
9. San Lorenzo Atemoaya
10. Santa María Tepepan
11. Santa Cruz Acalpixca
12. Santa Cruz Xohitepec
13. Santa María Nativitas
14. San Andrés Ahuayucan
TLÁHUAC
1. San Francisco Tlaltenco
2. Santiago Zapotitlán
3. Santa Catarina Yecahuizotl
4. San Juan Ixtayopan
5. San Pedro Tláhuac
6. San Nicolás Tetelco
7. San Andrés Mixquic
LA MAGDALENA CONTRERAS[276]
1) San Bernabé Ocotepec
2) San Jerónimo Aculco - Lídice
3) La Magdalena Atlitic
4) San Nicolás Totolapan
CUAJIMALPA DE MORELOS[277]
1) San Mateo Tlatenango
2) San Lorenzo Acopilco
3) San Pablo Chimalpa
4) San Pedro Cuajimalpa
MILPA ALTA
1. San Pedro Atocpan
2. San Francisco Tecoxpa,
3. San Antonio Tecómitl
4. San Agustín Ohtenco
5. Santa Ana Tlacotenco
6. San Salvador Cuauhtenco
7. San Pablo Oztotepec
8. San Bartolomé Xicomulco
9. San Lorenzo Tlacoyucan
10. San Jerónimo Miacatlán
11. San Juan Tepenahuac
TLALPAN
1. San Andrés Totoltepec
2. San Pedro Mártir
3. San Miguel Xicalco
4. Magdalena Petlacalco
5. San Miguel Ajusco
6. Santo Tomás Ajusco
7. San Miguel Topilejo
8. Parres el Guarda
ÁLVARO OBREGÓN[278]
Y los demás que cumplan con los requisitos que
establece esta Ley. [279]
Se entiende que no son todos los pueblos
originarios del Distrito Federal, sólo se enlistan los que guardan la
característica descrita en la fracción VI del artículo 6 de la presente Ley. [280]
Las Comisiones de Participación ciudadana y de
Asuntos Indígenas, Pueblos y Barrios Originarios y Atención a Migrantes,
evaluarán y analizarán la incorporación de figuras de coordinación territorial.
DÉCIMO CUARTO. Para los efectos de la
consulta ciudadana sobre presupuesto participativo a que se refieren los
artículos 83 y 84 inciso b) de la presente Ley, correspondiente al ejercicio
fiscal 2011, por única ocasión y en cumplimiento al artículo 50 del presente
ordenamiento se realizará, entre el 16 y el 27 de marzo de 2011, incluidas
estas fechas.[281]
DÉCIMO QUINTO. Por única ocasión, para
el ejercicio 2013 la elección de los integrantes de los Comités Ciudadanos y
Consejos de los Pueblos 2013-2016, así como la celebración de la Consulta
Ciudadana en materia de Presupuesto Participativo, se realizarán en forma
conjunta, para lo cual serán aplicables las determinaciones siguientes:[282]
1) Las convocatorias para la elección de los
integrantes de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013- 2016, así
como para la Consulta Ciudadana en materia de Presupuesto Participativo serán
emitidas en el mes de mayo por el Instituto Electoral del Distrito Federal.
2) La Jornada Electiva para la integración de
los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013-2016, así como la
Consulta Ciudadana en materia de Presupuesto Participativo se celebrarán el 1ş
de septiembre de 2013.
3) Los plazos específicos de cada una de las
etapas de los procesos de elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los
Pueblos 2013-2016, así como de la Consulta Ciudadana en materia de Presupuesto
Participativo serán determinados por el Instituto Electoral en las
Convocatorias respectivas.
4) Finalmente, para este proceso de elección
de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013-2016, las determinaciones
establecidas por el artículo 117 de esta Ley, serán aplicables de la siguiente
forma:
I.
Las fórmulas que obtengan su registro, únicamente podrán difundir sus
propuestas por los siguientes medios:
a. Propaganda impresa, la cual deberá estar
contenida en papel en forma de trípticos o en materiales y formas análogas,
cuyo contenido deberá identificar el número respectivo de fórmula, la propuesta
y los perfiles de los integrantes, así como una leyenda que promueva la
participación ciudadana en la elección de los Comités Ciudadanos; ésta deberá
ser distribuida de mano en mano entre los ciudadanos.
b. Módulos de información fijos;
c. Reuniones celebradas en domicilios
particulares, y
d. Redes Sociales.
II.
Está prohibido hacer alusión a siglas o denominaciones de partidos
políticos, así como la utilización del nombre, imagen o cualquier alusión
religiosa, de servidores o programas públicos y locales; así como emular a
siglas, lemas o frases utilizadas por cualquier poder y nivel de gobierno, ya
sea del ámbito local o federal para divulgar sus programas o actos de gobierno.
III.
En ningún caso las fórmulas, los integrantes o los ciudadanos que deseen
participar en las campańas como voluntarios podrán:
a. Colocar, fijar, pegar, colgar, o adherir en
forma individual o conjunta, elementos de propaganda tanto al interior como al
exterior de edificios públicos; en áreas de uso común, accidentes geográficos o
equipamiento urbano, y
b. Otorgar despensas o regalos de cualquier
clase o naturaleza.
IV.
Queda prohibida la utilización de recursos públicos o de partidos políticos
en las campańas. Los recursos empleados para las campańas deberán provenir del
patrimonio de los contendientes.
V.
Se prohíbe y en consecuencia se sancionará la utilización en las campańas
de recursos públicos, de partidos políticos, de agrupaciones políticas locales
y de asociaciones civiles o religiosas.
VI.
Por la contravención de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el
Instituto Electoral aplicará de conformidad con el procedimiento que al efecto
emita, las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública;
b) Cancelación del registro del integrante
infractor, y
c) Cancelación del registro de la fórmula
infractora.
El referido procedimiento se deberá basar en
todo momento en los principios dispositivo y acusatorio.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
30 DE NOVIEMBRE DE 2010
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para su publicación en la Gaceta Oficial.
SEGUNDO. Las presentes reformas a la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal, entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente decreto.
Se deroga el artículo séptimo transitorio del
decreto por el que se reforman diversas disposiciones de esta Ley publicado en
la Gaceta Oficial el 27 de mayo de 2010
CUARTO. En el caso de los integrantes de los Comités
Ciudadanos electos en la jornada electiva del 24 de octubre de 2010, la
educación, capacitación y asesoría que prevé la fracción I del artículo 204 se
llevará a cabo 30 días naturales siguientes. Para lo que cual el Instituto
Electoral deberá contar con los programas, planes de estudio, manuales e
instructivos de educación, capacitación y asesoría en materia de presupuesto,
finanzas y presupuesto participativo.
QUINTO. Los recursos materiales a que hace referencia
el Capítulo V del Título Noveno de esta Ley se otorgarán a partir del ańo 2011.
SEXTO. Por lo que respecta a los Comités Ciudadanos
y Consejos del Pueblo electos en la jornada electiva del 24 de octubre de 2010,
será aplicable lo siguiente:
a) El trámite a que se refiere el artículo 150
de ésta Ley se realizará durante la primera quincena de noviembre de 2010.
b) El documento previsto en el artículo 151 de
esta Ley les será entregado en la segunda quincena del mes de noviembre de
2010.
c) Las sesiones de instalación a que hace
referencia el artículo 152 tendrán verificativo en la segunda quincena del mes
de noviembre de 2010.
d) Los recursos materiales consistentes en
formatos y formas impresas estarán disponibles desde el 1 de noviembre de 2010
SÉPTIMO. Se reforma el artículo décimo primero
transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de esta
Ley publicado en la Gaceta Oficial el 27 de mayo de 2010. Y queda como sigue:
DECIMO PRIMERO. La Contraloría General
del Gobierno del Distrito Federal deberá, en un plazo de 90 días naturales a
partir de la instalación de los comités y consejos de los pueblos, emitir las
convocatorias para la renovación de los representantes de la contraloría
ciudadana a que se refiere el artículo 64 de la presente ley. Los órganos de
representación ciudadana podrán proponer de entre sus integrantes candidatos a
contralores ciudadanos.
OCTAVO. Se reforma el artículo décimo tercero
transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de esta
Ley publicado en la Gaceta Oficial el 27 de mayo de 2010. Y queda como sigue:
DECIMO TERCERO.
XOCHIMILCO
1. a 14
TLÁHUAC
1. a 7
MILPA ALTA
1. a 11
TLALPAN
1. a 8
Se entiende que no son todos los pueblos
originarios del Distrito Federal, sólo se enlistan los que guardan la
característica descrita en la fracción VI del artículo 6 de la presente Ley.
...
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
20 DE DICIEMBRE DE 2010
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
desechándose los procedimientos contrarios a este ordenamiento.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones contrarias
a este Decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
17 DE ENERO DE 2011
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, para su Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones contrarias
a este Decreto
CUARTO. Por única ocasión, para el ańo 2011, en lo
que respecta a la instalación de los Consejos Ciudadanos Delegacionales, se
atenderá lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 130, y se dejará sin
efecto lo que se dispone, en cuanto al inicio de sus funciones, en el artículo
236, ambos de la presente Ley.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
23 DE MARZO DE 2011
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su
Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
26 DE AGOSTO DE 2011
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en el presente
decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que
se opongan al presente decreto.
CUARTO. Se declara suspendida la consulta ciudadana
prevista para el 28 de agosto del 2011, por lo que se dejan sin efectos todos
los actos efectuados al tenor de la convocatoria respectiva.
QUINTO. Para la celebración de la consulta ciudadana
prevista para el segundo domingo de noviembre de 2011 conforme al artículo 84
de este decreto, el Instituto Electoral emitirá una nueva convocatoria en la
que incluirá las reglas operativas para su desarrollo. Para la realización de
dicha consulta ciudadana, el Jefe de Gobierno le brindará al Instituto
Electoral los materiales y documentación necesarios conforme a los diseńos que
proponga este último. Los Jefes Delegacionales le proporcionarán al Instituto
Electoral la logística y el equipamiento para el desarrollo de la consulta
ciudadana
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
11 DE NOVIEMBRE DE 2011
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. La reforma entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que
se opongan al presente decreto.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
03 DE ABRIL DE 2013
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
13 DE MAYO DE 2013
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
13 DE MAYO DE 2013
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
13 DE MAYO DE 2013
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
13 DE MAYO DE 2013
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
07 DE MARZO DE 2014
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
07 DE MARZO DE 2014
PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO. Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
18 DICIEMBRE 2014
PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor en los
términos establecidos en la Declaratoria de la Incorporación del Sistema
Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al
orden jurídico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el día 20
de agosto del presente ańo, así como su Fe de Erratas y Aclaratoria de Fe de
Erratas, publicadas en la Gaceta Oficial, los días 21 y 22 de agosto del 2014.
TERCERO. Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a las disposiciones
anteriores, que le sean aplicables.
CUARTO. La reforma al Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Distrito Federal prevista en el presente
Decreto, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso
electoral local de 2014-2015 en el Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
25 DE MAYO DE 2016
PRIMERO. La presente reforma de Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
en consecuencia túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el
Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
25 DE MAYO DE 2016
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al Jefe de
Gobierno del Distrito Federal para el único efecto de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones
normativas de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
CUARTO. La Asamblea Legislativa del Distrito
Federal realizara las acciones presupuestarias a fin otorgar los recursos
económicos suficientes al Tribunal Electoral para la debida sustanciación de
los medios de impugnación.
QUINTO. Para efecto de lo seńalado en el artículo
84 párrafo primero y tercero del presente Decreto, en el que se seńala que el
Instituto Electoral del Distrito Federal convocará en la primer semana de abril
de cada ańo a la consulta ciudadana sobre Presupuesto Participativo y en los
ańos en que esta consulta coincida con la elección de Comités Ciudadanos y
Consejos de los Pueblos, emitirá también en la primer semana de abril la
convocatoria respectiva, por única ocasión el Instituto Electoral del Distrito
Federal deberá emitir convocatoria inmediatamente después de que el presente
decreto sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA OFICIAL DE LA
CIUDAD DE MÉXICO
17 DE NOVIEMBRE DE 2016
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México
SEGUNDO. El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
17
DE NOVIEMBRE DE 2016
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Todas las disposiciones legales que
contravengan las presentes reformas y adiciones se tendrán por derogadas.
TERCERO. De conformidad con lo establecido en el
Artículo 107 de la presente Ley, por única ocasión los Comités Ciudadanos y los
Consejos de los pueblos serán electos cada tres ańos, así como las mesas
directivas de los Consejos Ciudadanos Delegacionales estarán en funciones hasta
el 31 de diciembre de 2016.
CUARTO. Las Delegaciones Políticas deberán emitir
dentro de los 90 días siguientes a la aprobación del presente decreto, los
lineamientos internos del Órgano Técnico Colegiado para su mejor
funcionamiento; asimismo en ellos se establecerá que el voto de calidad recaerá
en el titular de las jefaturas delegacionales.
QUINTO. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México, deberá emitir en los próximos 60 días siguientes a la aprobación del
presente decreto, un listado de las instituciones académicas consideradas como
de reconocido prestigio y de la cual saldrán los especialistas que formen parte
de los órganos técnicos colegiados de las jefaturas delegacionales.
SEXTO. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, proveerán los recursos económicos suficientes, a fin de dar
cumplimiento a la difusión y atribuciones del órgano técnico colegiado.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
05
DE ABRIL DE 2017
PRIMERO. Remítase
el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su
promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su
mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
07
DE JUNIO DE 2017
PRIMERO.
El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.
Para
su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.
El
presente decreto deberá estar vigente a más tardar 90 días antes de que inicie
el proceso electoral 2017-2018.
CUARTO.
Se
reforma y adiciona la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de mayo de 2004, y se
derogan todas las disposiciones contenidas en otras legislaciones que sean
contrarias al presente Decreto.
QUINTO.
Los asuntos
que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán
resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
SEXTO.
El
Instituto Electoral de la Ciudad de México, deberá adecuar los lineamientos
internos a fin de adecuarlos al presente Decreto.
SÉPTIMO.-
Una
vez entrada en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, los
mecanismos e instrumentos de participación ciudadana se regularán por lo
establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México y por la Ley de
Participación Ciudadana que al efecto emita el Congreso de la Ciudad de México,
con excepción de la Consulta Popular que se regulará por la Ley de
Participación Ciudadana vigente, a fin de que ésta pueda llevarse a cabo el día
de la elección durante el proceso 2017-2018.
OCTAVO.
Las
alcaldías deberán informar trimestralmente al Congreso de la Ciudad de México
acerca del ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo; el
primer informe, deberá presentarse a más tardar el 11 de abril; el segundo
informe, el 11 de julio; el tercer informe, el 10 de octubre. En lo que
corresponde al cuarto informe, este deberá presentarse el 10 de enero del ańo
inmediato. Estos informes deberán presentarse a partir del ańo 2017.
NOVENO.
Todas
las referencias hechas al Congreso de la Ciudad de México, se entenderán como
facultades concedidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en tanto
concluye la VII Legislatura y se instala el Congreso Local.
DÉCIMO. El proceso de elección de los Órganos de
Representación Ciudadana y la Consulta en materia de Presupuesto Participativo
que se contemplan en los artículos 83, 84 y 107 de la Ley de Participación
Ciudadana del Distrito Federal, se realizarán hasta que la I Legislatura del
Congreso de la Ciudad de México establezca lo conducente en la nueva Ley en
Materia de Participación Ciudadana, todo ello deberá realizarse antes de la
segunda semana de diciembre de 2019.
Las y los integrantes de los actuales comités
ciudadanos, de los Consejos Delegaciones, de los Consejos de los Pueblos y los
Representantes de Manzana permanecerán en el desempeńo de su encargo hasta el
día para el cual fueron electos.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México
realizará los ajustes necesarios a los recursos presupuestados en el ejercicio
fiscal 2019 para la realización de la elección de Órganos de Representación
Ciudadana y Consulta de Presupuesto Participativo, de acuerdo al calendario que
resulte de lo que establezca la nueva ley de la materia.[283]
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
01
DE ABRIL DE 2019
PRIMERO.
Túrnese el presente dictamen a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso
de la Ciudad de México para los efectos a los que se refieren los artículos 84,
85, 86, 87, 103, 104, 105, 106 y 107 del Reglamento Interno del Congreso de la
Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el Diario Oficial de la
Federación para su mayor difusión;
TERCERO. El presente Decreto entrará en vigor en el
momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
GACETA
OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
08
DE MAYO DE 2019
PRIMERO. Publíquese en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el Diario Oficial de la Federación
para su mayor difusión;
SEGUNDO. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México.
[1] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[2] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[3] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[4] Adición publicada en la GODF el 17 de noviembre de 2016
[5] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[6] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[7] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[8] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[9] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[10] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[11] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[12] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[13] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[14] Reforma publicada en la GODF el 03 de abril de 2013
[15] Reforma publicada en la GODF el 03 de abril de 2013
[16] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[17] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[18] Reforma publicada en la GODF el 07 de junio de 2017
[19] Reforma publicada en la GOCDMX
el 07 de junio de 2017
[20] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[21] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[22] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[23] Reforma publicada en la GOCDMX
el 07 de junio de 2017
[24] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de junio de 2017
[25] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[26] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[27] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de junio de 2017
[28] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de junio de 2017
[29] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de junio de 2017
[30] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de junio de 2017
[31] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[32] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[33] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[34] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[35] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[36] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[37] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[38] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[39] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[40] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[41] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[42] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[43] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[44] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[45] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[46] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[47] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[48] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[49] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[50] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[51] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[52] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[53] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[54] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[55] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[56] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[57] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[58] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[59] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[60] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[61] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[62] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[63] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[64] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[65] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[66] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[67] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[68] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[69] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[70] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de junio de 2017
[71] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de junio de 2017
[72] Reforma publicada en la GOCDMX el 07 de junio de 2017
[73] Reforma publicada en la GOCDMX
el 07 de junio de 2017
[74] Reforma publicada en la GOCDMX
el 07 de junio de 2017
[75] Reforma publicada en la GOCDMX
el 07 de junio de 2017
[76] Reforma publicada en la GOCDMX
el 27 de mayo de 2017
[77] Reforma publicada en la GOCDMX
el 27 de mayo de 2017
[78] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[79] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[80] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[81] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[82] Reforma publicada en la GODF el 03 de mayo de 2013
[83] Reforma publicada en la GODF el 03 de mayo de 2013
[84] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[85] Reforma publicada en la GOCDMX
el 07 de junio de 2017
[86] Reforma publicada en la GOCDMX
el 07 de junio de 2017
[87] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[88] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[89] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[90] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[91] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[92] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[93] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[94] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[95] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[96] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[97] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[98] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[99] Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2019
[100] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[101] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[102] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[103] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[104] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[105] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[106] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[107] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[108] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[109] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[110] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[111] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[112] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[113] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[114] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[115] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[116] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[117] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[118] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[119] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[120] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[121] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[122] Reforma publicada en la GOCDMX
el 05 de abril de 2017
[123] Reforma publicada en la GOCDMX
el 05 de abril de 2017
[124] Reforma publicada en la GODF el 02 de mayo de 2014
[125] Reforma publicada en la GODF el 02 de mayo de 2014
[126] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de abril de 2017
[127] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de abril de 2017
[128] Adición publicada en la GOCDMX
el 05 de abril de 2017
[129]Adición publicada en la GOCDMX
el 17 de noviembre de 2016
[130] Reforma publicada en la GOCDMX
el 25 de mayo de 2016
[131] Reforma publicada en la GOCDMX
el 25 de mayo de 2016
[132] Adición publicada en la GOCDMX
el 25 de mayo de 2016
[133] Adición publicada en la GOCDMX
el 25 de mayo de 2016
[134] Reforma publicada en la GOCDMX
el 17 de noviembre de 2016
[135] Reforma publicada en la GOCDMX
el 27 de mayo de 2010
[136] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[137] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[138] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[139] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[140] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[141] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[142] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[143] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[144] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[145] Reforma publicada en la GODF el 07 de marzo de 2014
[146] Adición publicada en la GODF el 07 de marzo de 2014
[147] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[148] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[149] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[150] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[151] Reforma publicada en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[152] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[153] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[154] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[155] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[156] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[157] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[158] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[159] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[160] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[161] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[162] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[163] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[164] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[165] Reforma publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2019
[166] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[167] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[168] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[169] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[170] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[171] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[172] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2016.
[173] Reforma publicada en la GOCDMX
el 25 de mayo de 2016
[174] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[175] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[176] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[177] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[178] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[179] Adición publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[180] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[181] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[182] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[183] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[184] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[185] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[186] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[187] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[188] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[189] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[190] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[191] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[192] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[193] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[194] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[195] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[196] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[197] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[198] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de noviembre de 2016
[199] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[200] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[201] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[202] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[203] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[204] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[205] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[206] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[207] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[208] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[209] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[210] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[211] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[212] Reforma publicada en la GOCDMX el 17 de noviembre de 2016
[213] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[214] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[215] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[216] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[217] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[218] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[219] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[220] Reforma publicada en la GODF el 11 de Noviembre de 2011
[221] Adición publicada la GODF el
17 de Enero de 2011
[222] Adición publicada la GODF el
17 de Enero de 2011
[223] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[224] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[225] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[226] Reforma publicada en la GODF el 30 de noviembre de 2010
[227] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[228] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[229] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[230] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[231] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[232] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[233] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[234] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[235] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[236] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[237] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[238] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[239] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[240] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[241] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[242] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[243] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[244] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[245] Adición publicada en la GODF
el 30 de noviembre de 2010
[246] Adición publicada en la GODF
el 30 de noviembre de 2010
[247] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[248] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[249] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[250] Adición publicada en la GOCDMX
el 17 de noviembre de 2016
[251] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2016
[252] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[253] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[254] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[255] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[256] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[257] Reforma publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[258] Reforma
publicada en la GOCDMX el 17 de
noviembre de 2016.
[259] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de abril de 2017
[260] Reforma
publicada en la GOCDMX el 17 de noviembre de 2016
[261] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2016
[262] Adición
publicada en la GOCDMX el 17 de noviembre de 2016
[263] Reforma publicada en la GOCDMX el 05 de abril de 2017
[264] Reforma publicada en la GODF el 18 de diciembre de 2014
[265] Reforma
publicada en la GOCDMX el 17 de noviembre de 2016
[266] Reforma
publicada en la GOCDMX el 17 de noviembre de 2016
[267] Reforma
publicada en la GOCDMX el 17 de noviembre de 2016
[268] Reforma publicada en la GODF el 28 de enero de 2005
[269] Reforma publicada en la GODF el 28 de enero de 2005
[270] Reforma publicada en la GODF el 30 de diciembre de 2010
[271] Reforma publicada en la GODF el 30 de diciembre de 2010
[272] Reforma publicada en la GODF el 13 de julio de 2005
[273] Adición publicada la GODF el 13 de julio de 2005
[274] Reforma publicada en la GODF el 27 de mayo de 2010
[275] Reforma publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2016
[276] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2016
[277] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2016
[278] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2016
[279] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2016
[280] Adición publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2016
[281] Adición publicada en la GODF el 16 de marzo de 2011
[282] Adición publicada en la GODF el 13 de mayo de 2013
[283] Adición publicada en la GOCDMX
el 01 de abril de 2019